Análisis Crítico sobre la Viabilidad del Reclamo de "Daños y Perjuicios por Acto Discriminatorio" (Ley 23.592)
Empleo No Registrado Tras la Derogación de las Multas por la Ley 27.742
DERECHO LABORAL
8/25/202511 min read
1. Análisis Histórico: El Empleo No Registrado en el Marco del Microsistema Laboral (Pre-Ley 27.742)
Históricamente, el encuadre de la falta de registración laboral como un acto discriminatorio bajo la Ley 23.592 ha sido considerado improcedente por la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria. La razón principal de esta postura se fundamenta en la existencia de un régimen normativo específico y autosuficiente dentro del Derecho del Trabajo para sancionar esta conducta, así como en la ausencia de los elementos constitutivos del acto discriminatorio en la mayoría de los casos de empleo no declarado. La derogación de dicho régimen por la Ley 27.742 ha forzado una nueva reflexión sobre la materia, pero los fundamentos históricos son esenciales para comprender la naturaleza jurídica del problema.
1.1. El Concepto de Microsistema Laboral y el Régimen Sancionatorio Específico.
El Derecho del Trabajo ha sido concebido tradicionalmente como un microsistema normativo, es decir, un conjunto de leyes y principios que regulan una materia de forma especializada, con sus propios mecanismos de sanción y reparación. Antes de la entrada en vigor de la Ley 27.742, este sistema incluía de manera expresa a las Leyes 24.013 y 25.323, las cuales establecían un "sistema específico para multar el trabajo total o parcialmente clandestino".1 Estas normativas no solo buscaban castigar la falta de registración, sino también compensar los perjuicios sufridos por el trabajador, tales como la privación del acceso a la obra social, las asignaciones familiares, la cobertura por riesgos de trabajo y la futura jubilación.1
La existencia de este régimen sancionatorio tarifado y previsible era la razón fundamental por la que la Ley 23.592 no se aplicaba para estos casos. La doctrina consideraba que el legislador ya había establecido un mecanismo de reparación particular para un "disvalor que ocasiona un daño apreciable al dependiente" y, por ende, no existía un vacío legal que justificara recurrir a una normativa de carácter general. Este razonamiento es de especialidad y subsunción: si una conducta ilícita como el trabajo no registrado tiene una sanción específica y cuantificada en su propia ley, no es jurídicamente lógico ni necesario buscar una sanción genérica e indeterminada en una ley distinta que persigue un ilícito de naturaleza diferente.
1.2. Jurisprudencia y Doctrina sobre la Ausencia de "Motivo Odioso".
Un segundo pilar de la postura histórica es la falta de los elementos típicos de la discriminación en el acto de la falta de registración. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha aplicado la Ley 23.592 de manera contundente, pero casi de forma exclusiva, en casos de despidos o actos motivados por una "categoría sospechosa" o un "motivo odioso".2
Los fallos de la CSJN, como en el caso "Pérez, Aníbal c/ Cencosud SA s/ Despido", han afirmado que la Ley 23.592 es aplicable al contrato de trabajo, pero lo hicieron para condenar un despido que configuró un acto discriminatorio motivado por las actividades sindicales del trabajador.3 La razón de fondo es que la conducta patronal no era un mero incumplimiento económico, sino un menoscabo directo a un derecho fundamental, la libertad sindical, basado en una "opinión política o gremial".5
En contraste, la falta de registración, en la inmensa mayoría de los casos, no se debe a un "motivo odioso" como la raza, el sexo o la ideología. Es un acto que, si bien perjudica al trabajador, responde a una decisión de carácter meramente económico del empleador para evadir cargas sociales e impositivas.1 El incumplimiento no busca menoscabar al trabajador por quién es, sino que su desprotección es la consecuencia de un ilícito patronal. Esta distinción conceptual entre la naturaleza del acto (económica vs. personal) ha sido crucial para rechazar la aplicación de la Ley 23.592 en estos supuestos, dado que la falta de registración no se percibía como un ataque a la persona por su "condición de no registrado," sino como la consecuencia de un ilícito patronal con una sanción específica y tarifada en otra normativa.
2. Análisis del Cambio de Paradigma: La Nueva Tesis de la "Discriminación por Exclusión" (Post-Ley 27.742)
La promulgación de la Ley 27.742 ha alterado profundamente el escenario jurídico, eliminando las herramientas sancionatorias que históricamente regulaban el empleo no registrado. Este cambio ha generado una profunda inseguridad jurídica y ha motivado a la doctrina y a la jurisprudencia incipiente a buscar nuevas vías de reparación para los trabajadores afectados, surgiendo la tesis de la "discriminación por exclusión" como una de las principales alternativas.
2.1. El Vacío Sancionatorio de la Ley 27.742.
La Ley 27.742 ("Ley Bases") derogó de manera expresa los artículos 8 a 17 y 120, inciso a) de la Ley 24.013, así como los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.6 La eliminación de estas normativas significó la supresión de las indemnizaciones y multas agravadas que compensaban al trabajador por la falta o deficiente registración. Si bien la intención declarada de la reforma es "reducir la litigiosidad" y el incentivo económico para los juicios laborales 8, la consecuencia práctica ha sido la creación de un vacío legal que deja a los trabajadores "en negro" sin la protección tarifada que antes existía. Esta situación es calificada por parte de la doctrina como una "regresión del derecho del trabajo" y una "invitación a los incumplimientos".9
2.2. Identificación y Fundamentos de la Nueva Tesis de la "Discriminación por Exclusión".
Ante este nuevo panorama, los demandantes y una parte de la doctrina han comenzado a argumentar que la falta de registración en sí misma es un acto discriminatorio. La tesis central sostiene que un trabajador no registrado es un "trabajador discriminado" porque es "excluido del sistema", no goza de los mismos derechos que sus pares, y no se encuentra en una situación de igualdad.7 Esta vulneración de la igualdad formal y material del trabajador se equipara, bajo esta nueva postura, a un acto de discriminación en los términos de la Ley 23.592, permitiendo reclamar la reparación de los daños y perjuicios sufridos.
Esta argumentación se acompaña de otras vías de reclamo del derecho común, como la aplicación del artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para el daño moral 7, o la reparación integral de los daños ocasionados con base en lo estipulado en los artículos 1740 y concordantes del Código Civil y Comercial.7 Se plantea que el daño moral por el trabajo clandestino es un daño
in re ipsa, es decir, que se presume y no requiere una prueba específica de su existencia, lo que facilita su reclamo.7
2.3. Jurisprudencia Incipiente: La Tensión entre Principios Jurídicos.
La derogación de las multas por la Ley 27.742 ha generado una profunda incertidumbre jurídica, manifestada en los primeros fallos que han abordado el problema. Se observa una marcada tensión interpretativa sin un criterio unificado. Un fallo de Misiones no aplicó las multas laborales en un caso de 2016, argumentando que las normas que las establecían ya estaban derogadas al momento de la sentencia, y que la sanción, por su carácter punitivo, no podía aplicarse.6 En cambio, un tribunal de San Juan sostuvo que la nueva ley solo debe aplicarse a relaciones jurídicas que nacieron después de su vigencia, argumentando que la aplicación retroactiva de la derogación violaría el "derecho de propiedad del trabajador" a la indemnización, que ya se había constituido bajo la ley anterior.13
Esta confrontación de criterios demuestra que la derogación creó un vacío que ha forzado a los jueces a interpretar la ley desde principios dispares, generando una imprevisibilidad sin precedentes. La falta de una guía legal clara ha llevado a una tendencia hacia la "reparación integral" en el derecho laboral, un concepto más propio del derecho civil, lo que tensiona los límites entre ambos sistemas jurídicos.
2.4. La Ampliación del Concepto de "Discriminación": Implicancias y Consecuencias.
La tesis de la "discriminación por exclusión" expande el concepto de discriminación más allá de su significado tradicional, el cual se centraba en la distinción arbitraria basada en un "motivo odioso". El nuevo enfoque busca incluir la mera vulneración de derechos económicos como un acto discriminatorio. Esta ampliación conceptual es de gran trascendencia. Si la falta de acceso a derechos económicos y de seguridad social es considerada discriminación, cualquier otro incumplimiento patronal que genere una desventaja patrimonial (como el pago tardío de salarios, el no pago de horas extras, o la omisión de aportes) podría ser catalogado de la misma manera. Esto no solo desnaturaliza el concepto, sino que también diluye la protección de la Ley 23.592, la cual perdería su especificidad y relevancia para los casos en que realmente se produce un acto de menoscabo personal y dignatario. El sistema jurídico perdería coherencia y la distinción entre diferentes tipos de ilícitos laborales se volvería difusa.
3. Refutación de la Nueva Tesis: Un Análisis Lógico y Jurídico.
La tesis de la "discriminación por exclusión" como sustituto de las multas por empleo no registrado, aunque surge como una respuesta plausible a un vacío legal, es lógicamente insostenible y jurídicamente peligrosa. Se argumenta que la postura confunde la naturaleza del ilícito con las consecuencias de su sanción, omitiendo elementos esenciales del concepto de discriminación y abriendo la puerta a una mayor inseguridad jurídica.
3.1. La Falacia Lógica: La Naturaleza del Acto no Cambia con la Derogación de la Sanción.
El argumento central de la refutación radica en una falacia lógica: la derogación de una sanción no tiene la capacidad de modificar la naturaleza jurídica del hecho que la originaba.14 La falta de registración laboral es, y siempre ha sido, un incumplimiento de una obligación legal de carácter fiscal y de seguridad social, tal como lo establecían las leyes 24.013 y 25.323. El ilícito de la "clandestinidad laboral" es un hecho que existe
independientemente de si hay una multa tarifada o no. La Ley 27.742 eliminó la consecuencia legal de ese ilícito (la multa), pero no transformó la conducta subyacente de un incumplimiento económico en un acto discriminatorio. La nueva tesis comete un error conceptual al inferir una nueva naturaleza jurídica del acto basándose en la eliminación de su castigo específico, lo cual es una forma de razonamiento erróneo.
3.2. La Ausencia de los Elementos Típicos de la Discriminación.
La Ley 23.592 requiere que la distinción, exclusión o preferencia se base en una "raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".5 El estatus de "no registrado" no encaja en ninguna de estas categorías como un "motivo" para la exclusión. El trabajador no es despedido
por su condición de "no registrado", sino que esa falta de registración es la consecuencia de una decisión unilateral del empleador con fines de evasión fiscal. El móvil no es de menoscabo a la persona por su condición, sino de un cálculo económico-empresarial para reducir costos. La tesis de la "discriminación por exclusión" busca forzar una situación de desventaja económica en una de las "categorías sospechosas" de la Ley 23.592 (como la "condición social" o la "posición económica"), desvirtuando el propósito de la ley. Un acto de discriminación requiere una intención de menoscabo dirigida a un grupo o persona por una de estas condiciones, elemento que está ausente en el mero incumplimiento registral.
3.3. El Riesgo de la "Multa Judicial" Indeterminada: Inseguridad Jurídica y Arbitrariedad.
Uno de los mayores peligros de la nueva tesis es que, al buscar reemplazar un sistema de multas tarifadas, predecibles y automáticas 1, se abre la puerta a un esquema de reparación de "daños y perjuicios" que no tiene límites precisos. A diferencia de las leyes 24.013 y 25.323, la Ley 23.592 no cuantifica los daños que pueden ser reclamados. Esto dejaría a los jueces con la discrecionalidad de fijar el monto indemnizatorio, lo que genera una incertidumbre mucho mayor a la del sistema derogado y va en contra de la misma intención legislativa de la Ley 27.742, que buscaba reducir la litigiosidad y la incertidumbre.9 La doctrina ha advertido que las reparaciones integrales son imprevisibles en su monto, generando una "inseguridad jurídica" que es incluso mayor que la que existía antes.11 Este riesgo de crear una "multa judicial" arbitraria y sin parámetro genera una situación de indefensión tanto para el empleador como para el trabajador, que no puede conocer de antemano el alcance de su posible reclamo o de su pasivo.
4. Conclusión Sintética
El análisis técnico de la viabilidad del reclamo de "daños y perjuicios por acto discriminatorio" (Ley 23.592) como sustituto de las multas por empleo no registrado (Leyes 24.013 y 25.323) tras su derogación por la Ley 27.742 conduce a una conclusión contundente. La falta de registración laboral constituye un ilícito de naturaleza económica y regulatoria, no un acto discriminatorio en los términos de la legislación argentina. La tesis de la "discriminación por exclusión" se fundamenta en una falacia lógica, pues la derogación de una sanción no tiene la capacidad de modificar la naturaleza del hecho que la originó. La postura, además, omite elementos esenciales de la discriminación, como la presencia de un motivo odioso y una intención de menoscabo, los cuales están ausentes en el móvil de la evasión registral.
La adopción de esta nueva tesis no solo desnaturalizaría la figura de la discriminación, sino que también reemplazaría un sistema tarifado y previsible por un esquema de reparación indeterminada, lo que generaría un grado de inseguridad jurídica y arbitrariedad aún mayor al que la Ley 27.742 supuestamente buscaba corregir. En consecuencia, si bien la derogación de las multas ha creado un vacío de protección para los trabajadores, la solución adecuada no reside en forzar un encuadre legal improcedente, sino en la intervención del poder legislativo para establecer un nuevo sistema de reparación que sea coherente, previsible y eficaz.
Fuentes citadas
Dossier: Empleo no Registrado - SAIJ, acceso: agosto 25, 2025, https://www.saij.gob.ar/docs-f/dossier-f/empleo_no_registrado.pdf
Poder Judicial de la Nación, acceso: agosto 25, 2025, https://www.cfj.gov.ar/src/img_up/15092020.11.pdf
Despido discriminatorio: la Corte ordenó reincorporar a empleados - Corte Suprema de Justicia de la Nación, acceso: agosto 25, 2025, https://www.csjn.gov.ar/archivo-cij/nota-5710-.html
Despido discriminatorio: la Corte ordenó reincorporar a empleados, acceso: agosto 25, 2025, https://www.csjn.gov.ar/archivo-cij/nota-5710-Despido-discriminatorio--la-Corte-orden--reincorporar-a-empleados.html
Ley 23.592. Medidas contra actos discriminatorios - Texto actualizado | Argentina.gob.ar, acceso: agosto 25, 2025, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23592-20465/actualizacion
Ley Bases: primer fallo que no aplica multas laborales por estar derogadas - Errepar, acceso: agosto 25, 2025, https://documento.errepar.com/actualidad/ley-bases-primer-fallo-que-no-aplica-multas-laborales-por-estar-derogadas-20240806173830389
#Doctrina El daño moral ante trabajo no registrado o parcialmente registrado: la procedencia del art. 182 de la LCT | Microjuris Argentina al Día, acceso: agosto 25, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/10/17/doctrina-el-dano-moral-ante-trabajo-no-registrado-o-parcialmente-registrado-la-procedencia-del-art-182-de-la-lct/
Litigios laborales e indemnizaciones: cambios Ley 27.742 - Arizmendi, acceso: agosto 25, 2025, https://arizmendi.ar/litigios-laborales-indemnizaciones-ley-27742
Reforma laboral introducida por Ley Bases N° 27.742 - Estudio O' Farrell, acceso: agosto 25, 2025, https://www.estudio-ofarrell.com/reforma-laboral-introducida-por-ley-bases-n-27-742/
Análisis de la Ley 27.742: La precarización de la clase trabajadora - La Causa Laboral, acceso: agosto 25, 2025, https://lacausalaboral.ar/analisis-de-la-ley-27-742-la-precarizacion-de-la-clase-trabajadora/
#Doctrina Los daños laborales como consecuencia del trabajo no registrado: su cuantificación | Microjuris Argentina al Día, acceso: agosto 25, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/07/02/doctrina-los-danos-laborales-como-consecuencia-del-trabajo-no-registrado-su-cuantificacion/
#Doctrina El derecho de daños laborales frente a la Ley de Bases | Microjuris Argentina al Día, acceso: agosto 25, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/07/15/doctrina-el-derecho-de-danos-laborales-frente-a-la-ley-de-bases/
#Fallos San Juan: La Ley de Bases 27.742 debe aplicarse para relaciones jurídicas nacidas a partir de su entrada en vigencia, so riesgo de violentar el derecho de propiedad del trabajador | Microjuris Argentina al Día, acceso: agosto 25, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/09/20/fallos-san-juan-la-ley-de-bases-27-742-debe-aplicarse-para-relaciones-juridicas-nacidas-a-partir-de-su-entrada-en-vigencia-so-riesgo-de-violentar-el-derecho-de-propiedad-del-trabajador/
LA DEROGACIÓN DE NORMAS EN LA OBRA DE HANS KELSEN - Doxa, acceso: agosto 25, 2025, https://doxa.ua.es/article/view/1991-n10-la-derogacion-de-normas-en-la-obra-de-hans-kelsen/pdf
Falacia - Wikipedia, la enciclopedia libre, acceso: agosto 25, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Falacia