Análisis integral de la Ley 27.802 de Modernización Laboral

La reforma del Artículo 276 de la LCT y la dialéctica entre actualización monetaria e intereses en el sistema jurídico argentino

DERECHO LABORAL

3/20/202613 min read

La sanción y posterior promulgación de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, representa un punto de inflexión en la arquitectura del derecho del trabajo en Argentina, abordando uno de los conflictos más persistentes de su historia económica y jurídica: la preservación del valor real de los créditos laborales frente a procesos inflacionarios agudos.1 Esta norma, denominada Ley de Modernización Laboral, no solo introduce modificaciones en las modalidades contractuales y en el régimen de despido, sino que establece un nuevo paradigma para la cuantificación de las deudas judiciales a través de la reforma integral del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).3 El núcleo de la reforma gravita sobre la instauración de un mecanismo de actualización basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual, intentando clausurar décadas de discrecionalidad judicial y controversias en torno a la capitalización de intereses.1

Evolución histórica y colapso del nominalismo en el derecho laboral argentino

Para comprender la trascendencia de la Ley 27.802, resulta imperativo analizar el sustrato jurídico previo, dominado por la tensión entre el nominalismo y el valorismo. El sistema legal argentino, a partir de la Ley 23.928 de Convertibilidad y su continuidad a través de la Ley 25.561, mantuvo una prohibición genérica de indexación que, en la práctica, forzaba a los acreedores laborales a percibir sumas nominales que el transcurso del tiempo y la inflación devoraban.5 Este fenómeno de "pulverización" del crédito afectaba de manera directa la naturaleza alimentaria de las indemnizaciones y salarios, vulnerando la garantía de protección contra el despido arbitrario consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.5

La jurisprudencia intentó mitigar este daño mediante la aplicación de tasas de interés bancarias que, en muchos casos, contenían un componente inflacionario implícito. No obstante, ante la aceleración de los precios, las cámaras laborales, particularmente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), recurrieron a mecanismos de capitalización periódica (anatocismo) mediante las Actas 2764 y 2783.5 Estos arbitrios fueron finalmente descalificados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los fallos "Oliva" y "Lacuadra", por considerar que generaban resultados económicos desproporcionados, carentes de respaldo legal y que afectaban el derecho de propiedad de los empleadores.5


Período / Norma

Mecanismo de Ajuste Predominante

Impacto Jurídico

Ley 23.928 (1991-2002)

Nominalismo estricto (1 a 1)

Estabilidad con prohibición de actualización.6

Post-Crisis 2001 (Fallo Massa)

$1,40 + CER + 4% interés anual

Doctrina del esfuerzo compartido.14

Actas CNAT (2022-2024)

Tasa Activa con capitalización anual

Descalificadas por la CSJN por "desproporción".10

Ley 27.802 (Marzo 2026)

IPC (INDEC) + 3% Interés Puro

Estandarización legislativa de deudas de valor.1

Análisis técnico de la reforma al Artículo 276 de la LCT: IPC + 3% anual

El nuevo texto del artículo 276 de la LCT establece que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual desde que cada suma sea debida hasta el momento de su efectivo pago.1

Esta fórmula descompone la obligación en dos elementos técnicos con naturalezas jurídicas divergentes: la repotenciación del capital y la renta por la privación de su uso. La actualización monetaria (basada en el IPC) no constituye un enriquecimiento para el trabajador, sino una herramienta de mantenimiento del valor real de la moneda. En términos económicos, la actualización es neutra; busca que la cantidad de bienes y servicios que el trabajador podía adquirir al momento del devengamiento del crédito sea equivalente a la que podrá adquirir al momento del pago.5 Por otro lado, el interés puro del 3% anual cumple una función compensatoria, remunerando al acreedor por el tiempo en que se vio privado de disponer de su capital.3

La distinción frente a los intereses del Código Civil y Comercial

Uno de los aportes más significativos de la Ley 27.802 es su consolidación como la "ley especial" prevista en el artículo 768 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). El marco general de los intereses en el derecho privado argentino se divide en:

  1. Intereses Compensatorios (Art. 767 CCyC): Son el precio por el uso del capital ajeno, generalmente pactados contractualmente.16

  2. Intereses Moratorios (Art. 768 CCyC): Se deben a partir de la mora del deudor. Su tasa se determina por acuerdo de partes, por leyes especiales, o subsidiariamente por tasas del Banco Central.16

  3. Intereses Punitorios: Tienen un carácter sancionatorio ante el incumplimiento.

La Ley 27.802 sustrae la determinación de la tasa de interés de la esfera de la discrecionalidad judicial al establecer una tasa legal específica para el fuero laboral.4 Esto es fundamental para evitar la aplicación analógica de tasas bancarias que, al ser "impuras" (por contener una expectativa inflacionaria), terminen duplicando el ajuste si se aplicaban sobre capitales ya actualizados.8

El paradigma de las deudas de valor (Art. 772 CCyC) y su aplicación analógica

La distinción entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor resulta central para la validación constitucional del IPC + 3%. Según el artículo 772 del CCyC, si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda.7

La doctrina y la jurisprudencia laboral han sostenido invariablemente que las indemnizaciones por despido o accidentes son deudas de valor.21 Al ser deudas de valor, no están sujetas al nominalismo estricto del artículo 765 del CCyC sino que exigen una cuantificación que refleje la realidad económica del daño al momento del pago.7 Bajo esta premisa, el uso del IPC no es una "indexación" prohibida, sino el método técnico para traducir un valor abstracto (la integridad del trabajador o su indemnización) en una suma de dinero actual.17

Analogía con la crisis de 2001-2002: El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)

La implementación del IPC + 3% en 2026 guarda una simetría funcional con el mecanismo adoptado por la CSJN en el fallo "Massa" de 2006 para resolver la pesificación de los depósitos bancarios.14 En aquel precedente, ante la ruptura de la convertibilidad, la Corte estableció el criterio del "esfuerzo compartido", convirtiendo los dólares a $1,40 más la aplicación del CER (basado en el índice de precios al consumidor) y un interés puro del 4% anual.14

El paralelismo técnico es evidente:

  • Elemento de Ajuste: El CER en 2002/2006 y el IPC en 2026 cumplen la función de repotenciación ante la pérdida del poder adquisitivo.12

  • Elemento de Renta: El 4% en el fallo Massa y el 3% en la Ley 27.802 representan la tasa pura que compensa la mora sin generar un enriquecimiento sin causa.4

Sin embargo, existe una diferencia procedental crucial: mientras que en la crisis de 2001 el CER fue una creación de emergencia validada por la Corte, en la reforma de 2026 es el Poder Legislativo quien fija la pauta, cumpliendo con el principio de reserva de ley exigido por el Máximo Tribunal en el reciente fallo "Lacuadra".4

El régimen transitorio del Artículo 55: Techos, pisos y constitucionalidad

La Ley 27.802 introduce un régimen diferenciado para los juicios en trámite que aún no cuentan con sentencia definitiva a la fecha de su vigencia. El artículo 55 establece que estos créditos se actualizarán mediante intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del Banco Central, pero sujetos a límites estrictos 1:

  1. Tope Máximo (Techo): El resultado no podrá superar al que daría aplicar la fórmula IPC + 3% anual.1

  2. Límite Mínimo (Piso): El valor final no podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido mediante la fórmula IPC + 3%.1

Este esquema de "piso y techo" ha despertado una intensa crítica doctrinaria. El argumento central de la inconstitucionalidad reside en que la ley discrimina al trabajador basándose únicamente en el estado procesal de su reclamo. Un crédito nacido de una relación extinguida antes de la ley, pero que ya fue judicializado, recibiría un tratamiento potencialmente más gravoso (con una posible quita del 33% si se aplica el piso del 67%) que un crédito idéntico que se judicialice con posterioridad a la norma.22

Además, se alega que el legislador no puede castigar el ejercicio del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (Art. 18 CN). La imposición de una quita legal sobre un crédito alimentario vulneraría el principio de progresividad y el carácter irrenunciable de los derechos laborales consagrados en los artículos 12 de la LCT y 14 bis de la Constitución Nacional.22


Elemento del Art. 55

Definición / Límite

Implicancia Jurídica

Tasa Base

Tasa Pasiva BCRA

Alineación con la rentabilidad financiera básica.4

Techo

100% de (IPC + 3%)

Evita la "bola de nieve" de intereses desproporcionados.4

Piso

67% de (IPC + 3%)

Umbral de "confiscatoriedad" similar a la doctrina Vizzoti.4

Naturaleza

Orden Público

Aplicación de oficio por los jueces en todas las instancias.4

Impacto en la jurisprudencia de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires

La aplicación de la Ley 27.802 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe dialogar con los precedentes de la Suprema Corte de Justicia provincial (SCBA), especialmente el fallo "Barrios" de abril de 2024. En dicho precedente, la SCBA declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de indexar, permitiendo la actualización de créditos por IPC o CER más una tasa pura, fundamentándose en la necesidad de resguardar el valor real de las indemnizaciones frente a la inflación persistente.7

Los tribunales laborales de San Martín, históricamente sensibles a la preservación del crédito alimentario, han comenzado a aplicar el criterio de la Ley 27.802 incluso para casos anteriores, considerándolo el estándar de razonabilidad fijado por el legislador para cumplir con el principio de reparación plena.25 Sin embargo, la tensión surge cuando el "techo" del 3% o el "piso" del 67% resultan insuficientes frente a los parámetros que venían utilizando los jueces bonaerenses (quienes solían aplicar tasas puras de entre el 6% y el 8% para deudas de valor).29

Modernización y operatividad del pago: El Artículo 277 de la LCT

La reforma no se agota en la tasa de interés, sino que modifica sustancialmente la forma en que se cumplen las sentencias. El nuevo artículo 277 de la LCT permite el pago escalonado de las condenas judiciales según el tamaño de la unidad económica del empleador 1:

  • Grandes Empresas: Hasta 6 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por IPC + 3%.1

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs): Hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, con idéntico ajuste.1

Esta disposición ha sido tachada de inconstitucional por diversas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, bajo el argumento de que postergar el pago de un crédito alimentario ya reconocido por sentencia firme constituye una privación injustificada de la propiedad del trabajador.31 Se sostiene que si el empleador se encuentra en una situación de crisis económica, el ordenamiento ya prevé mecanismos específicos como el concurso preventivo o el procedimiento preventivo de crisis, no siendo la etapa de ejecución de sentencia el momento oportuno para conceder moratorias legales automáticas.31

La dialéctica doctrinaria entre indexación y renta

Es fundamental clarificar que la actualización por IPC no es una "forma de interés", sino una "medida de valor". La doctrina clásica argentina, desde la pluma de autores como Llambías o Borda, ha insistido en que la mora del deudor genera dos tipos de daños distintos:

  1. Daño por Depreciación: El acreedor recibe una moneda que ha perdido su poder de cambio. La actualización repara este daño manteniendo la cantidad de "valor".5

  2. Daño por Privación de Uso (Lucro Cesante): El acreedor no pudo invertir ese dinero ni gozar de su uso. El interés puro del 3% repara este segundo perjuicio.3

Cuando una ley o una sentencia aplican una "tasa activa" sobre un capital nominal, están mezclando ambos conceptos, ya que la tasa activa bancaria está diseñada para cubrir tanto el riesgo de inflación (ajuste) como la ganancia del banco (renta). El mérito de la Ley 27.802 es separar ambos componentes con nitidez técnica, lo cual dota de una transparencia inédita a las liquidaciones judiciales.4

Límites a la responsabilidad por costas y honorarios

En consonancia con la búsqueda de previsibilidad, la ley establece que la responsabilidad por el pago de costas (honorarios de abogados, peritos y tasas) no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia o transacción.1 Este límite busca evitar que los accesorios del pleito terminen desvirtuando el contenido económico de la condena, protegiendo tanto al empleador de gastos exorbitantes como al trabajador de ver licuada su indemnización en favor de los profesionales intervinientes.1

Consideraciones finales y perspectivas del sistema de actualización

La Ley 27.802 representa un intento audaz por pacificar el conflictivo escenario de los intereses en el derecho laboral argentino. Al adoptar el estándar de IPC + 3%, el legislador se alinea con la doctrina de la CSJN emanada de los fallos "Oliva" y "Lacuadra", que exigía una base legal cierta para la determinación de los accesorios de condena y rechazaba los mecanismos de capitalización automática por considerarlos alejados de la realidad económica.5

No obstante, la viabilidad a largo plazo de esta reforma dependerá de su capacidad para resistir los embates constitucionales en los puntos más restrictivos, como el tope del 67% para juicios en trámite o el pago en cuotas de las sentencias.1 La jurisprudencia de tribunales locales, como los de San Martín, será determinante para evaluar si este nuevo "piso de marcha" logra efectivamente preservar el valor del crédito alimentario sin asfixiar la operatividad de las empresas, especialmente en contextos donde la inflación pueda sufrir picos de volatilidad que el 3% de interés puro no alcance a compensar como renta real.4

En conclusión, la Ley de Modernización Laboral ha transformado la "actualización monetaria" de una disputa de poder judicial en un mandato de política legislativa. El tránsito hacia un sistema de deudas de valor estandarizadas promete reducir la litigiosidad y la incertidumbre, aunque abre un nuevo campo de batalla constitucional en torno a la igualdad de trato y la protección del principio de indemnidad del trabajador.1

Fuentes citadas

  1. Ley de Modernización Laboral Nro. 27.802 (publicada el 6 de marzo ..., acceso: marzo 20, 2026, https://abogados.com.ar/index.php/ley-de-modernizacion-laboral-nro-27802-publicada-el-6-de-marzo-de-2026-aspectos-principales-atinentes-al-contrato-individual-de-trabajo-lct/38706

  2. Ley de Modernización Laboral de Argentina N.º 27.802: puntos principales | DLA Piper, acceso: marzo 20, 2026, https://www.jdsupra.com/legalnews/ley-de-modernizacion-laboral-de-9243932/

  3. Cómo se actualiza un crédito laboral en Argentina tras la reforma de “Modernización” art. 276 LCT - YouTube, acceso: marzo 20, 2026, https://www.youtube.com/shorts/4GADv4fPVUU

  4. Intereses en la Ley 27802: IPC + 3 para casos nuevos y el ART 55 ..., acceso: marzo 20, 2026, https://metajuridico.com/intereses-en-la-ley-27802-ipc-3-para-casos-nuevos-y-el-art-55-para-juicios-en-curso-tasa-pasiva-bcra-techo-ipc-3-y-piso-del-67/

  5. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Prosecretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, acceso: marzo 20, 2026, https://pjn-documento-api.pjn.gov.ar/api/documento/adjunto/180062

  6. LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: SUJETOS OLVIDADOS EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN MONETARIA - Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, acceso: marzo 20, 2026, https://colproba.org.ar/l/wp-content/uploads/2024/02/Intereses-para-colproba-sept-2023.pdf

  7. Hacia una justicia monetaria real: por qué deben actualizarse ..., acceso: marzo 20, 2026, https://pasbba.com.ar/hacia-una-justicia-monetaria-real-por-que-deben-actualizarse-judicialmente-todos-los-creditos-en-pesos/

  8. Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VIII, acceso: marzo 20, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-83551af2-a822-4a6b-b004-dd00a534ee11.pdf

  9. La Justicia ordenó actualizar un crédito laboral desvalorizado por la inflación durante siete años - Errepar, acceso: marzo 20, 2026, https://documento.errepar.com/actualidad/la-justicia-laboral-ordena-actualizar-un-credito-laboral-desvalorizado-por-la-inflacion-durante-20250930101905757

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  20. La indemnización fijada a valores actuales lleva tasa de interés puro desde el momento del hecho hasta el de la cuantificación - Palabras del Derecho, acceso: marzo 20, 2026, https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5476/La-indemnizacion-fijada-a-valores-actuales-lleva-tasa-de-interes-puro-desde-el-momento-del-hecho-hasta-el-de-la-cuantificacion

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  22. #Doctrina Inconstitucionalidad de los arts. 55 y 56 de la «Ley de modernización laboral» (Actualización monetaria en los juicios en trámite y pago en cuotas) | Microjuris Argentina al Día, acceso: marzo 20, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/03/09/doctrina-inconstitucionalidad-de-los-arts-55-y-56-de-la-ley-de-modernizacion-laboral-actualizacion-monetaria-en-los-juicios-en-tramite-y-pago-en-cuotas/

  23. Actualización monetaria. Deudas de valor y deudas de dinero - SAIJ, acceso: marzo 20, 2026, https://www.saij.gob.ar/luis-sarmasky-actualizacion-monetaria-deudas-valor-deudas-dinero-dacj890163-1987/123456789-0abc-defg3610-98jcanirtcod

  24. En apelación se declara inconstitucional el art.55 de la ley 27802 de Modernización Laboral y se resuelve aplicar al caso el art.54 de dicha ley, con detallados fundamentos. - Liga del Consorcista, acceso: marzo 20, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-ley-27802-articulo-55-inconstitucionalidad

  25. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V, acceso: marzo 20, 2026, https://www.cij.gov.ar/li/d/sentencia-SGU-1021207c-3f3a-4911-8e33-a3486651ab18.pdf

  26. Acerca del “no” de la Corte a la doble tasa activa: Hacía una adecuada fundamentación de los intereses moratorios | - Colproba, acceso: marzo 20, 2026, https://colproba.org.ar/wp/ocd/2023/12/04/acerca-del-no-de-la-corte-a-la-doble-tasa-activa-hacia-una-adecuada-fundamentacion-de-los-intereses-moratorios/

  27. SCBA. Causa C. 124.096 ("Barrios, Héctor Francisco y otra contra ..., acceso: marzo 20, 2026, https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=54416&n=Bibliotecas_Actualidad_18_Intereses%20y%20actualizaci%F3n%20monetaria_Octubre%202025.pdf

  28. #Fallos Intereses: En el marco de un proceso de despido, se declara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la actualización de deudas y se dispone la aplicación desde que cada suma fue debida, del IPC, con más un interés puro del 3% anual por igual período | Microjuris Argentina al Día, acceso: marzo 20, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/09/09/fallos-intereses-en-el-marco-de-un-proceso-de-despido-se-declara-la-inconstitucionalidad-de-las-leyes-23-928-y-25-561-que-prohiben-la-actualizacion-de-deudas-y-se-dispone-la-aplicacion-desde-que-ca/

  29. Indemnización = Deuda de Valor = de $220.000, pasó a $80.000.000 – CAM - Colegio de Abogados de Morón, acceso: marzo 20, 2026, https://camoron.org.ar/nuevas-normas/responsabilidad-civil/indemnizacion-deuda-de-valor-de-220-000-paso-a-80-000-000/

  30. SCBA: Intereses a “tasa pura” en deudas de valor (II) - Colegio de Abogados de Morón, acceso: marzo 20, 2026, https://camoron.org.ar/nuevas-normas/responsabilidad-civil/scba-intereses-a-tasa-pura-en-deudas-de-valor-ii/

  31. NOVEDADES JURISPRUDENCIALES 2023/2026. SUMARIOS DE FALLOS. Ultima actualización - SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL, acceso: marzo 20, 2026, https://sadl.com.ar/novedades-jurisprudenciales-2022-2023-ultimos-sumarios-de-fallos-ultima-actualizacion-setiembre-2023/