Análisis jurídico multidimensional sobre la regulación de honorarios en el proceso sucesorio

Límites a la base regulatoria, obligatoriedad de las reducciones arancelarias y criterios de intervención plural

DERECHO CIVIL

12/19/202511 min read

El derecho a la retribución de los profesionales de la abogacía, si bien goza de una naturaleza alimentaria y protección constitucional, no se encuentra exento de límites procesales y sustanciales que garantizan la equidad y la integridad del patrimonio de los justiciables. En el ámbito específico de los procesos sucesorios, la determinación de los honorarios profesionales se halla sujeta a un régimen técnico estricto donde convergen la autonomía de la voluntad, el principio de buena fe y la aplicación de escalas arancelarias reducidas por disposición legal. El presente reporte analiza de manera exhaustiva los tres ejes críticos que suelen suscitar controversias en las apelaciones de honorarios: la inalterabilidad de la base regulatoria consentida bajo la doctrina de los actos propios, el error en la aplicación de las escalas de la Ley 21.839 por omisión de la reducción del artículo 24, y la improcedencia de la exclusividad en la percepción de estipendios ante la presencia de tareas comunes e inoficiosas en una intervención plural de letrados.

La inmutabilidad de la base regulatoria y la doctrina de los actos propios

La fijación de la base regulatoria constituye la piedra angular sobre la cual se proyecta la cuantificación económica de la labor profesional. En el proceso sucesorio, esta base se encuentra íntimamente ligada al valor del acervo hereditario. No obstante, una vez que dicha base ha sido determinada mediante actos procesales firmes o convenciones aceptadas por las partes y sus letrados, su posterior desconocimiento vulnera el principio cardinal de la buena fe y la estabilidad de las relaciones jurídicas procesales.1

El principio venire contra factum proprium en el ámbito regulatorio

La doctrina de los actos propios, construida sobre una base primordialmente ética, sirve para descalificar aquellos actos que contradicen conductas anteriores deliberadas, jurídicamente relevantes y eficaces.1 En el contexto de una regulación de honorarios, cuando un letrado acepta de manera expresa o tácita una base económica para el cálculo de sus emolumentos —ya sea mediante el consentimiento de una valuación fiscal, la aceptación de un valor en una audiencia de inventario o la falta de impugnación de una tasación en tiempo oportuno—, queda impedido de pretender posteriormente una elevación de dicha base bajo el argumento de que el valor real del bien es superior.1

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la buena fe impone un deber de coherencia en el comportamiento que condiciona la validez del actuar estatal y privado.1 No es lícito hacer valer un derecho en contradicción con una conducta previa que generó en la contraparte una expectativa legítima de comportamiento futuro.1 Si el letrado se sujetó voluntariamente a un régimen o a una base para tributar o para fijar la cuantía del pleito, no puede atacarlo después sin vulnerar la seguridad jurídica.1

El consentimiento táctico y la firmeza de las actuaciones procesales

La regulación de honorarios es un acto procesal que, como tal, adquiere firmeza una vez que han vencido los plazos de impugnación o cuando las partes han manifestado su conformidad de manera explícita.8 La doctrina de los actos propios actúa aquí como un límite al ejercicio de facultades derivadas del principio de buena fe, impidiendo que el letrado desdiga su conducta previa para obtener un beneficio económico adicional a costa de la confianza generada en el expediente.4

En casos donde el pleito concluye por convenio o por la aceptación de una base estimada, la jurisprudencia ha sido terminante: la base regulatoria debe ser la que los litigantes convienen en dicho acuerdo.5 Si el profesional interviniente no realizó reservas al momento de la formación de la base, su conducta posterior pretendiendo un valor de mercado distinto resulta arbitraria y debe ser desestimada por el tribunal de alzada.1 La estabilidad de los actos procesales es fundamental para evitar que la liquidación de honorarios se convierta en una etapa de revisión infinita de valores que ya fueron objeto de debate y consenso.5

Análisis técnico de la escala arancelaria en sucesiones: La Ley 21.839 y su Artículo 24

Un error recurrente en las pretensiones de los profesionales del derecho es la aplicación plana de la escala general del artículo 7 de la Ley 21.839, omitiendo la reducción obligatoria que la misma norma prescribe para los procesos voluntarios de transmisión hereditaria. La correcta interpretación del sistema arancelario exige armonizar la pauta general con las disposiciones especiales para sucesiones, resultando en porcentajes mínimos y máximos significativamente menores a los de los procesos de conocimiento ordinarios.9

La fórmula de reducción legal y el piso arancelario

El artículo 24 de la Ley 21.839 establece con claridad que en los procesos sucesorios, el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7, primera parte, reducido en un 25%.9 Esta reducción no es una facultad discrecional del magistrado, sino un mandato legal imperativo que responde a la naturaleza no contenciosa y a la función social del proceso sucesorio.

Para comprender el impacto de esta norma, es preciso analizar la escala original del artículo 7, que establece un rango del 11% al 20% sobre el monto del asunto.9 Al aplicar la reducción del artículo 24, la escala real para sucesiones se reconfigura de la siguiente manera:


Es fundamental destacar que la ley también prevé un tratamiento diferencial para los bienes gananciales. Sobre la porción que corresponde al cónyuge supérstite, se aplica el 50% del honorario que resultaría de la escala sucesoria ya reducida.9 Esta disposición reconoce que en el caso de los gananciales no existe una transmisión hereditaria propiamente dicha, sino una disolución de la sociedad conyugal donde el cónyuge retiene su parte, lo que justifica una retribución menor por parte del letrado.9

El procedimiento de estimación y el Artículo 23 de la Ley 21.839

Cuando la base regulatoria no surge de un valor firme (como la tasación o la venta en remate), el artículo 23 de la ley establece un procedimiento de estimación de valores que garantiza el debido proceso.14 El tribunal debe dar vista al profesional y al obligado al pago para que estimen los valores de los bienes inmuebles o muebles. Ante la falta de coincidencia en las estimaciones, la norma es taxativa: el juez debe designar un perito tasador de oficio para determinar el valor real.14

Cualquier apartamiento de este procedimiento, como adoptar directamente la estimación del letrado ante la "simple disconformidad" de los herederos sin mediar pericia, ha sido calificado por la Procuración General como una interpretación irrazonable que vulnera la finalidad de la norma.14 La ley busca evitar que el profesional sea juez y parte en la determinación de su propia retribución, imponiendo la objetividad técnica de un perito como salvaguarda.14

Intervención plural de letrados y la inoficiosidad de las tareas comunes

En los procesos donde intervienen múltiples profesionales representando a distintos herederos, surge la necesidad de distinguir entre las tareas que benefician a la masa (tareas comunes) y aquellas que solo interesan a un cliente en particular. La pretensión de un letrado de percibir el total del honorario por tareas que fueron compartidas o, peor aún, redundantes, constituye un abuso del derecho que la jurisprudencia sanciona con rigor.15

La división por etapas y la distribución proporcional

El proceso sucesorio se divide a efectos regulatorios en tres etapas claramente delimitadas: el escrito inicial y trámites de apertura, el inventario y avalúo, y la partición y adjudicación.17 Cuando varios profesionales participan en una misma etapa, el honorario total fijado para dicha etapa debe ser distribuido proporcionalmente entre ellos según el mérito, la calidad y la extensión del trabajo efectivamente realizado.15

La jurisprudencia ha establecido criterios para determinar a quién corresponde la asignación de cada etapa:

  1. Etapa de Inicio: Corresponde al letrado cuyo escrito tuvo la aptitud suficiente para lograr la apertura del proceso y el impulso inicial, aun cuando otros herederos hayan presentado escritos similares con posterioridad.17

  2. Etapa de Inventario y Avalúo: Se distribuye entre quienes aportaron elementos útiles para la determinación del activo, como denuncias de bienes fundamentadas o participación activa en las tasaciones.10

  3. Etapa de Partición: Solo se considera común si la cuenta particionaria beneficia a todos; las discusiones sobre la forma de adjudicar bienes entre herederos suelen considerarse tareas de interés particular.10

La sanción a la inoficiosidad y la inflación de tareas

Un problema recurrente es la "inflación" de la labor profesional mediante la reiteración de oficios, pedidos de informes ya cumplimentados o presentaciones que no añaden valor al proceso. Tales tareas deben ser declaradas inoficiosas y no devengan honorarios.15 El trabajo profesional solo es remunerable en la medida en que de él se derive una utilidad real para el cliente o para el avance del expediente.16

La Corte Suprema ha señalado que la regulación no depende exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas, sino de un conjunto de pautas que incluyen la eficacia y el éxito obtenido.14 Si la intervención de un segundo o tercer letrado no aportó una mejora en la situación rídica de la masa o simplemente duplicó gestiones ya realizadas por el primer interviniente, su pretensión de honorarios comunes debe ser rechazada, quedando tales tareas a cargo exclusivo de su mandante.10


Límites constitucionales y el principio de razonabilidad

Más allá de las disposiciones arancelarias específicas, toda regulación de honorarios debe someterse a un control de constitucionalidad y razonabilidad. La jurisprudencia nacional ha consolidado límites que impiden que las costas judiciales se conviertan en una carga confiscatoria para los ciudadanos, protegiendo así el derecho de propiedad consagrado en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.5

El tope del Artículo 730 del Código Civil y Comercial

El actual artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (heredero del artículo 505 del Código Civil anterior) establece un límite infranqueable para la responsabilidad por costas: el 25% del monto de la sentencia o de la transacción.22 En los procesos sucesorios, este límite debe aplicarse sobre el valor total del acervo transmitido.

Si la sumatoria de las regulaciones de honorarios para abogados de todas las partes, peritos y otros auxiliares de justicia excede este cuarto del patrimonio, el magistrado está obligado a proceder al prorrateo de las sumas, reduciéndolas proporcionalmente hasta ajustarse al tope legal.14 Esta norma es de orden público y prevalece sobre cualquier ley arancelaria local que propicie porcentajes superiores.22

El rol del juez como garante de la equidad

Los jueces tienen la facultad y el deber de apartarse de los mínimos legales cuando la aplicación estricta de las escalas conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida.1 Esta facultad, delegada por el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, permite al juzgador fijar equitativamente la retribución basándose en el mérito, la complejidad de la cuestión planteada y la responsabilidad derivada del caso.1

En el análisis de una apelación de honorarios, el tribunal debe considerar si la pretensión del letrado, aun encuadrándose formalmente en un artículo de la ley, resulta en una suma exorbitante que desnaturaliza la función de la justicia.14 La equidad no es una concesión graciosa del magistrado, sino una herramienta de corrección que asegura que el honorario sea una "justa paga" y no un enriquecimiento sin causa a expensas de los herederos.5

Conclusión y síntesis de la estrategia de defensa ante el agravio

Para contestar eficazmente una apelación de honorarios donde el letrado incurre en los errores señalados, la argumentación debe ser triple y complementaria. Primero, debe invocarse la doctrina de los actos propios para bloquear cualquier intento de elevar la base regulatoria por encima de lo consentido voluntariamente en el expediente, destacando que el letrado no puede volver sobre sus propios pasos procesales.1 Segundo, debe exigirse la aplicación rigurosa de la reducción del 25% prevista en el artículo 24 de la Ley 21.839, demostrando matemáticamente que el mínimo legal es el 8,25% y no el 11% pretendido.9 Tercero, debe impugnarse la exclusividad en la percepción de honorarios comunes, solicitando una distribución proporcional que reconozca únicamente la labor útil y descarte las tareas inoficiosas o redundantes realizadas en una intervención plural.15

La regulación de honorarios en la sucesión debe ser el reflejo de una labor profesional eficaz que respete los límites que la ley y la ética procesal imponen. El desconocimiento de estos principios no solo afecta el patrimonio de los herederos, sino que socava la confianza en el sistema judicial y la seguridad jurídica de los actos procesales. La Alzada, como garante de la legalidad, debe confirmar las regulaciones que se ajusten a estos parámetros de razonabilidad y equidad, rechazando pretensiones que, bajo la apariencia de un derecho, intentan desbordar los cauces legales del arancel profesional.

Fuentes citadas

  1. Doctrina de los actos propios - Jurisprudencia CSJN - Corte ..., acceso: diciembre 19, 2025, https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/184/documento

  2. Doctrina de los actos propios - DerechoPedia, acceso: diciembre 19, 2025, https://derechopedia.cl/Doctrina_de_los_actos_propios

  3. Voces: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CONSUMIDOR - USUARIO - RESCISIÓN DEL CONTRATO - RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE - REPARACIÓN DE, acceso: diciembre 19, 2025, http://www.ucargentina.org.ar/jurisprudencia/Falabella.pdf

  4. 20200902235806.pdf - AJP - Asociación de Jueces del Paraguay, acceso: diciembre 19, 2025, https://www.ajp.org.py/archivos/materiales/20200902235806.pdf

  5. 727.DOC - SCBA, acceso: diciembre 19, 2025, https://www.scba.gob.ar/includes/descarga.asp?id=7569&n=727.DOC

  6. CUIJ: 13-04274227-3/2((010302-54611)) - PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, acceso: diciembre 19, 2025, https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=8708995200

  7. ANUARIO DE JURISPRUDENCIA 2014 - Justicia La Pampa, acceso: diciembre 19, 2025, https://justicia.lapampa.gob.ar/images/Archivos/Compilaciones_Jurisprudencia/Anuario-2014-I.pdf

  8. Dossier Prácticas Jurídicas | Thomson Reuters, acceso: diciembre 19, 2025, https://www.thomsonreuters.com.ar/content/dam/openweb/documents/pdf/arg/white-paper/pdf_descargable_dossier_practicas_juridicas_tr_la_ley.pdf

  9. Ley 21.839 - Consejo, acceso: diciembre 19, 2025, https://archivo.consejo.org.ar/Bib_elect/marzo08_CT/documentos/L21839.htm

  10. Adhiriendo a la Ley Nacional Nro. 21839 sobre aranceles de abogados y procuradores - Justicia La Pampa, acceso: diciembre 19, 2025, https://justicia.lapampa.gob.ar/images/Archivos/Leyes_Usuales/Aranceles_de_abogados_NJF_1007.pdf

  11. Regulación de honorarios, sucesión ab intestato, escala ... - SAIJ, acceso: diciembre 19, 2025, https://www.saij.gob.ar/regulacion-honorarios-sucesion-ab-intestato-escala-arancelaria-sull009421/123456789-0abc-defg1249-00llsoiramus?&o=20&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B25%2C1%5D%7CTema/Derecho%20civil/sucesiones/sucesi%F3n%20ab%20intestato%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B25%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Local%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento&t=81

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  20. En la sucesión, la base regulatoria de los honorarios profesionales se integra con el valor de los bienes que se trasmiten, y no con los existentes en el extranjero. | Microjuris Argentina al Día, acceso: diciembre 19, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/08/22/en-la-sucesion-la-base-regulatoria-de-los-honorarios-profesionales-se-integra-con-el-valor-de-los-bienes-que-se-trasmiten-y-no-con-los-existentes-en-el-extranjero/

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  23. LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL - Ley 27423 - BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA, acceso: diciembre 19, 2025, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/176541/20171222