Análisis jurídico sobre Ejecución de convenios laborales en la Justicia Nacional del Trabajo
Ineficacia del depósito sin dación en pago, disponibilidad efectiva de fondos y sanciones por inconducta procesal
2/11/202611 min read
La ejecución de un convenio homologado en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo (CNAT) constituye una de las etapas más críticas del proceso laboral, pues representa la transición entre el reconocimiento formal de un derecho y la satisfacción material del crédito alimentario. Cuando una empresa demandada incumple las condiciones de pago pactadas o, habiendo efectuado un depósito bancario, omite los pasos procesales necesarios para que el trabajador tome posesión de los fondos, se produce una desnaturalización del sistema de solución de conflictos. El presente reporte técnico analiza los pilares dogmáticos y jurisprudenciales necesarios para fundar un recurso de apelación contra el rechazo de una ejecución de convenio, centrando la atención en la mora del deudor, la determinación de los intereses hasta la disponibilidad efectiva y la aplicación de sanciones por conducta temeraria y maliciosa.
La naturaleza jurídica del pago en el proceso laboral y la insuficiencia del depósito bancario
El cumplimiento de una obligación de dar sumas de dinero en el marco de un expediente judicial no se agota con la mera transferencia de valores a una cuenta bancaria a nombre de los autos. Para que el pago produzca sus efectos liberatorios —extinción de la obligación y cese del curso de los intereses—, debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. En el Derecho Procesal Laboral de la Capital Federal, la jurisprudencia ha establecido con rigor que el solo depósito bancario en la cuenta judicial es un acto inerte si no es acompañado por la acreditación fehaciente en el expediente y la dación en pago expresa.1
La dación en pago es un acto jurídico procesal unilateral por el cual el deudor manifiesta su voluntad de entregar una suma de dinero para cancelar la deuda. Sin esta declaración, el tribunal y la contraparte desconocen la finalidad de los fondos, los cuales podrían haber sido depositados por diversos conceptos, como embargos preventivos, astreintes o tasas de justicia. La omisión de esta manifestación impide que el juzgado ordene la notificación al acreedor, manteniendo al trabajador en la ignorancia sobre la existencia del capital disponible. En consecuencia, la mora debitoris se perpetúa a pesar de la existencia física del dinero en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales.1
El principio de transparencia y la carga de acreditar el pago
Es carga procesal exclusiva del deudor no solo pagar, sino demostrar que ha pagado. La doctrina judicial de la CNAT sostiene que el empleador debe ser diligente en la comunicación del depósito. Un depósito "silencioso" se interpreta como una conducta negligente o, en el peor de los casos, como una maniobra para licuar la deuda mediante el transcurso del tiempo en un contexto de alta inflación. La Sala VI de la CNAT ha subrayado que la disponibilidad jurídica de los fondos solo ocurre cuando el juzgado toma razón de la acreditación y confiere el traslado respectivo o hace saber la dación en pago efectuada a la parte actora.1
La ineficacia del depósito sin dación se vincula directamente con el derecho de propiedad del trabajador (Art. 17 de la Constitución Nacional) y la protección especial del salario (Art. 14 bis). Un crédito laboral pulverizado por la demora en la acreditación del pago constituye una violación a la tutela judicial efectiva. Si el deudor deposita pero no avisa, el trabajador se ve forzado a instar la ejecución de un convenio que, en los registros bancarios, podría figurar como cumplido, pero que en el expediente judicial aparece como impago.1
El curso de los intereses y la doctrina de la disponibilidad efectiva
El devengamiento de intereses moratorios en el derecho laboral tiene una función dual: por un lado, compensar al trabajador por la privación del uso de su capital de naturaleza alimentaria y, por otro, desalentar la demora del empleador en el cumplimiento de sus obligaciones. El principio rector en la CNAT establece que los intereses corren hasta el momento en que el trabajador tiene la disponibilidad efectiva de los fondos, lo cual marca el perfeccionamiento real del pago.1
La "disponibilidad efectiva" no se alcanza con la fecha del ticket de depósito, sino cuando el trabajador está en condiciones de retirar el dinero o percibir la transferencia a su cuenta personal. Cualquier brecha temporal entre el depósito y la posibilidad de cobro debe ser cubierta por intereses, ya que el perjuicio derivado de la inflación y la falta de liquidez persiste durante ese intervalo.1 Esta interpretación es coherente con el carácter alimentario de la acreencia laboral, donde la puntualidad es un requisito de validez esencial.4
Análisis de la imputación de pagos y actualización del crédito
Cuando el empleador deposita sumas parciales o realiza una dación en pago tardía, la liquidación debe ajustarse a las reglas de imputación previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 900 y ss.). La suma entregada debe imputarse primero a los intereses devengados hasta la fecha de la dación en pago (notificada) y, solo si existe un remanente, este se aplicará a reducir el capital. La Sala VI de la CNAT, en fallos recientes (marzo de 2025), ha ratificado que si una dación en pago es comunicada al trabajador en una fecha específica, es a partir de ese hito —y no antes— cuando debe restarse el monto del total adeudado, protegiendo así la integridad del crédito frente a la desvalorización monetaria.1
La jurisprudencia ha evolucionado para evitar que el proceso judicial se convierta en una herramienta de licuación de deudas. En este sentido, la utilización de tasas de interés que reflejen la realidad económica es imperativa. Aunque existan debates sobre las actas de la CNAT y la capitalización de intereses, el hito final del cálculo permanece inalterable: el día en que el dinero entra efectivamente en el patrimonio del trabajador.1
Imposición de costas de ejecución ante la reticencia del deudor
El sistema procesal argentino se rige por el principio objetivo del vencimiento en materia de costas (Art. 68 CPCCN). Sin embargo, en la etapa de ejecución, la conducta de las partes adquiere una relevancia fundamental para determinar la responsabilidad por los gastos del proceso. Cuando una demandada deposita pero no acredita el pago en tiempo propio, obligando a la parte actora a promover la vía ejecutiva, solicitar embargos o realizar peticiones de giro, las costas de dicha actividad deben ser soportadas por la demandada reticente.2
La renuencia a informar el pago es considerada una falta de colaboración procesal que genera un desgaste jurisdiccional innecesario y obliga al letrado de la parte actora a realizar tareas profesionales adicionales para obtener el cobro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que exonerar de costas a un litigante que ha actuado de manera renuente constituye una arbitrariedad que descalifica el acto jurisdiccional.8 El trabajador no debe cargar con los costos de abogados y tasas para percibir lo que ya había sido pactado en un convenio homologado, pues ello violaría el principio de indemnidad.9
Criterios jurisprudenciales sobre costas en la ejecución
La aplicación de costas en la etapa de ejecución busca reintegrar a la parte gananciosa los costos que le ha acarreado el desarrollo del proceso forzado.7 Si el deudor dio lugar a la reclamación judicial por su comportamiento previo o durante el proceso (como no acreditar el depósito), no puede ser beneficiado con la exoneración de costas, incluso si se allana posteriormente a la ejecución iniciada.7
La Sala IX de la CNAT ha mantenido criterios firmes sobre la imposición de costas a la demandada en casos donde la ejecución fue necesaria por la falta de cumplimiento voluntario y transparente.6 La renuencia no solo se manifiesta en la falta de pago, sino en la falta de impulso para que el pago llegue a destino, lo cual es una obligación de hacer inseparable de la obligación de dar el dinero.
La Conducta Temeraria y Maliciosa bajo el Artículo 275 de la LCT
El Artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es la norma de clausura del sistema de lealtad procesal en el ámbito laboral. Esta disposición impone a los jueces el deber de sancionar las conductas que obstaculicen el derecho del trabajador a percibir su crédito de forma oportuna. Específicamente, el tercer párrafo del Art. 275 LCT, modificado por la Ley 26.696, establece una presunción de temeridad y malicia cuando el empleador incumple un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa, obligando al trabajador a promover o continuar la acción judicial para obtener el cobro.4
La temeridad se configura cuando una parte litiga con plena conciencia de su falta de razón, mientras que la malicia implica el uso del proceso con fines meramente dilatorios o para causar un perjuicio. En el caso de los convenios homologados, la malicia es evidente: el deudor ya ha reconocido la deuda y la fecha de pago, por lo que cualquier retraso injustificado en la acreditación de los fondos representa una voluntad de retener el capital alimentario del trabajador para beneficio propio.10
Graduación de la sanción y efectos económicos
La sanción prevista en el Art. 275 LCT no es un simple incremento de la tasa de interés, sino una condena adicional que puede elevar el interés hasta dos veces y media la tasa de los bancos oficiales.11 Esta multa tiene un carácter punitivo-resarcitorio: castiga la deslealtad procesal y resarce al trabajador por la demora extraordinaria en la percepción de sus fondos.
En la jurisprudencia de la CNAT, la aplicación de esta multa ha sido ratificada en casos de incumplimiento de convenios. Por ejemplo, la Sala X en el año 2021 revocó una resolución de grado que había rechazado la aplicación de la multa, estableciendo que el incumplimiento de lo pactado en un convenio conciliatorio es razón suficiente para aplicar una tasa agravada, incluso si se habían pactado cláusulas penales privadas, ya que la sanción del Art. 275 LCT es de orden público y responde a la conducta procesal evaluada por el juez.15
Es fundamental destacar que la dilación en la acreditación de los pagos afecta directamente el carácter alimentario del crédito. El trabajador, a diferencia de un acreedor comercial, utiliza su indemnización para cubrir necesidades básicas. Por ello, la justicia laboral de la Capital Federal interpreta que la demora en depositar o en avisar del depósito no es una mera infracción administrativa, sino un ataque a la subsistencia del trabajador, lo que justifica la máxima severidad en la aplicación del Art. 275 LCT.4
Compendio de Jurisprudencia Clave de la CNAT (Última Década)
Para fundar un recurso de apelación sólido, es indispensable citar los precedentes que han delineado estos principios. A continuación, se detallan fallos fundamentales que reflejan la postura de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo:
Sala VI, "Vázquez Gabriela Alejandra c/ Banco Macro S.A. y otro s/ Despido" (07/03/2025): Este fallo es paradigmático respecto a la dación en pago. Sostiene que la dación en pago solo surte efectos liberatorios desde que se hace saber a la parte actora en el expediente. Determina que los intereses deben liquidarse hasta esa fecha y que la suma depositada debe imputarse primero a intereses y luego a capital, evitando la licuación del crédito.1
Sala X, "Expediente 10628/2019" (28/04/2021): La Sala, con el voto del Dr. Pesino, resolvió aplicar la sanción del Art. 275 LCT ante el incumplimiento de un convenio conciliatorio. Revocó la decisión de primera instancia que había sido remisa en sancionar a la demandada, subrayando que la falta de pago de lo pactado obliga al trabajador a una ejecución innecesaria que debe ser castigada con intereses agravados.15
Sala IX, "Jurisprudencia sobre costas y honorarios" (06/06/2025): Ratifica la imposición de costas a la demandada en la etapa de ejecución, manteniendo la integridad de los porcentuales de honorarios sobre el nuevo monto de condena resultante de la actualización del crédito por mora en el cumplimiento.6
Sala X, "Referencia a disponibilidad efectiva" (07/02/2017): Sostiene el criterio de que los intereses deben computarse hasta la disponibilidad efectiva de los fondos, vinculando este principio con el derecho a una reparación integral en casos donde la empleadora ha negado la real antigüedad o el verdadero salario, prolongando el conflicto injustificadamente.3
Doctrina y consideraciones sobre el principio de gratuidad y acceso a la justicia
El rechazo de una ejecución de convenio cuando la demandada ha depositado pero no acreditado los fondos vulnera el principio de gratuidad y el acceso efectivo a la justicia. El trabajador goza del beneficio de gratuidad (Art. 20 LCT), lo que implica que no debe incurrir en gastos para percibir su crédito. Si el sistema judicial permite que un empleador deposite fondos en secreto y luego rechaza la ejecución por "inexistencia de deuda", está trasladando al trabajador el costo financiero de la demora y el costo profesional de la búsqueda de esos fondos.9
La doctrina de la disponibilidad efectiva de cauces institucionales para la protección de derechos exige que el juez actúe como un director del proceso que garantice la buena fe. Un proceso donde el deudor puede ocultar el pago para detener los intereses sin que el acreedor pueda usar el dinero es un proceso que ha fallado en su fin último de justicia social. Por tanto, la apelación debe enfatizar que el "pago" en el derecho del trabajo es un concepto fáctico de entrega material y no una abstracción contable en un registro bancario.1
Conclusión y estrategia para el Recurso de Apelación
En virtud de lo analizado, el recurso de apelación contra el rechazo de la ejecución de convenio debe estructurarse sobre la base de la inexistencia de efectos liberatorios del depósito judicial sin dación en pago. Se debe argumentar que la demandada permaneció en mora debitoris hasta la efectiva notificación de la dación en pago, lo que justifica la continuación de la ejecución por la diferencia de intereses devengados durante el período de silencio procesal.
Asimismo, se debe solicitar la imposición de costas de ejecución a la demandada, fundamentada en su conducta reticente que obligó al impulso de la vía ejecutiva. Finalmente, es imperativo requerir la aplicación de la multa por temeridad y malicia del Art. 275 LCT, dado que el incumplimiento de un convenio homologado es un supuesto legal de inconducta procesal agravada que afecta la naturaleza alimentaria del crédito laboral. La jurisprudencia de la CNAT, especialmente los fallos recientes de las Salas VI y X, brindan el respaldo necesario para revertir cualquier resolución de grado que pretenda convalidar el pago tardío y no comunicado como un cumplimiento válido y extintivo.
Fuentes citadas
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI, acceso: febrero 11, 2026, https://www.cij.gov.ar/blog/d/sentencia-SGU-b05d77c5-77c7-4d53-8c0b-2ee998ee0b91.pdf
COLEGIO PÚBLICO DE LA ABOGACÍA DE LA CAPITAL FEDERAL ..., acceso: febrero 11, 2026, https://tasas2.cpacf.org.ar/bundles/cpacf/actas/19_02_2025.pdf
REGLAMENTACIÓN LEY BASES EN EL ASPECTO LABORAL - Fundación Práctica Legal, acceso: febrero 11, 2026, https://practicalegal.com.ar/wp-content/uploads/2024/10/SECCION-JURISPRUDENCIA.pdf
ANUARIO DE JURISPRUDENCIA 2015 - Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, acceso: febrero 11, 2026, https://justicia.lapampa.gob.ar/images/Archivos/Compilaciones_Jurisprudencia/Anuario-2015-I.pdf
(PDF) Derecho trabajo - Academia.edu, acceso: febrero 11, 2026, https://www.academia.edu/31962615/Derecho_trabajo
SALA V, acceso: febrero 11, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-96e2cda4-39d6-44fb-9564-fc4cdb2b2961.pdf
Jurisprudencia destacada - Noticias - Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia, acceso: febrero 11, 2026, https://www.pj.gov.py/notas/10559-jurisprudencia-destacada
La Corte Suprema resolvió la responsabilidad por las costas del proceso a un trabajador - Repositorio Institucional UCA, acceso: febrero 11, 2026, https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/8544/1/corte-suprema-resolvio-responsabilidad.pdf
El derecho de acceso a la justicia y el principio de gratuidad procesal laboral en el ordenamiento jurídico argentino, acceso: febrero 11, 2026, https://repositorio.21.edu.ar/bitstreams/21d705c4-735f-44ac-bfcb-7f4d930fee24/download
PORTAL_SAE | CONCL. SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERCIBIMIENTO ART. 275 LCT - Poder Judicial de Tucumán, acceso: febrero 11, 2026, https://portaldelsae.justucuman.gov.ar/estrado-judicial/ver/eyJpdiI6Iit1QmkxdmVUWXlDV0dmSXhDRHpnanc9PSIsInZhbHVlIjoianZtV3ZVdEx2TXErQU11Y1ZacFVJdmZoV3A0ODdsWXpodTlkTUxkbTZSeVJHYWl3dEpDSDNZRG83QlZJLzM0TSIsIm1hYyI6IjliY2ZjYTBkYjBkMTYxNTc5ZGJiODAyMTUxMzRjZDA4YjNjMzQ0NmExYzVlNjc1NDlmNmNlZDA3MThlMWMwZjkiLCJ0YWciOiIifQ==
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La sanción por temeridad y malicia del art. 275, LCT - al día | argentina - Microjuris, acceso: febrero 11, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2017/01/05/la-sancion-por-temeridad-y-malicia-del-art-275-lct/
#Doctrina La temeridad y la malicia. Una vieja solución para un nuevo dilema | Microjuris Argentina al Día, acceso: febrero 11, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/08/12/doctrina-la-temeridad-y-la-malicia-una-vieja-solucion-para-un-nuevo-dilema/
SENTENCIA DEFINITIVA - PORTAL DEL SAE - Poder Judicial de Tucumán, acceso: febrero 11, 2026, https://portaldelsae.justucuman.gov.ar/estrado-judicial/ver/eyJpdiI6IkkrR0tWRVozVmoyTlJpK09kMG5JVXc9PSIsInZhbHVlIjoiMnpwR3MxWlN2T0U4b1lSMnlYenJzMWtLWTAvZERDRkJEQ043Qkg1ZVZVWk5vckZ5WTdta2JJVEtqZEV3Q1NkNCIsIm1hYyI6IjY1YTBhNzQzZDQxODY1NjBmOWRjOWM4NzIxOTg4MjE2NGI3MTNmM2EyZTdjZTVlNWI5ZGUwNjJlOTIyNDZhNTMiLCJ0YWciOiIifQ==
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII, acceso: febrero 11, 2026, https://www.cij.gob.ar/http://www.cij.gob.ar/d/d/sentencia-SGU-3d496571-ff2c-4520-a213-398b2fbe0989.pdf
