ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN

INFORME EXPERTO JURÍDICO:.

DERECHO LABORALDERECHO CIVIL

11/11/202515 min read

El presente informe constituye un análisis exhaustivo de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina, aplicado al contexto específico de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de una condena laboral. El objetivo es proporcionar fundamentos técnico-jurídicos sólidos para descalificar la resolución de primera instancia que, revocando una decisión anterior, redujo arbitrariamente una liquidación firme en un 30% mediante la aplicación de criterios subjetivos y ajenos a la litis, como la "equivalencia en dólares" y una supuesta "desproporción".


I. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA Y SUS CAUSALES CLÁSICAS


La doctrina de la arbitrariedad de sentencia es la herramienta pretoriana desarrollada por la CSJN, habilitada por la vía del recurso extraordinario federal, para revisar decisiones judiciales que, aunque formalmente válidas, carecen de sustento normativo o lógico-jurídico suficiente, lesionando de manera directa las garantías constitucionales de defensa en juicio (debido proceso) y propiedad consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.1 El control evita arbitrariedades en la interpretación legal y refuerza los estándares de motivación en el sistema judicial, garantizando la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.2


I.A. Definición Operativa y Fundamento Constitucional


Una sentencia es arbitraria cuando implica el actuar de un órgano judicial por "puro capricho" o cuando el uso del poder discrecional remite a los valores personales del juzgador, en lugar de a la doctrina y jurisprudencia que sustentan el sistema.3 Este proceder es negador del orden y atenta contra la certeza y la justicia.4 La descalificación como acto jurisdiccional válido opera cuando se verifica una falta de coherencia lógica esencial entre los fundamentos esgrimidos y la parte resolutiva del fallo.2

El vicio de arbitrariedad es particularmente grave en la etapa de ejecución, donde el acto jurisdiccional debe ser instrumental y limitarse al cumplimiento del mandato firme. Si el juez de ejecución utiliza su posición para modificar el fondo de lo decidido —por ejemplo, al aplicar un porcentaje de quita del 30% sin base legal—, se transforma en un revisor de fondo, reabriendo un debate clausurado por la cosa juzgada. Esta mutación jurisdiccional implica que la resolución impugnada no solo es arbitraria por su contenido, sino por su incompetencia material, violando la división funcional de las etapas procesales.

En este contexto, la CSJN ha sostenido que las formas procesales no pueden prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva.5 En la ejecución de sentencia, la verdad jurídica objetiva reside en la estricta observancia del crédito ya liquidado y ordenado por el superior. Al reducir la liquidación, el juez impone una visión subjetiva de la "justicia" económica, sacrificando la certeza jurídica en aras de un criterio ultra vires.


I.B. Requisitos Clásicos para la Configuración de Arbitrariedad (CSJN)


La doctrina de la CSJN tipifica supuestos que se ajustan al caso de estudio:

  1. Arbitrariedad por Prescindencia de la Ley Vigente o del Mandato Firme: Se configura cuando el tribunal omite aplicar una norma o un precedente específico sin ofrecer una justificación razonable.6 En el proceso de ejecución, la omisión más crítica es la de apartarse del método de liquidación (actualización por IPC + 3% de interés puro) que fue expresamente ordenado por la Cámara Nacional de Apelaciones. Este mandato, al adquirir firmeza, posee fuerza de ley para las partes y para el juez de grado.

  2. Arbitrariedad por Falta de Fundamentación Lógica o Contradicción Interna: La resolución impugnada incurre en una evidente autocontradicción al revocar una decisión propia anterior en la misma fase de ejecución y sin que hubieran variado las circunstancias fácticas o jurídicas de la causa.1 La falta de coherencia entre los fundamentos y la parte dispositiva afecta los derechos de propiedad y defensa en juicio del apelante.1

  3. Arbitrariedad por Apartamiento de la Litis (Violación al Principio de Congruencia): Una sentencia es arbitraria si se pronuncia sobre una cuestión que no fue objeto de análisis en la sentencia de primera instancia ni se encontraba controvertida (extra petita), excediendo los límites de su jurisdicción.7 La introducción de pautas de ponderación subjetivas y ajenas a la causa, como la "equivalencia en dólares" y una supuesta "desproporción" económica, para justificar una quita porcentual, configura una violación manifiesta a este principio cardinal.8

A continuación, se sintetizan las causales de arbitrariedad aplicables a la etapa de ejecución que confluyen en el caso:

II. EL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LA COSA JUZGADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN


El control de legalidad y constitucionalidad se vuelve especialmente riguroso en la fase de ejecución, dado que cualquier modificación al contenido sustancial de la sentencia firme implica un ataque directo a la autoridad de la cosa juzgada.


II.A. La Naturaleza Inmutable del Crédito Firme


La cosa juzgada es una condición otorgada por el ordenamiento jurídico que convierte la decisión judicial en inmutable.9 Las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, lo cual es un criterio íntimamente ligado a la justicia y a la esencia misma del Estado constitucional de derecho.9

El límite de la actuación del juez posterior a la sentencia (conforme al Art. 166 del CPCCN o su equivalente en el fuero laboral) es claro: la jurisdicción se agota en el dictado de la sentencia definitiva y el juez de ejecución está funcionalmente impedido de reabrir el debate de fondo.10 Solo se permite corregir errores puramente materiales, aritméticos o de interpretación que no alteren el contenido sustancial de la condena.11

La reducción de un monto en un 30% no califica como la corrección de un error material. Constituye, sin lugar a dudas, una alteración sustancial del quantum de la condena que revierte el efecto de la sentencia. Permitir que el juez de ejecución, bajo la invocación de criterios subjetivos, desintegre el valor de la condena firme implica que el anhelo de justicia personal del juzgador se antepone a la certeza que debe emanar del fallo definitivo. Si la sentencia definitiva adolecía de una injusticia económica, debió ser reparada mediante los recursos ordinarios oportunos, no en la fase ejecutiva.


II.B. El Apartamiento del Mandato de la Alzada y la Reformatio in Pejus


El núcleo del caso de estudio radica en el incumplimiento de un mandato jurisdiccional específico. La Cámara Nacional de Apelaciones había ordenado un método de actualización (IPC + 3% interés puro) con carácter firme. El juez de grado, al revocar una decisión previa y reducir la liquidación, se apartó de este mandato.

Este accionar implica un exceso de jurisdicción que afecta directamente el principio de la cosa juzgada. La CSJN ha descalificado fallos donde el tribunal excede los límites de su jurisdicción al pronunciarse sobre cuestiones no sometidas a su conocimiento, violando el principio constitucional de cosa juzgada.7 Al aplicar una quita del 30% sobre el monto resultante de la fórmula de la Alzada, el juez de ejecución ha conculcado dicho principio y ha incurrido en una reformatio in pejus (en su faz de lesión al derecho de propiedad del vencedor), ya que colocó al acreedor en una situación notoriamente peor que la resultante del mandato firme.

La reducción arbitraria del 30% sobre un monto ya actualizado por IPC anula el propósito fundamental del fallo: mantener el real valor del crédito de la actora y evitar un enriquecimiento sin causa del deudor moroso.12 La CSJN considera arbitrarios los actos que frustran la finalidad reparadora e integral de la condena.13 Por lo tanto, el acto del juez de ejecución incurre en una frustración teleológica de la sentencia firme, al licuar el crédito laboral bajo pautas económicas externas.


III. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ESPECÍFICO: FALLOS LÍDERES (LEADING CASES) EN EJECUCIÓN


La CSJN ha sido consistente en revocar por arbitrariedad las decisiones que, en la etapa de cumplimiento, alteran o desnaturalizan el contenido de la condena, especialmente aquellas que se apartan de los métodos o las constancias del pleito.


III.A. Casos de Apartamiento de lo Resuelto (Violación Indirecta de la Cosa Juzgada)


Se ha descalificado como acto jurisdiccional válido toda sentencia que se aparta de las constancias de la causa.14 En causas laborales, la Corte ha revocado fallos de Cámaras que se basan en una lectura errónea o tergiversada de los fundamentos de la sentencia definitiva, lo que lleva a un tratamiento inadecuado de los agravios y, en el fondo, a alterar el marco legal de la condena (por ejemplo, al confundir la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo con el Derecho Civil).14

En el caso bajo análisis, el juez de ejecución no solo se apartó de las constancias de la causa (la fórmula de liquidación firme), sino que se pronunció extra petita al introducir la cuestión del valor en moneda extranjera y la "desproporción" como elementos de ponderación. El agravio de la demandada que cuantifica la deuda en moneda extranjera, sin que ello haya integrado la litis original, constituye una violación palmaria al principio de congruencia, conforme a la doctrina de la CSJN.8 El único límite de la jurisdicción del juez de ejecución era verificar la correcta aplicación aritmética del método (IPC + 3%); cualquier otra pauta (dólar, desproporción porcentual) es extraña a su competencia funcional.


III.B. La Doctrina "Bonet" (Fallos: 342:162) y el Límite a la Morigeración


Es previsible que cualquier intento de reducir un monto liquidado invoque la doctrina de la morigeración de intereses establecida por la CSJN, principalmente en el precedente "Bonet" (Fallos: 342:162). No obstante, es crucial establecer la distinción jurídica que desactiva este argumento.

  1. Alcance del Art. 771 del CCCN: En "Bonet," la CSJN reconoció la facultad de los jueces de morigerar tasas de interés cuando estas, por su mecánica aplicación, arrojan un resultado notablemente superior al de los valores a sustituir o resultan "exorbitantes," conduciendo a un enriquecimiento sin causa del acreedor.15 La Corte enfatizó que esta potestad debe ser ejercida de manera razonable y no puede lesionar garantías constitucionales.15

  2. La Distinción Crucial: La resolución impugnada no se limitó a morigerar una tasa de interés que la jueza consideró exorbitante. Por el contrario, la sentencia definitiva de la Cámara ya había fijado un mecanismo dual de actualización (IPC, para capitalizar la depreciación, más 3% de interés puro, para la mora). El juez de ejecución, al aplicar una quita plana del 30% sobre el monto liquidado, atacó la base de cálculo y el método de actualización ordenado por el superior, no la tasa de interés en sí misma. Este accionar excede el marco del Art. 771 CCCN, que solo se aplica sobre tasas excesivas.16 La quita del 30% es una reducción arbitraria del capital real y del método firme, constituyendo una sanción injustificada al acreedor, especialmente en el fuero laboral.

La decisión de reducir el monto por supuesta desproporción sin ponderar, por ejemplo, la mora y la conducta procesal de la parte deudora a lo largo de un litigio prolongado, que es un factor determinante en el monto final de los intereses (como se analizó en Bonet 15), constituye un error de hecho con incidencia constitucional. La reducción arbitraria castiga al acreedor diligente, mientras el juez, al introducir parámetros como la "equivalencia en dólares," se extralimita en sus funciones, incurriendo en un riesgo de judicialización de la política monetaria, ámbito que excede con creces la función jurisdiccional.

IV. DOCTRINA ESPECÍFICA SOBRE LOS LÍMITES EN LA FASE EJECUTIVA (PROCESALISTAS)


Los autores clásicos del derecho procesal coinciden en delimitar rigurosamente las facultades del juez en la etapa de ejecución para salvaguardar la intangibilidad del fallo. La actuación del juez de grado se contrapone directamente a los postulados de la dogmática procesal.


IV.A. La Sentencia como Unidad Lógico-Jurídica (Fenochietto)


Carlos Eduardo Fenochietto define la sentencia como un acto inescindible, una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación.17

En el presente caso, la fundamentación y los presupuestos normativos fueron establecidos por la Cámara de Apelaciones al ordenar la fórmula (IPC + 3%). La conclusión necesaria era la liquidación resultante de dicha fórmula. La quita del 30% que realiza el juez de ejecución, basada en la valoración subjetiva de "equivalencia en dólares" y "desproporción," no se deriva de la fundamentación original, sino que introduce un nuevo juicio de valor que altera la unidad lógica de la sentencia.


IV.B. Eficacia de la Cosa Juzgada y Actuación Posterior (Palacio)


Lino Enrique Palacio, al abordar las resoluciones judiciales posteriores a la sentencia (Art. 166 CPCCN), establece que la eficacia de la cosa juzgada material se extiende a las cuestiones resueltas explícita o implícitamente, imponiendo un límite infranqueable al juez de ejecución.11 Únicamente los errores materiales (que no impliquen un cambio en el fondo del derecho reconocido) son corregibles.

La fórmula de actualización y el monto liquidado resultante son cuestiones explícitamente resueltas por la Alzada. La modificación sustancial del monto (30%) no es la corrección de un error material o aritmético, sino una alteración del contenido de la cosa juzgada, acto que está vedado al juez de grado y que configura una arbitrariedad que afecta el derecho de propiedad del acreedor.


IV.C. Arbitrariedad como Capricho contra la Certeza (Couture)


Desde la perspectiva de Eduardo J. Couture, la arbitrariedad se define como el "acto o proceder antijurídico de un órgano del poder público que actúa por puro capricho".4 Este proceder se caracteriza por la ausencia de un criterio constante de actuación, lo que genera una inmediata falta de seguridad, certeza y justicia.4

La quita del 30% en el caso de estudio, sin ofrecer un criterio lógico o legal que determine la necesidad y el porcentaje exacto de la reducción, encaja perfectamente en la noción de "puro capricho" definida por Couture. El juez de grado, al basar su decisión en pautas subjetivas y extra-litis (el valor del dólar), está ejerciendo un poder sin justificación objetiva, desmantelando la certeza jurídica que el proceso de ejecución debe garantizar.

La conjunción de estos principios procesales subraya que el juez de ejecución, al reabrir el debate sobre el quantum del crédito con base en factores económicos ajenos a la sentencia, incurre en un vicio de incompetencia funcional.

V. EL ARGUMENTO CLAVE: VICIOS ESPECÍFICOS POR SUBJETIVISMO Y PONDERACIÓN MONETARIA AJENA A LA LITIS


El argumento central para descalificar la resolución es que la utilización de la "equivalencia en dólares" como pauta de morigeración constituye el vicio de arbitrariedad más flagrante, dado que introduce un parámetro monetario ajeno a la litis que revierte la finalidad reparadora de la sentencia.


V.A. La Introducción del Dólar como Criterio Extra-Litis y Violatorio del Thema Decidendum


La CSJN ha descalificado expresamente los fallos que cuantifican la deuda en moneda extranjera sin que este hecho haya integrado la litis original, en violación a la prohibición legal y jurisprudencial de indexar.8 Si bien las obligaciones en moneda extranjera son posibles, la ley nacional establece fórmulas específicas para su cumplimiento en territorio nacional, sin que el juez pueda imponer una equivalencia no pactada.18

En el caso, la sentencia firme de la Cámara ordenó un método de actualización basado en el IPC más un interés puro. Este mecanismo fue diseñado para mantener el poder adquisitivo del crédito en pesos argentinos. La decisión del juez de ejecución de utilizar la "equivalencia en dólares" y la "desproporción" resultante de dicha comparación para justificar una quita es manifiestamente arbitraria por dos razones:

  1. Violación de la Congruencia y Prohibición de Indexar: Se introduce un índice (dólar) ajeno al debate y prohibido como pauta de indexación de deudas en pesos no pactadas en dólares, configurando un claro apartamiento de la doctrina del Más Alto Tribunal.8

  2. Doble Irrazonabilidad: El juez aplica un índice subjetivo (el valor del dólar) sobre un índice objetivo y firme (IPC + 3%), resultando en una reducción totalmente caprichosa que intenta imponer un valor nominal sin sustento en la verdad jurídica objetiva.


V.B. La Arbitrariedad de la Quita Porcentual (30%)


La aplicación de una reducción del 30% sin fundamento legal o lógico para ese porcentaje específico es un claro ejemplo de la descalificación por arbitrariedad. En Fallos como Bonet, la CSJN indicó que si bien la fijación de la tasa de interés queda en la discreción razonable de los jueces, los arbitrios que conduzcan a resultados absurdos descalifican al acto.15 La quita del 30% es la imposición de una voluntad judicial sin base probatoria ni normativa, lo cual convierte la resolución en un acto de arbitrariedad.

Esta quita arbitraria del 30%, basada en una pauta externa, garantiza el enriquecimiento sin causa del deudor moroso.12 Si la liquidación ya protegía al crédito contra la depreciación monetaria (por ser un crédito alimentario en el fuero laboral), imponer una quita que revierte esa protección no solo viola el derecho de propiedad del trabajador, sino que convalida la especulación por parte del deudor que se benefició de la mora.

La decisión del juez configura un error jurídico mayúsculo al confundir la facultad acotada de morigeración de tasas (autorizada para evitar resultados exorbitantes de intereses, bajo la doctrina Bonet) con la potestad prohibida de revisar el fondo del crédito y la base de cálculo ya cubierta por la autoridad de la cosa juzgada. Este error en la aplicación del derecho es tan severo que descalifica el acto jurisdiccional.


VI. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS


El análisis técnico-jurídico confirma que la resolución del juez de ejecución es manifiestamente arbitraria y debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido por la concurrencia de al menos tres causales graves, todas ellas con afectación directa a garantías constitucionales.


VI.A. Síntesis de las Causales de Arbitrariedad Aplicables


La resolución impugnada está viciada por:

  1. Violación de la Cosa Juzgada Material y el Derecho de Propiedad (Art. 17 CN): Al revocar una decisión propia anterior y modificar sustancialmente el monto de la liquidación, alterando el método de cálculo (IPC + 3% de interés puro) que había sido ordenado por el tribunal de Alzada con carácter firme. Este es un ataque frontal a la intangibilidad del crédito.

  2. Arbitrariedad por Apartamiento del Mandato de la Alzada y Congruencia (Art. 18 CN): Al introducir criterios extra-litis y subjetivos ("equivalencia en dólares" y "desproporción") que no fueron parte del debate procesal ni de la orden de ejecución.8 El uso de una moneda extranjera no pactada como parámetro de reducción constituye una indexación prohibida y un exceso de jurisdicción funcional.

  3. Arbitrariedad por Falta de Fundamentación Lógica y Autocontradicción: Al aplicar una quita porcentual del 30% sin ofrecer una justificación lógico-legal objetiva para ese porcentaje, incurriendo en un "puro capricho" judicial.4


VI.B. Recomendaciones Estratégicas para el Recurso


Para el recurso de apelación, se recomienda la siguiente estrategia argumentativa:

  1. Enfocar la Arbitrariedad en la Competencia Funcional: Argumentar que el juez de ejecución incurrió en incompetencia funcional al reabrir el debate de fondo (el quantum del crédito) y al desnaturalizar la liquidación, actuando como un revisor de una sentencia firme de la Alzada, lo cual está constitucionalmente vedado.

  2. Neutralizar la Doctrina Bonet: Demostrar que la quita del 30% no es morigeración de intereses (facultad del Art. 771 CCCN), sino una modificación arbitraria de la base de cálculo ya establecida, haciendo que el precedente Bonet sea inaplicable al caso.

  3. Demostrar la Absoluta Subjetividad del Criterio Moneda Extranjera: Subrayar que el uso de la "equivalencia en dólares" es la prueba irrefutable del subjetivismo judicial y del uso de un índice de indexación prohibido, lo cual es inconstitucional. La función de los intereses y la actualización es mantener el valor del crédito en pesos argentinos, no garantizar una paridad cambiaria no pactada.

  4. Solicitar la Revocación Integral: Se debe solicitar la revocación total de la decisión y la confirmación de la liquidación original, por ser la única que respeta la cosa juzgada material y la verdad jurídica objetiva emanada del tribunal superior.

Fuentes citadas

  1. Arbitrariedad de sentencia por contradicción - Jurisprudencia CSJN, acceso: noviembre 11, 2025, https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/211/documento

  2. CSJN: arbitrariedad de sentencia por contradicción | Revista Pensamiento Penal, acceso: noviembre 11, 2025, https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/91713-csjn-arbitrariedad-sentencia-contradiccion

  3. Sentencia arbitraria por subjetividad judicial - Revista - PUCP, acceso: noviembre 11, 2025, https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/15490/15940/61490

  4. La arbitrariedad - Dialnet, acceso: noviembre 11, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142314.pdf

  5. Verdad jurídica objetiva - Jurisprudencia CSJN, acceso: noviembre 11, 2025, https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/42/documento

  6. Defectos en la fundamentación normativa - Jurisprudencia CSJN, acceso: noviembre 11, 2025, https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/154/documento

  7. Principio de congruencia - Jurisprudencia CSJN, acceso: noviembre 11, 2025, https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/20/documento

  8. Recurso de inconstitucionalidad, doctrina de la arbitrariedad, crédito laboral, moneda extranjera, thema decidendum, principio de congruencia, actualización monetaria - SAIJ, acceso: noviembre 11, 2025, https://www.saij.gob.ar/recurso-inconstitucionalidad-doctrina-arbitrariedad-credito-laboral-moneda-extranjera-thema-decidendum-principio-congruencia-actualizacion-monetaria-suj0046773/123456789-0abc-defg3776-400jsoiramus?&o=12&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia%7CFecha/2020%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20procesal/principios%20procesales/principio%20dispositivo%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Local&t=25

  9. Valoraciones que conllevan a declarar la inejecutabilidad de sentencias judiciales en el proceso civil | Ius vocatio, acceso: noviembre 11, 2025, https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/iusVocatio/article/view/488/649

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