Doctrina del Gravamen Irreparable y Procedencia de la Queja ante el Rechazo In Limine de la Nulidad Procesal en Procesos de Restricción de la Capacidad en la Provincia de Buenos Aires
El Régimen de la Capacidad Jurídica y la Exigencia de Formas Esenciales en el Territorio Bonaerense
DERECHO CIVIL
5/29/202615 min read
La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación instauró un cambio de paradigma de carácter constitucional y transdisciplinario en el tratamiento de la capacidad jurídica de las personas con padecimientos de salud mental o discapacidad.1 Este modelo social de la discapacidad, robustecido por las directrices de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nacional de Salud Mental número 26.657, impone a los magistrados de la Provincia de Buenos Aires el deber ineludible de garantizar la máxima autonomía del sujeto mediante un sistema personalizado de apoyos y salvaguardias.2 En este ecosistema tuitivo, las formas procesales que disciplinan el juicio de restricción de la capacidad, regulado localmente en los artículos 618 a 630 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, dejan de ser meras solemnidades rituales para erigirse en auténticas garantías de raigambre constitucional.2
Dentro de las exigencias procedimentales más severas del ordenamiento bonaerense se destaca la participación obligatoria y activa de dos actores fundamentales: el equipo interdisciplinario, cuya evaluación técnica debe rehuir de diagnósticos psiquiátricos puramente hegemónicos para indagar en la historia de vida y las preferencias de la persona, y el Ministerio Público Pupilar.2 El Asesor de Incapaces ejerce una representación promiscua y de orden público orientada a velar por el interés superior de la persona vulnerable, diferenciándose sustancialmente de la figura del Defensor Oficial, quien actúa bajo un mandato técnico clásico de defensa de intereses particulares.4 La pretermisión de estas intervenciones esenciales, la ausencia de una entrevista personal y directa entre el juez y el causante, o el anoticiamiento defectuoso de los actos iniciales del proceso no configuran meras irregularidades de trámite, sino vicios procesales insubsanables que vician de nulidad absoluta el desarrollo de la causa.2
PROCESO DE RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD
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Garantías Sustanciales Garantías de Orden Público
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- Audiencia con el Juez - Dictamen Interdisciplinario
- Apoyos y Salvaguardias [3] - Intervención del Asesor
- Tutela Judicial Efectiva - Notificación en Despacho
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¿Omisión o defecto en el acto?
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NULIDAD ABSOLUTA PROCESAL
El Rechazo In Limine de la Nulidad y la Regla de la Apelabilidad
En la práctica forense de los juzgados de familia y de primera instancia civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, el rechazo in limine de un incidente de nulidad procesal suele justificarse bajo el pretexto de salvaguardar la celeridad procesal, evitar planteos dilatorios o neutralizar supuestas maniobras obstructivas por parte de los litigantes.7 La doctrina procesal clásica, ilustrada por Gozaíni y autores como Diego, reconoce en la desestimación preliminar de pretensiones manifiestamente improcedentes una herramienta legítima para prevenir el dispendio jurisdiccional.7 Sin embargo, la aplicación desmedida de este instituto frente a incidentes que denuncian vicios estructurales en los procesos de determinación de capacidad introduce una grave patología que afecta la regularidad del debido proceso.2
Cuando un magistrado rechaza de plano un planteo de nulidad absoluta, suele calificar su pronunciamiento como una providencia simple o una decisión meramente ordenatoria del proceso, denegando de forma automática los recursos de apelación interpuestos en su contra.9 Esta denegación recursiva se ampara en la regla general de inapelabilidad de las providencias simples que no causen un gravamen irreparable.10 No obstante, este encuadre soslaya que el rechazo definitivo y sin sustanciación de una nulidad no constituye una providencia de mero trámite, sino una resolución con fuerza interlocutoria que clausura definitivamente la posibilidad de sanear un procedimiento viciado de nulidad absoluta.7
El argumento central que permite quebrar esta supuesta inapelabilidad se encuentra consagrado en el artículo 242, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.11 Esta norma establece de manera expresa que las providencias simples son apelables cuando causen un gravamen irreparable.10 El acto por el cual el juez de grado convalida implícitamente las actuaciones nulas y se niega a tramitar la vía incidental idónea genera un perjuicio de tal magnitud que habilita de manera inmediata la apertura de la alzada, sustrayendo a la resolución denegatoria del régimen ordinario de inapelabilidad.10
El Concepto de Gravamen Irreparable en la Convalidación del Acto Nulo
Para delimitar con precisión científica la procedencia de la alzada, la dogmática procesal civil bonaerense ha perfilado el concepto de gravamen irreparable tomando como faros las construcciones de Podetti, Couture y Alsina.11 Se define al gravamen como irreparable cuando el perjuicio de carácter jurídico o material que la decisión judicial irroga a la parte no es susceptible de ser enmendado, subsanado o rectificado por ningún otro remedio recursivo ni por la vía normal en el curso ulterior del procedimiento.11 El procesalista Toribio Sosa ratifica esta postura al señalar que la nota distintiva de este tipo de perjuicio radica en la imposibilidad práctica de hallar un remedio oportuno dentro de la misma instancia en que se produjo la desviación.14
En la esfera de los procesos de restricción de la capacidad, la convalidación de un acto procesal nulo por vía del rechazo in limine de la nulidad configura un gravamen irreparable de carácter multidimensional, caracterizado por los siguientes factores sustanciales:
Incompatibilidad con la Sentencia Definitiva como Vía de Subsanación: Pretender postergar la denuncia del vicio procesal hasta la oportunidad del dictado de la sentencia de mérito resulta procesalmente ineficaz e ilusorio.2 Para ese momento, los actos nulos habrán producido la preclusión de etapas procesales cruciales, consolidando una plataforma fáctica y probatoria obtenida en franca violación de las garantías esenciales de la defensa en juicio.2
Trascendencia Constitucional y Superación del Formalismo: La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido que la nulidad procesal no debe ser declarada en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, desterrando la doctrina de la nulidad por la nulidad misma.15 Sin embargo, el Máximo Tribunal nacional aclara de modo categórico que la anulación procede de forma ineludible cuando existe un interés legítimo lesionado de modo tal que afecte las garantías de la defensa o la regularidad del servicio de justicia, extremos que se configuran plenamente cuando se priva a un sujeto vulnerable de su derecho a ser oído o de contar con la intervención del Ministerio Público de la Defensa.4
Preclusión e Indefensión en la Tutela de la Salud Mental: En el marco de la salud mental, consentir la validez de evaluaciones interdisciplinarias defectuosas o de traslados viciados somete a la persona a un proceso de estigmatización y pérdida progresiva de su autodeterminación jurídica que no podrá ser revertido mediante el reenvío tardío de las actuaciones.2 El daño a la identidad, a la integridad psíquica y a la vida familiar de la persona se produce de manera continua y progresiva mientras el proceso avance sobre bases nulas.16
El Recurso de Queja por Apelación Denegada como Garantía de Acceso
La denegación del recurso de apelación por parte del juez de primera instancia, bajo el erróneo argumento de que el rechazo de la nulidad es inapelable, sitúa al justiciable en un estado de indefensión que solo encuentra remedio en el recurso de queja por apelación denegada.10 Este carril recursivo directo, regulado en los artículos 275 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto que la Cámara de Apelaciones examine formalmente la procedencia del recurso ordinario indebidamente denegado.17
La doctrina de las Cámaras Civiles y Comerciales bonaerenses enseña que el recurso de queja no constituye una mera revisión formalista, sino un control lógico y constitucional de la admisibilidad del recurso de apelación.17 Ante el rechazo in limine de un planteo de nulidad absoluta, las Cámaras deben declarar admisible la queja con sustento en que la convalidación del vicio procesal irroga, por sí misma, un gravamen de imposible reparación ulterior.4
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen ha puntualizado que, si bien la desestimación de providencias simples es la regla, la existencia de una denegación virtual o implícita de las defensas de fondo del recurrente impone la apertura de la alzada para evitar un exceso ritual manifiesto que vulnere los postulados de la tutela judicial efectiva.4 En tales supuestos, la queja debe prosperar para que la Cámara, asumiendo su rol de tribunal de revisión, revoque la denegatoria de grado, conceda el recurso de apelación y proceda al tratamiento de la nulidad articulada, saneando de esta forma la relación procesal antes de que el proceso arribe a un estadio de preclusión irreversible.4
Análisis de Precedentes Clave de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Cámaras de Apelaciones
Precedente "O.F.L. N. s/abrigo" (SCBA, C119241)
Este fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires representa un hito preeminente en materia de nulidades procesales vinculadas a la intervención del Ministerio Público Pupilar y la flexibilización de los rigores formales de notificación en procesos protectores de personas vulnerables.4
En esta causa, se discutía la temporariedad de un recurso interpuesto por la Asesora de Incapaces en el marco de una medida de abrigo.4 El tribunal de primera instancia y la Cámara de Apelaciones departamental habían rechazado por extemporáneo el recurso de apelación, asimilando el cómputo del plazo de notificación del Asesor al régimen ordinario y automático de las notificaciones ministerio legis (martes y viernes, art. 133 del CPCCBA) que rige para los defensores oficiales y patrocinantes particulares.4 Frente a la denegación de sus recursos, la representante del Ministerio Público Pupilar dedujo recurso de queja ante la Suprema Corte provincial.4
DIFERENCIACIÓN JURÍDICO-PROCESAL (SCBA, C119241)
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DEFENSOR OFICIAL ASESOR DE INCAPACES
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- Defiende intereses personales e - Ejerce la representación promiscua
individuales de las partes del de menores e incapaces.
pleito.
- Sometido a las prescripciones - Función tuitiva guiada por el
ordinarias de la ley procesal. interés superior del sujeto.
- Notificación ordinaria por - Notificación obligatoria mediante
ministerio de ley (art. 133). envío del expediente a su despacho
(art. 135 in fine).
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La Suprema Corte de Buenos Aires acogió favorablemente el recurso de queja y declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado sobre la base de dos pilares dogmáticos esenciales 4:
El Carácter de Orden Público e Ineludible de la Intervención Pupilar: El tribunal supremo provincial ratificó la consolidada doctrina del Máximo Tribunal de la Nación, según la cual la intervención del Asesor de Incapaces constituye una garantía de rango constitucional cuya preclusión u omisión se sanciona indefectiblemente con la nulidad absoluta de las actuaciones.4 El fundamento de esta severa sanción radica en que el Ministerio Público Pupilar no representa un simple interés de parte, sino un resguardo de legalidad y protección especial de grupos vulnerables bajo el estándar del interés superior del niño y de las personas con padecimientos mentales.4
La Inaplicabilidad de las Notificaciones Automáticas: La SCBA determinó que, debido a la naturaleza ineludible de su rol, no es jurídicamente viable equiparar la modalidad de notificación del Asesor de Incapaces con la del Defensor Oficial.4 Descartó de plano la procedencia de la notificación automática o ministerio legis consagrada en el artículo 133 del CPCCBA para estos funcionarios.4 Consecuentemente, estableció que la única forma válida de notificación al Asesor es mediante la remisión física o digital del expediente directamente a su despacho, conforme a la regla del artículo 135 in fine del código ritual.4 Declarar la extemporaneidad de su apelación aplicando rigores formales inadecuados constituyó un exceso ritual manifiesto que causó un gravamen irreparable en el resguardo constitucional de las personas sujetas a tutela.4
Precedente "Z.A.M. s/ Insania - Recurso de Queja" (SCBA)
Este decisorio de la Suprema Corte provincial aborda con especial agudeza el estándar de validez procesal que deben reunir las evaluaciones interdisciplinarias de salud mental post-reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.2
En los autos de referencia, la afectada había articulado un planteo de nulidad total de las actuaciones argumentando que la sentencia que restringía sus derechos civiles se había dictado sobre la base de un dictamen médico que reflejaba un discurso meramente psiquiátrico hegemónico, carente de un enfoque verdaderamente interdisciplinario y transdisciplinar.2 Asimismo, denunció que no se había garantizado la inmediación del magistrado de primera instancia, quien omitió entrevistarse personalmente con ella hasta después de haberse deducido el planteo de nulidad.2
La Cámara de Apelaciones departamental había rechazado la queja confirmando la validez del proceso.2 Sin embargo, la Suprema Corte hizo lugar al recurso de inapelabilidad de ley interpuesto por la defensa técnica y el Ministerio Público, decretando la nulidad absoluta de la sentencia de grado y ordenando el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para que se proceda a efectuar una nueva evaluación interdisciplinaria integral que atienda a las circunstancias socio-afectivas de la señora A. M. Z..2
El tribunal bonaerense remarcó la importancia fundamental de reconocer la singularidad de cada persona sometida a estos procesos, destacando que el menoscabo de las formas esenciales del debido proceso —tales como la inmediación del juez y la rigurosidad técnica y humana de la evaluación interdisciplinaria— configura una barrera judicial discriminatoria que excluye a las personas con discapacidad del acceso real a la justicia, consolidando una situación de gravamen irreparable que los tribunales superiores no pueden convalidar.2
Jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen
La Cámara Departamental de Trenque Lauquen ha delineado de manera sobresaliente el estándar de admisibilidad del recurso de queja por apelación denegada en relación con el gravamen irreparable previsto en el artículo 242 del código instrumental.10
En el célebre precedente "Giatybat S.A. s/ Concurso Preventivo" 10, se debatió un supuesto en el cual el juez de primera instancia denegó un recurso de apelación contra una providencia que había omitido el tratamiento de una reposición sustancial.10 El magistrado de grado sostuvo que el litigante debió canalizar su reclamo a través de un incidente de nulidad procesal de trámite independiente, y no por medio de un recurso directo de alzada.10
Al resolver la queja, el Juez de Cámara Lettieri determinó que la omisión de pronunciamiento judicial respecto de defensas deducidas oportunamente configura un vicio sustancial que no encuentra remedio en la sustanciación de un nuevo incidente de nulidad autónomo.10 Por su parte, el Juez Toribio Sosa coincidió en que el silencio del juzgado frente a recursos articulados equivale a una denegación virtual o implícita de las defensas de fondo, concluyendo que la queja por apelación denegada es el carril de hecho exclusivo e idóneo para restablecer las garantías del debido proceso.10
Este tribunal ha consolidado la doctrina de que las resoluciones que rechazan de plano incidentes que comprometen derechos fundamentales o de orden público —como sucede de manera paradigmática con los procesos que involucran a personas vulnerables— son plenamente apelables por causar un gravamen irreparable que no podrá encontrar enmienda en el curso posterior de la litis.11 De esta forma, el tribunal desestima la aparente regla de inapelabilidad formalista para hacer prevalecer el derecho a la doble instancia revisora.10
Conclusiones y Doctrina Sintetizada
El profundo examen de la normativa procesal bonaerense y de la jurisprudencia post-reforma de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires permite sistematizar de manera precisa el funcionamiento del sistema recursivo frente al rechazo de plano de las nulidades procesales en el ámbito de la salud mental.2
La convalidación de un acto nulo mediante la desestimación preliminar o in limine de la vía incidental no configura una providencia simple e inocua, sino una resolución judicial de gravísimas consecuencias jurídicas que causa un gravamen irreparable a la parte afectada, al cercenar de forma definitiva su derecho constitucional a la defensa en juicio y a una tutela judicial efectiva.2 Esta afectación es de tal envergadura que sustrae de inmediato a la providencia del régimen de inapelabilidad generalizado, abriendo el carril del recurso de apelación con sustento en la excepción expresa del artículo 242, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.11
En aquellos supuestos en que el magistrado de origen deniegue formalmente la concesión del recurso de apelación bajo concepciones procesales anacrónicas y formalistas, el litigante o el Ministerio Público Pupilar cuentan con el recurso de queja por apelación denegada como el carril directo e idóneo para forzar el examen de admisibilidad por parte de la alzada.4 La Cámara de Apelaciones debe acoger favorablemente la queja y declarar admisible el recurso ordinario para resguardar el doble conforme procesal y sanear la relación de fondo, impidiendo que el formalismo excesivo y los desvíos del procedimiento consoliden situaciones irreversibles de desamparo procesal y discriminación en perjuicio de las personas con padecimientos mentales y de los menores de edad sometidos a procesos de restricción de la capacidad.2
Para mayor claridad expositiva de los estándares analizados, se expone un detallado cuadro comparativo que contrapone el estándar restrictivo de inapelabilidad tradicional frente al estándar de tutela judicial efectiva y constitucionalidad procesal imperante en los procesos de salud mental de la provincia:
Dimensión Procesal
Estándar Restrictivo Tradicional (Enfoque Formalista)
Estándar de Tutela Judicial Efectiva (Enfoque Constitucionalizado)
Encuadre del rechazo in limine de la nulidad
Considerado una providencia simple o interlocutoria de mero trámite inapelable por principio.9
Considerado una resolución equiparable a definitiva por convalidar de forma irreversible un vicio de nulidad absoluta.4
Concepto de Gravamen Irreparable (Art. 242, inc. 3)
Restringido exclusivamente al perjuicio económico o patrimonial insubsanable en la sentencia final.11
Ampliado al perjuicio constitucional, la pérdida de la inmediación, y la vulneración del debido proceso en la salud mental.2
Régimen de Notificación del Ministerio Público
Sometido al cómputo ordinario y automático por ministerio de ley de los días martes y viernes (Art. 133 del CPCC).4
Exclusivamente válido por remisión del expediente al despacho físico o digital del Asesor (Art. 135 in fine, bajo pena de nulidad).4
Admisibilidad del Recurso Directo de Queja
Rechazo formal si la resolución denegada no constituye una sentencia definitiva en sentido estrictamente ritual.18
Procedencia formal flexible ante la sola configuración del gravamen irreparable por convalidación de actos nulos.4
Estándar Técnico de Evaluación Interdisciplinaria
Convalidación de informes médicos o diagnósticos psiquiátricos clásicos sin control sustancial de interdisciplinaridad.2
Exigencia de un dictamen transdisciplinar centrado en los derechos, historia, voluntad y preferencias del causante.2
Fuentes citadas
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Cambian las leyes, cambia la jurisprudencia - Diario Judicial, acceso: mayo 28, 2026, https://www.diariojudicial.com/news-70552-cambian-las-leyes-cambia-la-jurisprudencia
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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Departamento Judicial de Trenque Lauquen – Página 548 - Blogs, acceso: mayo 28, 2026, https://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/page/548/?query-75-page=251&cst
INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. Excelentísimo Tribunal: Laura C. Musa, en mi carácter de Asesora General Tutelar (D, acceso: mayo 28, 2026, https://www.mptutelar.gob.ar/sites/default/files/DictamenAGT42-11TSJAc-GCBA.pdf
fallos del tribunal superior de justicia de la ciudad de buenos aires, acceso: mayo 28, 2026, https://tsjcaba.opac.ar/pgmedia/Media/PDFs/1.14065_D-e00129.%20Fallos%20TSJ%20CABA%202020-a.pdf
SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL MES DE ABRIL DE 20221 "VMDV s/ queja por recurso de inconsti, acceso: mayo 28, 2026, http://biblioteca.tsjbaires.gob.ar/pergamo/Media/PDFs/cronologicos/2022_04_cronologico.pdf
