El Abuso de la Reserva de Puesto (Art. 211 LCT) Frente al Alta Médica del Trabajador: Análisis Crítico de la Jurisprudencia de la CNAT (2015-2025)

Introducción y Tensiones Normativas en el Régimen de Enfermedades Inculpables

DERECHO LABORAL

5/24/202617 min read

El régimen de enfermedades e accidentes inculpables, estructurado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en la República Argentina, prevé un delicado equilibrio entre el derecho a la indemnidad psicofísica del dependiente y las facultades de organización, dirección y control del empleador.1 Conforme al artículo 208 de la LCT, el trabajador goza de una licencia paga cuya duración varía entre tres, seis o doce meses, dependiendo de su antigüedad y de la existencia de cargas de familia.1 Una vez agotado este lapso de retribución garantizada, el artículo 211 de la LCT impone al empleador la obligación de conservar el empleo por el término de un año, período denominado de reserva de puesto, durante el cual se suspende el deber de abonar remuneración alguna.1

La conflictividad jurídica y el consecuente desarrollo pretoriano de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) se agudizan cuando este tránsito hacia el período de reserva de puesto es impuesto unilateralmente por el empleador frente a un trabajador que cuenta con un alta médica firme expedida por su profesional especialista tratante.1 En tales supuestos, se genera una colisión frontal entre las facultades de control médico patronal contempladas en el artículo 210 de la LCT y los deberes de ocupación efectiva y buena fe consagrados en los artículos 62, 63, 78 y 86 de dicho cuerpo legal.3

La práctica de forzar de manera inconsulta la reserva de puesto constituye una desnaturalización de la finalidad tuitiva del artículo 211 de la LCT.1 Desde una perspectiva socioeconómica y contractual, el empleador utiliza a menudo esta figura como un mecanismo de autotutela financiera para eximirse de la obligación de pago de salarios, trasladando el costo de la incertidumbre diagnóstica de manera exclusiva sobre los hombros del dependiente.1 La jurisprudencia laboral reacciona de manera severa frente a este desvío de poder, calificándolo como un ejercicio abusivo del derecho y una injuria patronal insalvable que legitima la denuncia del contrato por parte del trabajador.1

La Imposición Unilateral de la Reserva de Puesto como Injuria Laboral y Justificación del Despido Indirecto

La jurisprudencia mayoritaria de la CNAT ha consolidado la doctrina de que la colocación forzosa del dependiente en el período de reserva de puesto sin goce de haberes, desconociendo el alta otorgada por su médico de cabecera y omitiendo canalizar la discrepancia a través de un tercero imparcial, tipifica un severo incumplimiento contractual que encuadra en los términos del artículo 242 de la LCT.1 Esta conducta patronal vulnera de manera inmediata el principio de ajenidad del riesgo empresario, pues la patronal suspende unilateralmente la corriente de pagos alimentarios mientras subsista una discrepancia médica que ella misma está obligada a dirimir diligentemente en base a los artículos 63 y 79 de la LCT.1

La tabla que se detalla a continuación sistematiza la jurisprudencia más trascendente de la CNAT dictada en el decenio 2015-2025, individualizando las causas donde este comportamiento fue juzgado como injuria laboral justificante del despido indirecto:


Carátula del Caso

Órgano Judicial / Sala

Fecha del Fallo

Holding y Criterio Jurídico Principal

Bascietto, Verónica Alejandra c/ Instituto Dupuytren Traumatología y Ortopedia S.A. s/ Despido 5

CNAT, Sala IV 5

27 de mayo de 2024 5

La negativa patronal a otorgar tareas y la posterior imposición de la reserva de puesto por cinco meses, ignorando el alta psiquiátrica firme del médico tratante, constituye una grave violación al deber de ocupación (Art. 86 LCT).5 Ante la discrepancia médica y en ausencia de una Junta Médica convocada por la empresa, debe prevalecer de forma obligatoria el dictamen del médico del trabajador.5 Se condenó al pago de las indemnizaciones por despido y los salarios caídos devengados entre el alta y el distracto.5

Tello, Pamela Salomé c/ Operadora de Estaciones de Servicio s/ despido 7

CNAT, Sala V 7

28 de agosto de 2025 7

Es abusiva la conducta del empleador que, ante la divergencia de criterios sobre la aptitud psicofísica de la trabajadora, decide unilateralmente situarla en el período de reserva del Art. 211 de la LCT.7 Existiendo un alta para retomar tareas en horario reducido prescripta por la especialista tratante, el empleador debió promover una Junta Médica y adecuar la jornada conforme al Art. 212 LCT, por lo que el autodespido deviene plenamente justificado.7

CNTrab, Expte. N° 292/2018 1

CNAT, Sala I 1

31 de mayo de 2022 1

El empleador que pretende desconocer sistemáticamente el alta del dependiente para forzarlo al inicio del período del Art. 211 LCT actúa de mala fe (Art. 63 LCT).1 Para eximirse de responsabilidad, la patronal debe comunicar de forma asertiva y categórica que los salarios no se verán interrumpidos por los avatares de la discrepancia médica, siendo injurioso suspender de plano el cobro de haberes.1

CNTrab, Expte. N° 776/2017 1

CNAT, Sala IV 1

27 de julio de 2020 1

Califica como inadmisible y lesivo de los intereses del trabajador que el empleador eluda el pago de salarios amparándose en la reserva de puesto de trabajo bajo el pretexto de que existe incertidumbre médica.1 El deber de diligencia (Art. 79 LCT) y la buena fe obligan a la empresa a verificar activamente la salud del dependiente en lugar de adoptar la vía de la suspensión unilateral de haberes.1

CNTrab, Expte. N° 4460/2015 1

CNAT, Sala II 1

20 de diciembre de 2019 1

La elusión del pago de haberes mediante la denegación unilateral del derecho a la prórroga de la licencia paga (por omitir reconocer las cargas de familia probadas por el trabajador bajo el Art. 208 LCT), con el fin de precipitar fraudulentamente la reserva de puesto del Art. 211 LCT, constituye una injuria patronal grave que torna imposible la prosecución del vínculo.1

Pacheco c/ Consorcio de Propietarios 6

CNAT (Doctrina de la Liga del Consorcista) 6

Publicación doctrinaria de referencia 6

Ante un dictamen médico que determina que la trabajadora posee un alta pero no puede realizar tareas de esfuerzos pesados, la empresa debe reincorporarla asignando tareas livianas compatibles (Art. 212, párrafo 2°, LCT).6 Negar el alta y pretender encuadrar la situación en la reserva de puesto del Art. 211 LCT importa un obrar ilícito y de mala fe (Art. 63 LCT).6

El análisis contextual de estas decisiones judiciales pone en evidencia un principio vector: el empleador no se encuentra facultado para decretar por sí y ante sí la ineptitud absoluta de un dependiente que cuenta con un certificado de alta médica firme, ya sea esta total o sujeta a restricciones operativas.1 Al proceder de esa manera, incurre en una retención indebida de tareas y salarios, violando el derecho de propiedad y la estabilidad en el empleo del dependiente, lo cual rompe irreversiblemente el pacto de confianza contractual.1

Análisis Exhaustivo del Precedente Mieles González c/ Atención Ambulatoria S.A.

El examen pormenorizado de las decisiones judiciales de base que nutren la doctrina laboralista de la CNAT arroja un caso de estudio fundamental por su rigor analítico y por la aplicación de reformas normativas de vanguardia: el fallo Mieles González, Nubia María c/ Atención Ambulatoria S.A.-9- s/Despido.8

Ficha Técnica de la Sentencia

  • Carátula Completa: Mieles González, Nubia María c/ Atención Ambulatoria S.A.-9- s/Despido.8

  • Número de Expediente: 13035/2021.8

  • Registro de Sentencia: Sentencia Nº 16.137.8

  • Tribunal e Instancia: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 35, perteneciente a la estructura de la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal.8

  • Magistrado Interviniente: Dr. Alberto Alejandro Calandrino.8

  • Fecha de Dictado: 27 de agosto de 2025.8

Aspectos Fácticos del Litigio

La demandante se desempeñaba como enfermera profesional para la firma Atención Ambulatoria S.A., prestando servicios efectivos en el Sanatorio Sagrado Corazón, con fecha de ingreso registrada el 1 de junio de 2012.8 En marzo de 2019, la actora debió someterse a una intervención quirúrgica traumatológica debido a padecer la enfermedad de Kienböck en su muñeca izquierda.8 Concluido el período de licencia médica paga, en diciembre de 2019 su médico especialista tratante, el Dr. Alfredo Olazábal, le otorgó el alta médica autorizando su retorno a la actividad laboral, bajo la explícita prescripción y restricción de evitar la utilización y sobrecarga de su muñeca izquierda.8

La empleadora, Atención Ambulatoria S.A., rehusó otorgarle tareas compatibles alegando de forma sistemática que la trabajadora aún no contaba con un alta médica "definitiva y sin restricciones".6 Bajo este pretexto, y sosteniendo que la actora debía acreditar mediante estudios complementarios si su incapacidad revestía carácter permanente o temporario en los términos del artículo 210 de la LCT, la demandada le impuso unilateralmente el ingreso al período de reserva de puesto regulado por el artículo 211 de la LCT, interrumpiendo consecuentemente el devengamiento de sus haberes.8

La enfermera remitió despachos postales intimando la asignación de tareas adecuadas conforme al artículo 212 de la LCT.8 Frente al rechazo patronal y la situación de desprotección salarial absoluta, la trabajadora consideró extinguido el vínculo por exclusiva culpa patronal (despido indirecto) el 12 de marzo de 2020.8

El Holding de la Sentencia

El magistrado de grado resolvió hacer lugar a la demanda de despido indirecto promovida por la accionante, estableciendo las siguientes directrices doctrinarias de gran valor para la praxis jurídica contemporánea:

  • Abuso Contractual en la Imposición de la Reserva de Puesto: El juzgador determinó que el alta médica condicionada o con restricciones de uso de un miembro no faculta al empleador a suspender el pago de salarios encuadrando la situación en la reserva de puesto del artículo 211 de la LCT.6 Al constar que la trabajadora gozaba de aptitud para realizar tareas de otra índole que no implicaran sobrecargar su muñeca izquierda, el empleador tenía la obligación legal de reincorporarla readecuando sus funciones en base al artículo 212 de la LCT.6 La negativa a reincorporarla, respaldada únicamente en el criterio subjetivo de sus médicos que insistían en la incapacidad, se catalogó como un obrar abusivo, contrario al principio de buena fe (artículo 63 de la LCT) y violatorio del deber de ocupación efectiva.6

  • La Pericia Contable y la Liquidación de Rubros: Con base en la prueba pericial contable, se acreditó que la remuneración normal, mensual y habitual de referencia de la actora ascendía a $52.627,62, bajo la categoría convencional de "Licenciada en Enfermería" del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 de Sanidad.8 El magistrado aprobó la procedencia de las indemnizaciones por despido (artículos 232, 233 y 245 de la LCT), vacaciones proporcionales con su respectivo SAC, y la duplicación indemnizatoria por despido sin causa contemplada en el Decreto N° 34/2019, que se encontraba plenamente vigente a la fecha de la rescisión del vínculo (12 de marzo de 2020).8

  • El Impacto de la Ley de Bases (Ley N° 27.743) sobre Sanciones Derogadas: Un aspecto doctrinal de enorme relevancia jurídica residió en el rechazo del reclamo de la actora por la multa prevista en el artículo 2 de la Ley N° 25.323.8 El Dr. Calandrino estableció como holding que, encontrándose en vigor al momento de dictar la sentencia la Ley N° 27.743 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) que derogó expresamente las sanciones indemnizatorias de las leyes laborales, y al no mediar un derecho consolidado por una sentencia firme anterior, no cabía la aplicación ultraactiva de una sanción derogada por el ordenamiento público vigente.8 De este modo, la condena final se fijó en la suma de $1.109.903,62, desestimando la multa reclamada.8

La Distinción Pretoriana entre el Alta Médica Clínica y el Alta Médica Psiquiátrica

La jurisprudencia emanada de la CNAT ha trazado una distinción sutil pero de capital importancia científica y operativa al momento de juzgar las conductas patronales frente a un alta clínica (de índole orgánica, traumatológica o física) frente a un alta extendida en el contexto de patologías psiquiátricas o psicológicas.5 Aunque formalmente ambos supuestos se cobijan en las normativas del artículo 208 y siguientes de la LCT, sus dinámicas fácticas e implicancias terapéuticas difieren de modo sustancial.5

En los casos de alta clínica o física, el debate gira en torno a parámetros mecánicos, biomecánicos y ergonómicos sumamente objetivos.8 La discusión judicial suele limitarse a si la restricción física prescrita por el especialista (por ejemplo, evitar levantar pesos, limitar la bipedestación o evitar movimientos repetitivos de una articulación operada) impide de manera absoluta el cumplimiento de las tareas habituales del puesto, lo que obliga al empleador a justificar de manera clara si posee o no vacantes para reubicar al trabajador en tareas livianas conforme al artículo 212 de la LCT.6

Por el contrario, el alta médica psiquiátrica presenta características singulares que exigen del empleador una diligencia sumamente específica, la cual ha sido moldeada por la CNAT a través de los siguientes criterios doctrinales:

  • La Reincorporación Laboral como Medida Terapéutica Activa: A diferencia de las dolencias físicas, donde el reposo suele ser una condición necesaria para la cura biológica, en el campo de la salud mental la jurisprudencia destaca que la vuelta a la actividad laboral constituye en sí misma una prescripción e instrumento terapéutico indispensable para la rehabilitación e inserción social y profesional del paciente.5 En el fallo Bascietto c/ Instituto Dupuytren, la Sala IV puntualizó que el alta psiquiátrica otorgada por el terapeuta tratante el 5 de febrero de 2021 perseguía explícitamente la reinserción de la trabajadora como parte del proceso curativo.5 El rechazo unilateral del empleador a recibirla e imponerle la reserva de puesto frustra dicho proceso y agrava el daño psíquico.5

  • Incompatibilidad entre el Tratamiento Médico de Soporte y la Incapacidad Laboral: La CNAT ha determinado de forma pacífica que el hecho de que un dependiente continúe bajo tratamiento psicoterapéutico, asista a consultas mensuales de control psiquiátrico o mantenga una indicación de psicofármacos luego de recibir el alta médica no importa de manera alguna que persista un estado de incapacidad temporal en los términos del artículo 208 de la LCT.5 Estas medidas de apoyo médico o farmacológico son preventivas y de mantenimiento, resultando plenamente compatibles con el desempeño eficiente de las tareas habituales de la dependiente.5

  • El Alta Condicionada por Conflictividad Laboral o Ambiental: Es sumamente frecuente en la patología de salud mental que la licencia médica reconozca su génesis en situaciones de violencia laboral, acoso psicológico (mobbing) o sobrecarga de tareas.9 En tales hipótesis, el psiquiatra tratante suele otorgar un "alta condicionada a un cambio de condiciones de trabajo" o traslado de sector para evitar que la trabajadora retorne al ámbito donde operaba el factor patógeno.9

En el caso V. D., R. c/ C. S.A. s/ Acción Declarativa (fallo del 28 de diciembre de 2023), se ventiló una acción de amparo donde la actora contaba con un alta otorgada por su psiquiatra y su psicóloga tratante, condicionada a retomar sus actividades bajo la modificación de las condiciones de trabajo y el cese de contacto con su acosador.9 El tribunal resolvió que el empleador cometía un obrar gravemente abusivo y violatorio de los principios de buena fe y colaboración al negar el ingreso de la actora y pretender colocarla en período de reserva de puesto (Art. 211 LCT) bajo el exclusivo fundamento de que los médicos corporativos diagnosticaban una incapacidad laboral que requería reposo.9 La sentencia ordenó dejar sin efecto la reserva de puesto impuesta por la empresa y asignar de inmediato tareas compatibles con las prescripciones de los terapeutas de cabecera.9

No obstante, esta protección pretoriana de la salud mental del dependiente no convalida conductas abusivas u omisivas de su parte.10 En el fallo M, P. E. c/ ISIDRO SRL s/ Despido (Sala II, 9 de noviembre de 2023), se ventiló un supuesto donde la médica de control de la empresa otorgó al dependiente el alta psiquiátrica el mismo día en que vencía su licencia médica.10 El empleador lo intimó fehacientemente a retomar tareas ordinarias, pero el trabajador se ausentó de forma sistemática sin presentar ningún certificado médico emitido por su profesional particular que contradijera el alta patronal o justificara sus inasistencias.10 La Sala II confirmó la validez del despido dispuesto por la patronal bajo la causal de abandono de trabajo (artículo 244 de la LCT), estableciendo que al no existir una controversia médica real (por silencio y falta de contradicción oportuna del trabajador), el alta médica dispuesta por los profesionales de la empresa gozaba de plena eficacia jurídica y obligaba al reintegro inmediato del empleado.10

La Obligatoriedad de Convocar a una Junta Médica ante Discrepancias de Diagnóstico

La doctrina y la jurisprudencia de la CNAT han establecido con rigor que ante la existencia de dictámenes médicos contrapuestos entre el profesional tratante de la actora (que otorga el alta médica) y el departamento de medicina laboral de la empresa (que diagnostica ineptitud), el empleador no se encuentra facultado para otorgar primacía unilateral a lo informado por su propio servicio médico.1 Proceder de esta manera e imponer de forma automática e inconsulta el período de reserva de puesto constituye una desmesura exorbitante de las facultades de dirección patronal.1

El Deber de Iniciativa Procedimental del Empleador

Bajo los postulados del deber de diligencia (artículo 79, LCT) y de buena fe (artículo 63, LCT), la jurisprudencia de la CNAT le impone de manera inexorable al empleador la carga de tomar la iniciativa para dilucidar la verdadera aptitud psicofísica del dependiente.1 Al encontrarse en una posición de superioridad técnica, económica y organizativa, la empresa no puede limitarse a negar el alta médica de la contraria y suspender los salarios.1 Está obligada a arbitrar activamente los canales conducentes para someter la discordancia científica ante una Junta Médica.5

Esta Junta Médica puede integrarse mediante:

  1. Una comisión médica convencional constituida por los profesionales médicos de ambas partes y un tercer especialista neutral de mutuo acuerdo.5

  2. El sometimiento voluntario del conflicto ante el servicio médico de la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o dependencias locales similares).5

  3. La intervención de organismos de medicina pública o forense que dictaminen con carácter imparcial sobre la capacidad laboral real del trabajador.5

El Principio de Prevalencia del Dictamen del Médico Tratante

La consecuencia jurídica más drástica que la jurisprudencia de la CNAT asigna a la omisión patronal de convocar a una Junta Médica es el nacimiento de la regla de prevalencia del médico tratante.5 En causas paradigmáticas como Bascietto c/ Instituto Dupuytren (Sala IV, 2024), se consagró de manera indubitable que ante la existencia de discrepancias de diagnóstico clínico o psiquiátrico, si el empleador no promueve activamente la conformación de una Junta Médica, debe prevalecer indefectiblemente el dictamen e informe extendido por el médico de cabecera del trabajador.5

La CNAT fundamenta esta regla de primacía científica en dos razones medulares de la praxis médica y la equidad social:

  • Continuidad del Diagnóstico Clínico: El profesional de cabecera es quien ha asistido, tratado, medicado y monitoreado la evolución de la patología del dependiente de forma ininterrumpida y a lo largo de todo el proceso de la dolencia, contando con un conocimiento profundo e integral de la salud de su paciente.5

  • Inidoneidad del Control Corporativo Exclusivo: El servicio de medicina del trabajo del empleador realiza de ordinario exámenes rápidos, esporádicos e instrumentales orientados prioritariamente a la optimización operativa de la empresa, lo que resta rigor y objetividad científica a sus dictámenes de ineptitud si se los pretende hacer prevalecer de manera exclusiva y sin control recíproco.5

Por lo tanto, la intimación del empleador al trabajador para que permanezca en su domicilio en período de reserva de puesto (sin cobro de salarios) fundándose únicamente en el criterio unilateral de su servicio médico, y habiendo omitido convocar a una Junta Médica, constituye un obrar injurioso de extrema gravedad.1 Dicha conducta da derecho al trabajador a considerarse despedido de forma indirecta, obligando a la empresa a abonar no solo las indemnizaciones de ley por despido arbitrario (artículos 232, 233 y 245 de la LCT), sino también la totalidad de los salarios que debió haber percibido desde el alta médica denegada hasta la fecha de la efectiva rescisión contractual, toda vez que el devengamiento salarial se vio interrumpido por un hecho enteramente imputable a la ilicitud patronal.5

Conclusiones y Recomendaciones de Gestión Legal para Profesionales del Derecho Laboral

El riguroso análisis jurisprudencial desarrollado a lo largo de esta investigación permite formular un conjunto de conclusiones críticas y directrices de gestión preventiva para asesores legales corporativos y profesionales de recursos humanos ante situaciones de finalización de licencias por enfermedad inculpable:

  • Inviabilidad Contractual de la Reserva de Puesto como Descarte: La figura de la reserva de puesto de trabajo (artículo 211, LCT) jamás puede ser utilizada de forma unilateral y discrecional por el empleador como un paliativo financiero para suspender el pago de salarios frente a un trabajador que cuenta con un alta médica firme, aun cuando esta contemple limitaciones o restricciones en sus tareas.1

  • Obligatoriedad de Canalizar el Conflicto por Vía Plurilateral: Frente a cualquier discrepancia diagnóstica, la empresa debe abstenerse de notificar de manera directa el inicio de la reserva de puesto.1 En virtud de los deberes de diligencia y buena fe, es carga imperativa de la patronal intimar de forma inmediata al dependiente a someterse a una evaluación conjunta ante una Junta Médica conformada por los profesionales de ambas partes o ante la autoridad administrativa laboral.5

  • Consecuencias de la Inacción Patronal: Si el empleador opta por la inacción y omite conformar la junta de profesionales, la jurisprudencia de la CNAT aplicará de manera inmediata el principio de prevalencia del médico tratante del trabajador, declarando nulo el encuadre de la reserva de puesto y condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones por despido indirecto junto con los salarios caídos devengados.5

  • Atención al Carácter Terapéutico del Alta Psiquiátrica: Se debe dispensar un tratamiento diferenciado a las altas del área de la salud mental.5 Los profesionales del derecho deben comprender que la continuidad del tratamiento psicoterapéutico o farmacológico no es óbice para la prestación efectiva de tareas, y que el retorno al trabajo suele constituir una directriz curativa que la empresa no puede obstruir sin incurrir en responsabilidad civil y laboral.5

  • Vigencia de las Reformas de la Ley de Bases: El fallo analizado Mieles González introduce un factor de enorme relevancia para la cuantificación del riesgo económico en el litigio laboral: la derogación de las multas y recargos de las leyes de empleo (como la sanción del artículo 2 de la Ley N° 25.323) por imperio de la Ley N° 27.743 (Ley de Bases) tiene aplicación inmediata sobre aquellos pleitos que no cuenten con sentencia firme anterior a su entrada en vigor, lo que morigera sustancialmente el monto de condena final a pesar del reconocimiento de la injuria del despido indirecto.8

Fuentes citadas

  1. RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO ART 211 LCT DOSSIER ..., acceso: mayo 24, 2026, https://www.doctrinalaboral.ar/reserva-del-puesto-de-trabajo-art-211-lct-dossier-especial-actualizacion-de-jurisprudencia/

  2. El alta médica del trabajador y las denominadas "tareas livianas" - Arizmendi | Soluciones Integrales en RRHH, acceso: mayo 24, 2026, https://www.arizmendi.com/Orientaci%C3%B3n_Legal/Boletines_y_Publicaciones/Info.Arizmendi/Info.Arizmendi_completo/2023/08/07_08_2023

  3. Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35 Causa N°: 49063/2016 - ESCOBAR, OSCAR ANTONI, acceso: mayo 24, 2026, https://www.cij.gov.ar/m/d/sentencia-SGU-573e6d83-876f-4cba-803e-d30e389e5fbb.pdf

  4. Guarda de puesto - DentroDe.com, acceso: mayo 24, 2026, https://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?page=navegacion&rub=&id_mot_array=0|27|638|639|4456&tipo=SC&valor=4456-29

  5. Trabajador enfermo-Discrepancia de opinión médica-Prevalece el ..., acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-trabajador-enfermo-discrepancias-medicas-sin-junta-medica-prevalece-dictamen-del-medico-del-trabajador-

  6. Ante dictamen médico que indica que la trabajadora no puede realizar tareas de esfuerzos (levantar objetos pesados), la empleadora debió proceder con ajuste a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 212 LCT y no iniciar reserva de puesto de trabajo. | Liga del Consorcista, acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-ante-dictamen-medico-dando-alta-en-tareas-livianas-no-corresponde-iniciar-reserva-de-puesto-de-trabajo-sino-actuar-conforme-articulo-212-ley-de-contrato-de-trabajo

  7. #Fallos Junta Médica: Cuando existen discrepancias médicas entre ..., acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/11/26/fallos-junta-medica-cuando-existen-discrepancias-medicas-entre-los-medicos-del-empleador-y-los-que-atienden-al-trabajador-el-empleador-debio-procurar-la-realizacion-de-una-junta-medica/

  8. Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35 13035/2021 MIELES GONZALEZ, NUBIA MARIA c, acceso: mayo 24, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-45c864a9-6c08-4bc5-a09c-2f200bde4e86.pdf

  9. #Fallos Alta condicionada: Si los certificados del médico psiquiatra y psicólogo tratante establecían un alta a retomar actividad laboral, pero cambiando las condiciones de trabajo, la accionada no podía negar la posibilidad de trabajar a la actora | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/12/28/fallos-alta-condicionada-si-los-certificados-del-medico-psiquiatra-y-psicologo-tratante-establecian-un-alta-a-retomar-actividad-laboral-pero-cambiando-las-condiciones-de-trabajo-la-accionada-no-po/

  10. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II - Abogados.com.ar, acceso: mayo 24, 2026, https://abogados.com.ar/archivos/2023-11-09-124250-m-p-e-c-isidro-srl-s-despido.pdf

  11. Trabajador con enfermedad psiquiátrica. Alta laboral- Ausencias ulteriores injustificadas.Despido por abandono de trabajo, confirmado en cámara. | Liga del Consorcista, acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-enfermedad-psiquiatrica-alta-laboral-ausencias-ulteriores-injustificadas-despido-por-abandono-de-trabajo-

  12. #Fallos Discrepancia de diagnóstico: Frente a la discrepancia entre el médico tratante y los profesionales que efectúan el control médico empleador, debe llamarse a una junta médica y no intimar al trabajador para que se reintegre so pena de despedirlo por abandono de trabajo | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/12/21/fallos-discrepancia-de-diagnostico-frente-a-la-discrepancia-entre-el-medico-tratante-y-los-profesionales-que-efectuan-el-control-medico-empleador-debe-llamarse-a-una-junta-medica-y-no-intimar-al-tr/