El Conflicto de Constitucionalidad entre el Tope de Costas del Artículo 730 del Código Civil y Comercial y el Beneficio de Gratuidad

Hacia una Protección Integral de los Estipendios Profesionales

DERECHO CIVIL

3/13/202614 min read

Evolución Histórica y Teleología del Límite de Responsabilidad por Costas

La arquitectura jurídica que regula la imposición de costas en el derecho argentino ha experimentado una transformación sustancial desde la década de 1990, cuando se introdujo por primera vez el tope de responsabilidad del veinticinco por ciento a través de la Ley 24.432.1 Esta norma, que originalmente modificó el artículo 505 del Código Civil derogado y el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, fue recibida por el actual Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 730, manteniendo una redacción casi idéntica que ha generado una vasta y compleja jurisprudencia.1

La teleología declarada por el legislador al instaurar este límite porcentual se basó en la necesidad de morigerar el costo de los procesos judiciales y reducir los índices de litigiosidad, buscando un equilibrio que permitiera al deudor vencido conocer de antemano el riesgo máximo de su derrota en términos de gastos causídicos.4 No obstante, este objetivo de "eficiencia económica" ha entrado en colisión directa con garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional, especialmente el derecho de propiedad y la justa retribución por el trabajo.4

El artículo 730 del Código Civil y Comercial establece que, si el incumplimiento de una obligación deriva en un litigio judicial, la responsabilidad por el pago de las costas —incluidos los honorarios profesionales de todo tipo— no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo o transacción.1 Este precepto, aunque parece de aplicación sencilla, esconde una distinción doctrinaria crítica: la norma no limita el quantum de la regulación de honorarios, la cual debe practicarse conforme a las leyes arancelarias locales, sino únicamente la medida de la obligación de reembolso a cargo del condenado en costas.4


Etapa Normativa

Instrumento Legal

Contenido Principal respecto a Costas

Pre-1994

Código Civil (Art. 505)

Responsabilidad plena del vencido por todas las costas.1

1994-2015

Ley 24.432

Introducción del tope del 25% y mecanismo de prorrateo.2

2015-Presente

Código Civil y Comercial (Art. 730)

Consolidación del tope del 25% para todas las obligaciones.1

Actualidad

Fallo Ghilardi (2026)

Declaración de inconstitucionalidad ante el beneficio de gratuidad.4

Esta estructura dual presupone que el profesional cuyo crédito se ve recortado frente al deudor vencido conserva la facultad de perseguir el excedente contra su propio cliente, en virtud del contrato de locación de servicios o mandato que los une.8 Sin embargo, esta premisa teórica se desmorona cuando el cliente es un sujeto que goza de un beneficio de gratuidad o de justicia gratuita, transformando la limitación de responsabilidad en una privación confiscatoria de los emolumentos profesionales.4

El Beneficio de Justicia Gratuita y su Alcance según la Doctrina Legal

El beneficio de justicia gratuita constituye una herramienta de protección de raigambre constitucional, diseñada para remover los obstáculos económicos que impiden el acceso a la jurisdicción a determinados grupos de tutela preferente.11 En el ámbito del derecho del consumidor, el artículo 53 de la Ley 24.240 (LDC) establece esta prerrogativa, cuya extensión fue objeto de intensos debates hasta la sanción del fallo plenario "Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella SA s/ sumarísimo" por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 21 de diciembre de 2021.4

La doctrina fijada en el plenario "Hambo" determina con carácter obligatorio que el beneficio de justicia gratuita no se limita exclusivamente a la tasa de justicia y sellados, sino que exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente.4 Esta interpretación amplia se fundamenta en la autonomía del microsistema de defensa del consumidor y en la necesidad de garantizar que el temor a las costas no disuada a los usuarios de reclamar por sus derechos.12


Tipo de Beneficio

Fuente Normativa

Alcance de la Exención

Consumidor

Art. 53 Ley 24.240

Gastos, tasa, sellados y costas (según Plenario Hambo).4

Laboral

Art. 20 LCT

Gratuidad en procedimientos, inembargabilidad de la vivienda.13

General (BLSG)

CPCCN / Códigos Locales

Exención total o parcial según la capacidad económica probada.15

La interacción entre el plenario "Hambo" y el artículo 730 del Código Civil y Comercial crea un "callejón sin salida" para el profesional. Si el abogado del actor triunfa en un juicio de consumo y sus honorarios superan el tope del veinticinco por ciento, se encuentra con que el deudor vencido solo responde hasta dicho límite por imperio del Código Civil y Comercial, mientras que su propio cliente no puede ser ejecutado por el remanente debido al beneficio de gratuidad.4 Este escenario resulta en una lesión directa al derecho de propiedad del letrado, quien se ve privado de una parte sustancial de su acreencia sin que exista un deudor legalmente obligado a cancelarla.4

La Obligación sin Sujeto Pasivo: El Quiebre de la Lógica Obligacional

La doctrina judicial más reciente ha identificado que la aplicación conjunta del tope de costas y el beneficio de gratuidad genera una "obligación sin sujeto pasivo alguno".4 En el derecho de obligaciones, todo crédito debe tener un deudor correlativo. Sin embargo, al limitar la responsabilidad del condenado en costas (Deudor A) y proteger simultáneamente al cliente beneficiario de gratuidad (Deudor B), el excedente de los honorarios regulados se evapora jurídicamente.17

Este fenómeno equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una reducción efectiva de los estipendios profesionales que resulta ajena al propósito original de la ley.4 La jurisprudencia de la Sala F de la Cámara Comercial en los autos "Ghilardi, Carlos Mariano Blas c/ FCA SA" (marzo de 2026) ha sido determinante al sostener que la existencia de un crédito por honorarios frente a la inexistencia de deudor para cancelarlo por una presunta imposibilidad legal genera una indudable lesión al derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.4

En el análisis del caso "Ghilardi", el tribunal observó que la liquidación aprobada ascendía a la suma de al 15 de septiembre de 2025, la cual convertida al valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) vigente para esa fecha (Res. SGA 2533/25: ) dejaba una base de UMA.4 El tope del veinticinco por ciento establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial sobre dicha base alcanzaba apenas UMA, monto que resultaba insuficiente para cubrir los honorarios regulados:

  • Abogado del actor (Dr. Proietti): UMA.4

  • Perito Informático (José Gonzalez): UMA.4

  • Perito Contador (Norberto Langone): UMA.4

La sumatoria de los honorarios ( UMA) superaba con creces el monto distribuible bajo el tope ( UMA), lo que tornó operativo el análisis sobre la constitucionalidad de la norma.4 El tribunal concluyó que, dado que el letrado no podía perseguir el cobro del remanente al señor Ghilardi por el beneficio de justicia gratuita que le asistía como consumidor, mantener el prorrateo implicaría que el profesional perdiera más del cincuenta por ciento de su acreencia, afectando su derecho a una remuneración justa por el trabajo (art. 14 bis CN).4

El Carácter Alimentario de los Honorarios y su Tutela Constitucional

Uno de los pilares del planteo de inconstitucionalidad radica en la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales.6 Tanto para los abogados como para los peritos auxiliares de la justicia, los emolumentos regulados constituyen el fruto de su actividad laboral y el medio de sustento personal y familiar.6 La Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, garantiza la retribución justa y la protección del trabajo en todas sus formas.8

Cuando la aplicación mecánica del artículo 730 del Código Civil y Comercial perfora los mínimos arancelarios establecidos por las leyes locales para asegurar una remuneración digna, la norma incurre en una irrazonabilidad manifiesta.6 En la causa "Lagorio", el Ministerio Público de Córdoba dictaminó que el tope no puede aplicarse cuando su efecto es despojar al profesional de su crédito, convirtiendo el triunfo judicial en una pérdida económica.6

La desproporción se vuelve aún más evidente cuando se comparan los montos involucrados en procesos de pequeña o mediana cuantía. Si el costo del acceso a la justicia debe ser soportado por los profesionales que hicieron posible el reconocimiento del derecho, se produce un vaciamiento del sistema de justicia.6 La Corte Suprema, aunque ha validado la norma en términos generales en precedentes como "Latino" o "Abdurraman", ha dejado siempre abierta la puerta para el análisis del caso concreto cuando la aplicación del tope resulte confiscatoria o irrazonable.4

Inconstitucionalidad en el Fuero Laboral: El Artículo 277 de la LCT

En el ámbito del derecho del trabajo, el conflicto adquiere matices específicos debido al principio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT) y a la protección especial del crédito laboral.3 El artículo 277 de la LCT contiene una limitación idéntica a la del Código Civil y Comercial, estableciendo que la responsabilidad por costas no debe exceder el veinticinco por ciento del monto de la sentencia.13

En el caso "Trepat Fabián Agustín c/ Experta ART SA", resuelto por la Cámara del Trabajo de Córdoba en agosto de 2024, se declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto.13 El tribunal argumentó que obligar al trabajador triunfante a pagar el excedente de las costas de su propio bolsillo constituye una reducción indirecta de su indemnización por incapacidad, la cual tiene carácter alimentario y es, por naturaleza, irrenunciable.13


Concepto de Liquidación

Porcentaje sobre Capital

Implicancia en el Fallo Trepat

Costas Totales Reguladas

57,32%

Superan ampliamente el tope legal.13

Límite de Responsabilidad ART

25,00%

Pretensión de la demandada rechazada.13

Excedente en Riesgo

32,32%

Hubiera sido soportado por el trabajador.13

Decisión Judicial

Inconstitucionalidad

Pago íntegro a cargo de la vencida.13

La resolución destacó que el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo ya prevé un resarcimiento tarifado que a menudo no es integral, por lo que permitir una quita adicional para pagar honorarios de peritos médicos y abogados resultaría en un despojo injustificado.13 Además, se resaltó la "inequidad palmaria" de que el vencedor de un pleito deba afrontar un gasto proporcionalmente mayor que el vencido, lo cual contradice el objetivo de afianzar la justicia.13

El Análisis del Dr. Gabriel Quadri sobre la Reparación Plena y la Asistemicidad del Art. 730

El Dr. Gabriel Quadri, en su carácter de juez de la Cámara de Apelación de Morón, ha desarrollado una de las críticas más sólidas y profundas contra la aplicación del tope del veinticinco por ciento.11 Su análisis parte de la base de que la norma no reduce realmente el costo de los procesos, sino que simplemente redistribuye su carga económica, trasladándola desde el responsable del daño hacia la víctima que debió acudir a la justicia para obtener reparación.11

Quadri sostiene que el artículo 730 del Código Civil y Comercial resulta "asistémico" en relación con otras normas del mismo cuerpo legal.11 Por ejemplo, el artículo 744, inciso f, excluye de la garantía común de los acreedores las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y material derivado de lesiones a su integridad psicofísica.11 Resulta contradictorio que, por un lado, la ley proteja estas sumas de la agresión patrimonial de terceros y, por el otro, el artículo 730 permita que se vean reducidas para cubrir gastos del proceso que el deudor no paga debido al tope legal.11

Este razonamiento vincula la inconstitucionalidad del tope con la violación del principio de reparación plena e integral (art. 19 CN).8 Si un magistrado fija un monto indemnizatorio, se presume que esa es la suma necesaria para volver las cosas al estado anterior al daño. Si esa suma se ve disminuida para pagar honorarios profesionales porque el responsable solo abona una parte, la reparación deja de ser plena en la medida exacta de esa detracción.8 En consecuencia, el actor termina "costeando su propia victoria" para aliviar la situación patrimonial de quien le causó el daño.11

La Situación de los Peritos Auxiliares y la Extensión de la Inconstitucionalidad

La problemática de la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial no afecta únicamente a los letrados, sino que impacta de manera severa en los peritos judiciales.4 A diferencia de los abogados, los peritos no tienen una relación contractual con ninguna de las partes; son auxiliares designados por el tribunal cuya labor es indispensable para la resolución del conflicto.15

En los fallos donde se declara la inconstitucionalidad de la norma, los magistrados suelen extender sus efectos a los peritos intervinientes bajo el principio de igualdad (art. 16 CN) y la indivisibilidad de la relación jurídica procesal.4 En el caso "Ghilardi", la Cámara Comercial resolvió que no resultaría jurídicamente coherente aplicar la norma declarada inválida solo para una de las partes cuando el escenario de "obligación sin sujeto pasivo" afecta de igual modo al perito informático y al perito contador.4


Profesional

Honorarios (UMA)

Riesgo de Prorrateo

Fundamento de Exclusión del Tope

Letrado Actor

74

Pérdida > 50%

Carácter alimentario y beneficio de gratuidad del cliente.4

Perito Informático

19

Reducción drástica

Auxiliar de justicia sin contrato con las partes.4

Perito Contador

16

Reducción drástica

Derecho a remuneración justa y propiedad.4

El control de constitucionalidad permite su ejercicio no solo cuando las normas son manifiestamente contrarias a la Carta Magna, sino también cuando resultan irrazonables, es decir, cuando los medios arbitrados no se adecuan a los fines o revelan una manifiesta inequidad.4 Para un perito que ha sido obligado a actuar por el Estado, verse privado de la mitad de su honorario porque el deudor tiene un beneficio legal de tope y el actor un beneficio legal de gratuidad, constituye un despojo liso y llano de su trabajo.15

La Doctrina de la Corte Suprema frente a los "Fundamentos Nuevos"

Es un principio de la jurisprudencia que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien no tienen efecto derogatorio genérico, deben ser seguidas por los tribunales inferiores, a menos que existan fundamentos nuevos o circunstancias particulares que justifiquen apartarse de ellas.3 En los casos de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial analizados, los tribunales de alzada han sostenido que la concurrencia del beneficio de gratuidad constituye un hecho novedoso no evaluado plenamente en los precedentes clásicos de la Corte.4

La doctrina sentada en "Abdurraman" y "Latino" se basó en que el profesional podía cobrarle el saldo a su cliente.4 Al demostrarse que, por imperio del plenario "Hambo" y las leyes de consumo o laborales, ese cobro es legalmente imposible, el sustento de la constitucionalidad de la norma se desvanece.4 Esta mutación en el escenario fáctico-jurídico es la que habilita a las Cámaras a declarar la inaplicabilidad de la norma para el caso concreto, asegurando la supremacía constitucional por sobre la letra de la ley civil.4

El Impacto de la Reforma Laboral y los "Diversos Matices Interpretativos"

El debate sobre la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial se produce en un contexto de cambios normativos significativos. La mención a la "Reforma Laboral" y a mecanismos como el "Ahora 12 para las indemnizaciones" refleja una preocupación social y jurídica por el costo de las sentencias y su impacto en la economía de las empresas.10 Sin embargo, la justicia ha dejado claro que la eficiencia económica no puede lograrse a expensas de derechos fundamentales de carácter alimentario.6

La imposición de costas en el orden causado en muchos de estos fallos revela que el tema sigue siendo altamente controvertido y que existen "diversos matices interpretativos" entre las distintas salas y jurisdicciones.4 Mientras algunos tribunales mantienen la validez de la norma basándose en una lectura estricta de la jurisprudencia de la Corte Suprema, otros priorizan la realidad económica de los profesionales y la protección de los sujetos vulnerables.7

Conclusiones y Proyección Jurisprudencial

La investigación exhaustiva sobre la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial frente al beneficio de gratuidad permite concluir que nos encontramos ante una tensión de principios constitucionales que la justicia está resolviendo a favor de la protección del crédito alimentario.4 La figura de la "obligación sin sujeto pasivo" se ha erigido como el argumento central para demostrar la irrazonabilidad de la norma en casos de consumo, trabajo o beneficiarios de litigar sin gastos.4

De la evidencia recolectada, se desprenden los siguientes puntos críticos:

  1. Insuficiencia de la Doctrina Tradicional: La tesis de que el abogado puede cobrar a su cliente resulta inaplicable cuando el cliente es un consumidor o trabajador protegido por la gratuidad.4

  2. Violación de la Reparación Plena: Obligar al vencedor a detraer fondos de su indemnización para cubrir honorarios afecta la integridad de su derecho y la finalidad resarcitoria del juicio.8

  3. Lesión al Derecho de Trabajo: Para los auxiliares de justicia, el prorrateo bajo estas condiciones implica una confiscación de sus ingresos alimentarios que perfora los mínimos arancelarios.6

  4. Hacia un Control de Convencionalidad: Los magistrados están aplicando estándares internacionales que exigen que las costas del proceso no se conviertan en una barrera para la obtención de justicia real y efectiva.11

En definitiva, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial en estos supuestos específicos busca evitar que la limitación de responsabilidad de la parte vencida se financie con el patrimonio de los profesionales y de las víctimas, restaurando así el equilibrio constitucional necesario en el proceso judicial.4

Fuentes citadas

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  2. Fallo sobre Artículo 730 del CCYC - Asociación de la Magistratura y la Función Judicial en la Provincia de Entre Ríos - Magistraer, acceso: marzo 13, 2026, https://magistraer.com/blog/2018/05/14/fallo-sobre-articulo-730-del-ccyc/

  3. Pablo Alberto Lorenzo - Editorial Juris, acceso: marzo 13, 2026, https://www.editorialjuris.com/administracion/frm-libros/pdf/1602004170_derecho-trabajo-lorenzo.pdf

  4. INCONSTITUCIONALIDAD ART 730CCyC.pdf

  5. Límite a la responsabilidad por el pago de las costas: tope del 25 - Trivia by Consejo, acceso: marzo 13, 2026, https://trivia.consejo.org.ar/ficha/500735-limite_a_la_responsabilidad_por_el_pago_de_las_costas_tope_del_25_

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  17. Perrotta, Walter Ruben c/ Seguros Bernardino Rivadavia ... - SAIJ, acceso: marzo 13, 2026, https://www.saij.gob.ar/camara-nacional-apelaciones-comercial-nacional-ciudad-autonoma-buenos-aires-perrotta-walter-ruben-seguros-bernardino-rivadavia-cooperativa-ltda-ordinario-fa24130345-2024-04-09/123456789-543-0314-2ots-eupmocsollaf?

  18. #Fallos Prorrateo de honorarios: Inconstitucionalidad del art. 730 del CCivCom., dejando sin efecto el prorrateo de honorarios profesionales, por considerar que su aplicación afectaba el derecho de propiedad y la tutela del consumidor | Microjuris Argentina al Día, acceso: marzo 13, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/11/12/fallos-prorrateo-de-honorarios-inconstitucionalidad-del-art-730-del-ccivcom-dejando-sin-efecto-el-prorrateo-de-honorarios-profesionales-por-considerar-que-su-aplicacion-afectaba-el-derecho-de-pr/

  19. CSJN: El art. 730 del Código Civil y Comercial es constitucional – CAM - Colegio de Abogados de Morón, acceso: marzo 13, 2026, https://camoron.org.ar/nuevas-normas/constitucional/csjn-el-art-730-del-codigo-civil-y-comercial-es-constitucional/

  20. Honorarios: La CSJN declaró la constitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, acceso: marzo 13, 2026, https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/707/Honorarios-La-CSJN-declaro-la-constitucionalidad-del-art.-730-del-Codigo-Civil-y-Comercial

  21. Honorarios| no al prorrateo del art. 730 CCyC - La Ley Next Signon, acceso: marzo 13, 2026, https://www.laleynext.com.ar/news/document/i6C2B5D043ADC0A1EF2F0F89C9E70239A

  22. Pago de honorarios sin topes: Inconstitucionalidad del art. 730 CCC – CAM - Colegio de Abogados de Morón, acceso: marzo 13, 2026, https://camoron.org.ar/nuevas-normas/derecho-procesal/pago-de-honorarios-sin-topes-inconstitucionalidad-del-art-730-ccc/

  23. Pago de las costas en sede laboral: declaran la inconstitucionalidad de la limitación del art. 8 de la Ley 24.432 - SAIJ, acceso: marzo 13, 2026, https://www.saij.gob.ar/jurisprudencia/NV5918-dominguez_racing_accidente-nacional-2013.htm