El conflicto diagnóstico en el régimen de enfermedades inculpables: Obligaciones, consecuencias procesales y sustanciales de la omisión de la Junta Médica en la doctrina y jurisprudencia argentina (CNAT, 2015-2025)
El conflicto diagnostico y el vacio legal en el regimen de enfermedades inculpables
DERECHO LABORAL
5/24/202620 min read
La suspensión del contrato de trabajo por enfermedades o accidentes inculpables, regulada en los artículos 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), constituye uno de los focos de mayor litigiosidad en las relaciones de empleo en la República Argentina.1 Esta conflictividad se manifiesta principalmente en la tensión existente entre la facultad de control médico que el artículo 210 de la LCT le otorga en forma exclusiva al empleador, y el derecho del dependiente a someterse a las indicaciones de su médico de cabecera o profesional tratante.1 El conflicto diagnóstico se perfecciona cuando el servicio de medicina laboral de la empresa dictamina el alta médica —con o sin indicación de tareas livianas— y exige la reincorporación del trabajador, mientras que el médico particular de este prescribe la continuidad de la licencia por incapacidad temporal y reposo absoluto.4
Para resolver esta disparidad de criterios científicos, el ordenamiento de fondo presenta un vacío legislativo histórico.3 En su redacción original de 1974, la LCT contemplaba en el artículo 227 un mecanismo específico y obligatorio de resolución que delegaba en la autoridad administrativa del trabajo la designación de un médico oficial para actuar como árbitro imparcial.1 No obstante, este procedimiento dirimente fue expresamente derogado por la Ley de Facto 21.297 en 1976.1 Asimismo, algunas corrientes judiciales citan la posterior Ley 21.287 en relación con la supresión de estas soluciones normativas de arbitraje oficial.7 Como consecuencia directa de esta derogación, la legislación de fondo no prevé un procedimiento legal de carácter nacional para zanjar las discrepancias médicas, lo que ha obligado a la doctrina especializada y a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) a integrar el derecho aplicable mediante una interpretación sistemática del bloque de principios que gobiernan la materia laboral.3
Naturaleza de la obligacion del empleador frente a los dictamenes discrepantes
Ante la inexistencia de una disposición literal de carácter general que ordene la realización de una Junta Médica, la determinación de si existe o no una obligación patronal de convocarla ha sido objeto de profundos debates doctrinarios y judiciales.
Inexistencia de mandato imperativo directo
Desde una perspectiva estrictamente formalista, el empleador no se encuentra constreñido por una norma legal de jerarquía nacional que le imponga de manera imperativa el trámite de la Junta Médica.3 Diversos dictámenes de la Procuración General de la Nación y de algunas representaciones patronales señalan que no es jurídicamente admisible exigir una conducta procesal o sustancial que carezca de sustento literal en el texto vigente de la LCT.4 Bajo esta óptica, la empresa cumpliría con el obrar prudente y diligente que le impone el artículo 79 de la LCT al someter al trabajador a sus controles internos.8 Sin embargo, esta postura es marcadamente minoritaria y suele ser desestimada en sede judicial.3
Obligatoriedad por integración de los principios generales del derecho laboral
La jurisprudencia consolidada de la CNAT y de los tribunales provinciales establece que la obligación del empleador de convocar a una Junta Médica —o, en su defecto, de arbitrar medios neutrales de diagnóstico— emana de manera ineludible del bloque normativo y de los principios generales del derecho del trabajo.3 Esta doctrina judicial se fundamenta en las siguientes premisas sistémicas:
El deber de buena fe (artículos 62 y 63 de la LCT): La buena fe contractual exige que las partes actúen con criterios de colaboración, solidaridad y mutuo respeto.1 Ante certificados contrapuestos, la buena fe impide al empleador adoptar una postura obstinada y unilateral que priorice el informe de su propio galeno en detrimento de la salud del trabajador.4
El principio de conservación del contrato (artículo 10 de la LCT): El empleador se encuentra obligado a agotar las alternativas viables para mantener vigente el vínculo laboral.9 La desestimación automática de las licencias médicas del trabajador sin buscar una opinión imparcial atenta contra la continuidad del contrato.11
El deber de indemnidad y seguridad (artículo 75 de la LCT): Pesa sobre la empleadora la obligación legal de resguardar de manera efectiva la integridad psicofísica de todos los dependientes bajo su órbita de control.1 Forzar la reincorporación de un trabajador que presenta certificados de reposo, sin dilucidar científicamente la controversia, configura una violación palmaria al deber de prevención de daños.1
El deber de diligencia (artículo 79 de la LCT): La debida diligencia patronal no se agota con el mero ejercicio del control médico del artículo 210 de la LCT.3 Se requiere una conducta activa destinada a disipar el estado de incertidumbre diagnóstica mediante la convocatoria a un tercero neutral o a una interconsulta oficial.3
La jurisprudencia de la CNAT califica la convocatoria a la Junta Médica como una "derivación ineludible del deber de obrar de buena fe".10 El empleador no puede arrogarse la facultad de "juez de la salud de su empleado" ni presupuesto de derechos que no le asisten.1 Por consiguiente, si bien no existe una obligación "legal" expresa a nivel nacional, la jurisprudencia ha consagrado de manera unánime una obligación de carácter precontractual y jurisprudencial de someter la discrepancia a un tercero imparcial antes de adoptar cualquier medida perjudicial para el dependiente.3
Consecuencias procesales y sustanciales de la omision patronal
La decisión del empleador de soslayar el conflicto diagnóstico y omitir la búsqueda de una Junta Médica neutral acarrea graves consecuencias, las cuales operan de forma concomitante en los ámbitos sustancial y procesal de la relación jurídica laboral.
Consecuencias sustanciales
En el plano sustancial, el incumplimiento del deber de diligencia y buena fe priva de justificación legal a todas las decisiones subsiguientes del empleador, desencadenando los siguientes efectos:
Ilegitimidad de la retención salarial: El empleador que suspende el pago de las remuneraciones por enfermedad (artículo 208 de la LCT) basándose únicamente en el alta de su servicio médico comete un incumplimiento contractual grave.3 La jurisprudencia ordena el pago retroactivo de dichos haberes con más sus intereses correspondientes, al considerar que la ausencia continuó justificada por el certificado del médico de cabecera.3
Invalidez del despido por abandono de trabajo: Para que se configure el abandono de trabajo regulado en el artículo 244 de la LCT, se requiere la concurrencia de un elemento objetivo (la no concurrencia del trabajador) y un elemento subjetivo (la intención voluntaria de no prestar el débito laboral).15 Al existir un certificado de reposo no desvirtuado por un órgano médico neutral, la incomparecencia del dependiente está debidamente justificada, tornando nula la causal de despido invocada por la patronal.15
Procedencia del despido indirecto por exclusiva culpa patronal: La negativa a abonar salarios de enfermedad o a otorgar tareas adecuadas, en un contexto de discrepancia diagnóstica desatendida, es considerada de gravedad suficiente como para impedir la continuidad del contrato laboral, habilitando la denuncia del vínculo por parte del trabajador bajo el amparo del artículo 242 de la LCT.6
Procedencia de indemnizaciones civiles bajo el marco post-Ley Bases (Ley 27.742): La sanción de la Ley 27.742 derogó de manera definitiva los incrementos indemnizatorios tarifados de las leyes de empleo, incluyendo la multa contemplada en el artículo 2 de la Ley 25.323.16 No obstante, este nuevo marco normativo no descarta la existencia de daños y perjuicios derivados de la mala fe contractual y la inobservancia de obligaciones de seguridad.16 La jurisprudencia reciente de los tribunales nacionales del trabajo ha comenzado a condenar de manera directa a los empleadores al pago de indemnizaciones resarcitorias basadas en el derecho común (artículos 1724, 1728, 1738 a 1742, y 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación).16 Cuando la omisión de la Junta Médica y el corte intempestivo de salarios causan un perjuicio psicofísico o material severo al dependiente convaleciente, los magistrados determinan de forma analógica condenas equivalentes a varios salarios mensuales en concepto de reparación integral.16
Consecuencias procesales
En la fase litigiosa, la omisión de recurrir a mecanismos de composición médica neutrales genera un severo perjuicio en la estrategia de defensa de la parte empleadora:
Pérdida de la eficacia probatoria de los controles internos: El informe médico patronal carece de presunción absoluta de legitimidad frente al certificado emitido por el médico tratante del dependiente.4 Al no haberse contrastado ambos mediante una Junta Médica oportuna, el tribunal desestima la eficacia probatoria del control del artículo 210 de la LCT.4
Inversión de hecho de la carga de la prueba: Si bien recae sobre quien invoca un hecho la carga de su demostración (artículo 179 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria), la existencia de certificados contradictorios coloca al empleador en la necesidad de probar que actuó con la máxima diligencia y prudencia.9 Al no haber instado una Junta Médica administrativa o judicial previa al distracto, se presume una conducta temeraria, recayendo sobre la empresa las consecuencias de la falta de acreditación de la aptitud física del dependiente.9
Preeminencia decisiva del peritaje de oficio: Al no existir un dictamen oficial contemporáneo al conflicto que demuestre la aptitud del trabajador para prestar servicios, los jueces fallarán basándose de manera casi excluyente en el peritaje médico de oficio que se produzca durante la etapa probatoria del juicio, cuyas conclusiones científicas suelen ratificar los diagnósticos del médico tratante si estos poseían adecuado sustento clínico e historial evolutivo.14
Analisis comparativo de competencias administrativas y de procedimiento
Ante la ausencia de una estructura procedimental unificada en la Ley de Contrato de Trabajo, cada jurisdicción provincial y local ha desarrollado vías específicas para canalizar y resolver las disidencias médicas en el marco de las relaciones laborales.
Es de vital importancia establecer una distinción de carácter absoluto entre las Juntas Médicas Laborales —destinadas a dirimir conflictos sobre enfermedades inculpables amparadas por los artículos 208 y siguientes de la LCT— y las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).5 Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de la SRT operan exclusivamente bajo la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, poseen carácter vinculante y constituyen una instancia administrativa previa y obligatoria únicamente para infortunios derivados del trabajo (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).5 Por el contrario, las Juntas Médicas locales por enfermedades inculpables proveen dictámenes que, por regla general, carecen de carácter vinculante absoluto, pero revisten una importancia probatoria crítica ante un eventual pleito judicial.5
Jurisdicción
Autoridad de Aplicación Competente
Requisitos y Características del Procedimiento
Naturaleza y Costo del Dictamen
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
Juntas Médicas Laborales (JML) de la Ciudad de Buenos Aires.5
Tramitación en línea mediante el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con credenciales miBA (nivel 2 o 3).5 Puede ser solicitada de forma indistinta por el trabajador, sus representantes o el empleador.5 Requiere DNI, formulario médico, certificados y estudios complementarios actualizados.5
No vinculante. Posee un peso probatorio sustancial para dirimir el conflicto en sede judicial.5 El trámite es completamente gratuito.5
Provincia de Buenos Aires (PBA)
Delegaciones Regionales de la Subsecretaría de Trabajo.5
Ley Provincial 10.149 (Artículo 3 incisos h y j).21 El empleador, el trabajador o el sindicato presentan solicitud escrita detallando la controversia e identificando a las partes junto con los certificados médicos.5 La Junta Médica debe programarse dentro de los 15 días posteriores a la presentación.5
No vinculante. Instrumento probatorio de gran relevancia en el proceso judicial bonaerense.5 El servicio es de acceso gratuito.5
Provincia de Córdoba
Departamento de Protección de la Salud (Ministerio de Trabajo de Córdoba).9
Ley Provincial 8.015 (Capítulo 5, Artículo 22, último párrafo) y Resoluciones específicas del Ministerio de Trabajo local.22 Exige la presentación de legajo médico laboral completo (incluyendo preocupacional e historial clínico actualizado del médico tratante).22
No vinculante. El procedimiento requiere el pago de una tasa retributiva provincial de $140, a cargo exclusivo del empleador requirente.22
Provincia de Mendoza
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS).12
Presentación fundada ante el organismo de control a fin de actuar como árbitro imparcial, neutral y de carácter técnico en disidencias diagnósticas.12
No vinculante. Funciona como un dictamen pericial oficial de carácter técnico que las partes pueden incorporar al proceso ordinario.12
Analisis pormenorizado de fallos condenatorios relevantes (2015-2025)
El análisis de la jurisprudencia en la última década (2015-2025) refleja la severidad con la que los tribunales nacionales y provinciales sancionan la omisión del empleador de convocar o someter el diferendo médico a una evaluación neutral.
Caso Vera, Guillermo Miguel c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ despido
Este precedente dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral N° 77 el 12 de junio de 2025 y confirmado por las instancias de alzada de la CNAT, ilustra de manera acabada las nuevas tendencias en materia de responsabilidad contractual y daños bajo la reforma legal de la Ley Bases.6
El actor, un operario de planta con antigüedad desde el año 2013, inició una licencia por enfermedad de carácter psiquiátrico el 15 de febrero de 2023.10 Transcurrido el periodo de licencia paga, e intentando el retorno a la actividad bajo prescripción médica, surgieron contradicciones con el servicio de control médico empresario de Quilmes S.A., el cual dictaminó que el trabajador se encontraba apto para reasumir tareas habituales.10 La empresa intimó al reintegro inmediato y procedió a suspender los salarios.10 Ante esta situación, el dependiente rechazó el alta y exigió la convocatoria a una Junta Médica o bien que se le proveyeran tareas acordes a su estado psíquico.10 Tras las sucesivas intimaciones y el silencio de la empleadora, el trabajador se consideró despedido el 2 de octubre de 2024.16
El Juzgado N° 77 falló haciendo lugar a la demanda de despido indirecto.16 Determinó que la conducta de la empresa Quilmes S.A., al impedir al trabajador retomar sus tareas o percibir salarios sin haber agotado previamente las instancias objetivas para determinar científicamente su estado de salud, constituyó una violación grave a los deberes de buena fe, cooperación y conservación contractual (artículos 10, 62, 63 y 79 de la LCT).10
En lo atinente al aspecto indemnizatorio, y habiéndose derogado el incremento sancionatorio del artículo 2 de la Ley 25.323 bajo la Ley 27.742, el tribunal aplicó las normas de responsabilidad civil integral contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 1724, 1728, 1738 a 1742, y 1749).16 De tal modo, condenó a la demandada a pagar una indemnización de daños y perjuicios por falta de pago de las indemnizaciones por despido equivalente a seis salarios mensuales del actor, tomando como parámetro analógico la escala de antigüedad del dependiente.16 En contrapartida, desestimó el reclamo por falta de entrega de los certificados del artículo 80 de la LCT al probarse que la patronal los había puesto a disposición oportunamente.16
Caso Alles, Romina Ángela c/ Swiss Medical S.A. s/ despido indirecto
Fallo dictado el 10 de octubre de 2023 por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, el cual expone de manera cruda los abusos del control patronal digital.13
La trabajadora, quien se desempeñaba bajo la categoría de "Ejecutivo Señor" en la firma Swiss Medical S.A., gozaba de una licencia remunerada por una afección psicofísica certificada por su médico de cabecera.15 La empresa empleadora, haciendo uso de sus facultades de control del artículo 210 de la LCT, sometió a la trabajadora a dos entrevistas virtuales de muy breve duración y carácter sumamente acotado.15 Sobre la única base de estas entrevistas remotas y sin mediar examen físico de ningún tipo, el servicio médico contratado por Swiss Medical dictaminó el alta médica y ordenó el reintegro de la empleada.15 Ante la incomparecencia de la actora —quien ratificó su incapacidad con nuevos certificados de reposo presencial— la empresa procedió a descontar abusiva y unilateralmente de sus salarios el importe de los días no trabajados.15 La actora intimó la rectificación de la medida bajo apercibimiento de considerarse despedida en forma indirecta, lo cual finalmente efectivizó ante el rechazo patronal.15
La Cámara de Santa Rosa confirmó el fallo de primera instancia que hacía lugar a la demanda.13 El tribunal de alzada determinó que el proceder correcto de la patronal ante una discrepancia de criterios médicos debió haber sido convocar a una Junta Médica de carácter administrativo o judicial que resolviera con ecuanimidad y rigor científico la contradicción diagnóstica, en aras de alcanzar la "verdad real objetiva".13 El tribunal calificó el uso de entrevistas virtuales rápidas para determinar el alta médica como un recurso "mendaz y perverso" destinado a dar apariencia de legitimidad a una conducta abusiva.15 Al haber omitido la convocatoria a la Junta Médica y descontado unilateralmente los salarios de una trabajadora enferma, Swiss Medical S.A. incurrió en una injuria de extrema gravedad que justificó de manera plena el despido indirecto.13
Fallo CNAT Sala V - Sentencia del 28 de agosto de 2025
En esta causa, resuelta por la Sala V de la CNAT con el voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman y la adhesión del Dr. Gabriel de Vedia, se juzgó la situación de una trabajadora cuyo contrato se encontraba en periodo de reserva de puesto de trabajo (artículo 211 de la LCT).6
Ante la existencia de discrepancias médicas respecto de la persistencia de la incapacidad o la aptitud de la trabajadora durante la reserva de puesto, el empleador desestimó la subsistencia de la patología informada por los médicos particulares del dependiente y adoptó una conducta de total desentendimiento.6 La Sala V determinó de manera tajante que, en encontrándose vigente el plazo de reserva del puesto, el empleador tenía el deber ineludible de procurar activamente la realización de una Junta Médica para desentrañar la real situación de salud psicofísica de la dependiente.6
El tribunal sostuvo que negar sistemáticamente las afecciones médicas del dependiente bajo el único amparo de su servicio de medicina laboral, omitiendo la búsqueda de un dictamen neutral, resulta "a todas luces injuriante".6 Tal omisión revistió la envergadura suficiente para convalidar el despido indirecto dispuesto por la trabajadora y la procedencia de las indemnizaciones de ley, incluyendo el recargo contemplado en el artículo 2 de la Ley 25.323 (aplicable temporalmente al caso por la fecha de ocurrencia del distracto previo a la sanción de la Ley Bases).6
Caso Greppi, Estefanía Andrea c/ Fressini Instalaciones Sociedad Colectiva s/ despido
Este precedente de la Sala IX de la CNAT, con fecha del 11 de febrero de 2016, constituye un fallo rector frecuentemente citado por las demás salas del fuero para justificar la integración doctrinaria de la Junta Médica.4
La Sala IX determinó de manera precisa que, ante una discrepancia en torno a la salud de la trabajadora, en orden a los principios fundamentales de buena fe y de conservación del contrato de trabajo (artículos 10 y 63 de la LCT), el empleador no puede limitarse a imponer el criterio de su médico de control.11 El tribunal puntualizó que el empleador debió, como curso de acción diligente, convocar a un "tercer galeno" (Junta Médica) para dilucidar con total imparcialidad las divergencias o, en su defecto, proceder a respetar las previsiones protectorias del artículo 208 de la LCT y mantener el pago de los haberes.11 Al omitir ambas vías y forzar la ruptura, la empleadora actuó con manifiesto abuso de derecho, haciendo procedente la demanda de despido indirecto.4
Configuración de la injuria laboral: ¿Incumplimiento autonomo o elemento de agravacion?
La subsunción jurídica de la conducta patronal bajo los parámetros de gravedad exigidos por el artículo 242 de la LCT requiere desentrañar si la mera omisión de convocar a una Junta Médica configura, por sí sola, una injuria que autorice la disolución del contrato de trabajo o si actúa únicamente como un factor que agrava un cuadro de incumplimientos previos.1
La doctrina laboralista y la jurisprudencia unificada de la CNAT establecen que la omisión de la Junta Médica no configura por sí sola una injuria laboral autónoma en el vacío.1 Es decir, la mera inexistencia de convocatoria a una Junta Médica ante certificados discrepantes, si no es acompañada por un perjuicio concreto o una decisión perjudicial de la empresa, no faculta al dependiente a considerarse despedido de manera inmediata.1 El contrato de trabajo se rige por el principio de conservación de la relación laboral (artículo 10 de la LCT), por lo que se requiere la acreditación de un daño o de una vulneración flagrante a los deberes de prestación recíproca para legitimar la extinción del vínculo.9
La omisión de la Junta Médica adquiere el carácter de injuria grave (artículo 242 de la LCT) y actúa como un factor de determinación e ilegitimidad absoluta de las siguientes conductas patronales, las cuales sí configuran incumplimientos sustanciales de extrema gravedad:
El despojo alimentario derivado del no pago de salarios de enfermedad: La verdadera injuria que torna insoportable la prosecución del vínculo no es la falta de la junta médica per se, sino la privación unilateral del sustento alimentario del trabajador convaleciente mediante el descuento de sus haberes del artículo 208 de la LCT.3 La omisión de la junta despoja a este descuento de toda apariencia de legitimidad, revelando una conducta abusiva e injuriosa por parte de la empresa.1
La ilicitud del despido por supuesto abandono: Cuando el empleador despide por abandono de trabajo (artículo 244 de la LCT), la omisión de convocar a la junta médica "agrava e invalida" la defensa de la empresa, demostrando que esta no actuó de buena fe ni agotó las diligencias para constatar la real aptitud del trabajador antes de disolver el contrato.15
El ejercicio abusivo del derecho de dirección y control: Conforme al artículo 1071 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 63 de la LCT, el ejercicio de las facultades de control del artículo 210 tiene como límite el respeto a la dignidad y a la salud psicofísica del dependiente.1 La omisión de la Junta Médica transforma lo que originalmente constituía una prerrogativa legítima del empleador (ejercer el control médico) en un ejercicio abusivo y desviado de su poder de dirección, configurando de este modo la injuria grave del artículo 242 de la LCT.10
Por lo tanto, la omisión de la Junta Médica debe ser interpretada como el elemento que califica y agrava la conducta del empleador, despojando de toda justificación científica y legal a sus decisiones sustanciales (como la intimación de tareas o la suspensión de haberes), lo que en definitiva perfecciona y consuma la injuria de gravedad suficiente que habilita el despido indirecto del trabajador.6
Conclusiones y recomendaciones corporativas para la prevencion del riesgo legal
La investigación exhaustiva de la doctrina y la jurisprudencia argentina entre los años 2015 y 2025 demuestra que el vacío legislativo originado por la derogación del artículo 227 de la LCT ha sido integrado por los tribunales del trabajo mediante la exigencia de un estándar superlativo de buena fe, diligencia y colaboración contractual en cabeza del empleador.1 En la práctica judicial actual, ante la existencia de discrepancias diagnósticas entre el médico del trabajador y el médico de control patronal, el empleador que pretenda imponer unilateralmente su criterio se expone de manera inexorable a ser condenado al pago íntegro de las licencias médicas, a la declaración de invalidez de los despidos directos y a severas condenas indemnizatorias de carácter laboral y civil por daños y perjuicios derivados de la mala fe contractual.6
A fin de neutralizar las contingencias económicas de este escenario, se establecen las siguientes recomendaciones de actuación corporativa para las áreas de recursos humanos, legales y medicina laboral:
Abstención absoluta de medidas intempestivas unilaterales: Ante la presentación de certificados discrepantes que prescriban reposo, la empresa debe evitar suspender el pago de salarios de enfermedad o remitir intimaciones de reintegro bajo apercibimiento de abandono de trabajo basadas únicamente en el dictamen de su servicio de medicina laboral.3
Notificación fehaciente del diferendo y de la voluntad de someterlo a un tercero: El empleador debe comunicar por telegrama o carta documento al dependiente la existencia de la discrepancia de diagnósticos, manifestando expresamente su voluntad de dirimir la cuestión mediante una evaluación médica neutral.4
Instar de forma inmediata el procedimiento de Junta Médica local: La empresa debe iniciar activamente el trámite administrativo de Junta Médica Laboral según corresponda a la jurisdicción del establecimiento (TAD en CABA, Subsecretaría de Trabajo en PBA, SIART en Córdoba, etc.), asumiendo las tasas impositivas en caso de que estas existan.5
Sugerencia de vías de arbitraje privado o interconsultas públicas alternativas: En aquellas localidades o provincias donde la vía administrativa local sufra demoras excesivas o carezca de dependencias especializadas, la empresa debe proponer por escrito al trabajador someterse a una interconsulta médica en un hospital público neutral, a un peritaje ante una institución universitaria de medicina, o bien a la designación de común acuerdo de un tercer galeno independiente, sufragando la compañía la totalidad de los costos asociados.3
Sostenimiento provisorio del pago de haberes: Mientras se sustancia el procedimiento de la Junta Médica o de la tercera opinión neutral, resulta altamente recomendable continuar abonando de forma provisional las remuneraciones del artículo 208 de la LCT, dejando constancia de que dicho pago se efectúa bajo reserva del resultado de la evaluación neutral y en cumplimiento estricto del deber de buena fe y conservación del empleo.3 Esta erogación provisoria preserva la indemnidad de la empresa y neutraliza de raíz la configuración de cualquier injuria de retención alimentaria que pudiera justificar un despido indirecto de altísimo costo indemnizatorio.6
Fuentes citadas
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN DE NOVEDADES N° 414 OFICINA DE JURISPRUDENCIA - AADTYSS, acceso: mayo 24, 2026, https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/4625/Bol.%20Nov.%20414%20-%202024.pdf
Licencia por Enfermedad Inculpable en la Ley de Contrato de Trabajo (2025), acceso: mayo 24, 2026, https://estudioperezarias.com.ar/blog/licencia-por-enfermedad-inculpable-en-la-ley-de-contrato-de-trabajo-2025/
Discrepancias entre la opinión del médico del trabajador y el médico del empleador, acceso: mayo 24, 2026, https://www.ambito.com/politica/discrepancias-la-opinion-del-medico-del-trabajador-y-el-medico-del-empleador-n3990168
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII - Abogados.com.ar, acceso: mayo 24, 2026, https://abogados.com.ar/archivos/2021-08-31-035332-t-e-m-c-sulimp-sa-s-despido.pdf
Juntas Médicas Laborales: Guía Práctica de ... - Arizmendi, acceso: mayo 24, 2026, https://www.arizmendi.com/Orientaci%C3%B3n_Legal/Boletines_y_Publicaciones/Info.Arizmendi/Info.Arizmendi_completo/2025/05/27_05_2025
#Fallos Junta Médica: Cuando existen discrepancias médicas entre los médicos del empleador y los que atienden al trabajador, el empleador debió procurar la realización de una junta médica | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/11/26/fallos-junta-medica-cuando-existen-discrepancias-medicas-entre-los-medicos-del-empleador-y-los-que-atienden-al-trabajador-el-empleador-debio-procurar-la-realizacion-de-una-junta-medica/
ANUARIO DE JURISPRUDENCIA 2015 - Poder Judicial de La Pampa, acceso: mayo 24, 2026, https://justicia.lapampa.gob.ar/images/Archivos/Compilaciones_Jurisprudencia/Anuario-2015-I.pdf
Ministerio Público Procuración General de la Nación, acceso: mayo 24, 2026, https://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2025/VAbramovich/octubre/Recurso_queja_CNT_18980_2023_1RH1.pdf
Día del trabajador - Justicia Cordoba, acceso: mayo 24, 2026, https://www.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/justiciaCordoba/files/TSJ/boletin_judicial/BJ%20n%2014%20Mayo%202024%20Edici%C3%B3n%20Especial%20D%C3%ADa%20del%20trabajador.pdf
La licencia médica laboral, una sentencia transformadora - Derecho en Zapatillas, acceso: mayo 24, 2026, https://www.derechoenzapatillas.com/2025/la-licencia-medica-laboral-una-sentencia-transformadora/
hsbc bank argentina sa s - Poder Judicial, acceso: mayo 24, 2026, https://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/jurisprudencia/fallos-camara-laboral/pdf/2019/Microsoft-Word-S-316-laboral-EXP-136554.doc.pdf
septima camara del trabajo - PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, acceso: mayo 24, 2026, https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=4882780549
Contenido En los boletines semanales de jurisprudencia se reportan y sintetizan sentencias provinciales seleccionadas por su rel - Poder Judicial de La Pampa, acceso: mayo 24, 2026, https://justicia.lapampa.gob.ar/images/NDJ105.23.pdf
Es injuriosa la conducta del empleador que ante la existencia de criterios discordantes entre el médico tratante del trabajador y el médico laboral, no ahondó en el estado de salud de éste y optó por descontarle salarios e intimarlo a reintegrarse al trabajo - al día | argentina, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2017/11/29/es-injuriosa-la-conducta-del-empleador-que-ante-la-existencia-de-criterios-discordantes-entre-el-medico-tratante-del-trabajador-y-el-medico-laboral-no-ahondo-en-el-estado-de-salud-de-este-y-opto-por/
#Fallos Discrepancia de diagnóstico: Frente a la discrepancia entre el médico tratante y los profesionales que efectúan el control médico empleador, debe llamarse a una junta médica y no intimar al trabajador para que se reintegre so pena de despedirlo por abandono de trabajo | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/12/21/fallos-discrepancia-de-diagnostico-frente-a-la-discrepancia-entre-el-medico-tratante-y-los-profesionales-que-efectuan-el-control-medico-empleador-debe-llamarse-a-una-junta-medica-y-no-intimar-al-tr/
Vera, Guillermo Miguel vs. Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G. s. Despido - Estudio Formaro Abogados, acceso: mayo 24, 2026, https://estudioformaro.com.ar/wp-content/uploads/2025/11/Vera-Guillermo-Miguel-vs.-Quilmes-y-G.-s.-Despido-Rubinzal.pdf
Si hay disparidad entre el dictamen médico del trabajador y el del empleador, hay que pedir junta médica oficial, imparcial.Ello al margen de otras opciones posibles, que se detallan en la sentencia. - Liga del Consorcista, acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-disparidad-entre-dictamen-medico-del-empleador-y-del-trabajador-necesidad-de-junta-medica-oficial-u-otras-medidas-
GML Informa | GML&Asociados, acceso: mayo 24, 2026, https://www.gmlabogados.com.ar/blank
#Fallos Sin control, sin salario: Carácter injustificado del despido indirecto decidido ante la falta de pago de salarios por enfermedad cuando el propio trabajador se opuso a los controles médicos | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/02/20/fallos-sin-control-sin-salario-caracter-injustificado-del-despido-indirecto-decidido-ante-la-falta-de-pago-de-salarios-por-enfermedad-cuando-el-propio-trabajador-se-opuso-a-los-controles-medicos/
Poder Judicial de la Nación - AADTYSS, acceso: mayo 24, 2026, https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/180/BT%20Accidentes%20de%20Trabajo%20-%20Cuestiones%20procesales%20-%202015.pdf
TEXTO ACTUALIZADO - LEY 10149 - CONCILIACIÓN LABORAL-CONCILIACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA-ARBITRAJE OBLIGATORIO-CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO-HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO-ACCIDENTES DE TRABAJO-INSPECCIÓN DEL TRABAJO | Argentina.gob.ar, acceso: mayo 24, 2026, https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-10149-123456789-0abc-defg-941-0100bvorpyel/actualizacion
requisitos minimos para pedidos de discrepancias medicas, acceso: mayo 24, 2026, https://www.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2014/02/discrepancia2.pdf
Resolucion-Proteccion-de-la-Salud.pdf, acceso: mayo 24, 2026, https://www.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2017/02/Resolucion-Proteccion-de-la-Salud.pdf
