El Conflicto entre el Alta Médica del Especialista Tratante y el Control Patronal bajo el Artículo 210 de la LCT: Análisis Crítico de la Jurisprudencia Argentina (2018-2025)

Evolución Histórica y Tensión Estructural del Artículo 210 de la LCT

DERECHO LABORAL

5/24/202620 min read

El régimen de accidentes y enfermedades inculpables en la República Argentina, estructurado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744, se sostiene sobre un sinalagma obligacional complejo donde colisionan el derecho a la salud del trabajador y las facultades de dirección y control del empleador.1 La génesis de esta tensión se localiza en la coexistencia del deber del dependiente de dar aviso de su enfermedad (artículo 209 LCT) y de someterse al control de los profesionales designados por la patronal (artículo 210 LCT).1 Sin embargo, la normativa actual presenta un vacío histórico crucial para la resolución de las controversias diagnósticas.1

En la redacción original de la LCT de 1974, el artículo 227 (antecedente directo del actual artículo 210) disponía expresamente que, en caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador, era obligatorio recurrir a una junta médica oficial.1 Dicha junta laudaría el conflicto con carácter vinculante, un criterio que se respaldaba en la antigua Resolución Nº 19.530/49 del Ministerio de Salud Pública de la Nación.1 Con las sucesivas reformas desreguladoras, esta solución procedimental fue eliminada del texto legal, dejando en la absoluta orfandad de reglas positivas el modo en que deben dirimirse los pareceres científicos contradictorios.1

Para subsanar esta laguna legislativa, los tribunales nacionales y provinciales han debido integrar el derecho recurriendo a los principios generales del derecho del trabajo.4 En primer lugar, se aplica el principio de buena fe (artículo 63 LCT), que impone a ambas partes un deber de lealtad, solidaridad y mutua colaboración activa y pasiva.4 En segundo lugar, rige el principio de conservación del contrato de trabajo (artículo 10 LCT), que actúa como un mandato de optimización para que la relación de empleo subsista frente a turbulencias temporales como la enfermedad del dependiente.7 Finalmente, el deber de diligencia del empleador (artículo 79 LCT) es interpretado de manera dinámica, exigiéndole una conducta proactiva para dilucidar el verdadero estado de salud del trabajador en lugar de adoptar medidas unilaterales de suspensión de haberes o extinción del vínculo.10

El Impacto de la Reforma de la Ley 27.802 y la Firma Digital de la Ley 27.553

La reciente sanción de la Ley 27.802 ha modificado sustancialmente el artículo 210 de la LCT, introduciendo formalidades rigurosas para la validez de las certificaciones presentadas por los trabajadores.6 Bajo el nuevo régimen legal, los certificados médicos presentados para justificar inasistencias deben obligatoriamente contener: el diagnóstico médico específico, el tratamiento prescrito y la cantidad de días de reposo laboral indicados.6 Asimismo, la normativa prefiere la utilización de la firma digital médica, regulada de modo general por la Ley 27.553.12

Esta reforma formal ha generado un profundo debate en la doctrina judicial debido al riesgo de exclusión digital de vastos sectores de la población trabajadora.12 Dado que la infraestructura tecnológica y la habilitación de plataformas para la firma digital médica no se encuentran operativas de manera homogénea en la totalidad de las jurisdicciones del país, la aplicación mecánica y rigurosa del artículo 210 podría provocar situaciones de extrema injusticia.12 Por tal motivo, los tribunales interpretan que el principio protectorio (artículo 9 LCT) impide que una formalidad tecnológica destruya un derecho de carácter sustancial, como es la justificación de las inasistencias por motivos de salud y el consecuente cobro de haberes.12

Frente a cuestionamientos de la patronal sobre la validez formal de un certificado en papel, la buena fe (artículo 63 LCT) constriñe al empleador a no rechazar de plano el documento, sino a instar su verificación por vía del control médico directo o mediante la consulta a instituciones médicas oficiales.12 Si las vías de junta médica oficial de la jurisdicción no resultan operativas, subsiste para ambas partes la posibilidad de recurrir a la vía judicial mediante una acción declarativa de certeza para resolver la discrepancia.2

Matriz Analítica de Jurisprudencia Clave (2018-2025)

El siguiente cuadro sistematiza las sentencias más representativas dictadas entre 2018 y 2025 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y tribunales provinciales, abarcando tanto los fallos alineados con la prevalencia del médico especialista tratante como aquellos que resolvieron en sentido contrario.


Carátula del Fallo

Órgano Judicial y Sala

Fecha de Sentencia

Número de Expediente

Holding Principal

Fazzano Roldan, Lorena c/ Seeber, Carlos Ignacio y otros s/ Pedido de Reincorporación 7

CNAT, Sala V 7

28/03/2025 (publ. 27/05/2025) 7

Cita: MJ-JU-M-155544-AR 7

El despido directo fundado en la supuesta mala fe de la trabajadora por realizar tareas menores incompatibles durante su licencia es ilegítimo si el empleador se basó unilateralmente en su control médico (CEMIBA) para considerarla apta, omitiendo dilucidar de buena fe su real estado de salud mental (estrés adaptativo). Se desplaza el principio de conservación del contrato (art. 10 LCT). El trabajador solo debe someterse al control médico patronal, pero no está obligado a seguir sus prescripciones de tratamiento, debiendo seguir únicamente las directivas de su médico tratante.7

Alles, Romina Ángela c/ Swiss Medical S.A. s/ despido indirecto 13

Cámara de Apelaciones de Santa Rosa (La Pampa), Sala 2 13

10/10/2023 (publ. 21/12/2023) 13

Cita: MJ-JU-M-147326-AR 13

Ante la contradicción entre el alta dada por el médico del control de la empresa y la continuación de la licencia indicada por el tratante, el empleador abusa de sus facultades de dirección si exige el reintegro bajo apercibimiento de despido por abandono. Existe la obligación de convocar a una junta médica oficial o neutral para dirimir el conflicto. La conducta unilateral de la patronal de negar salarios configura una injuria grave que justifica el despido indirecto.13

Lo Tartaro, Damián Enrique c/ La Delicia Felipe Fort S.A. s/ despido 10

CNAT, Sala VII 10

21/03/2023 (publ. 09/08/2023) 10

N/D 10

Los informes del control de medicina laboral (Fitz Roy) carecen de idoneidad para desacreditar la licencia psiquiátrica otorgada por el psiquiatra tratante si no especifican la especialidad de los examinadores ni constan estudios objetivos más allá de una entrevista superficial. Suspender salarios sin convocar a una junta médica neutral viola el deber de diligencia (art. 79 LCT) y la buena fe (art. 63 LCT), tornando legítimo el despido indirecto.10

Caputo, Carlos Daniel c/ Cynthios Salud S.A. s/ despido 11

CNAT, Sala VI 11

13/08/2024 (firma: 14/08/2024) 11

Expte: CNT 1024/2021 11

Es injustificada la colocación del trabajador en el período de reserva de puesto sin goce de haberes cuando su médico de cabecera le otorgó el alta para retomar tareas y el servicio de control médico interno de la empleadora dictaminó que continuaba incapacitado. Al existir contradicción, la empresa debió arbitrar los medios para una tercera opinión neutral. La retención de tareas y de salarios justifica la disolución del vínculo por culpa de la patronal.11

Vera, Guillermo Miguel c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ despido 3

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 77 3

12/06/2025 3

Cita: MJ-JU-M-156052-AR 3

Ante la discrepancia entre el alta del psiquiatra del trabajador y la incapacidad determinada por el control médico patronal, el empleador no puede suspender el pago de salarios amparándose en su propio dictamen. Es obligatorio recurrir a una tercera opinión oficial o independiente. La falta de pago de haberes es una injuria grave que justifica el despido indirecto y, además, genera responsabilidad por daño moral y daños civiles integrales (arts. 1737 y 1744 del CCCN).3

C. R. C. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ despido 14

CNAT, Sala X 14

02/11/2023 (publ. 10/01/2024) 14

Cita: MJ-JU-M-147028-AR 14

El artículo 210 de la LCT impone a la trabajadora la obligación inexcusable de someterse al control médico y a las juntas médicas que coordine el empleador, especialmente ante discrepancias telemétricas previas. Su inasistencia injustificada a la junta médica privada organizada por la empresa configura un incumplimiento de sus deberes contractuales, lo que descarta que el despido decidido por la patronal (aunque formalmente injustificado como abandono) sea encuadrable como un acto discriminatorio.14

Blanco, Orlando Jesús c/ Pesquera Santa Cruz S.A. s/ despido 15

CNAT (Alzada) 15

30/03/2023 (Auto de Rec. Ext.) 15

N/D 15

Si el empleador, ante la contradicción entre el alta del médico del dependiente y el control interno, actúa de buena fe y somete la cuestión a una junta médica imparcial que determina que el trabajador "no está apto", el trabajador no puede considerarse despedido de forma indirecta de manera legítima. Al no haber impugnado administrativamente dicho dictamen ni haberse reintegrado, su autodespido deviene improcedente.15

T. E. M. c/ Sulimp S.A. s/ despido 4

CNAT, Sala VI 4

27/08/2021 4

N/D 4

Ante el vacío legal para dirimir discrepancias médicas, el empleador no puede ignorar arbitrariamente las certificaciones del médico de cabecera del trabajador. Los principios de colaboración y solidaridad del art. 62 LCT le imponen la carga de indagar activamente el real estado de salud del dependiente, no pudiendo suspender la liquidación de haberes por su exclusiva voluntad unilateral.4

Mieles Gonzalez, Nubia Maria c/ Atencion Ambulatoria S.A. 16

Juzgado de 1ra Instancia del Trabajo (Dr. Alberto A. Calandrino) 16

27/08/2025 16

N/D (Cita #35439257#469058142#20250827160918643) 16

Al existir un alta del médico tratante con indicación de tareas livianas y reducción horaria permanente por Parkinson, y un rechazo del empleador a otorgar dichas tareas basándose en su control, la omisión patronal de convocar a una junta médica oficial u otro mecanismo dirimente constituye un incumplimiento grave. El despido indirecto decidido por la trabajadora resulta plenamente ajustado a derecho.16

Caso Sala V de Agosto 2025 17

CNAT, Sala V 17

28/08/2025 17

Cita: MJ-JU-M-157454-AR 17

Estando vigente la reserva de puesto (art. 211 LCT), si la trabajadora solicita la asignación de tareas livianas conforme a la prescripción de su médica tratante por una patología de origen psicológico, y la empresa se opone basándose en su control médico sin propiciar la realización de una junta médica dirimente, la negativa patronal deviene injuriosa, legitimando la rescisión del contrato por despido indirecto.17

Fundamentos Doctrinales de la Prevalencia del Médico Tratante

La corriente jurisprudencial que establece la prevalencia de las indicaciones del médico especialista tratante por sobre el dictamen del servicio de control de la empresa se asienta en sólidos fundamentos científicos y constitucionales.3 La justificación medular radica en el carácter no imparcial del control médico patronal.18 Al tratarse de profesionales contratados y remunerados de manera directa por una de las partes del contrato —el empleador—, sus dictámenes carecen de la objetividad clínica necesaria para revocar de forma unilateral la prescripción del profesional de cabecera, quien asume la responsabilidad ética y legal del tratamiento del paciente.7

Desde la perspectiva del derecho de la salud y el bloque de constitucionalidad federal, el trabajador tiene el derecho y la obligación de seguir únicamente el tratamiento y las pautas indicadas por su médico personal.1 Imponerle el cumplimiento del dictamen del médico patronal —que suele sugerir el alta médica anticipada o el retorno inmediato a tareas para las cuales el dependiente no se siente recuperado— implicaría una vulneración a su integridad psicofísica y a su dignidad humana, garantizadas por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional.1

Un desarrollo doctrinario de profundo impacto en la jurisprudencia reciente de los años 2024 y 2025 se vincula con la responsabilidad civil del empleador bajo las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).3 En sentencias como Vera c/ Quilmes (12/06/2025), el tribunal de grado determinó que la privación unilateral del salario de un trabajador enfermo —amparándose en el exclusivo dictamen de su control médico interno— constituye un acto ilícito que excede el marco meramente tarifado de la LCT.3 Al amparo de los artículos 1737, 1744 y 1749 del CCCN, se juzgó que la brusca pérdida de ingresos en un contexto de vulnerabilidad por razones de salud causa un "daño notorio" y un "daño moral" que debe ser indemnizado de manera autónoma y con carácter integral, sumándose a las indemnizaciones tradicionales por despido de la LCT.3

El Criterio de Primacía del Control Patronal y el Deber de Colaboración

La corriente jurisprudencial que valida las facultades del empleador para dar preeminencia a su control médico o sancionar las inconductas del dependiente se fundamenta en los deberes de colaboración activa y sumisión al control consagrados en el artículo 210 de la LCT.14 Los magistrados que adhieren a esta postura señalan que, si bien el trabajador tiene derecho a la libre elección de su médico tratante, ello no lo exime de someterse de buena fe a los exámenes diagnósticos y juntas médicas convocadas por la empresa para auditar su evolución.1

El límite de esta potestad patronal radica en la razonabilidad del ejercicio del control, el cual no puede transformarse en un acoso o en un impedimento para el reposo terapéutico.3 No obstante, si el empleador actúa con transparencia, notificando debidamente las citaciones en horarios razonables y el trabajador incomparece de forma reiterada e injustificada, los tribunales consideran que dicho comportamiento configura una inobservancia de las obligaciones laborales.14

En el precedente C. R. C. c/ Banco Hipotecario S.A., la Sala X de la CNAT remarcó que la resistencia sistemática de la trabajadora a presentarse ante la junta médica patronal para contrastar los certificados médicos de su psiquiatra quebrantó los deberes de lealtad (artículo 63 LCT).14 Aunque el despido dispuesto bajo la figura de "abandono de trabajo" fue considerado injustificado por defectos formales de la intimación previa de las leyes aplicables, la Sala determinó que la conducta patronal de exigir el sometimiento al examen médico era legítima, lo que impidió calificar la desvinculación como un acto discriminatorio.14

Asimismo, en el caso Blanco c/ Pesquera Santa Cruz S.A., el Superior Tribunal de Justicia validó la conducta del empleador que, ante la disparidad diagnóstica, convocó a una junta médica imparcial que dictaminó la no aptitud laboral del trabajador.15 Al no reincorporarse el operario ni interponer los recursos administrativos de reconsideración previstos en el régimen local para cuestionar el dictamen neutral, la alzada determinó que el despido indirecto en el que este se colocó resultó infundado, exonerando a la patronal de las cargas indemnizatorias reclamadas.15

Abordaje Específico de las Patologías de Salud Mental y Psiquiátricas

Las patologías psiquiátricas y de salud mental, tales como cuadros de trastorno de ansiedad generalizada, depresión mayor, ataques de pánico y estrés adaptativo de origen laboral, revisten una complejidad diagnóstica singular debido a la alta subjetividad de sus síntomas, lo que intensifica el conflicto entre los profesionales de la salud.10 Ante esta especificidad clínica, la jurisprudencia laboral argentina ha delineado pautas interpretativas rigurosas para la ponderación de la prueba y la validez del control patronal.10

La Exigencia de la Especialidad Psiquiátrica en el Control Patronal

Los tribunales rechazan de manera sistemática los informes de medicina del trabajo que pretenden otorgar el alta médica a un dependiente con licencia psiquiátrica si tales informes son suscritos por médicos generalistas o de otras especialidades médicas ajenas a la psiquiatría.10 En el fallo Lo Tartaro c/ La Delicia Felipe Fort S.A., la Sala VII de la CNAT descalificó los informes de la clínica contratada por la empresa, señalando que los profesionales intervinientes no habían acreditado su especialidad médica ni habían realizado pruebas psiquiátricas u objetivas de diagnóstico clínico que justificaran revocar el criterio del psiquiatra tratante del trabajador, habiéndose limitado a una simple entrevista de control.10

La Capacidad de los Psicólogos para Prescribir Reposo Laboral

Un punto de fuerte debate en las jurisdicciones provinciales se vincula con la habilitación legal de los licenciados en psicología para emitir certificados que prescriban reposo de tareas.25 El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro se ha pronunciado al respecto señalando que las cámaras de origen no pueden introducir de oficio objeciones sobre la falta de competencia de los psicólogos para certificar la necesidad de reposo laboral si dicha cuestión no fue planteada expresamente por el empleador en su intercambio telegráfico o en su contestación de demanda.25 Ello violaría de manera directa el principio de congruencia procesal.25 En la práctica judicial, la indicación de reposo por parte de un psicólogo es asimilada como válida si cuenta con el posterior respaldo o interconsulta de un médico psiquiatra.22

Protecciones Salariales Especiales y el Derecho al Reposo Absoluto

Durante el transcurso de las licencias psiquiátricas pagas reguladas por el artículo 208 de la LCT, el dependiente goza de una protección salarial de carácter integral.19 La justicia prohíbe la quita de adicionales salariales tales como el presentismo, viáticos o premios convencionales habituales, debiendo liquidarse todos los aumentos salariales decretados por paritarias o decisiones voluntarias del empleador.12

Adicionalmente, se ha consolidado el concepto del "reposo laboral absoluto" y su vinculación directa con el derecho a la desconexión digital.19 El uso constante de las tecnologías de la comunicación por parte de supervisores o departamentos de recursos humanos para remitir correos, llamadas o mensajes de WhatsApp al trabajador que cursa una licencia psiquiátrica es catalogado por los magistrados como una conducta abusiva de las facultades del artículo 210 de la LCT.19 Este hostigamiento telemático desnaturaliza el reposo terapéutico necesario para la recuperación psicofísica del dependiente, y puede ser interpretado como un acto de acoso laboral o discriminación en razón de la salud, tornando nulo cualquier despido posterior que se disponga bajo ese contexto.19

El Mapa de Criterios de las Salas de la CNAT

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de sus distintas salas, ha construido a lo largo de los años 2018 a 2025 un abanico de criterios que, si bien confluyen mayoritariamente en la protección de la salud del trabajador, exhiben matices procesales y valorativos de suma relevancia para los operadores jurídicos.4

Sala II: Enfoque Sistémico de Colaboración y Solidaridad Contractual

La Sala II se caracteriza por estructurar sus fallos en torno a la aplicación rigurosa de los artículos 62 y 63 de la LCT.4 Sostiene que ante la existencia de certificaciones controvertidas, el empleador no puede mantenerse en una posición pasiva y descontar haberes.4 La doctrina de esta sala, con fuerte anclaje en precedentes como Romero, Analía c/ Colorit S.A. y Manolio c/ El Condor, indica que la discrepancia diagnóstica genera un estado de incertidumbre que priva al empleador de la potestad de resolver la cuestión por sí mismo.8 Por tanto, la empresa está obligada a requerir un dictamen de junta médica oficial o acción declarativa de certeza, bajo apercibimiento de cargar con las consecuencias de la ruptura contractual.4

Sala V: Rigor en la Tutela del Vínculo y Prohibición de Imposición Unilateral

La Sala V mantiene una postura sumamente estricta en la defensa del principio de conservación del contrato (artículo 10 LCT).7 En sentencias recientes como Fazzano Roldan (2025) y precedentes como Russo c/ Chaparro (2011), esta Sala puntualiza que la facultad de control del artículo 210 de la LCT en modo alguno importa la posibilidad de imponer unilateralmente el criterio de sus propios médicos dependientes.7 La Sala V enfatiza que el trabajador se halla obligado al examen médico, pero no a acatar la prescripción de tratamiento del control patronal, prevaleciendo siempre el tratamiento diseñado por su especialista de cabecera.7 Asimismo, condena fuertemente la inacción patronal cuando hay vigencia de la reserva de puesto del artículo 211 de la LCT, exigiendo la convocatoria a juntas médicas ante solicitudes de tareas livianas.17

Sala VI: El Deber del Impulso de Soluciones Neutrales por el Empleador

Bajo el voto líder de la Dra. Graciela Lucía Craig y la adhesión del Dr. Carlos Pose, la Sala VI consagra la teoría del "deber de diligencia e iniciativa del empleador".11 Esta sala establece que si el trabajador pone a disposición sus certificados de alta con incapacidad parcial, es el empleador quien detenta la carga de impulsar los mecanismos neutrales de desempate, tales como interconsultas, derivaciones a centros especializados o juntas médicas oficiales.5 Si la empresa se limita a oponer su informe de no aptitud sin proponer activamente estas vías dirimentes y niega el pago de salarios, comete un incumplimiento grave asimilable a una negativa de tareas injustificada (artículo 78 LCT), legitimando el despido indirecto formulado por el trabajador.5

Sala VII: Rigor Científico y Descalificación del Control Superficial

La Sala VII, con el voto de la Dra. Patricia Silvia Russo, aplica un riguroso estándar de valoración científica sobre los informes médicos corporativos.10 Descalifica de plano aquellas determinaciones de alta laboral que no se apoyen en exámenes clínicos exhaustivos, pruebas complementarias o que adolezcan de contradicciones internas o falta de especialización psiquiátrica de los médicos de control.10 Para esta Sala, el deber de buena fe le impone al principal la obligación de buscar un consejo médico neutral ante cualquier divergencia de entidad, impidiendo la suspensión intempestiva de los salarios de naturaleza alimentaria.10

Sala X: Sometimiento estricto al control y ponderación de la conducta recíproca

La Sala X, a través de los votos de los Dres. Leonardo J. Ambesi y Daniel E. Stortini, resalta con mayor énfasis la obligación del dependiente de someterse activamente a las citaciones de control organizadas por el empleador.14 Considera que la incomparecencia injustificada del trabajador ante las citaciones médicas coordinadas diligentemente por la patronal constituye una violación a los deberes de cooperación del artículo 210 de la LCT.14 No obstante, la Sala X no convalida de manera automática los despidos por abandono de trabajo que disponga la patronal ante discrepancias médicas sin una ponderación minuciosa de las circunstancias fácticas, promoviendo simultáneamente la protección de la salud del dependiente en contextos críticos como la pandemia del Covid-19 en dolencias de base neurológica (Parkinson).14

Conclusiones y Propuestas de Buenas Prácticas Corporativas

El análisis armónico de la jurisprudencia laboral argentina en el período 2018-2025 permite extraer conclusiones definitivas sobre la materia y delinear estrategias efectivas de prevención de litigiosidad y contingencias económicas para los profesionales de la asesoría legal corporativa y la dirección de recursos humanos.

Conclusiones de Doctrina Judicial

  1. Arbitrio Unilateral Prohibido: Ninguna de las partes puede imponer de manera absoluta su propio criterio médico en una discrepancia diagnóstica.1 Dar prevalencia unilateral al control interno del empleador para suspender salarios o exigir retornos forzados es calificado de forma unánime como un ejercicio abusivo del derecho.7

  2. Responsabilidad Patronal del Desempate: Ante la existencia de certificados médicos contrapuestos, recae sobre el empleador el deber de diligencia (artículo 79 LCT) y de buena fe (artículo 63 LCT) de proponer y organizar un mecanismo neutral o junta médica oficial para dirimir el verdadero estado de salud del operario.10

  3. Inviabilidad del Abandono de Trabajo: La sola comunicación por parte del dependiente de que se encuentra imposibilitado de prestar tareas por razones médicas, respaldada por un certificado de su especialista tratante, extingue la posibilidad del empleador de encuadrar jurídicamente la desvinculación bajo la figura del abandono de trabajo del artículo 244 de la LCT.1

  4. Expansión de la Responsabilidad Civil: El empleador que suspende la liquidación de haberes o niega tareas livianas de forma unilateral ante una discrepancia médica se expone no solo a las indemnizaciones tarifadas tradicionales por despido, sino al reclamo de daños morales e integrales basados en el Código Civil y Comercial de la Nación por la afectación ilegal de los ingresos esenciales del dependiente.3

Recomendaciones Prácticas para la Gestión Corporativa

  • Protocolo Obligatorio de Junta Médica Neutral: Frente a una discrepancia entre el informe de medicina laboral interno y el certificado psiquiátrico o de especialista presentado por el trabajador, se debe suspender toda intimación de reintegro de tareas bajo apercibimiento de despido.13 En su lugar, se debe intimar de forma fehaciente al dependiente a presentarse ante una junta médica, notificando el lugar, fecha y horario razonable (sin interrumpir el descanso nocturno).22 Se debe proponer la participación del médico tratante del trabajador y de un tercer profesional de un organismo oficial o instituto de indiscutible trayectoria científica, asumiendo la empresa el costo económico total de la intervención conforme la exigencia del modificado artículo 210 de la LCT.6

  • Articulación de la Acción Declarativa de Certeza: En caso de que el dependiente se niegue sistemática e infundadamente a comparecer a la junta médica neutral propuesta por la empresa, y persista en presentar certificados médicos de prórroga de licencia, el empleador no debe proceder al despido directo inmediato.14 Es altamente recomendable recurrir ante la justicia laboral entablando una acción declarativa de certeza, solicitando al magistrado la designación urgente de un perito médico oficial de lista para laudar la capacidad psicofísica del operario, manteniendo de buena fe el vínculo y resguardando la prueba ante futuras derivaciones del conflicto.12

  • Profesionalización Psiquiátrica y Evitación del Hostigamiento: Las empresas deben instruir a sus prestadores de medicina del trabajo para que la evaluación de licencias de salud mental sea realizada de forma exclusiva por profesionales con título y matrícula habilitada en psiquiatría, desestimando informes genéricos.10 Asimismo, se debe prohibir de modo absoluto el contacto telemático de jefaturas o supervisores hacia el trabajador de licencia por vía de redes de mensajería (WhatsApp) o llamadas fuera del estricto canal de control patronal, a efectos de blindar a la organización frente a reclamos por violación al reposo terapéutico absoluto y acoso laboral discriminatorio.19

Fuentes citadas

  1. Discrepancias de opiniones entre el diagnóstico del médico trabajador y el médico de la empresa - al día | argentina, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/11/21/discrepancias-de-opiniones-entre-el-diagnostico-del-medico-trabajador-y-el-medico-de-la-empresa/

  2. FACULTADES Y LIMITES DEL SERVICIO MEDICO LABORAL. - Sindicato Joven CIS, acceso: mayo 24, 2026, https://cis.org.ar/conoce-tus-derechos/riesgos-de-trabajo/facultades-y-limites-del-servicio-medico-laboral/

  3. Disparidad de criterios médicos sobre la salud del trabajador ..., acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-laboral-despido-indemnizaciones-codigo-civil-y-comercial

  4. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII - Abogados.com.ar, acceso: mayo 24, 2026, https://abogados.com.ar/archivos/2021-08-31-035332-t-e-m-c-sulimp-sa-s-despido.pdf

  5. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI - Centro de Información Judicial (CIJ), acceso: mayo 24, 2026, https://www.cij.gov.ar/sorteos/d/sentencia-SGU-07a42a8d-3870-47e8-9bf8-c490f90de4b7.pdf

  6. Reforma laboral: principales cambios en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) - CPCE, acceso: mayo 24, 2026, https://web.cpcecba.org.ar/reforma-laboral-principales-cambios-en-la-ley-de-contrato-de-trabajo-lct/

  7. #Fallos Se desplaza el principio de conservación del contrato de trabajo si la empleadora le da prevalencia al diagnóstico de su servicio médico sin intentar dilucidar el real estado de salud de la trabajadora | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/05/27/fallos-se-desplaza-el-principio-de-conservacion-del-contrato-de-trabajo-si-la-empleadora-le-da-prevalencia-al-diagnostico-de-su-servicio-medico-sin-intentar-dilucidar-el-real-estado-de-salud-de-la-tr/

  8. Si hay discrepancias en los controles médicos hay que pedir junta médica - Liga del Consorcista, acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia/si-hay-discrepancias-en-los-controles-medicos-hay-que-pedir-junta-medica

  9. El empleador, al ponderar el diagnóstico del control laboral por ..., acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-certificados-medicos-disparidad-

  10. Licencia psiquiátrica. Ante discrepancias médicas constituye un ..., acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-licencia-psiquiatrica-en-apelacion-se-considera-despido-indirecto-justificado-

  11. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL ... - Abogados.com.ar, acceso: mayo 24, 2026, https://abogados.com.ar/archivos/2024-08-14-103303-c-c-d-c-cynthios-salud-sa-s-despido.pdf

  12. LICENCIA POR ENFERMEDAD - Estudio Vilaplana, acceso: mayo 24, 2026, https://estudiovilaplana.com.ar/enfermedades-inculpables/

  13. #Fallos Discrepancia de diagnóstico: Frente a la discrepancia entre el médico tratante y los profesionales que efectúan el control médico empleador, debe llamarse a una junta médica y no intimar al trabajador para que se reintegre so pena de despedirlo por abandono de trabajo | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/12/21/fallos-discrepancia-de-diagnostico-frente-a-la-discrepancia-entre-el-medico-tratante-y-los-profesionales-que-efectuan-el-control-medico-empleador-debe-llamarse-a-una-junta-medica-y-no-intimar-al-tr/

  14. #Fallos Control médico: Es obligación de la trabajadora aceptar el ..., acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/01/10/fallos-control-medico-es-obligacion-de-la-trabajadora-aceptar-el-control-que-su-empleadora-designe-necesario-maxime-si-el-empleador-manifiesta-disconformidad-con-los-certificados-medicos-extendidos/

  15. El empleador no acepta el alta médica del empleado y la ..., acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-trabajador-al-que-una-junta-medica-imparcial-lo-da-no-apto-despido-indirecto-injustificado-

  16. Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35 13035/2021 MIELES GONZALEZ, NUBIA MARIA c, acceso: mayo 24, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-45c864a9-6c08-4bc5-a09c-2f200bde4e86.pdf

  17. #Fallos Junta Médica: Cuando existen discrepancias médicas entre ..., acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/11/26/fallos-junta-medica-cuando-existen-discrepancias-medicas-entre-los-medicos-del-empleador-y-los-que-atienden-al-trabajador-el-empleador-debio-procurar-la-realizacion-de-una-junta-medica/

  18. poder judicial mendoza, acceso: mayo 24, 2026, https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=4193834378

  19. Licencia Psiquiátrica - Pedí tu licencia con nuestros psiquiatras, acceso: mayo 24, 2026, https://www.licenciapsiquiatrica.ar/

  20. acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/01/10/fallos-control-medico-es-obligacion-de-la-trabajadora-aceptar-el-control-que-su-empleadora-designe-necesario-maxime-si-el-empleador-manifiesta-disconformidad-con-los-certificados-medicos-extendidos/#:~:text=La%20letra%20del%20art.,extendidos%20por%20el%20m%C3%A9dico%20tratante.

  21. Accidentes y enfermedades inculpables - Asignación de nuevas - Deber del empleador - Trabajador incapacitado - Omisión de otorgar tareas compatibles con la nueva aptitud - Discriminación por razones de salud - Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, acceso: mayo 24, 2026, https://abogadosdesalta.org.ar/accidentes-y-enfermedades-inculpables-asignacion-de-nuevas-deber-del-empleador-trabajador-incapacitado-omision-de-otorgar-tareas-compatibles-con-la-nueva-aptitud-discriminacion-por-razones-de-sal/

  22. de Diego & Asociados. Abogados.Estudio Jurídico Líder en Asesoramiento Laboral Empresario y Atención de Conflictos Individuales y ColectivosLaborNet Nro 1342 “Instructivo frente a Licencia por Enfermedad”., acceso: mayo 24, 2026, https://dediego.com.ar/2022/10/03/labornet-nro-1342-instructivo-frente-a-licencia-por-enfermedad/

  23. Fallo Completo STJ - Poder Judicial de Río Negro, acceso: mayo 24, 2026, https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=f33cbba4-48da-43df-ad09-075781e0e651&usarSearch=1&option_text=0

  24. Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35 Causa N°: 49063/2016 - ESCOBAR, OSCAR ANTONI, acceso: mayo 24, 2026, https://www.cij.gov.ar/m/d/sentencia-SGU-573e6d83-876f-4cba-803e-d30e389e5fbb.pdf

  25. Fallo Completo STJ - Poder Judicial de Río Negro, acceso: mayo 24, 2026, https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=2bd48c79-dfb4-43fe-822d-4de44eb3b18e&stj=1&usarSearch=1&option_text=0

  26. Fallo Completo STJ - Poder Judicial de Río Negro, acceso: mayo 24, 2026, https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=9a5442fe-2846-4794-b6c7-c6acd8cffbcd&usarSearch=1&option_text=0

  27. Enfermedades y accidentes inculpables - Biblioteca del Congreso, acceso: mayo 24, 2026, https://bcn.gob.ar/uploads/adjuntos/Dossier-335-legis-nacional-enfermedades-accidentes-inculpables-abr-2026.pdf

  28. SENTENCIA DEFINITIVA (3-2) - Centro de Informacion Judicial (CIJ), acceso: mayo 24, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-34c47334-4030-4ceb-9951-e47b3caa0b91.pdf

  29. Discrepancias entre la opinión del médico del trabajador y el médico del empleador, acceso: mayo 24, 2026, https://www.ambito.com/politica/discrepancias-la-opinion-del-medico-del-trabajador-y-el-medico-del-empleador-n3990168