El daño moral autónomo en el contrato de trabajo post-Aquino: Análisis jurisprudencial y doctrinario (2015-2025)

Introducción y el impacto del precedente Aquino de la CSJN

DERECHO LABORAL

5/24/202617 min read

El régimen de reparaciones en el derecho del trabajo argentino ha estado históricamente regido por un sistema de tarifación tasada, cuyo máximo exponente es la indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).1 Este esquema procura otorgar previsibilidad económica al distracto mediante una fórmula objetiva que pondera el tiempo de servicio y la remuneración, asumiendo de manera general que dicho importe absorbe la totalidad de los daños materiales y morales derivados de la pérdida del empleo.1 Sin embargo, la tensión entre la rigidez del tope indemnizatorio y la necesidad de resarcir padecimientos extraordinarios del trabajador ha obligado a la doctrina y a la jurisprudencia a buscar válvulas de escape en el derecho común.5

El punto de inflexión constitucional para superar el corset del sistema tarifado se produjo con el dictado del trascendental fallo "Aquino" (2004) por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).6 Aunque este precedente versó de manera directa sobre la inconstitucionalidad de la exención de responsabilidad civil del empleador dispuesta por el artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), su doctrina trascendió el ámbito de los infortunios laborales para redefinir toda la lógica reparatoria del derecho del trabajo.6

Al erigir al trabajador como un "sujeto de preferente tutela constitucional" y declarar la vigencia irrestricta del principio alterum non laedere (artículo 19 de la Constitución Nacional), la CSJN determinó que la protección legal contra el despido arbitrario y las afecciones de salud no puede instrumentarse mediante indemnizaciones que resulten meramente formales o insignificantes en relación con el daño efectivamente padecido.6

Esta reinterpretación constitucional permeó de inmediato en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), consolidando la admisibilidad del daño moral autónomo en el contrato de trabajo.5 A partir de "Aquino", el sistema de responsabilidad tarifado dejó de operar como una barrera infranqueable ante conductas patronales que lesionen de manera directa e independiente los atributos personalísimos de la persona del trabajador, tales como su dignidad, integridad física y psíquica, honor o reputación.5

Criterios de la CNAT para admitir la procedencia autónoma del daño moral

La doctrina judicial consolidada por la CNAT durante el período 2015-2025 parte de una premisa restrictiva pero flexible: el despido en sí mismo, aun cuando sea injustificado, arbitrario o carente de causa legítima, no genera de forma automática un derecho al cobro de una indemnización por daño moral, pues se presume que los padecimientos habituales asociados a la pérdida del empleo se encuentran resarcidos por la tarifa del artículo 245 de la LCT.3

Para que proceda la reparación del daño moral autónomo, la jurisprudencia de las distintas Salas de la CNAT exige la concurrencia de un acto ilícito adicional y escindible del despido.1 El empleador debe haber incurrido en una conducta de naturaleza dolosa, de mala fe, abusiva o vejatoria que exceda el estándar nocivo ordinario de la ruptura contractual y que cause un perjuicio directo a los derechos personalísimos del dependiente.1

La unificación del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015 otorgó un sustento normativo de gran solidez a estos reclamos a través de los artículos 1737 (definición de daño), 1738 (indemnización que comprende la violación de derechos personalísimos, integridad personal y salud psicofísica) y 1740 (reparación plena).5 Los jueces de la CNAT recurren de forma asidua a estas disposiciones para fundamentar la condena al resarcimiento de las consecuencias no patrimoniales.5

Las circunstancias fácticas recurrentemente reconocidas por la CNAT como generadoras de daño moral autónomo exceden el marco del despido incausado común y se agrupan en las siguientes categorías:

  • Imputaciones falsas y oprobiosas de delitos o inconductas: La atribución deliberada y difamante de delitos penales (como hurto o fraude) o de conductas inmorales graves en el telegrama de despido, cuando las mismas no son probadas en juicio, configura una lesión directa al honor y buen nombre del trabajador, justificando la procedencia del daño moral de manera independiente.1

  • Despido discriminatorio por razones de salud o vulnerabilidad: Cuando la desvinculación se produce de manera contemporánea a una enfermedad o licencia médica, revelando que el verdadero motivo de la cesantía fue el estado de salud del dependiente, se configura una discriminación contraria a la Ley 23.592 y a los tratados de rango constitucional.6 En estos supuestos de discriminación, la CNAT sostiene que el daño moral se presume in re ipsa, surgiendo de la sola acreditación de la conducta ilícita sin requerir pruebas adicionales de la afectación espiritual.7

  • Acoso laboral, persecución y violencia de género (mobbing): Las desvinculaciones que son precedidas por un proceso sistemático de hostigamiento, maltrato verbal, aislamiento físico o vaciamiento de tareas con el fin de forzar la renuncia del dependiente constituyen un ejercicio abusivo de las facultades de dirección de la patronal, habilitando la reparación del agravio moral.1

Negativa de tareas y privación salarial en el contexto de patologías psiquiátricas

Un escenario de particular gravedad analizado con rigor por la CNAT es la conducta de las empresas frente a los dependientes que cursan licencias por enfermedades psiquiátricas o de salud mental.10 La jurisprudencia correspondiente al período 2015-2025 ha determinado de forma unánime que la negativa de tareas de carácter prolongado, combinada con la privación o retención indebida de haberes mientras el dependiente se encuentra bajo tratamiento por trastornos psíquicos documentados, califica como una grave conducta patronal generadora de daño moral autónomo.10

El sustento jurídico de esta tutela radica en la interacción de los artículos 62 y 63 de la LCT (deberes recíprocos de comportamiento y buena fe), el artículo 75 de la LCT (deber de seguridad e indemnidad) y el artículo 208 de la LCT (derecho al cobro de salarios por enfermedad inculpable).11

El incumplimiento patronal en estas circunstancias adquiere una gravedad cualitativa diferenciada: al no pagar los salarios de la licencia médica o al denegar de forma injustificada el retorno al puesto a un trabajador que cuenta con certificados médicos de especialistas, la empresa no solo incurre en una mora de índole contractual, sino que ejerce un hostigamiento activo sobre un sujeto que atraviesa un cuadro de extrema vulnerabilidad psíquica.10

La privación de los recursos indispensables de subsistencia a un dependiente con depresión severa, trastornos fóbicos o reactivos no solo empeora el cuadro clínico preexistente, sino que atenta contra su derecho fundamental a la integridad física, psíquica y moral consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.8

La jurisprudencia califica esta actitud empresaria como un ejercicio abusivo y de mala fe que busca desgastar al trabajador para liberarse de las obligaciones de pago de la licencia (Art. 208 LCT) o forzar un despido indirecto o un supuesto abandono de tareas de forma encubierta.12 Por consiguiente, la CNAT ha determinado que el sufrimiento espiritual infligido por este obrar desprovisto de solidaridad familiar y social posee una causa civil de atribución autónoma e independiente de los perjuicios del cese contractual en sí.12

La cuantificación del daño moral en la justicia del trabajo: Pautas y métodos

La valuación pecuniaria del sufrimiento espiritual, debido a su intrínseca inmaterialidad, representa una de las labores más complejas para los magistrados del fuero laboral.5 A lo largo de la última década, la CNAT ha recurrido a tres métodos o pautas fundamentales para determinar el monto de condena por este rubro, observándose un abandono progresivo de las fórmulas rígidas en pos de una apreciación judicial equitativa basada en el nuevo marco civil.5

El porcentaje sobre la indemnización tarifada o daño material

Este criterio asimila la valuación del daño moral a una proporción matemática de los créditos de carácter patrimonial reclamados.5 Bajo esta tesitura, Salas de la CNAT han establecido el agravio moral en un porcentaje fijo, comúnmente oscilante en un 20% sobre la indemnización por despido o sobre la indemnización de daños civiles materiales en casos de accidentes de trabajo.5 Si bien este método aporta cierta previsibilidad matemática, ha sido fuertemente objetado por la doctrina más autorizada y la propia jurisprudencia de la CSJN, debido a que el daño extrapatrimonial y el daño material responden a la lesión de bienes jurídicos totalmente disímiles y, por ende, el monto del resarcimiento no puede quedar condicionado de forma exclusiva a las pautas económicas de la pérdida material.5

La suma fija fundada en la equidad judicial

El método más extendido y avalado de forma mayoritaria en la CNAT consiste en la determinación de una suma fija establecida prudencialmente por el arbitrio del juzgador, con amparo en las directrices del artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).5 Para fijar este importe, los jueces analizan las circunstancias subjetivas del damnificado (edad, antigüedad, entorno familiar, jerarquía laboral) y la gravedad de la inconducta o mala fe desplegada por el empleador.5

La valoración indirecta de la prueba pericial médica y psicológica

Resulta imperioso distinguir técnicamente entre el daño psíquico y el daño moral.15 El daño psíquico refiere a una patología mental médicamente diagnosticada que genera una minusvalía en la capacidad laboral y social del trabajador, representando una pérdida de naturaleza patrimonial cuantificable mediante baremos de incapacidad.5

En cambio, el daño moral comprende el sufrimiento anímico, la angustia y el quiebre del equilibrio existencial del individuo.5 En este sentido, la pericia psicológica producida en el expediente judicial no opera como un elemento matemático para tasar el dolor, sino como una guía de inestimable valor indirecto para que el juez evalúe la profundidad del impacto emocional causado por el obrar patronal y pueda, consecuentemente, justificar de manera racional y objetiva el monto del daño moral asignado.5

El nuevo paradigma de las "satisfacciones sustitutivas y compensatorias"

A partir de la entrada en vigencia del artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, se incorporó una directiva precisa que ha sido adoptada de manera creciente por la CNAT.5 Este criterio establece que la cuantificación del resarcimiento por consecuencias no patrimoniales debe determinarse ponderando qué satisfacciones sustitutivas y compensatorias puede procurarse el damnificado con la suma dineraria otorgada (como viajes, recreación, bienes materiales de disfrute o adquisición de experiencias gratificantes).5 De este modo, se dota a las sentencias de una fundamentación lógica y humanista que supera el mero arbitrio subjetivo de los tribunales.5

Acumulación sin reducción de la tarifa del artículo 245 LCT y el daño moral

La viabilidad de acumular la indemnización tarifada del artículo 245 de la LCT con el daño moral autónomo, de forma íntegra y sin sufrir reducción alguna, cuenta con una sólida aceptación jurisprudencial en el fuero laboral nacional.3

La procedencia de esta acumulación plena se fundamenta en la diversidad de las causas de imputación jurídica y los bienes tutelados por cada uno de los institutos:


┌────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ ACUMULACIÓN INDEMNIZATORIA │
└───────────────────────────────────┬────────────────────────────────────┘

┌──────────────────────────┴──────────────────────────┐
▼ ▼
┌──────────────────────────────────┐ ┌──────────────────────────────────┐
│ ARTÍCULO 245 LCT │ │ DAÑO MORAL AUTÓNOMO │
├──────────────────────────────────┤ ├──────────────────────────────────┤
│ • Naturaleza: Tarifada/Objetiva │ │ • Naturaleza: Plena/Subjetiva │
│ • Origen: Pérdida del empleo │ │ • Origen: Acto ilícito adicional │
│ • Protege: Estabilidad relativa │ │ • Protege: Dignidad y honor │
│ • Órbita: Contractual │ │ • Órbita: Extracontractual │
└──────────────────────────────────┘ └──────────────────────────────────┘
Dado que las órbitas de reparación son perfectamente diferenciables, la acumulación no genera un enriquecimiento sin causa ni una doble penalidad para el empleador, ya que cada rubro compensa perjuicios cualitativa y cuantitativamente distintos.
3

El debate en torno al nuevo artículo 245 bis de la LCT (Ley 27.742 - Ley de Bases, 2024)

La incorporación del artículo 245 bis a la LCT por vía de la Ley de Bases N° 27.742 ha reconfigurado el mapa analítico de la indemnización por despido discriminatorio.4 La norma establece un agravamiento indemnizatorio tarifado especial que asciende a una suma equivalente al 50% y de hasta el 100% de la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) en casos donde quede judicialmente corroborado el origen discriminatorio del despido (por raza, sexo, género, religión, salud, discapacidad, etc.).4 Asimismo, el articulado dispone que este agravamiento especial "no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios".4

Este nuevo marco legal ha dado origen a una profunda discusión interpretativa para el período 2024-2026:

  • Una postura restrictiva podría interpretar que la tarifa del artículo 245 bis de la LCT absorbe todo el espectro de daños derivados de la discriminación, impidiendo reclamar de forma conjunta daños morales bajo las normas del derecho civil común.4

  • No obstante, la doctrina mayoritaria e interpretaciones de la CNAT sostienen que el artículo 245 bis de la LCT no obstaculiza en modo alguno la acción ordinaria del damnificado para perseguir la reparación integral del daño moral efectivamente causado con sustento en la Ley 23.592 y en el régimen civil común (arts. 1738 y 1741 del CCCN).6

Esta interpretación armónica se apoya en que las tarifas limitadoras del legislador no pueden funcionar como un coto de impunidad frente a agresiones probadas a la integridad psicofísica o la dignidad humana.6 Conforme al principio de progresividad y los lineamientos del fallo "Aquino", el trabajador conserva su derecho constitucional a demostrar la existencia de un agravio superior y obtener su reparación civil plena de manera acumulada a las indemnizaciones ordinarias, sin que se admita la licuación o reducción recíproca de tales créditos de carácter alimentario.6

Análisis de fallos relevantes en el período post-Aquino (2015-2025)

La aplicación de los estándares antes descriptos se ve nítidamente reflejada en los pronunciamientos dictados por las distintas Salas de la CNAT y tribunales provinciales en la última década, los cuales ilustran la rigurosidad con la que se sancionan las inconductas patronales durante el transcurso de las licencias médicas y el distracto.


Carátula del Fallo

Tribunal / Sala

Fecha de Dictado

Holding / Criterio Principal

Monto y Criterio de Actualización

O. H. D. c/ Clínica Flores S.A. s/ despido 13

CNAT, Sala III 13

30 de Septiembre de 2025 13

Despido injustificado de enfermero con linfoma y depresión. El empleador adujo una causa falsa y extemporánea para evadir las licencias del Art. 208 LCT.13

$150.000 (daño moral a valor histórico base 2013). Actualizado por IPC + 3% de interés anual puro con capitalización Art. 770 inc. b) CCCN.13

N. C. T. c/ Asociación Civil Mutualista Centro Naval s/ Despido 10

CNAT, Sala I 10

19 de Noviembre de 2024 10

Despido discriminatorio de trabajadora al alta de una licencia por enfermedad mental, precedido de privación de salarios durante la misma.10

Condena original de $345.480,70 más intereses, modificada en alzada para incorporar salarios caídos y daño moral con actualización por índice RIPTE y tasa del 6% anual puro (alcanzando créditos proyectados de $18.914.347,27).10

Volpe, María Ana Luisa c/ Bersa S.A. s/ Despido 22

CNAT, Sala V 22

14 de Febrero de 2023 22

Despido injustificado de trabajadora con cáncer de mama, de cuerdas vocales y fobia severa. Empleadora cortó de forma dolosa la licencia y adelantó la reserva de puesto.22

Condena de haberes y rubros de distracto. Se ordenó la recomposición indemnizatoria con aplicación de perspectiva de género (Ley 26.485).22

Nuñez, Lourdes Luciana c/ Fundación Jean Piaget y otros s/ Acción Común 7

Tribunal de Trabajo, Sala I, Formosa 7

19 de Marzo de 2018 7

Procedencia del daño moral de carácter in re ipsa ante despido discriminatorio por razones de salud. El Art. 245 LCT no obstaculiza la reparación civil por discriminación.7

Admisión de indemnizaciones laborales acumuladas con la reparación de daño moral fundada en la Ley 23.592.7

Quiroz, Luis Andrés c/ Hilado S.A. s/ Procedimiento Abreviado 14

Juzgado del Trabajo, Salta 14

Período post-Aquino (Caso originado en 2013 con condena firme posterior) 14

Trabajador con reposo absoluto tras infortunio laboral. Patronal negó pagar haberes de licencia (Art. 208 LCT), obligándolo a interponer amparos para subsistir.14

Admisión del daño moral autónomo ante el hostigamiento y asfixia financiera perpetrados durante el período de convalecencia.14

Suárez, José Miguel c/ Pedro Petinari e Hijo S.A. 5

CNAT, Sala IV 5

21 de Septiembre de 2007 5

Admisión del daño moral en órbita civil contractual laboral utilizando la pauta de cálculo indirecto proporcional sobre las sumas materiales reconocidas.5

Daño moral fijado de forma autónoma en un 20% sobre la base del daño material determinado.5

De Souza, Julio Antonio c/ Alto Paraná S.A. s/ Accidente - Acción Civil 5

CNAT, Sala IX 5

10 de Mayo de 2007 5

Reparación de infortunio en el marco civil post-Aquino. El tribunal recurrió a pautas de proporcionalidad para determinar el rubro extrapatrimonial.5

Daño moral establecido de manera autónoma en un 20% sobre el capital del daño patrimonial.5

Análisis cualitativo de precedentes emblemáticos

1. Caso "O. H. D. c/ Clínica Flores S.A. s/ despido" (Sala III, 2025)

Este pronunciamiento representa un caso testigo respecto al estándar de protección frente a la mala fe patronal durante las licencias por patologías graves.13 El actor padecía un linfoma asociado a un cuadro depresivo reactivo severo, agravado por una dolorosa situación familiar (esposa con cáncer de tiroides).13

Tras seis meses de licencias médicas pagadas y consentidas, la clínica notificó el despido directo con causa basándose en un supuesto insulto menor proferido a un superior seis meses atrás y en que el trabajador no había presentado los "certificados médicos en original".13

La Sala III de la CNAT descartó de plano la causa alegada por ausencia de contemporaneidad y proporcionalidad, señalando que la exigencia retroactiva de certificados originales, luego de haber consentido y abonado los salarios de la licencia durante medio año, constituía una flagrante violación de la doctrina de los actos propios y de los deberes de buena fe contractual.12 El tribunal determinó que el distracto intempestivo constituyó una maniobra abusiva destinada a eludir las obligaciones de pago de una enfermedad oncológica y psiquiátrica terminal.13

El reconocimiento del daño moral de forma autónoma en este precedente obedece de manera directa a la constatación del grave sufrimiento espiritual infringido al trabajador al verse privado intempestivamente de su cobertura médica y sustento alimentario en un momento de extrema vulnerabilidad vital.12

2. Caso "N. C. T. c/ Asociación Civil Mutualista Centro Naval s/ Despido" (Sala I, 2024)

En esta oportunidad, la Sala I de la CNAT abordó la situación de una trabajadora desvinculada de manera inmediata al recibir el alta médica tras cursar una prolongada licencia por enfermedad mental.10 De forma concomitante, durante el transcurso de la licencia, la demandada había omitido pagarle los salarios correspondientes.10

La alzada determinó que el obrar de la patronal revistió un carácter abiertamente discriminatorio y persecutorio por razones de salud mental.10 Se destacó la total antijuridicidad de la conducta del empleador, que pretendió asfixiar financieramente a la dependiente durante su período de mayor debilidad psíquica para luego deshacerse de ella apenas obtenida el alta médica.10

El fallo de alzada no solo invalidó el despido y ordenó el pago de las diferencias salariales e indemnizaciones con una perspectiva de género y derechos humanos, sino que consagró la viabilidad de acumular un resarcimiento pleno en concepto de daño moral autónomo ante el severo cuadro de angustia e indefensión al que fue sometida la trabajadora.10

Perspectivas de la reforma laboral: El impacto del nuevo artículo 245 bis LCT (Ley 27.742)

La sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) incorporó al plexo de la LCT una norma específica para regular las consecuencias del despido discriminatorio.4 Este artículo 245 bis viene a estandarizar un recargo indemnizatorio del 50% al 100% sobre la indemnización por antigüedad, disponiendo además la disolución definitiva del vínculo y vedando cualquier posibilidad de reinstalación o de declaración de nulidad con salarios caídos, tal como solía ocurrir de forma habitual bajo los precedentes jurisprudenciales basados en la Ley 23.592.4

Desde la perspectiva del análisis doctrinario e institucional en el fuero de la CNAT, la implementación del artículo 245 bis de la LCT genera un nuevo debate de cara al futuro de la reparación del daño moral 4:


┌───────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ RÉGIMEN DISCRIMINATORIO │
├───────────────────────────────────┬────────────────────────────────────┤
│ NUEVO ART. 245 BIS LCT (2024) │ DERECHO COMÚN (CCCN) │
├───────────────────────────────────┼────────────────────────────────────┤
│ • Agravamiento tarifado especial │ • Indemnización de daño moral │
│ • Rango de tasa: 50% al 100% │ • Reparación integral y plena │
│ • Extinción definitiva del vínculo │ • Prueba de daño in re ipsa
│ • Excluye reinstalación │ • Sin topes legales restrictivos │
└───────────────────────────────────┴────────────────────────────────────┘

La jurisprudencia y los juristas del trabajo especializados señalan que la tarifa del artículo 245 bis no puede transformarse en una barrera que restrinja la acción de daños fundada en el Código Civil y Comercial de la Nación.4 La prohibición de acumulación contemplada en el texto de la Ley de Bases apunta a evitar la duplicación de agravamientos tarifados especiales contemplados en estatutos o leyes laborales específicas.4

Sin embargo, dado que el principio de reparación plena ostenta rango constitucional y convencional internacional (Pacto de San José de Costa Rica, Convenio 111 de la OIT), cuando el trabajador acredite de forma verosímil la existencia de un sufrimiento moral que supere la compensación tarifaria de la LCT, los magistrados continuarán recurriendo a la vía civil para otorgar una reparación por daño moral autónomo.6

Conclusiones y recomendaciones analíticas

La evolución de la jurisprudencia argentina durante las dos décadas transcurridas desde el dictado del fallo "Aquino" de la CSJN (2004), y con especial énfasis en el período 2015-2025, permite extraer conclusiones indubitables sobre el estado de la reparación del daño moral en las relaciones individuales de trabajo 5:

  • El artículo 245 de la LCT ha dejado de funcionar como un límite absoluto de responsabilidad civil para los empleadores cuando estos incurren en conductas abusivas, discriminatorias o de mala fe que exceden el estándar habitual del distracto incausado.3

  • La negativa prolongada de tareas y la retención indebida de salarios a dependientes bajo licencia por enfermedad psíquica configuran un ilícito civil independiente, toda vez que se atenta de manera directa contra la integridad psíquica, la dignidad y la subsistencia alimentaria del trabajador en un contexto de extrema vulnerabilidad.10

  • La cuantificación del daño moral se ha independizado de los porcentajes rígidos ligados al daño puramente patrimonial.5 El criterio preponderante de la CNAT se asienta en la fijación de sumas fijas bajo pautas de equidad (Art. 165 CPCCN), integrando las nociones modernas de "satisfacciones sustitutivas" provistas por el artículo 1741 del CCCN.5

  • La acumulación sin reducción recíproca entre la indemnización tarifada del artículo 245 LCT y el daño moral autónomo es plenamente procedente, en atención a que responden a causas de imputación diferenciables (pérdida del empleo versus lesión a derechos personalísimos de jerarquía constitucional).3

  • La reciente incorporación del artículo 245 bis de la LCT mediante la Ley de Bases N° 27.742 (2024) reglamenta una tarifa especial para los despidos con motivación discriminatoria, pero no puede de manera constitucional obturar el reclamo de daños morales reales probados bajo la órbita de los principios de reparación integral del derecho de daños común.4

Fuentes citadas

  1. El derecho de daños en el ámbito laboral1 Leandro Fretes Vindel Espeche - CONGRESOS ARTRA, acceso: mayo 24, 2026, http://congresosartra.com/MENDOZA-2012/MENDOZA/El_derecho_de_da%C3%B1os.FretesVindelEspeche.pdf

  2. DOCTRINA DE LA CSJN Y EL DERECHO DEL TRABAJO - ACADERC, acceso: mayo 24, 2026, https://www.acaderc.org.ar/wp-content/blogs.dir/55/files/sites/55/2021/11/relaclaboralcsjn.pdf

  3. Daño moral laboral.pdf - Slideshare, acceso: mayo 24, 2026, https://es.slideshare.net/slideshow/dao-moral-laboralpdf/252307560

  4. El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado, acceso: mayo 24, 2026, https://abogados.com.ar/el-nuevo-art-245-bis-de-la-lct-y-la-reedicion-de-viejos-errores-del-pasado/35858

  5. DAÑO MORAL EN EL DERECHO DEL TRABAJO - UCSE, acceso: mayo 24, 2026, https://www.ucse.edu.ar/wp-content/uploads/2021/06/48-La_valuacin_del_dao_moral_en_el_Derecho_del_Trabajo.pdf

  6. remisión del derecho laboral al derecho comun en algunos supuestos de daños1 - Universidad Nacional de Córdoba, acceso: mayo 24, 2026, https://rdu.unc.edu.ar/bitstreams/c0bf1b87-93ed-49da-9bdf-38d64c151163/download

  7. DESPIDO ARBITRARIO-ACTOS DISCRIMINATORIOS-INDEMNIZACIÓN-DAÑO MORAL: ART. 245 DE LA L.C.T. “NUÑEZ, LOURDES LUCIANA C/FUNDACI - Poder Judicial Formosa, acceso: mayo 24, 2026, http://www.jusformosa.gob.ar/fx/jurisprudencia/FallosNovedosos/Laboral/Despido%20Arbitrario-Actos%20discriminatorios-Indeminizacion-Da%C3%B1o%20Moral:%20ART.%20245%20de%20la%20LCT%20(12-18%20TTrab.%20Sala%20I)/SUMARIO%20y%20FALLO-12-SALA%20I%20TTRAB-2018.pdf

  8. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN LOS DESPIDOS - Universidad Siglo 21, acceso: mayo 24, 2026, https://repositorio.21.edu.ar/bitstreams/88265021-d9af-40f8-8871-dbb1ef910b0b/download

  9. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V - Centro de Información Judicial (CIJ), acceso: mayo 24, 2026, https://www.cij.gov.ar/sentencias/d/sentencia-SGU-ce6fbe73-c772-4643-99ed-250dbd8e1572.pdf

  10. #Fallos Discriminación laboral: Es discriminatorio el despido de una ..., acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/01/06/fallos-discriminacion-laboral-es-discriminatorio-el-despido-de-una-trabajadora-de-manera-contemporanea-a-su-alta-de-licencia-por-enfermedad-mental/

  11. sala 1 camara del trabajo - Justicia Cordoba, acceso: mayo 24, 2026, https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/inicio/fileAdjunto.aspx?id=21987

  12. Despido después de una licencia médica: cuándo corresponde el daño moral al trabajador, acceso: mayo 24, 2026, https://estudioalonsocarli.com.ar/despido-despues-de-una-licencia-medica-cuando-corresponde-el-dano-moral-al-trabajador/

  13. #Fallos Se indemniza el daño moral al trabajador que, luego de ..., acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/12/01/fallos-se-indemniza-el-dano-moral-al-trabajador-que-luego-de-comunicar-a-su-empleador-una-nueva-licencia-medica-intempestivamente-fuera-despedido/

  14. Discriminación en el trabajo - Discriminación por razones de salud - Despido luego de sufrir un accidente de trabajo - Daño moral - Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, acceso: mayo 24, 2026, https://abogadosdesalta.org.ar/contrato-de-trabajo-discriminacion-en-el-trabajo-despido-discriminatorio-otras-hipotesis-de-despido-discriminatorio-discriminacion-por-razones-de-salud-trabajador-incapacitado-indemnizacion-especia/

  15. Enfermedad accidente - Ley 24028 - Daño psíquico producido por el trabajo : Procedencia, acceso: mayo 24, 2026, http://biblioteca.camdp.org.ar/fallos/lobos.pdf

  16. LICENCIA POR ENFERMEDAD - al día | argentina - Microjuris, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/tag/licencia-por-enfermedad/

  17. cámara nacional de apelaciones del trabajo - Poder Judicial de la Nación, acceso: mayo 24, 2026, https://www.cij.gov.ar/sentencias/d/sentencia-SGU-abf69224-d516-4784-a693-01dd5a7c13fa.pdf

  18. Detalle - Precedente - 31678 - Semanario Judicial de la Federación, acceso: mayo 24, 2026, https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31678

  19. monto indemnizatorio en las demandas de indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral - SPDTSS, acceso: mayo 24, 2026, https://www.spdtss.org.pe/congreso2024/pdf/Martin_Ato_Alvarado.pdf

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  21. Espillaga, Ailen Celeste vs. San Marcos E. S.A. y otros s. Despido - Rubinzal Culzoni, acceso: mayo 24, 2026, https://estudioformaro.com.ar/wp-content/uploads/2025/11/Espillaga-Ailen-Celeste-vs.-San-Marcos-E.-S.A.-y-otros-s.-Despido-Rubinzal.pdf

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