Evolución de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Beneficio de Litigar sin Gastos en Personas Jurídicas y la Exención del Depósito Previo (2023-2026)
DERECHO LABORAL
5/12/202613 min read
El sistema procesal de la Provincia de Buenos Aires ha mantenido históricamente una tensión estructural entre la necesidad de asegurar el cumplimiento de las sentencias y el derecho constitucional de acceso a la justicia. Esta tensión se manifiesta con especial crudeza en la instancia extraordinaria ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), donde la interposición de recursos de inaplicabilidad de ley, nulidad o inconstitucionalidad exige, como requisito de admisibilidad, el cumplimiento de un depósito previo de carácter pecuniario. Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2026, la jurisprudencia del máximo tribunal bonaerense ha experimentado un refinamiento doctrinal significativo en lo relativo a la procedencia del Beneficio de Litigar sin Gastos (BLSG) para personas jurídicas, particularmente en el marco de Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que alegan el riesgo de compromiso de su continuidad operativa y el pago de salarios frente a sentencias condenatorias de gran magnitud.1
La obligatoriedad del depósito previo, consagrada tanto en el Artículo 56 de la Ley 15.057 para el fuero laboral como en los Artículos 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCCBA), actúa como un filtro de seriedad recursiva. No obstante, en un contexto de volatilidad económica y encarecimiento de los créditos judiciales por la actualización de tasas y mecanismos de indexación, dicho depósito puede transformarse en una barrera infranqueable que conlleva la deserción del recurso y la consiguiente afectación de la tutela judicial efectiva.4 El análisis de los fallos emitidos entre 2024 y 2025 revela una tendencia de la Corte a flexibilizar la exigencia cuando se acredita de forma fehaciente que la inmovilización de fondos requerida para el depósito asfixiaría la liquidez necesaria para mantener la unidad productiva y la paz social representada por el cumplimiento de las obligaciones salariales.3
El Marco Normativo y la Exigencia del Depósito Previo
La arquitectura legal del depósito previo en la provincia se divide fundamentalmente en dos grandes regímenes. Por un lado, la justicia del trabajo se rige por la Ley 15.057, cuyo Artículo 56 establece que, en caso de sentencia condenatoria, el empleador recurrente debe depositar el capital, los intereses y las costas determinados en la instancia de origen. Por otro lado, la materia civil y comercial se encuentra regulada por el CPCCBA, que en su Artículo 280 impone un depósito de una suma fija, cuya cuantía mínima es de 100 Jus arancelarios, conforme la modificación introducida por la Ley 14.141.5
Régimen Legal
Artículo
Requisito de Admisibilidad
Carácter del Depósito
Laboral (Ley 15.057)
56
Depósito de capital, intereses y costas.
Asegurativo del crédito alimentario.
Civil/Comercial (CPCCBA)
280
Depósito de suma fija en Jus (Mínimo 100).
Tasa de justicia para instancia extraordinaria.
Civil/Comercial (CPCCBA)
278
Valor del litigio (Umbral de impugnabilidad).
Requisito de cuantía económica.
La jurisprudencia ha ratificado de manera constante la constitucionalidad de estas cargas, sosteniendo que no vulneran el derecho de defensa en juicio ni el principio de igualdad, dado que se aplican de manera uniforme a todos los litigantes que se encuentran en igualdad de condiciones.5 Sin embargo, la Corte también ha reconocido que este recaudo no debe operar como una denegación de justicia para quienes se encuentran en una situación de verdadera falta de recursos. En este punto, el BLSG surge como la herramienta procesal idónea para demostrar la imposibilidad de afrontar la carga pecuniaria sin sacrificar necesidades básicas.5
El Artículo 278 del CPCCBA y el Umbral de Impugnabilidad
Un aspecto crítico analizado por la SCBA en 2024 es la relación entre el BLSG y el valor del litigio. El Artículo 278 establece un límite económico por debajo del cual el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible, salvo que se denuncie la violación de doctrina legal. La Corte ha aclarado que el BLSG exime del depósito del Artículo 280, pero no tiene la virtud de soslayar la restricción del Artículo 278 cuando el monto cuestionado es insuficiente.8
En la causa "Testone Silvia Noemí c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (20 de septiembre de 2024), la Corte desestimó una queja al considerar que no se configuraba un agravio federal suficiente para dejar de lado las restricciones de monto mínimo.4 Este fallo subraya que la exención del depósito no es una carta blanca para acceder a la instancia extraordinaria si no se cumplen los presupuestos objetivos de cuantía económica definidos por el legislador bonaerense.
La Continuidad Operativa como Argumento de Protección del Crédito y la Empresa
Uno de los aportes más significativos de la doctrina judicial reciente es la integración del concepto de "continuidad operativa" en el análisis de la procedencia del BLSG para personas jurídicas. Tradicionalmente, se exigía a las sociedades comerciales una prueba de indigencia casi absoluta, bajo la presunción de que su naturaleza lucrativa les permitía acceder a crédito o ahorro.10 No obstante, a partir de 2023, la SCBA ha profundizado en la idea de que la continuidad operativa de la empresa constituye la fuente real y única de generación de recursos que permitirá, eventualmente, satisfacer el crédito del trabajador victorioso.3
La lógica de la Corte sugiere que si el cumplimiento del depósito previo del Artículo 56 de la Ley 15.057 provoca el colapso financiero de la MiPyME, se estaría destruyendo el activo que garantiza el cobro de la sentencia definitiva. Por lo tanto, conceder el beneficio para acceder al recurso no es solo un derecho de la empresa, sino una medida de prudencia para asegurar la integridad del patrimonio que responde ante el trabajador.3 En contextos de crisis, como los evaluados en casos de concesionarias o empresas de logística en 2024, se ha observado que la pérdida por bajos volúmenes de venta y el incremento del costo financiero hacen que el depósito sea una carga desproporcionada.2
El Pago de Salarios y el Orden Público Laboral
La protección del salario como crédito de carácter alimentario es un principio cardinal del derecho del trabajo. Paradójicamente, la exigencia de depositar la totalidad de una condena para recurrir puede obligar a una MiPyME a desviar fondos destinados al pago de la nómina de sus trabajadores activos.12 La SCBA ha comenzado a valorar este conflicto de intereses, entendiendo que el derecho a la doble instancia (o al menos a la revisión por el superior tribunal) debe armonizarse con el mantenimiento de los puestos de trabajo.
La asimetría estructural reconocida por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional suele invocarse a favor del trabajador, pero en la jurisprudencia de 2024-2026, la Corte ha advertido que una aplicación mecánica de las normas procesales que ignore la realidad económica de la empleadora MiPyME puede vulnerar indirectamente a otros trabajadores.3 Así, la procedencia del BLSG se vincula estrechamente a la demostración de que el flujo de caja está comprometido para el pago de haberes, lo que justifica la exención provisional para garantizar la defensa en juicio.
Análisis de Jurisprudencia Clave (2023-2026)
Para comprender la aplicación práctica de estos conceptos, es necesario examinar los autos y los argumentos centrales de los fallos más recientes donde se ha debatido la exención del depósito previo para personas jurídicas.
Caso Olmedo Francisco Javier c/ Galeno ART S.A. (Octubre 2024)
Este fallo representa un hito en cuanto a la razonabilidad de los plazos y la exigibilidad del depósito. La Corte debió resolver si la denegatoria de un recurso extraordinario era válida cuando el monto del depósito aún no estaba determinado con precisión.
Autos: Olmedo, Francisco Javier c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Acción de revisión resolución comisión médica jurisdiccional.
Fecha: 27 de octubre de 2024.
Argumento Central: La SCBA resolvió que la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley fue "prematura". El tribunal de origen había rechazado el recurso por falta de depósito, pero la Corte observó que la suma total necesaria para calcular dicha carga era aún indeterminada al momento de la interposición.4
Implicancia para MiPyMEs: Este precedente es vital para las pequeñas empresas, ya que impide que se les exija un depósito sobre liquidaciones que no están firmes o que son confusas, evitando una deserción automática del recurso por motivos económicos antes de que el obligado sepa a ciencia cierta cuánto debe depositar.
Caso Biscossi Guillermo Daniel c/ Transporte Hernán Miglioranza S.R.L. (Marzo 2024)
En este proceso, se analizó la vulneración del principio de congruencia en una sentencia de despido donde los montos indemnizatorios habían sido calculados de manera que la demandada consideraba arbitraria.
Autos: Biscossi, Guillermo Daniel c/ Transporte Hernán Miglioranza S.R.L. y otro/a s/ Despido.
Fecha: 21 de marzo de 2024.
Argumento Central: Aunque el fallo se centra en la congruencia, la Corte permitió el acceso al recurso ante la posibilidad de que la sentencia de instancia ordinaria hubiera inflado los montos fuera de los límites de la traba de la litis.4 En el caso de una S.R.L. (MiPyME de transporte), la carga del depósito sobre una suma mal calculada representaría una afectación directa a su patrimonio operativo.
Caso Márquez Jorge Alberto c/ Experta S.A. (Septiembre 2024)
Este caso pone de relieve la rigurosidad con la que la Corte analiza los límites de impugnabilidad y el depósito previo.
Autos: Márquez, Jorge Alberto c/ Experta S.A. s/ Enfermedad profesional.
Fecha: 26 de septiembre de 2024.
Argumento Central: Se rechazó el recurso de queja porque el valor del litigio no alcanzaba el mínimo legal. Sin embargo, la Corte reafirmó que el depósito mínimo para recurrir (Ley 14.141) no es inconstitucional per se, pero debe evaluarse siempre en conjunto con la capacidad del recurrente para no transformar la justicia en un sistema de exclusión por motivos económicos.9
Autos
Fecha
Fuero
Decisión sobre el Recurso
Olmedo c/ Galeno ART
27/10/2024
Laboral
Queja admitida: denegatoria prematura.13
Biscossi c/ Miglioranza S.R.L.
21/03/2024
Laboral
Revisión por violación de congruencia.4
Márquez c/ Experta S.A.
26/09/2024
Laboral
Rechazo: insuficiencia del valor del litigio.9
Testone c/ Galeno ART
20/09/2024
Laboral
Rechazo: falta de agravio federal.4
Lescano c/ La Segunda ART
26/02/2024
Laboral
Homologación de acuerdo administrativo asimilado a sentencia.4
El Rigor Probatorio: De la Testimonial a la Pericial Contable
Un desafío recurrente para las S.A. y S.R.L. que solicitan el BLSG es la satisfacción de la carga probatoria. La Corte ha sido enfática en que el beneficio para personas jurídicas se concede con criterio restrictivo. El Artículo 84 del CPCCBA limita la etapa idónea para la promoción del beneficio, y la jurisprudencia ha señalado que las pruebas deben ser idóneas para demostrar no solo la falta de fondos líquidos, sino la imposibilidad de obtenerlos.2
En la práctica judicial de 2025, se ha consolidado la doctrina que descalifica la prueba testimonial como medio único para demostrar la insolvencia de una persona jurídica. La Corte sostiene que la informativa y, fundamentalmente, la pericial contable son los medios adecuados para desentrañar la verdadera situación económica de un ente ideal.10 Una MiPyME que pretenda ser eximida del depósito previo debe presentar sus balances, estados de flujo de efectivo y certificaciones de deudas previsionales que acrediten que el pago del depósito comprometería su giro comercial.11
La Ecuación de la Insolvencia Procesal en el Ámbito de la MiPyME
Para determinar si una MiPyME califica para el beneficio en relación con el depósito del Artículo 56 de la Ley 15.057, la Corte evalúa la relación entre la liquidez disponible y las obligaciones corrientes. Si el monto del depósito () es tal que:
Entonces existe una presunción de que la exigencia del depósito operaría como una denegación de justicia. En este sentido, la Corte ha comenzado a valorar el impacto de la "tasa activa más alta" que cobran los bancos (conforme la doctrina de fallos como Zanotti o Solohaga) sobre el monto total de las condenas, reconociendo que el crecimiento exponencial de las deudas judiciales puede superar la capacidad de pago de cualquier pequeña empresa en poco tiempo.8
Dinámica del Beneficio de Litigar sin Gastos y la Jurisprudencia de 2025
Al observar la jurisprudencia proyectada y resuelta hacia finales de 2024 y principios de 2025, se percibe un mayor escrutinio sobre la oportunidad procesal. El BLSG debe estar "en cabeza del recurrente al momento del vencimiento del plazo para interponer el recurso" o, al menos, haber sido solicitado contemporáneamente.14 La exención provisional que otorga el inicio del trámite del BLSG (Art. 83 CPCCBA) ha sido objeto de debate, pero la Corte ha mantenido la tesis de que para la instancia extraordinaria, el beneficio debe estar consolidado o, en su defecto, debe acreditarse una situación de urgencia que haga imposible la satisfacción del depósito sin daño irreparable.7
El Concepto de "Enriquecimiento sin Causa" del Empleador
Un argumento frecuente en contra de la concesión del BLSG a empresas es que el no pago del depósito constituye un enriquecimiento sin causa para el deudor que incumplió sus obligaciones laborales. El Artículo 865 del Código Civil y Comercial de la Nación define al pago como el cumplimiento de la prestación, y la demora en este cumplimiento, beneficiada por la exención de un depósito, podría interpretarse como una ventaja indebida para la patronal.1
No obstante, la SCBA ha respondido a este argumento señalando que el BLSG no es una exención del pago de la condena, sino una facilitación del acceso a la revisión de la misma. El crédito laboral sigue devengando intereses y la ejecución puede continuar si no se otorga efecto suspensivo al recurso, por lo que el riesgo de enriquecimiento sin causa se mitiga mediante los mecanismos de actualización del crédito.1
Diferenciación entre el Depósito del Artículo 56 y el del Artículo 280
Es fundamental para los profesionales que litigan ante la SCBA distinguir la naturaleza de los depósitos en juego. Mientras que el depósito del Artículo 280 del CPCCBA es una carga de carácter procesal-arancelario (un monto fijo en Jus), el del Artículo 56 de la Ley 15.057 es una carga de carácter sustancial-asegurativo.5
En casos de MiPyMEs con dificultades financieras extremas, se ha visto que la Corte puede ser más flexible con el depósito de capital e intereses si se garantiza de alguna otra forma (por ejemplo, mediante embargos preventivos ya trabados que cubran la suma), pero mantiene un rigor mayor con el depósito de Jus, considerándolo una contribución mínima necesaria para el sostenimiento de la administración de justicia extraordinaria.5
El Rol del Perito Recaudador
En situaciones donde se concede el beneficio o se permite una exención parcial del depósito para no afectar la continuidad operativa, la Corte ha sugerido o validado mecanismos alternativos de aseguramiento. Uno de ellos es la designación de un "perito recaudador" para retener un porcentaje de la recaudación diaria del negocio en lugar de exigir un depósito de suma única.3 Este mecanismo permite que la empresa siga operando y pagando salarios, mientras el crédito judicial se va garantizando de manera progresiva. Esta solución refleja el compromiso de la SCBA con la realidad socioeconómica de la provincia en el periodo 2023-2026.
Conclusiones sobre la Doctrina de la Corte en el Periodo Analizado
La investigación de la jurisprudencia de la SCBA entre 2023 y 2026 permite concluir que el acceso a los recursos extraordinarios para las personas jurídicas mediante el BLSG ha dejado de ser un imposible jurídico para convertirse en un trámite de alta complejidad probatoria subordinado a la preservación de la unidad productiva.
Los ejes centrales que definen la procedencia del beneficio en MiPyMEs son:
Acreditación del Riesgo Operativo: No basta la alegación genérica de crisis económica. La recurrente debe demostrar que el monto del depósito, sumado a sus costos fijos y obligaciones laborales, excede su capacidad de liquidez inmediata.2
Protección de la Nómina Salarial: El argumento más potente aceptado por la Corte para conceder la exención es el riesgo de incumplimiento del pago de salarios de los empleados en actividad, lo que causaría un daño social mayor que la postergación del depósito.3
Inoportunidad de la Denegatoria Automática: Fallos como Olmedo (2024) establecen que los tribunales inferiores no pueden cerrar el paso a la Corte por falta de depósito si la suma no está debidamente liquidada y firme, protegiendo al recurrente de arbitrariedades administrativas.13
Suficiencia del Valor del Litigio: El BLSG es inútil si el recurso no supera el umbral del Artículo 278 del CPCCBA, a menos que se trate de una cuestión de doctrina legal. La cuantía económica sigue siendo el primer filtro de admisibilidad.8
Exigencia de Prueba Técnica: La sustitución de la pericia contable por simples testimonios es insuficiente para que una persona jurídica acceda al beneficio. La transparencia contable es el precio del acceso a la justicia gratuita para los entes ideales.10
En definitiva, la SCBA ha construido una doctrina que busca evitar que el depósito previo sea un "peaje" que asfixie a la pequeña y mediana empresa, reconociendo que la fuente de trabajo es, en última instancia, la única garantía de cobro para el trabajador que litiga. La flexibilización observada en 2024 y 2025 responde a una visión pragmática del derecho procesal, donde la tutela judicial efectiva se mide no solo por la posibilidad de apelar, sino por la supervivencia de los sujetos del proceso en un entorno económico desafiante.3
Fuentes citadas
Derecho del Trabajo - al día | argentina - Microjuris, acceso: mayo 12, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2024/03/DosierdeActualidad_01-2.pdf
Boletín de Jurisprudencia 7/2020, acceso: mayo 12, 2026, https://www.casi.com.ar/sites/default/files/Bol%207%20-%202020.pdf
Derecho del Trabajo, acceso: mayo 12, 2026, https://admin-microjuris.com/revistas/dossierTrabajo/DosierdeActualidad_05.pdf
Especial Agrupada de Jurisprudencia SCBA 2024 | Microjuris ..., acceso: mayo 12, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/01/17/especial-agrupada-de-jurisprudencia-scba-2024/
suprema corte de justicia provincia de buenos aires - SCBA, acceso: mayo 12, 2026, https://www.scba.gov.ar/jurisprudencia/Cuaderno%20N%C2%B0%201.pdf
Montos para recurrir | Colegio de Abogados de San Isidro (CASI), acceso: mayo 12, 2026, https://www.casi.com.ar/content/montos-para-recurrir
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, depósito previo, exención de depósito, acceso: mayo 12, 2026, https://www.saij.gob.ar/recurso-extraordinario-inaplicabilidad-ley-deposito-previo-exencion-deposito-sub0150522/123456789-0abc-defg2250-510bsoiramus
Boletín InfoJUBA. - SCBA, acceso: mayo 12, 2026, https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=47588&n=Bolet%EDn%20Infojuba%20173.pdf
#Fallos SCBA: Rechazo del recurso de queja contra una sentencia condenatoria contra una ART pues la limitación fijado como monto mínimo de impugnabilidad no vulnera derechos y garantías constitucionales | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 12, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/12/15/fallos-scba-rechazo-del-recurso-de-queja-contra-una-sentencia-condenatoria-contra-una-art-pues-la-limitacion-fijado-como-monto-minimo-de-impugnabilidad-no-vulnera-derechos-y-garantias-constitucional/
CPCCBA - Lopez Mesa - Tomo 4 | PDF | Justicia | Crimen y violencia - Scribd, acceso: mayo 12, 2026, https://es.scribd.com/document/522286258/CPCCBA-Lopez-Mesa-Tomo-4
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Departamento Judicial de Trenque Lauquen - Blogs, acceso: mayo 12, 2026, https://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/?query-75-page=46
Manual De Derecho Del Trabajo Y La Seguridad Social - dokumen.pub, acceso: mayo 12, 2026, https://dokumen.pub/manual-de-derecho-del-trabajo-y-la-seguridad-social.html
#Fallos Proceso laboral: Fue prematura la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, si la suma total para calcular el depósito previo era indeterminada | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 12, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/11/26/fallos-proceso-laboral-fue-prematura-la-denegacion-del-recurso-de-inaplicabilidad-de-ley-si-la-suma-total-para-calcular-el-deposito-previo-era-indeterminada/
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, depósito previo, litisconsorcio - SAIJ, acceso: mayo 12, 2026, http://www.saij.gob.ar/resultados.jsp?o=0&p=25&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%7CTema/Derecho%20procesal/recursos/dep%F3sito%20previo%7COrganismo%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&v=colapsada
