Evolución del Régimen Indemnizatorio ante el Trabajo no Registrado en la República Argentina:
Un Análisis Jurídico de la Pre-Tarifación a la Reparación Integral
DERECHO LABORAL
2/28/20264 min read
La problemática de la informalidad laboral en la República Argentina ha sido un desafío persistente para el derecho del trabajo. A lo largo de las últimas cinco décadas, el legislador y la jurisprudencia han transitado por diversos paradigmas para sancionar el trabajo clandestino: desde un sistema de tarifas limitadas, pasando por multas agravadas punitivas, hasta el actual escenario de "reparación integral" bajo el derecho común.
1. El Escenario Previo a la Ley Nacional de Empleo 24.013 (1974-1991)
Antes de 1991, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no preveía multas específicas para el empleo no registrado. Sin embargo, un trabajador en la clandestinidad podía acceder a montos proporcionalmente más elevados que uno registrado mediante mecanismos técnicos y debates doctrinarios sobre el daño autónomo.
La Mecánica del "Grossing Up" (Acrecentamiento)
En este periodo, la diferencia fundamental para el cálculo indemnizatorio residía en la base salarial. Mientras que el trabajador registrado percibía un salario bruto sobre el cual se realizaban descuentos, el trabajador no registrado recibía su remuneración "en mano".
Acrecentamiento de la base: La jurisprudencia estableció que el salario percibido por el trabajador clandestino debía considerarse como salario neto. Para el cálculo de la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), los jueces procedían al "Grossing Up", es decir, recomponían esa suma al valor bruto teórico para que la tarifa fuera equitativa. Esto resultaba en una base de cálculo superior (generalmente un $17\%$ o $20\%$ más) que la de un empleado en blanco con el mismo ingreso de bolsillo.
El Debate sobre los Daños Autónomos
Aunque la doctrina mayoritaria sostenía que la tarifa del Art. 245 era omnicomprensiva, ya en las décadas de 1930 y 1940 maestros como Mario Deveali debatían la existencia de un daño adicional. Se argumentaba que el trabajo clandestino generaba un perjuicio concreto y no demostrado (daño autónomo) relacionado con la falta de acceso a la salud, asignaciones familiares y previsión social, lo que en casos excepcionales permitía reclamar daños y perjuicios por fuera de la tarifa laboral ordinaria.
2. La Era de las Multas Tarifadas (1991-2024)
Con la sanción de la Ley 24.013 (1991) y la Ley 25.323 (2000), el sistema cambió hacia sanciones económicas automáticas que buscaban desincentivar la informalidad mediante multas a favor del trabajador.
Ley 24.013 (Arts. 8, 9, 10): Estableció una indemnización equivalente a la cuarta parte ($25\%$) de todas las remuneraciones devengadas durante la relación clandestina. El Art. 15 duplicaba las indemnizaciones si el trabajador era despedido tras intimar a su registración.
Ley 25.323 (Art. 1): Introdujo la duplicación de la indemnización por antigüedad para relaciones no registradas al momento del despido, simplificando el reclamo al no requerir intimación previa durante la vigencia del vínculo.
Este sistema "tarifó" el daño registral, eliminando en gran medida la necesidad de probar perjuicios específicos (como el daño moral), ya que las multas funcionaban como una presunción legal de daño.
3. El Nuevo Paradigma: Derogación y Reparación Integral (Post-2024)
En julio de 2024, la Ley 27.742 (Ley de Bases) derogó el sistema de multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345. Paradójicamente, este "vacío resarcitorio" ha habilitado a que un trabajador no registrado pueda acceder hoy a indemnizaciones potencialmente más abultadas que las que percibía bajo el régimen de multas, basándose en la reparación plena del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Fundamentos de la "Nueva" Indemnización por Informalidad
Al no existir ya una tarifa legal que ponga "techo" al daño por falta de registro, los jueces aplican los principios generales de responsabilidad civil (Art. 1740 CCCN).
Enriquecimiento sin Causa (Art. 1794 CCCN): Es el pilar de los reclamos actuales. El empleador se enriquece ilícitamente al apropiarse de los aportes y contribuciones, mientras que el trabajador se empobrece al perder su protección social.
Cuantificación: En el fallo "Almando c/ Morales" (Mendoza, 2025), el tribunal cuantificó este daño en el valor total de los aportes omitidos, equivalente al $42,8\%$ de toda la masa salarial histórica devengada.
Daño Previsional y Social: Se reconoce un perjuicio patrimonial cierto por la pérdida de años de aportes (lucro cesante) y la falta de cobertura de salud inmediata. En el fallo "Espillaga c/ San Marcos E S.A." (2025), el juzgado otorgó 3 salarios mensuales adicionales por daño material derivado de la clandestinidad.
Daño Moral y Discriminación Estructural: Se considera que el trabajador "en negro" es un sujeto discriminado, excluido de los derechos de la ciudadanía. Esto permite aplicar la Ley Antidiscriminatoria 23.592. En el caso Espillaga, se sumaron 2 salarios extra por daño moral, totalizando una reparación integral de 5 salarios por encima de la tarifa común.
RubroRégimen de Multas (1991-2024)Reparación Integral (Post-2024)NaturalezaPunitiva-resarcitoria tarifada.Reparación plena del derecho común.Base de cálculoPorcentajes fijos ($25\%$) o duplicaciones.Enriquecimiento sin causa ($42,8\%$ de aportes).Daño MoralGeneralmente subsumido en la multa.Rubro autónomo (1 a 4 salarios promedio).RequisitosIntimaciones formales y AFIP.Prueba del daño concreto y antijuridicidad.
Conclusión
La historia de la indemnización por trabajo no registrado en Argentina demuestra que el fin de las "multas" no implica el fin de las sanciones económicas. Mientras que antes de 1991 el beneficio del trabajador era indirecto (vía grossing up), y durante 30 años fue automático (vía multas), el sistema actual de reparación integral traslada la cuantificación a los jueces. Estos últimos están aplicando fórmulas basadas en el enriquecimiento ilícito y la discriminación que, en muchos casos, resultan en condenas superiores a las previstas en las leyes derogadas, buscando restituir al trabajador al estado anterior al hecho dañoso.
