FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y PROCESALES DE LA INEXISTENCIA DEL ACTO JURISDICCIONAL POR FALSEDAD FÁCTICA ESENCIAL: ESTRATEGIAS PARA LA SUPERACIÓN DE LA COSA JUZGADA EN EL DERECHO ARGENTINO
DERECHO CIVIL
12/18/202514 min read
El Acto Procesal Inexistente en la Dogmática Jurídica Argentina: Bases Ontológicas y Doctrinales
La arquitectura del derecho procesal civil argentino se asienta sobre la premisa de que los actos emanados de los órganos jurisdiccionales deben poseer una correlación directa con la realidad fáctica del expediente para ser considerados actos jurídicos válidos. Sin embargo, cuando una resolución judicial se fundamenta en hechos materialmente falsos o inexistentes —como la celebración de una audiencia que jamás ocurrió o la omisión de una presentación debidamente acreditada— se ingresa en el terreno de la ineficacia radical. En la dogmática nacional, autores clásicos como Alberto Luis Maurino, Lino Palacio, Augusto Morello y Jorge Peyrano han desarrollado la "Teoría de la Inexistencia del Acto Procesal" para diferenciar estos supuestos de las nulidades tradicionales.
Alberto Luis Maurino establece una distinción fundamental al afirmar que el acto inexistente no tiene categoría de acto, sino que es un "simple hecho".1 Esta conceptualización es crucial, pues implica que el acto inexistente está excluido del régimen general de las nulidades procesales. Mientras que la nulidad requiere ser articulada en plazos perentorios y puede ser convalidada por el consentimiento tácito de las partes, la inexistencia representa una "nada jurídica" que no produce efectos válidos ab initio.2 Para Maurino, el acto inexistente carece de aquellos elementos que son de la esencia y de la vida misma del acto; es un quid incapaz de producir efecto alguno, lo que permite que su invalidez sea declarada en cualquier momento, incluso superando la barrera de la cosa juzgada.2
Lino Palacio, por su parte, sostiene que si bien el acto procesal es una especie dentro del género del acto jurídico, reviste caracteres que lo diferencian de los actos del derecho privado, especialmente en su función instrumental hacia el proceso.4 En el caso de actos inexistentes, Palacio señala que se trata de supuestos donde falta un presupuesto de existencia, no meramente una condición de validez. Eduardo Couture, cuya doctrina ha permeado profundamente en la jurisprudencia argentina, refuerza esta idea al indicar que el acto inexistente no necesita ser invalidado mediante un acto posterior que le prive de eficacia, pues quod non est confirmare nequit (lo que no existe no puede ser confirmado).1 La inexistencia, según esta visión, no requiere ser apelada en término, dado que el acto nunca ingresó al mundo del derecho como una unidad jurídica vinculante.1
Categoría
Naturaleza Jurídica
Régimen de Convalidación
Impugnación
Acto Válido
Reúne elementos esenciales y no tiene vicios.5
No requiere.
No procede.
Nulidad Relativa
Afecta intereses particulares.6
Convalidable por consentimiento o plazo.3
Incidente de nulidad (plazo perentorio).7
Nulidad Absoluta
Afecta el orden público o la moral.6
Inconfirmable por las partes.6
Declarable de oficio o por el Ministerio Público.6
Acto Inexistente
"Simple hecho" o nada jurídica; falta de presupuesto esencial.1
Insaneable e imprescriptible.9
Acción autónoma o declaración de oficio en cualquier etapa.8
La Resolución Judicial Basada en Premisas Fácticas Inexistentes: Error Esencial y Vicio de la Voluntad
Cuando un magistrado dicta una resolución basándose en hechos que no existen en el expediente, se produce una disociación entre la voluntad del juzgador y la verdad jurídica objetiva. Jorge Peyrano define este fenómeno como un "entuerto", una circunstancia que provoca que la sentencia no refleje la verdadera voluntad del ordenamiento jurídico para el caso concreto.11 En tales supuestos, el acto procesal padece de un "vicio de la voluntad del juzgador por error esencial", asimilable al error de hecho en la teoría general de los actos jurídicos.11
La doctrina de la "falsedad ideológica involuntaria" de la resolución judicial surge cuando el juez, sin mediar dolo pero incurriendo en un error material grosero, afirma la existencia de presupuestos procesales que no han acaecido.12 Un ejemplo recurrente es el de tener por no presentado a quien sí compareció o citar pruebas que no obran en autos. En estos casos, la resolución carece de "objeto posible" en el plano procesal, lo que la sitúa en la categoría de inexistencia.1 Si el objeto del acto es inexistente o físicamente imposible dentro del marco del expediente, el acto no puede nacer a la vida del derecho.
La jurisprudencia argentina ha comenzado a receptar con mayor frecuencia la idea de que la seguridad jurídica, manifestada a través de la cosa juzgada, no puede amparar situaciones de injusticia manifiesta derivadas de errores fácticos palmares. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ha fijado doctrina legal estableciendo que el acto jurídico inexistente configura un supuesto diverso del acto nulo o anulable.10 Según la SCBA, el acto inexistente se predica en el plano del "ser", del acaecer fáctico causal, para aludir a un acto que no ocurrió.10 Por lo tanto, si la sentencia afirma la existencia de un acto procesal que no acaeció, la propia sentencia es inexistente como acto jurisdiccional válido.
El Error Material Manifiesto y la Doctrina de la Reposición in Extremis
Para aquellos casos donde la resolución aún no ha sido ejecutada o se encuentra en etapas donde la firmeza es reciente, la jurisprudencia ha desarrollado el recurso de "Reposición in extremis" como una vía para subsanar errores materiales palmares o errores esenciales groseros.13 Jorge Peyrano, precursor de este instituto, lo define como una herramienta excepcional para atacar resoluciones que adolecen de un yerro material tan notorio que debe asimilarse a la inexistencia para evitar una grave injusticia.13
Se entiende por error esencial aquel que, sin ser estrictamente un error de redacción, se desvía groseramente de la realidad del expediente. Por ejemplo, declarar extemporánea una apelación por un error en el cómputo del plazo o basar una decisión en una norma derogada o hechos inexistentes.13 Tribunales de diversas jurisdicciones, incluyendo la Cámara Nacional en lo Comercial y la Cámara de Apelaciones de Rosario, admiten que la reposición in extremis puede generar un cambio sustancial en el sentido de la resolución si existe un error de hecho evidente que no puede ser solucionado por la vía de la aclaratoria.13
Tipo de Error
Definición
Ejemplos Procesales
Remedio Sugerido
Error Material
Errores evidentes de forma o cálculo.13
DNI incorrecto, error numérico en liquidación.13
Recurso de Aclaratoria.15
Error Esencial Grosero
Desajuste total con la verdad objetiva del expediente.13
Cómputo erróneo de plazos, basar fallo en hechos inexistentes.13
Reposición in extremis.13
Falsedad Ideológica
Afirmación de actos que no ocurrieron.10
Citar audiencia no realizada, firma falsificada.10
Acción autónoma de nulidad / Inexistencia.11
Jurisprudencia Relevante de la SCBA y CSJN: El Triunfo de la Verdad Objetiva
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sido vanguardista en la delimitación del acto inexistente. En el fallo "Ramos c/ Bagnardi" (Ac. 43.223), la SCBA sostuvo que en el derecho civil argentino el acto inexistente es una categoría diversa del nulo.10 Un punto central de este fallo es la inaplicabilidad del artículo 1051 del Código Civil (actual art. 392 CCCN) a los actos inexistentes. Dicha norma protege a terceros adquirentes de buena fe cuando el título emana de un acto nulo, pero no cuando emana de un acto inexistente, como una venta realizada con firma falsificada donde el titular jamás intervino.10
Este razonamiento es perfectamente trasladable al ámbito de las resoluciones judiciales: si una sentencia se basa en una premisa fáctica que no existió (por ejemplo, una notificación que nunca se realizó pero que el juez da por válida), el acto es inexistente y, por ende, inconfirmable e imprescriptible.9 La SCBA argumenta que la justicia elemental impone volver las cosas al estado anterior cuando se ha prescindido totalmente de la voluntad de las partes o de la realidad de los hechos.10
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha consolidado la doctrina de la "Cosa Juzgada Írrita" o fraudulenta. En el histórico caso "Campbell Davidson", la Corte estableció que el principio de la cosa juzgada cede ante casos excepcionales cuando el ordenamiento no puede aceptar una solución irracional o ilógica que choque contra hechos indiscutidos.11 La Corte sostiene que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos, no a perjudicarlos, por lo que una sentencia que se aparta de los hechos y pretensiones deducidas viola el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio.16
El Deber de Saneamiento del Juez: Art. 34 del CPCC
El sistema procesal argentino impone a los magistrados el deber-facultad de sanear el proceso. El artículo 34, inciso 5, punto b del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el juez debe disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades.17 Este deber de saneamiento implica que el juez debe revisar la regularidad del proceso en cualquier etapa para asegurar que este culmine con una sentencia de mérito válida.18
Cuando un juez advierte que una resolución anterior se basa en un error material manifiesto o en un hecho inexistente, tiene la potestad —e incluso la obligación— de declarar la nulidad de oficio o revocar el acto por contrario imperio para evitar que el proceso avance sobre una base falsa.3 La jurisprudencia ha señalado que este poder de saneamiento no precluye necesariamente con el dictado de la sentencia si el vicio es de tal magnitud que compromete el orden público o las garantías esenciales de la defensa en juicio.7
Vías Procesales para la Impugnación del Acto Inexistente
Ante la existencia de una resolución judicial firme pero basada en hechos inexistentes, el litigante se enfrenta al desafío de superar la preclusión. La doctrina y la jurisprudencia sugieren tres vías principales según el momento en que se detecte el vicio y la gravedad del mismo.
1. El Incidente de Nulidad Procesal
El incidente es la vía tradicional para impugnar irregularidades en las actuaciones.7 Según el artículo 172 del CPCCN, debe promoverse expresando el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar.8 El plazo ordinario para deducirlo es de cinco días desde que se tuvo conocimiento del vicio.7 Sin embargo, si el vicio es de tal gravedad que constituye una inexistencia o nulidad absoluta que viola el principio de defensa en juicio, la doctrina de autores como Alsina y Maurino sugiere que el incidente puede ser interpuesto incluso después de dictada la sentencia, ya que la cosa juzgada en esos casos es solo "aparente".7
2. La Acción Autónoma de Nulidad por Cosa Juzgada Írrita
Cuando la sentencia ya ha pasado en autoridad de cosa juzgada material y han vencido todos los plazos recursivos, la vía idónea es la acción autónoma de nulidad.8 Esta acción es un proceso nuevo e independiente que busca la declaración de invalidez de actos ejecutados en un proceso ya fenecido.11
Característica
Acción Autónoma de Nulidad
Incidente de Nulidad
Naturaleza
Proceso autónomo e independiente.8
Cuestión accesoria dentro del mismo proceso.8
Objeto
Sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.11
Actos procesales o vicios de procedimiento.8
Plazo
Prescripción ordinaria (años).21
5 días desde el conocimiento del vicio.7
Fundamento
Fraude, colusión o error judicial grosero.11
Inobservancia de formas prescriptas.3
La acción procede cuando la sentencia es la culminación de un proceso aparente, simulado o fraudulento, o cuando resulta de actividades que hayan determinado vicios de la voluntad sustanciales en el juzgador.11 En la provincia de Mendoza, por ejemplo, el artículo 231 del CPCCT recepta expresamente esta acción para casos de dolo, violencia o cuando se han retenido documentos decisivos por fuerza mayor o por obra de la contraparte.11
3. La Revocatoria por Contrario Imperio y Reposición in Extremis
En los casos de errores materiales manifiestos detectados rápidamente, los jueces pueden, de oficio o a pedido de parte, corregir errores, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones hasta dentro de los tres días de la notificación.15 La "revocatoria por contrario imperio" se justifica en los principios de celeridad y economía procesal, permitiendo que el mismo tribunal modifique una resolución agraviante si se demuestra un error palmario sin necesidad de abrir una instancia revisora superior.13
El Impacto de la Falsedad Fáctica en la Verdad Jurídica Objetiva
El proceso civil no puede ser un juego de ficciones donde el error judicial se consolide por el mero paso del tiempo. La búsqueda de la verdad material debe prevalecer sobre el rigorismo formal cuando este último conduce al "escándalo jurídico" de un fallo basado en la nada fáctica.8
La jurisprudencia ha remarcado que la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad y de las partes se conjugue con la realidad de los hechos.19 En materia penal, pero con aplicación analógica al civil en cuanto a garantías mínimas, la Corte ha expresado que la inobservancia de normas esenciales no puede ser sanada por el simple cumplimiento formal de la ley si ello conlleva un perjuicio irreparable.19
En casos de "audiencias que no se realizaron", la inexistencia es el remedio más adecuado. Si el juez fundamenta su decisión en una prueba que no se produjo (ej. una confesional donde el demandado no fue citado), no solo hay nulidad, sino una ausencia de presupuesto de validez de la sentencia misma.12 La doctrina comparada, especialmente la colombiana que ha influido en la argentina, sostiene que en estos casos no hay obligación de resolver sobre el fondo mientras no se purgue la inexistencia del presupuesto fáctico.1
Consideraciones Estratégicas para el Levantamiento de la Cosa Juzgada
Para fundamentar con éxito la inexistencia del acto procesal y superar la cosa juzgada, se deben seguir ciertos lineamientos doctrinales y jurisprudenciales:
Demostrar la Trascendencia del Error: No basta con un error menor; el yerro debe ser de tal magnitud que, de no haber existido, la resolución habría sido sustancialmente distinta.13
Acreditar la Indefensión: El recurrente debe probar que el error fáctico le impidió ejercer sus defensas de manera efectiva (principio de trascendencia).3
Invocar la Buena Fe y la Moralidad Procesal: El proceso es un instrumento ético. El abuso del derecho y la conducta temeraria de quien pretende beneficiarse de un error judicial evidente deben ser sancionados.4
Uso de la Analogía con el Derecho Civil: Aplicar las normas sobre vicios de la voluntad (error, dolo, violencia) del Código Civil y Comercial a los actos procesales, dado que estos son una especie del género acto jurídico.11
La acción autónoma de nulidad, aunque de aplicación restrictiva, es la garantía última del ciudadano contra la arbitrariedad judicial disfrazada de firmeza procesal.8 Como señala Morello, la cosa juzgada es una presunción de verdad, pero no puede ser una "verdad absoluta" si se demuestra que ha sido construida sobre cimientos falsos.
Análisis Comparativo de la Inexistencia frente a otras Figuras de Ineficacia
Para una fundamentación sólida, es imperativo distinguir la inexistencia de la caducidad y la rescisión, conceptos que a menudo se confunden en la práctica forense.
Figura
Causa de Ineficacia
Efecto sobre el Tiempo
Aplicación al Juez
Inexistencia
Falta de elementos del "ser" del acto.10
Imprescriptible ab initio.9
Aplicable ante hechos falsos en sentencia.12
Nulidad Absoluta
Violación de norma de orden público.6
Inconfirmable pero requiere declaración.6
Aplicable ante falta de jurisdicción.26
Caducidad
Inactividad procesal prolongada.13
Se purga con el impulso procesal.
No aplicable al dictado de sentencia.13
Rescisión
Vicios en la formación del consentimiento.
Plazos breves de prescripción.
Aplicable por analogía en acción autónoma.11
La inexistencia se presenta como la forma más radical de ineficacia, ya que no involucra un problema de vicios de forma, sino de presupuestos del acto mismo.9 Un escrito sin firma, por ejemplo, es un acto inexistente en cuanto a la expresión de voluntad, y no puede ser ratificado si el plazo ya venció, según parte de la jurisprudencia de cámaras civiles.9 De igual modo, una sentencia "sin firma" o basada en un "hecho imaginario" no es una sentencia, sino un trozo de papel sin fuerza ejecutoria.9
El Papel del Error Judicial en la Responsabilidad del Estado
La fundamentación de la inexistencia no solo tiene efectos intra-procesales para revertir un fallo, sino que también abre la puerta a la responsabilidad directa del Estado por error judicial.29 El Código Procesal Penal y parte de la doctrina civil consideran que el Estado debe responder por las consecuencias dañosas de su actividad judicial cuando esta se aparta de la verdad de los hechos.29
Un juez, al ser un ser humano, no es infalible y puede incurrir en errores in iudicando (en el juicio) o in procedendo (en el procedimiento).30 Sin embargo, cuando el error trasciende la mera interpretación legal y se asienta sobre una base fáctica inexistente, la gravedad del error califica al acto como írrito y genera un derecho a la reparación integral si el agravio no puede ser subsanado por las vías procesales ordinarias.29
Conclusión de la Investigación Forense
La inmutabilidad de la cosa juzgada es un pilar de la seguridad jurídica, pero no constituye un valor absoluto frente a la inexistencia del acto procesal. Cuando una resolución judicial se basa en hechos materialmente falsos o inexistentes en el expediente, se configura una "nada jurídica" que carece de los presupuestos esenciales para nacer a la vida del derecho.1
La doctrina de autores clásicos como Maurino y Palacio, junto con la jurisprudencia de la SCBA y la CSJN, proporcionan el andamiaje necesario para impugnar estas resoluciones incluso después de vencidos los plazos de apelación. La vía del incidente de nulidad de oficio, la reposición in extremis para errores palmares, y la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, representan los mecanismos procesales para restaurar la verdad jurídica objetiva.11
En última instancia, el deber de saneamiento impuesto por el artículo 34 del CPCC faculta a los magistrados a evitar que el proceso se convierta en una ficción injusta, asegurando que cada resolución judicial sea el fiel reflejo de las constancias de la causa y del respeto irrestricto al debido proceso.17 La defensa del derecho ante la falsedad fáctica no es solo una estrategia litigiosa, sino un imperativo ético para el afianzamiento de la justicia en el ordenamiento jurídico argentino.
Fuentes citadas
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