Inaplicabilidad de la preclusión y nulidad absoluta por defecto de defensa técnica en procesos de capacidad en la Provincia de Buenos Aires
El paradigma de la capacidad jurídica y el orden público convencional
DERECHO CIVIL
5/29/202612 min read
El régimen de determinación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en la República Argentina, y muy especialmente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, ha experimentado una mutación epistemológica radical a partir de la constitucionalización y convencionalización del derecho privado.1 Este cambio paradigmático tiene su cimiento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la Ley 26.378 y dotada de jerarquía constitucional por la Ley 27.044, en sintonía con la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).3 El artículo 12 de la CDPD erradica el vetusto modelo de sustitución de la voluntad (curatela de base biológica y anulatoria) para imponer el modelo social de la discapacidad.1 Este nuevo modelo se asienta sobre la interacción entre las deficiencias del sujeto y las barreras del entorno, estructurando un sistema de apoyos y salvaguardias destinados a respetar la voluntad, autonomía y preferencias de la persona involucrada.1
En este marco, las directrices del artículo 31 del CCCN erigen reglas generales de orden público procesal que informan la totalidad de las actuaciones judiciales en la materia.3 La capacidad general de ejercicio se presume iure et de iure, incluso si la persona se encuentra internada en un establecimiento asistencial.7 Las restricciones a dicha capacidad tienen un carácter restrictivo y excepcional, exigiéndose imperativamente una intervención estatal de carácter interdisciplinario tanto para su dictado como para su posterior revisión periódica.3
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN), a través de pronunciamientos trascendentales como "B., J. M. s/ Insania" (2012), ha dejado en claro que las disposiciones procesales contenidas en la CDPD y en la Ley 26.657 no constituyen directrices meramente programáticas, sino normas imperativas de aplicación inmediata que obligan a los magistrados a adecuar los trámites judiciales mediante ajustes de procedimiento razonables.1 Desde la perspectiva de los derechos humanos, esta presunción de capacidad opera como una garantía constitucional de tutela judicial efectiva, exigiendo que cualquier desvío formal o sustancial que debilite la posición jurídica de la persona con discapacidad mental sea severamente sancionado por la judicatura.1
El derecho humano a la defensa técnica: Análisis dogmático del artículo 31 inciso e del CCCN
La clave de bóveda de la participación activa de la persona en el proceso de restricción de su capacidad radica en la garantía de una defensa técnica idónea.1 El artículo 31 inciso e del CCCN establece, con fuerza de principio general, el derecho indiscutible del causante a participar en el trámite judicial con asistencia letrada, la cual debe ser obligatoriamente provista por el Estado si carece de recursos económicos.1 Esta exigencia legal se conecta directamente con el derecho fundamental a la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).1
La doctrina especializada, liderada por Silvia Fernández y Alfredo Kraut, efectúa una distinción medular entre las diferentes órbitas de representación y asistencia que convergen en estos procesos de alta vulnerabilidad.2 Por un lado, se sitúa la representación promiscua del Ministerio Público Pupilar (Asesores de Incapaces), consagrada históricamente en el ordenamiento y regulada en el artículo 103 del CCCN, cuya función es complementaria y de contralor de legalidad.11 Por el otro, emerge con autonomía la figura del abogado defensor de la persona (letrado patrocinante del artículo 31 inciso e), quien ejerce una defensa técnica de carácter parcial, destinada a traducir jurídicamente la voluntad real de su defendido, oponiéndose incluso a las pretensiones de restricción si tal es la voluntad del causante.1
El rol de la asistencia letrada no se limita al asesoramiento o a la asistencia formal en actos aislados, sino que abarca la facultad inalienable de ofrecer pruebas, controlar las producidas por los equipos interdisciplinarios y, fundamentalmente, articular los recursos ordinarios y extraordinarios contra las decisiones judiciales que menoscaben la capacidad o impongan internaciones involuntarias.1
En la práctica de los tribunales de familia de la Provincia de Buenos Aires, como se ha advertido en pronunciamientos del Tribunal de Familia N° 1 de Mar del Plata (en las causas "B.L. s/ Inhabilitación" y "D., E. s/ Insania"), la falta de designación de un abogado defensor desde el inicio de las actuaciones devasta la arquitectura del debido proceso.2 En dichos precedentes se determinó la inconstitucionalidad de los regímenes de incapacidad absoluta que prescindían de un control técnico riguroso, disponiendo que la defensa técnica debe estar garantizada de manera permanente y gratuita, constituyendo una salvaguardia fundamental e irrenunciable contra los abusos institucionales.2
La falta de asistencia letrada como causa de nulidad absoluta procesal
La inobservancia de las reglas imperativas de orden público que garantizan la defensa técnica no puede ser calificada como un vicio formal menor susceptible de ser subsanado.6 Conforme a la clásica conceptualización de las nulidades procesales en el derecho argentino (desarrollada por Couture, Maurino y Arauz Castex), un acto procesal padece de nulidad absoluta cuando adolece de un defecto constitutivo de tal gravedad que contraviene el orden público, la moral o las instituciones fundamentales del Estado.6 El artículo 386 del CCCN recepta esta distinción sustancial al prescribir que son de nulidad absoluta los actos que vulneran el orden público y de nulidad relativa aquellos que protegen un interés meramente particular.6
Tipo de Nulidad
Interés Protegido
Saneamiento / Convalidación
Declarabilidad de Oficio
Aplicación en el Art. 31 inc. e CCCN
Nulidad Absoluta
Orden público, garantías constitucionales, derechos humanos de sujetos vulnerables.1
Insanable e inconfirmable. No rige el consentimiento tácito de las partes.6
El juez tiene el deber imperativo de declararla de oficio en cualquier estado.1
Configurada ante la falta de asistencia letrada o firmas esenciales en audiencias decisivas.6
Nulidad Relativa
Interés privado de las partes, formas puramente adjetivas de carácter dispositivo.12
Subsanable por confirmación o por el transcurso de los plazos procesales (preclusión).6
Únicamente a petición de la parte interesada y legitimada.12
Defectos menores de notificación o traslados secundarios no esenciales para el derecho de defensa.12
El análisis de esta invalidez estructural encuentra un hito jurisprudencial ineludible en el dictamen y posterior resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) en la causa C. 125.580, "F. M., C. R. c/ G., A. J. M. s/ Restitución Internacional de Menores" (sentencia del 28 de octubre de 2022).6 En dicho proceso, la Procuración General de la SCBA abordó el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de una Cámara de Apelaciones que había desestimado, por "extemporáneo", un planteo de nulidad articulado contra un acta de audiencia decisiva.6 La audiencia se había llevado a cabo sin la firma del compareciente y, críticamente, sin la debida asistencia de su letrado patrocinante.6
El dictamen de la Procuración General, cuya doctrina es plenamente aplicable por analogía a fortiori a los procesos de restricción de capacidad, demolió el argumento formalista de la alzada.6 Sostuvo el órgano fiscal que exigirle a un ciudadano lego interponer un recurso técnico en forma oral en la misma audiencia en la que precisamente se encontraba desprovisto de su abogado de confianza constituye un contrasentido jurídico que atenta contra las bases de la sana crítica.6 Al prescindirse de la presencia y control del abogado defensor de la parte, se incurre en una violación flagrante del debido proceso sustantivo, lo cual tiñe al acto de una nulidad de carácter absoluto e insanable que destruye su idoneidad para fundar cualquier sentencia válida.6
Inoperancia de la preclusión y de los plazos perentorios ante la vulneración de garantías procesales
El principio de preclusión procesal responde a necesidades indiscutibles de ordenamiento, celeridad y seguridad jurídica en el marco de la contienda judicial ordinaria, asegurando que las etapas del proceso se cierren de forma definitiva una vez vencidos los plazos de ley.10 Sin embargo, la doctrina procesal y la jurisprudencia bonaerense coinciden de manera uniforme en que la preclusión procesal opera únicamente respecto de aquellos actos que han sido cumplidos con observancia estricta de sus formas sustanciales.15 Cuando el vicio bajo examen consiste en la vulneración de una garantía de rango constitucional —como la defensa en juicio de una persona con sufrimiento mental—, el transcurso de los plazos y la inactividad de las partes resultan absolutamente ineficaces para convalidar la invalidez.1
Mabel Alicia De Los Santos aboga por un desplazamiento conceptual desde el "garantismo formal" (que reduce el proceso a una sucesión rígida de términos perentorios y ritualismos excesivos) hacia un "garantismo funcional", el cual exige dotar de contenido material a las garantías constitucionales, evitando que los rigorismos procesales se conviertan en barreras insalvables para el acceso a la justicia de las personas vulnerables.1 En idéntico sentido, la doctrina de la Procuración General de la Nación puntualiza que los actos procesales solo precluyen cuando se ha garantizado la vigencia del debido proceso.15 La ausencia de fundamentación constitucional o la exclusión del letrado patrocinante de un sujeto de preferente tutela constitucional impiden considerar al acto como un pronunciamiento jurisdiccional válido.15
La inoponibilidad de los plazos de caducidad en estos supuestos se funda en el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 31 de la Carta Magna Nacional.16 Las normas de procedimiento locales (tales como las exigencias del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires respecto de los plazos para oponer nulidades) deben ceder de manera obligatoria cuando entran en colisión directa con los mandatos de la CDPD y del CCCN.1 Admitir que el simple paso del tiempo o la omisión temporal de una persona en situación de desamparo técnico depure una nulidad de orden público procesal implicaría priorizar el ritualismo formal por sobre la verdad jurídica objetiva y la dignidad de la persona humana, consagrando una flagrante arbitrariedad.1
El deber judicial de declaración oficiosa de la nulidad y los ajustes de procedimiento
La transformación del rol del juez en el derecho de familia y de la capacidad civil es una de las proyecciones más notables del derecho procesal contemporáneo.1 Roberto Omar Berizonce destaca que los magistrados no pueden continuar actuando como árbitros pasivos o meros espectadores de un litigio formal, sino que deben asumir un rol de "facilitadores, controladores y ejecutores" de los intereses públicos y de los derechos humanos involucrados en la causa.1 Esta exigencia es aún mayor ante quienes padecen un sufrimiento mental, dada la profunda situación de fragilidad, impotencia y abandono en la que ordinariamente se hallan inmersos.1
En los procesos de determinación de la capacidad, el juez de la Provincia de Buenos Aires se encuentra investido de potestades-deberes de carácter inquisitivo.1 El carácter absoluto e insanable de la nulidad derivada de la ausencia de asistencia letrada técnica impone al juzgador la obligación ineludible de declararla ex officio en cualquier estado y grado del proceso, sin importar que la cuestión no haya sido introducida oportunamente por las partes.1 Esta facultad oficiosa destruye cualquier defensa fundada en la extemporaneidad del planteo, obligando a retrotraer el trámite hasta el momento preciso en que se verificó la indefensión, asegurando la debida designación de un defensor oficial o de un abogado de la matrícula que asuma la defensa real de la persona.1
Para sistematizar adecuadamente la distribución de funciones y los deberes que imponen estas normas de orden público a los diversos agentes del sistema de justicia en la Provincia de Buenos Aires, se presenta el siguiente esquema organizativo:
Sujeto Procesal
Rol Fundamental y Base Regulatoria
Deberes Específicos de Actuación Procesal
Juez de Familia / Capacidad Civil
Director del proceso y garante convencional de la tutela judicial efectiva (Art. 706 CCCN; Art. 15 Const. Prov. de Buenos Aires).1
- Declarar de oficio la nulidad absoluta de todo acto sustanciado sin control de la defensa técnica.1
- Implementar ajustes de procedimiento y garantizar la inmediación.1
- Concurrir al lugar donde la persona se encuentre si está imposibilitada de trasladarse.9
Abogado Defensor Técnico (Art. 31 inc. e CCCN)
Asistente letrado personalísimo y de confianza del causante (Art. 31 inc. e CCCN).1
- Traducir jurídicamente la voluntad y preferencias de la persona, con independencia del criterio del tribunal o del Ministerio Público.1
- Ofrecer pruebas interdisciplinarias independientes y articular recursos contra resoluciones adversas.1
Ministerio Público Pupilar (Asesor de Incapaces)
Representación promiscua, complementaria o autónoma de orden público (Art. 103 CCCN; Art. 59 anterior Cód. Civil).11
- Ejercer el control de legalidad y velar por el respeto de las salvaguardias procesales.11
- Demandar la nulidad absoluta de las actuaciones cuando se verifique la omisión de asignación de defensa técnica individualizada.11
Los ajustes razonables de procedimiento constituyen herramientas indispensables para viabilizar la igualdad material dentro del proceso judicial.1 Ello implica que si la persona protegida se encuentra imposibilitada de trasladarse al juzgado, el magistrado y el Ministerio Público deben constituirse en el lugar de internación o residencia de aquella, debiendo estar la persona asistida en todo momento por su abogado defensor técnico.9 La omisión de estos ajustes de accesibilidad universal e inmediación acarrea la invalidez irremediable de las actuaciones.1
Conclusiones e imperativos prácticos para los operadores jurídicos
La reconstrucción dogmática de los institutos procesales bajo el prisma del modelo social de la discapacidad impone directrices de observancia obligatoria para todos los operadores que integran la administración de justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El derecho a la asistencia letrada técnica, contemplado en el artículo 31 inciso e del CCCN, constituye una garantía sustancial de rango constitucional e internacional de carácter irrenunciable, cuya finalidad es asegurar que la persona en cuyo interés se sustancia el proceso sea verdaderamente oída y pueda oponerse eficazmente a la restricción de su autonomía personal.
La sustanciación de audiencias, pericias o cualquier acto procesal dirimente sin la efectiva participación y control de un abogado defensor especializado para la persona con discapacidad mental no constituye un mero defecto formal convalidable por el paso del tiempo, sino una nulidad absoluta e insanable de orden público en los términos del artículo 386 del CCCN, al lesionarse de forma directa el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad que ampara a los sujetos vulnerables.
Los principios de preclusión procesal y la perentoriedad de los plazos locales previstos en los códigos procesales resultan ineficaces e inaplicables frente a una nulidad de esta magnitud estructural, debiendo ceder de manera obligatoria el rigorismo formal ante las exigencias del orden público de protección.
Por tanto, los jueces de familia y de capacidad civil de la jurisdicción bonaerense tienen el deber imperativo de declarar la nulidad de oficio de tales actos en cualquier estado del trámite, resultando inoponible cualquier argumento de extemporaneidad o consentimiento tácito, debiendo disponerse de inmediato la retroacción de las actuaciones procesales y la designación de un defensor oficial o letrado de apoyo que garantice una defensa técnica real, efectiva y oportuna.
Fuentes citadas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.- Especialización en Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales., acceso: mayo 28, 2026, https://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/164386/Documento_completo.%20JUR.%20NATALIA%20VECCHIOLI%20(1).pdf?sequence=1&isAllowed=y
El régimen de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial de la ..., acceso: mayo 28, 2026, https://www-2020.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/descargar.asp?nombre=Fernandez_El_regimen_de_capacidad.pdf
Restricción de la Capacidad Jurídica y Garantías Procesales: Análisis de Sentencias en Argentina (2015 – 2023), acceso: mayo 28, 2026, https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2025-08/pnud-1.pdf
Capacidad jurídica y acceso a la justicia de las personas con discapacidad: Un análisis normativo federal, acceso: mayo 28, 2026, https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2025-08/pnud-4.pdf
Compilado por TSB Natalia Rodríguez y TSB María del Carmen Roldán Una producción de la Biblioteca de Tribunales Esquel Edit - Juschubut, acceso: mayo 28, 2026, https://www.juschubut.gov.ar/images/Dossier_Gonzalez_Vicel_T2.pdf
C-125580-3 - CIJur, acceso: mayo 28, 2026, https://cijur.mpba.gov.ar/files/auctions/resolutions/Dic-C-125580.pdf
CHAMORRO HORACIO DANIEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA" EXPTE. Nº - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://www.scba.gob.ar/includes/descarga.asp?id=47580&n=Ver%20sentencia%20(causa%20N%BA%2072.551).pdf
La capacidad jurídica de las personas con enfermedad mental durante el proceso en el nuevo Código Civil y Comercial - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, acceso: mayo 28, 2026, https://www-2020.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/descargar.asp?nombre=Laferriere_La_capacidad_juridica_de_las_personas_con_enfermedad_mental.pdf
Título: Análisis crítico de los proyectos de modificación de los códigos de fondo y de procedimiento en materia de determin - Colectivo Derecho de Familia, acceso: mayo 28, 2026, https://www.colectivoderechofamilia.com/wp-content/uploads/2021/06/2019-%E2%80%93-Analisis-critico-de-los-proyectos-de-modificacion-de-los-codigos-de-fondo-y-de-procedimiento-en-materia-de-determinacion-de-la-capacidad.-Pagano-Luz-M-%E2%80%93-Lopez-Bravo-Alfredo.pdf
El derecho a al debido proceso - Ministerio Público Fiscal, acceso: mayo 28, 2026, https://www.mpf.gob.ar/dgdh/wp-content/blogs.dir/66/files/2021/06/DGDH-cuadernillo-4_21_v2.pdf
El Ministerio Público: la Representación Promiscua de Niñas, Niños y Adolescentes - Colegio de Magistrados y Funcionarios, acceso: mayo 28, 2026, https://www.magistrados-santafe.org.ar/wp-content/uploads/2020/05/Revista2015-El_Ministerio_P%C3%BAblico._La_Representaci%C3%B3n_Promiscua_de_Ni%C3%B1as_Ni%C3%B1os_y_Adolescentes-pag.240-255.pdf
TESIS: La nulidad como defensa en el proceso tributario - Repositorio Digital UNLaM, acceso: mayo 28, 2026, https://repositoriocyt.unlam.edu.ar/bitstream/123456789/826/1/EDT.Amato.pdf
EL DERECHO A SER OÍDO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CIJur, acceso: mayo 28, 2026, https://cijur.mpba.gov.ar/files/content/El%20derecho%20a%20ser%20o%C3%ADdo%20de%20ni%C3%B1as,%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes%2026-9%20V3.pdf
Boletín InfoJUBA. - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=51241&n=Bolet%EDn%20Infojuba%20191.pdf
Procesado: P J R s/incidente de recurso extraordinario” CCC 1454/2012/TO1/2/1, acceso: mayo 28, 2026, https://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2024/ECasal/agosto/Recurso_queja_CCC_1454_2012_TO121RH1.pdf
Por Pablo Rovatti - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://www.scba.gob.ar/includes/descarga.asp?id=34188&n=Doctrina%20el%20Dial%20Pablo%20Rovatti%20Recurso.pdf
RECURSOS EXTRAORDINARIOS: INAPLICABILIDAD DE LEY Y DE NULIDAD - CIJur, acceso: mayo 28, 2026, https://cijur.mpba.gov.ar/files/content/CUADERNO_MENORES.pdf
Poder Judicial de la Nación Kippke En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2017, se reúne la Sala 1 - Escuela de la Defensa Pública, acceso: mayo 28, 2026, https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/KHP%20y%20otro%20(causa%20N%C2%BA%2029646).pdf
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://www.scba.gov.ar/SERVICIOS/violenciafamiliar/Constitucion%20Provincial.pdf
Principios de interpretación del modelo de capacidad jurídica y del sistema de apoyos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación - CELS, acceso: mayo 28, 2026, https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2018/01/Principios-de-interpretaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica-CCCN.pdf
