Informe de Investigación Jurídica: Exceso Ritual Manifiesto, Tutela Judicial Efectiva y Flexibilización Procesal en Procesos de Capacidad y Salud Mental de la Provincia de Buenos Aires

Fundamentos Constitucionales y Convencionales de la Tutela Judicial Efectiva

DERECHO CIVIL

5/29/202615 min read

La garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional de la República Argentina y ratificada a nivel local por el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, exige que el proceso civil no sea conducido en términos estrictamente formales.1 En el ámbito de la justicia civil, si bien las formas procesales cumplen un rol de orden y seguridad para dotar de certeza a los derechos en pugna, su aplicación mecánica puede conducir a una denegación de justicia.3 La doctrina del exceso ritual manifiesto, inaugurada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el célebre precedente Colalillo (Fallos 238:550), postula que la renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva en pos de un apego irrazonable a los ritos de la ley procedimental constituye una flagrante vulneración del debido proceso y del derecho de defensa.1

Esta directriz adquiere una dimensión crítica en los procesos de restricción de la capacidad y salud mental.2 Las personas expuestas a estos trámites se hallan frecuentemente en una situación de extrema vulnerabilidad, fragilidad o abandono.2 Por ello, las exigencias procesales formalistas deben subordinarse a las normas sustanciales y convencionales que amparan los derechos humanos fundamentales del colectivo concernido.6 En este sentido, la doctrina post-reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) advierte que los operadores jurídicos deben ponderar los fines del proceso por sobre el rigor formal, aplicando una racionalidad axiológica dirigida a alcanzar la justicia material.4

No obstante, la doctrina procesal de la provincia delimita con prudencia la aplicación de esta figura. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ha señalado de forma reitera que la doctrina del exceso ritual manifiesto debe ser aplicada con carácter excepcional para evitar incurrir en el "exceso del exceso ritual manifiesto", el cual subvertiría el principio de improrrogabilidad de los plazos procesales, convalidando comportamientos abiertamente negligentes y dando paso a la anarquía procesal.9

Asimismo, en el plano analítico de las vulnerabilidades, la doctrina reciente señala que es preciso disociar conceptualmente la "vulnerabilidad social" de la "restricción de la capacidad jurídica".8 La condición de vulnerabilidad (asociada a la ancianidad, la pobreza, el género o la enfermedad) es un concepto abierto y flexible que no equivale automáticamente a la incapacidad.8 Una indebida equiparación de estos términos no solo perpetúa estereotipos paternalistas, sino que puede legitimar intervenciones estatales redundantes o abusivas por parte de organismos como el Ministerio Público Tutelar, cuya actuación se encuentra estrictamente limitada a los supuestos del artículo 103 del CCCN.8

La Tensión entre el Rigorismo Temporal y la Instrumentalidad de las Formas

La implementación práctica de la tutela judicial efectiva en los juzgados de familia y de rito civil de la Provincia de Buenos Aires se enfrenta a un persistente obstáculo de orden legislativo: el anacronismo del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) bonaerense (Decreto Ley 7425/68) frente al bloque de constitucionalidad federal y convencional.2 Mientras que el CPCC provincial regula el proceso civil de la declaración de incapacidad desde las lógicas del antiguo modelo médico-rehabilitador, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, aprobada por Ley 26.378) y la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM N.° 26.657) imponen el paradigma social de derechos humanos.2

El texto ritual de la provincia exhibe severos desfases terminológicos e institucionales que propician decisiones ritualistas en la instancia de grado.2 Por ejemplo, el artículo 618 del CPCC alude al "estado mental del presunto incapaz" bajo nociones biologicistas, el artículo 623 autoriza de modo general la internación forzosa en función de un criterio de "peligrosidad" (ajeno al "riesgo cierto e inminente" exigido por el artículo 41 del CCCN), y el artículo 612 restringe severamente las facultades probatorias del denunciado y del denunciante.2 Ante tales vacíos e incongruencias del código procedimental bonaerense, recae sobre la magistratura el deber ineludible de formular "ajustes de procedimiento" (procedural adjustments), amparados en el artículo 13 de la CDPD y en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.2

Esta divergencia regulatoria exige que los jueces, como directores del proceso, modifiquen las prácticas de notificación, flexibilicen la rigidez temporal de los plazos y admitan pruebas aportadas fuera de los estrechos márgenes formales de la ley instrumental local.2 De lo contrario, se incurre en una inobservancia de la jerarquía constitucional de los tratados internacionales, provocando que la aplicación literal del código procesal de la provincia funcione como un obstáculo insalvable para el derecho sustancial.2

El Impacto de la Reforma de la Capacidad Civil y el Modelo Social de la Discapacidad

Con la digitalización de los procesos judiciales en la Provincia de Buenos Aires, instrumentada a través del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA, las discusiones sobre extemporaneidad de los escritos han adquirido una fisonomía técnica particular.19 El uso forzoso de los sistemas informáticos ha generado un nuevo frente de colisión entre el rigor formal y la tutela judicial efectiva, especialmente cuando las partes cometen errores materiales involuntarios en el empleo de estas herramientas.19

En el precedente de la SCBA, causa C. 122.012, "L., M. A. contra T., H. D. s/ Liquidación de sociedad conyugal" (sentencia del 27 de junio de 2018), el Máximo Tribunal provincial abordó directamente el rechazo formal de un recurso de expresión de agravios debido a un error de direccionamiento electrónico.20 En este caso, el apelante incurrió en una inadvertencia material al no actualizar el organismo de destino en la plataforma informática de la SCBA, remitiendo el escrito correspondiente al juzgado de primera instancia en lugar de ingresarlo directamente en la Cámara de Apelación civil departamental.20 El tribunal de alzada había declarado desierto el remedio de apelación argumentando extemporaneidad en función de las reglas rígidas del artículo 124 del CPCC.20

La SCBA descalificó el decisorio de alzada al encuadrarlo como un supuesto flagrante de exceso ritual manifiesto.20 El tribunal superior argumentó que los procedimientos no deben erigirse en ritos caprichosos, sino estructurarse como vías idóneas destinadas al establecimiento de la verdad jurídica objetiva.20 Ignorar el contexto en el que se produjo la errónea presentación electrónica —caracterizada por un desliz material e involuntario del presentador, quien demostró una conducta procesal activa orientada a sostener el recurso— frustra el derecho constitucional de defensa en juicio.20

No obstante, esta directriz de flexibilización electrónica no es irrestricta. La propia SCBA y las distintas salas de las Cámaras de Apelación de la provincia establecen que la doctrina del exceso ritual no puede ser invocada para subsanar omisiones graves imputables a la exclusiva impericia o negligencia del letrado.9 Así, en la causa N.° 123.989, "Ventre, Edgardo Marcelo c/ Orbis S.A. s/ Daños y Perjuicios", la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata (Sala II) determinó que la falta de constitución de un domicilio electrónico es una carga legal inexcusable conforme a la normativa provincial vigente, por lo que la notificación ficta efectuada en los estrados del tribunal ante tal omisión no configura exceso ritual manifiesto.21 El tribunal consideró que pretender que el juzgado intime de forma previa y reiterada ante cada incumplimiento flagrante de los deberes de colaboración procesal importaría un "abuso de la doctrina del exceso ritual", proscripto por los principios generales de lealtad procesal y buena fe.10

Análisis Detallado de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y Cámaras de Apelación de Buenos Aires

La aplicación de la flexibilización de las formas procesales en favor de personas vulnerables y con discapacidad mental halla sus hitos más significativos en diversos precedentes de la SCBA y de las Cámaras de Apelación departamentales. Estos fallos configuran el estándar de control de convencionalidad que desplaza las normas rituales obsoletas.5

El Caso C., C. E. c/ F., R. y el Abordaje Interseccional en la SCBA

La causa C. 119.635, "C., C. E. contra F., R. Nulidad de contrato", fallada por la SCBA el 11 de octubre de 2017, representa el paradigma judicial más avanzado en materia de flexibilización procedimental con perspectiva de género y discapacidad.5

La señora C. E. C. y R. F. contrajeron matrimonio en 1978 y, tras su separación de hecho, el esposo inició un proceso de divorcio por presentación conjunta en el año 1991 ante el Juzgado Civil y Comercial N° 11 de San Martín.23 En dicho acuerdo, el cónyuge convino el pago de una cuota alimentaria, pero ocultó deliberadamente al magistrado interviniente que su esposa padecía una severa alteración mental, específicamente esquizofrenia residual grado III diagnosticada desde el año 1988, y que su pensión por invalidez le había sido otorgada por su incapacidad intelectual.23 El demandado se aprovechó del estado de absoluta indefensión de la mujer para privarla de sus derechos asistenciales básicos y, en el año 1994, consumó una nueva maniobra fraudulenta al transferirle un automóvil embargado y con deudas tributarias exorbitantes bajo la falsa premisa de extinguir de modo definitivo su deber de pagar la cuota alimentaria pactada.23

Ante la falta de recursos y el deterioro de su salud, se promovió inicialmente una ejecución de alimentos que fue rechazada formalmente por la Cámara de Apelación departamental en el año 2006, bajo el argumento ritualista de que la materia alimentaria convencional no involucraba el orden público procesal salvo prueba fehaciente de vicios del consentimiento.23 Con posterioridad, el Juzgado de Familia N° 2 de San Martín decretó formalmente la insania de la señora C. E. C., designando a su hermana como curadora definitiva.23 Esta última promovió de inmediato una acción autónoma de nulidad contra la presentación conjunta del divorcio y el lesivo acuerdo alimentario, solicitando que los efectos se retrotrajeran al año 1991.23

La demanda de nulidad fue desestimada en primera instancia, pero la Cámara de Apelación de San Martín revocó el fallo de grado, declarando la invalidez absoluta del divorcio por presentación conjunta y de todas las actuaciones alimentarias accesorias.23 El demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la SCBA, alegando violación de los principios de congruencia, cosa juzgada, doctrina de los actos propios y absurda valoración de la prueba de la insania.23

La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario mediante los votos destacados de las doctoras Kogan y de Lázzari, confirmando la nulidad del acuerdo simulado.23 El Tribunal aplicó un riguroso examen de convencionalidad e interseccionalidad al constatar que la señora C. E. C. confluía en múltiples variables de vulnerabilidad extrema: su condición de mujer, su severa discapacidad psicosocial, sus nulas oportunidades de inserción laboral y su dependencia económica absoluta frente a un demandado con un amplio patrimonio inmobiliario y comercial.23

La SCBA determinó que forzar a la actora a iniciar un nuevo e independiente incidente alimentario para debatir su sustento vital —como pretendía el demandado escudándose en formalidades rituales del rito procesal familiar— constituía un inadmisible exceso ritual manifiesto que tornaría ilusoria la protección judicial.5 En una decisión de avanzada, el tribunal declaró formalmente el divorcio de las partes bajo el amparo de los artículos 435 y 437 del CCCN para evitar mayores demoras de trámite, y admitió directamente la pretensión de establecer alimentos asistenciales de carácter retroactivo a favor de la actora desde el inicio de la demanda en junio de 1991, ordenando la deducción de aquellos pagos parciales que el demandado lograse acreditar instrumentalmente.5

El Caso C., I. L. de la Cámara de Junín: El Modelo de "Justicia de Acompañamiento"

En los procesos específicos de determinación de la capacidad, las Cámaras de Apelaciones han comenzado a sancionar de modo riguroso la inobservancia de las garantías fundamentales consagradas en el CCCN, aun frente a la pasividad de los códigos de rito locales.21

Un ejemplo paradigmático es la causa JU-10203-2017, "C., I. L. s/ Determinación de la capacidad jurídica", fallada el 12 de marzo de 2019 por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, bajo el voto líder del doctor Juan José Guardiola.21 En dicho pleito, el juez de primera instancia había desestimado de plano la acción de restricción de la capacidad basándose exclusivamente en el dictamen aislado de un único profesional médico que conformaba el equipo auxiliar.24

La Cámara de Junín anuló la sentencia recurrida.21 El tribunal ponderó que el actual marco normativo civil y constitucional impone a la magistratura el tránsito hacia una "justicia de acompañamiento" en los procesos sociales de capacidad.24 Bajo este modelo, el juez tiene vedado adoptar una posición pasiva de mero espectador formal.24 La Cámara señaló que el esclarecimiento médico-biológico no puede quedar librado al arbitrio exclusivo de un único especialista, siendo obligatoria la conformación de un equipo interdisciplinario genuino conforme a los artículos 31, 32 y 37 del CCCN.14 Asimismo, determinó que el juez de grado incurrió en un exceso ritual que vulneró el debido proceso al soslayar el derecho que el artículo 36 del CCCN le reconoce de forma expresa a los denunciantes y familiares legítimos para aportar pruebas independientes orientadas al esclarecimiento de los hechos.24

El Caso de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata: La Improcedencia de la Caducidad de Instancia

En la órbita de los reclamos indemnizatorios y procesos que involucran afecciones de salud mental, la declaración unilateral y matemática de la perención de la instancia ha sido calificada como un supuesto de exceso de rito incompatible con el servicio de justicia.26

En la causa "Cámara, Carlos Crisanto; Cámara, Martín Carlos y Cámara, Adriana Sandra c/ Clínica Grupo Suizo de Salud Mental s/ Daños y Perjuicios" (sentencia del 21 de noviembre de 2013), la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó de oficio un pronunciamiento de primera instancia que había decretado la caducidad de la instancia.26 El tribunal marplatense fundamentó su decisión señalando que el proceso civil de salud mental no admite aplicaciones matemáticas de institutos orientados a la extinción del trámite cuando el conflicto se halla listo para el dictado de una sentencia de fondo.26 La Cámara recordó que la declaración automática de la caducidad desvirtúa la finalidad protectora del derecho sustancial y la obtención de la verdad jurídica objetiva, resultando imperativo ponderar el estado de desprotección del colectivo vulnerable por sobre la sanción procesal de la inactividad.2

Cuadro Comparativo de Estándares de Flexibilización Procesal y sus Límites


Supuesto Procesal de Conflicto

Aplicación Formalista / Rigorismo Sancionado

Solución desde la Flexibilización y la Convencionalidad

Norma Sustancial / Tratado Aplicado

Precedente Bonaerense / Doctrina de Respaldo

Presentación defectuosa de agravios por error técnico informático.20

Declaración automática de deserción del recurso fundada en el artículo 124 del CPCC.20

Admisión formal de la expresión de agravios al ponderar que se trató de un desliz material en el portal de presentaciones electrónicas.20

Art. 18 de la Constitución Nacional; debido proceso y garantía de la defensa en juicio.20

SCBA, Causa C. 122.012, "L., M. A. c/ T., H. D." (27-VI-2018).20

Reclamo de alimentos de persona con discapacidad psicosocial severa.23

Exigencia formal de iniciar un nuevo incidente de alimentos por cuerdas separadas para salvaguardar la congruencia procesal.23

Fijación directa de alimentos asistenciales retroactivos en el marco de la acción autónoma de nulidad de divorcio.5

Artículos 1, 12 y 13 de la CDPD; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.23

SCBA, Causa C. 119.635, "C., C. E. c/ F., R. s/ Nulidad de contrato".23

Trámite del proceso de restricción de capacidad de ejercicio civil.24

Rechazo del pedido basándose exclusivamente en el informe de un médico de cabecera o de un solo perito clínico.24

Declaración de nulidad del pronunciamiento por la falta de un examen emitido por un equipo interdisciplinario integrado.21

Artículos 31, 32 y 37 del CCCN; derecho a la participación y debido proceso en salud mental.14

Cámara Civil y Comercial de Junín, Causa JU-10203-2017, "C., I. L. s/ Determinación".21

Caducidad de instancia en procesos que debaten derechos de salud o resarcimientos.26

Aplicación mecánica de los plazos de perención previstos en el código ritual bonaerense.26

Revocación de oficio del auto de caducidad cuando el expediente se encuentra expedito para el dictado de sentencia.26

Primacía de la verdad jurídica objetiva; derecho a la salud y acceso efectivo a la justicia.2

Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, "Cámara, Carlos c/ Clínica Suizo de Salud Mental".26

Ausencia absoluta de constitución de domicilio procesal electrónico por parte del letrado.21

Pretensión del litigante de exigir que el tribunal curse intimaciones previas e informales no previstas en las acordadas reglamentarias.21

Convalidación de la notificación automática en los estrados ante el incumplimiento flagrante de la carga procesal del litigante.21

Artículo 40 del CPCC; principio de autorresponsabilidad de las partes y lealtad procesal.21

Cámara Segunda de Apelación de La Plata, Sala II, Causa N.° 123.989, "Ventre c/ Orbis S.A.".21

Conclusiones e Imperativos para la Práctica Judicial Bonaerense

La necesaria armonización del derecho procesal local con el bloque de constitucionalidad exige que la magistratura de la Provincia de Buenos Aires adopte directrices claras para evitar que las formas procesales se constituyan en barreras que impidan el acceso efectivo a la justicia.2

En primer lugar, se impone el deber de efectuar un sistemático control de convencionalidad de oficio sobre el texto del CPCC de la provincia, desplazando toda disposición ritual que perpetúe el paradigma médico-rehabilitador o imponga trabas probatorias incompatibles con el artículo 31 del CCCN y el artículo 12 de la CDPD.2 El juez debe ejercer una dirección activa del proceso que garantice la inmediación directa en los internamientos involuntarios y la conformación real de equipos interdisciplinarios eficaces, desterrando las resoluciones de mesa de entradas basadas en meros formalismos burocráticos o informes de profesionales aislados.2

En segundo lugar, ante las contingencias derivadas de la gestión electrónica de las causas, se recomienda atenuar el rigorismo formal cuando se verifiquen errores materiales involuntarios que no importen una negligencia crasa de la representación letrada, de conformidad con la doctrina sentada en la causa C. 122.012 de la SCBA.20 Los juzgados y tribunales de apelación deben analizar las presentaciones defectuosas a la luz del principio de conservación de los actos procesales y de la instrumentalidad de las formas, priorizando la defensa del justiciable por sobre la sanción procesal rígida.9

Finalmente, las decisiones relativas a la flexibilización de los plazos procesales en casos de personas en situación de vulnerabilidad o con discapacidad mental deben fundarse de modo concreto en las circunstancias personales e interseccionales del sujeto procesal, evitando generalizaciones abstractas que asimilen de forma indebida la vulnerabilidad a la incapacidad civil.5 Los operadores judiciales deben incorporar ajustes procedimentales específicos que aseguren la adopción de un lenguaje adaptado y de fácil lectura para la comunicación con las personas vulnerables, resguardando la bilateralidad procesal sin incurrir en desmedro de la seguridad jurídica y el derecho de defensa de la contraparte.2

Fuentes citadas

  1. Exceso ritual manifiesto: - Jurisprudencia CSJN, acceso: mayo 28, 2026, https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/156/documento

  2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.- Especialización en Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales., acceso: mayo 28, 2026, https://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/164386/Documento_completo.%20JUR.%20NATALIA%20VECCHIOLI%20(1).pdf?sequence=1&isAllowed=y

  3. Exceso ritual manifiesto y garantía constitucional de la defensa en juicio, acceso: mayo 28, 2026, https://agora.edu.es/descarga/articulo/1050537.pdf

  4. Nota a Fallo “Exceso ritual manifiesto y el derecho a la salud: la afirmación de la justicia sustanci, acceso: mayo 28, 2026, https://repositorio.21.edu.ar/bitstreams/99e0decb-8185-4768-a8a0-4355816767e0/download

  5. Materias - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=39847&n=Bolet%EDn%20Infojuba%20144.pdf

  6. EXCESO RITUAL MANIFIESTO - Jurisprudencia CSJN, acceso: mayo 28, 2026, http://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/55/documento

  7. La vulnerabilidad en los precedentes de la Corte Suprema - Jurisprudencia CSJN, acceso: mayo 28, 2026, https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/76/documento

  8. DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Y ... - CIJur - MPBA, acceso: mayo 28, 2026, https://cijur.mpba.gov.ar/files/bulletins/Gilardo_-_Llugdar_-_De_la_capacidad_jur%C3%ADdica_3-4.pdf

  9. datos del fallo - SCBA - JUBA, acceso: mayo 28, 2026, https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=65603

  10. suprema corte de justicia provincia de buenos aires - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://scba.gov.ar/jurisprudencia/Cuaderno%20N%C2%B0%201.pdf

  11. datos del fallo - SCBA - JUBA, acceso: mayo 28, 2026, https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=179475

  12. A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3, acceso: mayo 28, 2026, http://biblioteca.camdp.org.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=93293e15f65adf0b52436d5628dbe6df

  13. SÉPTIMO CUADERNO DE DERECHO JUDICIAL COMPARADO - Universidad Austral, acceso: mayo 28, 2026, https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2024/11/7-Septimo-Cuaderno-de-Derecho-Judicial-Comparado-1.pdf?x72427&x72427

  14. El régimen jurídico de las restricciones a la capacidad - Repositorio Institucional UCA, acceso: mayo 28, 2026, https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/8834/1/regimen-juridico-restricciones-capacidad.pdf

  15. Vulnerabilidad y Justicia - cadjj, acceso: mayo 28, 2026, https://cadjj.org.ar/wp-content/uploads/2024/02/articulo-dra-venini-1.pdf

  16. Noción / DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO – Configur - Consejo de Estado, acceso: mayo 28, 2026, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/20001-23-33-000-2012-00039-01(20618).pdf

  17. Jurisprudencia - Poder Judicial de Corrientes, acceso: mayo 28, 2026, https://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/jurisprudenciaybiblioteca/jurisprudencia/cuadernos-jurisprudencia/pdf/2025/CuadernosJuris-2025-Revista-digital.pdf

  18. EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA* - Dialnet, acceso: mayo 28, 2026, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6766666.pdf

  19. Memoria de Presidencia Dr. Daniel Fernando Soria 2020-2021 - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://www.scba.gov.ar/memorias/Soria2020-2021.pdf

  20. visualizacion del texto completo - JUBA - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=177906

  21. suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://www.scba.gob.ar/fallos.asp?expre=&date1=&date2=&clase=0&id=1&cat=0&pg=168

  22. El principio de buena fe en el derecho privado argentino. Aplicación jurisprudencial en casos concretos. - SEDICI, acceso: mayo 28, 2026, https://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/186295/Documento_completo.%20Diciembre%202024.pdf-PDFA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  23. JUBA - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=145151

  24. Capacidad Jurídica / Equipo interdisciplinario Copete: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín anuló la s - SCBA, acceso: mayo 28, 2026, https://www.scba.gob.ar/includes/descarga.asp?id=41857&n=Ver%20sentencia%20(causa%20N%B0%2010.203).pdf

  25. Anulación de Sentencia sobre Capacidad Jurídica | PDF | Ley procesal - Scribd, acceso: mayo 28, 2026, https://es.scribd.com/document/440897858/Capacidad-Juridica-Equipo-Interdisciplinario-fallo-de-Causa-sentencia-JUECES

  26. Revocación de sentencia, caducidad de instancia, exceso ritual manifiesto, facultades jurisdiccionales - SAIJ, acceso: mayo 28, 2026, https://www.saij.gob.ar/revocacion-sentencia-caducidad-instancia-exceso-ritual-manifiesto-facultades-jurisdiccionales-sub0959010/123456789-0abc-defg0109-590bsoiramus?&o=4&f=Total%7CFecha/2013%5B20%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20procesal/actos%20y%20diligencias%20procesales/formalidades%20procesales%7COrganismo%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Local%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento&t=34

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