Informe Jurídico Doctrinario y Jurisprudencial sobre Unidad Contractual, Doctrina de los Actos Propios y Límites a la Deducción de Indemnizaciones Anteriores
Configuración de la Unidad Contractual y Nulidad por Fraude en Contratos Sucesivos a Plazo Fijo
DERECHO LABORAL
5/21/202614 min read
El ordenamiento jurídico laboral argentino se estructura sobre el principio de indeterminación del plazo del contrato de trabajo, consagrado en el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).1 Esta norma establece una presunción iuris tantum de que toda relación de trabajo tiene vocación de permanencia, subsistiendo hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de acceder a los beneficios de la seguridad social, salvo que se demuestre lo contrario bajo estrictas pautas de excepción.1 Para que la modalidad de contrato a plazo fijo sea jurídicamente válida, el legislador exige la concurrencia simultánea de dos requisitos: que el término de duración esté fijado por escrito y que la naturaleza de las tareas o la actividad del establecimiento justifiquen, de manera objetiva y transitoria, la adopción de dicho límite temporal.2
La utilización sistemática y reiterada de contratos a plazo fijo de carácter mensual, desprovistos de una causa objetiva de transitoriedad que legitime la temporalidad, configura una maniobra de fraude laboral que elude el orden público.2 Al carecer de una justificación real y extraordinaria, tales contratos se reputan desde su inicio como de tiempo indeterminado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 99 de la LCT.2 El artículo 14 sanciona con la nulidad absoluta a todo negocio jurídico en el que las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley del trabajo, disponiendo que la relación quede enteramente regida por las disposiciones comunes de la LCT, como si se tratara de una relación por tiempo indeterminado desde el primer día de prestación de servicios.4
La fragmentación de la relación laboral mediante la imposición de distractos formales —tales como la exigencia de renuncias unilaterales o la notificación del vencimiento del plazo pactado— resulta inoponible al trabajador en virtud del principio de irrenunciabilidad consagrado en el artículo 12 de la LCT.4 La doctrina y la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) coinciden en que los ceses impuestos en un contexto de fraude carecen de discernimiento, intención y libertad, configurando un vicio del consentimiento orientado a eludir las protecciones contra el despido arbitrario.5 Al declararse la nulidad de tales distractos intermedios, se restablece la unidad contractual, reconociéndose la existencia de un único contrato de trabajo continuo y de ejecución ininterrumpida desde la fecha del ingreso inicial del dependiente.6
Este encuadre de unidad contractual adquiere una dimensión particular bajo el actual marco regulatorio de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.742).7 La referida reforma incorporó una limitación según la cual, si transcurren más de dos años entre el cese de una relación laboral y el reingreso del trabajador a las órdenes del mismo empleador, la antigüedad anterior se considera extinguida y el nuevo período se computa desde cero.7 Sin embargo, esta regla legal cede ante la existencia de un reconocimiento contractual expreso de la antigüedad histórica por parte del empleador.9
Cuando el empleador consigna voluntariamente la fecha de ingreso inicial en los recibos de haberes del último período de servicios, se configura una condición contractual más favorable para el trabajador (Art. 18 de la LCT), la cual prevalece sobre el límite de caducidad legal de los dos años, impidiendo la fragmentación de la antigüedad acumulada.10
Doctrina de los Actos Propios y el Reconocimiento de Antigüedad en el Recibo de Haberes
La inclusión por parte de la empresa de la fecha de ingreso primigenia en los recibos de sueldo correspondientes al último período de la relación laboral, bajo conceptos tales como "Fecha de Ingreso" o "Antigüedad Reconocida", constituye un acto jurídico unilateral, voluntario y plenamente vinculante.9 De acuerdo con el artículo 140 de la LCT, el recibo de haberes es un instrumento público privado de exhibición obligatoria donde deben consignarse los datos esenciales del vínculo, incluyendo de manera precisa la fecha de ingreso o antigüedad reconocida.13
La registración voluntaria de la antigüedad histórica en este documento genera efectos jurídicos que impiden al empleador ampararse con posterioridad en las interrupciones o distractos intermedios previos para desconocer el tiempo de servicio acumulado.9 Esta imposibilidad de desandar lo expresamente declarado encuadra de manera rigurosa en la doctrina de los actos propios, principio general del derecho aplicable al ámbito del derecho del trabajo.9
La doctrina de los actos propios prohíbe a un sujeto adoptar una posición jurídica que contradiga de forma directa su comportamiento anterior relevante, válido y eficaz, cuando este último ha generado una expectativa legítima y de buena fe en su contraparte.9 Al haber exteriorizado mes a mes en un instrumento formal que el contrato del trabajador se remontaba a la fecha de inicio del primer período, el empleador ha consolidado un derecho adquirido en favor del dependiente, quedando inhabilitado para alegar la interrupción del vínculo en el marco de una futura desvinculación.9 El artículo 18 de la LCT respalda esta interpretación al disponer que, cuando se reconozcan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio todo el transcurrido desde el inicio de la vinculación originaria, incluyendo el correspondiente a los sucesivos contratos a plazo.4
Es de vital importancia distinguir esta situación de la doctrina legal obligatoria emanada del Fallo Plenario Nº 321 de la CNAT, "Couto de Capa, Irene Marta c/ Aryva S.A.".14 En dicho pronunciamiento, se estableció la aplicabilidad de las limitaciones previstas en el artículo 253 de la LCT al caso del trabajador que continúa prestando servicios sin interrupción para el mismo empleador tras haber obtenido el beneficio de la jubilación.3
El plenario determinó que, ante la jubilación del dependiente, se produce una extinción de pleno derecho del contrato originario, por lo que la antigüedad computable para un despido posterior se inicia a partir del momento de la obtención de dicho beneficio previsional.11 No obstante, la exégesis de la CNAT limita la aplicación de "Couto de Capa" de forma exclusiva a las desvinculaciones y reingresos vinculados al régimen previsional.14
La doctrina del plenario resulta inaplicable a relaciones laborales activas en las que el dependiente no se ha jubilado, y donde las interrupciones contractuales obedecen a un esquema de fraude por sucesivos contratos temporales.14 El empleador no puede invocar de forma analógica los efectos extintivos de la jubilación para neutralizar el reconocimiento explícito de antigüedad asentado en los recibos de sueldo de un trabajador activo.9
Evolución de la Deducción de Indemnizaciones Anteriores bajo el Artículo 255 de la LCT
El artículo 255 de la LCT prevé el mecanismo aplicable ante el reingreso de un trabajador a las órdenes de un mismo empleador.6 La norma autoriza a computar la totalidad de la antigüedad acumulada a lo largo de las sucesivas vinculaciones, pero faculta al empleador a deducir de la indemnización final aquellas sumas que ya hubiere percibido en concepto de indemnización por antigüedad con motivo de distractos anteriores.6
La aplicación práctica de esta deducción ha transitado una profunda transformación en el fuero laboral debido al impacto de los procesos inflacionarios severos de la economía argentina.18 En su redacción histórica, el artículo 255 de la LCT establecía una deducción de carácter nominal, es decir, a valores históricos sin actualización monetaria.18
En contextos de alta inflación, este esquema nominal licuaba casi por completo los pagos realizados en el pasado, obligando al empleador a abonar una indemnización desproporcionada al momento de la última ruptura, lo que afectaba su derecho de propiedad (Art. 17 de la Constitución Nacional).18
Ante esta realidad económica, la Sala I de la CNAT dictó el trascendental fallo "R. D c/ T. A SA s/DESPIDO", declarando la inconstitucionalidad de la deducción nominal prevista en el artículo 255 de la LCT.18 El tribunal consideró que aplicar la norma de manera estrictamente literal desvirtuaba la finalidad del instituto, derivando en un enriquecimiento sin causa del trabajador y en una afectación irrazonable al patrimonio del empleador.18
Para restablecer la equidad contractual, la Cámara ordenó actualizar el monto abonado en la primera desvinculación histórica mediante el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) antes de proceder a su deducción de la nueva indemnización calculada.18 En idéntico sentido, otros tribunales recurrieron al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC para preservar el valor real de lo pagado.20
Esta evolución pretoriana fue consolidada legislativamente por la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.742).7 La reforma sustituyó el texto del artículo 255 de la LCT, disponiendo formalmente que las indemnizaciones abonadas por desvinculaciones anteriores deben deducirse debidamente actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC) al momento de liquidar la nueva indemnización.7
La nueva normativa preserva el equilibrio patrimonial de las partes, reconociendo el valor real constante de las sumas abonadas con anterioridad, pero resguarda el derecho alimentario del dependiente mediante el mantenimiento de una garantía de indemnización mínima o "piso indemnizatorio".7 Conforme a esta regla, bajo ninguna circunstancia el resultado de la deducción actualizada de las indemnizaciones previas podrá arrojar una suma inferior a la que le hubiere correspondido al trabajador si se computara únicamente el último período de servicios efectivamente prestados.7
Período o Régimen Aplicable
Método de Ajuste de la Deducción (Art. 255 LCT)
Impacto sobre el Crédito del Trabajador
Impacto sobre el Patrimonio del Empleador
Estado de Recepción y Viabilidad en los Tribunales
Régimen Nominal Histórico
Deducción a valores nominales (históricos) de los pagos anteriores.18
Altamente beneficioso. Licúa el descuento previo por el paso del tiempo y la inflación.18
Muy perjudicial. Obliga a abonar dos veces la misma antigüedad medida a valor real.18
Declarado inconstitucional por lesionar el derecho de propiedad y generar enriquecimiento sin causa.18
Criterio Pretoriano CNAT ("R. D c/ T. A SA")
Actualización de las sumas previas mediante el índice RIPTE.18
Equilibrado. Evita la percepción duplicada de indemnizaciones de igual naturaleza.18
Protector del patrimonio. Reconoce el valor real del pago realizado en el pasado.18
Doctrina consolidada en la justicia nacional del trabajo previa a la reforma legislativa.18
Régimen Vigente (Ley 27.742)
Actualización imperativa de lo pagado mediante el índice IPC-INDEC.7
Equilibrado. Resguarda el valor real neto y asegura la garantía de indemnización mínima del último período.7
Altamente protector. Neutraliza los efectos de la inflación sobre los pagos ya efectuados.8
Norma de orden público aplicable de manera obligatoria a todas las liquidaciones en curso.7
Calificación Jurídica de la Gratificación por Cese en Desvinculaciones por Renuncia
La procedencia de la deducción autorizada por el artículo 255 de la LCT se encuentra condicionada a que las sumas abonadas en el pasado hayan tenido como causa jurídica una "indemnización por antigüedad" u otro rubro de idéntica naturaleza resarcitoria frente al despido incausado.6
En aquellos supuestos en los que el primer distracto formal se instrumentó mediante la presentación de una renuncia por parte del dependiente, y el empleador abonó en forma contemporánea una suma bajo el rótulo de "gratificación por cese", la deducción de dicho pago resulta inviable dentro del marco del artículo 255 de la LCT.16
La gratificación por cese laboral abonada en el contexto de una renuncia o de un acuerdo de extinción por mutuo consentimiento (conforme al artículo 241 de la LCT) no reviste la naturaleza de una indemnización tarifada por despido.16 Estos pagos constituyen liberalidades del empleador o contraprestaciones económicas específicas dirigidas a motivar la finalización consensuada de la relación, careciendo del carácter imperativo y resarcitorio del artículo 245 de la LCT.16
La jurisprudencia dominante de la CNAT y de la SCBA sostiene que, por carecer de identidad causal y de homogeneidad conceptual, las gratificaciones voluntarias por cese no pueden ser computadas como pagos a cuenta ni deducirse de futuras indemnizaciones por despido, salvo que se hubiere pactado de manera expresa su carácter compensatorio e imputable en un acuerdo de desvinculación debidamente homologado por la autoridad administrativa o judicial (Art. 15 de la LCT), circunstancia que no se verifica en el acto de una renuncia unilateral y directa.16
No obstante lo expuesto, si en el marco de una posterior acción judicial por fraude a la ley se declara la nulidad de la renuncia inicial por vicios del consentimiento y se reconstruye el vínculo bajo la doctrina de la unidad contractual (Arts. 12 y 14 LCT), el empleador intentará alegar que la gratificación por cese debe ser deducida de la indemnización unificada para evitar un enriquecimiento sin causa del trabajador.4
Frente a esta hipótesis, la jurisprudencia de los tribunales de alzada ha determinado que, aun si se hiciera lugar a la deducción para preservar el principio conmutativo del contrato, la suma a descontar deberá actualizarse por el índice IPC (conforme al artículo 255 reformado) y estará sujeta a la garantía del piso mínimo indemnizatorio, impidiendo que el descuento consuma los créditos devengados por los períodos posteriores de trabajo.7
Recomendaciones Estratégicas para el Intercambio Epistolar y la Demanda Judicial
Para el diseño de la estrategia en el intercambio telegráfico y la consecuente acción de reclamo, se proponen las siguientes pautas de actuación profesional:
1. Estrategia en la Etapa Postal (El Telegrama de Rechazo)
Ante la notificación por parte del empleador comunicando el fin del vínculo por vencimiento del plazo pactado (Art. 95 de la LCT) 7, el trabajador debe remitir de inmediato un telegrama colacionado rechazando dicha causal y denunciando el fraude a la ley.2
Denuncia de la Modalidad Fraudulenta: Debe intimarse al pago de las indemnizaciones por despido incausado (Art. 245 LCT), integración del mes de despido y preaviso omitido, señalando de forma expresa que los sucesivos contratos a plazo fijo mensuales carecieron de justificación objetiva y configuraron un fraude laboral (Arts. 14, 90 y 99 LCT).2
Invocación del Reconocimiento de Antigüedad: El texto epistolar debe fundar la liquidación reclamada sobre la antigüedad que se remonta al inicio del primer período de la relación, invocando el reconocimiento de antigüedad plasmado de forma voluntaria e ininterrumpida por la empresa en los recibos de haberes del último período de servicios, bajo el amparo de la doctrina de los actos propios y el artículo 18 de la LCT.9
Omisión de los Pagos Anteriores: Se aconseja omitir toda mención a las sumas percibidas en el pasado (la gratificación por renuncia del primer cese y la indemnización abonada al finalizar el segundo tramo). El reclamo telegráfico debe limitarse a exigir de manera llana y directa la liquidación por despido considerando la antigüedad unificada.9
La deducción o compensación autorizada por el artículo 255 de la LCT opera procesalmente como una defensa de descuento que debe ser opuesta de manera oportuna por la demandada al contestar la acción judicial, recayendo sobre esta la carga de alegar y probar la procedencia de la deducción y la actualización de los montos históricos.16 Exponer anticipadamente estas percepciones en el telegrama implicaría un allanamiento que facilitaría la articulación de la defensa patronal.16
2. Estructuración del Reclamo en la Demanda Judicial
Al promover la demanda de despido ante los tribunales del trabajo, la postulación debe fundarse sobre las siguientes bases sustantivas:
Petición de Nulidad por Fraude y Declaración de Unidad Contractual: Debe solicitarse la declaración de nulidad absoluta de los distractos formales previos (la renuncia del primer período y el cese por plazo del segundo).4 Se argumentará que tales actos constituyeron herramientas de simulación para cercenar el principio de estabilidad en el empleo, solicitando la unificación de la relación en un único contrato por tiempo indeterminado.4
Oposición a la Deducción de la Gratificación por Renuncia: Frente a una eventual defensa de la demandada basada en el artículo 255 de la LCT, se debe impugnar la procedencia del descuento de la gratificación abonada con motivo de la renuncia inicial, demostrando que dicho concepto carece de naturaleza indemnizatoria y resulta jurídicamente incompensable frente a la tarifa del artículo 245 de la LCT.16
Aplicación del Límite de Indemnización Mínima del Artículo 255 de la LCT: Para el supuesto de que el tribunal admita la deducción de la indemnización percibida al cese del segundo período (la cual se actualizará mediante el índice IPC conforme a la Ley 27.742), se debe formular la liquidación judicial planteando la garantía del piso indemnizatorio mínimo.7
El cálculo de la pretensión resarcitoria en la demanda judicial se estructurará aplicando la siguiente fórmula de control:
Donde:
representa la indemnización calculada bajo los parámetros del artículo 245 de la LCT, computando la antigüedad ininterrumpida desde la fecha del ingreso inicial originario.6
es el monto de la indemnización percibida al final del segundo período, ajustada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC) desde la fecha en que fue abonada hasta el momento del último distracto.7
es el piso mínimo legal, equivalente a la indemnización por despido calculada computando de manera exclusiva el último período de servicios prestados, libre de cualquier descuento.7
Fuentes citadas
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DNU 70/2023 BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL IMPACTO DE LA REFORMA EN LA EXTINCION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO | Foro Abogados de San Juan, acceso: mayo 21, 2026, https://www.fasj.org.ar/wp/2024/02/05/dnu-70-2023-breves-consideraciones-sobre-el-impacto-de-la-reforma-en-la-extincion-del-contrato-individual-de-trabajo/
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 24.042/2018/CA1, acceso: mayo 21, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-26fe9b23-44fa-4f6b-807a-644f7c57df94.pdf
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EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL HONORARIOS DEL ABOGADO-EJECUCIÓN DE HONORARIOS-JUICIO EJECUTIVO: RÉGIME - Poder Judicial Formosa, acceso: mayo 21, 2026, http://www.jusformosa.gob.ar/fx/jurisprudencia/boletines/BJ28/BJ28_CC.pdf
Reforma laboral 2026 | CLAUTO, acceso: mayo 21, 2026, https://clauto.org.ar/wp-content/uploads/2026/03/Reforma-Laboral-Temas-fundamentales.pdf
