La Actualización Monetaria en Juicios de Daños y Perjuicios en la Jurisprudencia Argentina (2020-2025)

Informe Técnico

DERECHO CIVIL

8/26/202513 min read

I. Introducción: El Conflicto Jurídico-Económico de la Inflación en Argentina

El presente reporte tiene como propósito analizar la compleja y dinámica evolución de la jurisprudencia argentina, específicamente la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en lo que respecta a la actualización de deudas en juicios de daños y perjuicios. El contexto de alta y sostenida inflación que ha caracterizado el período 2020-2025 ha exacerbado un dilema fundamental para el sistema judicial: cómo garantizar la "reparación integral" del damnificado, un principio de rango constitucional, cuando el transcurso del tiempo entre el hecho ilícito y el pago de la condena pulveriza el valor real de los montos nominales.

La investigación se focaliza en las decisiones judiciales que han flexibilizado la doctrina tradicional de la tasa activa de interés para la liquidación de las sentencias, buscando soluciones alternativas para evitar un "resultado objetivamente injusto" o una "alteración del significado económico de la condena". Esta problemática pone en tensión dos principios jurídicos antagónicos: el principio nominalista, que sostiene que el dinero vale por su valor facial independientemente de la devaluación, y el principio de la reparación plena, que exige que el resarcimiento restituya a la víctima a la situación anterior al daño.1 El análisis a continuación detalla cómo los tribunales han navegado esta dicotomía, explorando la jurisprudencia que ha encontrado una salida al estricto nominalismo legal.

II. El Marco Doctrinal Tradicional: La Hegemonía del Nominalismo y la Tasa Activa

El punto de partida de este análisis es la doctrina sentada por el plenario 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios', dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en 2009. Este acuerdo, al establecer un criterio uniforme para el fuero, dispuso que los intereses moratorios debían calcularse aplicando la tasa activa de la cartera general del Banco de la Nación Argentina.4 La justificación para esta decisión residía en la creencia de que la tasa activa, al ser la más alta del mercado, contenía en su cálculo un componente que compensaba de manera indirecta la pérdida de valor de la moneda, sin incurrir explícitamente en una indexación, lo cual se encontraba prohibido por la Ley 23.928.

El plenario buscó reforzar la distinción entre los intereses, concebidos como una sanción por la mora del deudor y una compensación por el lucro cesante del acreedor, y la actualización monetaria o indexación, que la ley prohíbe para las "obligaciones de dar sumas de dinero".4 Sin embargo, la persistencia y agudización del fenómeno inflacionario a partir de 2020 puso en evidencia la insuficiencia de este modelo. La tasa activa, a pesar de sus incrementos, no logró seguir el ritmo de la devaluación, lo que llevó a la "pulverización" del crédito y a un "resultado inadmisible" para el acreedor.5

La dicotomía entre "deuda de valor" y "deuda de dinero" como llave para evadir el nominalismo

Un concepto jurídico clave que ha permitido a los tribunales apartarse del nominalismo sin violar la ley es la distinción entre "deuda de valor" y "deuda de dinero".4 La jurisprudencia argentina ha sostenido de manera mayoritaria que las indemnizaciones por daños y perjuicios constituyen "deudas de valor".8 Esto significa que, hasta que un juez cuantifica el monto de la reparación en la sentencia, el objeto de la obligación no es una suma nominal de dinero, sino el restablecimiento del "valor" del bien o interés afectado.

El razonamiento que se ha desarrollado a partir de esta distinción es el siguiente: 1) la prohibición legal de indexación (establecida en la Ley 23.928 y Ley 25.561) se aplica estrictamente a las "deudas de dinero", es decir, aquellas que nacen ya con un valor nominal fijo; 2) las deudas por daños y perjuicios, al ser deudas de valor, no están sujetas a esta prohibición; 3) por lo tanto, el juez tiene la facultad de determinar el monto de la condena "a valores actuales" al momento de la sentencia para cumplir con el principio de reparación plena, sin que esto constituya una indexación ilegal; 4) una vez que se ha fijado el valor actual, la obligación se transforma en una "deuda de dinero", y es a partir de ese momento que se le aplican los intereses moratorios.7 Este enfoque se ha convertido en la principal herramienta jurídica para eludir la doctrina tradicional y garantizar que la condena tenga un "significado económico" real y justo para el damnificado.9

III. La Ruptura del Modelo Tradicional: La Búsqueda de un "Resultado Objetivamente Injusto"

El Principio de "Resultado Objetivamente Injusto"

La jurisprudencia de la CSJN ha proporcionado el fundamento para que los tribunales inferiores se aparten de fórmulas abstractas cuando su aplicación literal conduce a un resultado manifiestamente inequitativo. Desde precedentes históricos (Fallos: 310:95 y 313:748), la Corte ha descalificado sentencias que, por su metodología de cálculo, arriban a un "resultado inadmisible" o "objetivamente injusto frente a la realidad económica".6 Este principio de equidad trasciende la mera aplicación de la ley y se erige como un correctivo a los métodos de liquidación que resultan en una desproporción entre el monto de la reparación y el daño sufrido. La Corte ha enfatizado que una sentencia no puede desvincularse de la realidad económica y que la suma fijada no debe ser "irrisoria".6

La doctrina de la "objetiva injusticia" no es un concepto subjetivo, sino una desproporción evidente y medible entre el valor del crédito y la realidad del mercado. La CSJN ha utilizado este criterio para descalificar sentencias que no consideran el agudo proceso inflacionario del país o que rompen la "necesaria relación que debe existir entre el resarcimiento y el daño".3 En un contexto donde la tasa activa se mostró insuficiente, los tribunales de alzada han recurrido a este fundamento para justificar el uso de otros índices de ajuste, argumentando que la aplicación de la tasa tradicional llevaría a una "pulverización del crédito".5

El Paralelo con la Teoría de la Imprevisión y los Contratos

Para comprender la tendencia judicial en materia de daños, es ilustrativo examinar el paralelo con los fallos referidos a créditos hipotecarios ajustables por UVA. Aunque no son juicios de daños, la jurisprudencia en esta área muestra un mismo impulso del poder judicial para intervenir en las obligaciones cuando la inflación altera gravemente el equilibrio de las prestaciones.11 En casos de créditos UVA, los tribunales han aplicado la "teoría de la imprevisión" o el principio de "excesiva onerosidad sobreviniente" para sustituir el mecanismo indexatorio (UVA) por otros como el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el fin de restaurar el "equilibrio de las prestaciones" y evitar un "perjuicio de gran magnitud" para el deudor.11

Esta jurisprudencia demuestra que el enfoque de los tribunales no es un fenómeno aislado en el fuero de daños. La "readecuación" de los contratos es la análoga de la "actualización" en las condenas de daños, y ambas son manifestaciones de un mismo impulso para enfrentar las distorsiones económicas. Los tribunales buscan soluciones equitativas y pragmáticas, lo que evidencia que la tensión entre la rigidez legal y la justicia material es un problema sistémico que el poder judicial está abordando con herramientas y principios jurídicos similares en distintas áreas del derecho.9

IV. La Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y otros Tribunales de Apelación


Impulsadas por la doctrina del "resultado objetivamente injusto" y por la realidad económica, diversas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de otros fueros han adoptado métodos alternativos de actualización. Algunos de estos pronunciamientos han ido tan lejos como declarar la "inconstitucionalidad sobrevenida" de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, argumentando que la prohibición de indexar se ha vuelto ineficaz en el actual contexto inflacionario y vulnera el derecho de propiedad del acreedor.5

Un precedente clave, aunque de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), es el fallo 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios'. Aunque es una decisión provincial, su impacto se ha extendido al ser citado y aplicado por otros tribunales.15 El fallo

Barrios propone un método de actualización basado en el IPC o el CER, al que se le añade una "tasa pura" de interés anual, generalmente del 6%.16 Este criterio fue replicado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín en mayo de 2024, que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación y aplicó un sistema de ajuste mixto.16

El fuero laboral, enfrentado a una problemática similar de desvalorización de los créditos alimentarios, ha sido un campo de pruebas para nuevos mecanismos de ajuste. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha sido particularmente activa en esta materia. Por ejemplo, en un fallo de julio de 2025, la Sala V de la CNAT declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y dispuso la actualización del capital de condena por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).5 Este tribunal comparó el resultado de la aplicación de la tasa activa con el del IPC y concluyó que el primero resultaba "palmario" en su insuficiencia, evidenciando una "pulverización del crédito".5

La jurisprudencia de los tribunales de alzada en los últimos años ha exhibido una clara tendencia a buscar fórmulas que mantengan el valor del crédito. Estas fórmulas, que incluyen el uso de índices como el IPC, el CER y el RIPTE (Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), combinados con una "tasa pura" de interés, demuestran la constante adaptación judicial ante las sucesivas intervenciones de la CSJN.10 Lejos de paralizarse, los tribunales inferiores han ajustado sus criterios, lo que revela un dinamismo judicial en la búsqueda de un equilibrio entre la reparación del daño y la consistencia jurídica exigida por la Corte.10

V. La Intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

La CSJN ha intervenido para corregir lo que considera un ejercicio irrazonable de las facultades judiciales, sin que esto signifique un retorno absoluto al nominalismo. Su función ha sido la de actuar como garante de la "arbitrariedad" de las sentencias, asegurando que las decisiones judiciales no se aparten de la realidad económica, pero que lo hagan de manera fundada y coherente.9

El hito más relevante en este período es la descalificación de la sentencia de la CNAT en el caso 'Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros'. La Corte revocó la sentencia que había aplicado el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa de interés. La CSJN consideró que este método resultaba en un "incremento manifiestamente desproporcionado del crédito" y constituía una "doble indexación", violando la razonabilidad exigida por el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).10 La crítica de la Corte no se centró en la aplicación del CER per se, sino en la combinación de este con una tasa de interés que también contenía un componente inflacionario. El tribunal de alzada se había apartado de las facultades acordadas por el inciso c del art. 768 del CCyC, ya que el CER es un coeficiente de actualización, no una tasa de interés regulada por el Banco Central.17

La postura de la Corte, sin embargo, no debe interpretarse como una prohibición absoluta del uso de índices de ajuste. La CSJN ha reconocido previamente en fallos como 'Vidal' y 'Patterer' (ambos posteriores a 2020) la necesidad de ponderar los efectos de la inflación y de vincular las decisiones a la realidad económica.9 Lo que el tribunal exige es un método que sea técnicamente sólido y jurídicamente justificado. La solución que la Corte parece avalar, y que se desprende de la postura del Juez Lorenzetti en fallos similares, es la distinción entre la actualización del capital (como deuda de valor) y la posterior aplicación de una "tasa pura" de interés, es decir, una tasa que no contemple un componente inflacionario, para evitar la capitalización excesiva y el enriquecimiento sin causa.7 Este enfoque no prohíbe la indexación, sino que exige que su aplicación sea razonable y no conduzca a resultados absurdos.

VI. Síntesis y Relevancia Práctica: Un Péndulo Jurídico en Constante Movimiento

El análisis de la jurisprudencia reciente revela que la excepción al plenario 'Samudio' se ha hecho lugar y que la aplicación de métodos de actualización distintos a la tasa activa se ha vuelto una práctica recurrente en juicios de daños y perjuicios. El principal fundamento para ello ha sido la doctrina de la "deuda de valor" combinada con el imperativo de evitar un "resultado objetivamente injusto" para el damnificado.

Precedentes que siembran la doctrina de la necesidad de evitar resultados irrisorios por la inflación.9

La tabla evidencia que, aunque las cámaras de apelaciones han buscado activamente mecanismos de ajuste, la CSJN ha ejercido un rol de control de razonabilidad. Esto no ha detenido la tendencia, sino que la ha redirigido. El proceso de adaptación se ha vuelto cíclico: los tribunales de alzada proponen nuevas fórmulas, la CSJN interviene si las considera arbitrarias, y los tribunales de alzada perfeccionan sus criterios para adecuarse a las exigencias de la Corte. Este dinamismo, aunque puede generar cierta inseguridad jurídica, demuestra la voluntad del Poder Judicial de responder a la realidad económica en la que se desenvuelve.

VII. Conclusiones y Recomendaciones Profesionales


El análisis detallado de la jurisprudencia reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la CSJN permite extraer conclusiones claras sobre el estado actual del debate en torno a la actualización monetaria. La doctrina tradicional del plenario 'Samudio de Martínez' ha sido superada en la práctica por la necesidad de garantizar una reparación integral que no se vea vaciada de contenido por la inflación.

La principal vía para apartarse de la tasa activa ha sido el reconocimiento de las deudas por daños y perjuicios como "deudas de valor" hasta el momento de la sentencia. Esto permite a los jueces liquidar las condenas "a valores actuales" (utilizando índices como el IPC o el CER), y solo a partir de esa cuantificación, aplicar una "tasa pura" de interés que no contenga un componente inflacionario. La Corte Suprema no ha prohibido el uso de índices de ajuste per se, sino que ha descalificado aquellos métodos que, por su combinación con tasas de interés moratorias, resultan en una "doble indexación" o en un "incremento manifiestamente desproporcionado" del crédito.

Para los profesionales del derecho, este panorama en constante evolución demanda una estrategia de litigio actualizada. Se recomienda:

  • Fundamentar explícitamente el pedido de actualización: Los abogados deben argumentar de forma clara que la aplicación de la tasa activa produciría un "resultado objetivamente injusto" o "alteraría el significado económico de la condena", y que solo una actualización del capital podrá preservar el principio de reparación plena.

  • Utilizar la doctrina de la "deuda de valor": Es crucial diferenciar la naturaleza de la obligación y sostener que el objetivo es la readecuación del monto a la realidad del mercado, y no una simple indexación de una deuda nominal.

  • Adecuar las peticiones a la doctrina de la "tasa pura": Para evitar la arbitrariedad y la consecuente revocación de la sentencia, se debe solicitar la aplicación de un índice de ajuste (IPC, CER) y, a su vez, una tasa de interés "pura" que no duplique el efecto de la actualización.

En síntesis, la jurisprudencia civil ha encontrado una vía para navegar la tensión entre la ley nominalista y la equidad. Mientras la realidad económica persista, el péndulo jurídico seguirá en movimiento, buscando un delicado equilibrio que asegure tanto la justicia del caso concreto como la razonabilidad del sistema en su conjunto.

Fuentes citadas

  1. GACETA 03 2025, acceso: agosto 25, 2025, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/boletines/GACETA03civil2025.pdf

  2. Poder Judicial de la Nación - Tribunales Federales y Nacionales, acceso: agosto 25, 2025, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-487d36ab-d4f3-41cf-88b2-f3ce46269357.pdf

  3. ‰7fèOp5z1]?Š - SCBA, acceso: agosto 25, 2025, https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=51504&n=Ver%20sentencia%20(causa%20N%B0%20163.263).pdf

  4. El plenario Samudio - SAIJ, acceso: agosto 25, 2025, https://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf090094-mendez-plenario_samudio.htm

  5. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V, acceso: agosto 25, 2025, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-acb117bf-6286-4ac4-96d6-6e737c7ef5bc.pdf

  6. Poder Judicial de la Nación - Tribunales Federales y Nacionales, acceso: agosto 25, 2025, https://www.cij.gob.ar/www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-f423121b-0160-4a85-83fd-096293aa8c0d.pdf

  7. CSJN: Si la indemnización se fija “a valores actuales”, la tasa de interés hasta esa fecha debe ser “pura” - Colegio de Abogados de Morón, acceso: agosto 25, 2025, https://camoron.org.ar/nuevas-normas/responsabilidad-civil/csjn-si-la-indemnizacion-se-fija-a-valores-actuales-la-tasa-de-interes-hasta-esa-fecha-debe-ser-pura/

  8. Recurso de inconstitucionalidad, daños y perjuicios, indemnización, realidad económica, inflación - SAIJ, acceso: agosto 25, 2025, https://www.saij.gob.ar/recurso-inconstitucionalidad-danos-perjuicios-indemnizacion-realidad-economica-inflacion-suj0050800/123456789-0abc-defg0080-500jsoiramus?&o=7&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia%7CFecha/2022%5B20%2C1%5D%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Econom%EDa%20y%20finanzas/realidad%20econ%F3mica%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Local&t=13

  9. Poder Judicial de la Nación - Tribunales Federales y Nacionales, acceso: agosto 25, 2025, https://www.cij.gob.ar/kenzey818/d/sentencia-SGU-4ba387f9-e34c-4420-bf4b-097c47becc30.pdf

  10. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Prosecretaría ..., acceso: agosto 25, 2025, https://pjn-documento-api.pjn.gov.ar/api/documento/adjunto/180062

  11. Créditos UVA: Cuota que sube por CER, ingresos que suben por CVS = excesiva onerosidad sobreviniente - Blog Grupo Professional, acceso: agosto 25, 2025, https://www.grupoprofessional.com.ar/blog/creditos-uva-cuota-que-sube-por-cer-ingresos-que-suben-por-cvs-excesiva-onerosidad-sobreviniente/

  12. #Fallos Créditos UVA: El préstamo hipotecario UVA debe readecuarse aplicando la doctrina del esfuerzo compartido, disponiendo además que la cuota mensual no deberá exceder el 30% de los ingresos del deudor | Microjuris Argentina al Día, acceso: agosto 25, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/07/29/fallos-creditos-uva-el-prestamo-hipotecario-uva-debe-readecuarse-aplicando-la-doctrina-del-esfuerzo-compartido-disponiendo-ademas-que-la-cuota-mensual-no-debera-exceder-el-30-de-los-ingresos-del-de/

  13. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA- DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originaria del Tribunal de Gestión Asociada Cuarto de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia a mérito de los recursos de apelación interpuestos a fs. 248 y 251 en contra de la sentencia dictada a fs. 238/247., acceso: agosto 25, 2025, https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=7638902357

  14. #Fallos Créditos UVA: La readecuación del préstamo hipotecario actualizable en UVA no procede cuando la dificultad en el pago de las cuotas está dada por la pérdida de ingresos de uno de los codeudores solidarios | Microjuris Argentina al Día, acceso: agosto 25, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/06/27/fallos-creditos-uva-la-readecuacion-del-prestamo-hipotecario-actualizable-en-uva-no-procede-cuando-la-dificultad-en-el-pago-de-las-cuotas-esta-dada-por-la-perdida-de-ingresos-de-uno-de-los-codeudore/

  15. #Doctrina Los problemas que trae el caso Barrios y la actualización de los créditos judiciales | Microjuris Argentina al Día, acceso: agosto 25, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/12/01/doctrina-los-problemas-que-trae-el-caso-barrios-y-la-actualizacion-de-los-creditos-judiciales/

  16. Aplicando el fallo “Barrios”: Inconstitucionalidad de la prohibición de ..., acceso: agosto 25, 2025, https://colproba.org.ar/wp/ocd/2024/06/10/aplicando-el-fallo-barrios-inconstitucionalidad-de-la-prohibicion-de-indexar-actualizacion-por-ipc-y-cer-tasa-pura/

  17. #Fallos CSJN: Arbitrariedad de la sentencia que para reajustar el capital de condena aplicó el CER y una tasa de interés que provocan un incremento manifiestamente desproporcionado del crédito laboral | Microjuris Argentina al Día, acceso: agosto 25, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/08/13/fallos-csjn-arbitrariedad-de-la-sentencia-que-para-reajustar-el-capital-de-condena-aplico-el-cer-y-una-tasa-de-interes-que-provocan-un-incremento-manifiestamente-desproporcionado-del-credito-laboral/

  18. Daños y perjuicios, daño resarcible, intereses, obligaciones de dar cantidades de cosas, inflación - SAIJ, acceso: agosto 25, 2025, https://www.saij.gob.ar/danos-perjuicios-dano-resarcible-intereses-obligaciones-dar-cantidades-cosas-inflacion-sua0085256/123456789-0abc-defg6525-800asoiramus?&o=18&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B25%2C1%5D%7CTema%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Federal%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=183904