La doctrina de los actos propios en la jurisprudencia argentina
Análisis sistémico desde la perspectiva de la CSJN y su aplicación en la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires
DERECHO LABORAL
9/10/202623 min read
Fundamento conceptual, desarrollo histórico y dogmático de la doctrina
La doctrina de los actos propios, condensada bajo el brocardo clásico venire contra factum proprium non valet, constituye un principio general del derecho destinado a sancionar la contradicción de conductas en el tráfico jurídico [cite: 1, 2, 3]. Su postulado fundamental establece la inadmisibilidad de que un sujeto asuma una pretensión lícita pero objetivamente incompatible con un comportamiento anterior de su propia autoría, cuando este último ha despertado una confianza legítima y fundada en un tercero de buena fe [cite: 1, 4].
La génesis de este instituto se remonta al derecho romano, manifestándose inicialmente de modo fragmentario y casuístico a través de decisiones particulares recogidas en el Corpus Iuris Civilis [cite: 1, 5]. El antecedente documentado de mayor antigüedad se localiza en una responsa del jurista Ulpiano (Digesto 1, 7, 25), referida a un padre que, tras haber emancipado formalmente a su hija ante testigos, pretendió impugnar la validez de dicha emancipación después del fallecimiento de esta, con el exclusivo propósito de anular su testamento y reclamar sus bienes en carácter de heredero [cite: 1, 5]. Ulpiano denegó la pretensión por considerarla incompatible con el estado de libertad que el propio padre había consolidado previamente [cite: 1, 5]. Durante el período medieval, fueron los glosadores y posglosadores, fundamentalmente Accorso y Bártolo de Sassoferrato, quienes sistematizaron la regla general basados en estos textos romanos, asociándola a la falta de legitimación del sujeto contradictorio o voluble [cite: 1].
En el plano axiológico, la doctrina no se reduce a una simple regla de coherencia lógica formal. Su verdadero centro de gravedad no reside en la consistencia psicológica o volitiva del autor del acto, sino en la tutela de la confianza legítima depositada por la contraparte o por terceros de buena fe [cite: 4, 6]. Al proteger la confianza que un comportamiento anterior ha suscitado objetivamente en el tráfico jurídico, la teoría actúa como un límite intrínseco al ejercicio de los derechos subjetivos, de las potestades procesales y de las facultades de los particulares [cite: 1]. Su fundamento ético se entronca de manera directa con el principio general de la buena fe en su dimensión objetiva, el cual exige a los participantes de una relación jurídica un estándar de conducta honesto, leal, previsible y cooperativo [cite: 2, 7, 8]. Así, la doctrina de los actos propios se erige como una herramienta de pacificación social y seguridad jurídica, impidiendo que la inconstancia maliciosa o negligente se convierta en una fuente de perjuicio injusto para quienes guiaron su obrar bajo la presunción de seriedad del prójimo [cite: 1, 2].
Para su procedencia sustancial, la dogmática nacional e internacional exige la concurrencia estricta de una serie de presupuestos operativos de carácter acumulativo [cite: 2, 9, 10]:
Una conducta anterior (el denominado factum proprium) jurídicamente relevante, eficaz y plenamente válida, que defina de manera inequívoca la posición del sujeto frente a una determinada situación de derecho [cite: 2, 11].
El ejercicio posterior de una pretensión o derecho subjetivo por la misma persona que resulte palmariamente incompatible con el sentido de la primera conducta [cite: 2, 4, 11].
Identidad subjetiva estricta, requiriendo que ambos comportamientos emanen de la misma persona (o de sus representantes y sucesores) y se dirijan frente a la misma contraparte dentro de un idéntico círculo de intereses [cite: 2, 11].
La generación de una legítima expectativa en el tercero, cuya frustración le cause un perjuicio patrimonial o moral injustificado [cite: 1, 4].
Es crucial distinguir la doctrina de los actos propios de otras figuras afines dentro del derecho privado, tales como la renuncia de derechos o la doctrina de la apariencia [cite: 4, 12]. Mientras la renuncia de derechos constituye un acto unilateral de abdicación de una prerrogativa subjetiva de cara al futuro [cite: 12], los actos propios privan de la posibilidad de ejercer una facultad procesal o sustancial debido al carácter contradictorio de la nueva postura con la conducta antecedente [cite: 12]. Por su parte, la doctrina de la apariencia protege a un tercero que actúa sobre la base de una situación visible pero irreal creada por el titular, generando derechos de carácter originario que prescinden de la verdadera voluntad interna del sujeto [cite: 4].
Asimismo, la doctrina encuentra límites precisos que impiden su desnaturalización [cite: 13]. Su aplicación resulta inviable cuando la conducta inicial del sujeto se encuentra viciada sustancialmente en su voluntad (por error de hecho esencial, dolo o violencia) [cite: 7, 9, 10]. El ordenamiento jurídico no impone la obligación de mantenerse en el error o de perpetuar una situación nacida de la coacción, dado que la coherencia protegida por la ley es aquella que se desenvuelve dentro de los parámetros de la validez y la libertad personal [cite: 9, 14]. Del mismo modo, el orden público actúa como un límite absoluto a la aplicación del venire contra factum [cite: 10, 15, 16]. Ninguna persona puede ser obligada a mantener una conducta anterior que viole normas de orden público, ni se puede utilizar esta doctrina para convalidar actos nulos de nulidad absoluta, pues el interés general y la legalidad imperativa priman sobre la consistencia individual [cite: 10, 15].
Recepción positiva en el Código Civil y Comercial de la Nación
La evolución del derecho civil argentino transitó desde una aplicación jurisprudencial pretoriana hasta una consagración legislativa explícita [cite: 8, 9]. Bajo el Código Civil de Vélez Sársfield, la doctrina carecía de un texto legal directo que la enunciara en términos generales. Fue la reforma de la Ley 17.711 en el año 1968 la que introdujo el principio general de la buena fe en el artículo 1198, brindando el soporte normativo indirecto que permitió a la jurisprudencia y a la doctrina nacional —con notables aportes de juristas como Alejandro Borda, Augusto Morello y la escuela civilista cordobesa— fundar sólidamente la prohibición del obrar contradictorio [cite: 2, 6, 7].
El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el año 2015, modificó sustancialmente este escenario, constitucionalizando los principios generales y otorgándoles un rol central en el Título Preliminar [cite: 8, 17]. La doctrina de los actos propios se encuentra actualmente integrada en una red de preceptos que disciplinan el ejercicio regular de los derechos subjetivos y la interpretación de los negocios jurídicos [cite: 8].
Artículo (CCyC)Ámbito de AplicaciónFunción Específica respecto a los Actos PropiosArtículo 9General (Título Preliminar) [cite: 8, 17]Establece la buena fe como principio rector y fuente creadora de deberes de coherencia [cite: 7, 8].Artículo 10General (Título Preliminar) [cite: 18, 19]Sanciona como abuso del derecho la pretensión contradictoria que lesiona las expectativas del tercero [cite: 8, 20].Artículo 729Derecho de las Obligaciones [cite: 19]Impone a deudores y acreedores el deber de obrar con cuidado, previsión y lealtad recíproca [cite: 19].Artículo 961Derecho de los Contratos [cite: 8, 19]Obliga a ejecutar los contratos de buena fe, integrando las consecuencias implícitas de la conducta previa [cite: 8, 19].Artículo 1065Interpretación Contractual [cite: 21, 22]Incorpora la conducta posterior de los contratantes como parámetro de interpretación de sus acuerdos [cite: 11, 21].Artículo 1067Interpretación Contractual [cite: 17]Positiva de manera literal la inadmisibilidad de la contradicción con la conducta previa y jurídicamente relevante [cite: 17, 23].
El hito normativo más relevante lo constituye el artículo 1067 del Código Civil y Comercial, ubicado dentro del capítulo relativo a la interpretación de los contratos [cite: 17, 23]. Este dispositivo legal consagra expresamente la protección de la confianza y la lealtad recíproca, determinando la inadmisibilidad de la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto [cite: 17, 23]. Asimismo, el artículo 1065 complementa esta directiva interpretativa al ordenar que debe computarse la conducta de las partes, incluso la posterior a la celebración del contrato, como una fuente primordial para desentrañar el significado de sus acuerdos [cite: 11, 21].
Esta consagración positiva se complementa con la vigencia del llamado principio de incolumidad formal previsto en el artículo 297 del Código, el cual impide a los testigos y al oficial público que autorizó un instrumento público contradecir o variar lo allí declarado, reforzando la prohibición de comportamientos inconsistentes respecto de actos formalmente consolidados [cite: 24].
A fin de deslindar conceptualmente las herramientas que el legislador ha dispuesto para regular la coherencia, la disposición de derechos y la confianza en la apariencia, resulta de utilidad contrastar sus características fundamentales:
CaracterísticaDoctrina de los Actos PropiosRenuncia de DerechosDoctrina de la AparienciaFundamento PrimarioPrincipio de buena fe objetiva y tutela de la confianza legítima [cite: 6, 7].Autonomía de la voluntad y facultad de disposición de bienes [cite: 12, 25].Protección del tercero que actúa bajo un estado de cosas visible pero ficticio [cite: 4, 7].Naturaleza JurídicaLímite intrínseco al ejercicio de un derecho subjetivo o facultad [cite: 1].Acto jurídico abdicativo unilateral o convencional [cite: 8, 12].Recurso excepcional que genera derechos de carácter originario para el tercero [cite: 4].Requisito de ValidezValidez y libertad plena de la conducta anterior (factum proprium) [cite: 14, 26].Capacidad del renunciante para disponer de sus bienes sin restricciones [cite: 25].Existencia de un estado de tensión entre la realidad y la apariencia [cite: 4].Efecto TemporalImpide contradicciones ulteriores respecto de una situación previa [cite: 1, 4].Extingue el derecho subjetivo hacia el futuro [cite: 12].Hace prevalecer la situación aparente por sobre la verdadera realidad jurídica [cite: 4].Forma de ExteriorizaciónTácita o expresa, inferida del comportamiento jurídicamente relevante [cite: 1, 27].No sujeta a formas especiales, admitiéndose la vía tácita salvo exclusión [cite: 25].Comportamiento del titular que suscita objetivamente un estado de confianza [cite: 4, 28].
El estándar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) posee una sólida y fecunda trayectoria en la aplicación de la doctrina de los actos propios, concibiéndola como una emanación inmediata del principio general de la buena fe y de la garantía de la propiedad en sentido amplio [cite: 26, 29, 30]. El antecedente señero de mayor relevancia histórica se sitúa en el año 1927, en el caso "The South American Stores Gath y Chaves c/ Provincia de Buenos Aires" (Fallos: 149:137), donde el Alto Tribunal determinó que la protesta formulada por una compañía al realizar el pago de un tributo, cuando ya se habían verificado hechos determinantes de su aceptación tácita y voluntaria del régimen, resultaba inhábil para borrar los efectos de la renuncia previa a impugnar la norma, aplicando así por primera vez la esencia del venire contra factum [cite: 23].
A partir de allí, la CSJN ha delineado las pautas de aplicación de este principio a través de fallos líderes que hoy configuran estándares ineludibles para los tribunales inferiores [cite: 2, 26]. En el célebre precedente "Agrupación Consultores Técnicos Universitarios Argentinos S.A. y otros v. Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado" (Fallos: 325:1787), la Corte precisó que la aplicación de la teoría exige la identidad subjetiva de quien actúa y la configuración de la contradicción dentro de una misma relación jurídica o círculo de intereses [cite: 2, 26]. Sostuvo el tribunal que sólo resulta vinculante aquella conducta que, interpretada de manera objetiva, posea la entidad suficiente para suscitar en el adversario la confianza razonable de que esa actitud define la posición del agente frente a determinada situación de derecho [cite: 26]. En idéntico sentido se pronunció en el fallo "García Badaracco c/ Maggi" (Fallos: 326:3734), reiterando que la prohibición de ponerse en contradicción con sus propios actos descalifica pretensiones ulteriores incompatibles con conductas previas que fueron deliberadas, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces [cite: 2, 26, 30].
Otro campo fértil para el desarrollo de esta doctrina por parte de la CSJN ha sido el de la contratación administrativa y las relaciones de los particulares con el Estado. En el caso "Fallos: 315:865", la Corte juzgó que si una empresa contratista solicita formalmente ante la administración la rescisión de un contrato invocando razones de fuerza mayor, la doctrina de los actos propios le impide cambiar a discreción su postura exteriorizada en sede judicial para imputarle a la administración una actitud ilegítima o culposa en la ruptura del vínculo [cite: 26]. El deber de coherencia exige que las posturas asumidas ante los órganos estatales se mantengan consistentes, evitando especulaciones oportunistas que distorsionen los procedimientos administrativos [cite: 26]. Asimismo, en materia societaria y hereditaria, el Alto Tribunal dictaminó que un heredero no puede desconocer los actos que realizó válidamente en su condición de accionista de una sociedad comercial, en especial aquellos ejecutados con posterioridad al fallecimiento del causante, toda vez que ambas calidades se insertan en un mismo entramado patrimonial y su contradicción violaría la confianza de los terceros [cite: 26]. Del mismo modo, en procesos de fusión societaria, se determinó que los compromisos asumidos por la entidad absorbente respecto de las firmas absorbidas son consecuencia directa de sus propios actos, resultando inadmisible desvincularse de tales obligaciones de forma posterior [cite: 26].
Sin embargo, uno de los aportes más sutiles de la CSJN radica en la delimitación de la doctrina frente a situaciones de sometimiento forzado o imposición legal [cite: 26]. Si bien la regla general indica que quien se somete voluntariamente y sin reservas a una norma o régimen de derecho no puede impugnarlo de forma ulterior por la vía del recurso extraordinario con tacha de inconstitucionalidad, la Corte ha introducido una distinción crucial [cite: 26]. Este principio presupone ineludiblemente que la sujeción al régimen haya sido real y genuinamente libre, espontánea y voluntaria [cite: 26]. Por consiguiente, el Tribunal ha dictaminado que resulta abusivo e improcedente extender la doctrina de los actos propios a situaciones de sometimiento forzado, donde el sujeto simplemente cumple con una obligación legal imperativa o carece de toda opción válida o alternativa fáctica para eludir dicho régimen [cite: 26]. En tales supuestos, la necesidad de subsistencia o el deber de obrar conforme a la ley excluyen la voluntariedad de la conducta previa, dejando intacto el control judicial de constitucionalidad [cite: 26].
Esta razonable limitación de la doctrina por parte del Alto Tribunal se manifiesta con claridad en dos ámbitos adicionales:
Materia Tributaria: La CSJN ha descartado la aplicación de la teoría de los actos propios en la competencia originaria cuando el Estado local pretende gravar una actividad interjurisdiccional bajo el argumento de que el contribuyente inicialmente abonó el gravamen o se inscribió en el registro tributario sin reservas [cite: 26]. Sostuvo la Corte que la obligación tributaria tiene su fuente directa en la ley y que no existe un acuerdo de voluntades entre el Estado y los individuos sujetos a su jurisdicción con respecto al ejercicio del poder de imperio tributario; por lo tanto, la inscripción o el pago no constituyen un acto de sometimiento voluntario idóneo para purgar la inconstitucionalidad de un tributo dictado sin competencia [cite: 26].
Control de Excesos Provinciales: La Corte ha descalificado sentencias de tribunales superiores de provincia cuando estos han aplicado la doctrina de los actos propios de manera genérica y desvinculada de las circunstancias concretas de la causa [cite: 2]. Así lo estableció en el caso "Asociación Gremial" (recurso de hecho del 12/12/2006), donde dictaminó que sustentar el rechazo de un reclamo de reajuste en consideraciones genéricas sobre la crisis económica provincial o en una aplicación dogmática y desbordada de los actos propios constituye un argumento meramente aparente que vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y la propiedad privada [cite: 2, 26].
Aplicación en los tribunales de la Capital Federal: Fueros Civil y Comercial
En el ámbito judicial de la Capital Federal, la doctrina de los actos propios es empleada de manera constante por las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom), manifestando matices distintivos de acuerdo con la naturaleza de las relaciones jurídicas bajo análisis [cite: 31, 32, 33].
El fuero civil de la Capital Federal
La Cámara Civil utiliza este instituto como una barrera procesal contra la mala fe y el abuso del derecho en litigios contractuales, de propiedad horizontal y de derecho administrativo o de selección de magistrados [cite: 20, 32, 34]. Las Salas A, G y M de dicho tribunal han señalado consistentemente que la doctrina proscribe el intento de ejercer judicialmente un derecho o facultad en abierta incompatibilidad con el sentido que la buena fe atribuye al comportamiento precedente del reclamante [cite: 20, 32]. En materia de propiedad horizontal, por ejemplo, en autos "Consorcio de Propietarios Avda. Corrientes 1580/15 c/ Fotoptica S.A." (Sala A) y "Consorcio de Prop. Uruguay 647/51/59 c. Faskowicz, Ezequiel y otro" (Sala M), se ha juzgado inadmisible que un consorcio de propietarios impugne obras de modificación de fachada o de uso de partes comunes llevadas a cabo por un copropietario, cuando dicho consorcio toleró tales obras sin formular protesta alguna durante años, generando en el titular de la unidad la expectativa legítima de una conformidad implícita [cite: 32].
Esta regla de preclusión de reclamos por conductas aquiescentes se proyecta asimismo sobre los procedimientos administrativos de selección de magistrados ante el Consejo de la Magistratura de la Nación [cite: 34]. En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto que el planteo de impugnación formulado por un postulante contra las bases del concurso o la unificación de las ternas deviene inadmisible y extemporáneo si el amparista dejó transcurrir los plazos previstos en cada etapa del proceso de selección sin formular reservas, prestando su conformidad tácita a través de su participación activa [cite: 34]. Pretender invalidar el concurso meses después de su unificación contradice sus propios actos jurídicos procesales previos y vulnera el principio de igualdad de los restantes postulantes [cite: 34].
Asimismo, en el ámbito de la salud y la medicina prepaga, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha establecido una jurisprudencia consolidada en amparos de salud [cite: 35]. En este tipo de litigios, representados en autos "T. M. L. c/ OSDE s/ amparo de salud", se determina que si la entidad de medicina prepaga acepta el pago de las cuotas mensuales por parte del afiliado de forma continuada y sin formular reserva o protesta alguna, incurre en una violación a la doctrina de los actos propios si posteriormente pretende rescindir el contrato de manera unilateral alegando falseamiento u omisión de datos en la declaración jurada de ingreso [cite: 35]. La recepción voluntaria del pago purga la presunta infracción previa y consolida el vínculo contractual por imperativo de la buena fe objetiva [cite: 35].
El fuero comercial de la Capital Federal
Por su parte, la Cámara Comercial ha enfocado la doctrina de los actos propios como una herramienta idónea para la tutela de los consumidores y usuarios en entornos de contratación predispuesta o digital [cite: 33]. La Sala A de esta alzada, en los precedentes "Favale, Roque Daniel y otro c/ Despegar.com.ar S.A." (2019) y "Golluscio Guzzi, Stephanie Milagros y otro c/ Despegar.com.ar S.A." (2022), aplicó el principio de manera estricta frente a las plataformas de intermediación de servicios turísticos [cite: 33]. En estos litigios, las agencias de viaje inicialmente ofrecieron a los clientes el reembolso parcial o total de los pasajes o servicios contratados debido a las reprogramaciones y cancelaciones de vuelos [cite: 33]. Sin embargo, ante la falta de concreción de las devoluciones, las firmas pretendieron posteriormente negar su responsabilidad bajo el argumento de ser meras intermediarias sin obligación de reintegro [cite: 33]. El tribunal juzgó inadmisible este obrar contradictorio, determinando que la oferta de reembolso realizada de forma directa al cliente generó una expectativa legítima amparada por la buena fe contractual, por lo cual la negativa ulterior resultaba inaudible por violar la doctrina de los actos propios y el deber de información consagrado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor [cite: 33].
Esta exigencia de consistencia se manifiesta también en la valoración de los libros de comercio, donde se aplica un principio análogo al venire contra factum: de acuerdo con las disposiciones tradicionales del Código de Comercio y el actual régimen contable del Código Civil y Comercial, el adversario comercial que pretenda valerse de los registros contables de su contraparte no puede aceptar únicamente los asientos que le son favorables y desechar aquellos que le resultan adversos, debiendo admitir la indivisibilidad de la prueba contable como reflejo de la conducta documentada de las partes [cite: 36].
Aplicación en la Provincia de Buenos Aires: SCBA y doctrina legal
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) cuenta con una fisonomía procesal diferenciada debido a la existencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya finalidad constitucional es resguardar la uniformidad jurisprudencial mediante la definición y control de la doctrina legal [cite: 37, 38]. La SCBA ha calificado a la prohibición de contrariar los propios actos como doctrina legal imperativa para todos los jueces y tribunales inferiores de la provincia de Buenos Aires [cite: 37, 39]. El máximo tribunal local ha juzgado de forma invariable que las partes de una relación obligacional no están facultadas para colocarse en contradicción con su conducta relevante del pasado, debiendo los magistrados desestimar toda pretensión procesal incoherente que lesione la buena fe [cite: 39, 40].
Uno de los campos donde la SCBA ha proyectado con mayor fuerza esta doctrina legal es el del derecho del trabajo, específicamente en lo atinente a la validez de los acuerdos de conciliación en sede administrativa [cite: 37]. Tras la sanción de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo (N° 27.348), los convenios de incapacidad laboral homologados por las Comisiones Médicas Provinciales han sido objeto de intensos debates de competencia [cite: 37, 41]. En los recientes y trascendentales fallos de febrero y marzo de 2024, como "Lescano Federico Emmanuel c/ La Segunda ART S.A." y "Pardal Fernando c/ Prevención ART S.A.", la SCBA unificó criterio fijando como doctrina legal que el acuerdo conciliatorio libremente suscripto por el trabajador en sede administrativa, homologado por la autoridad competente con las debidas garantías de asistencia jurídica obligatoria y examen de consentimiento libre, debe asimilarse en sus efectos a una sentencia judicial firme, adquiriendo el valor de cosa juzgada [cite: 37].
Para arribar a este pronunciamiento, el tribunal empleó como argumento dirimente la doctrina de los actos propios [cite: 37]. Determinó que si el operario concurrió al trámite prejudicial, constató el grado de incapacidad dictaminado y prestó su consentimiento manifestando plena conformidad para percibir la suma indemnizatoria tasada, carece de derecho a entarblar con posterioridad una acción judicial ordinaria para reclamar diferencias derivadas del mismo infortunio, salvo que demuestre de manera concluyente un agravamiento sobreviniente de sus secuelas o un vicio sustancial del consentimiento al momento de la firma [cite: 37]. Sostuvo el tribunal que, al no concurrir tales extremos excepcionales, la pretensión de reabrir el debate lesiona de forma intolerable el principio de buena fe y el valor de la cosa juzgada administrativa [cite: 37].
Asimismo, la SCBA ha extendido esta doctrina de coherencia conductual al fuero civil bonaerense, aplicándola rigurosamente en litigios sobre derechos reales y posesión [cite: 29]. En el caso "Causa N° 16.422" (Daniel Eduardo Balbanera c/ Patricia Esther Cedeira), el actor pretendió demandar la adquisición de un inmueble por usucapión, alegando ejercer la posesión exclusiva a título de dueño de manera ininterrumpida [cite: 29]. Sin embargo, el tribunal analizó las constancias de los juicios universales sucesorios correspondientes a los causantes comunes de las partes y comprobó que el accionante, en carácter de coheredero, había desplegado múltiples actos procesales que implicaban el reconocimiento explícito del derecho de copropiedad de los restantes demandados sobre el acervo hereditario, que incluía el bien en disputa [cite: 29]. La SCBA revocó el pronunciamiento que había hecho lugar a la demanda, fundamentando que la parte actora vulneró la doctrina de los actos propios al intentar sustentar la interversión de su título posesorio en una conducta procesal que contradecía de modo flagrante su reconocimiento anterior de la copropiedad de sus coherederos, conducta que gozaba de plena eficacia jurídica y relevancia procesal [cite: 29].
En lo concerniente al empleo público provincial y municipal, la SCBA ha aplicado también la doctrina en resguardo de la estabilidad de las relaciones de servicio [cite: 27]. En la causa "L. L. D. C. c/ Municipalidad de San Isidro", un agente municipal que había consentido y suscripto sucesivas designaciones de carácter temporario durante más de una década sin formular reserva ni objeción alguna pretendió, al producirse el cese de la relación, la anulación de dichos actos y el cobro de indemnizaciones fundado en la ilegitimidad de la contratación temporal por haber encubierto una relación de empleo permanente [cite: 27]. El Superior Tribunal provincial rechazó la pretensión anulatoria del vínculo original basada en la doctrina de los actos propios, destacando que el voluntario acatamiento del régimen contractual temporario durante un extenso lapso de tiempo impedía invalidar con posterioridad la naturaleza de las designaciones que sirvieron de base a la relación, sin perjuicio de analizar las vías de reparación económica que cupieran por la finalización del vínculo [cite: 27].
Un desarrollo de singular relieve dogmático introducido por la jurisprudencia bonaerense radica en la extensión de la doctrina de los actos propios al propio órgano jurisdiccional [cite: 40]. En la causa "Causa N° 163.951", el tribunal determinó que la prohibición de incurrir en conductas contradictorias (venire contra factum proprium non valet) no pesa exclusivamente sobre los litigantes en el proceso, sino que compromete de manera superlativa a los magistrados y tribunales [cite: 40]. Sostuvo la alzada bonaerense que los sujetos del proceso no son solo dos, sino que el juez es el director del trámite procesal y debe resguardar el debido proceso constitucional [cite: 40]. En dicho precedente, se consideró evidente e inadmisible la contradicción del órgano judicial que, habiendo dispuesto en una providencia previa que pesaba sobre el usucapiente la inexorable carga de acercar las pruebas de rigor, procedió a dictar de oficio el llamado de autos para sentencia sin permitir la apertura de la etapa probatoria formal, privando al accionante de demostrar los presupuestos fácticos de su pretensión [cite: 40]. La doctrina de los actos propios aplicada al tribunal impuso así la nulidad del proveído judicial contradictorio en resguardo de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso [cite: 40].
Conclusiones y consideraciones de integración sistémica
El examen de la doctrina de los actos propios en la jurisprudencia y doctrina argentina revela una herramienta de moralización y coherencia que atraviesa de manera transversal el ordenamiento jurídico [cite: 7, 8, 26]. Su aplicación armoniosa por parte de la CSJN, los tribunales de la Capital Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires demuestra la existencia de un consenso conceptual en torno a la preeminencia del principio de buena fe objetiva sobre las pretensiones oportunistas o contradictorias de los particulares y del propio Estado [cite: 26, 32, 33].
A través de las diferentes materias analizadas, se constatan los siguientes aspectos de integración sistémica:
Soporte Normativo Definido: El Código Civil y Comercial de la Nación ha dotado de un marco positivo preciso a este principio general en los artículos 9, 10 y 1067, superando el anterior esquema de deducción pretoriana indirecta [cite: 8, 17].
Garantía frente al Abuso de Poder: La CSJN actúa como un severo custodio de los límites de esta doctrina, impidiendo que el Estado invoque la teoría para convalidar tributos inconstitucionales o para cercenar el control judicial de aquellos ciudadanos sometidos a regímenes normativos obligatorios o bajo opresión fáctica [cite: 26].
Protección de la Buena Fe Contractual y de Consumo: Los tribunales ordinarios de la Capital Federal canalizan la doctrina para neutralizar las conductas abusivas en la contratación masiva y de salud, impidiendo que las empresas de medicina prepaga o las agencias de turismo digital modifiquen de manera unilateral y sorpresiva las bases de confianza consolidadas por sus actos anteriores [cite: 33, 35].
Doctrina Legal Casacional y Coherencia Orgánica: En la Provincia de Buenos Aires, la SCBA no solo impone la doctrina de los actos propios a los litigantes para consolidar la cosa juzgada administrativa y evitar la proliferación de demandas laborales o de posesión contradictorias [cite: 29, 37], sino que extiende de manera revolucionaria la proscripción de la conducta incoherente al propio juez en su carácter de director del proceso [cite: 40].
En conclusión, la doctrina de los actos propios opera como un dispositivo de clausura frente al obrar contradictorio que lesiona la confianza legítima [cite: 1, 4]. Su aplicación rigurosa pero limitada por el orden público y la libertad del consentimiento garantiza que la predictibilidad y la lealtad permanezcan como directrices inderogables de las relaciones humanas y procesales en todo el territorio de la República [cite: 7, 10, 15].
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la doctrina de los actos propios - Revistas UNNE, https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5117/4822
LA TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS - Pensamiento Civil, https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4145-teoria-actos-propios
Las doctrinas de los actos propios y de la protección a la apariencia - Repositorio UChile - Universidad de Chile, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/195280/Las-doctrinas-de-los-actos.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS: ESENCIA Y REQUISITOS DE APLICACIÓN - Revistas Javeriana, https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/download/14492/11691
La doctrina de los actos propios en el derecho argentino actual:alcances, requisitos y limitaciones. - YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=s_zKZAlT7NQ
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LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS EN LOS CONFLICTOS LABORALES - AmeliCA, https://portal.amelica.org/ameli/journal/341/3413478013/html/
LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO - Otras revistas, https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/vniversitas/article/download/302/268
LA DOCTRINA de los ACTOS PROPIOS VERSUS LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DE LA TRIBUTACIÓN - Derecho en Zapatillas, https://www.derechoenzapatillas.com/2024/la-doctrina-de-los-actos-propios-impuestos-y-administracion/
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derogado por ley 26.994 (código civil y comercial de la nación) - Registro de la Propiedad Inmueble, https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Leyes/CCom.pdf
#Fallos SCBA: El acuerdo conciliatorio suscripto en sede administrativa, homologado por la autoridad competente, debe asimilarse en sus efectos al de una sentencia judicial firme que adquiere el valor de cosa juzgada | Microjuris Argentina al Día, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/03/06/fallos-scba-el-acuerdo-conciliatorio-suscripto-en-sede-administrativa-homologado-por-la-autoridad-competente-debe-asimilarse-en-sus-efectos-al-de-una-sentencia-judicial-firme-que-adquiere-el-valor/
Datos del Expediente Carátula: MARTIN JUAN CARLOS Y OTRO C/ HEREDEROS DE MACHADO PEDRO HECTOR Y OTROS S, http://biblioteca.camdp.org.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=91489622123f90172acfaabc9b6027eb
Azul, agosto 30 de 2005. 1ª ¿Es justa la sentencia de fs. 76/79? 2ª ¿Qué pronunciamiento - Registro de la Propiedad Inmueble, https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Juris/BJ-01685.pdf
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#Fallos Apartamiento de la doctrina legal Marchetti: Se declara inconstitucional la normativa que detrae del fuero laboral la competencia constitucionalmente asignada a los jueces del trabajo para intervenir en los conflictos laborales | Microjuris Argentina al Día, https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/09/29/fallos-apartamiento-de-la-doctrina-legal-marchetti-se-declara-inconstitucional-la-normativa-que-detrae-del-fuero-laboral-la-competencia-constitucionalmente-asignada-a-los-jueces-del-trabajo-para-inter/



