La extensión de responsabilidad por conjunto económico en la etapa de ejecución del proceso laboral

Análisis de la vía incidental frente al fraude y vaciamiento patrimonial en la jurisprudencia de la CNAT

DERECHO LABORAL

8/22/202613 min read

La etapa de ejecución de sentencia en el proceso laboral argentino constituye, con frecuencia, el escenario donde se dirime la verdadera eficacia de la tutela judicial de los derechos del trabajador [cite: 1, 2]. Concebido originariamente bajo los principios de celeridad, sencillez y agilidad procesal a través de la Ley N° 18.345, el proceso judicial suele enfrentar graves distorsiones debido a la insolvencia deliberada de los empleadores condenados [cite: 1, 3]. Tras extensos períodos de litigio en la etapa de conocimiento, el acreedor laboral se encuentra habitualmente ante cáscaras corporativas vaciadas, cuyos activos han sido transferidos o cuya explotación ha sido continuada por otras sociedades del mismo grupo o por los propios controlantes bajo ropajes jurídicos diversos [cite: 2, 3, 4].

Ante esta patología procedimental y sustantiva, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha elaborado soluciones pretorianas tendientes a desarticular las maniobras de fraude e insolvencia mediante la extensión de la condena a terceros que, aunque formalmente ajenos al juicio de conocimiento originario, integran la misma unidad económica o han sido los beneficiarios reales de la actividad del dependiente [cite: 1, 3, 5]. El núcleo de la controversia jurídica actual no radica únicamente en la procedencia sustantiva de esta solidaridad, sino en la idoneidad de la vía procesal para articularla, debatiéndose intensamente si es admisible resolver la extensión de responsabilidad de forma incidental dentro de la misma etapa de ejecución o si, por el contrario, resulta inexcusable la promoción de un proceso de conocimiento autónomo [cite: 1, 6].

El marco sustantivo de la solidaridad: conjunto económico, inoponibilidad y transvasamiento

La extensión de la condena en fase ejecutiva encuentra su andamiaje sustantivo en la imbricación de normas del derecho del trabajo y del derecho societario [cite: 2, 5]. El artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) consagra la responsabilidad solidaria de las empresas que integren un grupo o conjunto económico de carácter permanente, siempre que hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria [cite: 1, 4]. La jurisprudencia de la CNAT ha precisado que el fraude exigido por la norma no requiere necesariamente dolo penal, sino la utilización desviada de la estructura societaria pluripersonal para sustraer el patrimonio que debe responder ante las obligaciones laborales [cite: 1, 4].

Asimismo, el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley General de Sociedades (LGS N° 19.550) consagra la inoponibilidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad es utilizada como un mero recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para frustrar derechos de terceros [cite: 2, 5]. Bajo esta óptica, la personalidad jurídica es una creación normativa de base funcional que cede cuando se constata que la empresa empleadora carece de sustancia patrimonial real o ha sido sometida a un vaciamiento sistemático [cite: 2, 4, 5].

Un mecanismo recurrente de fraude es el denominado transvasamiento de personal o transvasamiento empresario, mediante el cual se traspasan los empleados, la clientela, las marcas y las maquinarias a una nueva firma continuadora, dejando a la sociedad originalmente demandada con un pasivo inmanejable y un activo nulo [cite: 4, 7]. En el caso "Cia S.A. y otros s/ extensión de responsabilidad", la Sala III de la CNAT determinó la responsabilidad solidaria de la sociedad adquirente en el marco de un incidente, basándose en la identidad de objeto, la utilización de las mismas instalaciones y el traspaso fáctico del personal, aplicando de manera directa el artículo 31 de la LCT para neutralizar el abuso de las formas jurídicas [cite: 4].

Por otra parte, la responsabilidad personal de los administradores y directores encuentra sustento en los artículos 56, 59 y 274 de la LGS [cite: 1, 4, 6, 8]. La doctrina judicial que admite la vía incidental argumenta, en sintonía con lo expuesto por el Dr. Perugini, que la responsabilidad de los socios y directores bajo el artículo 56 de la LGS que requiere una eventual ejecución tiene sustento en la propia sentencia condenatoria y no requiere de un nuevo proceso de conocimiento ordinario, en la medida en que la obligación principal ya ha quedado fijada con autoridad de cosa juzgada [cite: 1].

Manifestación del fraude en la etapa de ejecución: el caso de la insolvencia sobrevenida

La justificación de la vía incidental cobra mayor fuerza cuando las maniobras de vaciamiento o de obstrucción a la justicia se develan de manera precisa durante la etapa de ejecución forzosa, momento en el cual el acreedor intenta hacer efectivo su derecho [cite: query, 4, 8, 24, 27, 53, 55]. Las tácticas de asfixia patrimonial y desobediencia judicial suelen ser el catalizador que activa la necesidad de buscar al verdadero responsable económico [cite: 3].

Un ejemplo paradigmático de estas maniobras se ilustra en el precedente "Carrera, Sergio Gustavo c/ Jacaranda Maderas S.R.L. y Rojas S.R.L.", donde una vez dictada la sentencia de condena firme y habiéndose trabado embargo sobre bienes de la deudora (una seccionadora vertical, una cepilladora y una garlopa), el oficial de justicia constató la desaparición física de las maquinarias del domicilio de la empresa [cite: 3]. Asimismo, la firma obstaculizó sistemáticamente la labor del interventor de caja designado judicialmente, negando el acceso al establecimiento bajo el pretexto de carecer de autorización, mientras de manera paralela se perfeccionaba el cese de actividades y la enajenación de los activos embargados [cite: 3].

Cuando el fraude se exterioriza a través de tales actos de desapoderamiento y desacato durante la fase ejecutiva, exigir al trabajador el inicio de una demanda de conocimiento autónoma no solo prolongaría el pleito de forma incompatible con los estándares de un plazo razonable, sino que concedería a los defraudadores el tiempo necesario para consolidar la insolvencia y disipar definitivamente los remanentes patrimoniales [cite: 2, 4, 8].

La vía incidental en la jurisprudencia de la CNAT y el derecho de defensa

Frente a la inexistencia de normas procesales específicas que regulen la extensión de condena en la Ley de Organización de la Justicia del Trabajo, diversas salas de la CNAT han validado la idoneidad del trámite incidental en la etapa de ejecución como un canal apto para compatibilizar la celeridad requerida por el principio protectorio con las garantías del debido proceso [cite: 1, 2, 3, 5].

La viabilidad de esta vía se asienta sobre la premisa de que no se trata de discutir nuevamente la existencia de la relación laboral o el monto de las indemnizaciones ya reconocidas por una sentencia firme, sino de determinar el alcance subjetivo de la condena frente al fraude constatado en la ejecución [cite: 1]. El juez competente es, por aplicación del principio de perpetuatio iurisdictionis y el forum conexitatis (artículo 6, inciso 1 del CPCCN), el mismo magistrado que intervino en el proceso principal, garantizando la inmediación y evitando pronunciamientos contradictorios [cite: 1, 2].

El reaseguro constitucional que torna admisible esta vía es la garantía del adecuado ejercicio del derecho de defensa de la persona física o jurídica a quien se pretende extender la condena, exigiendo inexcusablemente su traslado y participación activa en el incidente [cite: query, 24, 55]. El traslado del pedido de extensión debe notificarse de manera fehaciente en el domicilio real o fiscal del afectado, acompañando copias de la totalidad de las actuaciones y de la prueba instrumental en que se funda la pretensión [cite: query, 19, 23, 24, 42, 55]. El incidentado goza de la facultad de formular su descargo, proponer pruebas (inclusive periciales e informativas) y participar en las audiencias correspondientes, asegurando un verdadero control de la prueba producida [cite: 2, 7, 9].

Esta doctrina ha sido ratificada por la Sala III de la CNAT en el fallo "Citera, Romina Gisele c/ Multimarca S.A. s/ despido" (Sentencia Interlocutoria del 21/07/2020), donde la Dra. Diana Cañal puntualizó que resulta ilógico despojar al juez de la causa originaria de la competencia para resolver de manera incidental las dificultades de cobro inherentes a la ejecución de su propia sentencia [cite: 1, 10]. Sostener lo contrario implicaría subordinar la verdad material a un excesivo rigorismo formal [cite: 1, 11].

En la misma línea, el antecedente de la Sala III "Ibelli, Emilio c/ Dam S.R.L." (Sentencia Interlocutoria N° 47.537 del 04/11/1997) habilitó la vía incidental para dilucidar la extensión de la condena a los administradores de la sociedad en la etapa ejecutiva, criterio que también encuentra eco en tribunales provinciales [cite: 6, 7, 12]. Por ejemplo, la justicia laboral de Mendoza resolvió favorablemente un incidente de extensión de responsabilidad en etapa de ejecución de sentencia contra el presidente de la firma obligada ("Diseño y Comercio S.A."), aplicando el principio de realidad (artículo 14 de la LCT) tras acreditarse el comportamiento fraudulento del administrador [cite: 12].

La tesis restrictiva y la exigencia de la acción autónoma de conocimiento

A pesar de la flexibilidad adoptada por las Salas III y VII, coexiste en la CNAT una corriente doctrinaria y jurisprudencial restrictiva, respaldada por las Salas II, V, VIII y IX, y sustentada en reiterados dictámenes de la Fiscalía General ante la Cámara [cite: 1, 6]. Esta postura sostiene que la extensión de responsabilidad mediante un trámite incidental durante la ejecución conculca de manera insalvable la garantía de la defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional [cite: 1, 2, 9].

Los argumentos que sustentan la exigencia de un juicio de conocimiento autónomo se estructuran en torno a las limitaciones propias del diseño procesal de los incidentes:

  • Insuficiencia del plazo de traslado: El traslado de un incidente bajo las reglas del artículo 180 del CPCCN otorga un plazo de solo 5 días hábiles para responder, lo que resulta significativamente inferior a los 10 días que confiere el proceso ordinario de la justicia del trabajo para contestar la demanda, limitando el tiempo para recopilar pruebas complejas [cite: 1, 13].

  • Imposibilidad de alegar hechos nuevos: En el marco de un incidente, no se admite la introducción de alegaciones que desborden la conexidad estrecha de la materia ejecutiva, impidiendo al demandado controvertir de manera plena los fundamentos de la deuda laboral originaria [cite: 1, 14].

  • Restricción del doble conforme: El régimen recursivo aplicable a las decisiones dictadas en la etapa de ejecución se encuentra severamente restringido por el artículo 109 de la Ley N° 18.345, lo que limita la revisión ordinaria de la alzada sobre la declaración de solidaridad [cite: 1].

En el precedente "Nordheim, Héctor c/ Jai Alai S.R.L. s/ despido", la Sala II de la CNAT dictaminó que si la acción de conocimiento original fue dirigida de manera exclusiva contra la sociedad de responsabilidad limitada, la autoridad de la cosa juzgada y el efecto relativo de las sentencias impiden perseguir el cobro contra los socios por la vía incidental en la ejecución [cite: 1]. La atribución de solidaridad sustantiva requiere de un juicio autónomo donde los nuevos demandados puedan ejercer un contradictorio pleno [cite: 1].

Adicionalmente, los defensores de la acción autónoma introducen un argumento de derecho civil basado en el artículo 833 del Código Civil y Comercial de la Nación (anteriormente artículo 701 del Código Civil) [cite: 1, 8]. Sostienen que, dado que la solidaridad pasiva faculta al acreedor a exigir el pago a cualquiera de los codeudores de manera simultánea o sucesiva sin necesidad de probar la insolvencia previa, pretender sustanciar la extensión en un incidente forzando al trabajador a demostrar el fraude o vaciamiento en un marco sumario resulta contradictorio y le impone una carga probatoria más gravosa que la de un juicio ordinario directo de cobro [cite: 1, 15]. Un ejemplo del encauzamiento de estas pretensiones a través de la vía ordinaria autónoma se halla en el fallo de la Sala I "Mena, Norma Cristina y otros c/ IDC Argentina S.A. y otros s/ otros reclamos - extensión de resp. solidaria", donde se admitió la extensión de la condena respecto de la sociedad controlante nacional que integraba el mismo grupo económico que la empleadora directa, luego de sustanciarse un proceso de conocimiento pleno e independiente [cite: 1, 8, 16, 17].

Conflictos de competencia en supuestos de quiebra del deudor principal

La determinación del juez competente para resolver la extensión de responsabilidad presenta complejidades adicionales cuando el deudor originalmente condenado es declarado en quiebra o concurso preventivo durante la etapa de ejecución [cite: 1]. Ello genera un conflicto normativo de alta intensidad entre el principio del forum conexitatis (artículo 6, inciso 1 del CPCCN) y el fuero de atracción del juicio universal previsto en el artículo 135 de la Ley N° 18.345 [cite: 1, 13].

La Sala II de la CNAT, en autos "Núñez, Juan Carlos y otros c/ Ramela Ejidio y otros s/ daños y perjuicios", resolvió que la Justicia Nacional del Trabajo conserva la competencia para tramitar el incidente de extensión de responsabilidad contra los administradores de la sociedad quebrada [cite: 1]. Sostuvo que la pretensión de extensión posee una autonomía relativa, ya que no persigue la declaración de derechos laborales originarios, sino la atribución de responsabilidad solidaria a los directivos de una sociedad insolvente bajo las normas de la ley societaria [cite: 1, 18]. Por ende, al no dirigirse la acción directamente contra el patrimonio desapoderado de la fallida, sino contra los bienes personales de sus directores, el fuero de atracción de la quiebra no resulta operativo [cite: 1].

Por el contrario, la Sala III ha adoptado en otros precedentes una postura opuesta, declarando la incompetencia de la justicia laboral una vez abierto el proceso de liquidación universal de la empleadora, bajo el entendimiento de que las disposiciones del artículo 135 de la Ley N° 18.345 revisten un carácter de orden público que desplaza las reglas generales de la conexidad procesal [cite: 1].

Cuadro analítico de la jurisprudencia relevante de la CNAT y tribunales integrados

El siguiente cuadro sistematiza los principales precedentes judiciales analizados, detallando el tribunal interviniente, la fecha del pronunciamiento, la vía procesal adoptada y el estándar jurídico establecido en materia de extensión de responsabilidad:

Carátula del Caso

Tribunal / Sala

Fecha

Vía Procesal

Criterio Jurídico y Estándar Adoptado

"Ibelli, Emilio c/ Dam S.R.L." [cite: 6, 12]

CNAT - Sala III

04/11/1997

Incidente de Ejecución

Pionero en admitir la extensión de responsabilidad a los administradores de la sociedad directamente en la etapa de ejecución de sentencia [cite: 6, 12].

"Pereira Amaya, María c/ Rosana Echt S.R.L. y otros" [cite: 1, 11]

CNAT - Sala VII

24/10/2005

Incidente de Ejecución

Rechaza el excesivo rigorismo formal y autoriza a investigar en etapa ejecutiva maniobras de fraude societario para evitar la burla de los derechos del dependiente [cite: 1].

"Arancibia, Nora y otro c/ Rodríguez, Ricardo Marcos y otro" [cite: 4]

CNAT - Sala III

22/09/2008

Incidente de Ejecución

Declara la responsabilidad solidaria de los socios gerentes en fase ejecutiva bajo el fundamento de la infracapitalización y el abuso de la personalidad jurídica [cite: 4].

"Cia S.A. y otros s/ extensión de responsabilidad" [cite: 4]

CNAT - Sala III

27/02/2009

Incidente de Ejecución

Extiende la condena a una sociedad continuadora en base a un "transvasamiento empresario" caracterizado por el traspaso de empleados, marcas e identidad de objeto [cite: 4].

"Citera, Romina Gisele c/ Multimarca S.A." [cite: 1, 10]

CNAT - Sala III

21/07/2020

Incidente de Ejecución

Ratifica la aptitud de la vía incidental cuando el fraude de insolvencia se devela en la etapa ejecutiva, resguardando el derecho de defensa mediante traslado sustanciado [cite: 1].

"Mena, Norma Cristina y otros c/ IDC Argentina S.A. y otros" [cite: 1, 8, 16, 17]

CNAT - Sala I

17/08/2021

Acción Autónoma

Admite la extensión de condena respecto de una sociedad del mismo grupo económico mediante un juicio ordinario independiente, resguardando el debate amplio [cite: 1, 8, 16, 17].

"Incidente en Diseño y Comercio S.A." [cite: 12]

Excmo. Tribunal del Trabajo (Mendoza)

Sin fecha

Incidente de Ejecución

Hace lugar a la extensión de la condena ejecutiva contra el presidente de la sociedad aplicando el principio de realidad (Art. 14 LCT) por su actuar personal fraudulento [cite: 12].

Convencionalidad, plazo razonable y efectividad de las decisiones judiciales

El debate en torno a la idoneidad de la vía incidental trasciende los límites del derecho ritual local para inscribirse en el marco del control de convencionalidad y las directrices emanadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos [cite: 2, 4]. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido de manera reiterada que la garantía del debido proceso y el derecho a la protección judicial efectiva (artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) no se agotan con la obtención de una sentencia declarativa firme, sino que exigen que el Estado provea mecanismos rápidos y eficaces para lograr la ejecución real del fallo en un plazo razonable [cite: 2, 4].

La demora injustificada en la ejecución de las sentencias, tolerada por un excesivo rigorismo formal que obligue al acreedor laboral a transitar nuevamente un juicio ordinario de conocimiento de varios años para debatir la solidaridad de los controlantes, desvirtúa los derechos reconocidos y genera una afectación del orden público constitucional [cite: 2, 19]. Desde este prisma de convencionalidad, la vía incidental se erige como una herramienta procesal imprescindible para contrarrestar el abuso del derecho societario [cite: 2, 8]. La flexibilización procedimental que autoriza la sustanciación de la extensión de condena en la fase ejecutiva es compatible con las garantías de la defensa en juicio, siempre que el juzgador asegure un traslado bilateral y de efectiva participación, equilibrando el derecho de propiedad del tercero con la intangibilidad del crédito alimentario del trabajador [cite: query, 4, 24, 55, 65].

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  1. La extensión de responsabilidad solidaria en la etapa de ejecución del proceso laboral, https://lacausalaboral.ar/la-extension-de-responsabilidad-solidaria-en-la-etapa-de-ejecucion-del-proceso-laboral/

  2. La constitucionalidad de la extensión de condena en la etapa ejecutoria del proceso laboral de Córdoba* - Revista Argumentos, https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/download/343/231/1593

  3. ARTICULO | Analisis de Fallo sobre Extensión de Responsabilidad, https://torososalopez.com/n/articulo-analisis-de-fallo-sobre-extension-de-responsabilidad/24

  4. Solicito extensión de responsabilidad Sr. Juez en Conciliación y Trámite del Trabajo de la 2° No - PORTAL DEL SAE, https://portaldelsae.justucuman.gov.ar/estrado-judicial/adjunto/eyJpdiI6ImlSNDBWQUhPRnJ5aHY1dGhML1VqTHc9PSIsInZhbHVlIjoiNVBBdWMvMnVOUUNIcWRUc29kbWpPZU9mOHRyU0c3eWxBL1hqTkQrTzZrRTNKcXU1VTdKQnBGL1VPcndZeTkxMDNYcDl1N3hhWHZJc3NEVGVpb1o3aUE9PSIsIm1hYyI6IjkwNTcyMGVjMmYwM2E3OWExMmMzYzNkMDhkMWUwMzk0Yjg5OTQzMGY1OWY1OTlhZDJmOGJiYWMyMTgzZGMyYjciLCJ0YWciOiIifQ==

  5. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado Maestría en Derecho Procesal Ejecución de sentencia: extensión de la, https://repositorio.21.edu.ar/bitstreams/af2a36d7-6d57-4dfd-829d-47a7a0365882/download

  6. Administradores de sociedades: extensión de responsabilidad por incumplimientos laborales - Marval, O'Farrell & Mairal, https://www.marval.com/publicacion/administradores-de-sociedades-extension-de-responsabilidad-por-incumplimientos-laborales-5154

  7. PORTAL_SAE | SENTENCIA EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD - PORTAL DEL SAE - Poder Judicial de Tucumán, https://portaldelsae.justucuman.gov.ar/estrado-judicial/ver/eyJpdiI6IkQ0R0hjWU9GYmQxNjhWS3NjcGZ5YWc9PSIsInZhbHVlIjoidHJpZXF3QVdEYitCNHYvUHI3TE1rcWhDM0NkeldySVlaKzJ5YUxXZjZrU29yQ2ZEMFJVL2JCaEY4SDRRbUV1UCIsIm1hYyI6IjU2MDUyNzc2N2VhMjQxMzM2OTRlYjUzOTc3YTRmNDQzYjIyNjNmNWFmMzNmMDgzMjUyMWZlOTI5YWYxZTIxZjQiLCJ0YWciOiIifQ==

  8. Universidad Nacional de Tres de Febrero - UNTREF, https://untref.edu.ar/documentos/tesisposgrados/Rodino.pdf

  9. Notificación de la demanda y defensa en juicio - Jurisprudencia CSJN, https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/161/documento

  10. La constitucionalidad de la extensión de condena en la etapa ejecutoria del proceso laboral de Córdoba | Revista Argumentos. Estudios Transdisciplinarios sobre culturas jurídicas y administración de justicia, https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/view/343

  11. ¿Qué ha establecido la jurisprudencia en materia de extensión de la responsabilidad laboral en la etapa de ejecución? - al día | argentina, https://aldiaargentina.microjuris.com/2014/02/11/que-ha-establecido-la-jurisprudencia-en-materia-de-extension-de-la-responsabilidad-laboral-en-la-etapa-de-ejecucion/

  12. Los autos arriba intitulados, llamados a fs. 422 para resolver y - PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=4774343557

  13. Ley 6790 – Código procesal Justicia Trabajo CABA - Juristeca (Jusbaires), https://juristeca.jusbaires.gob.ar/compilacion-normativa-juristeca/ley-6790/

  14. ¿Es posible extender la responsabilidad laboral en etapa de ejecución a sujetos no demandados originalmente? - al día | argentina, https://aldiaargentina.microjuris.com/2013/11/13/es-posible-extender-la-responsabilidad-laboral-en-etapa-de-ejecucion-a-sujetos-no-demandados-originalmente/

  15. Poder Judicial de la Nación - AADTYSS, https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/4494/Bolet%C3%ADn%20Tem%C3%A1tico%20art.%2030%20LCT%20-%202021.Pdf

  16. #Actualidad Ejecución de sentencia laboral: En un proceso autónomo se dispone la extensión de responsabilidad respecto de una empresa que forma parte del mismo conjunto económico de quien fuera la empleadora de los demandantes | Microjuris Argentina al Día, https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/10/05/actualidad-ejecucion-de-sentencia-laboral-en-un-proceso-autonomo-se-dispone-la-extension-de-responsabilidad-respecto-de-una-empresa-que-forma-parte-del-mismo-conjunto-economico-de-quien-fuera-la-emp/

  17. #Fallos Ejecución de sentencia laboral: En un proceso autónomo se dispone la extensión de responsabilidad respecto de una empresa que forma parte del mismo conjunto económico de quien fuera la empleadora de los demandantes | Microjuris Argentina al Día, https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/10/12/fallos-ejecucion-de-sentencia-laboral-en-un-proceso-autonomo-se-dispone-la-extension-de-responsabilidad-respecto-de-una-empresa-que-forma-parte-del-mismo-conjunto-economico-de-quien-fuera-la-emplead/

  18. datos del fallo - SCBA - JUBA, https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=160193

  19. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN DE NOVEDADES N° 396 OFICINA DE JURISPRUDENCIA - AADTYSS, https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/4488/Bolet%C3%ADn%20de%20Novedades%20396%20-%202020.Pdf

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