La Prueba Pericial Médica Anticipada y la Mutabilidad Biográfica en el Derecho Argentino
Un Análisis de la Finitud Biológica y el Peligro en la Demora
DERECHO CIVIL
2/20/202613 min read
El sistema procesal civil argentino se encuentra en una fase de constante tensión entre la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la urgencia de preservar pruebas que, por su naturaleza biológica, tienden a la mutación o desaparición. La prueba pericial médica anticipada, regulada en los artículos 326 y 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, emerge como una herramienta fundamental para capturar lo que la doctrina ha denominado la fotografía del daño en su estado agudo.1 Este mecanismo no solo responde al riesgo inminente de muerte de una de las partes, sino que encuentra su justificación más profunda en la mutabilidad biológica del ser humano, un concepto que reconoce que el estado de salud es una realidad evolutiva donde la curación, la estabilización o el agravamiento pueden borrar las huellas de la causalidad y la magnitud del perjuicio.3
Arquitectura Jurídica de la Prueba Anticipada y el Peligro en la Demora
La prueba anticipada se define como aquel mecanismo procesal que permite la producción de medios probatorios antes de la etapa correspondiente del juicio, siempre que exista un temor fundado de que su práctica resulte imposible o sumamente dificultosa en el momento procesal oportuno.5 En el ámbito de la responsabilidad médica y los daños y perjuicios, esta figura adquiere una relevancia capital debido a la naturaleza efímera de ciertos signos clínicos.
El ordenamiento procesal nacional distingue claramente entre las medidas preparatorias y la prueba de producción anticipada. Mientras que las primeras tienen por objeto determinar la legitimación de las partes o la constitución adecuada de la litis, la prueba anticipada persigue asegurar la fuente de convicción judicial ante un riesgo de pérdida.1 El fundamento legal principal reside en el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que faculta a quienes pretendan demandar o prevean ser demandados a solicitar, entre otras medidas, la producción de una pericia médica ante la inminencia de un cambio en el estado de las cosas o de las personas.1
La doctrina argentina ha profundizado en el concepto de peligro en la demora, alejándolo de la visión clásica y restrictiva que solo admitía la medida ante el riesgo de fallecimiento.1 En la actualidad, el análisis se desplaza hacia la mutabilidad biológica, entendida como el proceso natural de reparación o degradación del organismo humano que altera la evidencia física del daño.3 Esta evolución clínica es la que pone en riesgo la "fotografía" del daño, impidiendo que el perito oficial pueda observar las lesiones en su fase de mayor expresividad diagnóstica.1
El Pensamiento de Jorge Mosset Iturraspe: El Derecho como Ciencia del Hombre
Jorge Mosset Iturraspe ha sido un pilar fundamental en la conceptualización del derecho de daños como una disciplina centrada en la persona humana y no meramente en las formas procesales.8 Para este autor, el derecho es una ciencia del hombre en permanente mutación, lo que exige que los códigos y los procedimientos no se conviertan en reliquias históricas, sino que den respuesta a las necesidades biológicas y sociales de los sujetos.8
La visión de Mosset Iturraspe sobre la prueba anticipada se vincula directamente con la función social del proceso. Al considerar que el derecho debe anticipar las transformaciones sociales y biológicas en lugar de limitarse a reaccionar ante ellas, se justifica una flexibilidad mayor en la admisión de medidas que aseguren la verdad real.8 En sus obras sobre responsabilidad civil, destaca que la pérdida de la prueba por el transcurso del tiempo constituye una injusticia material que el magistrado debe evitar mediante el ejercicio de sus facultades cautelares y probatorias.9
El concepto de mutación constante aplicado al derecho implica que, si el objeto de estudio del proceso (la salud del damnificado) está cambiando, el proceso mismo debe adaptarse para capturar esa realidad antes de que se desvanezca.8 Esta perspectiva permite fundamentar la pericia médica anticipada no solo como una excepción procesal, sino como un imperativo derivado del principio de reparación integral, ya que sin una prueba fidedigna del daño agudo, la indemnización final resultará necesariamente menguada o injusta.10
Sebastián Picasso y la Función Preventiva de la Prueba
Sebastián Picasso, tanto en su labor doctrinaria como en su desempeño como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ha subrayado la importancia de la tutela judicial efectiva y la prevención del daño.12 Picasso sostiene que los presupuestos de las medidas cautelares y probatorias deben interpretarse de manera interrelacionada: a mayor peligro en la demora, menor debe ser la exigencia sobre la verosimilitud del derecho.14
En el Tratado de Derecho de Daños, Picasso y Sáenz analizan cómo el daño es a menudo "germinal" o evolutivo.12 Esta característica del daño médico y biológico fundamenta la necesidad de actuar inaudita parte en supuestos donde la notificación previa podría frustrar la eficacia de la medida o donde el tiempo de la notificación es incompatible con la subsistencia del estado clínico a peritar.2
La jurisprudencia liderada por Picasso en la Sala A de la Cámara Civil ha sido pionera en admitir la prueba anticipada para personas de avanzada edad o con cuadros de incapacidad severa, reconociendo que la finitud biológica de estos sujetos impone una celeridad procesal que trasciende las etapas ordinarias.7 Se argumenta que esperar a la etapa probatoria convencional en un juicio que puede durar años es someter a la víctima a un riesgo de pérdida de su derecho a probar, lo cual resulta inconstitucional por afectar la defensa en juicio.7
La Mutabilidad Biológica y la Finitud de la Prueba Biográfica
Un concepto central en esta investigación es la finitud de la prueba biográfica o biológica. Esta noción sugiere que el cuerpo humano es un soporte de información limitado en el tiempo.18 Cada intervención médica, cada proceso de cicatrización y cada respuesta fisiológica del paciente "reescribe" la historia clínica que el perito debe interpretar.1 Si no se toma la "fotografía del daño" en el momento preciso, se pierde un capítulo irrepetible de la biografía física del individuo, lo que la doctrina denomina la pérdida de la evidencia biográfica.19
La mutabilidad biográfica se manifiesta en tres vertientes principales que justifican la prueba anticipada:
La Curación o Mejora del Cuadro: Paradójicamente, el éxito de la medicina puede ser el fracaso de la prueba forense. Una herida que cicatriza o una fractura que consolida puede ocultar indicios sobre la mecánica del trauma o la negligencia inicial.3
La Estabilización de Secuelas: Una vez que el daño se estabiliza, se pierde la posibilidad de observar los síntomas agudos que son fundamentales para establecer el nexo de causalidad adecuado, especialmente en patologías de evolución rápida como las infecciones intrahospitalarias o errores de diagnóstico en urgencias.7
El Agravamiento Inminente: Si el paciente entra en un proceso de deterioro irreversible, la realización de un peritaje en una etapa posterior podría no reflejar el estado en que se encontraba al momento del hecho, o peor aún, el fallecimiento podría impedir la realización de pruebas físicas directas, obligando a peritajes de gabinete sobre documentación que podría ser incompleta.1
El reconocimiento de la finitud de la prueba biológica obliga a los jueces a valorar el tiempo no como una variable procesal neutra, sino como un factor que consume la materia misma del juicio.18 La jurisprudencia argentina ha comenzado a receptar esta visión, permitiendo que la "urgencia" se acredite simplemente mediante certificados médicos que den cuenta de la naturaleza evolutiva de la dolencia.2
Jurisprudencia de las Cámaras Nacionales en lo Civil
Las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil han delineado los requisitos de procedencia de la pericia médica anticipada con un enfoque que busca equilibrar la urgencia con la garantía del debido proceso.21
Sala A: Edad, Incapacidad y Vulnerabilidad
La Sala A ha mantenido una postura favorable a la apertura de la prueba anticipada cuando se dan condiciones de vulnerabilidad extrema. En un fallo relevante, se admitió la medida para una actora de 84 años con un elevado grado de incapacidad, argumentando que el transcurso del tiempo propio de un proceso ordinario ponía en riesgo la posibilidad de realizar un examen médico directo y eficaz.7 En este contexto, la sala destacó que la historia clínica es un instrumento de capital importancia y que su preservación mediante medidas anticipadas es necesaria para evitar alteraciones que desvirtúen la realidad de los hechos.1
Sala J y Sala K: Bilateralidad y el Rol del Defensor Oficial
La Sala J ha enfatizado que la regla general es la producción de la prueba con citación de la futura parte contraria para permitir el control y la fiscalización.6 Sin embargo, la doctrina y la práctica procesal admiten que, en casos de urgencia extrema o riesgo de desbaratamiento de la prueba, la medida se realice inaudita parte.6 En tales supuestos, la intervención del Defensor Oficial es obligatoria para resguardar el derecho de defensa de quienes aún no han sido notificados o de los sucesores en casos de filiación post-mortem.2
Por su parte, la Sala K ha advertido sobre el riesgo de que un excesivo rigorismo formal se convierta en "iatrogénico" para las víctimas.23 La imposición de costas en procesos de prueba anticipada rechazados podría desalentar a los damnificados a denunciar malas praxis, generando un efecto de ocultamiento de la verdad.23
El Fuero CATyRC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Tutela Anticipada en la Salud
El fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la CABA ha desarrollado una jurisprudencia robusta en torno a las medidas de tutela anticipada y autosatisfactivas, especialmente en conflictos que involucran el derecho a la salud y la responsabilidad del Estado o de proveedores de servicios médicos.14
En este fuero, las medidas de tutela anticipada se consideran una especie dentro del género de las medidas cautelares, donde el objeto de la medida coincide parcial o totalmente con la pretensión principal.14 La Ley 6407 (Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo) prevé expresamente estos institutos, permitiendo que el juez ordene la producción de pruebas o la satisfacción de prestaciones ante la fuerte probabilidad de derecho y un peligro en la demora que afecte la integridad psicofísica.14
La jurisprudencia del CATyRC ha destacado que, ante la afectación de intereses de personas vulnerables (como menores o personas con discapacidad), el peligro en la demora se presume por la sola inminencia de un daño a la salud que podría volverse crónico o irreversible si no se actúa oportunamente.3 Durante la emergencia sanitaria por COVID-19, este fuero flexibilizó los requisitos para la realización de pruebas biológicas y peritajes, priorizando la protección de la integridad física sobre las formas procesales rígidas.22
El Procedimiento Inaudita Parte y la Preservación de la Fotografía del Daño
La procedencia de la prueba pericial médica inaudita parte es excepcional y requiere una fundamentación sólida basada en la mutabilidad biológica y el riesgo de alteración de la prueba.2 La solicitud debe indicar claramente por qué la demora de la notificación a la contraparte resultaría fatal para el aseguramiento de la evidencia.21
Uno de los argumentos más aceptados por la jurisprudencia para proceder inaudita parte es la necesidad de asegurar la historia clínica antes de que sea adulterada.1 La pericia médica a menudo depende de la autenticidad de estos registros; si se sospecha que la institución médica podría modificar los asientos ante la noticia de un juicio inminente, el juez puede ordenar el secuestro de la documentación y la revisión inmediata del paciente por un perito oficial sin previo aviso al demandado.1
La intervención del oficial de justicia y del perito en estos casos se realiza con habilitación de días y horas, y se suele exigir una caución juratoria al peticionante para responder por eventuales daños derivados de la medida.16 El valor probatorio de esta diligencia es pleno, siempre que se haya garantizado el control por parte del Ministerio Público en representación de la futura demandada.5
La Mutabilidad en Casos de "Mejoría" Clínica
Un aspecto innovador de la doctrina es el reconocimiento de que la "mejoría" del paciente constituye un peligro en la demora en términos probatorios.3 Si bien desde el punto de vista médico la curación es el objetivo, desde el punto de vista procesal puede significar la pérdida de la prueba del daño sufrido.3
La jurisprudencia ha señalado que, antes de dar de alta a un paciente o de que este inicie procesos de rehabilitación que alteren su estado físico inicial, es imperativo realizar los estudios médicos necesarios para hacer constar la situación de salud de forma integral.3 En casos de daño psíquico, por ejemplo, la experta puede determinar que un paciente ha aprendido a convivir con su dolencia, lo cual no significa que la incapacidad haya desaparecido, sino que su manifestación externa ha mutado, haciendo más difícil su cuantificación si no se realizó una pericia en el estado agudo del trauma.4
Esta mutabilidad hacia la mejoría refuerza la tesis de que el objeto de la prueba biológica es finito y que la "fotografía" debe tomarse cuando los signos del daño son todavía evidentes y no han sido procesados o compensados por el organismo.18 El derecho a la prueba se ve así comprometido si se obliga a la víctima a esperar a una etapa procesal donde las huellas físicas del ilícito hayan sido borradas por la propia naturaleza humana.5
Conclusiones y Perspectivas sobre la Finitud Biológica en el Proceso
La integración de conceptos como la mutabilidad biológica y la finitud de la prueba biográfica en el derecho procesal argentino representa un avance significativo hacia la justicia material. La labor de juristas como Mosset Iturraspe y Sebastián Picasso ha permitido que los jueces de las Cámaras Civiles y del fuero CATyRC interpreten el peligro en la demora con una sensibilidad ajustada a la realidad del cuerpo humano.7
La prueba pericial médica anticipada inaudita parte no debe verse como un quebrantamiento del debido proceso, sino como una herramienta para su perfeccionamiento. En un escenario donde el daño es dinámico y la evidencia es efímera, el silencio y la inacción judicial son los verdaderos enemigos de la verdad jurídica objetiva.10 La fotografía del daño en su estado agudo es el único puente fiable para que el magistrado, años después de ocurrido el hecho, pueda reconstruir la realidad de la lesión y dictar una sentencia que cumpla con el mandato constitucional de reparación plena.
Finalmente, la finitud biológica impone un límite infranqueable que el proceso debe respetar. La vida y la salud no esperan los tiempos de la justicia; por tanto, es la justicia la que debe acelerar sus pasos para capturar la esencia biográfica del daño antes de que el ciclo natural de la vida, con sus procesos de curación o degradación, la convierta en un recuerdo inasible para el derecho.3
Fuentes citadas
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prueba anticipada en el proceso civil y comercial - Universidad Siglo 21, acceso: febrero 20, 2026, https://repositorio.21.edu.ar/bitstreams/7d1e9d0c-d5ee-4ad4-9077-df12cc432b05/download
Juicio de amparo 595/2019., acceso: febrero 20, 2026, http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=941/0941000025012544084.pdf_1&sec=Isela_Estefan%C3%ADa_Bueno_Gallegos&svp=1
La doctrina judicial obligatoria como instrumento de consecución de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva - Ingreso, acceso: febrero 20, 2026, https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/adminweb/web/archivos/292de359-cf99-455f-b166-324532c9962e.pdf
Derecho30-328: prueba anticipada - Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", acceso: febrero 20, 2026, https://lms-ejrlb.ramajudicial.gov.co/mod/forum/discuss.php?d=14781
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no demandarían. Claramente esto llevaría a desalentar las denuncias, cuando no a "taparlas" (criterio sostenido por esta sala, con diferente integración -Dra. Valderrábano de Casas y Dr. Rojas- en un fallo del 08/02/2022, "SR R c/ SH A y otro s/ Protección de Persona). Y eso - Buscar Jurisprudencia - Poder Judicial de Tucumán, acceso: febrero 20, 2026, https://juris.justucuman.gov.ar/busca_juris_resultado_tabs_new.php?pag=17&bloqueo=X&sentencia=&nexpte=&fechad=&fechah=&actor=&demandado=&causa=&docleg=&&tribunalo=&raiz=&cantsuma=50&publicado=1&flsql=&listareg=&inout=0&buscopc=SCT&vistab=1&estilovista=default&titysuma=on&ordenasc=&descriptores=costas
Jurisprudencia novedosa 2023 CAyTyRC - JURISTECA - Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acceso: febrero 20, 2026, https://juristeca.jusbaires.gob.ar/jurisprudencia-novedosa-2023/caytyrc/
Jurisprudencia en materia de Derecho de los Consumidores - 1a compilación - Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, acceso: febrero 20, 2026, https://capsl.com.ar/wp-content/uploads/2025/04/JURISPRUDENCIA.pdf
Dossier: Riesgo de trabajo - SAIJ, acceso: febrero 20, 2026, https://www.saij.gob.ar/docs-f/dossier-f/riesgo_de_trabajo.pdf
