La Reparación Integral del Daño a la Persona y su Irrelevancia frente a la No Disminución de Ingresos. Un Análisis Doctrinal y Jurisprudencial.

El Fallo 'Ontiveros' (CSJN, Fallos: 340:1038)

DERECHO CIVIL

8/29/202515 min read

I. Introducción: Contexto y Trascendencia del Fallo 'Ontiveros'


El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa "Ontiveros, Stella Maris c/ Prevención ART SA y otros" constituye un hito fundamental en la jurisprudencia argentina en materia de daños y perjuicios. La sentencia, dictada el 10 de agosto de 2017, abordó una cuestión de profunda relevancia jurídica y social: la cuantificación de la incapacidad sobreviniente en un contexto donde el damnificado, a pesar de sus lesiones permanentes, no había sufrido una disminución de sus ingresos laborales.


1.1. Reseña del Caso y la Cuestión Jurídica Principal


El caso se originó a partir de un recurso extraordinario interpuesto por la actora, Stella Maris Ontiveros, quien, en el año 2001, sufrió un accidente laboral mientras se desempeñaba como magistrada de primera instancia en la justicia de la provincia de Mendoza.1 Las lesiones resultantes del accidente fueron de tal gravedad que le provocaron secuelas físicas y psíquicas severas, las cuales disminuyeron su capacidad para realizar actividades tanto laborales como sociales y recreativas.1

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en su decisión, modificó la sentencia de grado y redujo de manera significativa el monto de la indemnización otorgada a Ontiveros.3 Para justificar esta reducción, el tribunal provincial se basó en la premisa de que la damnificada, a pesar de las secuelas, continuaba percibiendo sus remuneraciones sin merma alguna, lo que implicaba que el accidente no había afectado sus ingresos.1 Contra esta decisión, la actora presentó un recurso extraordinario, alegando la arbitrariedad de la sentencia por vulnerar el principio de "no dañar" y el derecho de propiedad, consagrados en los artículos 19 y 17 de la Constitución Nacional.3

La cuestión jurídica principal que se sometió a la consideración de la CSJN era, en esencia, si la ausencia de una disminución efectiva en los ingresos de la víctima podía justificar una reducción en la indemnización por incapacidad sobreviniente. Esta pregunta puso en el centro del debate la naturaleza misma del daño a la persona: ¿se reduce su valor a una simple fórmula de lucro cesante, o su integridad física y psíquica posee un valor indemnizable en sí mismo, con prescindencia del impacto económico directo?


1.2. La Relevancia del Precedente


La decisión de la CSJN de "hacer lugar a la queja" y "declarar procedente el recurso extraordinario" reviste una importancia capital.2 Este tipo de recurso es de carácter excepcional y solo procede ante un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos.3 El hecho de que la Corte aceptara la queja indica que consideró que la decisión de la corte mendocina no era una mera interpretación legal discutible, sino un error fundamental que llevó a una "reparación manifiestamente insuficiente" y "desproporcionadamente baja" en relación con los graves daños sufridos.6

El fallo se erige como un precedente crucial porque desvinculó de forma categórica la noción de daño de la exclusiva repercusión económica. El debate trascendió la mera cuantificación pecuniaria para convertirse en una discusión sobre la dignidad de la persona y el alcance de los derechos constitucionales. Al admitir el recurso extraordinario, la Corte señaló que la lógica de la corte provincial —no hay daño si no hay pérdida de ingresos— no era una simple diferencia de criterio, sino una vulneración de principios constitucionales básicos, como la reparación integral y la dignidad humana. En este sentido, la CSJN estableció una pauta de tutela efectiva y plena de la víctima frente al daño injustamente sufrido, con un claro anclaje en el derecho de propiedad y el principio de no dañar.6


II. El Voto de la Mayoría: La Reparación Integral como Principio Constitucional


El voto de la mayoría, suscripto por los Jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, constituye una pieza clave de la doctrina civilista contemporánea en Argentina. Su razonamiento se aparta de una visión patrimonialista del daño para anclarse en una concepción humanista y de raigambre constitucional.


2.1. El Fundamento Constitucional de la Reparación Plena


La mayoría estableció de manera contundente que el principio de la reparación integral del daño no es una simple regla de derecho civil, sino un "principio basal del sistema de reparación" que encuentra su fundamento directo en la Constitución Nacional.6 Este principio está intrínsecamente ligado al derecho a la vida y a la integridad de la persona en sus aspectos físico, psíquico y moral, derechos que son reconocidos por el plexo de instrumentos de derechos humanos incorporados a la Carta Magna a través de su artículo 75, inciso 22.7

La violación del deber de no dañar a otro es lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado.6 La indemnización, para ser "integral" o "plena," debe "eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento," de modo que el menoscabo no subsista en ninguna medida.6 Este estándar de tutela efectiva de la víctima implica que la compensación debe ser congruente con la entidad del perjuicio y no puede concretarse en "valores económicos insignificantes en relación con la entidad del daño".6


2.2. La Cuantificación de la Incapacidad: Más Allá del Lucro Cesante


Uno de los puntos más relevantes del voto mayoritario es su doctrina sobre la cuantificación de la incapacidad sobreviniente. La Corte sostiene que, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación "al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral".6

Esta afirmación es de suma importancia, ya que rompe con la tradición que tendía a reducir el daño a la integridad física a su impacto en la capacidad de generar ingresos futuros. La mayoría sostiene que la integridad física posee un "valor indemnizable por sí misma".6 La lesión a la persona comprende no solo la actividad económica o productiva, sino también "diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida".10 Este concepto es lo que se ha denominado "incapacidad vital," distinguiéndola de la "incapacidad laboral".11 El fallo, por lo tanto, rechaza una concepción puramente materialista que mediría la vida humana únicamente en términos económicos o "crematísticos".6

La Corte también aclara que, si bien el porcentaje de incapacidad estimado por los peritos es un factor relevante, no debe ser el único ni el principal para la cuantificación. Los jueces deben valorar adecuadamente otros factores que tengan también incidencia, como las "consecuencias que afectan a la víctima tanto en el plano individual como en el social".6 Esto da a los magistrados un margen de valoración prudencial, pero siempre dentro del marco de la reparación plena y evitando que el monto final sea notoriamente insuficiente.


2.3. La Irrelevancia de la No Disminución de Ingresos


En lo que respecta a la cuestión central del caso, el voto de la mayoría desestimó por completo el argumento de la corte provincial de Mendoza. El hecho de que la damnificada, en su condición de magistrada inamovible, continuara percibiendo la totalidad de su salario sin merma alguna, no podía justificar la reducción de la indemnización.

La Corte afirmó que resulta "inconcebible que una indemnización civil que debe ser integral, ni siquiera alcance a las prestaciones mínimas que el sistema especial de reparación de los accidentes laborales asegura a todo trabajador con independencia de su nivel de ingreso salarial".8 Este razonamiento no solo invalida el argumento de la corte provincial, sino que también establece un claro estándar mínimo para las indemnizaciones en el ámbito civil.

La lógica de la mayoría se basa en que el daño a la integridad de la persona es un perjuicio en sí mismo, independiente del impacto en la capacidad de ganancia. Un mismo tipo de lesión tiene el mismo valor intrínseco, independientemente de la situación laboral de la víctima. Por lo tanto, el tribunal entendió que la sentencia apelada, al reducir el monto indemnizatorio basándose en la estabilidad laboral de la actora, había adoptado un criterio arbitrario y restrictivo que resultaba en un resarcimiento insuficiente para compensar los graves daños sufridos. Esto evitó que se instaurara una forma de justicia donde el valor de la vida y la salud de una persona se mida exclusivamente por su capacidad económica.6 La decisión tiene la consecuencia de uniformar los criterios de resarcimiento, impidiendo que valoraciones dispares respecto de un mismo daño se justifiquen sin motivos razonables.8


III. El Voto en Disidencia del Juez Rosenkrantz: Una Mirada Dicotómica


Si bien el Juez Carlos Fernando Rosenkrantz se sumó al voto mayoritario en la decisión de revocar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, su razonamiento diverge significativamente en lo que respecta a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y la relevancia de los ingresos de la víctima. Esta diferencia de posturas, aunque coincidente en el resultado final, revela una tensión doctrinal fundamental en el seno del Máximo Tribunal.


3.1. Reconocimiento de la Arbitrariedad pero Discrepancia en el Fundamento


El Juez Rosenkrantz coincidió con la mayoría en que la reducción dispuesta por la corte provincial era arbitraria. En su opinión, la sentencia mendocina no tuvo en cuenta de manera adecuada la "magnitud de los daños efectivamente sufridos" y se limitó a utilizar un "criterio meramente genérico" que comparaba el caso con pautas de otros tribunales sin considerar las circunstancias específicas de la damnificada.1 Por lo tanto, coincidió en la necesidad de revocar la sentencia y ordenar un nuevo pronunciamiento que cuantificara la indemnización de manera adecuada a las lesiones acreditadas.


3.2. La Tesis Central de la Disidencia: La Incidencia de la Estabilidad Laboral


La divergencia de Rosenkrantz se manifestó en su argumento de que algunas de las razones de la corte provincial para reducir el monto de la indemnización eran "apropiadas".1 A diferencia de la mayoría, el juez consideró "correcto reducir la indemnización en base a que la magistrada continuaba percibiendo sus remuneraciones sin merma alguna".1

Su postura se basa en un enfoque más tradicional del lucro cesante, donde la indemnización busca compensar la pérdida de la capacidad de la víctima para generar ingresos. Rosenkrantz argumentó que, al tratarse de una magistrada que goza de inamovilidad en su cargo, la "probabilidad de que necesite reinsertarse en algún mercado laboral es escasa y, por lo tanto, no indemnizable" en los términos concedidos por los tribunales de grado.1 En esta visión, el valor del daño patrimonial se mide en función del riesgo de pérdida de ingresos futuros. Si ese riesgo es mínimo debido a la estabilidad laboral, la indemnización debe reflejar esa circunstancia.


3.3. Un Contraste de Enfoques


La posición de Rosenkrantz se diferencia radicalmente de la mayoría en la conceptualización del daño. Mientras la mayoría considera la integridad física y psíquica como un bien jurídico con valor autónomo, cuya lesión debe ser reparada con independencia de las consecuencias económicas, el voto en disidencia parcial vincula la cuantificación de la indemnización directamente a la pérdida de la "capacidad para ganar dinero" y a la "posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral".1

La tesis de la mayoría implica que una lesión a la integridad personal es un daño en sí mismo que merece ser reparado, sin importar el saldo económico. El punto de vista de Rosenkrantz, por el contrario, parece concebir la compensación por incapacidad como una forma de cubrir el riesgo de una futura pérdida de ingresos. Esta visión podría conducir a la conclusión de que un mismo daño físico o psíquico tendría un valor indemnizatorio diferente para personas con distinta estabilidad laboral o nivel de ingresos, perpetuando así una "justicia de la clase económica" que la mayoría busca evitar.6 La decisión, por lo tanto, se convirtió en un punto de quiebre filosófico, donde dos posiciones opuestas convergen en un mismo resultado pero por fundamentos completamente distintos.


IV. La Doctrina 'Ontiveros' en la Jurisprudencia Posterior de la CSJN


El fallo "Ontiveros" no fue un caso aislado; por el contrario, se ha consolidado como una doctrina fundamental que la propia Corte Suprema ha invocado y aplicado en sentencias posteriores. Esto demuestra que la decisión no fue una excepción, sino un giro jurisprudencial con vocación de permanencia.


4.1. El Refuerzo de la Reparación Integral como Principio Basal


En diversas sentencias posteriores, la CSJN ha citado "Ontiveros" para reafirmar que la violación del deber de no dañar a otro genera una obligación de reparar un menoscabo que abarca todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte a la persona, su patrimonio o sus derechos.6 El principio de la reparación integral es mencionado como un principio "basal" del sistema de reparación civil que se funda directamente en la Constitución Nacional.6 La Corte ha utilizado este precedente para subrayar que la reparación debe ser "plena" y alcanzar un estándar de "tutela efectiva" de la víctima.6


4.2. La Insuficiencia del Quantum Indemnizatorio


La CSJN ha empleado la doctrina de "Ontiveros" para revocar fallos que, al cuantificar la indemnización, han incurrido en una valoración que lleva a resultados arbitrarios o manifiestamente insuficientes. La Corte ha señalado que el uso de facultades discrecionales de los jueces no puede resultar en valores "insignificantes en relación con la entidad del daño resarcible".6 La sentencia "Ontiveros" es citada para justificar la revocación de un pronunciamiento que se limita a una "supuesta estimación prudencial" sin considerar las circunstancias específicas del damnificado, lo que lleva a un monto "notoriamente inferior" a los mínimos establecidos por el sistema de reparación de riesgos del trabajo.6 Esto indica un control riguroso de la Corte sobre la razonabilidad de los montos indemnizatorios, utilizando a "Ontiveros" como un parámetro para evitar la arbitrariedad en la cuantificación.


4.3. La Valoración de la Integridad Física como Bien en Sí Mismo


La Corte ha mantenido su posición de que, en la valoración de la incapacidad, se debe tener en cuenta que la integridad física tiene un "valor indemnizable en sí misma".6 Este concepto, que fue central en el voto mayoritario de "Ontiveros," ha sido reiterado en fallos subsiguientes para enfatizar que la reparación debe ir más allá de la mera actividad productiva y abarcar las diversas proyecciones de la vida del damnificado.6 De esta manera, el precedente ha servido para consolidar una visión que valora el daño a la persona de forma autónoma, sin limitarlo a las pérdidas económicas directas.

La invocación constante y coherente del fallo "Ontiveros" por la CSJN en casos posteriores demuestra su carácter fundacional. La doctrina no es una mera opinión aislada, sino un principio rector que los tribunales inferiores deben aplicar. El efecto de esta consolidación jurisprudencial es que los jueces se ven obligados a abandonar criterios de cuantificación que se basan exclusivamente en la pérdida de ingresos y a adoptar una visión más amplia y constitucionalmente orientada del daño, lo que busca uniformar las decisiones y garantizar una mayor equidad.


V. Aplicación de la Doctrina 'Ontiveros' en la Cámara Nacional Civil


La influencia de la doctrina establecida en "Ontiveros" no se ha limitado al ámbito del Máximo Tribunal. Por el contrario, ha permeado a los tribunales de segunda instancia, como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que ha adoptado sus principios para la cuantificación de los daños.


5.1. El Rechazo de las Fórmulas Rígidas y la Búsqueda de un Quantum Racional


La Cámara Nacional Civil, en diversas salas (como la Sala J), ha citado la jurisprudencia de la CSJN, incluyendo el precedente de "Ontiveros," para establecer su metodología de cuantificación.9 Los tribunales de cámara han enfatizado que las fórmulas matemáticas, aunque útiles como pauta orientadora, no constituyen una "prueba legal" o una guía estricta que el juez deba seguir ciegamente.9

En línea con la doctrina de "Ontiveros," se ha sostenido que, si bien el porcentaje de incapacidad estimado pericialmente es un factor "relevante," los magistrados deben tener en cuenta también "las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socio-económicas".9 Se busca una solución que concilie los intereses en juego y evite "valoraciones sumamente dispares respecto de un mismo daño sin motivos razonables".8 Este enfoque holístico y prudencial, que toma en cuenta todas las circunstancias del damnificado, es una aplicación directa de los principios sentados por la CSJN.


5.2. El Concepto de “Incapacidad Vital” y su Aceptación


Los tribunales de la Cámara Nacional Civil han incorporado plenamente el concepto de "incapacidad vital" o "disminución de aptitudes" como un rubro indemnizable que va más allá del simple impacto económico.11 Se ha reconocido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe reparar el "desmedro producido con carácter permanente en las aptitudes psíquicas o físicas del individuo".12 Este menoscabo abarca no solo "aspectos laborales," sino también aquellos que se vinculan con la "capacidad vital y potencialidad genérica" para realizar actividades que no necesariamente son remuneradas, como las domésticas, sociales y recreativas.10 De esta manera, se consolida la idea de que la lesión a la persona es un daño que debe ser resarcido en su totalidad, con independencia de su impacto económico.


5.3. La Irrelevancia del Ingreso para la Reparación de la "Incapacidad Vital"


La aplicación de "Ontiveros" por la Cámara Nacional Civil confirma que la no disminución de ingresos no es un impedimento para la procedencia de una indemnización por incapacidad sobreviniente. Los fallos de cámara han establecido que una incapacidad permanente debe ser compensada "independientemente de si la víctima continúa percibiendo un salario".6 El daño a la persona, que afecta su proyecto de vida, sus afecciones espirituales legítimas y su capacidad para relacionarse, debe ser objeto de reparación aunque la fuente de ingresos del damnificado se mantenga estable.9 La doctrina ha logrado así que la justicia civil se centre en el ser humano y no en la mera aritmética de sus ganancias, asegurando que la reparación sea verdaderamente integral.


VI. Síntesis Doctrinal y Conclusiones



6.1. Recapitulación de los Puntos Esenciales de la Doctrina 'Ontiveros'


El fallo "Ontiveros" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es un precedente de una trascendencia indiscutible, que ha cimentado la evolución de la responsabilidad civil en Argentina hacia un modelo de reparación más humanista y de base constitucional. Sus puntos esenciales pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  • Fundamento Constitucional: La Corte elevó la reparación integral del daño a la categoría de principio basal del sistema de responsabilidad civil, con anclaje directo en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos.

  • Valoración Autónoma del Daño a la Persona: Se estableció que la incapacidad sobreviniente y la lesión a la integridad física y psíquica tienen un valor indemnizable en sí mismos, con independencia del impacto que la lesión pueda tener en la capacidad productiva o el lucro cesante.

  • Irrelevancia de la No Disminución de Ingresos: Se rechazó de manera categórica la idea de que la ausencia de una merma en los ingresos del damnificado pueda justificar una reducción en el monto indemnizatorio.

  • Establecimiento de un Parámetro Mínimo: Se estableció que la indemnización civil por incapacidad no puede ser "insignificante" o "notoriamente inferior" a los beneficios mínimos contemplados en el sistema de reparación de riesgos del trabajo.

  • Rechazo de Fórmulas Rígidas: La decisión promovió una cuantificación prudencial y holística que considera todas las circunstancias personales de la víctima, en lugar de apegarse rígidamente a fórmulas matemáticas.


6.2. Conclusiones y el Legado Jurisprudencial


El fallo "Ontiveros" marca un punto de inflexión decisivo en la jurisprudencia argentina. Al desvincular la indemnización por incapacidad sobreviniente de la exclusiva noción de lucro cesante, la Corte no solo corrigió una interpretación arbitraria, sino que también elevó la dignidad de la persona y el valor de su integridad a la categoría de bienes jurídicos autónomos e inalienables. Esta decisión ha tenido un efecto de arrastre en todo el sistema judicial, como lo demuestra su consistente aplicación por la propia CSJN y por tribunales de cámara como la Cámara Nacional Civil.

El legado de "Ontiveros" reside en haber provisto a los jueces de un marco conceptual y práctico para cuantificar el daño de manera más justa y equitativa. Al rechazar la "concepción materialista" que valora la vida humana exclusivamente en términos económicos 6, la Corte ha garantizado que la indemnización sea verdaderamente integral y que el valor de una persona no se reduzca a su capacidad de producir ingresos. El precedente ha creado un estándar que busca evitar las disparidades injustificadas en los montos indemnizatorios, asegurando que la justicia, en materia de daños personales, sea una tutela efectiva para todas las víctimas, sin importar su condición socio-económica o laboral.

Fuentes citadas

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  2. Ontiveros, Stella Maris c. Prevención ART S.A. y otros s/ accidente - inc. y cas. - AEDSIA.org, acceso: agosto 29, 2025, https://www.aedsia.org/2017/09/04/ontiveros-stella-maris-c-prevencion-art-s-a-y-otros-s-accidente-inc-y-cas/

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  4. Hacia una inclusión del daño moral en el derecho laboral: Un análisis del fallo Ontivero c/Prevención ART S.A.. - Repositorio, acceso: agosto 29, 2025, https://repositorio.21.edu.ar/items/e5649b89-e5f1-4bac-b08d-5e8461e56a1c

  5. El fundamento constitucional de la responsabilidad del estado. Reparación plena y reparación oportuna : reflexiones sobre el fallo “Ontiveros” - Sistema Nacional de Repositorios Digitales, acceso: agosto 29, 2025, https://repositoriosdigitales.mincyt.gob.ar/vufind/Record/RIUNNE_351568ec2c665f2d69d517503e615443

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  7. Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ontiveros, Stella Maris c/ Prevención ART S. A. y otros s/ accidente - inc. y cas. - SAIJ, acceso: agosto 29, 2025, https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-recurso-hecho-deducido-actora-causa-ontiveros-stella-maris-prevencion-art-otros-accidente-inc-cas-fa17000119-2017-08-10/123456789-911-0007-1ots-eupmocsollaf?

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