Legitimación individual del copropietario para reivindicar

Un análisis comparativo y exegético de los artículos 2251 del Código Civil y Comercial y 2761 del Código Civil derogado

DERECHO CIVIL

4/18/202620 min read

La protección de la titularidad dominial frente a despojos o turbaciones de la posesión constituye uno de los pilares de la seguridad jurídica en el derecho privado contemporáneo. En el ordenamiento jurídico argentino, la transición del Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield al Código Civil y Comercial de la Nación ha supuesto una evolución significativa en el tratamiento de la legitimación activa para el ejercicio de las acciones reales, especialmente en supuestos de comunidad de derechos. La problemática de la legitimación individual del copropietario para reivindicar la cosa común, ya sea frente a terceros extraños o frente a otros cotitulares, ha sido uno de los núcleos de debate doctrinario más intensos, involucrando nociones fundamentales sobre la naturaleza de la cuota parte, la representación de la comunidad y la eficacia de la sentencia judicial.

Fundamentos ontológicos y evolución histórica de la acción reivindicatoria en la copropiedad

La acción reivindicatoria se define tradicionalmente como la pretensión de aquel titular de un derecho real que se ejerce por la posesión, dirigida a recuperar el control material de la cosa de manos de quien la detenta indebidamente.1 Esta facultad, emanada del ius vindicandi, presupone una colisión entre el derecho a poseer y la posesión de hecho. Sin embargo, cuando el derecho real no pertenece a un individuo de forma exclusiva, sino a una pluralidad de sujetos bajo el régimen del condominio, la propiedad horizontal o la comunidad hereditaria, la estructura de la acción se complejiza.

Históricamente, el derecho romano sentó las bases de la discusión al distinguir entre la propiedad pro indiviso, donde cada comunero posee una parte intelectual de la totalidad de la cosa, y la imposibilidad de que varios sujetos posean la totalidad de una misma cosa de manera exclusiva al mismo tiempo.1 El Código Civil de Vélez Sarsfield, influenciado profundamente por la doctrina francesa de Pothier y el análisis de Aubry y Rau, intentó plasmar esta dualidad en un articulado que, no obstante, resultó fragmentario y generó interpretaciones divergentes durante más de un siglo.1

En el sistema derogado, el eje del debate giraba en torno a si el condómino actuaba en nombre propio, defendiendo su alícuota, o si lo hacía como un gestor de la comunidad, defendiendo la cosa en su integridad.3 Esta distinción no era meramente teórica, sino que determinaba el alcance de la sentencia y la necesidad de integrar a los demás copropietarios en el proceso. El Código Civil y Comercial, con la entrada en vigencia del artículo 2251, ha buscado simplificar este escenario, aunque la aplicación ultraactiva de la ley anterior para situaciones jurídicas agotadas bajo su vigencia obliga al jurista a un manejo fluido de ambos regímenes.5

El régimen del Código Civil de Vélez Sarsfield: Los artículos 2679 y 2761

Bajo la vigencia del código anterior, la legitimación del condómino para accionar por reivindicación encontraba su sustento principalmente en los artículos 2679 y 2761, aunque la interpretación de estos debía armonizarse con los artículos 2680, 2758, 3450 y 3992.3 La falta de una norma de cierre clara sobre la legitimación individual frente a terceros generó una división clásica en la doctrina argentina.

La reivindicación contra terceros y el debate sobre la totalidad de la cosa

El artículo 2679 del Código de Vélez establecía que cada condómino podía reivindicar la cosa en que tuviera su parte indivisa contra un tercero detentador, pero le prohibía reivindicar una parte material y determinada de ella.6 Esta redacción sugería una facultad amplia. Sin embargo, autores como Salvat, siguiendo la corriente francesa más restrictiva, sostenían que el condómino solo estaba legitimado para reivindicar su parte ideal o alícuota.3 Desde esta perspectiva, la sentencia no podía ordenar la entrega de la posesión total al actor si este no contaba con el acompañamiento de sus copropietarios.

En contraposición, una tesis más pragmática defendida por Bibiloni, Lafaille, Argañarás y Fornieles entendía que, dado que el derecho del condómino se extiende intelectualmente a toda la cosa, este podía reivindicarla en su totalidad frente a un tercero que no ostentara derecho alguno.3 El argumento central era que el condómino no busca excluir a sus pares, sino desplazar al intruso para que la cosa vuelva a la comunidad. Esta posición fue la que finalmente prevaleció en la jurisprudencia, fundamentándose en que la defensa de la cosa es un acto de conservación que beneficia a todos los titulares.5

La reivindicación entre condóminos y la función del artículo 2761

Cuando la disputa se entablaba no contra un extraño, sino contra otro integrante de la comunidad que había excluido al actor, el artículo 2761 disponía que las partes ideales eran reivindicables por cada condómino contra cada uno de los coposeedores.1 En este supuesto, la acción no buscaba recuperar la posesión exclusiva, sino el reconocimiento de la calidad de condómino y la restitución del derecho al uso y goce compartido.4

Mariani de Vidal ha señalado que en estos casos la acción tiene un matiz declarativo, pues se dirige a restablecer el equilibrio de la coposesión que ha sido roto por un comunero que pretende poseer pro exclusivo.4 Aquí, la medida de la reivindicación es estrictamente la alícuota del actor, ya que no se puede despojar al demandado de su propio derecho real sobre la cosa.


Artículo (CCiv Derogado)

Ámbito de Aplicación

Objeto de la Reivindicación

Art. 2679

Contra terceros detentadores.6

La cosa en que tiene parte indivisa.

Art. 2761

Contra otros coposeedores.1

La parte ideal o alícuota.

Art. 3450

En la comunidad hereditaria.4

Inmuebles de la herencia (todo o parte).

El Código Civil y Comercial: El artículo 2251 como norma unificadora

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) ha venido a zanjar las disputas interpretativas del pasado mediante una regulación más explícita y directa. El artículo 2251, ubicado en el Título XIII sobre Acciones Reales, establece las reglas de legitimación para supuestos de cotitularidad, aplicándose por igual al condominio, la propiedad horizontal y otros derechos reales que se ejercen por la posesión.5

Legitimación individual frente a terceros: La autonomía del cotitular

El primer párrafo del artículo 2251 consagra la legitimación individual de cada cotitular para reivindicar la cosa contra terceros, precisando que puede hacerlo sin necesidad del asentimiento de los demás.5 Esta disposición legislativa adopta formalmente la tesis amplia que ya venía ganando terreno en la jurisprudencia. La norma reconoce que el derecho de propiedad, aun compartido, otorga a su titular la facultad de defensa autónoma. No se requiere la integración de un litisconsorcio activo necesario ni la demostración de un mandato o gestión de negocios.1

Este reconocimiento tiene consecuencias procesales directas. La acción promovida por un solo condómino es admisible y puede conducir a una sentencia que ordene la restitución total de la cosa mueble o inmueble. Al recuperar la cosa, el actor actúa en interés del derecho real que posee, y la restitución física beneficia indirectamente a la comunidad, reintegrando el bien al estado de indivisión previa al despojo.3

La reivindicación entre cotitulares: La limitación por la alícuota

El segundo párrafo del artículo 2251 aborda el conflicto interno. Si la acción se dirige contra otro cotitular que ha excluido al actor de la posesión, la acción será siempre en la proporción de su alícuota.9 Este precepto es de vital importancia para evitar el abuso de las acciones reales entre pares. Dado que el demandado también tiene un título legítimo sobre la cosa, el actor no puede pretender su exclusión material absoluta.

La finalidad de la acción en este escenario es el reconocimiento del derecho del actor y la condena al sujeto pasivo a permitir el ejercicio de las prerrogativas de posesión, uso y goce en pie de igualdad.9 Como han señalado Alterini y Lorenzetti, este supuesto suele encuadrar en una interversión del título, donde un condómino ha pasado de poseer en nombre de la comunidad a poseer como dueño exclusivo, desafiando el derecho de sus pares.9 La sentencia debe declarar la copropiedad y ordenar el cese de la exclusión, pero limitada a la medida del derecho del reivindicante.9

El objeto de la acción: Análisis del artículo 2252 CCCN

Para que la reivindicación sea procedente, debe recaer sobre un objeto que cumpla con los requisitos de especialidad y determinación. El artículo 2252 establece que la acción puede tener por objeto la cosa total, una parte material de ella o una parte indivisa.9

La materialidad vs. la idealidad

Una de las perplejidades que genera el sistema es la relación entre la cuota ideal y la cosa física. Según el artículo 1883 del CCCN, el derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa, por el todo o por una parte indivisa.10 Sin embargo, en el ámbito de la reivindicación, la jurisprudencia ha aclarado que no se puede reivindicar una parte material y determinada (por ejemplo, "el sector norte del jardín") si el condominio no ha sido dividido, ya que ningún condómino tiene un derecho exclusivo sobre una porción física específica.6

Por otro lado, la reivindicación de la "parte indivisa" contra terceros es, en la práctica, la reivindicación de la cosa completa para restablecer el ejercicio del derecho real en la medida de la alícuota.3 Contra otros cotitulares, en cambio, la reivindicación se ciñe a la cuota parte para no vulnerar el derecho igual del demandado. El objeto debe estar siempre individualizado; si la cosa es una universalidad de hecho o no está separada de otros bienes, la acción puede verse frustrada por falta de determinación.12

Proporciones y medidas en el ejercicio de la acción

La cuota parte funciona como la medida del interés legítimo del actor. En términos cuantitativos, esto influye en la carga probatoria y en las pretensiones accesorias. Si el actor reclama daños y perjuicios por la ocupación ilegítima de un tercero, la indemnización no será por el valor total del canon locativo, sino únicamente por la proporción correspondiente a su alícuota, a menos que demuestre que actúa con poder de representación de los restantes condóminos.9


Sujeto contra quien se acciona

Objeto material de la entrega

Alcance del derecho reconocido

Tercero (Intruso)

Cosa total o parte material.9

Totalidad (para la comunidad).3

Coposeedor (Cotitular)

Reconocimiento de coposesión.9

Proporción de la alícuota.9

Legitimación en el régimen de Propiedad Horizontal

La propiedad horizontal constituye un ecosistema jurídico particular donde la legitimación individual del copropietario se enfrenta a menudo con la personalidad jurídica del Consorcio de Propietarios. De acuerdo con el artículo 2044 del CCCN, el consorcio es una persona jurídica, lo que ha llevado a algunos sectores a cuestionar si el copropietario mantiene su legitimación para defender las partes comunes.2

El consorcista frente a las áreas comunes

La jurisprudencia y la doctrina mayoritaria (Kiper, Alterini, Mariani de Vidal) han ratificado que el derecho real de propiedad horizontal reside en cabeza de los propietarios y no del ente consorcial.2 Las partes y cosas comunes de un edificio son accesorias a la unidad funcional y pertenecen a los consorcistas en proporción a sus cuotas (Art. 2037).15

Por lo tanto, si un tercero o incluso otro propietario ocupa ilegalmente un área común (como una terraza, un pasillo o un retiro), cualquier copropietario está legitimado para iniciar la acción reivindicatoria. No se requiere autorización de la asamblea para esta defensa, ya que se trata del ejercicio de una acción real en resguardo de su propio derecho de propiedad, el cual se ve afectado por la pérdida de la posesión o el uso de la cosa común.2 La personalidad del consorcio se orienta a la administración y gestión de intereses comunes, pero no absorbe la titularidad de los derechos reales de sus integrantes.

El conflicto entre propietarios por el uso exclusivo

Un supuesto frecuente es la apropiación de un sector común por parte de un vecino para su beneficio particular (por ejemplo, el cerramiento de un balcón que es parte de la fachada o la ocupación de un bajo escalera). Kiper ha destacado que, si bien el administrador tiene el deber de velar por el reglamento, la ley otorga legitimación al consorcista individual que se vea damnificado.17 El tribunal no puede rechazar la demanda por falta de legitimación si el actor demuestra que el área es común y que el demandado la posee de forma excluyente sin título para ello.

En estos casos, la acción busca que el bien sea restituido a su destino común. El artículo 2251, al permitir accionar contra otro cotitular por la proporción de la alícuota, se traduce en el ámbito de la propiedad horizontal en el restablecimiento de la posibilidad de uso compartido según el reglamento.17

Legitimación del heredero en la comunidad hereditaria

El derecho de los herederos sobre los bienes del causante antes de la partición presenta una estructura análoga al condominio, aunque con matices propios del derecho sucesorio. El artículo 2337 del CCCN establece que el heredero queda investido de su calidad de tal desde la muerte del causante, pudiendo ejercer todas las acciones que correspondían a este.4

El artículo 3450 del Código de Vélez y su correlato actual

En el régimen anterior, el artículo 3450 permitía expresamente al heredero reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la sucesión. Sin embargo, existía un debate sobre si esta acción era una "verdadera" reivindicación si no se pedía la cosa total.4 Algunos autores, como Rébora, sostenían que el heredero solo tenía derecho propio sobre su cuota y actuaba como un gestor de negocios sobre las porciones de sus coherederos.4

Con el nuevo código, la remisión a las normas del condominio (Art. 1983 y ss.) y la regla general del artículo 2251 han clarificado que cada heredero, como cotitular de la masa indivisa, puede reivindicar cualquier bien de la herencia frente a terceros sin necesidad de la concurrencia de los demás.4 Al igual que en el condominio, el éxito de la acción reintegra el bien a la masa partible, beneficiando a todos los herederos y quedando sujeto al resultado final de la partición.

Reivindicación y partición

Es fundamental distinguir la acción reivindicatoria de la acción de partición. La primera se dirige a recuperar la cosa de manos de quien no tiene derecho a ella; la segunda, a transformar la cuota ideal en una porción material determinada. Si un coheredero posee un bien excluyendo a los demás, la vía es la reivindicación (o una acción de uso y goce) para obtener el reconocimiento del derecho compartido en la proporción de la alícuota, conforme al párrafo segundo del artículo 2251.9

El análisis de la legitimación en la jurisprudencia de las Cámaras de Apelación

La aplicación práctica de los artículos 2251 y 2252 ha dado lugar a fallos que clarifican los límites del derecho a reivindicar. El análisis de estas sentencias permite observar cómo los tribunales ponderan los intereses en juego.

El fallo de la Cámara de Apelaciones de Trenque Lauquen (Expte. 91150)

Este decisorio constituye una pieza fundamental para comprender la operatividad del artículo 2251. En el caso, cuatro herederos (titulares del 80% indiviso) demandaron a un quinto heredero (titular del 20%) calificándolo de "usurpador" y exigiendo la restitución total del inmueble.9

El tribunal, con el voto del Juez Lettieri, rechazó la demanda por considerar que existía un error de legitimación y objeto. Los puntos centrales del fallo son:

  1. Improcedencia de la exclusión total: El demandado no era un intruso, sino un cotitular con un derecho legítimo al 20% del bien. No se puede reivindicar el "todo" contra quien es dueño de una "parte".9

  2. La medida de la acción: Según el artículo 2251, párrafo 2, contra otro cotitular la acción debe reducirse a la medida de la alícuota del actor. Los demandantes pretendían ignorar el 20% del demandado, lo cual es jurídicamente inviable en una acción reivindicatoria.9

  3. La naturaleza de la "cosa" a reivindicar: El tribunal destacó que, según el artículo 2252, se reivindica la cosa total o una parte material. Reivindicar una "cuota parte" contra otro condómino es, en realidad, pedir el reconocimiento del derecho al uso común, no el despojo físico del demandado.9

Este fallo subraya que la reivindicación "por el todo" es una facultad pensada para enfrentar a terceros que carecen de título (sine titulo), pero que fracasa cuando se intenta aplicar para resolver disputas internas de la comunidad ignorando los derechos de los otros integrantes.

Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil (CNCiv) Sala K

En diversos fallos, la Sala K ha reafirmado la legitimación individual del copropietario en la propiedad horizontal. Ha sostenido que, dado que las partes comunes no integran el patrimonio del Consorcio, el propietario tiene un interés fundado en su propio derecho de propiedad para accionar.2 Esta postura ha sido esencial para evitar que infracciones graves al reglamento de copropiedad o despojos de áreas comunes queden sin remedio judicial ante la parálisis de los órganos del consorcio.2


Tribunal

Postura sobre Legitimación

Contexto

CNCiv Sala K

Reconoce legitimación individual amplia.2

Propiedad Horizontal (Partes Comunes).

Cám. Trenque Lauquen

Limita la acción a la alícuota entre pares.9

Condominio / Herencia (Conflicto interno).

Cám. Pergamino

Distingue entre amplitud del derecho y objeto.9

Reivindicación entre titulares de igual derecho.

Carga probatoria y presupuestos de la acción en la copropiedad

El ejercicio exitoso de la acción reivindicatoria por parte de un copropietario requiere el cumplimiento de presupuestos procesales y sustanciales rigurosos. La condición de legitimado activo no se presume, sino que debe ser fehacientemente acreditada en el proceso.

El título de propiedad y su eficacia

El actor debe presentar el título suficiente (escritura pública u otro acto idóneo) que demuestre la adquisición del derecho real por el modo suficiente (tradición) e inscripción registral para su oponibilidad a terceros interesados de buena fe (Art. 1892 y 1893 CCCN).19 En casos de reivindicación individual, el título debe especificar la cuota parte o la unidad funcional con su parte proporcional de bienes comunes.

Si el titular promueve la acción invocando su calidad de propietario pero no ha tenido nunca la posesión (por ejemplo, el adquirente por escritura a quien no se le hizo tradición), se ha debatido su legitimación. La doctrina mayoritaria, aplicando el principio de cesión implícita de las acciones reales, admite que el comprador pueda ejercer la reivindicación que correspondía a su vendedor para obtener la posesión de manos del tercero.1

La identificación del objeto y la posesión del demandado

La reivindicación es una acción sobre una cosa determinada. El actor tiene la carga de identificar con precisión el inmueble o la porción del mismo que pretende recuperar.12 En la copropiedad, esto implica a menudo la presentación de planos de mensura o reglamentos de copropiedad que delimiten las áreas comunes frente a las privativas.

Asimismo, debe probarse que el demandado se encuentra en posesión de la cosa. Si el demandado demuestra que es un simple tenedor que reconoce la posesión en otro condómino, el actor deberá dirigir la acción contra ese poseedor.16 La reivindicación es la lucha de "el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario".1

Dinámica de la interversión del título en la reivindicación entre condóminos

Un punto de especial complejidad es la prueba de la exclusión por parte de un cotitular. Conforme al artículo 1988 del CCCN, el uso y goce excluyente de toda la cosa común por uno de los condóminos no da derecho a indemnización a los restantes, sino a partir de la oposición fehaciente.22

De la coposesión a la posesión exclusiva

Para que proceda la reivindicación entre condóminos, el actor debe demostrar que el demandado ha dejado de poseer como comunero para pasar a poseer como dueño exclusivo (interversión de título). Esta voluntad debe manifestarse mediante actos exteriores que impidan al otro ejercer su derecho.9 La mera ocupación por parte de un condómino no es suficiente para iniciar la reivindicación si este no impide el uso de sus pares; en tal caso, la vía correcta es el pedido de fijación de un valor locativo o la reglamentación del uso y goce.22

La reivindicación del artículo 2251, párrafo 2, es el remedio definitivo cuando la exclusión es absoluta y el demandado desconoce la calidad de condómino del actor. La sentencia, en estos casos, tiene un efecto de "nivelación", ordenando que se restituya al actor en el ejercicio de su posesión pro-indivisa.9

El rol de la prescripción adquisitiva

El condómino demandado puede defenderse alegando que ha adquirido la propiedad exclusiva por prescripción veinteañal. Sin embargo, la prueba de la interversión es aquí mucho más exigente que frente a terceros. El condómino debe probar el momento exacto en que mutó su intención y comenzó a poseer solo para sí, realizando actos de exclusión claros y públicos durante todo el plazo legal.23 En la propiedad horizontal, esta defensa es casi inoperante respecto de partes comunes esenciales (como cimientos o fachadas), dada su naturaleza de indivisión forzosa perpetua e indispensable para la existencia del edificio.23

Aspectos económicos y de eficiencia en la legitimación individual

Desde una perspectiva de análisis económico del derecho, la legitimación individual para reivindicar reduce los costos de transacción y previene el problema del "polizón" o free rider. Si se exigiera la unanimidad de los copropietarios para demandar a un intruso, bastaría con que uno de ellos fuera sobornado o fuera negligente para que la propiedad común se perdiera irremediablemente por usucapión de un tercero.5

La posibilidad de que cualquier titular accione asegura que el activo (la cosa) sea defendido eficazmente. Aunque el actor asuma los costos iniciales del proceso, tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios realizados para la conservación de la cosa común (Art. 1991 CCCN).10 Esta estructura incentiva la protección del patrimonio colectivo incluso ante la apatía de la mayoría.


Beneficio de la Legitimación Individual

Impacto en la Comunidad

Prevención de la Usucapión

Evita que terceros adquieran el bien por el paso del tiempo.23

Reducción de Costos de Bloqueo

Impide que un solo condómino detenga la defensa del bien.5

Preservación del Valor del Activo

Asegura que la cosa sea recuperada para su uso y goce productivo.12

Relación con otras acciones: Reivindicación, Desalojo y Acciones Posesorias

Es crucial no confundir la legitimación para reivindicar con la legitimación para otras acciones que protegen la relación con la cosa.

Reivindicación vs. Desalojo

El desalojo es una acción personal dirigida contra quien tiene la obligación de restituir (tenedor, locatario, comodatario) pero no discute la posesión. La reivindicación, en cambio, es una acción real contra quien posee con animus domini.14 La jurisprudencia ha señalado que si el demandante en un desalojo invoca su calidad de propietario, debe acreditar la posesión, pues si nunca la tuvo, carece de legitimación para esa vía y debe acudir a la reivindicación.20 Un condómino puede iniciar un desalojo contra un intruso, pero si este último alega ser poseedor, el juicio deberá transformarse o derivar en uno de reivindicación donde se discutan los títulos.20

Reivindicación vs. Acciones Posesorias

Las acciones posesorias (como el interdicto de recobrar o la acción de despojo) protegen el hecho de la posesión, independientemente del derecho a ella. El artículo 2245 del CCCN otorga legitimación a cualquier coposeedor para ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los demás, y contra otros coposeedores en caso de exclusión.16 La diferencia reside en que en la reivindicación se debate el título (el derecho), mientras que en las posesorias solo el hecho del despojo.1

Conclusiones sobre la legitimación sustancial y procesal

La evolución legislativa en Argentina ha consolidado un sistema donde la autonomía del individuo se armoniza con la protección de la propiedad compartida. La transición del régimen de Vélez al Código Civil y Comercial ha despejado las dudas sobre la capacidad de un condómino para actuar en defensa del todo frente a agresiones externas.

El artículo 2251 del CCCN representa el punto de equilibrio: otorga garras al cotitular para enfrentar al tercero usurpador (legitimación individual por el todo), pero impone un límite de respeto y proporcionalidad cuando el conflicto es entre pares (legitimación por la alícuota). En el ámbito de la propiedad horizontal, esta regla es la salvaguarda definitiva de los consorcistas frente a la ineficacia administrativa o los abusos de vecindad, garantizando que el derecho de propiedad no se convierta en una declaración teórica desprovista de herramientas de ejecución.

La jurisprudencia, por su parte, ha sabido interpretar que la reivindicación en la copropiedad no es un acto de soberanía individual para excluir a los pares, sino un acto de responsabilidad hacia el patrimonio común. Al reconocer que el "dueño de una parte es dueño de la cosa para defenderla de extraños", el derecho argentino asegura la integridad de los bienes y la vigencia del dominio frente a las contingencias de la vida en comunidad. La correcta articulación del título, la identificación del objeto y la precisión en la pretensión (todo vs. alícuota) siguen siendo, no obstante, las llaves para que esta potente herramienta jurídica alcance su fin de justicia.

Fuentes citadas

  1. UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA Facultad de derecho y Ciencias políticas Sede regional Rosario Carrera Abogacía La Acción - Vaneduc, acceso: abril 18, 2026, https://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC112015.pdf

  2. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K(CNCiv)(SalaK), acceso: abril 18, 2026, https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/FALLOS/49933.doc

  3. Por Juan José Guardiola (*) Introducción Argentina noquedó fuera de lo que ha sido en llamar por algunos "edad de la pos - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, acceso: abril 18, 2026, https://www-2020.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/descargar.asp?nombre=Guardiola_Apostillasalos_derechosreales.pdf

  4. El sentido y alcance de la "reivindicación" reglamentada en la pri- mera parte del artículo 3450ha suscitado, en la, acceso: abril 18, 2026, https://escribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/10/JNCba-27-1974-04-Doctrina.pdf

  5. Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los ... - SAIJ, acceso: abril 18, 2026, https://www.saij.gob.ar/adrian-oscar-morea-legitimacion-activa-condominos-para-ejercicio-accion-reivindicatoria-contra-terceros-dacf200149-2020-07-14/123456789-0abc-defg9410-02fcanirtcod?&o=11&f=Total%7CFecha/2020%5B20%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20procesal%5B3%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Doctrina&t=33

  6. Art. 2.673. El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. - Jus.gob.ar, acceso: abril 18, 2026, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texactley340_libroIII_tituloVIII.htm

  7. Acción reivindicatoria, legitimación activa, condómino, restitución de cosas, prueba, despojo, acceso: abril 18, 2026, https://www.saij.gob.ar/accion-reivindicatoria-legitimacion-activa-condomino-restitucion-cosas-prueba-despojo-sus0009893/123456789-0abc-defg3989-000ssoiramus?&o=9&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20civil/bienes/cosas%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Local%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=43

  8. Derechos Reales - T. I - Mariani de Vidal, Marina | PDF | Propiedad | Bienes (Ley) - Scribd, acceso: abril 18, 2026, https://es.scribd.com/document/843706995/Derechos-Reales-T-I-Mariani-de-Vidal-Marina

  9. fecha de acuerdo: 09-04-2019 – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Departamento Judicial de Trenque Lauquen - Blogs, acceso: abril 18, 2026, https://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/2019/05/22/fecha-de-acuerdo-09-04-2019-5/

  10. Ley Nacional 26.994 (2014) - Normativas.org, acceso: abril 18, 2026, http://www.normativas.org.ar/ZNormativas/LeyesNacionales/201426994_DerReales.pdf

  11. REFORMA DEL CODIGO CIVIL ~ DERECHOS REALES ~ INTERPRETACION, acceso: abril 18, 2026, https://campus.eco.unlpam.edu.ar/mod/resource/view.php?id=85064

  12. ACCIÓN REIVINDICATORIA1 Y DESALOJO POR PRECARIO Gunther Hernán Gonzales Barrón (*) - Dialnet, acceso: abril 18, 2026, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5475834.pdf

  13. En relación a la legitimación para pedir la reivindicación de cuota determinada, debe indi, acceso: abril 18, 2026, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001310302020220002801.pdf

  14. TSJ Regiones - Decisión, acceso: abril 18, 2026, https://merida.tsj.gob.ve/DECISIONES/2019/OCTUBRE/959-16-24124-1.HTML

  15. Derecho Notarial y Registral - Revistas UBP, acceso: abril 18, 2026, https://revistas.ubp.edu.ar/index.php/derecho-notarial-registral/issue/download/26/21

  16. Derechos Reales: Conceptos y Clasificación | PDF | Posesión (Ley) | Propiedad - Scribd, acceso: abril 18, 2026, https://es.scribd.com/document/42113818/Derechos-Reales-Resumen

  17. Conceptos Clave de Propiedad Horizontal | PDF - Scribd, acceso: abril 18, 2026, https://es.scribd.com/document/538175799/Propiedad-Horizontal-Uncaus-Reales

  18. ARTS. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL – TITULO V. Propiedad horizontal CAPITULO 1 Disposiciones generales - Consejo Profesional de Ciencias Económicas, acceso: abril 18, 2026, https://www.cpcesfe2.org.ar/wp-content/uploads/2019/03/4305-Codigo_Civil_y_Comercial_TituloV.pdf

  19. Título: Algunas notas sobre la publicidad registral inmobiliaria Autor: Kiper, Claudio M. Publicado en, acceso: abril 18, 2026, https://campus.eco.unlpam.edu.ar/mod/resource/view.php?id=132321

  20. 1137 Fecha Sentencia - Buscar Jurisprudencia - Poder Judicial de Tucumán, acceso: abril 18, 2026, https://juris.justucuman.gov.ar/busca_juris_resultado_tabs_new.php?pag=11&bloqueo=X&sentencia=&nexpte=&fechad=&fechah=&actor=&demandado=&causa=&docleg=&&tribunalo=&raiz=&cantsuma=50&publicado=1&flsql=&listareg=&inout=0&buscopc=SCT&vistab=1&estilovista=default&titysuma=on&ordenasc=&descriptores=escritura

  21. La legitimación para el ejercicio de las acciones posesorias en algunos casos dudosos, acceso: abril 18, 2026, https://ga-p.com/publicaciones/la-legitimacion-para-el-ejercicio-de-las-acciones-posesorias-en-algunos-casos-dudosos/

  22. DERECHO REAL DE CONDOMINIO, acceso: abril 18, 2026, https://www.cnmza.org.ar/archivo/2017/ciclo-charlas-2017/condominio%20pactos%202017.ppsx

  23. REIVINDICACIÓN – “derecho que tiene el dueño de una cosa a reclamar la recuperación de su posesión, cuando ésta l - Tribunal Superior de Medellín, acceso: abril 18, 2026, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001310300920190041701.pdf

  24. REIVINDICACIÓN / ZONAS COMUNES DE PROPIEDAD HORIZONTAL - Tribunal Superior de Medellín, acceso: abril 18, 2026, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05266310300220160036601.pdf

  25. La propiedad. Mecanismos de defensa - Espacio Jurídico de Andrés Eduardo Cusi Arredondo, acceso: abril 18, 2026, https://andrescusi.files.wordpress.com/2020/07/la-propiedad-mecanismos-de-defensa.pdf

  26. ¿Qué es la reivindicación de una propiedad? | Julio Pozo en LP - YouTube, acceso: abril 18, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=0jdoJ45Pb88