Los sistemas de cobertura de contingencia a la vejez en Argentina

Análisis integral de la crisis del reparto, la evolución histórica y los desafíos de sostenibilidad fiscal y social

DERECHO LABORAL

2/28/202613 min read

La República Argentina posee uno de los sistemas de seguridad social más antiguos y consolidados de América Latina, estructurado originalmente sobre la base de un pacto intergeneracional de solidaridad. Sin embargo, a lo largo del último siglo, este esquema ha atravesado transformaciones radicales que reflejan las tensiones entre la expansión de los derechos sociales, la inestabilidad macroeconómica y las mutaciones del mercado laboral. En la actualidad, el sistema previsional se encuentra en una situación de vulnerabilidad crítica, caracterizada por un déficit actuarial persistente, una dependencia creciente de recursos tributarios externos y una erosión sistemática del valor real de los haberes debido a la inflación crónica. El presente reporte analiza exhaustivamente la trayectoria del sistema, desde su génesis fragmentada hasta la unificación en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), evaluando el impacto de las políticas de universalización, las moratorias y los proyectos de reforma que buscan garantizar su viabilidad en el siglo XXI.

Evolución histórica del régimen previsional: de la fragmentación a la emergencia

La construcción de la seguridad social en Argentina no fue un proceso lineal, sino una acumulación de cajas de jubilaciones organizadas por sectores de actividad. El punto de partida formal se sitúa en 1904 con la creación de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, destinada exclusivamente a los empleados de la administración pública central.1 Durante las décadas siguientes, se crearon cajas para ferroviarios, bancarios, empleados de servicios públicos y comercio, operando inicialmente bajo regímenes de capitalización.1 No obstante, la dinámica inflacionaria y las necesidades de financiamiento estatal llevaron a que, promediando el siglo XX, estas cajas agotaran sus reservas y transicionaran hacia modelos de reparto, donde los aportes de los trabajadores activos financian directamente las prestaciones de los pasivos.1

Un hito fundamental en este proceso fue la reforma constitucional de 1957, que introdujo el artículo 14 bis. Este precepto estableció el derecho irrenunciable a la seguridad social, otorgando a las jubilaciones y pensiones el carácter de móviles.3 Sin embargo, la falta de una definición técnica precisa sobre la movilidad y la ausencia de una base actuarial sólida para los beneficios otorgados —como el emblemático pero financieramente inviable "82% móvil" de la Ley 14.499— generaron una fuente inagotable de conflictos judiciales y desequilibrios presupuestarios.3

La crisis de los años 80 y la declaración de emergencia

Hacia mediados de la década de 1980, el sistema previsional argentino colapsó bajo el peso de la hiperinflación y el estancamiento económico. El Estado se vio imposibilitado de cumplir con las sentencias judiciales de reajuste, lo que llevó al Poder Ejecutivo a dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 2196/86, declarando al sistema en estado de emergencia económica.4 Este decreto suspendió por dos años la ejecución de sentencias y limitó los incrementos de haberes, una medida que fue posteriormente ratificada y modificada por la Ley 23.568 en 1988.6

Durante este periodo, los haberes mínimos se fijaron en valores nominales que resultaban irrisorios frente a la evolución de los precios, estableciéndose en junio de 1988 una jubilación mínima de 700 Australes para el régimen en relación de dependencia y de 600 Australes para autónomos.6 La crisis de los 80 dejó en evidencia que el modelo de reparto tradicional era extremadamente sensible a la volatilidad macroeconómica y que la relación entre aportantes y beneficiarios comenzaba a deteriorarse de manera irreversible.


La reforma de 1993 y el experimento de la capitalización privada

En un intento por resolver la crisis estructural del reparto y reducir la carga fiscal sobre el Tesoro, en 1993 se sancionó la Ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Esta reforma introdujo un modelo mixto: el Estado mantenía un componente de reparto (Prestación Básica Universal) y se creaba un régimen de capitalización individual gestionado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).1 Los objetivos de la reforma incluían elevar la edad jubilatoria a 60 años para mujeres y 65 para hombres, exigir 30 años de aportes efectivos y mejorar la fiscalización de los recursos mediante el traspaso de la recaudación a la órbita de la DGI (hoy AFIP).1

Los costos de transición y el desfinanciamiento del Estado

A pesar de las promesas de eficiencia, la privatización parcial del sistema generó un "agujero fiscal" masivo. El Estado nacional debió continuar financiando a los beneficiarios del viejo sistema y a aquellos que optaron por el componente público, mientras perdía el flujo de aportes de millones de trabajadores que derivaron sus contribuciones a las AFJP.2 Para paliar este déficit, se dispuso la afectación específica del 15% de la masa de recursos coparticipables de las provincias y de una porción del IVA y Ganancias.9

La situación se agravó por la política de reducción de contribuciones patronales aplicada durante la década de 1990 con el fin de fomentar el empleo, lo que terminó socavando la base contributiva del sistema. Para el año 2000, los recursos contributivos apenas cubrían el 30% del gasto previsional, obligando al Estado a financiar el 70% restante con impuestos generales, lo que profundizó el endeudamiento público.8 En lugar de expandirse, la cobertura se redujo: entre 1994 y 2002, el porcentaje de hombres mayores de 65 años con cobertura pasó del 84,4% al 71,0%.8

El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la re-estatización

La crisis económica y social de 2001, sumada a las elevadas comisiones cobradas por las AFJP y la baja rentabilidad de los fondos en un contexto de default, erosionó la legitimidad del sistema de capitalización. En 2008, bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, se dispuso la unificación del sistema en el SIPA.2 Los fondos administrados por las AFJP pasaron al Estado, conformando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), un pool de activos destinados a respaldar el pago de beneficios y financiar inversiones productivas.2

La re-estatización permitió al gobierno disponer de una caja de recursos inmediata, pero trasladó nuevamente al Estado la responsabilidad total de la sostenibilidad actuarial a largo plazo. A partir de mediados de la década de 2000, la prioridad política se desplazó desde la sustentabilidad fiscal hacia la universalización de la cobertura.9

El impacto de la incorporación masiva de beneficiarios sin aportes: las moratorias

El rasgo más distintivo de la política previsional argentina en los últimos veinte años ha sido la implementación de las moratorias previsionales. Estas medidas surgieron como una respuesta a la crisis de cobertura provocada por la alta informalidad laboral y el desempleo acumulado en las décadas previas. Mediante las leyes 24.476 (2005) y 26.970 (2014), se permitió que personas que habían alcanzado la edad jubilatoria pero no contaban con los 30 años de aportes pudieran "comprar" años de servicio y pagarlos en cuotas deducibles de su propio haber.9

Estadísticas de un sistema desbalanceado

La masificación de las moratorias transformó radicalmente la composición del padrón de beneficiarios. A diciembre de 2023, la dependencia del sistema hacia estas políticas es abrumadora:

  • Total de beneficios del SIPA: 5.515.902 casos.10

  • Beneficiarios por moratoria: 3.689.934 casos (67% del total).10

  • Beneficiarios con aportes completos: 1.825.968 casos (apenas el 33% del total).10

Esta incorporación masiva permitió llevar la cobertura a niveles cercanos al 95% de los adultos mayores, una de las más altas del mundo, pero a un costo fiscal que puso en jaque la solvencia del Estado.9 Mientras que el resultado previsional estrictamente contributivo (aportes de trabajadores vs. beneficios sin moratoria) fluctuó cerca del equilibrio, el gasto neto en moratorias promedió un déficit de 2,35% del PIB entre 2009 y 2023.10


La brecha de haberes refleja que el sistema se ha "asistencializado". Los beneficiarios que aportaron durante 30 años perciben, en promedio, casi el triple que aquellos que ingresaron por moratoria, pero la mayor cantidad de estos últimos empuja el haber medio general hacia abajo y presiona por la aplicación de bonos extraordinarios que "achatan" la pirámide previsional.10

La crisis del régimen de reparto: factores demográficos y laborales

El sistema de reparto se basa en una premisa aritmética: la cantidad de trabajadores activos multiplicada por su salario y su tasa de aporte debe ser igual al haber medio multiplicado por la cantidad de pasivos ().17 Para que este sistema sea sostenible sin auxilio externo, se requiere una relación de al menos 3 o 4 activos por cada pasivo. En Argentina, esta relación se encuentra en niveles críticos.

La erosión de la relación activo/pasivo

En 2023, la cobertura previsional pasiva fue de 1.89 aportantes por beneficiario, pero si se mide por beneficio (ya que una persona puede cobrar jubilación y pensión), la relación cae a 1.55.10 Esta insuficiencia se debe a tres factores concurrentes:

  1. Envejecimiento poblacional: La disminución de la fecundidad y el aumento de la longevidad reducen la base de la pirámide demográfica. Argentina está envejeciendo a "tasas europeas", lo que impone una tendencia decreciente de la tasa de soporte.9

  2. Informalidad laboral estructural: Cerca del 40% de la población ocupada trabaja en la informalidad, lo que significa que cuatro de cada diez trabajadores no aportan al sistema.18

  3. Degradación de la calidad del empleo registrado: El crecimiento del empleo en la última década ha sido liderado por monotributistas y personal de casas particulares, cuyos aportes fijos son significativamente menores que los del régimen de asalariados privados.10

Como resultado, Argentina destina aproximadamente el 11-12% de su PIB al sistema previsional, un nivel de gasto equivalente al de países mucho más envejecidos, lo que limita los recursos para educación, salud e infraestructura.9

El impacto del desempleo y la precariedad en las futuras jubilaciones

El desempleo no solo afecta la recaudación actual, sino que genera una "deuda de cobertura" para el futuro. La densidad de aportes es alarmantemente baja: solo el 47% de los afiliados completaría los 30 años de aportes mínimos a los 65 años.21 En el grupo de personas que hoy tienen entre 55 y 59 años (próximas a jubilarse), el 49,5% de las mujeres y el 45% de los varones no reúnen los requisitos para una jubilación ordinaria.10

Este escenario condena al sistema a vivir en una "moratoria permanente" o a transformar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) —creada en 2016 como una prestación del 80% del haber mínimo— en el estándar general de retiro.9 El fin de la última moratoria en marzo de 2025 dejó en evidencia que, sin estos parches, 9 de cada 10 mujeres y 8 de cada 10 varones no pueden acceder a una jubilación plena.22

Los regímenes de excepción: privilegios en un sistema deficitario

Un factor de profunda inequidad es la existencia de más de 177 regímenes de excepción (especiales, diferenciales y provinciales) que cubren al 40% de los beneficios actuales.18 Estos esquemas, destinados a magistrados, diplomáticos, docentes, investigadores y empleados de empresas públicas, otorgan haberes que son, en promedio, un 85% más altos que el régimen general.18


La persistencia de estos regímenes genera que los trabajadores con menores ingresos terminen subsidiando, a través de sus impuestos (IVA), jubilaciones de sectores con mayor capacidad contributiva.18 Los regímenes especiales y diferenciales generan un déficit adicional de 0.4% del PIB, lo que motiva propuestas de reforma para unificar las reglas de acceso y cálculo bajo un esquema común.18

Inflación, movilidad y la licuación de los haberes reales

Dada la historia de alta inflación en Argentina, el mecanismo de actualización de los beneficios es el principal determinante del bienestar de los jubilados y de la salud de las cuentas públicas. Históricamente, el Estado ha utilizado las fórmulas de movilidad como una herramienta de ajuste fiscal "por licuación".23

La evolución de las fórmulas recientes

Entre 2014 y 2023, las jubilaciones perdieron contra la inflación en 7 de los 10 años.27 La fórmula de la Ley 27.609 (2021), basada en la recaudación y los salarios, resultó devastadora en 2023, provocando una caída real del 32% en los haberes.27 Ante este colapso, el gobierno de Javier Milei dictó el DNU 274/2024, que estableció la actualización mensual por IPC con un rezago de dos meses.22

Si bien esta medida detuvo la caída libre, "congeló" los haberes en un piso histórico. A junio de 2025, las jubilaciones sin bono se sitúan un 3.1% por debajo de los niveles de finales de 2023, mientras que aquellas que perciben el bono de $70.000 (congelado desde marzo 2024) perdieron un 15.7% de su poder de compra real.23

Proyectos para elevar la edad jubilatoria y reformas de fondo (2025-2026)

El debate sobre la sostenibilidad ha llevado a diversos think tanks, especialmente CIPPEC, a proponer una reforma integral que modernice el sistema hacia 2026.18 El diagnóstico es claro: el sistema es "caro, injusto e ineficiente" y requiere un reordenamiento estructural.29

Los pilares de la propuesta de modernización

La propuesta que gana terreno en el espectro político y técnico se estructura sobre los siguientes cambios radicales:

  1. Esquema de Prestación Básica (PB) + Prestación Proporcional (PP): Se eliminaría el requisito rígido de los 30 años de aportes. Todos los adultos mayores recibirían una PB (equivalente a la actual PUAM). Sobre esa base, cada año de aporte realizado se premiaría con una PP calculada actuarialmente.18

  2. Equiparación de la edad jubilatoria femenina: Se propone elevar gradualmente la edad de retiro de las mujeres de 60 a 65 años, incrementándola seis meses por año durante una década.29 Los defensores de esta medida sostienen que la diferencia actual perjudica a las mujeres al otorgarles beneficios menores debido a una menor acumulación de aportes.29

  3. Actualización por expectativa de vida: Siguiendo modelos internacionales, la edad de retiro se ajustaría automáticamente un mes por año acompañando la evolución de la longevidad.29

  4. Eliminación de las cajas profesionales y de excepción: Integración de todos los regímenes en el sistema nacional para generar un ahorro estimado del 0.8% del PIB.29

Este proyecto busca incentivar la postergación voluntaria de la vida laboral, ya que el haber aumentaría significativamente por cada año adicional de trabajo más allá del mínimo.29

El conflicto institucional: el veto de 2025 y el futuro de las moratorias

En julio de 2025, el Congreso Nacional intentó revertir parte del ajuste previsional sancionando una ley que recomponía los haberes en un 7.2%, aumentaba el bono a $110.000 y prorrogaba la moratoria previsional por dos años.30 Sin embargo, el presidente Milei vetó totalmente la norma mediante el Decreto 534/2025.33

Los fundamentos del veto se centraron en la defensa del "déficit cero" pactado en el Pacto de Mayo. El Ejecutivo argumentó que la ley implicaba un gasto adicional de $7 billones en 2025 y $17 billones en 2026, sin especificar fuentes genuinas de financiamiento.35 La caída definitiva de la moratoria obliga al sistema a enfrentar su realidad contributiva: sin aportes, el destino de la mayoría de los nuevos ancianos es la PUAM o la dependencia familiar.15

Síntesis y consideraciones finales

El sistema previsional argentino se encuentra en una encrucijada existencial. La expansión de la cobertura lograda mediante las moratorias fue un acto de justicia social para reparar décadas de informalidad, pero se realizó sin una contraparte de financiamiento sustentable, lo que terminó degradando el valor de todos los haberes.9 La crisis del reparto es, en última instancia, un reflejo de la crisis del mercado laboral formal y de la falta de crecimiento económico sostenido.

La viabilidad futura del sistema depende de una reforma que abandone la lógica del "parche" y la excepción. El tránsito hacia un modelo universal, transparente y actuarialmente justo es imperativo para evitar que el gasto previsional siga asfixiando las cuentas públicas o que los jubilados sigan siendo el factor principal de ajuste fiscal.18 La discusión sobre la edad jubilatoria, la eliminación de regímenes de privilegio y la formalización laboral no es meramente técnica, sino el núcleo del nuevo contrato social que Argentina deberá definir para garantizar una vejez digna a sus ciudadanos en las décadas por venir.

Fuentes citadas

  1. El sistema previsional argentino - Konrad-Adenauer-Stiftung, acceso: febrero 28, 2026, https://www.kas.de/documents/287460/4262432/sistema_previsional_FINAL.pdf/1f04acbe-a19d-d45d-1636-f086c9738ff3?t=1610636786393

  2. EVOLUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN ARGENTINA, acceso: febrero 28, 2026, https://asap.org.ar/img_informes/09261533_EvolucinyfinanciamientoprevisinsocialenArg.pdf

  3. SISTEMA PREVISIONAL NACIONAL ARGENTINO - Revistas UNTREF, acceso: febrero 28, 2026, https://www.revistas.untref.edu.ar/index.php/ciudadanias/article/download/2416/2113

  4. DECRETO DNU 2196 / 1986 - JUBILACIONES Y PENSIONES | Argentina.gob.ar, acceso: febrero 28, 2026, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-2196-1986-178840

  5. TEXTO ORIGINAL - DECRETO DNU 2196 / 1986 - JUBILACIONES Y PENSIONES | Argentina.gob.ar, acceso: febrero 28, 2026, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-2196-1986-178840/texto

  6. Norma: LEY 23568 - Jus.gob.ar, acceso: febrero 28, 2026, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20658/norma.htm

  7. Ley Nº 23568, acceso: febrero 28, 2026, https://docs.argentina.justia.com/federales/leyes/ley-n-23568-jun-24-1988.pdf

  8. La reestatización del sistema previsional argentino - Acta Académica, acceso: febrero 28, 2026, https://cdsa.aacademica.org/000-034/169.pdf

  9. El sistema previsional argentino, sus logros y desafíos - World Bank ..., acceso: febrero 28, 2026, https://documents1.worldbank.org/curated/en/099935006292258883/pdf/P177071-c7e251ef-7a6f-4a14-a44f-88c5ceee08fa.pdf

  10. Anuario Estadístico_final - ANSES, acceso: febrero 28, 2026, https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/2025-11/Anuario%20Estad%C3%ADstico_final.pdf

  11. El sistema previsional argentino - FIEL, acceso: febrero 28, 2026, https://www.fiel.org/publicaciones/Novedades/NEWS_1625595111045.pdf

  12. Documento de Trabajo El financiamiento de la Seguridad Social en Argentina. Su vínculo con el Federalismo - Fundación Mediterránea, acceso: febrero 28, 2026, https://www.ieral.org/images_db/noticias_archivos/3597-311493529.pdf

  13. Moratorias previsionales - ANSES, acceso: febrero 28, 2026, https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/regimenes-jubilatorios/moratorias-previsionales

  14. Reforma jubilatoria 2026: el Gobierno eliminará regímenes diferenciales que alcanzan a millones de trabajadores formales - Identidad Sindical, acceso: febrero 28, 2026, https://www.identidadsindical.ar/nota-reforma-jubilatoria-2026-el-gobierno-eliminara-regimenes-diferenciales-que-alcanzan-a-millones-de-trabajadores-formales-64290

  15. ¿Cambian las jubilaciones? El Gobierno busca nuevas opciones para quienes no alcanzan los años de aportes - El Cronista, acceso: febrero 28, 2026, https://www.cronista.com/economia-politica/cambian-las-jubilaciones-el-gobierno-busca-nuevas-opciones-para-quienes-no-alcanzan-los-anos-de-aportes/

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  19. COMISIÓN COMPLETA: CONJUNTA - 9 de abril de 2025 - RÉGIMEN PREVISIONAL - Diputados Argentina - YouTube, acceso: febrero 28, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=3Oi32g3YDlc

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  26. El 43% de las jubilaciones se otorgó a través de regímenes especiales: cuál es su impacto en el gasto público - Infobae, acceso: febrero 28, 2026, https://www.infobae.com/politica/2025/12/28/el-43-de-las-jubilaciones-se-otorgo-a-traves-de-regimenes-especiales-cual-es-su-impacto-en-el-gasto-publico/

  27. Las jubilaciones perdieron contra la inflación en 7 de los últimos 10 años, acceso: febrero 28, 2026, https://www.ambito.com/economia/las-jubilaciones-perdieron-contra-la-inflacion-7-los-ultimos-10-anos-n5974655

  28. Impacto del IPC en las jubilaciones y pensiones; el análisis de Silvia Stang - YouTube, acceso: febrero 28, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=SJc1DqF18DQ

  29. Reforma previsional que sube edad y quita cajas profesionales ..., acceso: febrero 28, 2026, https://www.iprofesional.com/impuestos/442874-reforma-previsional-sube-edad-quita-cajas-profesionales-ahorra-10-por-ciento

  30. Aumento de jubilaciones y nueva moratoria previsional: ¿qué establecen los proyectos de ley que aprobó el Senado? - Chequeado, acceso: febrero 28, 2026, https://chequeado.com/el-explicador/aumento-de-jubilaciones-y-nueva-moratoria-previsional-que-establece-el-proyecto-de-ley-que-busca-debatir-el-senado/

  31. Victoria opositora en Diputados: se aprobó un aumento del 7,2% en las jubilaciones y se restituye la moratoria previsional, acceso: febrero 28, 2026, https://www.ambito.com/politica/frente-la-marcha-del-congreso-la-oposicion-busca-consensuar-una-mejora-jubilados-n6153063

  32. The Pension Reform that the Government Will Veto in 2025 - YouTube, acceso: febrero 28, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=KDim6KsYMAU

  33. El Gobierno oficializó el veto al aumento de las jubilaciones, la moratoria previsional y la emergencia en discapacidad - Clarin.com, acceso: febrero 28, 2026, https://www.clarin.com/politica/gobierno-oficializo-veto-aumento-jubilaciones-emergencia-discapacidad_0_SFaEuDFbDs.html

  34. VETO - Decreto 534/2025 - BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA, acceso: febrero 28, 2026, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329236/20250804

  35. Qué dice el Decreto que vetó los aumentos a jubilados, la moratoria previsional y la emergencia en discapacidad - Blog del Contador, acceso: febrero 28, 2026, https://blogdelcontador.com.ar/news-46057-que-dice-el-decreto-que-veto-los-aumentos-a-jubilados-la-moratoria-previsional-y-la-emergencia-en-discapacidad