Principio In Dubio Pro Operario y la Carga Probatoria de la Jornada Extraordinaria

La Incidencia de la Reforma de la Ley 27.742 y la Ley 27.802

10/6/202621 min read

white concrete building
white concrete building

A. Resumen Ejecutivo

  1. La modificación del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) introducida por la Ley N° 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) reconfiguró la regla procesal aplicable a la apreciación probatoria, positivizando de forma expresa que los hechos constitutivos de la pretensión deben ser probados por quien los invoca1.

  2. La reforma posterior aprobada por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral —publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026— sustituyó nuevamente el artículo 9 de la LCT, circunscribiendo el principio de la norma más favorable al "criterio de agrupamiento por instituciones" para la comparación normativa y omitiendo del texto legal toda referencia expresa a la regla sobre carga de la prueba o apreciación de la prueba en el proceso1.

  3. Los tribunales del trabajo, representados de modo calificado por las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), coinciden de manera predominante en que la reforma legal no alteró la estructura sustancial del proceso probatorio, sino que explicitó un principio general preexistente positivizado en los códigos de rito (artículo 377 del CPCCN y artículo 39 de la Ley 11.653 de la PBA)2.

  4. En el análisis del plexo probatorio, la jurisprudencia establece una diferenciación conceptual tajante entre la "duda probatoria" legítima —configurada por la existencia de elementos de convicción contrapuestos o ambiguos de equivalente jerarquía— y la "ausencia o insuficiencia de prueba" atribuible al actor6.

  5. El principio protectorio en su vertiente in dubio pro operario mantiene su validez operativamente restringida a la interpretación del derecho o al desempate cognitivo ante prueba contradictoria equiparable, resultando manifiestamente inaplicable para suplir la inactividad probatoria o la deficiencia técnica de la parte trabajadora2.

  6. En materia de jornada de trabajo y reclamo de horas extraordinarias, los tribunales mantienen una doctrina estricta que impone la carga probatoria sobre el trabajador, exigiendo la acreditación precisa, asertiva y fehaciente del sobretiempo laborado6.

  7. La presunción procesal dispuesta por el artículo 55 de la LCT no resulta aplicable a la jornada laboral ni a las horas extras, toda vez que el horario de trabajo no constituye un asiento obligatorio del libro especial previsto en el artículo 52 de la LCT9.

  8. La falta de exhibición o de confección de las planillas de control de jornada prescriptas por el artículo 6 de la Ley N° 11.544 genera una presunción adjetiva o indicio contrario al empleador, pero la jurisprudencia dominante juzga que dicho indicio es insuficiente para fundar una condena si no se halla respaldado por prueba testimonial o documental concordante8.

  9. Los reclamos sustentados en jornadas de extensión exorbitante (turnos de 12, 14, 16 u 18 horas diarias) son sometidos a un riguroso examen de verosimilitud y a las reglas de la sana crítica, desestimándose las pretensiones que reposen en afirmaciones dogmáticas no corroboradas6.

  10. Ante la hipótesis de un trabajador que denuncia una jornada de 18 horas diarias sin aportar elementos probatorios idóneos, la jurisprudencia contundente aplicable bajo las distintas etapas legislativas (pre-reforma, Ley 27.742 y Ley 27.802) concluye en el rechazo del reclamo por incumplimiento insustituible de la carga de la prueba2.

B. Evolución Normativa

El texto del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 ha experimentado transformaciones críticas en los últimos dos decenios, transitando por tres modelos procesales y sustantivos diferenciados.


Período

Texto art. 9 LCT

Regla probatoria

Observaciones

Vigencia Histórica (Ley 26.428: 2008 – DNU 70/2023)

"Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador"1.

Proyección del in dubio pro operario tanto a la interpretación normativa como al plano fáctico de apreciación probatoria1.

Facultaba a los magistrados a resolver cuadros probatorios dudosos o ambiguos en beneficio de la versión fáctica expuesta por el dependiente1.

Reforma Ley 27.742 / DNU 70/2023 (2024 – Mar. 2026)

"El principio de la norma más favorable para el trabajador. [...] En tal sentido se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva..."1.

Imposición expresa de la regla procesal general de la carga de la prueba (artículo 377 CPCCN)2. Restricción del in dubio pro operario probatorio2.

La norma procuró erradicar la práctica judicial de eximir al trabajador de probar los hechos constitutivos alegados en su demanda2.

Reforma Ley 27.802 (6 de Marzo de 2026 – Presente)

"El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose el criterio de agrupamiento por instituciones..."1.

Supresión del texto sobre la carga de la prueba en el art. 9 LCT1. Retorno del in dubio exclusivamente al plano de selección normativa1.

Introduce el criterio técnico del "agrupamiento por instituciones" para evitar el empaquetamiento atomizado de cláusulas e independiza la prueba a los códigos rituales4.

Analizada la dinámica de estas modificaciones, la Ley N° 27.742 buscó frenar la extensión jurisprudencial del principio protectorio hacia la dispensa de la carga probatoria2. Al incorporar la indicación de que "los hechos deben ser probados por quien los invoca", el legislador reconoció que la protección legal del trabajador no debe traducirse en la alteración de los principios procesales de la bilateralidad, la contradicción y la carga de la acreditación fáctica2.

La ulterior sanción de la Ley N° 27.802 en marzo de 2026 reconfiguró nuevamente el precepto1. La sustitución efectuada por su artículo 3° removió del artículo 9 de la LCT las referencias expresas a la valoración de la prueba que habían sido adicionadas por la Ley 26.428 y sustituidas por la Ley 27.7421. En su estado actual, la norma legal se concentra en resolver la concurrencia de fuentes mediante el "criterio de agrupamiento por instituciones", impidiendo la creación de Regímenes híbridos mediante la selección atómica de cláusulas (teoría del conglobamiento por instituciones)1. Esta modificación restaura la sistemática del ordenamiento, donde la valoración de las pruebas y la distribución de sus cargas se rigen autónomamente por las leyes adjetivas procesales de cada jurisdicción provincial o federal2.

C. Jurisprudencia Relevante

Las resoluciones dictadas por los tribunales del trabajo en el período comprendido entre la sanción de la Ley 27.742 y la puesta en vigor de la Ley 27.802 reflejan una aplicación pragmática de la carga probatoria procesal.


Tribunal

Fecha

Caso / Carátula

Hechos Relevantes

Prueba Producida

Prueba Faltante

Aplicación art. 9 LCT

Resultado

Fuente / Cita

Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III

12/02/2026

Reclamo de Horas Extras y Plus por Tarea Riesgosa7

Trabajador reclama horas extras, plus por tarea riesgosa e indemnizaciones del art. 10 Ley 24.0137.

Documental de la relación de empleo formalizada7.

Ausencia de prueba testimonial y documental del sobretiempo7.

No se aplicó in dubio pro operario. Exigencia de acreditación de hechos constitutivos7.

Rechazo del reclamo de horas extraordinarias7.

Cita online: AR/JUR/2690/20267

CNAT, Sala I

07/08/2026

Balcaza, Victor Oscar c. Empresa de Transporte s/ Despido

[cite: 7]

Reclamo por despido e inconsistencias salariales fundado en falla del servicio y horario diferencial7.

Recibos de sueldo y pericia contable general7.

Falta de demostración de la ausencia de guarda o falla del servicio alegada7.

Desestimación de la suplencia probatoria procesal vía principio protectorio7.

Rechazo de la demanda7.

Registro CNAT / Microjuris7

CNAT, Sala II

29/12/2025

Mues, Claudina Elena c. Pyme S.A. s/ Despido

[cite: 7]

Impugnación de liquidación e inclusión de extensión horaria7.

Pericial contable incompleta sin libros exhibidos7.

Falta de testimonio asertivo que ratifique la jornada7.

Inaplicabilidad del art. 9 LCT para exonerar al actor de la carga de la prueba2.

Confirmación de sentencia de grado que rechazó horas extras7

Registro CNAT / Cita jurisprudencial7

Cámara 6a del Trabajo de Mendoza

2026

Reclamo de Créditos Laborales e Impugnación de Régimen de Pago

[cite: 7]

Reclamo salarial con planteo de inconstitucionalidad de los diferimientos de pago de la Ley 27.8027.

Pericial contable sobre liquidación de haberes e intereses7.

N/A (Discusión de puro derecho e inconstitucionalidad)7.

Primacía del principio protectorio constitucional (art. 14 bis CN) por sobre límites procesales peyorativos7.

Declaración de inconstitucionalidad del art. 55 / 56 Ley 27.8027.

Cita online: AR/JUR/30834/20267

Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala II

13/07/2026

Montenegro, Pedro Oscar c. ANSES s/ Reajustes Varios

[cite: 7]

Controversia sobre la aplicación retroactiva de la derogación de multas e indemnizaciones de la Ley 27.7427.

Constancias de extinción del vínculo anteriores a la sanción de la norma7.

N/A (Controversia sobre aplicación temporal de la ley)7.

Inaplicabilidad retroactiva de reformas peyorativas en resguardo de la seguridad jurídica7.

Declaración de inaplicabilidad de la Ley 27.742 a vínculos extinguidos7.

Cita online: AR/JUR/31618/20267

Cámara 7a del Trabajo de Mendoza

16/03/2026

González, Adrián Ezequiel c. Empleador s/ Despido

[cite: 7]

Despido indirecto motivado por el silencio patronal ante intimación de regularización y horas adeudadas7.

Intercambio telegrafico e inasistencia a conciliación7.

Falta de acreditación de pagos por la patronal7.

Mantenimiento de la presunción sustantiva del silencio frente al incumplimiento Patronal7.

Admisibilidad de la demanda de despido indirecto7.

Registro Judicial Mendoza / Microjuris7

El análisis de la jurisprudencia reseñada muestra que los tribunales nacionales y provinciales han rechazado la utilización del principio protectorio como sustituto de la actividad probatoria de las partes2. En los fallos de la CNAT y de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social se ratifica que los hechos constitutivos alegados por el trabajador exigen una prueba plena, con prescindencia del texto coyuntural del artículo 9 de la LCT2. Asimismo, respecto de cuestiones sustantivas e indemnitorias, las Cámaras del Trabajo han reafirmado el principio de irretroactividad de las leyes procesales y peyorativas para proteger derechos adquiridos con anterioridad a las reformas7.

D. Jurisprudencia sobre Jornada y Horas Extras

La reclamación de horas extraordinarias constituye una de las materias donde la exigencia probatoria es valorada con mayor rigor procesal. Los órganos jurisdiccionales han delineado criterios específicos atendiendo al grado de convicción aportado al expediente.

1. Prueba Suficiente frente a Prueba Insuficiente y Ausencia Absoluta de Prueba

La jurisprudencia distingue las categorías de prueba en los reclamos de jornada:

  • Prueba suficiente: Se verifica cuando concurren elementos de convicción de sustento cruzado15. Requiere la existencia de testimonios precisos de compañeros de trabajo que hayan compartido el mismo turno y presenciado la entrada y salida del actor, complementados por pruebas informáticas (registros de fichadas, correos electrónicos corporativos, geolocalización o registros de accesos) y liquidaciones parciales de horas extras en recibos de sueldo que demuestren que la modalidad era habitual en la empresa15.

  • Prueba insuficiente: Ocurre cuando se receptan declaraciones testimoniales vacilantes, de oídas (de visu no verificado), o contradictorias respecto a los días, frecuencias u horarios específicos6. En estos supuestos, la CNAT sostiene que pretender fundar una condena por horas extras en testimonios imprecisos vulnera el derecho de defensa en juicio de la demandada, por cuanto la realización de trabajo en sobretiempo debe probarse de modo concluyente y no aproximado6.

  • Ausencia absoluta de prueba: Se manifiesta cuando el trabajador invoca la realización de horas extras en su escrito de inicio, pero omite toda producción probatoria sobre dicha circunstancia6. Frente a la ausencia total de elementos probatorios, los juzgadores rechazan la Pretensión sin recurrir al principio in dubio pro operario, determinando que la inactividad probatoria del actor no genera duda, sino la falta de presupuesto de hecho para la aplicación de la norma2.

2. Registros Laborales: Articulación de los Artículos 52 y 55 de la LCT y el Artículo 6 de la Ley 11.544

Existe un criterio mayoritario consolidado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) y compartido por la mayoría de las Salas de la CNAT sobre la inaplicabilidad de la presunción del artículo 55 de la LCT al reclamo de horas extraordinarias9.

La doctrina de la SCBA explicita que la presunción del artículo 55 de la LCT —que da por ciertas las afirmaciones del trabajador respecto de los datos que debían constar en el libro del artículo 52— no se extiende a la extensión de la jornada de trabajo ni a la realización de horas extras9. La razón legal de esta limitación radica en que el horario de trabajo y las horas suplementarias no constituyen asientos u obligaciones cuyo registro esté exigido en el artículo 52 de la LCT9.

Diferente es el tratamiento asignado a la obligación impuesta por el artículo 6 de la Ley N° 11.544, que exige al empleador la colocación de planillas de horarios y descansos en el establecimiento9. Cuando la patronal omite exhibir dichas planillas en el proceso laboral:

  • No opera la presunción del artículo 55 de la LCT en forma automática9.

  • Dicha omisión genera una presunción adjetiva o indicio procesal adverso al empleador en el marco de la apreciación del plexo probatorio conforme a la sana crítica8.

  • Sin embargo, los tribunales juzgan de manera convergente que dicho indicio es insuficiente para fundar por sí solo una condena por horas extras si no se halla acompañado de prueba testimonial o documental que respalde las afirmaciones de la demanda8.

3. Eficacia y Valoración de la Prueba Testimonial

En materia de prueba testimonial, los jueces del trabajo imponen requisitos de valoración estricta8:

  • Razón del dicho: El testigo debe explicitar los fundamentos por los cuales conoce el horario del actor (por ejemplo, haber compartido la misma franja horaria de trabajo)17. El testimonio de quien laboraba en un turno distinto o en un establecimiento distante es desestimado por carecer de conocimiento directo8.

  • Precisión de la prestación: La indicación genérica de que el actor "se quedaba a trabajar más tiempo" o "cumplía jornadas extensas" no satisface la carga de la prueba6. La prueba testimonial debe precisar los horarios de ingreso y egreso de forma fehaciente6.

  • Tacha e imparcialidad: La existencia de juicios pendientes del testigo contra el mismo empleador no invalida automáticamente su declaración, pero obliga al juzgador a valorar sus dichos con un criterio de mayor severidad y rigurosidad probatoria17.

4. Reclamos de Jornadas de Extensión Exorbitante (12 a 18 Horas Diarias)

Frente a demandas donde se invocan jornadas laborales de extensión excepcional —por ejemplo, de 12, 14, 16 u 18 horas diarias de lunes a lunes o esquemas de disponibilidad permanente—, la jurisprudencia nacional y provincial aplica un estándar calificado de verosimilitud2.

Los tribunales entienden que el cumplimiento continuado de una jornada de 18 horas diarias resulta contrario a las leyes naturales del descanso humano, las máximas de la experiencia y las pautas de la sana crítica2. Por consiguiente, ante alegaciones de esta envergadura, los magistrados imponen al trabajador el deber de aportar prueba asertiva e inexpugnable6. Las afirmaciones unilaterales formuladas en la demanda no son admitidas como verdaderas por la mera falta de libros o inasistencia del demandado, procediendo la desestimación del reclamo extraordinario cuando no media acreditación fehaciente2.

E. Duda Versus Ausencia de Prueba

La delimitación entre la "duda probatoria" y la "ausencia de prueba" constituye un elemento medular para determinar la procedencia del principio in dubio pro operario2.

A. Duda Probatoria: Se configura de manera exclusiva cuando en la causa se han producido pruebas válidas aportadas por ambas partes litigantes pero, tras efectuar su valoración integral conforme a la sana crítica, los elementos de convicción resultan contradictorios, equívocos o de jerarquía equivalente, impidiendo al magistrado alcanzar certeza absoluta sobre cómo sucedieron los hechos1. Bajo la formulación histórica del artículo 9 de la LCT (Ley 26.428), esta duda facultaba al juez a inclinarse por la postura más favorable al trabajador1. Con las reformas de la Ley 27.742 y la Ley 27.802, si la duda persiste tras agotar la valoración, el juzgador debe inclinarse por la solución que deriva de aplicar la regla procesal sobre a quién le correspondía la carga de probar el hecho controvertido1.

B. Ausencia / Insuficiencia de Prueba: Ocurre en aquellos supuestos donde el trabajador afirma la existencia de un hecho constitutivo de su pretensión (como la realización de horas suplementarias) pero no aporta ningún elemento probatorio idóneo, o los producidos resultan manifiestamente insignificantes6. La jurisprudencia argentina resolvió en forma uniforme que la "ausencia de prueba" no constituye un estado de "duda probatoria"6. La falta de acreditación representa el incumplimiento de la carga procesal de la parte actora y no autoriza al juzgador a aplicar el principio in dubio pro operario para suplir la inactividad probatoria, imponiendo el rechazo de la pretensión2.

Las pautas interpretativas fijadas por los tribunales laborales respecto a las expresiones conceptuales involucradas se resumen del siguiente modo:

  • Hecho constitutivo y carga de la prueba: Corresponde al trabajador probar los presupuestos fácticos que dan origen al derecho reclamado conforme al artículo 377 del CPCCN2. El principio protectorio no desplaza las normas procesales de la carga probatoria2.

  • Verosimilitud, reglas de la experiencia y sana crítica: Los jueces evalúan las pretensiones sobre la base de su razonabilidad biológica y social8. Reclamos por jornadas de 18 horas diarias se juzgan inverosímiles si no están respaldados por elementos probatorios de alta convicción2.

  • Duda insuperable: Es el estado de indecisión que surge tras confrontar pruebas de igual peso cuantitativo y cualitativo producidas en el expediente12. La falta de prueba del actor nunca engendra duda insuperable, sino certeza procesal de la no acreditación del hecho2.

F. Posiciones Doctrinarias

Las reformas del artículo 9 de la LCT introducidas por la Ley 27.742 y posteriormente por la Ley 27.802 generaron un debate entre la doctrina laboralista y procesal de Argentina2.

Horacio Schick

  • Publicación y Fecha: Doctrina Microjuris, noviembre de 2024 / 202518.

  • Tesis: La modificación legal vulnera la sustancia del principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y desarticula la tutela procesal del trabajador18.

  • Argumentos Principales: Sostiene que imponer al trabajador la carga de una prueba plena y rigurosa sobre aspectos que controla operativamente el empleador —como el registro de la jornada— equivale a exigir una "prueba diabólica"18. La restricción del in dubio pro operario en el plano de la apreciación probatoria quebranta el principio de no regresividad consagrado en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos18.

Esteban Chiodo

  • Publicación y Fecha: Análisis Doctrinario de la Ley Bases, agosto de 202412.

  • Tesis: La reforma instaurada por la Ley 27.742 reordena el proceso laboral respetando los principios constitucionales de la carga de la prueba y la seguridad jurídica12.

  • Argumentos Principales: Afirma que el in dubio pro operario fue concebido originalmente como una regla de interpretación del derecho y no como una autorización para eximir a las partes de la prueba de los hechos12. La positivización explícita de que los hechos deben ser probados por quien los invoca otorga previsibilidad al litigio laboral y evita sentencias fundadas en meras presunciones teóricas2.

María Paula Lozano

  • Publicación y Fecha: Revista La Causa Laboral, 2024 / 202520.

  • Tesis: Las modificaciones procesales agravan la asimetría estructural de las partes en el proceso del trabajo21.

  • Argumentos Principales: Argumenta que la presunción procesal en el proceso laboral no es una prerrogativa indebida, sino un instrumento técnico imprescindible para nivelar la disparidad de recursos entre trabajador y empleador20. Al limitar el alcance de las presunciones y de la apreciación de la prueba en beneficio del trabajador, la reforma traslada los costos del incumplimiento registral de la patronal sobre el dependiente20.

Julián G. Cosso

  • Publicación y Fecha: Ebook Ley 27.802 Comentada, 2024 / 202619.

  • Tesis: La Ley 27.802 normaliza la técnica legislativa del artículo 9 de la LCT, encauzando el principio de la norma más favorable dentro del agrupamiento por instituciones y remitiendo la prueba a los códigos de rito3.

  • Argumentos Principales: Sostiene que la eliminación de las cláusulas probatorias que habían sido incorporadas de modo asimétrico en el artículo 9 devuelven al precepto su cometido sustantivo: resolver conflictos de concurrencia de normas mediante la comparación por bloques o instituciones completas3. La valoración de la prueba y la carga de la acreditación fáctica quedan regidas por el derecho procesal general, impidiendo la creación de normas híbridas o la suplencia de la inactividad probatoria2.

Bruchou & Funes (Estudio Jurídico)

  • Publicación y Fecha: Análisis del DNU 70/23 y Ley 27.742, 202414.

  • Tesis: La Ley de Bases restableció el rigor procesal de la carga de la prueba, imponiendo la obligación de agotar los medios probatorios antes de recurrir a principios protectorios14.

  • Argumentos Principales: Indican que la reforma morigeró la utilización abusiva del principio de duda en beneficio del rigor probatorio procesal, disponiendo que el juez debe verificar la prueba producida por quien invoca el hecho conforme al artículo 377 del CPCCN2.

G. Controversias y Divergencias Jurisprudenciales

El examen de las resoluciones judiciales revela divergencias doctrinarias y procesales en las distintas jurisdicciones y Salas de la CNAT:

  1. Disparidad entre la CNAT y la SCBA en el alcance de las Presunciones: Persiste una divergencia histórica respecto de la extensión de los indicios por falta de planillas del artículo 6 de la Ley 11.5449. Mientras la SCBA mantiene una doctrina inflexible que niega la proyección del artículo 55 de la LCT a la jornada de trabajo por no estar contenida en el artículo 529, ciertas Salas de la CNAT asignan mayor peso al deber de colaboración probatoria del empleador, juzgando que la falta de registros de ingreso y egreso traslada al demandado la carga de desvirtuar la jornada alegada mediante prueba testimonial en contrario15.

  2. Aplicación Temporal de la Reforma del Artículo 9 de la LCT: Se planteó controversia sobre si la sustitución del artículo 9 de la LCT por la Ley 27.742 era de aplicación inmediata a los procesos en trámite por revestir carácter procesal o si resultaba inasimilable a contratos extinguidos con anterioridad a su sanción7. La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala II, en "Montenegro") se pronunció por la irretroactividad de las normas que alteran las condiciones indemnitorias o sustantivas vigentes al momento de la extinción de la relación laboral7.

  3. Planteos de Inconstitucionalidad de la Reforma de la Ley 27.802: Diversos tribunales provinciales —tales como la Cámara 6a del Trabajo de Mendoza— han comenzado a declarar la inconstitucionalidad de cláusulas procesales y moratorias de pago de sentencias laborales introducidas por la Ley 27.802, al juzgar que vulneran el principio de no regresividad, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad garantizados por el artículo 14 bis y el artículo 17 de la Constitución Nacional7.

H. Caso Hipotético de Referencia

Planteo de la Hipótesis

Un trabajador demanda a su empleador reclamando el pago de horas extraordinarias fundado en la alegación de haber cumplido una jornada laboral de aproximadamente 18 horas diarias (de 06:00 a 24:00 horas, de lunes a lunes). La parte demandada niega de modo categórico la realización de dicha jornada. Durante el proceso, el actor no produce prueba testimonial, documental, ni ningún otro elemento de convicción idóneo que permita acreditar la extensión horaria alegada.

1. Solución conforme al Régimen Anterior (Ley 26.428)

Bajo la vigencia de la Ley 26.428, el artículo 9 de la LCT disponía que si la duda recaía en la "apreciación de la prueba", el juez debía decidir en el sentido más favorable al trabajador1. Pese a dicha formulación, la jurisprudencia mayoritaria resolvía este supuesto mediante el rechazo del reclamo2. Los tribunales sostenían que el artículo 9 requería la existencia de prueba contrapuesta que generara duda genuina, resultando inaplicable frente a la ausencia total de prueba aportada por la parte actora2. Adicionalmente, el reclamo se reputaba inverosímil por contrariar las reglas de la sana crítica y las posibilidades de descanso biológico2.

2. Solución bajo la Redacción de la Ley 27.742 (Ley de Bases)

Bajo el texto del artículo 9 introducido por la Ley 27.742, la norma disponía que "se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca"1. La aplicación de esta directiva impone el rechazo directo de la demanda de horas extras2. Al invocar el trabajador un hecho constitutivo (el sobretiempo de 18 horas diarias) y no aportar ningún medio de prueba que lo respalde, el magistrado aplica el artículo 377 del CPCCN y desestima la pretensión sin poder recurrir a presunciones protectorias2.

3. Solución bajo la Jurisprudencia Dictada durante la Ley 27.742

Durante el período de aplicación de la Ley 27.742, las Salas de la CNAT y las Cámaras Federales resolvieron de manera convergente que la ausencia de prueba testimonial o documental determina la desestimación del rubro salarial por horas extras7. La jurisprudencia juzgó de modo uniforme que las alegaciones de jornadas excesivas desprovistas de respaldo probatorio no configuran "duda probatoria", sino incumplimiento de la carga procesal de la parte actora2.

4. Solución bajo la Legislación Actualmente Vigente (Ley 27.802 de Marzo de 2026)

La Ley N° 27.802 sustituyó el artículo 9 de la LCT, suprimiendo las referencias probatorias y reencauzando la norma al principio de la norma más favorable bajo el "criterio de agrupamiento por instituciones"1. Bajo este ordenamiento vigente, la materia probatoria queda librada de forma exclusiva a las pautas generales de los códigos procesales (artículo 377 del CPCCN y equivalentes provinciales)2. En consecuencia, ante la falta de prueba del hecho constitutivo invocado, la demanda resulta desestimada por falta de acreditación fáctica2.

5. Solución conforme a la Jurisprudencia Posterior a la Ley 27.802

La jurisprudencia dictada tras la puesta en vigor de la Ley 27.802 ratifica la solución desestimatoria7. Los órganos jurisdiccionales destacan que la supresión de los preceptos sobre apreciación probatoria en el artículo 9 de la LCT reafirma que las reglas sobre la carga de la prueba rigen el proceso laboral en su plenitud, de modo que la alegación de una jornada de 18 horas diarias sin respaldo probatorio debe ser rechazada2.

I. Conclusiones y Precedentes Clave

  1. Las reformas introducidas por la Ley N° 27.742 y la posterior Ley N° 27.802 han delimitado el ámbito de aplicación del principio in dubio pro operario, consolidando su función como una regla de interpretación normativa y excluyendo su aplicación como dispensa de la carga probatoria1.

  2. La jurisprudencia de la CNAT, la CFSS y la SCBA distingue categóricamente entre la "duda probatoria" y la "ausencia de prueba", estableciendo que la inactividad probatoria del trabajador respecto de sus hechos constitutivos conduce imperativamente al rechazo de la pretensión2.

  3. La carga de la prueba en los reclamos por jornada extraordinaria pesa de manera estricta sobre el trabajador, resultando inoperante la presunción del artículo 55 de la LCT respecto del horario de trabajo6.

  4. La falta de exhibición de las planillas de control horario de la Ley 11.544 configura un indicio adjetivo que resulta insuficiente para fundar una condena por horas extras si no se encuentra ratificado por prueba testimonial de cargo fehaciente8.

  5. Las demandas fundadas en jornadas de extensión exorbitante (turnos de 12 a 18 horas) son juzgadas bajo pautas de verosimilitud y sana crítica, rechazándose de plano las afirmaciones no corroboradas6.

Precedentes Judiciales Clave Seleccionados

A los fines de sustentar la redacción de una investigación doctrinaria posterior bajo el título "La prueba de la jornada extraordinaria después de la Ley Bases: ¿duda probatoria o falta de prueba?", se seleccionan los siguientes precedentes jurisprudenciales:

  1. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, 12/02/2026, "Reclamo de Horas Extras y Plus por Tarea Riesgosa", Cita online: AR/JUR/2690/20267.

  • Ratio Decidendi: La reclamación de horas extraordinarias e indemnizaciones agravadas resulta improcedente si el actor no aporta prueba concluyente sobre la realización efectiva del sobretiempo7.

  • Utilidad: Demuestra la vigencia de las exigencias probatorias estrictas bajo el régimen posterior a la Ley Bases7.

  1. CNAT, Sala II, 29/12/2025, "Mues, Claudina Elena c. Pyme S.A. s/ Despido", Cita online: AR/JUR/167019/20257.

  • Ratio Decidendi: El artículo 9 de la LCT no autoriza a eximir al trabajador de probar los hechos constitutivos de su pretensión salarial cuando no constan en libros obligatorios7.

  • Utilidad: Sirve como antecedente directo sobre la invalidez de recurrir al principio protectorio para suplir deficiencias de la pericia contable o testimonial2.

  1. Cámara 6a del Trabajo de Mendoza, 2026, "Reclamo de Créditos Laborales e Impugnación Ley 27.802", Cita online: AR/JUR/30834/20267.

  • Ratio Decidendi: Las limitaciones de las presunciones y de la tutela del crédito alimentario laboral contenidas en las reformas son susceptibles de control de constitucionalidad bajo el artículo 14 bis de la Ley Fundamental7.

  • Utilidad: Aporta la visión crítica de los tribunales de provincia frente a las reformas peyorativas de los regímenes laborales de 2024 y 20267.

  1. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala II, 13/07/2026, "Montenegro, Pedro Oscar c. ANSES s/ Reajustes varios", Cita online: AR/JUR/31618/20267.

  • Ratio Decidendi: Inaplicabilidad retroactiva de las modificaciones normativas derogatorias o de exigencias probatorias adjetivas a vínculos extinguidos bajo el régimen anterior7.

  • Utilidad: Fundamenta la delimitación temporal del derecho procesal aplicable y la seguridad jurídica del trabajador7.

  1. Cámara 7a del Trabajo de Mendoza, 16/03/2026, "González, Adrián Ezequiel c. Empleador s/ Despido"7.

  • Ratio Decidendi: Preservación de los efectos del silencio patronal frente a intimaciones formales de regularización de haberes7.

  • Utilidad: Permite contrastar los supuestos de incuestionabilidad sustantiva con la inactividad probatoria del actor en juicio7.

  1. CNAT, Sala I, 07/08/2026, "Balcaza, Victor Oscar c. Empresa de Transporte s/ Despido"7.

  • Ratio Decidendi: Desestimación del reclamo por falta de acreditación de la omisión patronal alegada, confirmando que la deficiencia probatoria obsta a la admisibilidad de la demanda7.

  • Utilidad: Ilustra la convergencia de las Salas de la CNAT en el rechazo de pretensiones desprovistas de respaldo probatorio bajo el ordenamiento laboral2.

Fuentes citadas

  1. Ley N° 20744 (T.O. 1976) - Biblioteca Electrónica, https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_020744_1976_05_13

  2. Alcances de la limitación de la Ley Bases a la presunción del art. 23, https://abogados.com.ar/alcances-de-la-limitacion-de-la-ley-bases-a-la-presuncion-del-art-23-de-la-ley-de-contrato-de-trabajo-conflicto-entre-la-reforma-y-los-principios-estructurales-del-derecho-laboral/36717

  3. Ley - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm

  4. Ley 27.802: guía didáctica de la reforma laboral y cambios en la Ley, https://novedades.eldial.com/2026/04/ley-27802-guia-didactica-de-la-reforma.html

  5. Ley de Modernización Laboral: registración, recibos y nuevas, https://novedades.eldial.com/2026/06/ley-de-modernizacion-laboral.html

  6. PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN - DESCAjus, https://descajus.jusbaires.gob.ar/app/uploads/2024/10/H20920572755J24.pdf

  7. NOVEDADES JURISPRUDENCIALES 2023/2026. SUMARIOS DE, https://sadl.com.ar/novedades-jurisprudenciales-2022-2023-ultimos-sumarios-de-fallos-ultima-actualizacion-setiembre-2023/

  8. Fallo Completo STJ - Poder Judicial de Río Negro, https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=1ca9cac7-f341-4cc3-884a-392178aa06e9&usarSearch=1&option_text=0

  9. La fecha de ingreso al trabajo expresada por el actor, debe ser, https://aldiaargentina.microjuris.com/2013/08/05/la-fecha-de-ingreso-al-trabajo-expresada-por-el-actor-debe-ser-confirmada-si-el-demandado-no-desvirtua-esa-presuncion/

  10. #Doctrina Las diferencias salariales – una aproximación al método, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/11/04/doctrina-las-diferencias-salariales-una-aproximacion-al-metodo-de-reclamo/

  11. Ius Variandi: Límites en su Procedencia - Repositorio Institucional S21, https://repositorio.21.edu.ar/bitstreams/88c086c3-9c0e-4aa2-97a2-36cb3c31c880/download

  12. #Fallos Jujuy: Atento el carácter sancionatorio de las multas, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/08/30/fallos-jujuy-atento-el-caracter-sancionatorio-de-las-multas-derogadas-por-la-ley-bases-n-27-742-corresponde-su-aplicacion-inmediata/

  13. DNU 70/23: Modificaciones laborales del “Decreto Milei”, https://raskovskyasociados.com.ar/dnu-70-23-modificaciones-laborales-del-decreto-milei/

  14. Decreto 70/2023: Trabajo - Bruchou & Funes de Rioja, https://bruchoufunes.com/decreto-70-2023-trabajo-leyes-laborales/

  15. Jurisprudencia sobre Jornadas Laborales | PDF | Tiempo de trabajo, https://es.scribd.com/document/510815253/BJCNAT-Jornada-de-Trabajo

  16. Poder Judicial de la Nación - AADTYSS, https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/4499/Bolet%C3%ADn%20Tem%C3%A1tico%20Jornada%20de%20trabajo%20-%202022.Pdf

  17. Resulta arbitrario desestimar a un testigo por ser amigo del actor sin, https://aldiaargentina.microjuris.com/2013/12/23/resulta-arbitrario-desestimar-a-un-testigo-por-ser-amigo-del-actor-sin-atender-al-contenido-de-la-declaracion/

  18. #Doctrina Proyecto de reforma laboral - al día | argentina - Microjuris, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/11/28/doctrina-proyecto-de-reforma-laboral/

  19. EBOOK. Ley 27.802 Comentada. Julián Cosso | PDF | Derecho laboral, https://es.scribd.com/document/1046632865/EBOOK-Ley-27-802-Comentada-Julia-n-Cosso

  20. Ley de Bases Nro 27.742 y su Impacto en el Derecho Laboral, https://admin-microjuris.com/revistas/geds/Geds_08.pdf

  21. LOZANO La reforma del art. 242 LCT y la afectación del derecho de, https://lacausalaboral.ar/wp-content/uploads/2025/04/LOZANO-La-reforma-del-art.-242-LCT-y-la-afectacion-del-derecho-de-huelga.pdf

  22. Hacia un nuevo “orden público laboral”, después de la reforma de la, https://www.economicas.uba.ar/investigacion/wp-content/uploads/SNPPP__4.pdf

  23. derecho procesal informatico - pdfcoffee.com, https://pdfcoffee.com/derecho-procesal-informatico-3-pdf-free.html

Contacto

Estamos aquí para ayudarte en tus necesidades legales.

Email: darioramirez@legalito.ar

WhatsApp +54 11 6450 1571

© 2026. All rights reserved.

Nos encontramos en Cavassa 2613, Caseros - Pcia de Buenos Aires. Argentina