Régimen de Actualización de Honorarios Profesionales en el Fuero Laboral de la Capital Federal: Un Análisis Exhaustivo de la Ley 27.423
El Valor UMA al 2026 y la Jurisprudencia de la CNAT
DERECHO LABORAL
3/6/202616 min read
La determinación de los honorarios profesionales de abogados y auxiliares de la justicia en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo (PJN) atraviesa en el año 2026 una de las etapas de mayor transformación técnica y doctrinaria de las últimas décadas. La vigencia consolidada de la Ley 27.423, en conjunción con la dinámica inflacionaria y los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), ha reconfigurado la naturaleza misma de la retribución profesional, desplazándola definitivamente hacia la categoría de "deuda de valor".1 Al 5 de marzo de 2026, mediante la Resolución 235/26, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) ha sido fijado en la suma de $89.875,00, operando como el eje gravitacional sobre el cual pivotan no solo las nuevas regulaciones, sino también las complejas ejecuciones de estipendios devengados en procesos de larga data.3 El presente informe técnico desglosa los mecanismos de actualización, las tasas de interés por mora y los criterios divergentes de las distintas salas de la cámara, proporcionando una visión integral indispensable para el ejercicio profesional en el fuero laboral porteño.
Evolución y Naturaleza Jurídica de la Unidad de Medida Arancelaria
La instauración de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) por la Ley 27.423 representó un hito en la protección de la base económica del ejercicio legal, al desvincular la retribución del abogado de sumas nominales de dinero que, en contextos de inestabilidad macroeconómica, resultaban obsoletas antes de la finalización de los pleitos. El artículo 19 de la mencionada ley define a la UMA como el equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia.4 Esta vinculación no es meramente administrativa, sino que posee una profunda raíz en la garantía constitucional de justa retribución y en la naturaleza alimentaria que la jurisprudencia ha reconocido de forma ininterrumpida a los honorarios profesionales. Al estar "enganchada" al salario de los magistrados, la UMA funciona como un índice de actualización indirecto que refleja la evolución de la capacidad adquisitiva dentro de la propia estructura del Poder Judicial de la Nación.4
La vigencia del valor de $89.875,00, establecida a partir de marzo de 2026, es el resultado de un proceso escalonado de recomposiciones salariales dispuestas por la Corte Suprema a través de diversas acordadas y resoluciones de la Secretaría General de Administración.3 Es fundamental comprender que este valor no es estático ni retroactivo de manera automática sobre pagos ya cancelados, sino que rige para todas aquellas obligaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento o cuya regulación deba efectuarse en el momento actual.7 La siguiente tabla detalla la progresión reciente del valor UMA, permitiendo observar la aceleración en los ajustes durante el último período anual:
Resolución de la CSJN / SGA
Fecha de Emisión
Valor de la UMA
Período de Vigencia
Resolución 235/2026
05/03/2026
$89.875,00
Marzo de 2026
Resolución SGA 36/2026
11/02/2026
$87.342,00
Diciembre de 2025
Resolución SGA 3160/2025
16/12/2025
$84.963,00
Noviembre de 2025
Resolución SGA 2996/2025
28/11/2025
$80.664,00
Octubre de 2025
Resolución SGA 2533/2025
30/10/2025
$78.850,00
Septiembre de 2025
Resolución SGA 2226/2025
25/09/2025
$77.229,00
Agosto de 2025
Resolución SGA 1860/2025
22/08/2025
$75.789,00
Julio de 2025
Resolución SGA 1687/2025
05/08/2025
$74.376,00
Junio de 2025
Fuente: 3
La doctrina y la jurisprudencia han subrayado que, bajo la Ley 27.423, el pago de honorarios constituye una "obligación de valor" en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).1 Esto implica que el monto en pesos es meramente provisional y debe ajustarse al valor de la unidad arancelaria vigente al momento del pago efectivo, lo cual diferencia sustancialmente este régimen de la antigua Ley 21.839, donde la mora se calculaba sobre sumas históricas de dinero depreciadas por la inflación.2 En este nuevo paradigma, la UMA actúa como un mecanismo de cristalización del valor del trabajo profesional en una unidad de cuenta estable, protegiendo al abogado frente a la demora del deudor y a la pérdida del valor de la moneda.1
El Procedimiento de Regulación y la Escala Arancelaria en el Fuero Laboral
La regulación de honorarios en la instancia laboral de CABA no es un acto discrecional del magistrado, sino una aplicación técnica y fundamentada de las escalas previstas en la ley arancelaria. El Artículo 21 de la Ley 27.423 establece un sistema de cálculo acumulativo por franjas, que debe realizarse sobre el monto total del proceso, el cual incluye el capital de condena más los intereses y accesorios devengados hasta la fecha de la regulación.9 La correcta determinación de esta base regulatoria es el primer paso crítico, ya que cualquier error en la cuantificación de los intereses del crédito principal impactará de manera proporcional en los estipendios profesionales.9
Una vez determinado el monto del proceso en pesos, este debe ser convertido a unidades UMA utilizando el valor vigente al momento de dictarse la resolución. El procedimiento de cálculo detallado por la jurisprudencia y la doctrina especializada exige que el juez aplique los porcentajes máximos de cada grado de la escala de forma progresiva.4 Este método asegura que, a medida que aumenta la cuantía del pleito, el porcentaje de honorarios disminuya gradualmente, pero manteniendo una base mínima justa para las franjas inferiores. La aplicación rigurosa de esta escala, conforme al valor UMA vigente de $89.875,00, se estructura bajo los siguientes parámetros técnicos:
Franja de Cuantía en UMA
Porcentaje Aplicable (Mín. - Máx.)
Cálculo Acumulativo de Referencia
Hasta 15 UMA
22% a 33%
Hasta 4,95 UMA
De 16 a 45 UMA
20% a 26%
Excedente por 26% (Máx. 7,80 UMA)
De 46 a 90 UMA
18% a 24%
Excedente por 24% (Máx. 10,80 UMA)
De 91 a 180 UMA
15% a 20%
Excedente por 20% (Máx. 18,00 UMA)
Más de 181 UMA
10% a 15%
Excedente por 15%
Fuente: 4
Para ilustrar la relevancia de este sistema, si un proceso laboral culmina con una condena (capital más intereses) de $10.000.000,00, su equivalencia en el actual valor UMA ($89.875,00) sería de aproximadamente 111,26 UMA. Bajo el régimen acumulativo, el honorario mínimo total resultaría de la suma de los componentes de las tres primeras franjas completas más el excedente en la cuarta franja, garantizando que el profesional no vea licuada su retribución por la sola aplicación de un porcentaje fijo sobre montos elevados.9 Además del componente numérico, el Artículo 16 de la ley impone al juez la obligación de ponderar factores cualitativos, tales como el valor y trascendencia jurídica del asunto, el mérito de la labor profesional, la complejidad de las cuestiones planteadas y la responsabilidad asumida.9 La falta de fundamentación de estos extremos puede ser motivo de apelación por arbitrariedad en la regulación.
El Conflicto de las Tasas de Interés y la Intervención de la CSJN
El aspecto más litigioso y dinámico en el fuero laboral de CABA durante los años 2024, 2025 y lo que va de 2026 ha sido, sin duda, la determinación de las tasas de interés aplicables ante la mora en el cumplimiento de las obligaciones. La CNAT, en un intento por compensar la insuficiencia de las tasas bancarias frente a la inflación galopante, había instaurado fórmulas de actualización y capitalización que fueron sistemáticamente revisadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este conflicto alcanzó su punto álgido con la descalificación del Acta 2764 y, posteriormente, del Acta 2783.10
Del Acta 2764 al Fallo "Oliva"
El Acta CNAT 2764 de septiembre de 2022 sugería la capitalización anual de intereses desde la fecha de notificación de la demanda. Si bien buscaba preservar el valor de los créditos alimentarios, su aplicación práctica llevó a resultados que la CSJN calificó de desproporcionados en el precedente "Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despido" (febrero 2024).10 La Corte sostuvo que la capitalización sucesiva no tenía amparo en las excepciones previstas por el Artículo 770 del CCCN y que generaba un incremento patrimonial injustificado, vulnerando el derecho de propiedad del deudor.11 La caída del Acta 2764 obligó a la cámara a buscar alternativas que se ajustaran a los estándares de razonabilidad exigidos por el máximo tribunal.
El fracaso del Acta 2783 y el Fallo "Lacuadra"
En marzo de 2024, la CNAT emitió el Acta 2783, recomendando el uso del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual como método de actualización de los créditos laborales.15 Sin embargo, este criterio también fue descalificado por la Corte Suprema en agosto de 2024 en la causa "Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DirecTV Argentina S.A.".16 Los fundamentos del alto tribunal fueron contundentes: el uso de coeficientes de actualización monetaria (indexación) se encuentra prohibido por los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, y el Acta 2783 implicaba apartarse de las facultades de los jueces para fijar tasas de interés bancarias, creando un sistema de repotenciación de deudas sin base legal suficiente.12
Como consecuencia directa de este revés judicial, la Cámara del Trabajo dictó el Acta 2788 el 21 de agosto de 2024, dejando sin efecto la recomendación del Acta 2783 y delegando en cada sala y juzgado la responsabilidad de fijar las tasas de interés que consideren adecuadas para cada caso concreto, siempre respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad.16 Este escenario ha derivado en una marcada fragmentación de criterios que persiste en la actualidad de 2026.
Criterios Jurisprudenciales Actuales de las Salas de la CNAT (2025-2026)
Ante la ausencia de una recomendación unificada de la cámara (tras la caída del Acta 2788), las distintas salas han consolidado posturas divergentes para el cálculo de intereses moratorios. Estas fórmulas impactan de manera directa en la liquidación de los honorarios, especialmente cuando se trata de ejecutar deudas en mora donde se discute si debe aplicarse una tasa activa o una tasa pura sobre el valor UMA.1 La siguiente tabla resume los criterios predominantes observados en los fallos más recientes:
Sala de la CNAT
Método de Actualización / Tasa de Interés
Fundamentación Principal
Sala V
IPC + Tasa Pura del 3% anual
Declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar (Ley 23.928) para evitar la licuación del crédito. 17
Sala VIII
CER (hasta dic. 2023) / Tasa Activa Acta 2658 (desde ene. 2024)
Criterio híbrido que reconoce la alta inflación pasada pero retorna a tasas nominales ante la desaceleración económica. 21
Sala IX
Tasa Activa Acta 2658 + Incremento del 18% anual
Busca compensar la brecha entre la tasa bancaria y la inflación mediante un recargo complementario. 23
Sala X
RIPTE + Tasa Pura del 6% anual
Aplicable principalmente a casos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) bajo el marco del DNU 669/19. 16
Juzgados (ej. N° 35)
CER + Tasa Activa Acta 2658
Criterio mixto similar al de la Sala VIII para accidentes y despido. 21
Fuente: 16
La Sala V y la indexación por IPC
La Sala V, en fallos como "Barrios, Manuel Elias c. Serena ART SAU" (diciembre de 2025) y "Perez Arrieu c/ Solutions Group S.A." (marzo de 2025), ha adoptado la postura más protectora del crédito. Mediante la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la actualización monetaria, dispone que el capital sea ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.17 Sobre este capital repotenciado, se aplica una tasa de interés pura del 3% anual, lo que garantiza que el valor real de la deuda permanezca intacto frente al paso del tiempo. Este criterio es fundamental para los honorarios profesionales, ya que impide que la demora judicial convierta a la retribución en un monto insignificante.17
El enfoque híbrido de la Sala VIII
Un desarrollo notable en 2025 ha sido el cambio de criterio de la Sala VIII en causas como "Santander, Estela Beatriz c/ Tritestta S.R.L. s/ despido". Ante la baja observada en la inflación durante 2024 y 2025, la sala decidió segmentar el cálculo: utiliza el coeficiente CER para los períodos de hiperinflación (hasta el 31/12/2023) y vuelve a la tasa activa efectiva anual del Banco Nación (Acta 2658) a partir del 1 de enero de 2024.21 El fundamento judicial radica en que las tasas bancarias vuelven a cumplir su función reparadora en una economía más estable, evitando que las condenas resulten excesivamente onerosas para las empresas bajo esquemas de indexación perpetua.21
Mora en los Honorarios y el Régimen de Anatocismo
La configuración de la mora en el pago de los honorarios profesionales posee reglas específicas dentro de la Ley 27.423. A diferencia del capital de condena, donde los intereses suelen correr desde la fecha del despido o del accidente, en los honorarios los intereses se devengan desde la fecha de la regulación de primera instancia si el obligado incurre en mora.26 El plazo para el pago efectivo es de diez días desde que la regulación queda firme, aunque en algunos casos se aplica el plazo supletorio de treinta días de notificado el auto regulatorio firme.4
El fallo "Ferreyra" (2025) y la capitalización de intereses
Un pronunciamiento clave de la CSJN el 27 de noviembre de 2025 en los autos "Ferreyra, Ramón Edgar c/ Copquin, Alberto y otros" ha fijado límites estrictos a la capitalización de intereses (anatocismo).29 El máximo tribunal revocó un fallo que había permitido la capitalización basándose meramente en la demora del pleito. La Corte estableció que para aplicar el Artículo 770 inciso c del CCCN deben cumplirse pasos procesales ineludibles:
Una liquidación judicial debidamente aprobada y firme.
Una intimación judicial de pago de dicha liquidación.
El incumplimiento posterior del deudor a esa intimación específica.29
Este criterio de la Corte implica que no hay capitalización sin intimación previa de la liquidación firme, invalidando cualquier pretensión de los profesionales de capitalizar intereses sobre sus honorarios de forma automática o "mecánica" basándose únicamente en la firmeza de la sentencia definitiva.29
Intereses sobre Honorarios en UMA: ¿Tasa Activa o Pura?
Dada la naturaleza de la UMA como obligación de valor, la jurisprudencia de 2025 y 2026 ha tendido a rechazar la aplicación de la tasa activa bancaria sobre los honorarios. La Cámara Nacional en lo Comercial, con influencia en el criterio de la CNAT, ha señalado que la tasa activa ya contiene un componente inflacionario implícito.1 Puesto que la UMA se actualiza mensualmente por las resoluciones de la CSJN, sumar una tasa activa resultaría en una doble actualización prohibida por la equidad y el derecho de propiedad.1 En consecuencia, la mayoría de las salas aplican una tasa de interés pura sin capitalización, cuyos porcentajes varían entre el 6% y el 12% anual, según la sala interviniente.1
Plazos Procesales para el Reajuste de Honorarios por Nuevo Valor UMA
Un riesgo procesal frecuente para los abogados del fuero laboral es la desactualización del valor UMA entre el momento de la regulación y el momento del pago. El 25 de marzo de 2025, la Cámara Comercial dictó un fallo ("Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telecom Argentina S.A.") que establece un plazo fatal de cinco días para solicitar el reajuste de los honorarios tras la publicación de un nuevo valor UMA por parte de la CSJN.2
Este plazo, aplicado por analogía del artículo 170 del CPCCN, se computa desde el conocimiento (notificación o publicación) del nuevo valor. Si el profesional consiente un pago realizado a un valor UMA anterior sin efectuar la reserva o el pedido de adecuación dentro de estos cinco días, el tribunal considerará que el pago ha tenido efecto liberatorio pleno y rechazará cualquier reclamo posterior por diferencias de actualización.2 Este criterio de "llegaste tarde" subraya la necesidad de una vigilancia diaria sobre las resoluciones de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema, como la reciente Resolución 235/26 que fijó el valor en $89.875,00.3
Impacto de la Reforma Laboral 2026 en el Pago de Honorarios
El panorama profesional en marzo de 2026 está profundamente marcado por la reciente reforma de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que ha introducido modificaciones sustanciales en la forma en que se cancelan las sentencias y, por ende, las costas del proceso. Estas medidas han generado una fuerte controversia doctrinaria debido a su potencial afectación del derecho de propiedad y la naturaleza alimentaria de los honorarios.30
El fraccionamiento del pago (Art. 277 LCT)
La reforma al Artículo 277 de la LCT permite ahora que las sentencias judiciales condenatorias sean pagadas en cuotas mensuales y consecutivas.30 Este fraccionamiento varía según el tamaño del empleador:
Grandes empresas: Hasta un máximo de 6 cuotas.
MiPyMEs: Hasta un máximo de 12 cuotas.30
Como los honorarios son accesorios del capital principal, esta medida obliga al profesional a percibir sus estipendios de forma diferida, a menudo a lo largo de un año entero. Si bien las cuotas deben ajustarse según la pauta del Artículo 276 de la LCT, existe un temor fundado entre los letrados de que este sistema licúe la retribución real si los índices de ajuste no siguen el ritmo de la inflación o el aumento del valor UMA.30
Responsabilidad solidaria del abogado por pluspetición
Una de las modificaciones más polémicas de la reforma 2026 es la alteración del Artículo 20 de la LCT en relación con la pluspetición inexcusable. La nueva normativa busca transformar esta sanción en una responsabilidad objetiva y solidaria.30 Bajo este régimen, si existe una sobreestimación objetiva de los créditos reclamados en la demanda, las costas por el rechazo de esos rubros excesivos serán soportadas solidariamente por el trabajador y su abogado.30
Esta medida ha sido denunciada por diversas asociaciones de abogados como una injerencia en la independencia profesional, ya que podría castigar patrimonialmente al letrado por plantear inconstitucionalidades o usar métodos de cuantificación que el juez finalmente no comparta, debilitando el acceso a la justicia de los trabajadores.30 Se argumenta que esta "solidaridad en costas" actúa como un elemento disciplinador que busca reducir los montos de las demandas mediante la amenaza directa al patrimonio del profesional.30
Conclusiones y Recomendaciones para la Práctica Profesional en 2026
La actualización de honorarios en el fuero laboral de la Capital Federal, con el valor UMA vigente de $89.875,00, exige del abogado una pericia técnica que va más allá del derecho de fondo laboral. La coexistencia de regulaciones en unidades de valor con sistemas de tasas de interés fragmentados crea un entorno de alta complejidad ejecutoria.
Vigilancia de la UMA: Es imperativo realizar un seguimiento de las resoluciones de la SGA-CSJN para invocar el valor actualizado de $89.875,00 en todas las liquidaciones en curso, respetando siempre el plazo de cinco días para pedir el reajuste ante cada nueva actualización.2
Estrategia en la Mora: Ante la falta de pago, se debe proceder de inmediato a practicar liquidación y, tras su firmeza, efectuar la intimación judicial de pago para habilitar, en una etapa posterior, la capitalización de intereses bajo los estrictos términos del fallo "Ferreyra".29
Criterio de Tasas: El profesional debe fundamentar sus pedidos de intereses en los criterios específicos de la sala donde radica el expediente. Si se tramita en la Sala V, el pedido de IPC más tasa pura es la vía más sólida; mientras que en otras salas, la combinación de tasas activas con recargos complementarios (como el 18% de la Sala IX) puede ser más viable.17
Prudencia ante la Reforma: Dada la nueva responsabilidad solidaria por pluspetición, la cuantificación de los rubros de la demanda debe ser extremadamente prolija, fundamentando cada cálculo y dejando constancia de que las estimaciones se basan en criterios jurisprudenciales vigentes para evitar sanciones patrimoniales personales.30
Honorarios en UMA y Tasa Pura: En ejecuciones donde el honorario ya esté expresado en UMA, es técnicamente más correcto solicitar una tasa de interés pura (entre el 6% y el 12% anual) en lugar de la tasa activa, para evitar planteos de exceso en los intereses por parte de la demandada que puedan derivar en una revisión por parte de la cámara o la Corte.1
El ejercicio profesional en el fuero laboral de CABA en 2026 demanda, por tanto, una actualización constante no solo de la normativa sustantiva, sino de los mecanismos financieros y procesales que aseguran la integridad alimentaria de la retribución del abogado.
Fuentes citadas
Intereses sobre honorarios en UMA: ¿tasa activa o pura?, acceso: marzo 6, 2026, https://www.marval.com/publicacion/intereses-sobre-honorarios-en-uma-tasa-activa-o-pura-17441
#Fallos Llegaste tarde: Un perito solicitó el reajuste de sus ..., acceso: marzo 6, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/05/08/fallos-llegaste-tarde-un-perito-solicito-el-reajuste-de-sus-honorarios-ya-que-la-unidad-arancelaria-uma-se-habia-actualizado-pero-su-pedido-fue-rechazado-por-realizarse-fuera-del-plazo-de-5-dias-de/
Corte Suprema de Justicia de la Nación - Inicio, acceso: marzo 6, 2026, https://www.csjn.gov.ar/
Clase abierta sobre la Ley de Honorarios Profesionales 27.423 – Asociación de Abogados del Fuero - YouTube, acceso: marzo 6, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=s51orwQTrXc
Valores de Unidad de Medida Arancelaria (UMA) PJN. Ley 27423 | Consejo, acceso: marzo 6, 2026, https://www.consejo.org.ar/herramientas-profesionales/indices-y-tasas/valores-uma
#Legislación Honorarios profesionales: Nuevo valor de la UMA a ..., acceso: marzo 6, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/02/12/legislacion-honorarios-profesionales-nuevo-valor-de-la-uma-a-partir-de-diciembre-2025/
Los aumentos de la UMA no son retroactivos sobre los pagos ya realizados en tiempo y forma - Errepar, acceso: marzo 6, 2026, https://documento.errepar.com/actualidad/los-aumentos-de-la-uma-no-son-retroactivos-sobre-los-pagos-ya-realizados-en-tiempo-y-forma-20250710151923547
Honorarios profesionales e intereses inflacionarios. valor uma - Biblioteca jurídica, acceso: marzo 6, 2026, https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/jurisprudencia/honorarios-profesionales-e-intereses-inflacionarios-valor-uma/146075/
La progresión de honorarios y el control del cálculo en la Ley 27.423 - Diario Judicial, acceso: marzo 6, 2026, https://www.diariojudicial.com/news-100762-la-progresion-de-honorarios-y-el-control-del-calculo-en-la-ley-27423
Acta N° 2783: La CNAT unifica criterios para la actualización de créditos laborales - Errepar, acceso: marzo 6, 2026, https://documento.errepar.com/actualidad/acta-n-2783-la-cnat-unifica-criterios-para-la-actualizacion-de-creditos-laborales-20240315094114137
Intereses: la CSJN deja sin efecto el Acta (CNAT) 2764/22 - YouTube, acceso: marzo 6, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=GbLWFYf8OIg
Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 33 SENTENCIA DEFINITIVA Nº, acceso: marzo 6, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-d78ebfc9-6c04-4f95-a2bf-04a5ebd670ae.pdf
Novedades: Actualización de Créditos Laborales. Fallo "Oliva" CSJN y Acta 2783-2024 CNAT . Arg - YouTube, acceso: marzo 6, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=16O684X_dOw
Relevante Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a los intereses por créditos laborales - Dentons, acceso: marzo 6, 2026, https://www.dentons.com/es/insights/alerts/2024/august/20/important-national-supreme-court-decision-on-interest-for-labor-credits
ACTA 2784 CNAT ACLARA SOBRE FÓRMULA DE CÁLCULO DE CRÉDITOS LABORALES. - Lorente & Lopez abogados, acceso: marzo 6, 2026, https://lorentelopez.com/acta-2784-cnat-aclara-sobre-formula-de-calculo-de-creditos-laborales/
Poder Judicial de la Nación - Centro de Información Judicial (CIJ), acceso: marzo 6, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-08504bd4-0772-4cd8-9518-b05f451ef0ef.pdf
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE ... - Tribunales., acceso: marzo 6, 2026, https://www.cij.gov.ar/sorteos/d/sentencia-SGU-03e2c22a-c831-4ab7-95b7-7b4a0cd491d8.pdf
¿La nueva tasa de interés del fuero laboral sigue ... - AUNO Abogados, acceso: marzo 6, 2026, https://www.aunoabogados.com.ar/secciones/opinion-profesional/3730-la-nueva-tasa-de-interes-del-fuero-laboral-sigue-el-lineamiento-de-la-csjn-en-el-caso-oliva
Despacho CNT 56674/2023 - SENTENCIA DEFINITIVA, acceso: marzo 6, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-59a5464f-0ef9-4475-8894-803d4c2444ac.pdf
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS LABORALES - Abogados, acceso: marzo 6, 2026, https://mheabogados.com/liquidacion-de-sentencias-en-los-juicios-laborales/
CER + Tasa Activa: Nuevo criterio «híbrido» de interés moratorio ..., acceso: marzo 6, 2026, https://metajuridico.com/cer-tasa-criterio-hibrido-interes-juicio-despido-accidentes-laborales/
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES 2023/2026. SUMARIOS DE ..., acceso: marzo 6, 2026, https://sadl.com.ar/novedades-jurisprudenciales-2022-2023-ultimos-sumarios-de-fallos-ultima-actualizacion-setiembre-2023/
#Fallos Intereses: La Sala IX de la CNAT establece como nuevo ..., acceso: marzo 6, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/11/18/fallos-intereses-la-sala-ix-de-la-cnat-establece-como-nuevo-criterio-la-aplicacion-de-un-incremento-del-18-anual-complementario-a-la-tasa-de-interes-del-acta-2658/
SENTENCIA 2 - 1, acceso: marzo 6, 2026, https://www.cij.gov.ar/book/2400/d/sentencia-SGU-74dc9117-bc65-4d42-ad39-5aded0f860c3.pdf
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II, acceso: marzo 6, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-1a73b1b4-5e47-47dd-8bce-53aa83df514f.pdf
CAMARA CIVIL - SALA H, acceso: marzo 6, 2026, https://www.cij.gov.ar/nota-21852-La-Corte-resolvi--que-solo-los-gremios-tienen-el-derecho-de-promover-huelgas-y-que-los-grupos-informales-de-trabajadores-no-pueden-promover-medidas-de-fuerza.htmlhttp://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-198c94d5-33b8-442b-ada5-ae4e60a844c9.pdf
Ley 5134 – Honorarios profesionales de Abogados y Procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Juristeca (Jusbaires), acceso: marzo 6, 2026, https://juristeca.jusbaires.gob.ar/compilacion-normativa-juristeca/ley-5134/
Honorarios judiciales: intereses por mora - Trivia by Consejo, acceso: marzo 6, 2026, https://trivia.consejo.org.ar/ficha/500750-honorarios_judiciales_intereses_por_mora
La Corte dice: “No hay capitalización sin intimación”, acceso: marzo 6, 2026, https://www.marval.com/publicacion/la-corte-dice-no-hay-capitalizacion-sin-intimacion-17416
Reforma laboral 2026: honorarios en cuotas y costas abogado, acceso: marzo 6, 2026, https://garciaalonso.com.ar/blog/reforma-laboral-2026-honorarios-en-cuotas/
