Régimen de la Tasa de Interés Aplicable a Honorarios Regulados en UMA en el Fuero Civil Nacional
Análisis Doctrinario y Jurisprudencial ante el Incumplimiento del Deudor
DERECHO CIVIL
10/29/202611 min read
El régimen de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia en el ámbito de la Justicia Nacional en lo Civil y de la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal —pertenecientes al Poder Judicial de la Nación (PJN)— experimentó una transformación dogmática sustancial tras la promulgación de la Ley 27.4231. La creación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) modificó la naturaleza jurídica del crédito arancelario, desplazándolo del esquema clásico de las obligaciones dinerarias de suma fija hacia la categoría de las obligaciones de valor reguladas por el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)3.
Esta mutación de la arquitectura arancelaria generó intensos debates procedimentales y sustantivos respecto a las consecuencias financieras del incumplimiento o la demora en el pago por parte de los obligados5. La cuestión central estriba en determinar qué tasa de interés debe adicionarse a las deudas de honorarios expresadas en UMA cuando sobreviene la mora del deudor, cómo debe fijarse el momento de inicio del cómputo moratorio (dies a quo), y cuáles son los criterios adoptados por los juzgados de primera instancia y las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y en lo Comercial (CNACom) para dirimir estas liquidaciones en la práctica forense5.
1. Marco Normativo y Reconfiguración de la Obligación Arancelaria bajo la Ley 27.423
Para comprender la dinámica de los accesorios por mora, resulta indispensable examinar la fuente normativa que distingue la preservación del capital regulado de la sanción pecuniaria por el pago tardío1. La Ley 27.423 instituyó la UMA como una unidad de cuenta equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia, cuyo valor económico es suministrado y publicado mensualmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante acordadas7.
La Unidad de Medida Arancelaria como Deuda de Valor
El artículo 51 de la Ley 27.423 dispone que las resoluciones regulatorias deben consignar, bajo sanción de nulidad, la suma expresada en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que ella representa a la fecha del pronunciamiento1. El funcionamiento de este mecanismo opera bajo reglas específicas:
Objeto abstracto de la obligación: El objeto de la deuda no es una suma fija de dinero (in obligatione), sino una cuantía abstracta de valor fijada en UMAs que se traduce en pesos únicamente al instante de efectivizarse la cancelación (in solutione)3.
Reajuste automático intrínseco: La actualización de la UMA sigue el ritmo de los incrementos salariales dispuestos para los magistrados del PJN, buscando proteger el poder adquisitivo del emolumento frente a procesos inflacionarios sin requerir la prueba de la mora del deudor4.
Carácter cancelatorio supeditado al valor vigente: Conforme al texto explícito del artículo 51, el pago formalizado por el deudor solo ostenta efecto liberatorio definitivo si satisface la cantidad de pesos equivalente a la cantidad de UMAs reguladas según su valor publicado y vigente al día del depósito o transferencia efectiva4.
Desacople Funcional entre el Artículo 51 y el Artículo 54
Una premisa consolidada por la doctrina y la jurisprudencia es la separación conceptual y funcional entre el reajuste del capital por UMA (artículo 51) y los intereses derivados de la mora (artículo 54)1. Mientras que la actualización de la UMA persigue evitar la depreciación intrínseca de la prestación por el mero paso del tiempo, el artículo 54 tipifica la sanción indemnizatoria frente al incumplimiento temporal del deudor en el plazo legal1.
El crédito arancelario goza de tutela constitucional prioritaria fundada en su carácter alimentario y en la garantía procesal del derecho de propiedad amparada por el artículo 17 de la Constitución Nacional2. No obstante, el reclamo de accesorios moratorios requiere delimitar estrictamente qué tasa evita un perjuicio al acreedor sin generar una doble indexación en perjuicio del deudor3.
2. El Criterio de la Tasa de Interés ante la Mora: Tasa Activa versus Tasa Pura
El nudo gordiano en los procesos de ejecución de honorarios radica en determinar cuál es la tasa de interés aplicable una vez verificado el incumplimiento5. El último párrafo del artículo 54 de la Ley 27.423 establece de modo general que las deudas por estipendios profesionales en mora devengarán intereses "siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa"6. La interpretación judicial de este precepto se halla fracturada en dos posturas doctrinarias antagónicas6.
La Postura de la Tasa Activa y su Rechazo Mayoritario
Los letrados ejecitantes y una línea jurisprudencial minoritaria —encabezada en el fuero mercantil por la Sala B de la CNACom y manifestada en fallos específicos del fuero Civil y Comercial Federal— postulan la aplicación irrestricta de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (TABN) para operaciones de descuento de documentos cuando dicho parámetro fue el fijado en la sentencia de mérito para la condena principal6.
Esta posición arguye que el legislador redactó el artículo 54 imperativamente, ordenando replicar la tasa del proceso de fondo para evitar que la deuda de honorarios sufra un trato discriminatorio respecto de la pretensión principal6. Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria de las Salas de la Cámara Civil y Comercial ha descartado de forma categórica la aplicación de la tasa activa sobre créditos arancelarios expresados en UMA actualizada3. Los argumentos principales para su rechazo son:
Estructura financiera de la tasa activa: Las tasas bancarias activas incorporan en su alícuota dos variables distintas: el interés puro por la indisponibilidad del capital y la previsión del deterioro del signo monetario debido a la inflación3.
Prohibición de la doble actualización (Anatocismo implícito): Si el capital de los honorarios ya se reajusta automáticamente al actualizarse el valor de la UMA conforme a los salarios judiciales, adicionarle una tasa activa que contiene un componente inflacionario implica duplicar la indexación monetaria por un mismo período3.
Prevención del enriquecimiento sin causa: La adición de una tasa inflacionaria a una deuda de valor configuraría una "mecánica disvaliosa" que arrojaría un resultado desproporcionado e injusto3. En consecuencia, los magistrados ejercen las facultades de morigeración fundadas en los artículos 771 y 1091 del CCyCN para recortar la tasa legal y adecuarla a la realidad económica3.
La Consolidación de la Tasa de Interés Pura
Frente al riesgo de distorsión económica, la jurisprudencia prevaleciente en el Fuero Civil Nacional y en la mayoría de las Salas de la Cámara Comercial fijó como doctrina de aplicación el uso de una tasa de interés pura3. Al mantenerse incólume el valor real de la UMA, la tasa pura únicamente debe resarcir la indisponibilidad temporal del dinero sin compensar la inflación3.
A pesar de existir consenso sobre la necesidad de aplicar una tasa pura libre de componente inflacionario, las distintas Salas tribunalicias adoptan alícuotas diversas, lo que genera una marcada dispersión según el juzgado o la alzada que intervenga en la causa6.
Parámetro / Criterio Aplicado
Alícuota y Tipo de Tasa
Fundamentación Dogmática
Salas y Jurisprudencia de Referencia
Tasa Activa BNA (Efectiva Vencida)
Tasa bancaria comercial completa (incluye proyección inflacionaria)
Aplicación literal del artículo 54 in fine de la Ley 27.4236. Considera que la ley no distingue la naturaleza del capital6.
Criterio minoritario. Aplicado por la Sala B de la CNACom y reclamos del fuero laboral6.
Tasa Pura Mínima
6% anual fija (sin capitalizar)
Indemniza estrictamente la privación del uso del dinero sin distorsionar la equidad en obligaciones de valor3.
Criterio de las Salas A y E de la CNACom3 y diversos Juzgados Nacionales en lo Civil3.
Tasa Pura Intermedia
8% anual fija (sin capitalizar)
Pondera el equilibrio entre el desestímulo a la morosidad y la evitación de desembolsos confiscatorios6.
Adoptado por la Sala D de la CNACom6 y fallos de la Cámara Nacional en lo Civil16.
Tasa Pura Elevada
12% anual fija (sin capitalizar)
Otorga una sanción de mayor rigor coercitivo al deudor renuente sin superponerse a la UMA6.
Aplicado por las Salas C y F de la CNACom3 y en el Fuero Civil y Comercial Federal17.
Tasa Pasiva BCRA (Com. 14290)
Tasa pasiva promedio
Parámetro supletorio clásico en fueros donde no se determina una tasa pura fija específica8.
Referenciado como criterio alternativo en ejecuciones arancelarias8.
3. Determinación Temporal de la Mora ("Dies a Quo"): Aparente Contradicción Legal y Criterios Interpretativos
Junto a la controversia sobre la alícuota aplicable, el segundo aspecto determinante es la fijación del momento exacto en que comienza el devengamiento de los intereses mora (dies a quo)5. El artículo 54 de la Ley 27.423 encierra una tensión normativa interna entre sus párrafos primero y último que ha dado origen a interpretaciones dispares1:
El párrafo primero dispone que "Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria"1. Esta redacción recepta el principio general del derecho procesal: la mora exige liquidez y exigibilidad del crédito mediante resolución con fuerza de cosa juzgada5.
El último párrafo estatuye que las deudas de honorarios en mora "devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia"6.
Esquema Doctrinario de las Posturas sobre el Inicio de la Mora
Las posturas doctrinarias y los fallos de los juzgados y cámaras de apelación se estructuran de la siguiente manera:
Postura del Vencimiento tras la Firmeza (Exigibilidad y Cosa Juzgada)
Mecanismo: Los intereses moratorios únicamente comienzan a correr a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución que adquirió firmeza (o de la notificación del cúmplase de la alzada)5. La mora opera de forma automática a partir del día undécimo5.
Fundamento: No es jurídicamente admisible sostener que un deudor incurra en mora retroactiva cuando la deuda aún no era exigible ni se encontraba firme por estar pendiente un recurso de apelación5. Constituye el criterio más respetuoso de las garantías del debido proceso y de la seguridad jurídica5.
Postura de la Retroactividad de Primera Instancia (Literalidad Estricta)
Mecanismo: Verificada la mora por la falta de pago tras los diez días de la firmeza, el cálculo de los accesorios se retrotrae hasta el día en que se dictó la regulación original de primera instancia, sin importar el tiempo transcurrido durante el trámite de apelación5.
Fundamento: Busca desalentar la interposición de recursos dilatorios por parte del condenado en costas5. Pretende compensar al profesional por el diferimiento temporal en la percepción de sus estipendios desde el momento en que el juez de origen valoró sus trabajos5.
Postura de Exención de Intereses (Rechazada de Plano)
Mecanismo: Postula que no corresponde adicionar ningún tipo de interés cuando el honorario se abona al valor de la UMA vigente al pago5.
Fundamento: Fue esgrimida en diversos incidentes por deudores que sostenían que el reajuste salarial de la UMA absorbía todo concepto indemnizatorio5. Esta tesis ha sido desestimada unánimemente por los tribunales de alzada, remarcando que privar de intereses al acreedor eximiría de sanción a la morosidad del deudor1.
El Impacto de la Modificación del Quantum en Alzada
Cuando la Cámara de Apelaciones interviene por recurso de apelación y modifica la regulación de primera instancia (sea elevándola o reduciéndola), la práctica de liquidación en el fuero civil adopta reglas precisas5:
Adecuación del capital en UMA: La resolución de alzada fija la cantidad definitiva de UMAs aplicables al trabajo profesional o confirma la establecida en la instancia previa1.
Mora sobre el quantum definitivo: En caso de haberse reconfigurado la cuantía, la mora solo puede operar sobre el valor de las UMAs finalmente reconocidas5. Si se aplica la tesis de la firmeza, el cómputo de diez días se inicia tras la notificación del pronunciamiento de la Cámara; si se adopta la tesis retroactiva, los intereses sobre las UMAs fijadas se retrotraen a la fecha del fallo de primera instancia5.
4. Técnica de Liquidación, Imputación de Pagos Parciales y Práctica Procesal
El proceso de ejecución de honorarios exige conciliar la actualización del capital en UMA con los accesorios fijados, observando estrictamente el régimen de imputación de pagos contemplado en el ordenamiento civil1.
Esquema Procedimental de Imputación de Pagos (Arts. 900 a 904 CCyCN)
Cuando el deudor no satisface íntegramente la obligación y realiza depósitos parciales o fuera de término, la liquidación debe confeccionarse conforme al siguiente procedimiento legal1:
Prelación absoluta de los accesorios: Todo pago parcial debe imputarse en primer término a la cancelación de los intereses moratorios devengados a la tasa pura correspondiente hasta la fecha del depósito1. El deudor no puede exigir la imputación directa al capital sin la conformidad del acreedor1.
Determinación del saldo de capital: Si el depósito cubre la totalidad de los intereses vencidos y deja un excedente dinerario, dicho remanente se resta de la deuda principal1.
Reversión y pesificación de la UMA: El saldo de capital impago debe convertirse a su equivalente en pesos tomando como base el valor de la UMA vigente al momento de realizarse dicho pago parcial1. Una vez deducido el saldo cancelado, las UMAs remanentes continúan vigentes como obligación de valor y seguirán ajustándose con las futuras acordadas de la CSJN1.
Las Reservas Procesales en la Praxis Forense
Aunque la actualización de la UMA opera de pleno derecho por ser una norma de orden público, la doctrina forense recomienda manifestar reservas expresas en el expediente en los siguientes supuestos4:
Depósitos a valores UMA obsoletos: Ante la consignación por el ejecutado de sumas calculadas con valores de UMA desactualizados (por ejemplo, al valor de la fecha de regulación y no del depósito), el profesional debe intimar el pago de las diferencias al valor del mes del efectivo cobro4.
Acordadas con efecto retroactivo: Dado que la CSJN suele publicar resoluciones de UMA con efecto retroactivo a meses anteriores, formular reserva de reajuste permite reclamar el saldo complementario surgido entre la fecha del depósito del deudor y la publicación posterior de la norma salarial4.
5. Conclusiones
Del estudio de la normativa, las corrientes doctrinales y los criterios jurisprudenciales dominantes en el Fuero Civil Nacional respecto de los intereses por mora en honorarios regulados en UMA, se desprenden las siguientes conclusiones sustanciales:
Incompatibilidad de la Tasa Activa: La pretensión de adicionar una Tasa Activa BNA a un capital expresado en UMA resulta rechazada por la jurisprudencia civil mayoritaria por generar una doble actualización (anatocismo implícito) y un enriquecimiento sin causa, al superponer el componente inflacionario de la tasa bancaria sobre el reajuste propio de la UMA3.
Prevalencia de la Tasa Pura: Se consolida la aplicación de una tasa pura libre de componente inflacionario, destinada exclusivamente a indemnizar la privación en el uso del capital3. No obstante, persiste una dispersión alicuotaria según las Salas intervinientes, oscilando entre el 6% y el 12% anual sin capitalización3.
Exigibilidad para el Cómputo de la Mora: En armonía con la teoría general del derecho procesal, la postura doctrinaria más razonable computa el inicio de la mora (dies a quo) una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde que la regulación quedó firme y ejecutable, superando la aparente contradicción del artículo 54 de la Ley 27.4235.
Inviolabilidad de la Regla de Imputación: Las ejecuciones arancelarias deben estructurarse aplicando todo pago parcial prioritariamente a los intereses moratorios puros acumulados, reservando el capital remanente expresado en UMAs para su permanente reajuste hasta la total cancelación de la deuda1.
Fuentes citadas
#Doctrina Ejecución de honorarios. Conceptos, imputación y, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/10/28/doctrina-ejecucion-de-honorarios-conceptos-imputacion-y-liquidacion-de-los-arts-51-y-54-de-la-ley-27-423/
honorarios profesionales en el régimen concursal, https://repositorio.uai.edu.ar/bitstreams/6b1b22b9-9d4c-4bec-aaba-8b92573378a0/download
Honorarios profesionales e intereses inflacionarios. Valor UMA, https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/jurisprudencia/honorarios-profesionales-e-intereses-inflacionarios-valor-uma/146075/
Actualizar honorarios en UMA al valor vigente - PericIA, https://pericia.com.ar/actualizar-honorarios-uma
Honorarios profesionales: nuevos criterios legales, intereses y, https://novedades.eldial.com/2025/11/honorarios-profesionales-nuevos.html
Intereses sobre honorarios en UMA: ¿tasa activa o pura? | Marval, https://www.marval.com/Publicacion/intereses-sobre-honorarios-en-uma-tasa-activa-o-pura-17441
Modifícase el artículo 54 de la Ley 27 - Diputados, https://rest.hcdn.gob.ar/web/proyectos/290216/adjuntos/104784
Actualizar honorarios regulados con UMA - MetaJurídico, https://metajuridico.com/actualizar-honorarios-regulados-uma-intereses-ley-27423/
Unidad de Medida Arancelaria (UMA) - Corte Suprema de Justicia, https://www.csjn.gov.ar/transparencia/uma
Dossier Prácticas Jurídicas | Thomson Reuters, https://www.thomsonreuters.com.ar/content/dam/openweb/documents/pdf/arg/white-paper/pdf_descargable_dossier_practicas_juridicas_tr_la_ley.pdf
Ley de Honorarios Profesionales de Abogados - Jus.gob.ar - Infoleg, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305057/texact.htm
Si el honorario se mantiene actualizado por el valor del UMA, no, https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/12/21/fallos-honorarios-profesionales-si-el-honorario-se-mantiene-actualizado-por-el-valor-del-uma-no-deben-adicionarse-intereses-que-contengan-un-componente-inflacionario/
ley de honorarios profesionales, https://www.cpacf.org.ar/noticia/1312/ley-de-honorarios-profesionales
Honorarios Periciales en Juicios Argentinos | PDF | Sentencia (ley), https://es.scribd.com/presentation/909872966/Cobro-de-Honorarios-Periciales-Alejandro-Migdalek-1
TASA DE INTERES - HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS, https://colegioabogadosazul.org.ar/ver/nota/1798-tasa-de-interes---honorarios-profesionales-de-los-abogados
Una UMA, distintas tasas - Diario Judicial, https://www.diariojudicial.com/news-104009-una-uma-distintas-tasas
Boletín de Jurisprudencia 5 - Poder Judicial de la Nación, https://pjn-documento-api.pjn.gov.ar/api/documento/adjunto/206000
Boletín de Jurisprudencia 5 - Poder Judicial, https://pjn-documento-api.pjn.gov.ar/api/documento/adjunto/213114
#Fallos Ascensores: Responsabilidad por la caída de un menor por, https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/01/27/fallos-ascensores-responsabilidad-por-la-caida-de-un-menor-por-el-hueco-hasta-la-fosa-debido-a-su-mal-funcionamiento/
FALLO SOBRE TRANSPORTE BENÉVOLO - El seguro en acción, https://elseguroenaccion.com.ar/fallo-sobre-transporte-benevolo/
DAÑOS Y PERJUICIOS CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES, http://biblioteca.camdp.org.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=f27b48872e5fc40e1420f299363803da
Danos Y Perjuicios Transporte De Pasajeros Cuantificacion, https://www.infojudicial.com.ar/areas/jurisprudencia/jurisprudencia-2019/danos-y-perjuicios-transporte-de-pasajeros-cuantificacion-31/133328/?upm_export=pdf
Honorarios judiciales: intereses por mora - Edicon, https://edicon.consejo.org.ar/wp-content/uploads/2020/07/CT121.pdf
Modifícase el artículo 54 de la Ley 27 - Diputados, https://rest.hcdn.gob.ar/web/tramites-parlamentarios/render/adjunto/69c42fad9143b.pdf
