Tratamiento Actuarial y Doctrinario de la Responsabilidad Civil en Accidentes de Tránsito
El Peatón en el Escenario Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DERECHO CIVIL
3/4/202612 min read
El sistema de responsabilidad civil en la República Argentina, tras la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN), ha consolidado un paradigma reparador que prioriza la protección de la integridad psicofísica de la persona humana por sobre las estructuras puramente patrimonialistas del siglo XIX. En el contexto específico de los accidentes de tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la interacción entre el peatón y el automotor se rige por un esquema de responsabilidad objetiva donde el riesgo creado por la circulación vehicular desplaza la necesidad de probar la culpa del conductor para centrarse en la ruptura del nexo causal. El presente reporte analiza exhaustivamente los cuatro ejes fundamentales para la articulación de una demanda por daños y perjuicios: la responsabilidad objetiva, la cuantificación matemática de la incapacidad, la acreditación del lucro cesante en trabajadores de plataformas y el escenario de insolvencia de la aseguradora.
El Régimen de Responsabilidad Objetiva por Riesgo Creado
La circulación de vehículos motorizados es considerada, por su propia naturaleza y los medios empleados, una actividad riesgosa que introduce un peligro constante en la vida social urbana. El artículo 1757 del CCCN establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o por las actividades que sean riesgosas. Esta disposición es el núcleo de la responsabilidad en accidentes de tránsito, donde el automotor es la "cosa riesgosa" y la conducción la "actividad peligrosa".1
Bajo este esquema, la responsabilidad del dueño y del guardián (Art. 1758 CCCN) es de carácter objetivo. Esto implica que no es necesario que el peatón damnificado acredite una imprudencia, negligencia o impericia del conductor; basta con demostrar el contacto con la cosa, el daño sufrido y la relación de causalidad entre ambos.3 La ley presume la responsabilidad del titular registral y de quien ejerce el control de la unidad, quienes solo pueden liberarse demostrando una causa ajena, tales como el hecho de la víctima, el hecho de un tercero por quien no deben responder, o el caso fortuito.4
La Inversión de la Carga de la Prueba y el Concepto de Guardián
La inversión de la carga de la prueba es la herramienta procesal más potente en favor del peatón. Mientras que bajo el régimen subjetivo el actor debía probar la falta del demandado, en el régimen objetivo es el demandado quien debe probar la eximente para evitar la condena.1 La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha sido constante en señalar que el cumplimiento de las normas de tránsito o la existencia de una autorización administrativa para circular no constituyen eximentes de responsabilidad.1
El concepto de guardián ha sido ampliado por el artículo 1758 del CCCN, definiéndolo como quien ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella.2 Esta definición es crucial en el ámbito de CABA, donde la titularidad registral puede estar disociada de la explotación comercial del vehículo (por ejemplo, en servicios de mensajería o transporte). La utilidad procesal de identificar al guardián radica en la posibilidad de extender la responsabilidad hacia quienes se benefician económicamente de la actividad riesgosa, asegurando la solvencia de la reparación integral.
Ficha de Jurisprudencia: Responsabilidad Objetiva
Tribunal / Fecha / Causa
Argumento Central
Utilidad Procesal
CNCIV - Sala K / 27/06/2024 / "SGU-e65b8e75" 1
El Art. 1757 prescribe que no son eximentes la autorización administrativa ni el cumplimiento de técnicas de prevención. El dueño/guardián responde objetivamente.
Sirve para neutralizar la defensa del demandado basada en que "tenía el registro al día" o "pasó la VTV".
CNCIV - Sala B / 17/08/2017 / "Ruiz Rodriguez c/ Bazan" 5
La responsabilidad es objetiva pero se quiebra el nexo causal si el peatón cruza fuera de la senda y aparece de forma "inevitable".
Útil para evaluar la viabilidad del caso si el cliente cruzó por un lugar prohibido; define los límites del riesgo.
Cámara Civil y Com. Salta / 15/03/2023 / "J. J. R. c/ S. R." 5
El peatón es responsable si cruzó fuera de la senda y no probó exceso de velocidad del demandado, rompiendo el nexo causal.
Provee una guía sobre la importancia de peritar la velocidad del vehículo para mantener la responsabilidad del dueño.
CNCIV - Sala K / 05/05/2025 / "Fernández c/ Krenz" 6
Se confirma la responsabilidad incluso ante lesiones que se manifiestan con posterioridad, si hay relación etiológica y cronológica.
Fundamental para casos donde las secuelas (como dolor cervical) aparecen días después del impacto inicial.
La Cuantificación de la Incapacidad Sobreviniente (Art. 1746 CCCN)
La determinación de la cuantía indemnizatoria por lesiones físicas o psíquicas ha transitado desde la discrecionalidad judicial ("arbitrio prudencial") hacia un sistema de capitalización de rentas mandatado por el legislador. El artículo 1746 del CCCN establece que la indemnización debe consistir en la determinación de un capital que, colocado a interés, permita al damnificado percibir rentas mensuales equivalentes a su disminución de ingresos, agotándose al finalizar el periodo de vida útil.7
Este artículo ha sido interpretado por la mayoría de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil como una obligación de aplicar fórmulas matemáticas financieras, tales como Vuoto, Méndez o Acciarri, para dotar a la sentencia de racionalidad y permitir el control de las partes sobre el razonamiento del juez.9
Las Fórmulas Matemáticas y sus Variables Críticas
La estructura básica de estas fórmulas busca calcular el "valor presente" de una pérdida futura. Los componentes esenciales para el cálculo son:
Ingresos Mensuales (): Salario real o, en su defecto, el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Edad al Momento del Hecho: Determina el inicio del periodo de capitalización.
Edad de Retiro (): La jurisprudencia actual oscila entre los 65 y los 75 años.8
Tasa de Descuento o Interés (): Representa la rentabilidad esperada del capital. Se utiliza generalmente una tasa pura del 4% al 6% anual para evitar la distorsión inflacionaria.8
Porcentaje de Incapacidad: Surge de la pericia médica y determina la proporción de la renta a compensar.
La fórmula general de capitalización de rentas (tipo anualidad) se expresa como:
Donde es el capital, es el ingreso anual, la tasa de interés y los años de vida productiva restante.11 La Sala A de la Cámara Civil, en el fallo "G., P. J. c/ V., J. H.", ha destacado que estas fórmulas no son solo para la "incapacidad laboral" sino también para la "incapacidad vital", reconociendo que la integridad física tiene un valor económico per se, independientemente de si la víctima trabaja o no.8
Ficha de Jurisprudencia: Cuantificación (Art. 1746)
Tribunal / Fecha / Causa
Argumento Central
Utilidad Procesal
CNCIV - Sala A / 11/11/2021 / "G., P. J. c/ V., J. H." 8
El Art. 1746 obliga a emplear cálculos matemáticos. Revoca inconstitucionalidad de oficio de las fórmulas.
Permite exigir al juez de primera instancia que no fije "sumas globales" y que detalle el algoritmo usado.
CNCIV - Sala K / 05/05/2025 / "Fernández c/ Krenz" 6
El uso de fórmulas (Vuotto/Vegara) sirve para elevar montos que resultan irrazonables frente a la inflación y baremos de ART.
Sirve para argumentar la elevación de montos en apelación si el juez otorgó una cifra muy baja.
CSJN / 02/09/2021 / "Grippo" 8
La Corte Suprema avala el uso de criterios objetivos y fórmulas para garantizar la reparación integral y el debido proceso.
Precedente obligatorio para evitar que los jueces rechacen el uso de fórmulas basándose en su "soberanía".
Cámara Civil Azul / 2018 / "Lo Giudice" 12
Las fórmulas son pautas orientadoras pero no inflexibles; el juez puede ajustar el resultado según la equidad.
Útil para solicitar "ajustes por arriba" si la fórmula arroja una suma que no cubre la realidad del damnificado.
Lucro Cesante para Trabajadores de Plataformas y Cuentapropistas
El reclamo por lucro cesante (lo que la víctima dejó de percibir durante el tiempo que estuvo convaleciente) representa un desafío probatorio mayor cuando el damnificado es un "repartidor" o "fletista" sin relación de dependencia clara. En estos casos, la jurisprudencia ha flexibilizado el rigorismo de la prueba documental (recibos de sueldo) para dar paso a la "probabilidad objetiva" y a la prueba de indicios y presunciones.13
Para un repartidor que opera a través de aplicaciones (como Rappi o PedidosYa), la prueba se desplaza hacia la evidencia digital y la pericia contable. Se considera que el lucro cesante no requiere una certeza absoluta, pero sí elementos que permitan inferir que, de no haber ocurrido el accidente, los ingresos se habrían percibido según el curso natural de las cosas.13
Estrategias de Acreditación de Ingresos Informales
La acreditación del ingreso para un trabajador autónomo debe abordarse de forma multidimensional:
Evidencia de la Aplicación: Capturas de pantalla certificadas o informes de la plataforma que detallen el historial de facturación de los últimos seis meses.15
Pericia Contable: Fundamental para establecer un promedio de ingresos mensuales y descontar los gastos operativos (combustible, mantenimiento del vehículo), determinando la utilidad neta frustrada.16
Prueba Testimonial: Útil para acreditar la jornada laboral y la habitualidad en los repartos o fletes.17
Presunción por Privación de Uso: En el caso de fletistas, la jurisprudencia asume que si el vehículo es la herramienta de trabajo, su indisponibilidad genera automáticamente un lucro cesante que puede valuarse mediante el costo de alquiler de una unidad similar.1
Ficha de Jurisprudencia: Lucro Cesante en Cuentapropistas
Tribunal / Fecha / Causa
Argumento Central
Utilidad Procesal
CNCIV - Sala A / 23/08/2021 / "Abraham c/ Liderar" 18
El lucro cesante debe resarcirse incluso si hay exclusiones contractuales, si se prueba la frustración de una ganancia probable.
Permite reclamar el lucro cesante contra la aseguradora aun si esta alega que su póliza no lo cubre.
Cámara Civil Chubut / 30/09/2010 / "A. c/ Daños" 17
Se utiliza la prueba testimonial de un dueño de comercio para estimar la cantidad de viajes diarios de un repartidor.
Sirve para reconstruir el ingreso de un repartidor informal cuando no hay registros de aplicación.
CNCIV - Sala A / 22/12/1994 / "Sumario de Fallo" 16
La pericia contable es el medio por excelencia, pero no se descarta la testimonial para acreditar el quebranto patrimonial.
Habilita el uso de testigos para suplir la falta de libros contables en un trabajador independiente.
CNCom - Sala A / 09/05/1986 / "Mendez Alonso" 13
El lucro cesante requiere una "cierta probabilidad objetiva" y debe limitarse prudencialmente para no ser hipotético.
Define el estándar de prueba: no se pide certeza total, sino una base fáctica razonable.
Aseguradora en Liquidación y el Fondo de Garantía de la SSN
El escenario de una compañía de seguros en proceso de liquidación forzosa (como los casos de Liderar, Escudo, Federal, etc.) coloca al damnificado en una situación de vulnerabilidad procesal. La citación en garantía se vuelve ineficaz en términos de cobro inmediato, lo que obliga a buscar responsables subsidiarios o fondos de resguardo.
La Resolución SSN 214/2000 y normas concordantes establecen que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) debe velar por la protección de los asegurados y damnificados. En el ámbito de los Riesgos del Trabajo, el Fondo de Reserva de la LRT es una vía clara; sin embargo, en el Derecho Civil general, la jurisprudencia ha comenzado a habilitar vías de ejecución contra la SSN o el Fondo de Garantía cuando la liquidación de la aseguradora impide el ejercicio efectivo del derecho a la integridad física.19
La Responsabilidad de la SSN y la Ejecución Directa
El fallo "Cufré" ha sentado un precedente relevante al condenar únicamente a la SSN ante la insolvencia de una aseguradora liquidada, bajo el argumento de que el Estado no puede desentenderse de su deber de control sobre el mercado asegurador cuando este colapsa.19 Asimismo, se ha cuestionado la inconstitucionalidad de las normas que impiden trabar medidas cautelares contra los fondos destinados a la liquidación, priorizando el carácter alimentario del crédito de la víctima del accidente.19
Ficha de Jurisprudencia: Fondo de Garantía / Liquidación
Tribunal / Fecha / Causa
Argumento Central
Utilidad Procesal
CUT Córdoba - Sala 1 / 22/03/2021 / "Cufré c/ Liderar ART" 19
Condena directa a la SSN ante la liquidación de la aseguradora. El Estado debe responder por la falta de control.
Pieza fundamental para pedir la condena subsidiaria de la SSN en el proceso civil si la aseguradora está liquidada.
SCJ Mendoza / 27/10/2021 / "Buenanueva c/ Liderar" 20
Se anula el rechazo de un embargo sobre cuentas de la administradora del Fondo de Reserva. Las obligaciones no desaparecen.
Permite embargar fondos de la SSN o de las gerenciadoras de la liquidación para asegurar el cobro.
CNCIV - Sala A / 23/08/2021 / "Abraham c/ Liderar" 18
La liquidación no impide determinar el daño moral y material sufrido por el rechazo indebido del siniestro previo a la quiebra.
Útil para fijar el monto de la condena aun si el cobro debe derivarse al proceso de liquidación administrativa.
CNCIV - Sala M / 31/08/2021 / "FDR SSN" 21
El Fondo de Reserva tiene como función abonar las prestaciones que las aseguradoras en liquidación dejan de pagar.
Cita normativa directa para fundamentar el reclamo administrativo ante la SSN.
Consideraciones Finales para la Demanda
La estrategia de litigación en un caso de peatón embestido en CABA debe integrar estos cuatro pilares para garantizar una reparación plena. No basta con acreditar el hecho; es imperativo forzar el uso de la matemática financiera para proteger el valor de la indemnización frente al paso del tiempo y la inflación.
En cuanto a la responsabilidad, se debe capitalizar la presunción legal del Art. 1757, desplazando cualquier debate sobre la "culpa" y concentrando el esfuerzo probatorio en desvirtuar posibles alegaciones de "hecho de la víctima" (como el cruce por zona no permitida), invocando la doctrina del "peatón distraído" que el conductor debe siempre prever en una metrópoli con alta densidad poblacional.10
Para los trabajadores de la economía de plataformas, la demanda debe ser acompañada de un ofrecimiento de prueba digital exhaustivo. El lucro cesante no debe verse como una cifra "a estimar por el juez", sino como un cálculo contable derivado de los ingresos brutos reportados por la App, ajustados por la pericia contable para reflejar la pérdida real de sustento diario durante la incapacidad temporal.
Finalmente, ante la crisis del mercado asegurador, la citación de la aseguradora debe ser complementada con un seguimiento riguroso de su estado de solvencia. Si se detecta una liquidación forzosa, se debe introducir tempranamente la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Fondo de Garantía, invocando la protección constitucional de la propiedad y el derecho a la salud que han sido validados por los tribunales superiores en los últimos años.19
Fuentes citadas
CAMARA CIVIL - SALA D - Centro de Información Judicial (CIJ), acceso: marzo 4, 2026, https://www.cij.gov.ar/www.cij.gov.ar/www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-e65b8e75-75e4-4e7b-aa99-c76ff9c09524.pdf
Responsabilidad por actividades riesgosas y peligrosas en el nuevo Código - ACADERC, acceso: marzo 4, 2026, https://www.acaderc.org.ar/wp-content/blogs.dir/55/files/sites/55/2020/02/activriegosasGaldos.pdf
La responsabilidad por actividades peligrosas tiene que analizarse, por expre - Tribunal Superior de Medellín, acceso: marzo 4, 2026, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001310301220180061601.pdf
CAMARA CIVIL - SALA D, acceso: marzo 4, 2026, https://www.cij.gob.ar/p/d/sentencia-SGU-7b4b11d9-f548-4939-9132-1ef5f6fd8834.pdf
El peatón embestido es responsable por los daños padecidos si ..., acceso: marzo 4, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/01/10/el-peaton-embestido-es-responsable-por-los-danos-padecidos-si-cruzo-fuera-de-la-senda-peatonal-y-no-pudo-comprobar-el-exceso-de-velocidad-del-demandado/
Poder Judicial de la Nación - CAMARA CIVIL - SALA K - Centro de ..., acceso: marzo 4, 2026, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-4bb96dd2-2466-4e52-8fbd-a876d19882fd.pdf
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. DECISIONES Y DESAFÍOS DE LA PRÁCTICA JUDICIAL. - Juschubut, acceso: marzo 4, 2026, https://www.juschubut.gov.ar/images/centro-juris/Temisnet/P_Cosentino/INDEMNIZACIN_POR_INCAPACIDAD_PERMANENTE.pdf
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#Fallos Accidentes de tránsito: Responsabilidad concurrente del conductor y del peatón embestido por aquel, ya que apareció sorpresivamente y cruzó por un lugar prohibido | Microjuris Argentina al Día, acceso: marzo 4, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/11/06/fallos-accidentes-de-transito-responsabilidad-concurrente-del-conductor-y-del-peaton-embestido-por-aquel-ya-que-aparecio-sorpresivamente-y-cruzo-por-un-lugar-prohibido/
El daño material en la acción civil: formula "Vuoto II" versus prestaciones sistémicas - SAIJ, acceso: marzo 4, 2026, https://www.saij.gob.ar/ernesto-jorge-ahuad-dano-material-accion-civil-formula-vuoto-ii-versus-prestaciones-sistemicas-dacc080102-2008-12/123456789-0abc-defg2010-80ccanirtcod
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#Fallos Fondo de Reserva: Carece de motivación la resolución que rechazó el embargo del capital de condena y honorarios regulados judicialmente sobre cuentas bancarias de la administradora del Fondo de Reserva de la LRT | Microjuris Argentina al Día, acceso: marzo 4, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/01/31/fallos-fondo-de-reserva-carece-de-motivacion-la-resolucion-que-rechazo-el-embargo-del-capital-de-condena-y-honorarios-regulados-judicialmente-sobre-cuentas-bancarias-de-la-administradora-del-fondo-d/
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V - Tribunales., acceso: marzo 4, 2026, https://www.cij.gov.ar/sorteos/d/sentencia-SGU-e560745b-62d9-4c98-9a8e-e729565bae4a.pdf
