Validez y Eficacia Probatoria de los Certificados Médicos Digitales en la Reforma Laboral de la Ley 27.802

Análisis Técnico-Jurídico, Sistémico y Doctrinal

DERECHO LABORAL

4/29/202614 min read

La República Argentina ha iniciado una transición disruptiva en su arquitectura normativa laboral con la promulgación de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.1 Esta reforma no representa un cambio aislado en la letra de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sino que constituye el epicentro de una convergencia tecnológica que redefine la interacción entre el poder de dirección del empleador, el deber de buena fe y la protección de la salud del trabajador en un entorno plenamente digitalizado. El presente reporte aborda la validez de los certificados médicos digitales, analizando su naturaleza técnica bajo la Ley 25.506 de Firma Digital, su encuadre en el nuevo artículo 210 de la LCT, y la regulación sanitaria impuesta por la Resolución 1959/2024 del Ministerio de Salud, enmarcada en el ecosistema del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).2

El Nuevo Marco del Control Patronal: Análisis del Artículo 210 LCT Reformado

La reforma introducida por la Ley 27.802 ha modificado sustancialmente el artículo 210 de la LCT, cuyo título ahora reza "Acreditación. Control".2 Si bien el espíritu de la norma original ya obligaba al trabajador a someterse al control facultativo del empleador, la nueva redacción se integra en un esquema de "modernización" que busca dotar al sistema de mayor previsibilidad y reducir la litigiosidad mediante la simplificación de procesos.5 La introducción del concepto de "Acreditación" es fundamental: ya no basta con la mera comunicación de la enfermedad, sino que el trabajador debe acreditar su estado de salud mediante instrumentos que, dada la vigencia de la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas y Digitales, son mayoritariamente virtuales.6

Este cambio debe leerse en concordancia con el artículo 139 de la LCT, también impactado por la reforma, que reconoce a los recibos y constancias de pago digitalizados una validez idéntica a la del formato papel.7 La validez del certificado médico digital se convierte, así, en la piedra angular del sistema de licencias por enfermedades inculpables. La doctrina, encabezada por Julio Grisolia en su edición 2026, sostiene que esta digitalización no debe interpretarse como una relajación del principio protectorio, sino como una adaptación necesaria a la dinámica de las relaciones laborales contemporáneas.9 No obstante, la acreditación digital impone al trabajador una carga de diligencia técnica superior a la tradicional, toda vez que el documento digital debe reunir requisitos de autenticidad e integridad para ser oponible al empleador.11

Comparativa Estructural de las Facultades de Control y Acreditación


Dimensión Legal

Régimen Pre-Ley 27.802

Régimen Ley 27.802 (Modernización)

Notificación de Enfermedad

Telegrama, aviso telefónico o papel.

Notificación digital con acreditación trazable.2

Carga de Acreditación

Presentación del certificado físico.

Acreditación mediante firma digital o electrónica válida.2

Poder de Control (Art. 210)

Control domiciliario o en consultorio.

Control presencial o validación vía interoperabilidad CUIR.6

Conservación de Documentos

Archivo físico de certificados.

Digitalización con validez jurídica plena.7

Divergencia Médica

Prevalencia del médico tratante (doctrina).

Necesidad de auditoría técnica sobre la plataforma.12

Infraestructura Técnica de la Documentación Digital: Ley 25.506

Para comprender la validez de un certificado médico digital en sede judicial, es imperativo distinguir entre los dos tipos de firmas reconocidos por la legislación argentina: la firma digital y la firma electrónica. Esta distinción, establecida en la Ley 25.506, no es una cuestión semántica, sino que define la distribución de la carga probatoria en un litigio.11

Firma Digital: Presunción de Validez e Integridad

La firma digital se fundamenta en un procedimiento matemático de criptografía asimétrica (RSA o ECDSA) que requiere el uso de una clave privada bajo el exclusivo control del firmante y una clave pública contenida en un certificado digital emitido por un certificador licenciado.11 El artículo 7 de la Ley 25.506 establece una presunción iuris tantum de autoría y el artículo 8 una presunción de integridad.4 En el marco del control médico, si un profesional de la salud emite un certificado con firma digital, el documento se presume auténtico e inalterado. El empleador que desee impugnarlo deberá producir "pruebas extraordinarias" para demostrar que el certificado es falso o que el sistema de firma fue comprometido.11

Firma Electrónica: El Desafío de la Carga Probatoria

La firma electrónica se define por exclusión: es cualquier método de identificación que carezca de alguno de los requisitos legales de la firma digital.11 La gran mayoría de los certificados enviados por aplicaciones de mensajería (como WhatsApp) o plataformas de telemedicina que no utilizan certificados licenciados por la ONTI, entran en esta categoría.11 El artículo 5 de la Ley 25.506 es tajante: en caso de ser desconocida la firma electrónica, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.4 Esto implica que si un trabajador presenta un certificado médico con firma electrónica y el empleador lo desconoce, el trabajador deberá demostrar fehacientemente que el profesional médico efectivamente emitió el documento, lo cual suele requerir peritajes informáticos sobre los logs del servidor y el dispositivo del médico.11

Matriz de Diferencias Procesales en el Reconocimiento de Documentos Digitales


Característica

Firma Digital (Art. 2)

Firma Electrónica (Art. 5)

Presunción de Autoría

Sí, se presume que el titular firmó.4

No, debe ser probada por quien la invoca.11

Presunción de Integridad

Sí, se presume no modificado.4

No, el documento es vulnerable a impugnación.15

Carga de la Prueba

Sobre quien la desconoce o impugna.11

Sobre quien la invoca en juicio.11

Valor Probatorio

Equivalente a la firma ológrafa.15

Instrumento particular no firmado o prueba indiciaria.16

Requisito Técnico

Certificado de Certificador Licenciado.13

Cualquier otro método (OTP, dibujo, etc.).11

El Ecosistema de Salud Digital: Resolución 1959/2024 y CUIR

El marco legal se ha vuelto más estricto con la entrada en vigencia de la Resolución 1959/2024 del Ministerio de Salud de la Nación. Esta norma no solo regula la prescripción de medicamentos, sino que establece las bases para la digitalización integral de la salud, incluyendo los certificados médicos de reposo y licencias laborales.3

El Código Único de Identificación de Receta (CUIR)

La creación de la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR) es el avance técnico más significativo para la trazabilidad de los certificados médicos. El CUIR es un identificador numérico único, irrepetible y persistente que se genera automáticamente al momento de la prescripción.6 Este código permite validar la existencia, integridad y estado de la prescripción mediante servicios interoperables de consulta (API RESTful).12 Un certificado médico que no cuente con un CUIR válido o que no sea rastreable a través del ReNaPDiS carece de la seguridad jurídica necesaria para ser opuesto fehacientemente al empleador en el marco del artículo 210 de la LCT.6

El Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS)

La Resolución 1959/2024 faculta a la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSISA) para coordinar el ReNaPDiS, donde deben inscribirse obligatoriamente todos los sistemas de información y plataformas digitales de salud.12 Las plataformas deben cumplir con estándares de seguridad críticos:

  • Seguridad en Tránsito: Uso obligatorio de cifrado TLS 1.2 o superior.12

  • Integridad: Implementación de hash o firma digital verificable.12

  • Autenticación: Uso de protocolos OAuth2 con JWT y firma RS512.12

  • Validación Biométrica: Obligatoriedad de incorporar mecanismos de verificación biométrica y autenticación de doble factor (MFA) para los médicos prescriptores.12

Desde la perspectiva del control patronal, estas exigencias técnicas permiten al empleador auditar la validez del certificado consultando el repositorio centralizado de salud, reduciendo el riesgo de fraudes por certificados médicos apócrifos. La Disposición 1/2025 incluso establece plazos estrictos de adecuación, como el 31 de agosto de 2025 para la identificación unívoca mediante CUIL del paciente, lo que refuerza el vínculo entre el certificado y la persona del trabajador.12

Análisis Doctrinal: La Tensión entre Modernización y Protección

La reforma de la Ley 27.802 ha generado un debate profundo en la doctrina argentina, donde especialistas de renombre analizan las consecuencias de la digitalización y el cambio de paradigma en el control patronal.

La Crítica Axiológica de Mario Ackerman

Mario Ackerman ha manifestado una posición crítica frente a lo que denomina la "estatura moral" de la sociedad argentina reflejada en la reforma, sugiriendo que muchas de estas modificaciones podrían ser inconstitucionales por afectar la protección contra el despido arbitrario (Art. 14 bis CN).18 Ackerman sostiene que facilitar el despido y abaratar los costos de desvinculación genera un "miedo" que actúa como inhibidor de la libertad del trabajador para reclamar sus derechos, incluyendo la toma de licencias médicas legítimas.18 En relación con el artículo 210, Ackerman advierte que el ejercicio de las facultades de control médico no debe afectar la dignidad del trabajador ni sus derechos patrimoniales.19 La digitalización, si bien útil, no debe convertirse en un obstáculo para el acceso a la salud.

El Enfoque Pragmático de Julio Grisolia

Por el contrario, Julio Grisolia adopta un enfoque integrador, analizando cómo el expediente digital y la prueba electrónica son herramientas que pueden mejorar la administración de justicia si se utilizan correctamente.21 Grisolia enfatiza que la Ley de Modernización Laboral busca simplificar procesos y reducir la carga administrativa, ratificando la competencia de organismos como ARCA (ex AFIP) para la registración única, lo que indirectamente fortalece la trazabilidad de la relación laboral y sus contingencias, como las enfermedades.5 Para Grisolia, el tecnoactivismo judicial es necesario para interpretar estas nuevas normas sin perder de vista el principio protectorio.21

El Deber de Seguridad y Buena Fe según José Daniel Machado

José Daniel Machado ha profundizado en el deber de seguridad y el principio de buena fe en el marco del contrato de trabajo.23 Machado sostiene que el empleador tiene la obligación de otorgar tareas acordes a la capacidad del trabajador, incluso si la incapacidad no es definitiva, basándose en la solidaridad laboral y la conservación del empleo (Art. 10 y 212 LCT).24 Desde este punto de vista, el certificado médico digital no debe ser visto como un mero requisito formal de "acreditación", sino como un canal de comunicación de buena fe. Si existe discrepancia médica, Machado sugiere que el empleador no puede actuar unilateralmente basándose solo en su médico de control, sino que debe buscar una solución razonable que preserve la salud del operario.24

Tendencias Jurisprudenciales: CNAT y SCBA frente a la Prueba Digital

La jurisprudencia nacional y provincial ha comenzado a moldear el uso de certificados digitales y firmas electrónicas. En el fallo "F. C. c/ Consorcio Urbanización Sierras San Luis", la justicia de San Luis reafirmó que los certificados médicos emitidos por profesionales habilitados gozan de una presunción de buena fe y validez.24 El tribunal destacó que, para justificar la inasistencia, basta con que el certificado indique la existencia de una dolencia que impide trabajar y el tiempo estimado de reposo, sin necesidad de revelar el diagnóstico detallado si ello afecta la privacidad del trabajador.24

Un punto crucial es la carga del control médico. La jurisprudencia sostiene que si el empleador duda de la veracidad del certificado, tiene la carga de enviar a un facultativo para constatar la dolencia según el artículo 210 de la LCT.24 La inactividad del empleador —esto es, no ejercer su derecho de control médico en tiempo y forma— hace que el certificado presentado por el trabajador prevalezca como prueba válida de la enfermedad.24 En el ámbito de la CNAT, se ha ratificado que la firma digital tiene idéntico valor que la firma manuscrita, lo que obliga a los jueces a aplicar el principio de integridad y autoría sobre los documentos digitales que reúnan los requisitos de la Ley 25.506.15

Resumen de Criterios Jurisprudenciales Relevantes


Caso / Tribunal

Doctrina Aplicada

Consecuencia Procesal

"Sierras San Luis"

Presunción de buena fe de los certificados médicos.24

La falta de control patronal valida el certificado del trabajador.24

"Jones c/ Casino Club"

Deber de dación de tareas y buena fe.24

El empleador debe adecuar tareas ante certificados de incapacidad parcial.24

CNAT Sala I / VIII

Validez del expediente digital y firma digital.26

Equiparación total entre documento digital y manuscrito.15

SCBA (Ac. 74.409)

Satisfacción del requisito de firma digital en instrumentos electrónicos.16

Invalidez de firmas electrónicas si la ley exige firma digital específica.16

Implementación Técnica y Seguridad: Desafíos del Control Patronal Digital

La validez de un certificado médico digital en 2026 depende de una serie de capas de seguridad que deben ser auditables por el empleador y verificables por el juez. La Resolución 1959/2024 exige que las plataformas cuenten con un "Ambiente de Fiscalización" separado del productivo, donde la autoridad sanitaria pueda realizar verificaciones estructurales y semánticas.12

Desde la perspectiva de la seguridad de la información, el proceso de validación de un certificado digital implica:

  1. Extracción de Hash: El sistema calcula el hash (huella digital) del certificado.

  2. Verificación Criptográfica: Se utiliza la clave pública del médico (contenida en su certificado digital) para descifrar la firma y comparar los hashes. Si coinciden, se garantiza que el documento no fue alterado después de la firma.11

  3. Consulta al Repositorio: El empleador puede utilizar el CUIR para consultar en la red de interoperabilidad si esa prescripción existe y quién la emitió, validando la matrícula del profesional contra registros como REFEPS.12

Un certificado médico remitido como un simple PDF sin metadatos de firma digital o sin un CUIR verificable puede ser considerado una firma electrónica. En términos de Mario Ackerman, esto introduce una asimetría de poder, ya que el trabajador podría verse en la imposibilidad de probar la autoría de su médico si este último no colabora o si la plataforma desaparece.11

Checklist de Impugnación para la Contestación de Demanda

En el marco de una defensa patronal, la impugnación de certificados médicos digitales debe ser técnica, precisa y fundamentada en la normativa de salud y firma digital. El profesional jurídico debe articular su estrategia sobre los siguientes ejes:

1. Impugnación por Falta de Requisitos de la Ley 25.506

Se debe evaluar si el documento ostenta una firma digital o meramente electrónica. Si el certificado carece de firma digital licenciada, se debe desconocer su autoría e integridad en los términos del artículo 5 de la Ley 25.506, trasladando la carga de la prueba al trabajador.4 Se debe señalar específicamente que un "dibujo de firma" o un escaneo de firma manuscrita no constituye firma digital y es fácilmente reproducible por terceros.11

2. Incumplimiento de la Normativa Sanitaria (Res. 1959/2024)

Es imperativo verificar si el certificado cuenta con el Código Único de Identificación de Receta (CUIR). Si el certificado fue emitido después de los plazos de adecuación de la Resolución 1959/2024 y carece de CUIR, se debe impugnar por invalidez estructural, ya que el sistema de salud argentino prohíbe las prescripciones digitales que no sean trazables a través de plataformas inscriptas en el ReNaPDiS.6

3. Falta de Interoperabilidad y Verificabilidad

El empleador debe denunciar si el certificado no puede ser validado mediante los servicios de consulta interoperables (API RESTful) previstos en la Disposición 1/2025.12 La imposibilidad de verificar la vigencia de la matrícula del profesional o la autenticidad del emisor en tiempo real constituye un vicio que afecta la fehaciencia de la notificación de la enfermedad.12

4. Defectos en la Notificación y Acreditación (Art. 210 LCT)

Bajo la nueva redacción de la Ley 27.802, la acreditación debe ser oportuna. Se debe impugnar si el certificado fue emitido con posterioridad al inicio de la ausencia sin justificar la imposibilidad de dar aviso o si el trabajador omitió someterse al control domiciliario, alegando la suficiencia del certificado digital. Como sostiene la jurisprudencia, el certificado del trabajador es una prueba, pero no anula la facultad de control del empleador.2

5. Análisis del Contenido y la Buena Fe

Se debe observar si el certificado contiene los elementos mínimos: fecha de emisión, diagnóstico (respetando la confidencialidad), período de reposo y datos unívocos del paciente (CUIL). La omisión del CUIL del paciente en certificados emitidos después de agosto de 2025 invalida su integración con sistemas como "Mi Argentina", lo que puede alegarse como una violación al deber de diligencia en la acreditación.8

Conclusiones sobre el Futuro del Control Médico Digital

La validez de los certificados médicos digitales en Argentina se encuentra hoy en el epicentro de una transformación tecnológica que exige una alta especialización técnica de los operadores del derecho. La Ley 27.802 ha sentado las bases de una "modernización" que busca eficiencia, pero que introduce tensiones procesales significativas debido a la distinción entre firma digital y electrónica establecida en la Ley 25.506.2

Mientras que la firma digital ofrece un blindaje jurídico basado en presunciones de autoría e integridad, la firma electrónica —prevalente en el uso cotidiano— coloca al trabajador en una posición de vulnerabilidad probatoria en caso de conflicto.11 No obstante, la implementación del ecosistema ReNaPDiS y el CUIR bajo la Resolución 1959/2024 tiende a estandarizar la seguridad de estos documentos, permitiendo un control patronal más ágil y transparente, siempre que se ejerza con buena fe y respeto a la dignidad del trabajador.6

La doctrina de Machado, Grisolia y Ackerman refleja las diversas visiones sobre este fenómeno: desde la defensa de la supremacía constitucional y el principio protectorio, hasta la necesidad de abrazar el expediente digital como una vía para reducir la incertidumbre laboral.9 En definitiva, la validez del certificado médico digital ya no depende solo de la firma del médico, sino de su correcta inserción en una infraestructura digital nacional que garantice que la salud del trabajador y el derecho de control de la empresa coexistan en un marco de seguridad jurídica y veracidad técnica.12

Fuentes citadas

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  2. Ley de Modernización Laboral Nro. 27.802 (publicada el 6 de marzo ..., acceso: abril 29, 2026, https://abogados.com.ar/ley-de-modernizacion-laboral-nro-27802-publicada-el-6-de-marzo-de-2026-aspectos-principales-atinentes-al-contrato-individual-de-trabajo-lct/38706

  3. MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1959/2024 - BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA, acceso: abril 29, 2026, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309638/20240626

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  9. NUEVA EDICION 2026. GRISOLIA. GUIA LABORAL (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social). Incluye Ley de Modernización Laboral 27.802 (BO, 6/3/2026). En papel y digital. 23° Edición ampliada y actualizada. Precio promocional por lanzamiento. www.editorialestudio.com.ar - JULIO GRISOLIA, acceso: abril 29, 2026, https://juliogrisolia.com.ar/nueva-edicion-2026-grisolia-guia-laboral-derecho-del-trabajo-y-de-la-seguridad-social-incluye-ley-de-modernizacion-laboral-27-802-bo-6-3-2026-en-papel-y-digital-23-edicion-ampliada-y-a/

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  19. Ackerman analiza el FAL: ¿Se termina la Indemnización por Despido? Proyecto de "Modernización". - YouTube, acceso: abril 29, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=sCWoOEvi3wk

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  28. Mario Ackerman, Planteos y Argumentos Jurídicos frente a la Reforma Laboral de la Ley Bases 27.742 - YouTube, acceso: abril 29, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=j3w1-2QUeB8