Análisis Crítico de la Prescripción Bienal del Saldo de Precio de Compraventa (Art. 2562 inc. c CCC)
Implicancias del Fallo "Aceros Bragado" y la Controversia Jurisprudencial en Argentina
DERECHO CIVIL
11/7/202516 min read
I. Introducción, Marco Regulatorio y la Tensión entre Plazos
I.1. Definición del Problema Jurídico y Contexto de la Compraventa Comercial en el CCC
La unificación del Derecho Civil y Comercial argentino mediante el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) en 2015 generó un vacío normativo específico respecto al plazo de prescripción para la acción de cobro del saldo de precio de una compraventa de mercaderías documentada en facturas. Anteriormente, el derogado Código de Comercio (CCom) contenía plazos especiales y, a menudo, reducidos, en consonancia con la celeridad requerida por el tráfico mercantil. La eliminación de estas normas específicas obligó a los operadores jurídicos a recurrir a los plazos generales o especiales del nuevo CCC, lo que desató una profunda controversia en la jurisprudencia comercial.
El debate se centra en determinar si el crédito derivado de una compraventa comercial de rutina —la cual constituye un acto esencialmente mercantil cuya obligación principal es el pago del precio— debe someterse al plazo de prescripción general de cinco años o si, por el contrario, debe encuadrarse en alguno de los plazos más cortos previstos para las obligaciones de naturaleza específica.
Esta tensión se cristalizó con la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom), Sala D, en los autos "Aceros Bragado S.A. c/ Metalúrgica Rosarina S.A.", dictado el 14 de junio de 2022. En este fallo, la Sala D sostuvo la aplicación del plazo de prescripción bienal (2 años) establecido por el Artículo 2562, inciso c, del CCC, al crédito por el saldo de precio de la compraventa. Este precedente ha significado un cambio fundamental en la gestión del riesgo de cobro para las empresas, introduciendo un elemento de alta incertidumbre jurídica en una jurisdicción clave.
I.2. El Régimen General de Prescripción (Art. 2560 CCC)
El principio rector del régimen de prescripción liberatoria en el CCC se encuentra en el Artículo 2560, que establece el plazo de cinco años para las acciones personales que no cuenten con un plazo especial previsto en la ley. Este plazo quinquenal constituye la regla general o residual.1
Tras la unificación y la derogación de las múltiples normas del Código de Comercio que establecían plazos cortos para acciones comerciales, la doctrina mayoritaria inicialmente consideró que el Artículo 2560 debía aplicarse por defecto al cobro de obligaciones personales, incluyendo el pago de facturas resultantes de operaciones comerciales B2B (Business-to-Business).1 Esta postura se fundamentó en la intención simplificadora del legislador al crear el CCC, buscando que, en ausencia de una norma específica y expresa, se aplicara el plazo más extenso y uniforme (cinco años) para la exigibilidad de las obligaciones de naturaleza patrimonial. La aplicación del quinquenio proporciona mayor seguridad jurídica y un margen más amplio para la gestión de las cuentas por cobrar.
I.3. Los Plazos Especiales Reducidos: El Foco en el Artículo 2562 CCC
El Código Civil y Comercial, no obstante, mantiene un listado taxativo de acciones sujetas a plazos de prescripción más cortos, específicamente de dos años. El legislador previó estos plazos más breves para aquellas acciones donde la celeridad en la reclamación es esencial o donde la inacción del acreedor durante un corto período es considerada una renuncia tácita a su derecho, o al menos, una negligencia sancionable con la extinción de la acción.3
El centro de la disputa radica en el Artículo 2562, inciso c, que dispone la prescripción a los dos años para: "el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas".3
La brevedad del término aplicado por la Sala D (dos años) en el caso "Aceros Bragado" refleja una subyacente preocupación judicial por la eficiencia operativa y la pronta liquidación del tráfico comercial. Al aplicar el Artículo 2562, inciso c, a las facturas de compraventa, la Sala D estaría rechazando implícitamente la aplicación del plazo quinquenal (Art. 2560) para transacciones de alta frecuencia, optando por un mecanismo que, aunque formalmente destinado a obligaciones de tracto sucesivo, permite mantener la disciplina de plazos cortos históricamente asociada al derecho comercial.
II. Análisis Exegético del Art. 2562, Inciso c): La Controversia de la Periodicidad
II.1. La Interpretación Semántica de "Devengamiento Periódico Corto"
Para aplicar el plazo bienal, la Sala D debió interpretar que el saldo de precio de una compraventa, documentado en una factura con un vencimiento fijo, constituye una obligación que "se devenga por plazos periódicos más cortos."
La definición jurídica de "devengar" implica el acto de adquirir un derecho (el crédito) por la realización de la causa que lo genera (la entrega de la mercadería), fijándose su exigibilidad en un momento determinado. La clave, sin embargo, reside en el adjetivo "periódico."
La postura que sustenta la bienalidad (defendida por la Sala D) argumenta que, dado que las facturas se emiten regularmente en el marco de una relación comercial continua (por ejemplo, suministros mensuales) y sus plazos de vencimiento suelen ser cortos (30, 60 o 90 días), cada documento individual configura una prestación que se devenga en un plazo periódico corto, ajustándose así al tenor literal del inciso.3 Desde esta óptica, la facturación continua en el tiempo transforma la obligación de pago del precio en una prestación periódica sujeta al término de dos años.
Sin embargo, la objeción doctrinal principal es que la periodicidad real, para los fines del Artículo 2562, inciso c, exige un contrato de tracto sucesivo (como un arrendamiento o suministro continuo), donde la obligación nace y se extingue repetidamente a intervalos regulares (ej., cánones de servicio o alquileres). En contraste, en una compraventa singular o incluso en una serie de compraventas, la obligación de pagar el precio (el valor de las mercaderías) nace instantáneamente con la entrega de los bienes, y el plazo de pago estipulado en la factura es simplemente un plazo diferido para el cumplimiento de una obligación ya existente; no es una prestación que se genera periódicamente a causa del tiempo transcurrido.4
II.2. La Exclusión Definitoria: El "Reintegro de un Capital en Cuotas"
La correcta aplicación del Artículo 2562, inciso c, exige considerar su excepción final: "excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas".3 Esta excepción introduce una distinción crucial.
Si el precio de la mercadería se entiende como una suma única de dinero (capital) cuya satisfacción de la obligación se fracciona en pagos diferidos o parciales (cuotas), la acción para reclamar dicho capital escapa al plazo bienal y recae en el plazo general de cinco años (Artículo 2560).
El argumento de la Factura Única, sostenido por quienes defienden el quinquenio, es que el precio de la venta representa invariablemente el valor de los bienes transferidos, constituyendo un monto principal o capital. La factura únicamente documenta el saldo y su vencimiento. Por lo tanto, aunque una deuda por mercaderías se pague en varios tramos o facturas, la obligación principal subyacente sigue siendo el pago de un capital instantáneo que no debería considerarse como un devengamiento periódico, sino como un capital cuyo reintegro se difiere.
La posición de la Sala D, al aplicar los dos años, implica una de dos cosas: o bien considera que el saldo de precio de una compraventa no es, a los efectos de esta norma, un "capital"; o, alternativamente, que el pago a corto plazo de una factura de venta no califica como el "reintegro de un capital en cuotas," sino como una prestación periódica en sí misma. Esta interpretación reduce drásticamente el plazo disponible para los acreedores comerciales.
II.3. Paralelismos y Desviaciones del 2562 inc. c (Casos Típicos)
Para entender la distorsión interpretativa, es útil comparar la compraventa con los casos típicamente abarcados por el Artículo 2562, inciso c. Este plazo bienal aplica indiscutiblemente a obligaciones que intrínsecamente se generan por el transcurso del tiempo, tales como los alquileres, los intereses de un capital, los cánones de servicios recurrentes, y notablemente, las cuotas alimentarias devengadas y no percibidas.5
En estos ejemplos tradicionales, la prestación se devenga mensualmente porque la causa legal (el uso del bien, la ganancia del dinero, la necesidad mensual del alimentado) es continua y genera nuevos derechos periódicamente.
La diferencia fundamental estriba en que el saldo de precio en una compraventa es el resultado de un acto singular (la transferencia de propiedad de los bienes). Clasificar un pago de factura como "devengamiento periódico" ignora la naturaleza subyacente de la singularidad de la venta. Si este precedente se consolida, se estaría aplicando un término prescriptivo corto a prácticamente todas las transacciones comerciales no respaldadas por un título ejecutivo, lo cual socava la regla general del quinquenio del Artículo 2560. Esto resulta en una erosión de la certeza comercial, ya que el CCC habría, en la práctica, reinstaurado un plazo especializado corto para la mayoría de las operaciones B2B bajo una interpretación excesivamente amplia del concepto de "devengamiento periódico."
III. El Contexto Histórico: Rescate de Plazos Cortos del Derogado Código de Comercio
III.1. La Tradición de la Celeridad Mercantil
El Derecho Comercial argentino, antes de 2015, se caracterizaba por su énfasis en la celeridad y la pronta liquidación de las cuentas, un principio justificado en la buena fe y la eficiencia del tráfico mercantil.8 Esta tradición se manifestaba en la existencia de múltiples plazos de prescripción reducidos, especialmente para aquellas obligaciones que carecían de formalización rigurosa.
III.2. El Precedente del Artículo 849 del Código de Comercio
Un punto de referencia esencial en esta discusión histórica es el Artículo 849 del derogado Código de Comercio, el cual establecía explícitamente una prescripción de dos años para la acción de cobro por mercaderías vendidas y entregadas que carecieran de documento escrito, computándose desde la fecha de cada entrega.9 Esta norma era el principal antecedente del plazo bienal en la compraventa comercial no formalizada.
El Artículo 849 CCom buscaba penalizar la informalidad y la inacción prolongada del vendedor, exigiendo la rápida iniciación del reclamo. El fallo "Aceros Bragado" puede interpretarse como una manifestación de resistencia judicial a abandonar por completo esta tradición de plazos cortos. La CNCom, Sala D, parece haber encontrado en el Artículo 2562, inciso c, un mecanismo legal sustituto para mantener la disciplina de un término bienal, que era la norma histórica para las operaciones de venta de mercaderías no respaldadas por títulos ejecutivos.
III.3. La Conexión con el Artículo 847 del CCom
Otro antecedente relevante es el Artículo 847 del CCom, que también listaba plazos especiales, incluyendo "todo lo que debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos".10 Esta redacción es notablemente similar a la del actual Artículo 2562, inciso c, del CCC.
Además, el Artículo 847 CCom hacía referencia a deudas justificadas por "cuentas de venta aceptadas, liquidadas".10 Aunque el concepto de "factura aceptada" bajo el CCom imponía una carga al comprador para impugnarla so pena de considerarla cuenta liquidada 11, estas normas históricas refuerzan la idea de que la Sala D pudo haber interpretado el Artículo 2562, inciso c, como el sucesor funcional de estas disposiciones del Código de Comercio. Al hacerlo, la Sala D estaría priorizando la necesidad de una pronta ejecución de los créditos documentados en facturas, enfocándose en el ciclo corto de vencimiento más que en la naturaleza de capital de la deuda.
III.4. Crítica a la "Continuidad Histórica"
La postura que defiende la aplicación del plazo quinquenal (Art. 2560) argumenta que esta "nostalgia judicial" por los plazos cortos es contraria a la voluntad del legislador del CCC. Si el Código buscó la unificación y la derogación expresa del Art. 849 CCom, se entiende que la intención fue aplicar el plazo residual de cinco años a estas acciones. El Artículo 2562, inciso c, según esta crítica, debió quedar confinado a sus casos típicos de obligaciones de tracto sucesivo (alquileres, intereses, etc.), y no ser extendido a la compraventa de mercaderías.4
La consecuencia de esta interpretación contradictoria es que, si bien el antiguo Artículo 849 CCom penalizaba la informalidad (la falta de documento escrito), el criterio actual de la Sala D implica que incluso las transacciones documentadas mediante facturas podrían enfrentar el término bienal, siempre y cuando el tribunal se centre en el corto ciclo de vencimiento del pago diferido.
IV. Disparidad Jurisprudencial en la CNCom: Un Estudio de las Salas
IV.1. Fundamentos y Consecuencias del Fallo de la Sala D ("Aceros Bragado")
El fallo de la Sala D de la CNCom marcó un precedente significativo al establecer que el crédito por el saldo de precio se devenga en plazos periódicos cortos (aludiendo al vencimiento de la factura individual) y, por lo tanto, cae bajo la órbita del Artículo 2562, inciso c, del CCC, prescribiendo a los dos años.
Esta interpretación crea un precedente de alto riesgo en una jurisdicción crucial para el tráfico mercantil, obligando a los acreedores a gestionar sus carteras de cobro bajo la presunción de una prescripción mucho más rápida que la generalmente aceptada. El principal problema que surge es que el plazo aplicable a una acción de cobro de facturas en la CNCom ahora depende, en gran medida, de la Sala que intervenga en la causa, transformando la asignación procesal en un factor crítico de riesgo legal.
IV.2. Criterio de las Salas Opositoras (Aplicación Quinquenal del Art. 2560)
Frente al criterio bienal de la Sala D, diversas Salas de la CNCom, y la doctrina mayoritaria, han mantenido la aplicación del plazo quinquenal del Artículo 2560 del CCC.
Por ejemplo, la Sala B de la CNCom ha sostenido la aplicación de los cinco años para obligaciones que, aunque no específicamente reguladas, se consideran personales o residuales.12 La justificación es consistente: la deuda por el precio de venta de una mercadería es una obligación única y principal, representando un capital. Esta obligación no se subsume en el concepto de "plazo periódico" que está destinado a rentas, alquileres o intereses. Las Salas que adoptan esta postura buscan preservar la intención unificadora del CCC, evitando la reintroducción de plazos especiales no previstos expresamente para la compraventa.
Desde una perspectiva comparada, esta postura se alinea con las tendencias internacionales. En el Derecho español, por ejemplo, tras reformas, se consolidó un plazo de 5 años para las acciones personales resultantes de transacciones B2B (incluidas las facturas empresariales), mientras que se preveían 3 años para las ventas minoristas.1 Esto demuestra que la tendencia moderna en el derecho comparado favorece el plazo quinquenal para las obligaciones comerciales no especializadas.
IV.3. La Necesidad de Unificación Jurisprudencial (Fallo Plenario)
La actual disparidad de criterios dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial genera una inseguridad jurídica intolerable para el tráfico mercantil. Las empresas con operaciones recurrentes en la jurisdicción se ven obligadas a operar con una incertidumbre sobre un elemento tan fundamental como la supervivencia de sus derechos de crédito.
La única vía para resolver esta interpretación divergente del Artículo 2562, inciso c, respecto de las facturas de venta, es la convocatoria a un Fallo Plenario por parte de la Cámara. Un Plenario es indispensable para establecer una doctrina legal uniforme que restablezca la predictibilidad en la gestión de cobros y el cálculo de riesgos comerciales.
El riesgo estratégico de litigación es severo: los asesores legales deben ahora recomendar a sus clientes que actúen basándose en el plazo potencialmente más corto (dos años) para mitigar el riesgo de encontrarse con el criterio de la Sala D o una similar. En la práctica, esto anula el beneficio del plazo de cinco años para la gestión de riesgo comercial.
V. Implicancias Operativas y Mecanismos Modificatorios del Plazo de Prescripción
V.1. La Importancia de la Factura y la Fecha de Exigibilidad
Independientemente del plazo aplicable (2 o 5 años), el cómputo de la prescripción comienza a correr desde el momento en que el crédito se hace exigible. Generalmente, esto corresponde a la fecha de vencimiento de la factura.2 Históricamente, en el derogado Código de Comercio, el plazo comenzaba a correr desde la fecha de cada entrega en el caso de ventas al contado, aunque las facturas se emitieran posteriormente.9
La formalización de la deuda es crucial. La deuda no puede prescribir si el deudor reconoce formalmente la obligación. El reconocimiento de la deuda, que puede ocurrir a través de un documento separado o la firma de un pagaré, tiene el efecto de interrumpir el plazo.13
V.2. Interrupción y Suspensión de la Prescripción bajo el CCC
El acreedor dispone de herramientas legales esenciales para evitar la extinción de su derecho por prescripción, especialmente vitales ante el riesgo bienal impuesto por el precedente "Aceros Bragado."
La interrupción (Art. 2544 CCC) tiene el efecto más drástico, ya que borra el tiempo transcurrido y reinicia el plazo de prescripción por completo (sea 2 o 5 años). Las causales de interrupción incluyen la interposición de la demanda judicial y el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.14 Es fundamental que el reconocimiento se haga de forma clara e inequívoca.
La suspensión (Art. 2541 CCC) es un mecanismo estratégico de menor alcance. La interpelación fehaciente, formalizada a través de una carta documento o telegrama, suspende el curso de la prescripción por un plazo de seis meses, o hasta que el deudor manifieste su voluntad de someterse a la deuda. Ante la inminencia del cumplimiento de los dos años, la suspensión se convierte en una herramienta táctica vital para ganar tiempo y preparar una acción judicial o una mediación.7
Debe destacarse que en jurisdicciones donde la mediación prejudicial es obligatoria, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proceso de mediación también opera como una causa de suspensión del plazo de prescripción.
V.3. Impacto en la Gestión de Cobros y Provisionamiento Contable
La aplicación del criterio bienal obliga a las empresas, particularmente a aquellas con relaciones comerciales recurrentes, a modificar radicalmente sus políticas de gestión de riesgo y provisionamiento contable.
Los acreedores deben tratar todas las facturas comerciales como si tuvieran un plazo presuntivo de prescripción de dos años, independientemente de la postura judicial que la asesoría legal prefiera. El incumplimiento en interrumpir este período antes de los 24 meses representa una negligencia legal grave a la luz del precedente "Aceros Bragado."
La exigencia de un plazo bienal obliga a las compañías a:
Acelerar la litigación preventiva: Implementar protocolos para iniciar interpelaciones fehacientes o mediaciones obligatorias tan pronto como a los 18 meses de vencida la factura.
Incrementar las provisiones: A nivel contable, las cuentas por cobrar deberán ser reclasificadas con mayor riesgo de incobrabilidad a los dos años, en lugar de los cinco, afectando el balance financiero.
La estrategia de mitigación de riesgo más sólida contra el plazo bienal es la obtención de un reconocimiento formal de la deuda por parte del deudor. Este acto reinicia la prescripción bajo el plazo más largo aplicable (generalmente 5 años del Art. 2560), sorteando así el debate técnico sobre la naturaleza periódica del crédito.
VI. Conclusiones y Recomendaciones Legales Expertas
VI.1. Evaluación Final del Precedente "Aceros Bragado"
El fallo de la CNCom, Sala D, "Aceros Bragado S.A. c/ Metalúrgica Rosarina S.A.", al aplicar el plazo bienal del Artículo 2562, inciso c, a los créditos de compraventa instrumentados en facturas, se fundamenta en una exégesis que enfatiza el carácter de "plazo periódico corto" del vencimiento de cada factura. Si bien esta interpretación puede ser vista como un intento de mantener la tradición de celeridad del derecho comercial derogado, se considera que se aparta del espíritu unificador del CCC, el cual designó el quinquenio (Art. 2560) como plazo residual para las obligaciones patrimoniales.
La obligación de pagar el precio en una compraventa es, inherentemente, una obligación de capital, cuya satisfacción está diferida, no una renta o una prestación de tracto sucesivo. La extensión del Artículo 2562, inciso c, a este ámbito genera una peligrosa incertidumbre comercial y contradice el criterio sostenido por otras Salas de la jurisdicción.
En tanto no se convoque a un Fallo Plenario para unificar la doctrina, el riesgo de que una acción de cobro de facturas comerciales prescriba a los dos años persiste como un riesgo legal latente en la justicia comercial argentina.
VI.2. Recomendaciones Estratégicas para Acreedores (Minimización del Riesgo Bienal)
Para proteger eficazmente los derechos de crédito, los acreedores deben adoptar un enfoque de gestión de riesgo ultraconservador, priorizando la interrupción de la prescripción antes de cumplirse los 24 meses.
Protocolo de Cobranza Dura Acelerado: Implementar un sistema de monitoreo estricto que dispare acciones legales pre-ejecutivas (interpelación fehaciente) a más tardar a los 18 meses de la fecha de exigibilidad de la factura.
Priorizar la Interrupción Judicial o Mediación: La interposición de la demanda o la solicitud de mediación prejudicial obligatoria debe efectuarse sistemáticamente antes de que se cumplan los 20 meses para asegurar que el plazo bienal sea interrumpido o suspendido eficazmente.
Instrumentación de Títulos Formales: Siempre que sea posible en la negociación comercial, buscar la conversión de las deudas documentadas en facturas simples a títulos ejecutivos (como pagarés o cheques diferidos). Estos instrumentos están sujetos a plazos de prescripción específicos (Ley N° 24.452 y concordantes) y otorgan mayor fuerza coactiva al acreedor.13
Obtención de Reconocimiento de Deuda: Fomentar el reconocimiento formal del saldo adeudado por parte del deudor (ej., acuerdos de refinanciación, convenios de pago), ya que este acto reinicia el plazo de prescripción por el término más largo aplicable (5 años, Art. 2560), anulando el debate sobre la periodicidad.
Fuentes citadas
¿Me pueden reclamar una factura de hace 6 años? - InnoQubit, acceso: noviembre 6, 2025, https://www.innoqubit.com/me-pueden-reclamar-una-factura-de-hace-6-anos/
¿Cuándo prescribe una factura impagada y cómo reclamarla? - Holded, acceso: noviembre 6, 2025, https://www.holded.com/es/blog/cuando-prescribe-una-factura-impagada
Código Civil y Comercial de la Nación, acceso: noviembre 6, 2025, http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/58d19f48e1cdebd503256759004e862f/5e4ebd3f630aeba2032580640066039a?OpenDocument
Plazo de prescripción de la acción para reclamar el precio en las ventas realizadas por empresarios - Gómez-Acebo & Pombo, acceso: noviembre 6, 2025, https://ga-p.com/wp-content/uploads/2024/05/Prescripcion_precio_ventas.pdf
Camara-de-Apelaciones-Civil-y-Comercial-Neuquen-9.12.2021-Prescripcion-liberatoria-Cuotas-devengadas-y-no-percibidas-Alimentos.docx, acceso: noviembre 6, 2025, https://www.colectivoderechofamilia.com/wp-content/uploads/2022/02/Camara-de-Apelaciones-Civil-y-Comercial-Neuquen-9.12.2021-Prescripcion-liberatoria-Cuotas-devengadas-y-no-percibidas-Alimentos.docx
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL - Senado, acceso: noviembre 6, 2025, https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/459540/downloadPdf
PRESCRIPCIÓN DE LAS CUOTAS ALIMENTARIAS - Editorial Garcia Alonso, acceso: noviembre 6, 2025, https://garciaalonso.com.ar/blog/prescripcion-de-las-cuotas-alimentarias/
CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LEY QUE SANCIONA LA REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO Ley 2.637 del 9 de octubre d, acceso: noviembre 6, 2025, https://www.entrerios.gov.ar/personasjuridicas/userfiles/files/otros_archivos/LEGISLACION/Codigo-de-Comercio-Argentino.pdf
Compraventa mercantil, prescripción - SAIJ, acceso: noviembre 6, 2025, https://www.saij.gob.ar/compraventa-mercantil-prescripcion-sus0012051/123456789-0abc-defg1502-100ssoiramus?&o=12&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20comercial/contratos%20comerciales/compraventa%20mercantil%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B25%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Local%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento&t=610
Código de Comercio, acceso: noviembre 6, 2025, https://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/58d19f48e1cdebd503256759004e862f/597111fae0ee3a808325743900621565?OpenDocument
PONENCIA A la luz del nuevo Art. 1145 C.C.C., la factura – acompañada del pertinente remito – debe entenderse como cuenta, acceso: noviembre 6, 2025, https://www.casi.com.ar/sites/default/files/Roberto%20A.Muguillo%20-%20Ponencia%20Art.%201145%20San%20Isidro%202017.pdf
En materia de seguros en una relación consumeril, rige la prescripción de 5 años (art.2560 CCC) y no de 1 año (art.58 de la ley 17418). Tampoco la de 3 años, pues el art 50 ley 24240 fue modificado por el CCC. - Liga del Consorcista, acceso: noviembre 6, 2025, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-prescripcion-relacion-de-consumo-seguros-cinco-anos-conforme-codigo-civil-y-comercial-
▷ ¿Cuándo prescriben las facturas impagadas? - TeamSystem, acceso: noviembre 6, 2025, https://teamsystem.es/magazine/cuando-prescriben-las-facturas-impagadas/
La interrupción, la suspensión y la dispensa de la prescripción en las obligaciones comerciales, y los nuevos artículos 3.966 y 3.986 del Código Civil - SAIJ, acceso: noviembre 6, 2025, https://www.saij.gob.ar/doctrina/dasa900018-moisset_de_espanes-interrupcion_suspension_dispensa_prescripcion.htm
