Análisis de la Doctrina y la Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil

Intereses Judiciales en Juicios de Daños

DERECHO CIVIL

8/29/202510 min read

1. Introducción: La Problemática de la Reparación del Daño en Contextos de Inestabilidad Económica


La determinación de la tasa de interés aplicable a las condenas judiciales en materia de daños y perjuicios constituye uno de los desafíos más complejos y persistentes del derecho civil argentino. El problema central reside en cómo compensar adecuadamente a la víctima por la privación del capital que le fue sustraído, garantizando la reparación plena del daño sin incurrir en un enriquecimiento indebido, en un entorno de alta volatilidad económica y desvalorización monetaria.1 El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) establece un marco normativo, pero su interpretación y aplicación han dado lugar a un prolongado debate jurisprudencial, que ha sido reconfigurado de manera decisiva por el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo

'Barrientos'.

Para comprender la magnitud de este cambio de paradigma, es fundamental distinguir entre las dos categorías principales de obligaciones reconocidas por el CCC: las deudas de dinero y las deudas de valor.3 Las primeras, reguladas por el Artículo 765 del CCC, son aquellas en las que el deudor debe una cantidad específica de moneda, determinada o determinable al momento de su constitución. En cambio, las

deudas de valor, contempladas en el Artículo 772 del mismo cuerpo legal, no tienen por objeto la entrega de una suma de dinero en sí misma, sino la reparación de un perjuicio que, si bien se cuantifica en dinero, solo lo hace al momento de la liquidación o sentencia. El fallo 'Barrientos', al basarse precisamente en esta distinción, se erige como el hito jurisprudencial que obliga a reevaluar los criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de los demás tribunales inferiores, marcando un antes y un después en la aplicación de las tasas de interés.5


2. Fundamentos Doctrinales y Legales de los Intereses en el Código Civil y Comercial



2.1. Intereses Compensatorios y Moratorios: Naturaleza y Función


El CCC distingue entre dos tipos de intereses relevantes en la materia. Por un lado, los intereses compensatorios (Art. 767 CCC) son el precio o la remuneración que se paga por el uso de un capital ajeno. Su origen puede ser convencional, si fue acordado entre las partes, o legal.7 Su función es retributiva, no punitiva.

Por otro lado, los intereses moratorios (Art. 768 CCC) tienen una función primordialmente resarcitoria. Su finalidad no es meramente compensar el uso del dinero, sino reparar el "daño moratorio", entendido como el perjuicio derivado del retardo injustificado e imputable en el cumplimiento de una obligación.1 Este daño se acumula con el

daño compensatorio para lograr el principio de la "reparación plena", que busca la restitución de la situación de la víctima a su estado anterior al hecho dañoso.7


2.2. La Discusión sobre el Quantum de la Tasa: ¿Pura o Impura?


El debate sobre la magnitud de la tasa de interés (quantum) se polariza entre dos conceptos: la tasa pura y la tasa impura.3 La

tasa pura se define como aquella que solo retribuye la privación de un capital, sin incluir un componente destinado a compensar la desvalorización monetaria. En cambio, la tasa impura (generalmente la tasa activa de préstamos bancarios) contiene, por su propia naturaleza, un componente que busca absorber el fenómeno inflacionario.5

En el ámbito de la responsabilidad civil, la discusión se profundiza al considerar el momento a partir del cual corren los intereses. El Artículo 1748 del CCC establece que, en la reparación de daños, los intereses se devengan desde la fecha en que se produjo el perjuicio. Este concepto no debe confundirse con la "mora automática" del deudor en el sentido estricto, sino que responde a la lógica del principio de la reparación integral.9 La víctima se vio privada de su capital desde el día del hecho ilícito, y el sistema legal busca compensar esa privación desde el primer momento, con absoluta prescindencia de la situación de mora en que pudo o no incurrir el obligado.2 Esta deuda nace como una

"deuda de valor" y se mantiene como tal hasta que se cuantifica en dinero, momento en el cual se transforma en una "deuda de dinero".3


3. El Impacto del Fallo 'Barrientos' de la CSJN: La Prohibición de la Doble Actualización



3.1. Antecedentes y Decisión de la Cámara


El caso "Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios" 5 se originó a partir de un accidente de tránsito ocurrido en 2008. La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmando la sentencia de primera instancia, fijó el monto de la indemnización a

"valores actuales" y, sobre ellos, ordenó aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) desde la fecha del hecho dañoso.4


3.2. El Razonamiento del Máximo Tribunal


La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia de la Cámara por considerar que arrojaba un resultado "carente de proporción y de razonabilidad".2 El Máximo Tribunal explicó que la aplicación de una tasa de interés que ya tiene incorporado un contenido indexatorio sobre un monto de condena que ya había sido fijado a valores actuales constituía una

"duplicación del reajuste inflacionario".2 Este mecanismo generaría un

"enriquecimiento sin causa" para el acreedor, violando principios constitucionales y los que prohíben la indexación.2

El fallo 'Barrientos' estableció una nueva lógica para la liquidación de las deudas de valor:

  • Período desde el Hecho hasta la Sentencia: Durante este lapso, la deuda es de valor y, por lo tanto, no sufre deterioro inflacionario porque "no es dinero." En consecuencia, los intereses aplicables deben ser una tasa pura.3 La Corte sugirió una tasa del 6% anual para este período, que solo busca compensar la privación del capital.3

  • Período desde la Sentencia hasta el Pago Efectivo: Una vez que el monto es cuantificado y se transforma en una deuda de dinero, el régimen aplicable cambia. A partir de este momento, y solo para compensar la desvalorización que pueda producirse después, puede ser admisible una tasa de interés que contemple la depreciación de la moneda.3


3.3. Abandono del Nominalismo Estricto y Alineación con Precedentes


El fallo de la CSJN marca un quiebre definitivo con la doctrina del nominalismo estricto, que se había mantenido, por ejemplo, en precedentes como 'Massolo'.3 Al mismo tiempo, el pronunciamiento alinea el criterio en materia de responsabilidad civil con el de los créditos laborales, siguiendo la línea de los fallos

'Oliva' y 'Lacuadra'.12 De esta forma, la Corte establece una pauta uniforme para evitar resultados desproporcionados, exigiendo que las sentencias expliciten si la indemnización fue fijada a valores actuales y, en consecuencia, cómo se liquidarán los accesorios.3


4. La Respuesta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: Entre la Adhesión y la Resistencia



4.1. El Criterio Mayoritario: Adhesión al Nuevo Paradigma


Tras el fallo 'Barrientos', la mayoría de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil han modificado su criterio para ajustarse a las directrices de la CSJN.14 En diversas sentencias, los tribunales de alzada han adoptado el sistema de la

tasa pura para el período anterior a la sentencia y la tasa activa para el período posterior.

Un ejemplo de esta adhesión se observa en fallos que han establecido una tasa del 8% anual desde el momento del perjuicio hasta la monetización del crédito, y luego la tasa activa hasta el pago.14 Los tribunales de cámara fundamentan este cambio en el

"deber moral" de conformar sus decisiones con las del máximo tribunal, salvo que existan razones de peso que justifiquen lo contrario.14


4.2. Análisis de Casos Excepcionales: Fallos que Sostienen la Tasa Activa


A pesar de la tendencia general, la jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil no ha sido monolítica. Algunos fallos, posteriores a 'Barrientos', han mantenido la aplicación de la tasa activa del BNA desde la fecha del hecho, diferenciando su posición a través de una argumentación sutil pero crucial.16

La justificación de estos fallos se basa en que el monto de la condena, aunque se fije a "valores actuales", no fue estrictamente actualizado o indexado por un índice oficial.16 La sentencia argumenta que el quantum no contiene

"mecanismos de actualización o cualquier otro que configure una repotenciación o indexación de deuda". De esta manera, el tribunal sostiene que la aplicación de la tasa activa no configura una "superposición de valores" ni un "enriquecimiento indebido", ya que no se produce la doble compensación que la CSJN prohibió en 'Barrientos'.16

Las razones para mantener la tasa activa en estos casos son múltiples:

  • Reparación Plena: Se sostiene que una tasa inferior a la activa no lograría la reparación plena del daño, especialmente en el contexto económico del país, beneficiando de forma injustificada al deudor moroso que incumplió su obligación de pago en tiempo oportuno.16

  • Disuasión de la Mora: La aplicación de una tasa activa cumple una función de disuasión, incentivando al deudor a pagar a tiempo y desalentando la litigiosidad.16

  • No Enriquecimiento Indebido: Al no haber una estricta indexación previa, la tasa activa se justifica como el método necesario para compensar la privación del capital y su desvalorización, sin que ello se interprete como un enriquecimiento sin causa para el acreedor.16

Estos pronunciamientos representan una lectura sofisticada de la doctrina 'Barrientos'. La Corte Suprema condenó el resultado "arbitrario" y "desproporcionado", no la tasa en sí misma. Al demostrar que en el caso concreto no se produjo una duplicación del reajuste, la Cámara se siente justificada para aplicar la tasa que considera más equitativa para lograr el principio fundamental de la reparación plena.13


5. Síntesis Comparativa y Reflexiones Estratégicas


La jurisprudencia post-'Barrientos' muestra una bifurcación de criterios que, aunque sutil, tiene profundas implicaciones prácticas.


Nuestra posición

El monto es un valor actual que solo requiere un interés compensatorio puro.14

El monto de condena no es una "repotenciación", por lo que la tasa activa es necesaria y no es un enriquecimiento indebido.16

El análisis de esta jurisprudencia demuestra que el centro de la discusión se ha desplazado. La clave ya no es solo debatir la tasa aplicable, sino la calidad y el método de la cuantificación del daño. Para la parte actora, la estrategia pasa por argumentar que el monto de la condena no es el resultado de un cálculo indexatorio estricto, sino de una valoración judicial discrecional que requiere el auxilio de la tasa activa para alcanzar la reparación plena. Para la parte demandada, la defensa se centrará en poner de manifiesto el resultado excesivo y arbitrario que la aplicación de la tasa activa generaría sobre una condena ya actualizada, utilizando el precedente 'Barrientos' y los montos concretos de la liquidación como prueba.

Al condenar el resultado desproporcionado más que la tasa en sí misma, la CSJN ha transformado el debate jurídico en un debate sobre economía procesal y análisis de la razonabilidad del resultado. La prohibición de la doble actualización exige una declaración judicial explícita por parte del juez sobre si el monto de condena fue o no indexado, lo que introduce un nuevo nivel de detalle en la fundamentación de las sentencias.3


6. Conclusiones y Proyecciones Futuras


El fallo 'Barrientos' ha pacificado en gran medida el debate sobre la aplicación de intereses en deudas de valor con condenas actualizadas, imponiendo el criterio de la tasa pura para el período previo a la sentencia. Sin embargo, no ha eliminado por completo la posibilidad de aplicar la tasa activa, abriendo una nueva línea de argumentación que se centra en la naturaleza de la cuantificación del daño. La jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil, si bien ha manifestado una fuerte adhesión al nuevo paradigma, mantiene una puerta abierta para excepciones basadas en la justificación de que la condena no fue estrictamente indexada.

Se espera que la jurisprudencia se unifique progresivamente adoptando la lógica de la CSJN, pero la posibilidad de la argumentación excepcional basada en la no-indexación estricta de la condena probablemente persistirá. Este enfoque demuestra que la reparación del daño es un concepto dinámico que se adapta a la realidad económica, y que la razonabilidad del resultado final prevalece sobre la aplicación dogmática de una tasa en particular. El desafío pendiente para el sistema jurídico es cómo resolver la problemática de la desvalorización monetaria de la deuda de dinero una vez que la sentencia ha sido dictada y la prohibición de indexar sigue vigente, un debate que continúa sin una solución definitiva.

Fuentes citadas

  1. Intereses compensatorios, intereses moratorios - SAIJ, acceso: agosto 29, 2025, https://www.saij.gob.ar/intereses-compensatorios-intereses-moratorios-suz0013942/123456789-0abc-defg2493-100zsoiramus

  2. Barrientos-c-Ocorso.pdf, acceso: agosto 29, 2025, https://www.uart.org.ar/wp-content/uploads/Barrientos-c-Ocorso.pdf

  3. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS INTERESES ..., acceso: agosto 29, 2025, https://www.doctrinalaboral.ar/elementor-10283/

  4. Corte Suprema: la indemnización a valores actuales debe ser calculada a tasa de interés pura - Errepar, acceso: agosto 29, 2025, https://documento.errepar.com/actualidad/corte-suprema-la-indemnizacion-a-valores-actuales-debe-ser-calculada-a-tasa-de-interes-pura-20241028171727024

  5. Relevante fallo para el mercado: la Corte limita intereses - Tiempo de seguros, acceso: agosto 29, 2025, https://tiempodeseguros.com.ar/notas/corte-supremo-la-tasa-activa

  6. Intereses sobre deudas de valor: la CSJN fija pautas claras - Marval O'Farrell Mairal, acceso: agosto 29, 2025, https://www.marval.com/publicacion/intereses-sobre-deudas-de-valor-la-csjn-fija-pautas-claras-16959

  7. intereses moratorios y obligaciones de valor en el código civil y comercial - Colegio de Abogados de Morón, acceso: agosto 29, 2025, https://camoron.org.ar/wp-content/uploads/2020/03/Intereses-moratorios-en-el-C%C3%B3digo-Civil-y-Comercial.pdf

  8. Intereses, intereses moratorios, intereses compensatorios, obligaciones de dar, juicio ordinario - SAIJ, acceso: agosto 29, 2025, https://www.saij.gob.ar/intereses-intereses-moratorios-intereses-compensatorios-obligaciones-dar-juicio-ordinario-sun0022165/123456789-0abc-defg5612-200nsoiramus?&o=17&f=Total%7CFecha/2021/04%7CEstado%20de%20Vigencia%5B25%2C1%5D%7CTema/Derecho%20procesal/procesos%20de%20conocimiento%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B50%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Nacional%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=47

  9. Intereses legales e indemnización de daños (acerca del segundo párrafo del artículo 1985 del Código Civil) - Revista - PUCP, acceso: agosto 29, 2025, https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/15416/15868/

  10. #Actualidad La Corte declaró improcedente la aplicación de la tasa activa desde el hecho cuando la indemnización se fija a valores actuales | Microjuris Argentina al Día, acceso: agosto 29, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/10/16/actualidad-la-corte-declaro-improcedente-la-aplicacion-de-la-tasa-activa-desde-el-hecho-cuando-la-indemnizacion-se-fija-a-valores-actuales/

  11. CSJN: Si la indemnización se fija “a valores actuales”, la tasa de interés hasta esa fecha debe ser “pura” - Colegio de Abogados de Morón, acceso: agosto 29, 2025, https://camoron.org.ar/nuevas-normas/responsabilidad-civil/csjn-si-la-indemnizacion-se-fija-a-valores-actuales-la-tasa-de-interes-hasta-esa-fecha-debe-ser-pura/

  12. El fallo Barrientos - Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, acceso: agosto 29, 2025, https://www.cpacf.org.ar/noticia/6228/el-fallo-barrientos

  13. Intereses e indemnización. Fallo Barrientos CSJN - YouTube, acceso: agosto 29, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=GuEN2KoE3Vs

  14. CÁMARA CIVIL - SALA I - Tribunales Federales y Nacionales, acceso: agosto 29, 2025, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-fbfdbf88-87e8-4720-8486-3df92a17ab70.pdf

  15. CÁMARA CIVIL - SALA I - Tribunales Federales y Nacionales, acceso: agosto 29, 2025, https://www.cij.gov.ar/en-gb/d/sentencia-SGU-a2de25d8-8e79-42d6-a03b-98620a34020a.pdf

  16. CAMARA CIVIL - SALA B - Tribunales Federales y Nacionales, acceso: agosto 29, 2025, https://www.cij.gov.ar/scp/d/sentencia-SGU-c827f8fa-ed10-405c-aabc-11f05c04d161.pdf