Análisis Exhaustivo sobre la Aplicación del "Plazo de Gracia" (Art. 124 CPCCN) al Plazo de Caducidad del Incidente de Nulidad Procesal (Art. 170 CPCCN)

DERECHO CIVIL

9/16/202510 min read

I. Introducción y Marco Conceptual



1.1. Objeto del Informe


El presente informe tiene por objeto analizar la compleja cuestión de la aplicabilidad del "plazo de gracia" previsto en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) al plazo de cinco días para la interposición de un incidente de nulidad procesal, cuyo cómputo se inicia "desde que la parte toma conocimiento del acto" según lo estipula el artículo 170 del mismo cuerpo normativo. La aparente fricción entre la norma que extiende los plazos de presentación y la que impone una carga de diligencia a partir de un hecho fáctico, y no de una notificación formal, demanda una exégesis rigurosa que considere los principios fundantes del derecho procesal argentino. La resolución de este dilema tiene implicaciones directas para el ejercicio de la defensa en juicio y la seguridad jurídica de los actos procesales.


1.2. Principios Rectores del Derecho Procesal


La dilucidación de esta problemática trasciende la mera interpretación literal de las normas y debe abordarse desde la óptica de los principios procesales que las inspiran. El proceso judicial, en su esencia, es un instrumento al servicio de la realización de la justicia.1 Este principio de instrumentalidad exige que las formas y plazos no constituyan un obstáculo insalvable para la tutela efectiva de los derechos. Un apego excesivo y desmedido a las formalidades, conocido como "exceso ritual manifiesto", es incompatible con un servicio de justicia que aspire a ser eficiente y justo.2

Asimismo, el incidente de nulidad se rige por el aforismo pas de nullité sans grief (no hay nulidad sin perjuicio), lo que significa que no se puede invocar la nulidad por la mera nulidad misma.2 La parte que la promueve debe demostrar de manera fehaciente un perjuicio real e irreparable a su derecho de defensa en juicio, así como las defensas que no pudo oponer.2 Esta exigencia subraya el carácter excepcional y restrictivo de la nulidad como remedio procesal.2

Finalmente, los principios de preclusión y seguridad jurídica son fundamentales. La preclusión implica que, transcurrido un plazo, se pierde la oportunidad de realizar un acto procesal.5 Este sistema de progresividad del proceso es crucial para evitar su prolongación indefinida y para dotar de firmeza a las actuaciones judiciales.2 El debate sobre la aplicación del plazo de gracia reside, en última instancia, en si esta figura constituye una excepción legítima y necesaria a la rigidez de la preclusión, en aras de proteger el derecho de defensa.


II. Análisis Normativo del Plazo de Gracia y el Incidente de Nulidad



2.1. El Plazo de Gracia del Artículo 124 CPCCN


El artículo 124 del CPCCN, titulado "Escritos de plazo", establece que: "El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho".6 La finalidad de esta norma es resolver un desajuste temporal entre el modo de cómputo de los plazos legales y el horario de atención de las oficinas judiciales.7 Los plazos, al contarse por días, vencen a la medianoche 8, pero los tribunales no están abiertos en ese momento. El plazo de gracia, por lo tanto, actúa como un remedio o una ficción legal que extiende el término perentorio de presentación hasta las dos primeras horas del día hábil siguiente, garantizando así que la parte interesada no pierda su derecho por una mera cuestión de horario.7 Esta función teleológica es el pilar de la argumentación a favor de su aplicación a todo tipo de plazos procesales.


2.2. El Incidente de Nulidad del Artículo 170 CPCCN


El artículo 170 del CPCCN (y sus correlatos provinciales) dispone que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada. Se entiende que hay consentimiento tácito cuando "no se promoviere incidente de nulidad dentro de los 5 días subsiguientes al conocimiento del acto".10

La diferencia crucial con otros plazos procesales reside en el punto de partida del cómputo. Mientras que la mayoría de los plazos inician con una notificación formal (ej. cédula), este plazo se activa con un hecho fáctico: el conocimiento del acto viciado por la parte.14 Esto introduce un elemento de subjetividad y contingencia que ha generado un intenso debate. La jurisprudencia ha sido terminante al señalar que la falta de indicación precisa de la fecha y modo en que se tomó conocimiento del acto convierte la pretensión en extemporánea y la hace pasible de rechazo

in limine.14 La carga de la prueba sobre este punto recae íntegramente sobre la parte que alega la nulidad.15


III. La Intersección Jurídica: ¿Es Aplicable el Art. 124 al Plazo del Art. 170?



3.1. Postura Afirmativa: Argumentos en favor de su aplicación


La tesis que defiende la aplicación del plazo de gracia al incidente de nulidad se basa en una interpretación amplia y garantista del derecho procesal. Sus partidarios sostienen que el artículo 124 es una norma de carácter general, aplicable a todo "plazo" perentorio que venza en el horario judicial, sin distinguir el origen de dicho plazo. La finalidad de la norma —evitar la indefensión y garantizar un efectivo derecho de defensa— se considera de mayor jerarquía que cualquier formalismo restrictivo.

Un argumento de peso en esta dirección es la analogía con la interrupción de la prescripción. La jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en fallos como el caso Melchior, ha establecido de manera reiterada que la demanda interpuesta dentro del plazo de gracia interrumpe válidamente la prescripción de la acción.16 La prescripción es un instituto de derecho sustancial, no procesal. Si el artículo 124 puede impactar sobre un plazo de naturaleza sustancial, se argumenta que con mayor razón debe ser aplicable a un plazo de caducidad de naturaleza procesal, como el de la nulidad. Esta línea de razonamiento refleja una tendencia del poder judicial a morigerar el rigor formal y favorecer la tutela judicial efectiva, lo que se ha manifestado en el rechazo del "exceso ritual manifiesto".2


3.2. Postura Negativa: Argumentos en contra de su aplicación


La tesis contraria argumenta que la aplicación del plazo de gracia al incidente de nulidad es improcedente debido a la especialidad de la norma del artículo 170. Los defensores de esta postura sostienen que la figura del artículo 124 fue creada para resolver un problema específico del "horario judicial" en relación con los plazos que corren de forma objetiva, desde una notificación formal. El plazo de nulidad, al depender de un hecho fáctico y subjetivo como el conocimiento del acto, no encaja en la ratio legis del plazo de gracia.

Permitir el uso del plazo de gracia en este contexto podría ser visto como un incentivo para la inacción de la parte. La ley impone la carga de la diligencia; el litigante, al tomar conocimiento del vicio, debe actuar con la prontitud necesaria para preservar sus derechos. El uso de las dos primeras horas del día siguiente podría interpretarse como una falta a la debida lealtad y buena fe procesal, que exige que las partes colaboren para evitar dilaciones innecesarias.1 Además, la necesidad de certeza y seguridad jurídica en el proceso se vería debilitada si el plazo de caducidad, que ya es contingente, pudiera ser extendido por una norma que no fue concebida para ese fin específico.


3.3. El Desafío de la Prueba


Independientemente de la postura que se adopte, el aspecto más crítico y determinante del incidente de nulidad es la carga de la prueba del "conocimiento del acto". La vaguedad o la falta de precisión sobre el momento en que se tomó conocimiento del vicio es el motivo más frecuente de rechazo de la pretensión.12 La parte debe manifestar "el tiempo y modo en que ha llegado a conocimiento del acto procesal cuya invalidez persigue" 15, ya que de lo contrario el planteo será considerado extemporáneo.


IV. La Revolución Digital y el Futuro del Plazo de Gracia



4.1. El Plazo de Gracia en la Era del Expediente Electrónico


La transición al expediente electrónico ha introducido un nuevo factor de análisis que podría volver obsoleta la discusión tradicional. Los sistemas de gestión judicial permiten la presentación de escritos los 365 días del año, las 24 horas del día.8 Esto elimina la justificación original del artículo 124, que era la discrepancia entre el tiempo legal y el horario de atención de los tribunales. En este nuevo contexto, la norma pierde su fundamento teleológico.


4.2. Jurisprudencia Emergente


La judicatura está adaptándose a esta nueva realidad. Diversos tribunales, como la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, han dictaminado que el plazo de gracia no es aplicable a las presentaciones electrónicas.8 Estos fallos argumentan que, dado que el sistema informático permite presentar en cualquier momento, la necesidad de un plazo de gracia ha desaparecido por completo.8 Esta tendencia, que aún no es unánime en el ámbito nacional, podría llevar a una nueva interpretación que limite la aplicación del artículo 124 únicamente a las presentaciones en soporte papel.


4.3. Implicaciones para el Incidente de Nulidad


Para el incidente de nulidad, esta nueva realidad crea una bifurcación en el análisis. Si el proceso judicial se tramita en papel y la presentación se realiza de forma física, el debate sobre la aplicación del artículo 124 sigue siendo relevante. Sin embargo, si el expediente es digital y el incidente se presenta electrónicamente, la figura del plazo de gracia podría ser considerada inaplicable, a menos que la jurisprudencia de la jurisdicción específica lo haya dictaminado de otro modo. Este cambio de paradigma exige una constante actualización y una cuidadosa verificación de las reglas de cada fuero.


V. Conclusiones y Recomendaciones Profesionales



5.1. Conclusión Final


La aplicación del plazo de gracia del artículo 124 del CPCCN al incidente de nulidad del artículo 170 ha sido históricamente un tema de debate, con una jurisprudencia mayoritaria que ha favorecido su uso en aras de proteger el derecho de defensa. Esta postura se ha visto reforzada por la analogía con la interrupción de la prescripción, que evidencia una interpretación flexible de la ley procesal. Sin embargo, la reciente masificación del expediente electrónico ha puesto en jaque la razón de ser de la norma, y la tendencia emergente es considerar el plazo de gracia inaplicable a las presentaciones digitales.


5.2. Recomendaciones Prácticas para el Ejercicio Profesional


  1. Manejar la Carga Probatoria con Rigor: La primera y más importante recomendación es ser extremadamente preciso al momento de invocar el incidente de nulidad. Se debe detallar con exactitud el "tiempo y modo" del conocimiento del acto viciado.14 La falta de esta precisión anulará cualquier debate sobre la aplicabilidad del plazo de gracia y resultará en un rechazo por extemporáneo.

  2. Actuar con la Máxima Diligencia: A pesar de la existencia de una doctrina favorable, el abogado debe evitar depender del plazo de gracia. La presentación del incidente de nulidad debe realizarse tan pronto como se tome conocimiento del vicio, idealmente dentro del plazo de cinco días hábiles regulares, para evitar la posibilidad de que la contraparte argumente una falta de diligencia o la inexistencia de un perjuicio real.

  3. Verificar las Normas y Jurisprudencia Local: Antes de planificar la presentación, es fundamental determinar si el expediente se tramita de forma física o electrónica. En caso de que sea electrónico, se debe investigar la jurisprudencia de la jurisdicción específica para confirmar si el plazo de gracia ha sido declarado inaplicable para presentaciones digitales.8

  4. Fundamentación Estratégica: En el caso de que sea indispensable utilizar el plazo de gracia, el escrito de nulidad debe incluir una sólida argumentación que se apoye en los principios de defensa en juicio, la instrumentalidad de las formas y la analogía con la interrupción de la prescripción. Esta fundamentación debe ir más allá de la simple mención del artículo 124, demostrando que su aplicación es la única forma de evitar la indefensión de la parte.

Fuentes citadas

  1. NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - Poder Judicial de Tucumán, acceso: septiembre 16, 2025, https://www.justucuman.gov.ar/storage/adjuntos/documents/jurisprudencia/leyes/1697722408.pdf

  2. NULIDAD PROCESAL Y EXIGENCIA DE PERJUICIO - Jurisprudencia CSJN, acceso: septiembre 16, 2025, https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/27/documento

  3. datos del fallo - JUBA - SCBA, acceso: septiembre 16, 2025, https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=159523

  4. Esquema jurídico de la nulidad procesal. - Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires, acceso: septiembre 16, 2025, https://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/27/esquema-juridico-de-la-nulidad-procesal.pdf

  5. La importancia de no agotar el plazo ni utilizar el día de gracia a la hora de interponer un recurso - Blog Sepin, acceso: septiembre 16, 2025, https://blog.sepin.es/2021/05/no-agotar-plazo-ni-dia-de-gracia-interponer-recurso

  6. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 124. - Leyes-ar.com, acceso: septiembre 16, 2025, https://leyes-ar.com/codigo_procesal_civil_y_comercial/124.htm

  7. Texto - PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, acceso: septiembre 16, 2025, https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=4272328912

  8. #Doctrina Apuntes sobre la actualidad del plazo de gracia | Microjuris Argentina al Día, acceso: septiembre 16, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/09/21/doctrina-apuntes-sobre-la-actualidad-del-plazo-de-gracia/

  9. Prescripción, plazo de gracia - SAIJ, acceso: septiembre 16, 2025, http://www.infojus.gob.ar/prescripcion-plazo-gracia-sus0002370/123456789-0abc-defg0732-000ssoiramus

  10. CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE BUENOS AIRES - SAIJ, acceso: septiembre 16, 2025, https://www.saij.gob.ar/7425-local-buenos-aires-codigo-procesal-civil-comercial-buenos-aires-lpb0007425-1968-09-19/123456789-0abc-defg-524-7000bvorpyel

  11. Derecho procesal, actos y diligencias procesales, acción de nulidad, subsanación de la falta, incidente de impugnación, plazo legal - SAIJ, acceso: septiembre 16, 2025, https://www.saij.gob.ar/derecho-procesal-actos-diligencias-procesales-accion-nulidad-subsanacion-falta-incidente-impugnacion-plazo-legal-sun0028455/123456789-0abc-defg5548-200nsoiramus?&o=10&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia%7CFecha/2020%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20contravencional%20y%20de%20faltas%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%5B50%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Nacional&t=11

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  13. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY - SAIJ, acceso: septiembre 16, 2025, https://www.saij.gob.ar/LPY0006358

  14. En la ciudad de Mar del Plata, a los 12días del mes de Marzo de 2020, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "MIRABILE MONICA BEATRIZ C/ CASSULO JOSE HECTOR S - SCBA - JUBA, acceso: septiembre 16, 2025, https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=175262

  15. Incidente de nulidad, carga de la prueba - SAIJ, acceso: septiembre 16, 2025, https://www.saij.gob.ar/incidente-nulidad-carga-prueba-sub0962087/123456789-0abc-defg7802-690bsoiramus?&o=8&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha/2019%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20procesal/etapas%20del%20proceso%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Local&t=496

  16. prescripcion. plazo de gracia., acceso: septiembre 16, 2025, http://biblioteca.camdp.org.ar/fallos/melchior.pdf