Análisis Experto y Jurisprudencial de la Regulación de Honorarios en Procesos Sucesorios
Provincia de Buenos Aires bajo la Ley 14.967
DERECHO CIVIL
9/9/20259 min read
Sección I: Marco Normativo y Principios Fundamentales de la Ley 14.967
1.1. Antecedentes y Contexto de la Ley 14.967
La Ley 14.967, sancionada el 31 de agosto de 2017 y promulgada en octubre del mismo año, constituye el nuevo marco arancelario para el ejercicio de la abogacía y la procuración en la Provincia de Buenos Aires.1 Esta normativa representó una modernización y adecuación del régimen anterior, el Decreto-Ley 8904/77, al que derogó expresamente.1
La entrada en vigor de la Ley 14.967 introdujo un principio fundamental de aplicación temporal. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes a partir de su entrada en vigencia.3 Este criterio fue reforzado por el veto del Poder Ejecutivo Provincial al artículo 61 de la Ley 14.967, que buscaba una aplicación retroactiva a todos los procesos sin regulación firme de honorarios.3 En consecuencia, para los procesos judiciales que se iniciaron bajo la ley derogada y que continuaron tras la vigencia de la nueva norma, se estableció un régimen de coexistencia. La labor profesional se remunera de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en el momento en que cada etapa procesal fue realizada.5 Esto implica que, en un mismo expediente, las primeras etapas se valorarán bajo el Decreto-Ley 8904/77 y las subsiguientes bajo la Ley 14.967. Esta situación añade una capa de complejidad interpretativa y de cálculo, especialmente en procesos largos como los juicios sucesorios.5
1.2. El Jus Arancelario y el Carácter de Deuda de Valor
La Ley 14.967 establece el "Jus" como la unidad de medida arancelaria para determinar los honorarios mínimos de los profesionales.2 El valor del Jus es ajustado periódicamente por la Suprema Corte de Justicia, lo que garantiza su actualización frente a la inflación y protege el poder adquisitivo de la remuneración profesional.7
La doctrina y la jurisprudencia han establecido que los honorarios del abogado poseen la naturaleza jurídica de una "deuda de valor" y no una simple "deuda de dinero".3 La distinción es trascendental. Una deuda de dinero es un monto nominal fijo que pierde valor con el tiempo, mientras que una deuda de valor es la obligación de entregar una cantidad que representa un valor intrínseco, cuantificado en pesos al momento del pago. Al vincular la retribución al Jus, la ley protege el valor real de la labor profesional. La ley refuerza esta protección al asimilar los honorarios a un crédito de carácter alimentario, lo que justifica la aplicación de la tasa de interés activa más alta que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los honorarios en mora.6 Esta visión, que se encuentra plasmada en el artículo 54 de la ley, eleva los honorarios a una cuestión de subsistencia y dignidad profesional, un concepto de gran relevancia constitucional.6
1.3. Principios Generales de Regulación (Artículo 16)
El Artículo 16 de la Ley 14.967 enumera las pautas que los magistrados deben ponderar al regular los honorarios profesionales en cualquier tipo de proceso judicial.2 Estas pautas incluyen:
· a) El monto del asunto si fuera susceptible de apreciación pecuniaria.
· b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada.
· c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada.
· d) La responsabilidad que, de las particularidades del caso, pudiera haberse derivado para el profesional.
La consideración de estos factores modera la aplicación automática de las escalas porcentuales, como la prevista para las sucesiones. Un juez no puede limitarse a aplicar un porcentaje sobre el valor del acervo; debe evaluar la labor jurídica, la complejidad del caso y la responsabilidad asumida por el profesional.8 Este principio es fundamental, ya que permite justificar regulaciones que se acerquen al máximo de la escala en casos de mayor dificultad o que se aparten del promedio en función del mérito de la tarea. La omisión de estas pautas constituye una base sólida para apelar una regulación de honorarios que se considere insuficiente o desproporcionada.8
Sección II: La Regulación Específica en Juicios Sucesorios (Artículo 35 y Artículo 28)
2.1. El Artículo 35: Porcentaje y Base de Cálculo
La Ley 14.967, en su artículo 35, establece la pauta principal para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio. La norma dispone que los honorarios profesionales se regularán sobre el monto total del acervo hereditario, incluyendo los bienes gananciales, aplicando una escala que oscila entre el 6% y el 20%.9 La determinación del porcentaje final dentro de este rango queda a discreción del juez, quien debe valorar la labor del profesional conforme a las pautas generales del Artículo 16.2 Es un punto de especial relevancia que los colegios de abogados, como el de San Isidro, han enfatizado la importancia de recurrir las regulaciones que se apartan de este criterio, reafirmando la obligatoriedad de la escala legal.8
2.2. La Distribución de Honorarios por Etapas (Artículo 28 inc. c)
Además de la escala porcentual sobre el valor del acervo, la ley arancelaria establece una distribución de la retribución profesional en tres etapas procesales claramente definidas para los juicios sucesorios 2:
1. Actuación de iniciación: Esta etapa abarca las tareas completas de inicio del proceso. Se le asigna el 25% (un cuarto) del total de los honorarios.
2. Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento: Esta fase comprende las diligencias necesarias para obtener la resolución que reconoce la calidad de herederos o la validez del testamento. Se le asigna el 25% (un cuarto) del total.
3. Trámites hasta la orden judicial de inscripción: La etapa final, de mayor peso económico, incluye todas las diligencias necesarias para obtener la orden de inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento en los registros correspondientes. A esta etapa se le asigna el 50% (la mitad) del total de los honorarios.
Esta división de etapas es crucial para la aplicación de la ley en los procesos que comenzaron bajo la normativa anterior. Permite que la regulación de honorarios se realice de forma híbrida, valorando cada porción de la labor con la ley vigente al momento de su ejecución.5
Sección III: La Determinación del "Valor Real del Acervo": Un Eje de Conflicto y Jurisprudencia
3.1. Valoración de Bienes Inmuebles: El Debate entre Valor Fiscal y Valor de Mercado
La cuestión de la base de cálculo sobre la cual se aplica el porcentaje arancelario es uno de los aspectos más conflictivos y relevantes de la regulación. El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que para la liquidación de la Tasa de Justicia se tomará la valuación fiscal de los inmuebles, a la que se le añadirá un 10% que se presume por otros bienes no registrados.11
Sin embargo, en el ámbito de la regulación de honorarios, la Ley 14.967 prevé una alternativa fundamental. Si los valores que surgen de las estimaciones oficiales, como la valuación fiscal, se reputan inadecuados, el profesional tiene la facultad de estimar el valor que considere correcto.12 La jurisprudencia ha consolidado un criterio que prioriza el valor de mercado sobre la valuación fiscal: si el valor de "tasación o venta" de los bienes es superior a la valuación fiscal, este valor superior debe ser la base para la regulación de los honorarios.12 Este criterio busca alinear la retribución profesional con la realidad económica del patrimonio transmitido, en consonancia con el carácter alimentario de los honorarios. Un fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 8 de San Isidro, que inicialmente ignoró este precepto, fue revocado por la Cámara, que ordenó una nueva regulación basándose en las pautas de valor de la Ley 14.967.8
3.2. Mecanismos de Disenso y Peritaje Judicial
Para resolver las disputas sobre el valor de los bienes, la Ley 14.967 ha establecido un mecanismo de resolución judicial. Cuando un profesional estima que la valuación fiscal es inadecuada y presenta su propia valoración, dicha estimación debe ser trasladada a las partes y a los demás letrados intervinientes para su consideración.12 En caso de que se presente una oposición a la estimación, el juez tiene la facultad de designar a un perito tasador para que determine el valor real del bien en disputa.12 Este procedimiento asegura que la base regulatoria sea justa, equitativa y refleje el valor económico real del acervo, protegiendo tanto los derechos del profesional como los de los herederos.
3.3. Jurisprudencia Clave sobre Valuación y Ubicación del Bien
El fallo de la Cámara de Apelaciones de San Isidro (Sala I), en el caso “D. O. C. J. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”, es un precedente fundamental en la aplicación del Artículo 35 de la ley.8 En este caso, el tribunal no solo reafirmó que la base de la regulación de honorarios debe ser la valuación real del acervo, sino que también abordó la complejidad de los bienes ubicados en otras jurisdicciones. Para un inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara determinó que la base de cálculo adecuada no era la valuación fiscal, sino el "Valor Inmobiliario de Referencia" (VIR), que se utiliza para el impuesto de sellos en esa jurisdicción.8 Esta decisión demuestra que la interpretación de la ley arancelaria no se limita a una lectura literal, sino que busca la aplicación de su espíritu, garantizando que los honorarios reflejen el valor económico real del bien, sin importar su ubicación geográfica. Este enfoque establece una pauta valiosa para casos con patrimonios diversificados en múltiples jurisdicciones.
Sección IV: Consideraciones Adicionales y Puntos de Interés Práctico
4.1. Mínimos Legales y Orden Público Arancelario
La Ley 14.967 protege la labor profesional mediante la imposición de mínimos arancelarios y el concepto de "orden público arancelario." El artículo 22 de la ley establece que la regulación de honorarios para cualquier profesional, por su actividad, no puede ser inferior a siete (7) Jus, independientemente de la complejidad o el monto del asunto.2
Este principio es una manifestación del carácter tuitivo de la norma arancelaria.6 La ley declara la nulidad de cualquier "pacto o convenio" o "renuncia anticipada" que reduzca los honorarios por debajo de los mínimos legales establecidos.2 El propósito de esta prohibición es claro: salvaguardar la dignidad del trabajo del abogado, prevenir la competencia desleal y asegurar una retribución justa y acorde con la responsabilidad asumida. El honorario, al ser una cuestión de orden público, no puede ser objeto de acuerdos privados que lo menoscaben.6
4.2. Honorarios en la Práctica: Gastos y Tasa de Justicia
Es esencial diferenciar entre los honorarios profesionales y los gastos procesales que deben afrontarse en una sucesión. Un gasto significativo es la Tasa de Justicia, que en la Provincia de Buenos Aires se calcula en un 22 por mil ($0.022) del valor del activo denunciado.11 Adicionalmente, se debe abonar una "sobretasa" del 10% sobre el monto de la Tasa de Justicia.12 Para el cálculo de estos impuestos, los letrados intervinientes son responsables de presentar una declaración jurada patrimonial en el expediente, en la que se detallan todos los bienes que conforman el acervo hereditario.12 La correcta valoración de estos bienes no solo es crucial para la regulación de honorarios, sino también para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Sección V: Conclusiones y Recomendaciones
5.1. Síntesis del Régimen Arancelario Sucesorio bajo la Ley 14.967
El análisis de la Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires revela un régimen de honorarios para los juicios sucesorios que es complejo y robusto. Los honorarios se regulan en una escala del 6% al 20% sobre el valor del acervo, incluyendo los bienes gananciales.9 La ley establece una distribución clara de la retribución por etapas procesales, asignando el mayor porcentaje, un 50%, a la etapa de inscripción.10 Un aspecto central de este régimen es que la base de cálculo no se limita a la valuación fiscal de los bienes, sino que se prioriza su valor real de mercado, un principio que ha sido firmemente respaldado por la jurisprudencia.8 Además, la naturaleza de los honorarios como deuda de valor y su carácter de orden público garantizan su protección contra la desvalorización y los acuerdos que busquen reducirlos por debajo de los mínimos legales.6
5.2. Puntos Críticos y Criterios a Observar
La aplicación práctica de la Ley 14.967 en sucesiones presenta dos puntos de especial atención: la aplicación temporal de la normativa en juicios iniciados antes de su vigencia y la determinación del valor real del acervo. La judicatura provincial ha establecido criterios claros para abordar ambas situaciones, optando por una aplicación híbrida y por la prevalencia del valor económico real sobre las valuaciones administrativas.
5.3. Recomendaciones Prácticas
Para los Abogados:
· Se recomienda documentar meticulosamente la labor realizada en cada etapa del proceso, detallando la complejidad y el mérito de las tareas, a fin de justificar una regulación de honorarios que se acerque al máximo de la escala legal.2
· Cuando la valuación fiscal de los bienes no refleje su valor de mercado, es aconsejable proponer una estimación de valor adecuada, fundamentada con tasaciones o informes de mercado, para asegurar una base regulatoria justa.
Para los Clientes/Litigantes:
· Se aconseja comprender la estructura de honorarios y gastos desde el inicio del proceso, incluyendo la Tasa de Justicia y la sobretasa.
· Es importante estar al tanto de que la valoración del acervo no se limita a la valuación fiscal, y que el valor real de los bienes, determinado por tasación o venta, será el que se utilice para el cálculo de los honorarios profesionales, un factor clave para la planificación financiera del proceso sucesorio.