Análisis Jurisprudencial y Doctrinal sobre la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de la Derogación de las Indemnizaciones por Empleo No Registrado

(DNU 70/2023 y Ley 27.742)

DERECHO LABORAL

11/26/202511 min read

El presente informe jurídico exhaustivo tiene por objeto identificar y analizar los argumentos más exitosos y recientes (período 2024-2025) que los tribunales argentinos están utilizando para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la derogación de las indemnizaciones tarifadas por trabajo no registrado (Leyes 24.013, 25.323 y Art. 80 LCT), efectuada inicialmente por el DNU 70/2023 y luego consolidada en la Ley 27.742 ('Ley Bases'). El análisis se centra en la aplicación de los principios de Progresividad, No Regresividad y Reparación Integral.

I. Fundamentos Constitucionales y Convencionales de la Tutela Registral


La respuesta judicial y doctrinal ante la reforma legislativa de 2024-2025 se articula, en primer lugar, redefiniendo la naturaleza jurídica de las normas derogadas y anclándolas al bloque de constitucionalidad federal.


A. Las Indemnizaciones Derogadas: Naturaleza Jurídica y Función Protectoria


Un punto central en la estrategia judicial exitosa es la doctrina que postula que las penalidades establecidas en las Leyes 24.013 y 25.323 no eran, en estricto sentido, multas de carácter punitivo estatal, sino "verdaderas indemnizaciones tarifadas".1

Los dictámenes de juristas y cuerpos colegiados, como la Comisión de Derecho del Trabajo de la FACA, enfatizan que, a diferencia de las multas que se pagan al Estado (Ley 25.212), las normas derogadas se refieren expresamente a "indemnizaciones" y su finalidad reparatoria se deduce directamente de su conformación (proporcional al salario o a la indemnización por despido).1 En cualquier caso, su esencia es la reparación de un ilícito contractual generado por el incumplimiento patronal, que engendra responsabilidad.1

Este enfoque es fundamental, ya que al calificar las normas como indemnizaciones, se establece un puente directo con el principio general de la responsabilidad civil y el derecho de daños. La protección de estas indemnizaciones se enmarca dentro del derecho de propiedad del trabajador. Por lo tanto, su derogación retroactiva es considerada violatoria de garantías constitucionales si los presupuestos de procedencia del reclamo se cumplieron íntegramente bajo la vigencia de la ley anterior.1


B. El Régimen Protectorio y el Bloque de Constitucionalidad Federal


La derogación se evalúa inevitablemente a la luz del "mandato protectorio" establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN), que garantiza a los trabajadores "condiciones dignas y equitativas de labor".1

Además, el artículo 75 inciso 22 de la CN confiere jerarquía constitucional a los tratados de Derechos Humanos, imponiendo el deber de considerar el mandato de no regresión en materia social.1 Esta conexión con el derecho constitucional y convencional transforma la discusión: la Ley 27.742, al eliminar la tarifa reparatoria, elimina un mecanismo esencial de tutela contra el ilícito registral. La Ley puede haber eliminado la cuantía predeterminada, pero no tiene la potestad de eliminar la obligación del empleador de reparar el daño injustamente causado, conforme al artículo 19 de la CN y al principio general del Art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que exige que la reparación del daño sea "plena".1 Esta distinción constituye la principal cadena de razonamiento para la estrategia de Reparación Integral.

II. Análisis del Principio de Progresividad y la Prohibición de Regresividad


Los tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional establecen una obligación clara para el Estado argentino: mejorar progresivamente el goce de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), y, como contrapartida, prohíben adoptar políticas que los disminuyan, salvo justificación extremadamente rigurosa.


A. La Prohibición de Regresividad como Límite Constitucional


El principio de no regresividad, que emerge del Art. 75 incs. 22 y 23 de la CN, el Art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), es considerado un "principio arquitectónico de los Derechos Humanos".1

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido que este principio "veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas".1 Si bien un sumario de fallo de noviembre de 2025 señala que la progresividad "no veda toda modificación legislativa" 4, esto obliga a los litigantes a demostrar que la derogación específica de las indemnizaciones tarifadas carece de justificación válida y proporcional.


B. La Derogación como Medida Regresiva y la Violación del Orden Público


La doctrina laboral reconocida critica que la eliminación de las sanciones por trabajo clandestino (L. 24.013, L. 25.323) constituye una "medida regresiva" que atenta contra la obligación de garantizar "condiciones dignas y equitativas de labor".1

Juristas señalan que la eliminación de estas sanciones por trabajo clandestino resulta "no muy razonable" porque supone poner en pie de igualdad a quienes cumplen la norma con quienes la incumplen.5 Al eliminar el factor disuasivo (el deterrence), se debilita el orden público laboral y se fomenta la informalidad, lo cual impacta directamente en los DESC del trabajador (salud, previsión, acceso a crédito).6


C. El Deber de Control de Convencionalidad


El mandato de no regresión se materializa a través del control difuso de convencionalidad. Los jueces, independientemente de su jerarquía, tienen el poder y el deber de dejar de aplicar las leyes internas cuando las consideren inconvencionales, haciendo prevalecer la Constitución y los Tratados Internacionales.7

La protección integral se garantiza al aplicar normas de jerarquía superior. En esta línea, precedentes judiciales aplican el régimen laboral (incluso el Art. 245 bis de la LCT en el contexto de un fallo de 2025) en conjunción con los tratados internacionales (Art. 75 inc. 22 CN) para asegurar la reparación plena y la tutela efectiva.8

III. Control de Convencionalidad y Aplicación Temporal de la Ley 27.742


La estrategia más efectiva en los procesos judiciales en curso al momento de la sanción de la Ley 27.742 (junio 2024) y su reglamentación ha sido la defensa de la irretroactividad de la norma, protegiendo los derechos adquiridos.


A. La Irretroactividad y los Derechos Adquiridos


La doctrina sostiene que es "indispensable" asegurar la irretroactividad de la Ley 27.742 en los procesos laborales en curso, ya que el derecho a la indemnización agravada se perfeccionó en el patrimonio del trabajador (derecho de propiedad) al momento en que el empleador incurrió en el ilícito registral, bajo la vigencia de la ley anterior.2

En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), aunque sin una declaración explícita de inconstitucionalidad erga omnes en los fallos analizados, ratificó la "procedencia de las indemnizaciones agravadas" en un contexto de despido por incorrecta registración laboral bajo análisis de la Ley de Bases (noviembre de 2024).9 Esto indica que la CNAT, ejerciendo un control de convencionalidad de la aplicación intertemporal de la ley, priorizó la seguridad jurídica y la irretroactividad para proteger los derechos ya devengados.


B. Uso de Precedentes Convencionales en la Cuestión Intertemporal


La jurisprudencia incipiente de 2024 (Enero) sobre el DNU 70/23, como los autos “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL s/INCIDENTE” y “CENTRAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ARGENTINA CTA C/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO S /ACCIÓN DE AMPARO” de la Sala de Feria de la CNAT 3, si bien no abordaron la derogación de las multas en sí misma (sino el DNU completo), sentaron las bases para que el fuero laboral asumiera la competencia y defendiera la constitucionalidad y convencionalidad del régimen laboral frente a las reformas, sin apartarse de los principios rectores del Derecho Laboral.3

La protección del vínculo preexistente mediante la irretroactividad es una aplicación del principio de no regresividad. Si el daño (la clandestinidad) se produjo bajo un régimen que preveía una reparación tarifada (las multas), eliminar esa reparación a posteriori constituye un retroceso injustificado que vulnera la tutela efectiva exigida por la CADH.8

IV. La Estrategia de la Reparación Integral: De las Multas al Derecho de Daños


Ante la derogación formal de las tarifas indemnizatorias, la estrategia judicial más innovadora y exitosa adoptada por los tribunales es la de recurrir directamente al Derecho de Daños del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) para obtener una reparación integral por los perjuicios sufridos.


A. El Fundamento en el Deber de No Dañar


Los tribunales han sostenido que la derogación de las sanciones tarifadas no implica, bajo ningún concepto, la convalidación del incumplimiento registral ni la supresión del derecho del trabajador a ser indemnizado por los daños derivados del ilícito contractual. La violación del deber de no dañar a otro (Art. 19 CN) genera siempre la obligación de reparar el menoscabo causado. Esta reparación, conforme al Art. 1740 CCCN, debe ser plena, buscando la restitución del damnificado a la situación anterior al hecho dañoso.1

Este enfoque es particularmente relevante porque permite a los jueces avanzar en la tutela efectiva sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.742, sino aplicando una norma de rango superior (el CCCN en su función supletoria y la CN) para cubrir el vacío legal dejado por la derogación de las tarifas.


B. El Precedente Consolidado: Reparación de Daño Patrimonial y Moral


El precedente judicial más claro y detallado en esta línea se encuentra en la jurisprudencia provincial, adoptando una metodología de cuantificación replicable.

El fallo de la Cámara del Trabajo, Sala I de Mendoza, en los autos “ALMANDO ARIADNA ORNELA C/ MORALES EDUARDO ROBERTO P/ DESPIDO”, dictado el 12 de septiembre de 2025, se erige como el caso testigo de esta estrategia.6


Considerandos más Relevantes del Fallo “Almando”


El tribunal de Mendoza argumentó que:

  1. Imposibilidad de impedir el reclamo: La derogación de los artículos pertinentes de la Ley 27.742 "no puede impedir que un trabajador, cuyos derechos han sido vulnerados por la falta de aportes del empleador, realice un reclamo legítimo para reparar los perjuicios de índole material y moral".6

  2. Daño Innegable por Clandestinidad: La situación disvaliosa que padece el trabajador por la falta de registración es evidente. El daño se manifiesta claramente en: la imposibilidad de acceder a una obra social, la dificultad para obtener créditos o vivienda, y la imposibilidad de computar los años de servicios con aportes para la futura jubilación o pensión.6

  3. Estándar de Reparación: La reparación debe ser "integral" y "plena". El tribunal enfatizó que el resarcimiento no puede resultar "irrisorio o insignificante" en relación con la entidad del daño resarcible, garantizando una tutela efectiva.6


Cuantificación del Daño Integral


El fallo Almando estableció una metodología clara para cuantificar los daños ante la falta de registración:

  1. Daño Patrimonial (Daño Previsional): Se fija en el importe que surja de sumar todos los aportes y contribuciones no abonados que el empleador debió integrar durante la relación laboral.6 Esta medida sustituye la tarifa eliminada por un cálculo objetivo del perjuicio económico directo a la seguridad social del trabajador.

  2. Daño Extrapatrimonial (Daño Moral): El daño moral fue fijado en la suma equivalente a un salario, atendiendo a la antigüedad (18 meses) y los fundamentos del reclamo.6

Otros fallos recientes (septiembre y noviembre de 2025) han seguido esta línea, exigiendo que la empleadora repare en forma integral el daño causado por la registración parcial de la relación laboral y la falta de pago oportuno de las indemnizaciones por despido.8 El foco se ha desplazado definitivamente hacia la reparación del daño evidente causado por la irregularidad registral.11

V. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y Tendencias Provinciales


Aunque la declaración de inconstitucionalidad del Título IV del DNU 70/23 fue transitoria hasta la sanción de la Ley 27.742, los tribunales han consolidado criterios que limitan los efectos de la derogación legislativa.


A. Posición de la CNAT y la Irretroactividad


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) demostró una tendencia a proteger los derechos adquiridos en la transición normativa. En noviembre de 2024, la CNAT ratificó la procedencia de las indemnizaciones agravadas.9 Esta ratificación sugiere que, para los vínculos laborales constituidos o extinguidos bajo el régimen anterior, se impuso el principio de irretroactividad de la Ley 27.742, garantizando el derecho de propiedad del trabajador sobre la indemnización tarifada que se había devengado antes de la nueva norma.


B. Consolidación de la Estrategia del Daño Integral en el Ámbito Provincial


En el ámbito provincial, donde la vía del Daño Integral resulta particularmente robusta, se observa una consolidación de la tesis reparatoria. Aunque la investigación de los autos específicos en la Provincia de Buenos Aires (PBA) sigue en desarrollo, la tendencia es clara: ante la falta de una tarifa protectoria explícita, los tribunales recurren al Derecho de Daños (Art. 1740 CCCN) para evitar el desamparo total.

El modelo aplicado en Mendoza 6 es replicable en los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (PBA) debido a que el principio de no dañar (Art. 19 CN) y la exigencia de reparación plena (Art. 1740 CCCN) son normas de derecho común y de jerarquía constitucional aplicables en todas las jurisdicciones.6 Esto proporciona una respuesta efectiva a la doctrina que cuestiona que la eliminación de las penalidades deje a los trabajadores sin resarcimiento alguno, ya que el sistema civil y constitucional no deja margen para que "los daños injustamente sufridos por los trabajadores queden sin resarcimiento".1

VI. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas


El análisis de la jurisprudencia y doctrina de 2024-2025 demuestra que los tribunales argentinos, ante la derogación de las indemnizaciones tarifadas por empleo no registrado (L. 24.013, L. 25.323), han implementado exitosamente mecanismos de tutela sustitutivos basados en el derecho fundamental a la reparación integral y el respeto al bloque de constitucionalidad.

La clave del éxito judicial radica en una estrategia dual, dependiendo del momento de la extinción del contrato:


A. Estrategia por Aplicación Temporal


Para las relaciones laborales configuradas o extinguidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.742, el argumento primario debe ser la irretroactividad de la ley y la defensa del derecho de propiedad sobre la indemnización tarifada devengada.2 Se debe citar la doctrina que califica estas normas como indemnizaciones y la jurisprudencia de la CNAT que ratificó la procedencia de las indemnizaciones agravadas para casos en curso.9


B. Estrategia de Reparación Integral (Daño Evidente)


Para las relaciones laborales iniciadas y extinguidas totalmente bajo la vigencia de la Ley 27.742, donde el reclamo de la tarifa derogada es inviable, la estrategia debe enfocarse en el Derecho de Daños (Art. 1740 CCCN). El litigio debe probar la existencia de un Daño Innegable causado por el ilícito registral del empleador.6

Se recomienda enfáticamente el uso del precedente Almando 6 como modelo para el reclamo de:

  1. Daño Patrimonial (Previsional): Cuantificado mediante pericia contable que determine la totalidad de los aportes y contribuciones omitidos.

  2. Daño Extrapatrimonial (Moral): Demostrando el perjuicio a la dignidad y las consecuencias personales de la clandestinidad (imposibilidad de acceder a seguridad social, créditos, etc.), buscando una cuantificación que cumpla con el estándar de la reparación plena y no sea "irrisoria".6

Adicionalmente, el Control de Convencionalidad sirve como argumento de refuerzo para justificar la intervención judicial, demostrando que la omisión de reparar el daño por trabajo clandestino (al eliminar el factor disuasivo) constituye una medida regresiva injustificada que vulnera el Art. 75 inc. 22 CN y los tratados internacionales.1 Esta síntesis argumental es la base de los fallos más recientes y exitosos en 2025.

Fuentes citadas

  1. Dictamen de la Comisión de Derecho del Trabajo de la ... - CAMGR, acceso: noviembre 26, 2025, https://camgr.org/archivos/2024/dictamen-derogacion-24013-25323-comision-derecho-del-trabajo-FACA.pdf

  2. Irretroactividad vs Retroactividad de la reforma laboral Ley Bases. Posiciones de la jurisprudencia. - Editorial Garcia Alonso, acceso: noviembre 26, 2025, https://garciaalonso.com.ar/blog/retroactividad-de-la-reforma-laboral/

  3. EL DESPIDO DISCRIMINATORIO A PARTIR DE LA LEY 27.742 - Revistas UBP, acceso: noviembre 26, 2025, https://revistas.ubp.edu.ar/index.php/derecho-laboral/article/download/542/579/2034

  4. Control de constitucionalidad - SAIJ, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.saij.gob.ar/resultados.jsp?o=0&p=25&f=Total%7CFecha%5B50%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20constitucional/control%20de%20constitucionalidad/constitucionalidad%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&s=fecha-rango|DESC&v=colapsada

  5. Comentarios sobre la derogación de las mal llamadas “multas laborales” en el proyecto de reforma laboral | Abogados.com.ar, acceso: noviembre 26, 2025, https://abogados.com.ar/index.php/comentarios-sobre-la-derogacion-de-las-mal-llamadas-multas-laborales-en-el-proyecto-de-reforma-laboral/34939

  6. #Fallos Mendoza: Si bien la Ley de Bases derogó las multas por ..., acceso: noviembre 26, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/10/16/fallos-mendoza-si-bien-la-ley-de-bases-derogo-las-multas-por-falta-o-deficiencia-de-registracion-de-la-relacion-laboral-el-trabajador-puede-recurrir-al-derecho-de-danos-para-procurar-la-reparacion/

  7. el derecho laboral y el control de convencionalidad - Dialnet, acceso: noviembre 26, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9493252.pdf

  8. #Fallos Ley Bases y reparación de daños: La empleadora debe reparar en forma integral el daño causado a la trabajadora por la registración parcial de la relación laboral y la falta de pago oportuno de las indemnizaciones por despido | Microjuris Argentina al Día, acceso: noviembre 26, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/09/18/fallos-ley-bases-y-reparacion-de-danos-la-empleadora-debe-reparar-en-forma-integral-el-dano-causado-a-la-trabajadora-por-la-registracion-parcial-de-la-relacion-laboral-y-la-falta-de-pago-oportuno-de/

  9. Ley de Bases: la CNAT ratificó la procedencia de las ... - Errepar, acceso: noviembre 26, 2025, https://documento.errepar.com/actualidad/ley-de-bases-la-cnat-ratifico-la-procedencia-de-las-indemnizaciones-agravadas-20241106192658667

  10. La Derogación de Multas Laborales en la Ley Bases N° 27742 (Argentina) | Legal-IT-Ø, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.legalito.ar/la-derogacion-de-multas-laborales-en-la-ley-bases-n-27742-argentina

  11. #Fallos Ley Bases y daños: Es aplicable la Ley 27.742 al vínculo laboral que se extinguió luego de su entrada en vigencia, y se indemnizan los daños y perjuicios ya que el daño ocasionado por la irregularidad registral es evidente | Microjuris Argentina al Día, acceso: noviembre 26, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/11/11/fallos-ley-bases-y-danos-es-aplicable-la-ley-27-742-al-vinculo-laboral-que-se-extinguio-luego-de-su-entrada-en-vigencia-y-se-indemnizan-los-danos-y-perjuicios-ya-que-el-dano-ocasionado-por-la-irreg/