El Derecho a las Certificaciones Laborales bajo la LCT

Análisis Jurisprudencial de la Obligación del Art. 80 Durante la Relación de Trabajo

DERECHO LABORAL

9/21/202512 min read

1. El Marco Legal y la Obligación del Empleador



1.1. Fundamentos y Finalidad del Artículo 80 LCT


El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) establece una de las obligaciones principales del empleador al final de la relación laboral, pero su alcance se extiende también a la vigencia del vínculo. Esta disposición, lejos de ser una mera formalidad, reviste una importancia fundamental y de orden público para el trabajador.1 El propósito primordial de la norma es documentar la historia laboral del dependiente para asegurar la plena exigibilidad de sus derechos. La entrega de los certificados es crucial para que el trabajador pueda, por ejemplo, acceder a un nuevo empleo, tramitar un subsidio por desempleo, o iniciar gestiones para obtener un beneficio jubilatorio.2 La omisión de esta obligación no solo constituye una falta contractual, sino que también puede acarrear severas consecuencias legales para el empleador, incluyendo la imposición de multas.3


1.2. Delimitación de las Obligaciones: Certificado de Trabajo vs. Constancia de Aportes


El análisis pormenorizado del artículo 80 LCT y la jurisprudencia que lo interpreta revela que la obligación del empleador no se limita a un único documento, sino que abarca dos instrumentos de distinta naturaleza. Por un lado, se encuentra el Certificado de Trabajo, el cual debe contener información detallada sobre el vínculo laboral. Los elementos que debe consignar son: el tiempo de prestación de servicios (con las fechas de ingreso y egreso), la naturaleza de las tareas realizadas (cargo o categoría profesional), las remuneraciones percibidas a lo largo de la relación y la calificación profesional que el trabajador hubiese obtenido.1

Por otra parte, la norma exige la entrega de una constancia documentada del ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y a los de carácter sindical.1 La jurisprudencia ha sido enfática al señalar que la entrega de un solo documento es insuficiente para considerar cumplida la obligación legal, siendo un deber del empleador proveer ambos de manera conjunta para satisfacer plenamente la exigencia.1

Un aspecto de notable relevancia y que demanda una interpretación cuidadosa es el que se refiere al contenido de las certificaciones. La ley exige que la constancia refleje los aportes "efectuados".2 Esta formulación podría interpretarse superficialmente como una limitación, eximiendo al empleador de certificar lo que no ha aportado. No obstante, la jurisprudencia ha desarrollado una doctrina que supera esta interpretación restrictiva. Los tribunales han establecido que las certificaciones deben reflejar la

"realidad del vínculo".1 Si en un litigio se demuestra la existencia de remuneraciones "en negro" o diferencias salariales, los certificados entregados con datos incompletos o erróneos se consideran un incumplimiento de la obligación. En estos casos, la falta de veracidad en la documentación se equipara a la falta de entrega, y la condena a la indemnización es procedente.1 Esta postura judicial busca evitar que el empleador utilice la norma para su beneficio, al tiempo que sanciona la evasión previsional y fiscal.


2. El Requisito de "Causa Razonable" para el Pedido Durante la Relación



2.1. Interpretación doctrinal del concepto de "causa razonable"


El artículo 80 LCT, en su segundo párrafo, establece que el empleador tiene la obligación de entregar el certificado de trabajo "durante el tiempo de la relación cuando medien causas razonables".2 Este concepto, aunque no definido de manera taxativa por la ley, ha sido interpretado por la doctrina y la jurisprudencia de manera amplia, en sintonía con el principio protectorio del derecho laboral. La "causa razonable" no puede ser un pretexto frívolo, sino una necesidad legítima del trabajador para la cual el documento resulta indispensable.


2.2. Casos concretos de aplicación jurisprudencial


Los tribunales han convalidado diversas situaciones como motivos suficientes para que el trabajador pueda solicitar el certificado mientras el vínculo laboral se encuentra vigente. Entre los ejemplos más comunes validados por la jurisprudencia se encuentran:

  • Solicitud de créditos bancarios: La necesidad de obtener un crédito, ya sea para vivienda, vehículo u otros fines, es una causa legítima y ampliamente reconocida. Las entidades financieras suelen requerir una certificación de servicios para evaluar la solvencia del solicitante.8

  • Tramitación de beneficios jubilatorios: Cuando el trabajador se encuentra en edad de jubilarse, el certificado es un requisito indispensable para iniciar el trámite ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La CNAT ha reconocido que la necesidad de iniciar un trámite previsional constituye una razón válida y "razonable" que justifica la entrega del documento.2

  • Acceso a un nuevo empleo: En ocasiones, la oferta de un nuevo puesto de trabajo puede requerir la presentación de la certificación de servicios de empleos anteriores para verificar la experiencia y la calificación profesional del candidato.2


3. El Tratamiento Jurisprudencial del Tema



3.1. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT)


La CNAT ha sido un pilar en la consolidación del criterio de que la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 LCT no se extingue con la finalización del contrato, sino que es plenamente operativa durante su vigencia, siempre que exista una causa legítima para su solicitud.2 A través de una doctrina consolidada, el tribunal ha precisado los alcances de esta obligación.

En primer lugar, la CNAT ha resuelto que la mera "puesta a disposición" de los certificados en el domicilio del empleador no es suficiente para que este se libere de su obligación.4 La finalidad de la norma exige la entrega efectiva. Para que el empleador pueda eximirse de responsabilidad, debe demostrar que el trabajador, una vez intimado, no concurrió a retirarlos. En su defecto, la única vía para acreditar el cumplimiento es a través de la consignación judicial de los documentos.4

En segundo lugar, el tribunal ha insistido en que el contenido de los certificados debe reflejar fielmente la "realidad del vínculo".1 En casos donde se ha demostrado la existencia de diferencias salariales no declaradas, la CNAT ha ordenado al empleador emitir nuevos certificados que reflejen las remuneraciones reales.1 La entrega de un certificado con datos falsos se considera un incumplimiento de la obligación legal.


3.2. Aportes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA)


La SCBA ha reforzado la protección de los derechos del trabajador en este ámbito. Su jurisprudencia ha sostenido que la falta de cumplimiento por parte del trabajador de ciertos requisitos formales no exime al empleador de su obligación principal. En un fallo relevante, el tribunal provincial estableció que, si el trabajador no cumple con el requisito temporal de intimar la entrega dentro de los 30 días de finalizado el contrato (según el Decreto 146/01), esta circunstancia no constituye un obstáculo válido para que el empleador incumpla con su obligación de entrega. La SCBA ha afirmado que, en un caso así, el empleador debió haber consignado judicialmente la documentación para exonerarse de su carga.10 Esta decisión prioriza el derecho sustantivo del trabajador sobre un formalismo de índole temporal.


3.3. La Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)


Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación no cuenta con una jurisprudencia específica y detallada sobre la solicitud de certificados durante la vigencia del contrato, su doctrina general es aplicable y crucial para interpretar el tema. La CSJN ha desarrollado la doctrina de los actos propios, un principio de buena fe que prohíbe a una persona ejercer una conducta que contradice un acto anterior, deliberado y jurídicamente relevante.11 En el derecho común, un empleador podría intentar argumentar que la solicitud de un certificado de trabajo es un "acto propio" del trabajador que revela una intención de conflicto o de ruptura del vínculo, lo cual sería contradictorio con la buena fe contractual.

Sin embargo, en el ámbito laboral, la aplicación de esta doctrina no es irrestricta. La propia CSJN ha establecido que el principio de los actos propios presupone que la conducta del litigante ha sido "libre, espontánea y voluntaria". La Corte ha sostenido que extender dicho principio a situaciones en las que el sometimiento del trabajador obedece a una obligación legal o a la "única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad" resulta "totalmente abusivo e improcedente".11 En consecuencia, el trabajador que solicita su certificado para un fin legítimo (como obtener un crédito) no puede ser objeto de represalias o de un posterior argumento de mala fe por parte del empleador, ya que su acción se basa en el ejercicio de un derecho legalmente reconocido y no en un acto voluntario de mala fe.


4. La Situación Actual: Análisis del Impacto del DNU 70/2023 y sus Consecuencias Judiciales


El panorama jurídico en torno a la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 LCT se vio afectado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.13 Este decreto introdujo modificaciones sustanciales, estableciendo que la obligación de entrega se consideraba cumplida cuando "la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social".13 Además, se derogaban las multas por la falta de entrega de los certificados.14

A raíz de estas modificaciones, un fallo de primera instancia en la causa "Guerrero, Olga Margarita c/ Administración Federal de Ingresos Públicos" del Juzgado Nacional del Trabajo N° 35, de marzo de 2024, invocó la Ley 25.877 y la Resolución AFIP 1752/04 para declarar que la exigencia de entregar certificaciones previsionales del artículo 80 LCT había quedado "implícitamente derogada".13

No obstante, esta posición ha quedado desvirtuada por decisiones de instancias superiores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), actuando sobre acciones de amparo, ha declarado la invalidez constitucional y la inconstitucionalidad del Título IV del DNU 70/2023, que incluye las reformas laborales. La CNAT sostuvo que la emisión de estas reformas mediante un DNU violó el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional al no existir circunstancias de necesidad y urgencia que justificaran la omisión del trámite legislativo ordinario.6

Este crucial fallo de la CNAT dejó inoperantes las modificaciones al artículo 80 LCT propuestas por el DNU. En consecuencia, la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 en su redacción original, así como la vigencia de las multas asociadas, se encuentran plenamente vigentes. El fallo "Guerrero" representa una posición aislada y minoritaria que no refleja el derecho aplicable en la actualidad. El escenario jurídico actual está regido por la jurisprudencia consolidada de la CNAT, la SCBA y la CSJN, y así permanecerá hasta que la Corte Suprema de la Nación se pronuncie de manera definitiva sobre los recursos extraordinarios pendientes.15


5. Conclusiones y Guía Práctica para la Acción



5.1. Resumen de los hallazgos y la situación legal consolidada


La obligación del empleador de proveer los certificados establecidos en el artículo 80 de la LCT es un deber de carácter imperativo. El derecho del trabajador a solicitar estos documentos no se limita a la extinción del contrato, sino que puede ser ejercido durante la relación laboral si existe una "causa razonable", un concepto que la jurisprudencia interpreta de manera amplia para proteger los intereses del dependiente.

La mera "puesta a disposición" de los certificados no libera al empleador de su responsabilidad, y el contenido de estos documentos debe reflejar fielmente la "realidad del vínculo". La entrega de información incorrecta o incompleta se considera un incumplimiento de la obligación. Finalmente, las modificaciones propuestas por el DNU 70/2023, que buscaban flexibilizar esta obligación y eliminar las multas, han sido judicialmente invalidadas por la CNAT, por lo que el artículo 80 de la LCT en su redacción original continúa en plena vigencia.


5.2. Guía Práctica para Trabajadores y Empleadores


A continuación, se presenta una guía práctica basada en el análisis legal para las partes involucradas:

Para el Trabajador:

  • Se recomienda solicitar los certificados mediante un medio fehaciente (por ejemplo, telegrama o carta documento), especificando la "causa razonable" que motiva el pedido (ej. tramitación de un crédito hipotecario, inicio del trámite jubilatorio).

  • Se debe conservar una copia de la solicitud para usarla como prueba en caso de incumplimiento.

  • Es importante saber que la solicitud no puede ser interpretada por el empleador como un acto de mala fe o una causa para una futura ruptura del vínculo, dado que se trata del ejercicio legítimo de un derecho.

Para el Empleador:

  • Se aconseja responder a la solicitud del trabajador de manera inmediata y diligente.

  • Se deben entregar los dos documentos exigidos por la norma: el Certificado de Trabajo y la Constancia de Aportes y Contribuciones.

  • Los documentos deben reflejar la totalidad de la información real del vínculo laboral, incluyendo cualquier remuneración o beneficio no registrado formalmente, para evitar ser objeto de una demanda y sanción futura por incumplimiento de la obligación legal.

  • La sola disponibilidad digital de los certificados no cumple con la obligación, por lo que la entrega efectiva es la única forma de liberar al empleador de responsabilidad.


5.3. Legislación y Jurisprudencia Aplicable


Obligación de Entrega

El empleador tiene el deber de entregar los certificados de manera física. La mera puesta a disposición no es suficiente.4

La obligación se considera cumplida si la información está disponible para el trabajador en el sitio web de la seguridad social.13

La CNAT declaró la invalidez del DNU 70/2023, por lo que la obligación de entrega física sigue plenamente vigente.6

Vigencia de Multas

La multa por incumplimiento del Art. 80 LCT, conforme al Decreto 146/01, se encuentra en plena vigencia.1

El DNU 70/2023 elimina las multas por la falta de entrega de los certificados.14

La anulación del DNU mantiene las multas vigentes y aplicables para los casos de incumplimiento.6

Realidad del Vínculo

Las certificaciones deben reflejar fielmente la realidad de la relación laboral, incluyendo diferencias salariales o trabajos no registrados.1

No hay modificación expresa, pero la validez de la certificación en sí podría cuestionarse si no refleja la realidad del vínculo, incluso bajo las nuevas reglas.5

Los fallos confirman que la entrega de certificados con datos que no se ajustan a la realidad laboral se considera un incumplimiento de la obligación legal.5


5.4. Jurisprudencia Clave

CNAT

Melhem Daniel Alberto c/ Consolidar A.F.J.P. S.A. 4

La mera puesta a disposición del certificado no es suficiente para configurar la mora del acreedor. El empleador debe acreditar la no concurrencia del trabajador para liberarse de la obligación.

CNAT

Fallos de 2024, como SUE0025188 6

Confirma la invalidez del capítulo laboral del DNU 70/2023, lo que mantiene la obligación del art. 80 LCT y sus multas. La entrega de certificados con datos que no reflejan la realidad del vínculo se considera un incumplimiento.

CNAT

Gutiérrez Damián Gustavo c/ La Gallega Supermercados S.A. 5

No basta con poner los documentos a disposición, se requiere la entrega efectiva para cumplir la obligación legal.

SCBA

Fallo citado en Microjuris Argentina al Día 10

La no observancia por parte del trabajador de plazos formales no exime al empleador de su obligación de entregar la documentación. La obligación principal del empleador persiste.

CSJN

Fallos como Fallos: 312:1082 11

La doctrina de los actos propios es de aplicación limitada en el ámbito laboral y no puede ser utilizada cuando el acto del trabajador no fue libre y voluntario, sino que se realizó para acceder a un derecho legítimo.

Fuentes citadas

  1. Poder Judicial de la Nación - AADTYSS, acceso: septiembre 21, 2025, https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/4498/Bolet%C3%ADn%20Tem%C3%A1tico%20Certificado%20de%20Trabajo%20-%202022.Pdf

  2. Poder Judicial de la Nación - AADTYSS, acceso: septiembre 21, 2025, https://www.aadtyss.org.ar/files/documentos/172/BT%20-%20Certificado%20de%20Trabajo%20-%20Art%2080%20LCT%20-%20Actualizaci%C3%B3n%202015.pdf

  3. El artículo 80 de la ley de contrato de trabajo y el decreto 146/01 - SAIJ, acceso: septiembre 21, 2025, https://www.saij.gob.ar/francisco-cianciardo-articulo-80-ley-contrato-trabajo-decreto-146-01-dacf050045-2004/123456789-0abc-defg5400-50fcanirtcod

  4. JURISPRUDENCIA Contrato de trabajo. Obligación de entregar certificado de trabajo. Se considera que la puesta a disposición de, acceso: septiembre 21, 2025, https://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/JURISPRUDENCIA-5539.pdf

  5. #Fallos Multa laboral: La indemnización por falta de entrega del certificado de trabajo es procedente cuando el entregado por el empleador carece de los auténticos datos que surgen de la relación laboral | Microjuris Argentina al Día, acceso: septiembre 21, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/04/05/fallos-multa-laboral-la-indemnizacion-por-falta-de-entrega-del-certificado-de-trabajo-es-procedente-cuando-el-entregado-por-el-empleador-carece-de-los-autenticos-datos-que-surgen-de-la-relacion-labo/

  6. Confirmación de sentencia, despido, entrega del certificado de trabajo - SAIJ, acceso: septiembre 21, 2025, https://www.saij.gob.ar/confirmacion-sentencia-despido-entrega-certificado-trabajo-sue0025188/123456789-0abc-defg8815-200esoiramus?&o=6&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha/2024/05%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20procesal/resoluciones%20judiciales/sentencia%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%5B50%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Nacional&t=13

  7. #Fallos Certificados laborales: Si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado | Microjuris Argentina al Día, acceso: septiembre 21, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/04/14/fallos-certificados-laborales-si-se-pretende-entregar-certificaciones-que-no-se-ajustan-a-lo-dispuesto-por-el-articulo-80-lct-debe-considerarse-incumplida-la-obligacion-legal-por-mas-que-los-documen/

  8. Certificación de servicios y remuneraciones - ARCA - Consulta Frecuentes, acceso: septiembre 21, 2025, https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?cat=915

  9. Poder Judicial de la Nación - Tribunales Federales y Nacionales, acceso: septiembre 21, 2025, https://www.cij.gob.ar/kenzey818/d/sentencia-SGU-95dd4cf0-adc5-43fb-afe5-2c88c227f552.pdf

  10. #Fallos SCBA: Aun cuando el trabajador, al reclamar la certificación de servicios del art. 80 LCT, no cumpliera con el recaudo temporal previsto en el art. 3 del decreto 146/01, dicha circunstancia no exculpa al empleador de cumplir con su obligación | Microjuris Argentina al Día, acceso: septiembre 21, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/07/31/fallos-scba-aun-cuando-el-trabajador-al-reclamar-la-certificacion-de-servicios-del-art-80-lct-no-cumpliera-con-el-recaudo-temporal-previsto-en-el-art-3-del-decreto-146-01-dicha-circunstancia-no/

  11. Doctrina de los actos propios - Jurisprudencia CSJN, acceso: septiembre 21, 2025, https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/184/documento

  12. Esquema: Doctrina de los actos propios y su particularidad en derecho laboral, acceso: septiembre 21, 2025, https://keyiberboard.com/actualidad/esquema-doctrina-de-los-actos-propios-y-su-particularidad-en-derecho-laboral/

  13. Entrega del certificado del art.80 LCT: la obligación de emitir certificados no cumple función alguna y está derogada .Ha perdido razón y vigencia normativa. - Liga del Consorcista, acceso: septiembre 21, 2025, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-certificado-del-articulo-80-ley-de-contrato-de-trabajo-obligacion-derogada-

  14. Reformas introducidas por el DNU 70/23 en el área laboral - Consejo | Artículo, acceso: septiembre 21, 2025, https://trivia.consejo.org.ar/ficha/517885-reformas_introducidas_por_el_dnu_7023_en_el_area_laboral

  15. Argentina: Constitutional invalidity established by the CNAT in protective action initiated by the CGT - Baker McKenzie, acceso: septiembre 21, 2025, https://insightplus.bakermckenzie.com/bm/employment-compensation/argentina-dnu-no-7023-current-status-of-recent-labor-reforms-constitutional-invalidity-established-by-the-cnat-in-protective-action-initiated-by-the-cgt

  16. Suspenden la reforma laboral del DNU 70/2023 en una acción impulsada por la Asociación Bancaria - SAIJ, acceso: septiembre 21, 2025, https://www.saij.gob.ar/suspenden-reforma-laboral-dnu-70-2023-una-accion-impulsada-asociacion-bancaria-nv41094-2024-01-22/123456789-0abc-490-14ti-lpssedadevon?

  17. La Justicia declara inconstitucional el capítulo laboral del DNU 70/2023 - Pescare, acceso: septiembre 21, 2025, https://pescare.com.ar/la-justicia-declara-inconstitucional-el-capitulo-laboral-del-dnu-70-2023/