El Desafío del Cálculo del Daño Moral: Una Propuesta Metodológica

Propuesta para el cálculo de daño moral

DERECHO CIVIL

DARIO JAVIER RAMIREZ

2/4/20256 min read

Contenido de mi publicación

Introducción:

La valoración del daño moral es un tema que siempre genera debate en el ámbito legal. La dificultad radica en la falta de parámetros claros y objetivos para determinar su cuantía. Si bien la jurisprudencia ha establecido que no se puede fijar un valor exacto mediante fórmulas rígidas, esta postura, que nos enseñan desde la facultad, a menudo nos lleva a subestimar la verdadera importancia del daño moral. Como ha establecido la CNCiv., Sala F, en el fallo T.,V.O. c/ MCBA s/ daños y perjuicios (3/8/2004, elDial-AA2208) el daño moral debe cuantificarse con prudente arbitrio judicial, ponderando el impacto de la lesión en la esfera personal de la víctima. Esta incertidumbre resulta en una volatilidad que puede afectar negativamente a las víctimas de violaciones a sus derechos, quienes sufren las consecuencias económicas de esta indeterminación.

Se ha señalado que la cuantificación del daño moral depende del criterio del juez, quien debe considerar la gravedad y el impacto de la lesión en todos los aspectos de la persona, incluyendo el dolor, la angustia y las preocupaciones. Se busca compensar la pérdida sufrida en el ámbito moral, brindando “contentamientos, goces y distracciones” que restablezcan el equilibrio. Sin embargo, surge la pregunta: ¿Cómo se traduce esto en un valor monetario concreto? La falta de una respuesta clara a esta pregunta puede llevar a que en negociaciones, como las que se dan con aseguradoras, se desista del reclamo moral por la dificultad para establecer su valor.

Desarrollo del Argumento:

La idea de que el daño moral no puede sujetarse a una fórmula matemática es similar a decir que no existe si no hay una cuantificación judicial. Para abordar esta problemática, es útil observar cómo se valoran otros aspectos, como la vida o el grado de incapacidad. Aunque existen fórmulas para estas cuestiones, lo cierto es que al valorizar la vida estamos en un terreno mucho más abstracto y hasta "inmoral". Como señala Trigo Represas, si bien es difícil cuantificar el daño moral, es necesario hacerlo con criterios objetivos para evitar la arbitrariedad judicial (Trigo Represas, Félix A., Responsabilidad Civil, p.210).

Es importante reconocer que la percepción del daño moral varía según el involucrado: quien lo sufre (y su abogado) lo valorará más que quien debe pagarlo o un tercero ajeno al conflicto. Esta discrepancia es un hecho comprobado por la psicología.

Teniendo en cuenta estos factores, resulta útil contar con un método que vincule la valoración del daño moral con el daño efectivamente sufrido. Esto facilitaría tanto la negociación extrajudicial como el reclamo judicial, ya que evitaría la mera “estimación a ojo” y brindaría un parámetro más objetivo para evaluar las ofertas y reclamos.

Definición de Daño Moral:

Para los fines de esta propuesta, entenderemos el daño moral como la lesión a un derecho de la personalidad, a un interés no patrimonial, o como las repercusiones de una lesión en el ámbito extrapatrimonial. Es decir, se trata de la afectación a bienes como los sentimientos, la tranquilidad, el honor, entre otros. Siguiendo a Bueres, la tutela en materia de daño moral recae en el interés jurídico afectado, abarcando no solo el dolor físico sino también la lesión a bienes extrapatrimoniales (Bueres, Alberto J., El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general, Revista de Derecho Privado y Comunitario, Santa Fe, 1992, p.237). En esta línea, Zannoni señala que el daño moral debe ser reparado por sí mismo, ya que atenta contra la esfera personal del individuo, independientemente de su impacto económico (Zannoni, Eduardo, El daño en la responsabilidad Civil, p.26).

El Código Civil y Comercial (CCyC) establece que la indemnización debe cubrir tanto las consecuencias patrimoniales como las extrapatrimoniales. Si bien el CCyC no utiliza la expresión “daño moral”, podemos entender que este concepto se refiere a las consecuencias no patrimoniales derivadas de una lesión a un derecho. Esta definición amplia permite considerar no solo la disminución del patrimonio o la salud, sino también el lucro cesante y la pérdida de oportunidades.

Esta postura podría abrir la puerta a la discusión sobre el daño moral de las personas jurídicas. Si bien la jurisprudencia ha sido reticente al respecto, el nuevo CCyC abre un nuevo paradigma al no referirse directamente a la expresión "daño moral" sino a las consecuencias extrapatrimoniales. Sin embargo, esta discusión excede el alcance del presente trabajo.

Es fundamental destacar que el daño moral es diferente del daño psíquico, aunque este último puede influir en la determinación del perjuicio.

Propuesta de Cálculo:

A continuación, proponemos una metodología para cuantificar el daño moral, basada en los parámetros establecidos por el CCyC:

  1. Daños Materiales (D): Los daños patrimoniales (materiales) son tarifados en los términos del art. 1738 CCyC. Éste será el punto de partida para calcular el daño moral.

  2. Medidas para Evitar el Daño (M): Aquí se incluyen todas las acciones y gastos en que incurrió la víctima para evitar o mitigar el daño causado por un tercero, como medicamentos, atención médica, traslados, honorarios, etc.

  3. Relación Patrimonial (R): Se considera la situación económica del deudor y del acreedor, para evaluar su capacidad de responder ante el daño. Este punto busca entender el esfuerzo que hizo cada parte ante el daño.

  4. Brecha de Preocupación (B): Este parámetro busca medir la diferencia entre el daño material (D) y las medidas tomadas para evitarlo (M). Se calcula de la siguiente manera:

    B = D - M

    Una brecha menor (B) indica que la víctima se preocupó más por evitar el daño, lo cual será tenido en cuenta a la hora de valorar el daño moral. Una brecha igual a cero (B = 0) indicaría falta de preocupación y, por lo tanto, la inexistencia de daño moral indemnizable. Incluso una brecha menor a cero (B < 0) podría señalar que la víctima ha agravado el daño de forma intencional.

  5. Coeficiente de Reacción (Q): Se calcula como la relación entre las medidas tomadas para evitar el daño (M) y la brecha de preocupación (B):

    Q = M / B

    Este coeficiente refleja la proporción de los esfuerzos de la víctima en relación con el daño.

  6. Valor del Daño Moral (V): Se obtiene multiplicando el daño material (D) por el coeficiente Q:

    V = D x Q

    Este resultado nos dará una aproximación al valor monetario del daño moral.

Ejemplo Práctico:

Supongamos que una persona sufre un daño material de $100,000 y toma medidas para mitigarlo por un valor de $12,000. Entonces:

  • D = $100,000

  • M = $12,000

  • B = $100,000 - $12,000 = $88,000

  • Q = $12,000 / $88,000 = 0.136

  • V = $100,000 x 0.136 = $13,640

En este caso, el valor del daño moral sería de $13,640.

Consideraciones Adicionales:

  • Cuando las medidas tomadas para evitar el daño (M) superan el daño material (D), el coeficiente Q será mayor o igual a 1, lo cual implicaría que el daño moral sea superior al daño material.

  • Esta metodología también considera los daños morales sufridos por terceros, como familiares o convivientes, según lo dispuesto por el art. 1741 CCyC. Como destaca Pizarro, el resarcimiento por daño moral busca compensar a la víctima por el sufrimiento padecido, procurando un alivio a sus padecimientos y aflicciones (Pizarro, Ramón Daniel, Daño moral: prevención, reparación y función punitiva, en SJA 05/09/2012, 13).

  • Se puede aplicar esta metodología para cada uno de los diferentes tipos de daños materiales que puedan coexistir en un mismo reclamo.

  • Goldenberg señala que al momento de cuantificar el daño moral, el juez debe tener presente las particulares circunstancias del caso y la real incidencia del hecho en la persona (Goldenberg, Isidoro H. La Relación de Causalidad en la Responsabilidad Civil, Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 2002, p.245).

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la autonomía del daño moral como un rubro indemnizable, destacando que debe compensar el sufrimiento y la aflicción de la víctima (CSJN, Fallos: 322:2002).

Conclusión:

Esta propuesta no pretende ser una fórmula mágica, sino una herramienta para guiar la valoración del daño moral y hacerla más objetiva. Es importante recordar que el daño moral no es un simple cálculo matemático, sino que involucra aspectos humanos y subjetivos. Sin embargo, este método puede ayudar a encontrar un punto de equilibrio en las negociaciones y en los procesos judiciales.

Fuentes Citadas:

  • Bueres, Alberto J., El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general, Revista de Derecho Privado y Comunitario, Santa Fe, 1992.

  • Zannoni, Eduardo, El daño en la responsabilidad Civil.

  • Trigo Represas, Félix A., Responsabilidad Civil.

  • Pizarro, Ramón Daniel, Daño moral: prevención, reparación y función punitiva, en SJA 05/09/2012, 13.

  • Goldenberg, Isidoro H. La Relación de Causalidad en la Responsabilidad Civil, Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 2002.

  • CNCiv., Sala F, T.,V.O. c/ MCBA s/ daños y perjuicios, 3/8/2004, elDial-AA2208.

  • CSJN, Fallos: 322:2002.