El Fin del Nominalismo Legal en Argentina: Un Análisis Integral del Nuevo Régimen de Actualización Monetaria y su Interacción con la Jurisprudencia de la Emergencia
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DERECHO CIVIL
8/29/202514 min read
I. Introducción: El Colapso de un Paradigma y la Emergencia del Valorismo
La reciente transformación del régimen de actualización monetaria en Argentina representa un hito de profunda relevancia jurídica y económica, que pone fin a una era de casi 33 años de nominalismo legal. Este principio, consagrado por la Ley de Convertibilidad (Ley N° 23.928) en 1991, establecía en sus artículos 7 y 10 la prohibición de toda indexación por precios, actualización monetaria o repotenciación de deudas, bajo la premisa de que un peso valía un dólar y de que la estabilidad monetaria sería permanente.1 El espíritu de esta normativa era simplificar las transacciones y desterrar la memoria de la hiperinflación. Sin embargo, en un contexto de inflación crónica posterior a la ruptura de la convertibilidad, el nominalismo se convirtió en una ficción legal que licuaba los créditos y desnaturalizaba el concepto de reparación integral, transformando las obligaciones en un mecanismo de transferencia regresiva de riqueza del acreedor al deudor.2
Ante la distorsión económica, el sistema judicial, como garante de la Constitución y el derecho de propiedad, se vio forzado a desarrollar mecanismos paliativos para eludir la prohibición legal sin declararla directamente inconstitucional. La creación de sobretasas de interés, como la establecida en el plenario "Samudio de Martínez" de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, fue el subterfugio más prominente y extendido, buscando que una tasa de interés, en lugar de ser puramente moratoria o compensatoria, incluyera un componente de protección contra la depreciación monetaria.3 Esta "tasa activa" se convirtió en el faro de la jurisprudencia para evitar el grave daño que el nominalismo causaba a los derechos de los litigantes. El sistema legal funcionaba, en la práctica, como una elaborada ficción que permitía la actualización sin llamarla por su nombre.
El presente informe tiene por objeto un análisis exhaustivo que va más allá de la simple derogación normativa. Se abordará la pregunta central de la investigación sobre "el fin del nominalismo por la Ley Bases" con una respuesta más precisa y matizada: el cambio no es el resultado de un único acto legislativo, sino un estado de hecho impulsado por la sinergia de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y una tendencia jurisprudencial preexistente y consolidada. El análisis se centrará en identificar el instrumento de derogación exacto, explicar el nuevo marco conceptual para las obligaciones de valor y de dinero, evaluar el rol del plenario "Samudio" en este nuevo escenario y, finalmente, ofrecer perspectivas y recomendaciones prácticas para la cuantificación de deudas en el ámbito judicial.
II. Análisis Normativo: El Instrumento de Derogación y la Ambigüedad Institucional
2.1. Identificación y Alcance de la Derogación
Una premisa central de este informe, que corrige el punto de partida de la investigación, es que la derogación de los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928 y del artículo 4 de la Ley N° 25.561 no fue realizada por la Ley N° 27.742, conocida como “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.6 Los fragmentos del texto normativo correspondientes a la Ley N° 27.742 no contienen mención alguna a dicha derogación. Por el contrario, la eliminación de la prohibición de indexar fue introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, emitido el 20 de diciembre de 2023.
El DNU 70/2023, en su Título II, se avocó a una amplia desregulación económica que impactó en múltiples normativas.1 En lo que respecta a la Ley de Convertibilidad, el DNU 70/2023, a través de sus disposiciones sobre contratos de locación, por ejemplo, eliminó la aplicación del artículo 10 de la Ley N° 23.928.12 Aunque no se encuentra una derogación explícita y general de los artículos 7 y 10 en los extractos examinados de la Ley Bases, el DNU 70/2023 y los análisis doctrinarios que lo comentan sí hacen referencia directa a la derogación de la prohibición de indexar, extendiendo su lógica a un ámbito más general de las obligaciones.1 La derogación es total para los artículos mencionados y, en principio, no establece un régimen de transición para los procesos en trámite, lo que implica su aplicación inmediata.
2.2. La Tensión Institucional: DNU, Congreso y la Incerteza Jurídica
La situación jurídica actual está marcada por una profunda ambigüedad institucional. El DNU 70/2023, que contenía la derogación fundamental, fue objeto de un intenso debate y fue rechazado por el Senado en marzo de 2024.13 Aunque la Ley Bases, Ley N° 27.742, fue finalmente sancionada, los extractos disponibles de su texto no confirman que haya reincorporado la derogación de la Ley de Convertibilidad.6
Este complejo entramado genera un vacío legal y una disputa sobre la vigencia de las disposiciones del DNU. Los tribunales han adoptado diferentes posturas, con algunos jueces suspendiendo o declarando la invalidez de partes del DNU, como su Título IV sobre la reforma laboral.14 La pregunta central es si la derogación de la prohibición de indexar, al ser parte de un decreto cuya legalidad ha sido cuestionada, se mantiene en vigor. La respuesta, hasta el momento, se apoya en el principio de que las partes no rechazadas del DNU se mantienen vigentes hasta que ambas cámaras del Congreso decidan su destino. El fin del nominalismo, por lo tanto, no es un hecho consumado por un acto legislativo definitivo y de consenso, sino un estado de hecho impulsado por un DNU cuya validez está en un limbo legal, coexistiendo con una jurisprudencia que ya venía operando en ese sentido. Este es un punto crítico para cualquier análisis experto.
2.3. El Rol del Artículo 4 de la Ley 25.561
La derogación del artículo 4 de la Ley N° 25.561 (Ley de Emergencia Pública) complementa la eliminación del nominalismo.1 Este artículo había prorrogado la prohibición de indexar establecida en la Ley de Convertibilidad. Su derogación, sumada a la de la Ley N° 23.928, completa el cuadro normativo que desmantela el andamiaje legal que impidió la corrección monetaria durante más de tres décadas. La remoción de ambas normas consolida la viabilidad de la actualización, ya que se eliminan tanto la ley original que prohibía la indexación como su prórroga.
III. El Nuevo Régimen de Obligaciones: De la Ficción a la Realidad Monetaria
3.1. Reconfiguración de la Teoría de las Obligaciones
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece una distinción fundamental entre las "deudas de dinero" (artículo 765) y las "deudas de valor" (artículo 772).1 Las deudas de dinero son aquellas en las que el objeto de la obligación es la entrega de una cantidad determinada de moneda, es decir, el dinero en sí mismo es el objeto de la prestación. Por el contrario, en las deudas de valor, el dinero es simplemente un medio para medir y compensar un valor intrínseco, como la reparación de un daño o la restitución de un bien. El valor es lo que se debe, y el dinero es solo el instrumento para saldar esa deuda.15
3.2. Deudas de Valor: La Llave que Ya No se Necesita
Antes de la derogación de la Ley de Convertibilidad, la distinción entre deudas de valor y de dinero era una herramienta crucial para el sistema judicial. La jurisprudencia, al calificar los créditos por daños como "deudas de valor", lograba actualizar sus montos sin violar la prohibición de indexar. La indemnización por la pérdida de la capacidad laboral, por ejemplo, no buscaba reponer una cantidad nominal, sino compensar un valor perdido, que debía ser cuantificado en dinero al momento de la sentencia.15 Este enfoque permitía a los jueces preservar el derecho de propiedad del acreedor y asegurar la reparación integral del daño.
3.3. Deudas de Dinero: El Impacto de la Derogación
La derogación de la prohibición de indexar altera la aplicación práctica de esta distinción. Con la desaparición del impedimento legal, las deudas de dinero propiamente dichas también pueden ser actualizadas. Esto se debe a que la prohibición de la indexación había distorsionado la naturaleza misma de las deudas de dinero, impidiendo que el valor nominal reflejara su poder adquisitivo. La nueva normativa permite que los montos nominales se ajusten a la realidad económica, en virtud del principio de la reparación integral que permea el derecho civil.16 Aunque la distinción teórica persiste, su relevancia práctica para fines de actualización se diluye, ya que la necesidad de un subterfugio jurídico como la calificación de "deuda de valor" pierde su razón de ser. Si ambas pueden actualizarse, la vía directa es la más clara y transparente.
IV. Consecuencias en los Juicios de Daños y Perjuicios: Un Nuevo Horizonte Jurisprudencial
4.1. El Plenario "Samudio de Martínez": ¿Anacronismo o Coexistencia?
El plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios" (2009), fue una respuesta de emergencia a un problema legal de larga data. La doctrina de este fallo, al establecer la "tasa activa" para los créditos, buscaba eludir la prohibición de indexar sin declararla inconstitucional.3 La aplicación de una tasa de interés de carácter mixto, que incluía un componente compensatorio de la depreciación monetaria, fue un acto de pragmatismo judicial para evitar la licuación de los créditos en un contexto de inflación rampante.
Con la derogación de la prohibición de indexar, el fundamento principal de "Samudio" desaparece. El plenario no es formalmente derogado, ya que fue una doctrina judicial y no una ley, pero su propósito funcional se vuelve anacrónico. Ya no es necesario que los jueces recurran a una tasa disfrazada de interés para preservar el valor de un crédito. El camino está abierto para métodos de actualización más transparentes y directos, que se alinean de manera más clara con el principio de reparación integral.17 Se espera que los tribunales, ya no forzados a usar un subterfugio legal, opten por un sistema que refleje de manera más fiel la realidad económica y que ofrezca mayor previsibilidad.
4.2. La Jurisprudencia de Primera Hora: Un Mapeo de la Nueva Lógica
La derogación legal del nominalismo por el DNU fue la culminación de un proceso que ya estaba en marcha en el Poder Judicial. Diversos fallos judiciales de 2024, emitidos incluso antes de la sanción de la Ley Bases, ya venían declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad por considerarla irrazonable y violatoria del derecho de propiedad en el actual contexto económico.2 Estos fallos demuestran que el Poder Judicial actuaba como un agente de cambio proactivo, corrigiendo la distorsión del nominalismo antes de que el legislador se pronunciara de manera definitiva. La derogación legal, en este sentido, formalizó un consenso judicial preexistente y puso fin a la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma en cada caso.
La jurisprudencia de primera hora muestra un patrón claro en la nueva lógica de cuantificación. En lugar de la "tasa activa" de Samudio, los jueces han comenzado a aplicar una fórmula de doble componente: un índice de actualización monetaria y una tasa de interés pura.20 El índice preferido en la mayoría de los casos es el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, por su carácter oficial y su fiel reflejo del poder adquisitivo de la moneda.22 A este capital actualizado, se le suma una tasa de interés "pura" que busca compensar la indisponibilidad del capital y tener un componente sancionatorio por la mora del deudor.16 Aunque los porcentajes de esta tasa pura varían entre los fallos (ej. IPC + 3% o IPC + 6% anual) 19, la tendencia hacia este método es innegable.
V. Proyecciones Futuras y Estrategia Procesal: Una Guía Práctica para la Litigación
5.1. La Argumentación Jurídica en el Nuevo Contexto
La derogación del nominalismo transforma radicalmente la estrategia procesal para la liquidación de créditos en juicios de daños. El argumento central ya no es la necesidad de calificar la deuda como de "valor" para eludir una prohibición, sino la aplicación directa de un mecanismo de corrección monetaria para lograr la reparación integral del daño, un principio fundamental del CCCN (art. 1741) y la protección del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional).2 El litigante debe ahora basar su reclamo en la aplicación de un índice objetivo desde la fecha del hecho dañoso, argumentando que solo así se preserva el valor intrínseco de la indemnización.
5.2. Hacia la Unificación de Criterios: ¿IPC + Tasa Pura?
El fin del nominalismo no ha conducido automáticamente a la seguridad jurídica. Por el contrario, ha trasladado el debate a la elección del índice y la tasa de interés. La "tasa activa" de Samudio, aunque imperfecta, ofrecía una solución única.3 La nueva era, si bien más justa, ha dado lugar a una diversidad de criterios.19 La coexistencia de distintas fórmulas (por ejemplo, IPC + 3% vs. IPC + 6%) abre la puerta a una nueva oleada de litigios y, en el futuro, a la necesidad de nuevos fallos plenarios o incluso una intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para unificar el criterio y brindar la tan ansiada previsibilidad al sistema judicial. La seguridad jurídica, en este nuevo contexto, no es inmediata, sino un objetivo a construir a través del debate jurisprudencial.
5.3. Recomendaciones Prácticas para la Liquidación de Créditos Judiciales
A la luz de los fallos de primera hora, la liquidación de créditos judiciales se debe plantear de la siguiente manera:
Determinación del Capital Histórico: Identificar el monto original del capital a la fecha del hecho dañoso.
Actualización por Índice: Aplicar un índice de corrección monetaria, como el IPC, desde la fecha del hecho hasta el momento de la liquidación.22 Esto se puede realizar mediante la fórmula:
Mfinal=Minicial×IPCfecha_del_hechoIPCfecha_de_liquidacioˊn
Donde:
Mfinal es el monto final actualizado.
Minicial es el monto inicial del capital.
IPCfecha_de_liquidacioˊn es el Índice de Precios al Consumidor a la fecha de la liquidación.
IPCfecha_del_hecho es el Índice de Precios al Consumidor a la fecha del hecho.Adición de Tasa Pura: Una vez actualizado el capital, se le debe adicionar una tasa de interés "pura" anual que compense la falta de disponibilidad del dinero. Los fallos más recientes han sugerido tasas del 3% al 6% anual.19
La siguiente tabla comparativa ilustra la diferencia en los resultados de liquidación entre el antiguo nominalismo, la doctrina de Samudio y el nuevo paradigma de actualización por IPC + tasa pura, utilizando un caso hipotético con un capital histórico de $100,000, una duración de litigio de 4 años (2020 a 2024), una inflación acumulada del 500% y una tasa activa promedio del 70% anual.
Escenario
Fórmula de Liquidación
Resultado (aproximado)
Nominalismo (con tasa moratoria)
Mfinal=Minicial+Minicial×Tasamoratoria×n años
100.000+(100.000×0.08×4)=$132.000
Plenario Samudio
Mfinal=Minicial×(1+Tasaactiva)n años
$100.000×(1+0.70)4≈$835.210
Nuevo Paradigma (IPC + Tasa Pura 6%)
$M_{final} = (M_{inicial} \times \text{Inflaci\acute{o}n}) + (M_{inicial} \times \text{Tasa pura} \times n)$
(100.000×5)+(100.000×0.06×4)=$524.000
Nota: Las cifras del Plenario Samudio y del Nuevo Paradigma son ilustrativas y no reflejan cálculos exactos, que dependen de la capitalización y las variaciones de las tasas e índices a lo largo del tiempo. No obstante, la tabla demuestra de manera tangible el efecto licuatorio del nominalismo y el resultado más justo del nuevo enfoque, alineando el derecho de propiedad con el resultado judicial.2
VI. Conclusiones: El Retorno al Valor y la Reconstrucción de la Seguridad Jurídica
La investigación concluye que el fin del nominalismo en Argentina es una realidad jurídica y económica, aunque su implementación ha sido compleja y fragmentada. La derogación de la Ley N° 23.928 y su complemento en la Ley N° 25.561 fue un acto del Poder Ejecutivo a través del DNU 70/2023, y no de la Ley Bases 27.742, lo que introduce un elemento de incertidumbre institucional. A pesar de ello, el cambio es irreversible, impulsado tanto por este acto normativo como por un consenso jurisprudencial que ya venía declarando la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar en los meses previos a la sanción de la Ley Bases.2
El plenario "Samudio de Martínez" queda funcionalmente superado, ya que su razón de ser ha desaparecido. Los jueces ya no necesitan recurrir a la ficción de la "tasa activa" para evitar la licuación de los créditos. La nueva discusión se centra en la elección de los índices y las tasas de interés puras, lo que traslada el debate de un problema de validez legal a un problema de cuantificación y unificación de criterios.
La nueva realidad plantea un escenario más justo para los acreedores, ya que al permitir la corrección por inflación, el sistema legal se alinea con la realidad económica del país y protege de manera efectiva el derecho de propiedad y el principio de reparación integral. Este cambio, a pesar de las tensiones políticas y legales, representa un paso fundamental hacia una mayor seguridad jurídica y previsibilidad, al eliminar una ficción que generaba distorsiones económicas y desincentivos al cumplimiento de las obligaciones. En esencia, la ley recupera su capacidad para reflejar la realidad, lo que es esencial para su justicia y eficacia.
Fuentes citadas
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¿Qué pasa con el DNU 70/23 tras el rechazo del senado? - Arizmendi | Soluciones Integrales en RRHH, acceso: agosto 29, 2025, https://www.arizmendi.com/Orientaci%C3%B3n_Legal/Boletines_y_Publicaciones/Info.Arizmendi/Info.Arizmendi_completo/2024/03/18_03_2024
#Doctrina Los daños laborales como consecuencia del trabajo no ..., acceso: agosto 29, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/07/02/doctrina-los-danos-laborales-como-consecuencia-del-trabajo-no-registrado-su-cuantificacion/
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Daños y perjuicios, inconstitucionalidad, actualización monetaria - SAIJ, acceso: agosto 29, 2025, https://www.saij.gob.ar/danos-perjuicios-inconstitucionalidad-actualizacion-monetaria-sub0964029/123456789-0abc-defg9204-690bsoiramus?&o=7&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha/2024/05%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20constitucional/control%20de%20constitucionalidad/inconstitucionalidad%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=10
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Declaró inconstitucional la prohibición de indexar y actualizó el capital por IPC más el 3% de interés puro - SAIJ, acceso: agosto 29, 2025, https://www.saij.gob.ar/declaro-inconstitucional-prohibicion-indexar-actualizo-capital-ipc-mas-3-interes-puro-nv43625-2024-08-26/123456789-0abc-526-34ti-lpssedadevon?&o=8&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Nacional%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n/Novedad%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento&t=20423
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