El Nuevo Paradigma de la Responsabilidad Civil en el Derecho del Trabajo

Análisis Integral del Fallo «Almando Ariadna Ornela c/ Morales Eduardo Roberto» a la luz de la Doctrina Constitucionalista

DERECHO LABORAL

2/15/202614 min read

La sentencia dictada el 12 de septiembre de 2025 por la Sala I de la Segunda Cámara del Trabajo de San Rafael, Mendoza, en los autos caratulados «ALMANDO ARIADNA ORNELA C/ MORALES EDUARDO ROBERTO P/ DESPIDO», representa un hito fundamental en la historia reciente de la jurisprudencia laboral argentina.1 Este pronunciamiento emerge en un contexto de profunda transformación normativa, signado por la entrada en vigencia de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742), la cual procedió a la derogación masiva de los regímenes indemnizatorios agravados que históricamente sancionaron el empleo no registrado o deficientemente registrado.3 Ante la aparente laguna resarcitoria generada por la eliminación de las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, el tribunal mendocino ha articulado una respuesta sistémica que trasciende el ámbito puramente laboral para anclarse en los principios generales del derecho de daños, la responsabilidad civil y, fundamentalmente, en los mandatos constitucionales que protegen la dignidad de la persona humana y el derecho a una reparación integral.5

Evolución Legislativa y el Impacto de la Ley de Bases 27.742

Para comprender la trascendencia del fallo Almando, resulta imperativo analizar el escenario normativo previo y posterior a la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional en 2024. Históricamente, el sistema jurídico argentino optó por un modelo de "indemnizaciones tarifadas" o "multas" para combatir la informalidad laboral, bajo la premisa de que el costo de la clandestinidad debía ser superior al costo del cumplimiento normativo.4 No obstante, la Ley 27.742 introdujo una modificación sustancial al derogar los artículos que establecían estos agravamientos, bajo la lógica de reducir la litigiosidad y fomentar la contratación formal mediante la disminución de los denominados "pasivos contingentes" de las empresas.3


La eliminación de este andamiaje sancionatorio planteó un interrogante crítico: ¿el daño derivado de la falta de aportes y de la exclusión del sistema de seguridad social desaparece junto con la multa? La respuesta del tribunal en el caso Almando es un rotundo "no".3 El fallo sostiene que la derogación de las sanciones tarifadas no implica una amnistía para el empleador incumplidor, sino que traslada la resolución del conflicto al ámbito del derecho de daños general, donde la víctima (el trabajador) puede y debe ser resarcida por el perjuicio real y acreditado que la conducta antijurídica del empleador le ha ocasionado.6

Los Hechos del Caso: Clandestinidad y Despido

El litigio se originó cuando la Sra. Ariadna Ornela Almando demandó a Eduardo Roberto Morales tras un vínculo laboral que se extendió desde finales de 2022 hasta el 29 de mayo de 2024.3 Durante el proceso, se acreditó que la actora prestaba servicios como moza y encargada en un establecimiento gastronómico, cumpliendo tareas de alta responsabilidad bajo las órdenes e instrucciones del demandado.3 A pesar de la realidad de la prestación, el empleador mantuvo la relación en la clandestinidad registral durante la mayor parte del tiempo, procediendo a una registración parcial y defectuosa recién en los meses finales del vínculo.3

La sentencia destaca que, ante el despido directo sin causa, el empleador no solo omitió el pago de las indemnizaciones de ley, sino que además no utilizó las vías legales para consignar las sumas adeudadas ante una supuesta negativa de cobro por parte de la trabajadora.3 Esta conducta fue calificada como una omisión dolosa que profundizó el menoscabo patrimonial y espiritual de la actora.3

Fundamentación Constitucional: El Artículo 19 y el Principio de No Dañar

El pilar sobre el cual se construye la decisión de la magistrada Mariana Cecilia Carayol es el artículo 19 de la Constitución Nacional.3 Este precepto establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".9 De esta redacción se desprende, de manera lógica y necesaria, que aquellas acciones que sí perjudican a un tercero quedan sujetas a la autoridad judicial y generan la obligación de reparar.10

La Visión de Germán Bidart Campos sobre el Artículo 19 CN

Para profundizar en la relevancia de este artículo, es indispensable remitirse a la obra de Germán Bidart Campos. El maestro constitucionalista sostenía que el artículo 19 consagra el principio de autonomía de la persona y establece una barrera infranqueable para el Estado y los particulares en el ámbito de la libertad individual.12 Sin embargo, Bidart Campos enfatizaba que esta libertad no es absoluta, sino que encuentra su límite natural en el derecho de los demás.13

En su "Manual de la Constitución Reformada", Bidart Campos argumenta que el derecho no es simplemente un conjunto de normas escritas (constitución formal), sino una realidad viviente que debe tender a la realización del valor justicia (constitución material).12 Cuando un empleador decide no registrar a un trabajador, esa acción deja de ser una "acción privada" protegida por la reserva constitucional para convertirse en un acto lesivo que "perjudica a un tercero".9 En palabras de Bidart Campos, la justicia es un valor objetivo que penetra el mundo jurídico y genera un "deber de actuar" para suprimir la injusticia no bien alguien está en condiciones de obrar para que esa situación desaparezca.12

El principio del alterum non laedere (no dañar a otro), íntimamente vinculado al artículo 19, tiene para Bidart Campos una raíz constitucional indiscutible.16 Sostenía que la ley civil no tiene la taumaturgia de quitar o conceder juridicidad a un daño; si el daño existe y es injusto, la Constitución obliga a su reparación, independientemente de que existan o no multas específicas en la legislación laboral.11

El Aporte de María Angélica Gelli

Por su parte, la constitucionalista María Angélica Gelli señala que el artículo 19 articula la garantía esencial de la libertad de las personas frente a todo tipo de autoridad, pero subraya que la evaluación, cuantificación y remedio del daño a terceros es una función central de los magistrados para preservar la moralidad pública y el orden social.9 Gelli sostiene que el respeto al plan de vida de las personas, derivado de este artículo, se ve vulnerado cuando una de las partes de la relación laboral abusa de su posición de poder para privar a la otra de sus derechos fundamentales, como la seguridad social.9

La Reparación Integral como Principio Sistémico

El fallo Almando se inscribe en la doctrina de la reparación plena o integral, la cual ha sido ratificada en numerosas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes como "Santa Coloma", "Gunther" y, más recientemente, "Ontiveros".16 Este principio exige que la indemnización coloque a la víctima en la situación más cercana posible a la que se encontraba antes de sufrir el daño.20

En el contexto de un vínculo laboral no registrado, el daño se manifiesta en dos dimensiones claras: la patrimonial (daño previsional) y la extrapatrimonial (daño moral).5 El tribunal entiende que la reparación de estos daños debe regirse por el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual actúa como una "norma de cierre" que impide que la injusticia quede sin respuesta ante la derogación de las leyes especiales.5

El Enriquecimiento sin Causa (Arts. 1794 y 1795 CCCN)

Un aspecto técnico innovador del fallo es la aplicación de la figura del enriquecimiento sin causa. El tribunal determina que el empleador que no efectúa los aportes y contribuciones de la seguridad social se está apropiando de sumas de dinero que no le pertenecen, lo que genera un aumento en su patrimonio a expensas del empobrecimiento del trabajador.5

Esta apropiación tiene un impacto directo en el trabajador, quien ve comprometida:

  • Su futura prestación jubilatoria (monto y acceso).

  • Su cobertura de salud inmediata a través de una obra social.

  • Su protección ante riesgos del trabajo (ART) y seguro de desempleo.

  • Su acceso a asignaciones familiares y otros beneficios de la seguridad social.

El tribunal establece que existe una correlación directa entre el beneficio obtenido ilícitamente por el empleador y el perjuicio sufrido por el empleado, lo que cumple con la condición esencial del artículo 1794 del CCCN para la procedencia de la acción de repetición o resarcimiento.5

Cuantificación del Daño Previsional y Social

La metodología de cálculo empleada en la sentencia es uno de los puntos más salientes para la práctica profesional. La magistrada no se limitó a una estimación arbitraria, sino que utilizó una base técnica sólida fundamentada en los costos reales del sistema de seguridad social.5

Para determinar el monto del daño previsional, se tomó como base la masa salarial total que la actora debió haber percibido durante toda la relación laboral (calculada conforme a la categoría de moza y encargada del CCT 389/04).6 A esa masa salarial se le aplicó el porcentaje total de aportes y contribuciones que el empleador omitió ingresar al sistema, el cual se fijó en un 42,8%.5

Este cálculo demuestra que, en muchos casos, la reparación por daños bajo el derecho común puede ser incluso más onerosa para el empleador que las antiguas multas de la Ley 24.013, lo que preserva el carácter disuasorio de la norma frente a la informalidad.6

El Daño Moral: La Herida a la Dignidad Humana

Más allá del perjuicio económico, el fallo Almando reconoce que el trabajo en la clandestinidad lesiona la integridad psíquica y moral del trabajador.5 Se califica la falta de registración como un "acto de discriminación" que priva al sujeto de una existencia digna y de la plena integración a la sociedad.5

La sentencia identifica diversos componentes del daño moral en el empleo "en negro":

  1. La angustia y el temor: El trabajador informal vive bajo el miedo constante de ser despedido sin protección alguna, lo que genera una situación de vulnerabilidad emocional permanente.6

  2. La exclusión crediticia y social: La falta de un recibo de sueldo oficial impide al trabajador acceder a créditos bancarios, contratos de alquiler formales o incluso a la bancarización básica, limitando severamente su autonomía y su posibilidad de progreso material.3

  3. La desprotección ante la enfermedad: La ausencia de cobertura de salud para el trabajador y su núcleo familiar representa una carga de estrés significativo ante cualquier contingencia médica.5

En cuanto a la cuantificación, la magistrada fijó la suma equivalente a un salario completo de la actora, tomando como base el mes de mayo de 2024, lo que ascendió a $544.024.5 Esta suma se considera una compensación por la violación de derechos personalísimos y por la afectación al proyecto de vida de la trabajadora.5

Análisis de los Rubros Indemnizatorios Tradicionales

Junto con los nuevos daños reconocidos, la sentencia hizo lugar a los reclamos clásicos derivados de la Ley de Contrato de Trabajo, los cuales no fueron afectados por la Ley de Bases en cuanto a su procedencia sustancial.


El monto total de la condena, sumando los créditos laborales clásicos y las indemnizaciones por daños, alcanzó la cifra de $15.843.650.5 A este capital se le aplicaron intereses calculados según la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino conforme a la Ley provincial 9516, asegurando que el paso del tiempo no licue la acreencia de la trabajadora en un contexto inflacionario.5

La Doctrina del Pensamiento Lateral y la Interpretación Sistémica

El fallo Almando ha sido elogiado por la doctrina especializada por el uso del "pensamiento lateral" en la práctica laboralista.7 Esto implica que, ante el cierre de una vía procesal (las multas derogadas), los abogados y magistrados no deben resignarse a la impunidad, sino buscar soluciones alternativas dentro del sistema jurídico global.6

Esta interpretación sistémica se apoya en el principio de progresividad y no regresividad, que obliga a los estados a no retroceder en los niveles de protección de los derechos económicos, sociales y culturales alcanzados.23 Como señalaba Bidart Campos, la Constitución es un instrumento de control del poder, y la función de los jueces es asegurar que la realidad se ajuste a sus principios, incluso cuando las mayorías legislativas deciden retroceder en la tutela de los sectores vulnerables.12

El Rol de Néstor Pedro Sagüés y el Control de Convencionalidad

Para complementar el análisis, resulta pertinente citar a Néstor Pedro Sagüés, quien ha desarrollado extensamente la doctrina del control de convencionalidad. Sagüés sostiene que los jueces nacionales deben aplicar no solo la Constitución, sino también los tratados internacionales de derechos humanos, interpretándolos conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.26

En el caso Almando, el derecho a una reparación integral encuentra respaldo en el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 12 y 23).11 Sagüés enfatiza que el principio pro homine obliga a los magistrados a preferir la interpretación normativa que más favorezca a la persona humana.27 Por lo tanto, ante la derogación de las multas laborales, el juez debe acudir al derecho de daños civil porque es la herramienta que mejor protege el derecho a la integridad psicofísica y patrimonial del trabajador frente al incumplimiento del empleador.27

Implicancias para el Futuro de la Litigiosidad Laboral

El fallo dictado en Mendoza envía un mensaje contundente a los actores del mundo del trabajo: la informalidad laboral no es un "negocio rentable" tras la Ley de Bases.6 La transición de un sistema de "multas automáticas" a uno de "daños probados" requiere un cambio de estrategia por parte de los profesionales del derecho.6

Para los trabajadores:

  • Se abre una vía de reclamo que, aunque exige una mayor carga probatoria (demostrar el daño previsional y moral), permite obtener resarcimientos que reflejan de manera más fiel el perjuicio sufrido.6

  • La reparación por daño previsional legitima el reclamo del equivalente a todos los aportes omitidos, lo que puede representar sumas sustanciales en relaciones laborales de larga duración.6

Para los empleadores:

  • La derogación de las multas no elimina el riesgo legal. Al contrario, la incertidumbre sobre el monto de las indemnizaciones por daños (que quedan al arbitrio prudencial de los jueces) puede aumentar el costo real de los pleitos.6

  • La conducta antijurídica de no registrar el vínculo sigue siendo la base de la responsabilidad, y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones registrales es la única defensa sólida ante una demanda por daños.7

Conclusiones de la Investigación

La sentencia «ALMANDO ARIADNA ORNELA C/ MORALES EDUARDO ROBERTO P/ DESPIDO» constituye el primer gran pilar jurisprudencial de la era post-Ley Bases en Argentina.1 A través de una sólida fundamentación constitucional basada en el artículo 19 de la Carta Magna y el principio alterum non laedere, el tribunal ha logrado preservar la esencia protectoria del derecho laboral sin desconocer la vigencia de la nueva normativa legislativa.3

La doctrina de Germán Bidart Campos cobra una vigencia renovada al recordarnos que la justicia no reside únicamente en la letra de la ley, sino en la capacidad de los jueces para tutelar la dignidad humana frente a las injusticias materiales.12 La aplicación del enriquecimiento sin causa y el reconocimiento del daño moral autónomo por la clandestinidad laboral cierran la brecha de impunidad que pretendía instalar la reforma, reafirmando que en el ordenamiento jurídico argentino, todo daño injusto debe ser reparado íntegramente.5

Este fallo no solo resuelve un conflicto individual, sino que establece una hoja de ruta para la magistratura nacional, demostrando que la integración sistémica entre el derecho del trabajo, el derecho civil y el derecho constitucional es el único camino posible para garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en tiempos de cambio.5 La "civilización del derecho laboral" a través del derecho de daños emerge así como el nuevo paradigma resarcitorio que garantiza que la informalidad siga siendo, ante todo, un acto ilícito que acarrea graves consecuencias patrimoniales para quien la promueve.6

Fuentes citadas

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  2. Almando, Ariadna Ornela c/ Morales, Eduardo Roberto s/ Despido - SAIJ, acceso: febrero 15, 2026, https://www.saij.gob.ar/2da-camara-trabajo-local-mendoza-almando-ariadna-ornela-morales-eduardo-roberto-despido-fa25190004-2025-09-12/123456789-400-0915-2ots-eupmocsollaf?

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  4. Especial Reparación integral de daños en el fuero laboral - al día | argentina - Microjuris, acceso: febrero 15, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/12/03/especial-reparacion-integral-de-danos-en-el-fuero-laboral/

  5. El Daño Previsional y Moral en el Trabajo «en Negro»: Una Brecha de Reparación que Cierra el CCCN (Fallo ALMANDO ARIADNA ORNELA C/ MORALES EDUARDO ROBERTO P/ DESPIDO – MENDOZA) - MetaJuridico Legaltech, acceso: febrero 15, 2026, https://metajuridico.com/el-dano-previsional-y-moral-en-el-trabajo-en-negro-una-brecha-de-reparacion-del-que-cierra-el-cccn-fallo-almando-ariadna-ornela-c-morales-eduardo-roberto-p-despido-mendoza/

  6. La Justicia laboral reactiva la reparación plena por trabajo en negro, acceso: febrero 15, 2026, https://labitacoralaboral.com.ar/la-justicia-laboral-reactiva-la-reparacion-plena-por-trabajo-en-negro/

  7. #Podcast Daño previsional y moral: el costo oculto de la informalidad | Microjuris Argentina al Día, acceso: febrero 15, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/10/17/podcast-dano-previsional-y-moral-el-costo-oculto-de-la-informalidad/

  8. #Fallos Mendoza: Si bien la Ley de Bases derogó las multas por falta o deficiencia de registración de la relación laboral, el trabajador puede recurrir al derecho de daños para procurar la reparación de los perjuicios – CAPACITACIONES MASCHERONI, acceso: febrero 15, 2026, https://capacitacionesmascheroni.wordpress.com/2025/10/17/fallos-mendoza-si-bien-la-ley-de-bases-derogo-las-multas-por-falta-o-deficiencia-de-registracion-de-la-relacion-laboral-el-trabajador-puede-recurrir-al-derecho-de-danos-para-procurar-la-reparacion/

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