Estado Actual y Aplicación de Multas de las Leyes 25323, 24013, Art. 80 LCT y Decreto 146/01 después de la Ley Bases

Un Análisis de los Criterios de la Justicia Nacional del Trabajo a Septiembre de 2025

DERECHO LABORAL

9/16/202515 min read

Resumen Ejecutivo


La sanción y promulgación de la Ley 27.742, denominada "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", ha introducido una reforma significativa en el régimen laboral de la República Argentina. Específicamente, ha desmantelado el sistema de multas y agravamientos indemnizatorios que, por décadas, buscó desincentivar la informalidad laboral. Las derogaciones centrales apuntan a las Leyes 25.323 y 24.013, así como a las sanciones asociadas al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el Decreto 146/01.

Este cambio legislativo ha generado un escenario de profunda incertidumbre y una marcada divergencia jurisprudencial. A la fecha de este informe, se observa una fractura en el fuero laboral: por un lado, una postura minoritaria que, en línea con el espíritu desregulatorio de la nueva ley, ha decidido no aplicar las multas a casos preexistentes; por otro, una posición mayoritaria, sostenida firmemente por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), que rechaza la aplicación retroactiva de la ley. La clave de este debate reside en la naturaleza jurídica de las multas (si son indemnizaciones tarifadas o sanciones punitivas) y en la aplicación del principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

Para septiembre de 2025, se proyecta que esta divergencia judicial persistirá, manteniendo un alto grado de litigiosidad y la consiguiente inseguridad jurídica. Ante la eliminación de las multas "tarifadas", los trabajadores han comenzado a explorar nuevas vías de reclamo basadas en el derecho común, particularmente a través de la figura de "daños y perjuicios" por la falta de registración. Este cambio, si bien introduce una mayor complejidad al requerir la prueba del daño, podría en ciertos casos derivar en montos resarcitorios superiores a los que preveía el sistema anterior. Por su parte, el "Régimen de Promoción de Empleo Registrado" ofrecido por la Ley de Bases como una vía de formalización, habrá concluido su plazo de adhesión, dejando a los empleadores incumplidores en una situación de mayor riesgo legal.


1. Contexto Legislativo y Alcance de la Reforma Laboral de la Ley de Bases



1.1. Antecedentes y Promulgación de la Ley 27.742


La Ley 27.742, cuyo nombre oficial es "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", fue el resultado de un prolongado proceso legislativo que se inició con el envío del proyecto original al Congreso el 27 de diciembre de 2023.1 Tras seis meses de debate, el proyecto fue finalmente aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de junio de 2024, respetando las modificaciones realizadas por el Senado.1 La ley fue promulgada a través del Decreto 592/2024 y entró en vigor el 8 de julio de 2024.1

El cuerpo normativo aprobado contiene poco más de 238 artículos distribuidos en nueve títulos, y abarca una amplia gama de reformas administrativas, económicas, financieras, fiscales y laborales.1 Uno de los puntos más relevantes es la declaración de emergencia pública en diversas materias hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que habilita la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional (PEN).2 Dentro de este marco de desregulación y reforma del Estado, la Ley de Bases ha impactado directamente en el derecho laboral individual.


1.2. Derogaciones Específicas del Régimen de Sanciones Laborales


La reforma laboral contenida en la Ley 27.742 se ha materializado, en gran medida, a través de la derogación de un vasto conjunto de normas que históricamente protegieron a los trabajadores ante la falta o deficiencia de registración, así como ante el incumplimiento de otras obligaciones patronales. Los artículos 99 y 100 de la Ley 27.742 son el epicentro de esta transformación.4

El sistema de sanciones eliminado por la reforma incluía:

  • Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo): Se derogaron los artículos 8, 9, 10 y 15.4 Estas disposiciones establecían multas equivalentes a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la vinculación en casos de falta de registración (Art. 8), registración con fecha de ingreso falsa (Art. 9) o con una remuneración inferior a la real (Art. 10). La multa del artículo 15 sancionaba el despido sin causa justificada dentro de los dos años de intimada la regularización.

  • Ley 25.323: La Ley de Bases eliminó por completo esta normativa al derogar sus artículos 1° y 2°.4 El artículo 1° establecía la duplicación de la indemnización por antigüedad en caso de trabajo no registrado o deficientemente registrado. El artículo 2° preveía un incremento del 50% de las indemnizaciones por despido cuando el empleador obligaba al trabajador a iniciar un reclamo administrativo o judicial para cobrarlas.

  • Multa del Art. 80 LCT y Decreto 146/01: La reforma eliminó la multa de tres salarios por la falta de entrega de los certificados de trabajo al finalizar la relación laboral.4 Esta sanción, que había sido introducida por el artículo 45 de la Ley 25.345, ha sido derogada por la Ley de Bases.11 Adicionalmente, se derogó el Decreto Reglamentario 146/01, que establecía el procedimiento para la aplicación de esta multa.16 A pesar de la derogación de la sanción, la obligación del empleador de entregar los certificados del artículo 80 de la LCT se mantiene.14

Las derogaciones también alcanzaron a otras normativas, como las multas por deficiente registración en el régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) y el régimen de Trabajo de Casas Particulares (Ley 26.844).4

2. El Problema de la Aplicación de la Ley en el Tiempo



2.1. El Artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación como Eje del Debate


Tras la entrada en vigor de la Ley de Bases, el principal conflicto jurídico en los tribunales del trabajo se ha centrado en la aplicación temporal de las derogaciones. La controversia gira en torno al artículo 7 del CCCN, que establece que "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario".4

La interpretación de este precepto es la piedra angular del debate. Quienes sostienen que las derogaciones no pueden aplicarse a juicios iniciados antes de la Ley de Bases argumentan que el derecho del trabajador a percibir las multas se perfeccionó, o se "adquirió," al momento del despido o del incumplimiento patronal.4 Desde esta perspectiva, la sentencia judicial no crea el derecho, sino que simplemente lo declara. Por lo tanto, una nueva ley no puede anular un derecho que ya formaba parte del patrimonio del trabajador al momento del hecho generador del reclamo. Esta postura se alinea con la doctrina del derecho transitorio o intertemporal, que busca conciliar la seguridad jurídica con la justicia y la equidad.4


2.2. La Naturaleza Jurídica de las Multas Laborales: ¿Indemnización Tarifada o Sanción Punitiva?


El segundo pilar del debate jurisprudencial y doctrinario se centra en la naturaleza jurídica de las multas derogadas. La disyuntiva es si se trata de indemnizaciones agravadas destinadas a reparar un daño o de sanciones punitivas. Esta distinción es crucial, ya que, si se consideran sanciones penales, podría argumentarse que, en virtud del principio de la "ley penal más benigna," la nueva normativa más favorable al empleador debería aplicarse de forma retroactiva.22

Sin embargo, la postura mayoritaria, liderada por la CNAT, ha ratificado que las multas laborales no son de naturaleza penal.22 Los argumentos que sostienen esta posición son contundentes: las multas tienen por objeto reparar un daño (el que genera el trabajo no registrado), y el dinero se destina al trabajador, no al Estado.8 Los agravamientos tienen una finalidad resarcitoria y son la respuesta tarifada a un daño, no un castigo penal.22 La calificación de las multas como indemnizaciones agravadas busca evitar la aplicación del principio de la "ley penal más benigna" y, de esa forma, resguardar el principio de progresividad en los derechos laborales, asegurando que un cambio normativo no implique un retroceso en la protección del trabajador.8


3. Criterios de Aplicación de la Jurisprudencia Laboral a Septiembre de 2025: Un Escenario Divergente y su Proyección



3.1. Postura de los Juzgados y Salas que aplican la derogación a casos preexistentes


Una minoría de jueces de primera instancia ha optado por aplicar de manera inmediata las derogaciones de la Ley de Bases, incluso a juicios iniciados con anterioridad a su sanción. El caso más destacado provino de un juzgado en la provincia de Misiones, que en agosto de 2024 falló en un caso iniciado en 2016 sin aplicar las multas de las Leyes 24.013 y 25.323, argumentando que las mismas ya se encontraban derogadas al momento de la sentencia.18

La fundamentación de esta postura se basa en una interpretación literal del artículo 7 del CCCN y en la idea de que la ley vigente al momento de dictar el fallo es la que debe aplicarse. Este criterio, si bien minoritario, revela una intencionalidad por parte de algunos operadores judiciales de alinear su posición con el espíritu desregulatorio de la nueva normativa, priorizando la eficacia de la ley al momento de la resolución judicial por sobre la protección del derecho del trabajador al momento del hecho dañoso.


3.2. Posición mayoritaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y otros tribunales que rechazan la aplicación retroactiva


En un claro contrapunto, la postura dominante en el fuero laboral, en particular la sostenida por las diversas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), ha sido la de ratificar la procedencia de las multas para todos aquellos casos en los que el despido o el incumplimiento se produjeron antes de la entrada en vigor de la Ley de Bases.22 Este criterio ha sido reiterado en múltiples fallos, evidenciando una sólida posición institucional de la CNAT frente a la reforma.

Los argumentos esgrimidos por esta mayoría se basan en varios principios fundamentales del derecho:

  1. Protección de los Derechos Adquiridos: La CNAT sostiene que el derecho al cobro de las indemnizaciones agravadas se perfeccionó al momento en que ocurrieron los hechos que motivaron el reclamo.4 Al tratarse de un derecho ya incorporado al patrimonio del trabajador, una ley posterior no puede anularlo, sin importar si es o no de orden público, ya que no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.20

  2. Principio de Progresividad: Se argumenta que la Ley de Contrato de Trabajo y las normas que la complementan son de orden público, y cualquier cambio normativo no puede ir en detrimento de los derechos del trabajador. Interpretar que las multas se derogan retroactivamente implicaría un retroceso en la tutela del empleado, lo que vulneraría el principio de progresividad de los derechos humanos.4

  3. Naturaleza No Penal de las Sanciones: Se reafirma que, al no ser sanciones penales, no se aplica el principio de la ley penal más benigna. Este es un punto fundamental que ha sido validado por fallos anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).22

El conflicto no es solo jurídico, sino que adquiere una dimensión institucional y política. La CNAT, al ratificar la procedencia de las multas para los casos preexistentes, está tomando una posición de defensa del orden público laboral. Se proyecta que esta divergencia seguirá activa hasta que la CSJN se expida de manera definitiva sobre la cuestión.


3.3. Proyección y análisis prospectivo: ¿Hacia una consolidación de criterios?


Para septiembre de 2025, es altamente probable que el conflicto de criterios jurisprudenciales se mantenga. Los juicios iniciados con anterioridad a la Ley de Bases continuarán su curso, y las sentencias de primera y segunda instancia seguirán reflejando la actual división. Aunque un fallo de la Corte Suprema de Justicia podría unificar el criterio, la ausencia de una decisión vinculante (fallo plenario) o la falta de un caso que amerite su intervención por "gravedad institucional" mantendrán el litigio activo.


4. Vías Alternativas de Reclamo y Nuevos Mecanismos de Regularización



4.1. El Daño por la Falta de Registración en la órbita del Código Civil y Comercial de la Nación


La eliminación de las multas tarifadas ha empujado a los trabajadores a explorar nuevas estrategias legales. La principal alternativa es la reclamación por "daños y perjuicios" bajo el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).28

Esta nueva vía de reclamo se fundamenta en principios básicos del derecho civil:

  1. Principio del alterum non laedere: El deber de no dañar a otro, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional.28 El trabajo no registrado o deficientemente registrado causa un daño real y demostrable al trabajador.

  2. Teoría del Enriquecimiento sin Causa: El artículo 1794 del CCCN establece que aquel que se enriquece sin causa a expensas de otro está obligado a resarcir el empobrecimiento.28 El empleador se beneficia al no pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social y a la obra social, mientras el trabajador sufre el empobrecimiento de su patrimonio futuro.

  3. Daño Patrimonial y Daño Moral: El reclamo bajo esta vía no se limita a un monto fijo. Se puede demandar por el daño patrimonial (la pérdida de aportes previsionales, obra social y otros beneficios) y por el daño moral (el sufrimiento y la angustia que genera la clandestinidad laboral).9

El cambio de paradigma del sistema de multas a un sistema de daños y perjuicios es significativo. Mientras el sistema anterior era previsible, con un cálculo automático y tarifado, el nuevo es imprevisible.29 Las sentencias pueden arrojar montos superiores a las antiguas multas, ya que no están sujetas a un tope o a una fórmula fija, y su cuantificación dependerá de la prueba del daño que logre aportar el trabajador.


4.2. El Régimen de Promoción del Empleo Registrado


La Ley de Bases no solo derogó, sino que también creó un nuevo mecanismo de formalización laboral. Se trata del Régimen de Promoción del Empleo Registrado, reglamentado por el Decreto 847/24 y la Resolución General AFIP 5577/2024.30 Este régimen permitió a los empleadores regularizar sus deudas de la seguridad social con importantes condonaciones, la extinción de la acción penal y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).31 A cambio, se permitió que los trabajadores regularizados computaran hasta 60 meses de servicios con aportes.31

La consideración temporal es crucial en este punto. El plazo para la adhesión a este régimen de regularización finalizó el 24 de diciembre de 2024.31 Para septiembre de 2025, esta ventana de oportunidad ya no estará disponible. Esto significa que los empleadores que no se adhirieron enfrentarán el nuevo y más riesgoso escenario de demandas por daños y perjuicios, sin una vía de "amnistía" legal disponible. El programa de regularización operó como un incentivo temporal para la formalización, pero su caducidad aumenta el riesgo legal para el universo de empleadores que persisten en la informalidad.


5. Conclusiones Estratégicas y Recomendaciones



5.1. Recapitulación de los puntos clave del informe


La derogación de las multas de la Ley 24.013, 25.323 y del Art. 80 LCT por la Ley 27.742 representa un cambio de paradigma en el régimen laboral argentino. La responsabilidad legal por el trabajo no registrado no ha desaparecido, sino que se ha reorientado del ámbito laboral a las normas del derecho común, lo que ha generado un escenario de litigiosidad y gran incertidumbre. La jurisprudencia nacional se mantiene dividida y es poco probable que se unifique para septiembre de 2025 sin la intervención de la Corte Suprema.


5.2. Análisis de riesgos para empleadores y trabajadores


  • Para los Empleadores: El riesgo de litigio persiste y, de hecho, se ha vuelto más imprevisible. El sistema de multas anterior, aunque costoso, era tarifado y previsible. El nuevo sistema, basado en el reclamo de daños y perjuicios, carece de un techo indemnizatorio claro, y una sentencia podría resultar en condenas monetarias significativamente más altas. La oportunidad de acogerse a un régimen de regularización ya caducó, dejando a los empleadores incumplidores en una posición de mayor vulnerabilidad.

  • Para los Trabajadores: La vía de la compensación es ahora más compleja. Se requiere probar el daño patrimonial y moral, lo que podría alargar los procesos judiciales. No obstante, si se demuestra el daño de manera convincente, la reparación podría ser integral y potencialmente más ventajosa que las multas tarifadas del sistema anterior. Es fundamental buscar asesoramiento legal para navegar este nuevo escenario.


5.3. Recomendaciones prácticas para la gestión de litigios y relaciones laborales


  • Para Empleadores: La política de "riesgo cero" en materia de registración es la única vía prudente. La formalización completa y adecuada de las relaciones laborales minimiza la exposición a un escenario judicial imprevisible. En caso de litigio por casos preexistentes, se debe preparar una defensa sólida basada en la aplicación de la nueva normativa o, de manera más fundamental, en la ausencia de un daño resarcible por la vía civil, sabiendo que la jurisprudencia mayoritaria se opondrá a esta postura.

  • Para Trabajadores: Es imperativo buscar asesoramiento legal especializado. Se debe considerar el reclamo de "daños y perjuicios" como la vía principal para obtener una compensación integral por la falta de registración.33 Si bien la eliminación de las multas es un cambio sustancial, otros agravamientos de la LCT, como el despido discriminatorio, siguen vigentes y pueden ser utilizados como parte de la estrategia legal.11

Fuentes citadas

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  3. Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos - Bruchou, acceso: septiembre 16, 2025, https://bruchoufunes.com/ley-de-bases-y-puntos-de-partida-para-la-libertad-de-los-argentinos/

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  25. Ya rige la reforma laboral: primer fallo sin multas por empleo no registrado según la Ley Bases - Infobae, acceso: septiembre 16, 2025, https://www.infobae.com/economia/2024/08/11/ya-rige-la-reforma-laboral-primer-fallo-sin-multas-por-empleo-no-registrado-segun-la-ley-bases/

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  31. Entra en vigencia el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, acceso: septiembre 16, 2025, https://www.marval.com/publicacion/entra-en-vigencia-el-regimen-de-promocion-del-empleo-registrado-16942

  32. Aspectos claves de la Reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado de la Ley Nº 27.742 - Trivia by Consejo, acceso: septiembre 16, 2025, https://trivia.consejo.org.ar/ficha/522488-reglamentacion_promocion_del_empleo_registrado_de_la_ley_n_27.742

  33. ¿Qué esperar durante el proceso de tu reclamo laboral? - Los Defensores, acceso: septiembre 16, 2025, https://www.losdefensores.com/recursos-legales/derecho-laboral/proceso-de-reclamo-laboral/