Incompetencia Material del Tribunal Civil en Reclamos de Facturas entre Empresas en el Sistema Jurídico Argentino

Informe Técnico

DERECHO CIVIL

8/26/202515 min read

Resumen Ejecutivo

El presente informe analiza la cuestión de la competencia por razón de la materia de un tribunal civil para entender en un litigio de cobro de facturas cuando ambas partes, actora y demandada, son personas jurídicas o sujetos que ejercen habitualmente actos de comercio. El hallazgo principal de esta investigación es que, en el ordenamiento jurídico argentino, la justicia civil es, con una alta probabilidad, incompetente para conocer de este tipo de demandas.

El fundamento jurídico de esta conclusión reside en la persistencia de la distinción de fueros civil y comercial a nivel procesal, a pesar de la unificación del derecho de fondo operada por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) de 2015. La doctrina y la jurisprudencia han sostenido consistentemente que el criterio para determinar la competencia no es la naturaleza del instrumento de cobro (la factura), sino la causa fuente de la obligación que le dio origen. Dado que las operaciones de compraventa de mercaderías, prestación de servicios o locación de obras entre empresas son, por su propia naturaleza y habitualidad, actos de comercio, la competencia recae inexorablemente en el fuero comercial.

La jurisprudencia de las Cámaras de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado este criterio de manera unívoca. Se ha dirimido en reiteradas oportunidades conflictos negativos de competencia a favor del fuero comercial, salvo en aquellos casos en los que la relación subyacente se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor, un factor que, por ser de orden público, desplaza la regla de la comercialidad.

La recomendación estratégica para la defensa, en caso de ser demandado en el fuero civil, es plantear la excepción de incompetencia por razón de la materia como una defensa de previo y especial pronunciamiento. Su éxito dependerá de la correcta fundamentación en la naturaleza comercial del acto y en la probidad de la documentación que acredite dicha condición.

Introducción: El Conflicto de Competencia en el Cobro de Facturas Inter-Empresariales

La unificación del Código Civil y el Código de Comercio de la Nación en el año 2015 a través del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) constituyó una de las reformas más trascendentales del derecho privado argentino. Esta consolidación normativa buscó armonizar la regulación de las obligaciones y los contratos, superando la dualidad de un sistema decimonónico. Sin embargo, la unificación sustantiva no fue acompañada por una análoga fusión en el ámbito procesal. En la práctica judicial, la distinción entre los fueros civil y comercial ha mantenido su vigencia, generando interrogantes y conflictos en la determinación de la competencia.

El presente informe se enfoca en uno de los escenarios más comunes y conflictivos: el cobro de facturas entre personas jurídicas o sujetos comerciales. Su objetivo es proveer un análisis técnico, exhaustivo y actualizado de los fundamentos jurídicos y la jurisprudencia aplicable para determinar si un tribunal civil es competente en este tipo de litigios. A través de este estudio, se busca no solo desmitificar el impacto del nuevo Código en esta materia, sino también ofrecer una guía práctica para la defensa en juicio y la toma de decisiones estratégicas.

I. La Tradicional División de Fueros y la Relevancia de los Actos de Comercio en el CCyCN

1.1. Origen Histórico del Dualismo de Fueros

El sistema jurídico argentino se estructuró históricamente sobre un dualismo de códigos y, consecuentemente, de fueros judiciales para la resolución de controversias de derecho privado: el fuero civil, que aplicaba el Código Civil y se enfocaba en la regulación de las relaciones entre particulares, y el fuero comercial, que se regía por el Código de Comercio y estaba destinado a resolver las disputas del tráfico mercantil.

El derogado Código de Comercio definía al comerciante como el individuo que, con capacidad legal, ejercía actos de comercio de forma habitual, haciendo de ello su profesión.1 A su vez, el mismo cuerpo normativo establecía una lista taxativa de lo que se consideraba "actos de comercio".3 Un pilar fundamental de este sistema era la presunción legal que establecía que "los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario".1 Esta presunción ha sido la piedra angular sobre la que se construyó la competencia del fuero comercial.

1.2. La Unificación Sustantiva y la Persistencia de la Competencia Procesal

La sanción de la Ley 26.994 en 2014, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), buscó superar esta dualidad. El nuevo cuerpo normativo unificó la regulación de las obligaciones y los contratos, derrogando de manera expresa el antiguo Código de Comercio.4 A partir de entonces, las reglas que rigen las transacciones comerciales son las mismas que aplican a los actos civiles, con la intención de simplificar el sistema legal y adaptar la legislación a la realidad de los negocios modernos.

No obstante, esta unificación fue únicamente a nivel de derecho sustantivo. Las leyes procesales que organizan la jurisdicción y la competencia de los tribunales no fueron modificadas de forma correlativa. Así, el sistema de fueros judiciales en la mayoría de las jurisdicciones del país, como la Capital Federal, mantuvo su división en civil y comercial.6 Esta situación ha generado un fenómeno particular: mientras la ley de fondo es una sola, la ley de forma sigue bifurcada. Para no caer en un vacío legal, la jurisprudencia y la doctrina han optado por mantener el criterio de la presunción de comercialidad, utilizando los principios del Código de Comercio derogado para llenar el vacío de competencia. Este enfoque demuestra que los principios procesales de atribución de competencia han prevalecido en la práctica judicial, incluso por sobre la voluntad de unificación sustantiva del legislador.

1.3. La Presunción de Comercialidad en las Operaciones entre Empresas

La distinción entre fueros continúa siendo vital en la práctica litigiosa. Para discernir la competencia en razón de la materia, la jurisprudencia ha sostenido que corresponde analizar "el contenido de la demanda como acto constitutivo de la relación jurídico-procesal".8 Ello implica un examen de la naturaleza de la controversia y de la norma objetiva que debe aplicarse de manera preponderante para dirimir el pleito.8

En el caso de litigios entre empresas, la calidad de comerciantes de ambas partes es un factor determinante. Las personas jurídicas, por su propia constitución y objeto social, ejercen de manera habitual actos que el derogado Código de Comercio y la doctrina moderna (centrada en el concepto de "empresa") consideran comerciales.3 La compra de mercaderías para su reventa, la locación de servicios con fines de lucro, la actividad industrial o la prestación de servicios de transporte son ejemplos claros de actos que atraen la competencia del fuero comercial.3 En este contexto, la demanda de cobro de facturas entre dos empresas se presume comercial por la naturaleza de las partes, y la controversia es inherente a la actividad mercantil, lo que justifica la competencia del fuero comercial.11

II. El Valor de la Factura y el Criterio de la Causa Fuente de la Obligación

2.1. La Factura como Instrumento Privado y su Eficacia Probatoria

El documento que se busca ejecutar, la factura, es un instrumento privado que históricamente ha tenido un valor probatorio especial en el ámbito comercial. El derogado Art. 474 del Código de Comercio establecía una presunción de conformidad si el comprador no impugnaba la factura en un plazo de diez días desde su recepción, confiriéndole así una "óptima eficacia liquidatoria y probatoria".12 La jurisprudencia antes de la entrada en vigencia del CCyCN entendió sin contradicción que las facturas no cuestionadas por el deudor constituían una cuenta aceptada con plena capacidad probatoria.12

El CCyCN modernizó la regulación de la factura en el artículo 1145, manteniendo su importancia. Sin embargo, en el ámbito procesal, la discusión sobre la competencia se mantiene. La Cámara Nacional en lo Comercial ha sostenido que las facturas, junto a los remitos correspondientes, solo acreditan un contrato bilateral y el cumplimiento de una de las prestaciones, pero no necesariamente constituyen un crédito líquido y exigible por sí mismos para habilitar la vía ejecutiva.12

2.2. La Preeminencia del Negocio Jurídico Subyacente (Causa Fuente)

Un punto crucial para comprender la determinación de la competencia es que la naturaleza del litigio no se define por el tipo de documento que se presenta, sino por la obligación subyacente que dio origen a la deuda. Un litigante podría creer que, al demandar el pago de una factura, el tribunal competente es aquel que tiene la jurisdicción sobre ese instrumento. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la factura es solo el vehículo para documentar una operación, y es la naturaleza de esa operación (la "causa fuente" de la obligación) la que determina el fuero competente.

Este principio es ilustrado por el fallo Telecom Argentina SA c/ Jagou, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial asumió competencia para entender en un reclamo de facturas por servicios de conectividad e internet, al tratarse de un acto comercial entre sociedades.11 La jurisdicción no se basó en el hecho de que la demanda fuera por "cobro de facturas," sino en que la deuda provenía de un contrato de servicios entre empresas, lo cual es, por definición, una actividad comercial.11

Ejemplos de otras jurisdicciones refuerzan este concepto. En México, se ha resuelto que si la obligación de pago de facturas deriva de un contrato de obra pública con una entidad estatal, la competencia es administrativa, no mercantil, a pesar de la calidad de documento comercial de la factura.14 En este sentido, la naturaleza del documento es un síntoma del negocio jurídico, no el criterio definitorio de la jurisdicción. El éxito de una excepción de incompetencia debe basarse en la naturaleza de la operación que originó la deuda, no en la simple existencia de la factura.

2.3. Criterios para Distinguir la Naturaleza Comercial

Para determinar si una operación es de naturaleza comercial, los tribunales analizan principalmente dos criterios:

  1. La actividad de las partes: Si tanto el actor como el demandado son empresas (personas jurídicas constituidas como sociedades comerciales) o individuos que ejercen actos de comercio de manera profesional y habitual 3, se activa la presunción de comercialidad. La mera calidad de comerciante de ambas partes atrae la competencia del fuero comercial.15

  2. La naturaleza del acto en sí: El acto de adquirir, transmitir, o realizar una operación con el propósito de lucrar, como la compraventa de mercaderías o la prestación de servicios empresariales, es considerado de comercio, sin importar si lo realiza un comerciante accidentalmente o de forma habitual.3


III. El Procedimiento para Plantear la Excepción de Incompetencia

3.1. Oportunidad Procesal y Procedencia

La excepción de incompetencia por razón de la materia es una defensa procesal que debe ser articulada por el demandado al comienzo del litigio. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) la contempla como una excepción de "previo y especial pronunciamiento".17

Es fundamental que la excepción se plantee en la oportunidad procesal adecuada.18 No es procedente invocar la incompetencia en etapas previas al inicio de la controversia, como en una demanda por medidas preparatorias, ya que aún no existe un pleito de fondo definido que justifique el debate sobre la jurisdicción.19

3.2. Diferencias entre Juicio Ejecutivo y Ordinario

El procedimiento para plantear la excepción de incompetencia varía según el tipo de juicio en el que se formule la demanda.

  • En el juicio ordinario: La incompetencia se articula como una de las excepciones previas que el demandado puede oponer al contestar la demanda, junto con la falta de legitimación o la litispendencia, entre otras.17

  • En el juicio ejecutivo: La incompetencia también es una de las únicas excepciones admisibles, junto con la inhabilidad o falsedad del título, la prescripción, o el pago de la deuda, y debe ser planteada en el momento de oponer las excepciones contra el mandamiento de intimación de pago.20


3.3. El Trámite de la Declinatoria y la Inhibitoria

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece dos vías para la articulación de la incompetencia, la declinatoria y la inhibitoria.21

  • Declinatoria: Se propone ante el mismo juez que se considera incompetente, pidiéndole que se aparte del conocimiento del caso y remita las actuaciones al fuero que corresponda.

  • Inhibitoria: Se presenta ante el juez que el demandado considera competente para que este, a su vez, le pida al juez originario que se inhiba de seguir entendiendo en el caso.

La decisión de la incidencia de incompetencia, ya sea por declinatoria o inhibitoria, debe ser resuelta en plazos breves, usualmente de cinco días una vez recibidas las actuaciones de ambos tribunales, lo que evidencia la celeridad con la que se busca dirimir este tipo de conflictos.22

El éxito de esta estrategia procesal no solo depende de la correcta identificación de la naturaleza comercial del acto, sino también de la correcta articulación de la defensa y de la carga de la prueba que recae sobre el demandado. Quien plantea la excepción debe argumentar y, de ser necesario, probar la naturaleza mercantil de la operación, por ejemplo, adjuntando la documentación que demuestre el objeto social de ambas partes o la naturaleza de los bienes o servicios transaccionados. La imposición de costas procesales a la parte vencida en la incidencia 23 convierte esta estrategia en una de alto riesgo si no se cuenta con un fundamento sólido y bien documentado.


IV. Análisis Jurisprudencial de Casos Emblemáticos



4.1. La Doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha consolidado de manera uniforme el criterio de que la naturaleza de la causa fuente de la obligación es el elemento definitorio de la competencia. El caso Telecom Argentina SA c/ Jagou es un claro ejemplo de este principio, donde la sala interviniente dirimió un conflicto de competencia a favor del fuero comercial. La resolución determinó que el tribunal comercial era competente para entender en el proceso de cobro de facturas por servicios de conectividad e internet, argumentando que la cuestión no involucraba la interpretación de normas federales, sino un contrato de naturaleza comercial entre sociedades.11

Este criterio se extiende a otros tipos de contratos entre empresas, como los derivados de la locación de obras y servicios, que también han sido atribuidos a la órbita del fuero comercial.24 La constante jurisprudencia ha generado una doctrina consolidada en este sentido.

4.2. La Intervención de la Corte Suprema en los Conflictos de Competencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha intervenido en los conflictos de competencia, estableciendo una doctrina que reserva para sí la declaración de competencia de un tercer tribunal cuando dos jueces se han declarado recíprocamente incompetentes.25 Esta es una atribución excepcional que ejerce el máximo tribunal para resolver los "conflictos de jurisdicción." Sin embargo, la doctrina también establece que la declaración de incompetencia de oficio por parte de los jueces no federales está sujeta a reglas generales y debe ser articulada por las partes en las oportunidades procesales correspondientes.18

4.3. El Factor "Consumidor": La Excepción a la Regla de Comercialidad

El principal escenario en el que un tribunal civil podría retener la competencia para el cobro de facturas es si la relación jurídica subyacente se rige por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

A pesar de que el litigio pueda ser entre una empresa (prestadora de servicios) y otra, si la actividad de la parte deudora puede ser calificada como un "consumidor final" que actúa fuera de su ámbito profesional, se aplicarán las reglas de competencia del fuero del consumidor. El fuero comercial, en algunos casos, se ha declarado incompetente para entender en controversias donde una de las partes es un consumidor, incluso si el objeto social del actor es comercial.28 En este sentido, la protección del consumidor es un principio de orden público que, por su jerarquía, puede desplazar las reglas de competencia ordinarias.25

Esto demuestra que en el sistema legal argentino, existen principios jurídicos jerárquicamente superiores que pueden alterar las reglas de competencia establecidas por la naturaleza de los actos. El informe debe alertar al usuario que, si bien la consulta original se refiere a un conflicto entre empresas, la existencia de este tipo de excepciones es fundamental para un análisis completo y matizado de la competencia.

V. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas

5.1. Conclusiones Definitivas

El análisis exhaustivo de los fundamentos jurídicos y la jurisprudencia aplicable en Argentina permite establecer las siguientes conclusiones:

  1. La unificación del Código Civil y Comercial no ha eliminado la distinción de fueros a nivel procesal. El sistema judicial mantiene la división entre la justicia civil y comercial.

  2. El criterio determinante para la competencia es la naturaleza comercial de la causa fuente de la obligación. En un reclamo de cobro de facturas entre empresas, la competencia no se basa en el instrumento (la factura), sino en la naturaleza de la operación que lo originó, la cual se presume comercial.

  3. La jurisprudencia es uniforme en atribuir estos casos al fuero comercial. Las decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han consolidado este criterio, dirimiendo los conflictos de competencia a favor del fuero mercantil.

  4. La principal excepción a esta regla es la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. En los casos en que la parte deudora se considera un consumidor final, la ley de orden público de protección del consumidor puede desplazar la competencia del fuero comercial.


5.2. Recomendaciones Estratégicas

  • Para el Demandante (Empresa Acreedora): La demanda de cobro de facturas contra otra empresa debe presentarse directamente en el fuero comercial. Aunque un tribunal civil pueda admitirla inicialmente, el riesgo de una exitosa excepción de incompetencia es alto, lo que podría resultar en la remisión del expediente y la consecuente pérdida de tiempo y recursos.

  • Para el Demandado (Empresa Deudora): Se recomienda plantear la excepción de incompetencia por razón de la materia al contestar la demanda. Dicha defensa debe basarse en la naturaleza comercial de la operación, citando el objeto social de ambas empresas y la jurisprudencia que aplica el criterio de la "causa fuente" de la obligación. La presentación de esta defensa en la oportunidad procesal correcta es esencial para su éxito.

Fuentes citadas

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  3. Biblioteca DiGital Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, acceso: agosto 26, 2025, http://www.biblioteca.jus.gov.ar/codigo-comercio.html

  4. Unificación del Derecho Privado Patrimonial - SciELO Uruguay, acceso: agosto 26, 2025, http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932016000200005

  5. la unificación de las obligaciones y los contratos en el código civil - Corte Suprema de Justicia, acceso: agosto 26, 2025, https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/civil/Jose-R-Torres-Kirmser-unificaci%C3%B3n-obligaciones-contratos-codigo-civil.pdf

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  29. Inhibitoria, excepción de incompetencia, defensa en juicio - SAIJ, acceso: agosto 26, 2025, https://www.saij.gob.ar/inhibitoria-excepcion-incompetencia-defensa-juicio-sun0034029/123456789-0abc-defg9204-300nsoiramus?&o=9&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha/2023%5B20%2C1%5D%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20procesal/etapas%20del%20proceso/excepciones%20procesales%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=78