INFORME JURÍDICO DE ALTA DENSIDAD: FUNDAMENTACIÓN DEL ALEGATO EN JUICIO DE SIMULACIÓN POR INTERPOSICIÓN DE PERSONA

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DERECHO CIVIL

10/17/202511 min read

I. SÍNTESIS EJECUTIVA Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL CASO



I.1. Identificación del Vicio y Fundamento de la Acción


El presente informe tiene por objetivo fundamentar la pretensión de declaración de simulación relativa subjetiva (interposición ficticia de persona o testaferrato), ejercida por el verdadero adquirente (Padre, en su rol de interponerte y Actor) contra la adquirente aparente (Hija, en su rol de interpuesta y Demandada). La acción busca declarar ineficaz el acto ostensible (escrituración del bien a nombre de la Hija) y revelar el negocio disimulado (la adquisición real del bien por el Padre, utilizando fondos gananciales).

La causa simulandi subyacente radica en el propósito ilícito de sustraer dicho bien de la masa ganancial del matrimonio del Actor y la Ex-cónyuge/madre (citada como tercera), configurando un claro fraude a los derechos patrimoniales de la sociedad conyugal.1


I.2. Nudos Gordianos del Alegato


El éxito de la pretensión depende de resolver dos desafíos jurídicos centrales:

  1. Nudo Probatorio (Art. 335 CCyCN): Demostrar la simulación entre las partes a pesar de la ausencia de un contradocumento. Se argumentará que el vínculo de confianza (Padre-Hija) genera la imposibilidad moral de obtener la prueba escrita, permitiendo la plena aplicación de la prueba indiciaria, especialmente frente a las contradicciones de la Demandada.

  2. Nudo Dogmático (Inaplicabilidad de la DAP): Neutralizar la defensa del venire contra factum proprium (Doctrina de los Actos Propios, DAP) opuesta por el testaferro. Se demostrará que la acción de simulación, lejos de ser contradictoria, es la legítima ejecución del acuerdo simulatorio original, y que su rechazo impediría la convalidación judicial de un acto que implica abuso del derecho y enriquecimiento sin causa por parte de la Demandada.


II. EJE TEMÁTICO I: LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN POR INTERPOSICIÓN DE PERSONA SIN CONTRADOCUMENTO (ART. 335 CCYCN)



II.1. Fundamento Dogmático de la Flexibilización Probatoria en la Simulación entre Partes



II.1.1. La Regla del Contradocumento y la Excepción de Imposibilidad Moral


El Artículo 335 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) establece la regla general de que los simulantes deben probar la simulación mediante el contradocumento. No obstante, la norma prevé una crucial excepción, permitiendo la prueba por otros medios cuando existen "circunstancias que hacen inequívoca la simulación" o cuando la parte "no pudo obtener el contradocumento" [Outline].

La doctrina civilista dominante (Rivera, Compagnucci de Caso) sostiene que esta imposibilidad se configura típicamente en los casos de imposibilidad moral de exigir el contradocumento, la cual surge de las relaciones de afecto y confianza íntima entre los simulantes.3 En el caso de autos, la existencia de un vínculo de parentesco directo y estrecho (Padre e Hija) justifica plenamente la omisión de requerir una prueba escrita del pactum fiduciae. El Actor confió en que la Hija honraría el pacto secreto (soto voce) y le resultaba moralmente imposible solicitar un documento que implicaba la desconfianza hacia su propia descendiente.4 Este contexto transforma la regla formal del Art. 335 en una presunción legal que es lícitamente superable por la convergencia de indicios.


II.1.2. El Principio de la Carga Dinámica de la Prueba y el Papel del Demandado


En los juicios de simulación entre partes, la presentación de indicios por parte del Actor dinamiza o invierte la carga probatoria (onus probandi) hacia el demandado.5 El demandado, la Hija, no puede limitarse a la mera negación o a invocar la fe pública de la escritura. Si alega la realidad del acto ostensible (es decir, que ella fue la compradora efectiva), está obligada a "aportar activamente pruebas para demostrar la realidad del acuerdo" y su propia capacidad económica.5

La postura procesal de la Demandada, al presentar versiones contradictorias, no solo debilita su propia credibilidad, sino que constituye un incumplimiento de esta carga dinámica de probar la seriedad y realidad del negocio jurídico que la beneficia. Este fracaso refuerza la presunción de simulación.


II.2. La Sistematización de las Circunstancias Inequívocas y su Convergencia


La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) exige que la prueba indiciaria se asiente en indicios "precisos, graves y concordantes" 3, cuya suma sistemática debe llevar al ánimo del juzgador la convicción de la ficción, supliendo así la falta del contradocumento.6


II.2.1. El Indicio Principal: Las Contradicciones y la Conducta Procesal del Testaferro


El indicio más grave y preciso en el presente caso reside en la conducta procesal y las declaraciones de la Demandada. Se ha documentado que la Hija presentó versiones contradictorias: primero alegó haber realizado la compra con "fondos propios", y posteriormente, admitió que la adquisición fue una "decisión voluntaria de sus padres" [Outline].

Esta inconsistencia es determinante. El reconocimiento de que la compra fue una "decisión parental" constituye un reconocimiento extrajudicial implícito del acuerdo simulatorio (el pacto secreto entre Padre e Hija). Este cambio de versión revela la mendacidad inicial y destruye la buena fe procesal de la Demandada. La SCBA y Cámaras han valorado que las inconsistencias en las declaraciones o la mentira sobre el origen de los fondos son elementos claves para desestimar la realidad del acto ostensible.7 La contradicción se convierte en la circunstancia inequívoca más contundente, al corroborar la divergencia entre la voluntad real y la aparente.3


II.2.2. El Vínculo de Parentesco y la Falta de Capacidad Económica


Estos dos elementos contextuales y negativos son esenciales para complementar el indicio principal.

  1. Vínculo de Parentesco: La relación íntima (Padre-Hija) proporciona el marco causal para la imposibilidad moral de exigir el contradocumento. La elección de un pariente cercano garantiza al simulante que el interpuesto no traicionará el acuerdo, lo que explica lógicamente por qué no se documentó la operación real.4

  2. Falta de Capacidad Económica (Pretium Simulati): El bien fue adquirido con "fondos gananciales" del Actor [Outline]. La inexistencia de patrimonio o ingresos justificables de la Hija para afrontar la adquisición configura la prueba negativa decisiva de la irrealidad del negocio. La jurisprudencia exige demostrar la capacidad patrimonial del adquirente aparente. Si la Demandada no logra justificar la procedencia de los fondos necesarios para la compra, la presunción de que la adquisición se realizó con el dinero del Padre (Actor) se consolida.7


II.2.3. La Causa Simulandi (Móvil Ilícito)


El móvil que impulsó la simulación fue la sustracción del bien de la sociedad conyugal para evitar su partición futura, perjudicando a la Ex-cónyuge/madre (tercera citada en autos) [Outline]. La precisión acerca del móvil de la simulación, aunque ilícito, otorga una solidez innegable a la construcción probatoria por vía de presunciones.3 La jurisprudencia nacional y comparada reconoce que las maniobras simulatorias son frecuentemente utilizadas como estrategias para eludir la dimensión patrimonial de las uniones convivenciales o matrimoniales, especialmente en relación con la distribución de bienes gananciales.1 Este móvil grave dota de verosimilitud a la necesidad de disfrazar al verdadero adquirente.

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III. EJE TEMÁTICO II: REFUTACIÓN DE LA DEFENSA BASADA EN LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS (VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM)



III.1. Naturaleza, Requisitos y Límites Fundamentales de la DAP


La Doctrina de los Actos Propios (DAP) es un principio derivado de la buena fe objetiva que prohíbe a un sujeto adoptar una postura jurídica que resulte incompatible o contradictoria con una conducta previa, jurídicamente relevante, que ha generado una expectativa legítima en la contraparte.8


III.1.1. Los Presupuestos Fallidos de la Contradicción


Para la aplicación de la DAP, se requiere, entre otros elementos, una conducta previa del sujeto que sea "jurídicamente relevante y plenamente eficaz".8

En el contexto de la simulación entre partes, esta segunda condición se encuentra ausente. El acto previo del Actor (escriturar a nombre de la Hija) fue un acto aparente, realizado en virtud del acuerdo simulatorio (pactum fiduciae). Dicho acto nunca tuvo la intención ni la eficacia real de transferir el dominio o los efectos patrimoniales del negocio entre el Padre y la Hija.10

El Actor, al interponer la acción de simulación, no está yendo contra su verdadera voluntad (que era la de ser el dueño real), sino únicamente contra la apariencia creada para engañar a terceros. Por lo tanto, la alegada contradicción no es palmaria ni antitética respecto del vínculo real que existía entre ellos, neutralizando el principal requisito fáctico de la doctrina.


III.1.2. Límites Axiológicos de la Doctrina (Abuso del Derecho y Enriquecimiento sin Causa)


La DAP no es un principio absoluto. Su aplicación está limitada por principios superiores como el orden público, la moralidad, y la prohibición del abuso del derecho. La doctrina especializada (Moisset de Espanés, Díez-Picazo) sostiene que la DAP no puede ser invocada si su efecto es amparar o consolidar un acto ilegal o inmoral.11

Permitir que la Demandada (Hija/testaferro) se beneficie del acto simulado o que utilice la DAP como un escudo defensivo para consolidar la propiedad implica dos violaciones graves al ordenamiento jurídico:

  1. Abuso del Derecho: El uso de la DAP por el testaferro constituye un intento de perpetuar el fraude y obtener un beneficio mediante el desconocimiento de la verdad pactada. La ley no debe amparar que una persona (co-simulante) intente lucrar o consolidar una propiedad basada en su propia deslealtad al acuerdo simulatorio.13

  2. Enriquecimiento sin Causa: Si la Demandada logra retener el bien adquirido con fondos ajenos (fondos gananciales del Actor), se configura un enriquecimiento injusto a costa del empobrecimiento del Actor.14 La ausencia de causa o justo título para la retención del bien opera como una barrera insalvable contra la aplicación de la DAP, principio que nunca debe servir para validar una atribución patrimonial carente de justificación.15


III.2. La Acción de Simulación como Ejecución del Acuerdo Real


La tesis más sólida para el alegato es que la acción de simulación, cuando es ejercida por el simulante contra el co-simulante, no es una acción de nulidad o revocación que pugne con la conducta anterior, sino una acción de ejecución del acuerdo simulatorio.10

El Actor, al exigir que el bien sea devuelto a su patrimonio, está ejerciendo el derecho que implícitamente emanaba del pactum fiduciae: que la interposición de persona terminaría y la titularidad formal se restablecería a su favor. La deslealtad procesal es atribuible a la Hija, quien traiciona el acuerdo secreto al intentar consolidar la propiedad aparente para sí misma. La acción del Actor, por el contrario, busca la prevalencia de la buena fe subyacente que rigió el acuerdo entre ellos, lo cual es perfectamente coherente con la voluntad interna original.


III.3. Análisis Jurisprudencial: El Rechazo de la DAP al Testaferro


La jurisprudencia provincial ha acogido este entendimiento de los límites de la DAP en casos de simulación. Es fundamental citar el precedente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes:

  • Cita Jurisprudencial: CApel.CC Mercedes, Sala II, 03/10/2017. – B., M. L. c. C., C. A. s/simulación. El Derecho (05/07/2018, nro 14.441)..17

Holding (Principio Dogmático): El razonamiento que emana de esta línea jurisprudencial es que la doctrina del venire contra factum proprium no puede ser opuesta por el testaferro (co-simulante) contra el verdadero adquirente. La acción de simulación es la vía legítima para restablecer la verdad jurídica, y no puede considerarse un acto contrario a la buena fe exigir la ejecución de la realidad negocial. Si el tribunal aplicara la DAP, estaría indirectamente sancionando el fraude del testaferro (Hija) contra el propio simulante (Padre) y consolidando un enriquecimiento injusto.


IV. CONCLUSIONES Y FUNDAMENTACIÓN ESTRATÉGICA DEL ALEGATO



IV.1. Conclusiones sobre la Prueba de la Simulación


La investigación jurídica confirma que, en ausencia de contradocumento, la prueba indiciaria es robusta y suficiente para acreditar la simulación relativa subjetiva, dada la existencia de la imposibilidad moral generada por el vínculo de parentesco (Padre-Hija). La prueba se consolida mediante la convergencia de indicios graves, precisos y concordantes: la absoluta falta de capacidad económica de la Demandada, el móvil ilícito de sustracción de gananciales y, fundamentalmente, la conducta procesal contradictoria de la Hija, que opera como un reconocimiento implícito del pactum fiduciae al admitir que la compra fue una "decisión parental". Dicha contradicción supera el estándar probatorio exigido por el Art. 335 CCyCN.


IV.2. Conclusiones sobre la Doctrina de los Actos Propios


La defensa del venire contra factum proprium resulta dogmáticamente inaplicable e injusta en el presente caso. La acción del Actor (Padre) no es contradictoria con su voluntad interna real (ser el propietario), sino la legítima vía para ejecutar el acuerdo secreto original y restablecer la verdad jurídica. La invocación de la DAP por parte del testaferro (Hija) es una estrategia de mala fe procesal que persigue un objetivo repudiado por el derecho civil: consolidar un enriquecimiento sin causa y perpetuar un acto concebido para cometer fraude.


IV.3. Síntesis Estratégica


El alegato debe enfocarse en la preeminencia de la verdad material sobre la apariencia formal. Se debe solicitar al Tribunal que aplique el estándar de valoración de prueba indiciaria de la SCBA, declarando la simulación. En paralelo, se debe argumentar que la función limitadora de la DAP debe operar precisamente para evitar que el co-simulante desleal obtenga un beneficio patrimonial ilícito, tal como lo establece la línea jurisprudencial de la CApel.CC Mercedes en el precedente B., M. L. c. C., C. A., priorizando la justicia sustantiva sobre la invocación formal de principios de equidad.

Fuentes citadas

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  2. comisión del delito de fraude de simulación ante la distribución de bienes gananciales - CIJUL en Línea, acceso: octubre 16, 2025, https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MzY1Mw==

  3. /NIN, a los 8 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la E - SCBA, acceso: octubre 16, 2025, https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=35958&n=Ver%20sentencia%20(causa%201187-2012).pdf

  4. Los indicios en la prueba de la simulación contractual Joan Picó Junoy - InDret, acceso: octubre 16, 2025, https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/1328.pdf

  5. Juan Carlos Corina Orué . juan@estigarribiayasociados.com. LOS CONTRATOS SIMULADOS Y SU DEMOSTRACION EN JUICIO. "Cuando l, acceso: octubre 16, 2025, https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/civil/Juan-Carlos-Corina-Los-Contratos-Simulados.pdf

  6. SIMULACIÓN. PRUEBA. POR TERCEROS. CAUSA SIMULANDI. PRESUNCIONES. COMPRAVENTA*, acceso: octubre 16, 2025, https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/34991.pdf

  7. C.s.H c . A. y ot. s simulacion - SCBA, acceso: octubre 16, 2025, https://www.scba.gob.ar/includes/descarga.asp?id=31003&n=Ver%20sentencia%20(45.613).pdf

  8. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS: ESENCIA Y REQUISITOS DE APLICACIÓN, acceso: octubre 16, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000200014

  9. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS: ESENCIA Y REQUISITOS DE APLICACIÓN - Revistas Javeriana, acceso: octubre 16, 2025, https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/download/14492/11691

  10. Vista de La simulación como causa de ineficacia jurídica en el Código Civil cubano, acceso: octubre 16, 2025, https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3889/4332

  11. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS por Luis MOISSET de ESPANÉS (Comercio y Justicia, N° 13.607, 9 diciembre 1978) I. - ACADERC, acceso: octubre 16, 2025, https://www.acaderc.org.ar/wp-content/blogs.dir/55/files/sites/55/2021/02/artdoctrinactospropios.pdf

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  13. 1 EL ABUSO DE DERECHO SEGÚN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA Dr. JAIME LLUIS Y NAVAS I. CUESTIONES GENERALES 1. Concepto Al f - ACADERC, acceso: octubre 16, 2025, https://www.acaderc.org.ar/wp-content/blogs.dir/55/files/sites/55/2020/02/abusodrechoespana.pdf

  14. Enriquecimiento sin causa. Y causa de los actos - Fundación Democracia y Gobierno Local, acceso: octubre 16, 2025, https://repositorio.gobiernolocal.es/xmlui/bitstream/handle/10873/2139/10_GONZALEZ_VARAS_P225_P240_QDL_56.pdf?sequence=1

  15. La acción general de enriquecimiento sin causa: Situación actual y perspectivas futuras1 - Dialnet, acceso: octubre 16, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7792825.pdf

  16. "Causa Simulandi" y "Acuerdo Simulatorio" en la Simulación - SAIJ, acceso: octubre 16, 2025, https://www.saij.gob.ar/sebastian-moreno-fleming-causa-simulandi-acuerdo-simulatorio-simulacion-dacf210126-2021-07-12/123456789-0abc-defg6210-12fcanirtcod?&o=9&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20civil/hechos%20y%20actos%20jur%EDdicos%7COrganismo%7CAutor%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Doctrina&t=293

  17. DSI / Doctrina y jurisprudencia ENERO 2018 DOCTRINA, acceso: octubre 16, 2025, https://www.colescba.org.ar/portal/wp-content/uploads/2022/03/DSI-2018.pdf