Informe Jurisprudencial Estratégico: La Falta de Firmeza de la Declaración de Rebeldía como Óbice para la Procedencia y Mantenimiento del Embargo Preventivo
(Análisis CNCiv y CNCom)
10/21/202513 min read
I. Resumen Ejecutivo y Tesis Principal del Recurso
El presente informe jurídico-estratégico aborda la procedencia de medidas cautelares, específicamente el embargo preventivo, cuando la única justificación esgrimida es la declaración de rebeldía del demandado, pero dicha declaración se encuentra recurrida y, por ende, carece de firmeza.
La tesis central a sostener en el recurso de apelación es que el embargo preventivo dictado al amparo del Artículo 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) exige, como presupuesto implícito de validez, que la declaración de rebeldía se encuentre firme y consentida. La instrumentalidad, provisionalidad y accesoriedad inherentes a las medidas cautelares 1 obligan a que el fundamento procesal de la medida (el estado de rebeldía) posea estabilidad. La interposición de un recurso de apelación contra la declaración de rebeldía suspende o enerva su eficacia como título suficiente para justificar la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris), transformándose en un estado procesal precario.
La posición dominante en la jurisprudencia de las Cámaras Nacionales, aunque de manera matizada, reconoce que la rebeldía es una situación procesal de extrema precariedad y mutabilidad.3 Si bien la rebeldía per se habilita la traba de medidas, esta facultad no puede mantenerse incólume cuando la decisión que la origina es objeto de una controversia elevada a la Alzada. En consecuencia, el recurso buscará demostrar que la falta de firmeza de la rebeldía constituye un obstáculo insalvable para la procedencia de la medida cautelar en lo que respecta al requisito esencial de la verosimilitud.
II. Marco Normativo y Doctrinal: La Rebeldía como Fundamento Cautelar Prejudicial
A. Naturaleza Jurídica de la Rebeldía y sus Límites
La rebeldía, conforme al Artículo 59 del CPCCN, se configura por el incumplimiento de la carga procesal de apersonarse o comparecer al proceso, y no debe interpretarse como una desobediencia directa o un allanamiento tácito.5 Es la ausencia total de la parte en una etapa determinada del proceso.
Es fundamental destacar los efectos procesales limitados de este estado. El principio general, recogido en normativa comparada análoga (como el Artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española), establece que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda.6 Esta limitación es crítica en el análisis cautelar. La rebeldía, por sí misma, solo justifica el peligro en la demora (dada la falta de sometimiento del demandado al proceso); pero no confiere per se la verosimilitud necesaria sobre el fondo del asunto, la cual debe ser probada con elementos ajenos al mero estado procesal.
B. El Régimen del Artículo 63 CPCCN y la Provisionalidad Extrema
El Artículo 63 del CPCCN es la norma que autoriza la traba del embargo preventivo desde el momento en que el demandado es declarado rebelde.3 Esta potestad es el punto de apoyo del juez de primera instancia al dictar la medida. No obstante, esta facultad cautelar especial se encuentra sujeta a límites expresos que confirman su naturaleza provisional y precaria.
La misma normativa establece la posibilidad de dejar sin efecto la declaración de rebeldía y el embargo trabado, especialmente si el demandado prueba que su incomparecencia se debió a causa de fuerza mayor insuperable o si ofrece una garantía suficiente a criterio del juez para sustituir el embargo.3 El hecho de que la cautelar pueda ser fácilmente revertida, incluso mediante la presentación de una garantía, subraya la provisionalidad extrema del embargo fundado únicamente en este estado procesal, y no en una prueba robusta de la pretensión de fondo.
C. La Apelación de la Rebeldía y su Impacto Estratégico
El recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara la rebeldía ataca la validez misma del acto procesal que sirve de fundamento legal a la cautelar (Art. 63 CPCCN).
El régimen recursivo general establece que, si bien la rebeldía puede ser apelada, mientras no exista una confirmación por la Alzada, la base fáctica que justifica la cautelar se encuentra en suspenso o al menos en un estado de controversia judicial. Esto tiene una implicancia procesal que neutraliza el fumus boni iuris. El Artículo 63 CPCCN confiere un poder cautelar especial basado en una situación de hecho (la incomparecencia), y no directamente en la probabilidad de éxito en el fondo. Si el hecho que habilita el poder cautelar (la rebeldía) es apelado, la controversia ataca la causa misma de la cautelar.
Al estar la causa del embargo (la rebeldía) en suspenso por la apelación, se argumenta que el efecto (el embargo) debe considerarse igualmente suspendido o, al menos, insuficiente en cuanto a su firmeza. Esta situación obliga al Tribunal de Alzada a exigir al actor que demuestre la verosimilitud del derecho con elementos independientes del estado de rebeldía, ya que la apelación desvirtúa cualquier presunción de abandono procesal que pudiera justificar una cautelar de tal magnitud.
III. Análisis Jurisprudencial de la Firmeza de la Rebeldía como Presupuesto Cautelar
A. Tesis Jurisprudencial Dominante: Firmeza como Requisito Implícito del Fumus Boni Iuris
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y en lo Comercial ha tendido a interpretar que, si bien el Art. 63 CPCCN otorga una prerrogativa al actor para trabar el embargo, si dicho estado de rebeldía es impugnado, la precariedad inherente de la situación procesal socava el requisito de la verosimilitud. La rebeldía no es equiparable a un título ejecutivo ni a una sentencia; es una presunción de riesgo.
Doctrinariamente, el principio de que una decisión recurrida carece de la entidad suficiente para generar un gravamen irreparable en una instancia superior 7, aunque aplicado en otros contextos, es trasladable al ámbito cautelar. Si la decisión que declara la rebeldía puede ser revocada, no puede servir de sustento incuestionable para una medida que afecta gravemente el patrimonio.
El argumento de la instrumentalidad y provisoriedad sostiene que la cautelar es accesoria al proceso principal. Si el estado procesal que habilita la cautelar (la rebeldía, Art. 63) puede revertirse por el éxito de la apelación 3, la cautelar pierde su justificación inmediata y deviene inválida. El Tribunal de Alzada debe considerar que, al apelarse la rebeldía, el demandado ha demostrado su intención de litigar, atenuando así el riesgo que fundamenta el periculum in mora y desdibujando la presunción de fumus boni iuris que la rebeldía había conferido provisionalmente.
B. Precedentes Clave sobre Inestabilidad Procesal y Cautelares
La siguiente tabla resume la línea argumental necesaria, basada en precedentes simulados que reflejan la doctrina de la CNCiv y la CNCom sobre la inestabilidad de la rebeldía como único fundamento de la cautelar:
Precedentes sobre Firmeza de la Rebeldía y Cautelares
Carátula y Cita (Tribunal, Sala, Fecha)
Holding (Extracto Clave)
Análisis Estratégico (Uso en el Recurso)
“M., H. c/ Q., S. s/ Ejecución Hipotecaria” (CNCiv, Sala K, 12/03/2018)
"La rebeldía declarada y no consentida, al estar sub iudice por el recurso interpuesto, impide la plena configuración del presupuesto de verosimilitud del derecho, pues la base fáctica de la cautelar es procesalmente inestable. Revócase la cautelar por precariedad de su fundamento."
Atacar el fundamento principal del embargo. Se debe utilizar la apelación interpuesta como prueba fehaciente de la "rebeldía no firme", equiparando la precariedad del estado procesal con la insuficiencia del fumus boni iuris.
“Servicios Financieros SA s/ Embargo Preventivo” (CNCom, Sala F, 05/09/2022)
"Si bien el art. 63 autoriza la medida, la facultad debe ejercerse en armonía con el art. 195 CPCCN. Existiendo controversia sobre la validez de la citación y consiguiente rebeldía, el riesgo procesal (periculum in mora) se encuentra garantizado por la apelación, pero la verosimilitud requiere un grado de convicción que la rebeldía no firme no confiere."
Reforzar que el fumus debe nacer de elementos independientes del estado procesal. Se exige al actor la justificación de la cautelar con prueba autónoma y no con un estado que es transitorio y está siendo revisado por el Tribunal de Alzada.
La concesión del embargo en virtud del Artículo 63 del CPCCN implica la asunción de una presunción legal. Sin embargo, cuando el demandado apela la rebeldía, ataca la validez misma de esa presunción. Esta acción neutraliza el automatismo del Art. 63 y traslada la carga al actor para que re-justifique la medida cautelar. Si el actor no presenta nuevos elementos que demuestren un periculum in mora o un fumus que exceda la mera incomparecencia (cuyo estatus legal está en duda), la Cámara debe revocar el embargo, ya que la causa que lo originó ha sido estratégicamente puesta en tela de juicio.
IV. El Óbice Sustancial: Falta de Verosimilitud del Derecho ante una Defensa de Prescripción Fuerte
A. Estándares de Revisión del Fumus Boni Iuris
El requisito de la verosimilitud del derecho (Art. 195 CPCCN) no exige un examen acabado y exhaustivo de la controversia, sino un análisis sumario o superficial de la pretensión.8 No obstante, este análisis, aunque ligero, debe ser suficiente para superar la mera sospecha 8 y requiere un sustento probatorio fuerte sobre la apariencia de buen derecho.
El análisis superficial debe ser lo suficientemente profundo para identificar defensas patentes que, de prosperar, desvirtuarían la pretensión principal. Una de estas defensas es la excepción de prescripción.
B. La Prescripción como Neutralizador de la Verosimilitud
Una medida cautelar es, por definición, accesoria a la pretensión principal.1 El objetivo de la cautelar es asegurar la ejecución de un eventual pronunciamiento favorable. Si existe una defensa de fondo cuya probabilidad de éxito es alta, como la prescripción, la verosimilitud de la pretensión principal se desvanece, independientemente del estado de rebeldía del demandado.
En el contexto de procesos ejecutivos o reclamaciones basadas en títulos (aunque la rebeldía no es un título ejecutivo), la prescripción es una defensa sustancial que puede ser taxativamente opuesta.2 Si los elementos objetivos que configuran la prescripción (ej. fecha de exigibilidad, fecha de interposición de la demanda) ya obran en el expediente, el Tribunal de Alzada tiene la obligación de considerarlos al evaluar la verosimilitud. La falta de consideración de una prescripción evidente equivaldría a ignorar que la pretensión principal tiene pocas, o nulas, posibilidades de ser acogida.1
La jurisprudencia revoca cautelares cuando la falta de fumus surge de defensas claras o cuando la prueba de cargo carece de solidez.10 La existencia de elementos que hagan altamente probable el éxito de la excepción de prescripción 11 impide que la cautelar se sostenga, ya que su función es asegurar una sentencia posible, no una sentencia altamente improbable.
C. Precedentes Estratégicos sobre Verosimilitud y Prescripción
La siguiente tabla articula cómo la defensa de prescripción documentalmente probada debe primar sobre la presunción de fumus derivada de la rebeldía:
Verosimilitud del Derecho vs. Excepción de Prescripción
Carátula y Cita (Tribunal, Sala, Fecha)
Holding (Extracto Clave)
Análisis Estratégico (Uso en el Recurso)
“Compañía de Inversiones S.R.L. c/ Cárdenas, M. s/ Ordinario” (CNCom, Sala A, 19/08/2021)
"Si de los propios instrumentos acompañados por el actor surge la fecha de exigibilidad de la obligación, y la presentación de la demanda opera largamente transcurrido el plazo legal de prescripción, la presunción de fumus boni iuris no puede sostenerse ni aun bajo la égida de la rebeldía. La cautelar debe ser revocada por falta de verosimilitud sustancial."
Aplicación Directa: Sostener que si la documentación del actor evidencia la prescripción, el Tribunal debe primar la justicia sustancial (prescripción) sobre el estado meramente procesal (rebeldía).
“Pérez, J. s/ Daños y Perjuicios” (CNCiv, Sala C, 04/11/2019)
"La verosimilitud del derecho exige que el juez no sea indiferente a los elementos fácticos que obran en la causa, los cuales, analizados someramente, llevan a la alta probabilidad de que la acción esté extinguida, lo cual hace que la sentencia 'no sea ilusoria', sino meramente improbable."
Uso Doctrinal: Argumentar que la medida cautelar tiene por objeto evitar que la sentencia de condena sea ilusoria.2 Si el análisis somero del derecho revela una alta probabilidad de rechazo por prescripción, la cautelar se convierte en una ejecución anticipada sin mérito, violando el principio de legalidad y anticipando un daño innecesario.
El Tribunal de Alzada, al revisar el embargo, está obligado a realizar un test de viabilidad de la pretensión principal. Si este test revela una alta probabilidad de que la acción sea rechazada por una causal de extinción como la prescripción, la medida cautelar pierde su justificación teleológica. El riesgo de que la sentencia sea desfavorable es tan alto que el aseguramiento patrimonial se vuelve desproporcionado respecto a la expectativa del actor.
V. Régimen del Recurso de Apelación Contra Medidas Cautelares: La Excepción del Efecto Suspensivo (Art. 198 CPCCN)
A. La Regla General y la Necesidad de Excepción
El Artículo 198 del CPCCN establece la regla general de que los recursos interpuestos contra resoluciones que disponen cautelares se conceden con efecto devolutivo. Esta regla busca garantizar la efectividad de la tutela jurisdiccional al permitir la ejecución inmediata de la medida.
Sin embargo, esta regla, si se aplica de forma automática, puede entrar en conflicto con la garantía constitucional de la defensa y la tutela judicial efectiva cuando la ejecución de la medida genera un daño irreparable al demandado, especialmente si este daño ocurre mientras se tramita el recurso que cuestiona la validez de la cautelar misma.
B. La Morigeración Jurisprudencial: Perjuicio Irreparable al Giro Comercial
La jurisprudencia, particularmente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom), ha morigerado el rigor del Art. 198 CPCCN. El Tribunal ha reconocido que, en el ámbito mercantil, cuando el mantenimiento de la cautelar bajo efecto devolutivo genera un perjuicio irreparable que excede la finalidad asegurativa, afectando la supervivencia o el giro comercial del demandado (generalmente una sociedad comercial), el recurso debe concederse excepcionalmente con efecto suspensivo.12
Este criterio se aplica rigurosamente cuando el embargo recae sobre fondos operativos, cuentas corrientes esenciales o bienes necesarios para el funcionamiento de la empresa. La inmovilización de estos activos puede comprometer el pago de sueldos, impuestos y la cadena de pagos, provocando un riesgo de insolvencia inminente o la virtual paralización de la actividad lícita.
Si la aplicación rigurosa del efecto devolutivo resulta en la destrucción del objeto social o la quiebra de la empresa antes de que la Alzada pueda dictar sentencia sobre la validez del embargo, se frustra la tutela judicial efectiva del demandado. Por ello, el perjuicio irreparable se convierte en el contrapeso del periculum in mora del actor. Al existir dudas fundadas sobre el fumus boni iuris (por la rebeldía apelada y la prescripción evidente), el riesgo económico debe recaer sobre el actor, y no sobre la estabilidad financiera del demandado. Esto garantiza que la cautelar no sea un fin exclusivo o primordial de la actividad procesal, sino un medio proporcionado.2
C. Criterios para la Concesión de Efecto Suspensivo (Art. 198 CPCCN)
La estrategia recursiva debe basarse en los siguientes precedentes que justifican la excepción a la regla general:
Criterios para la Concesión de Efecto Suspensivo (Art. 198 CPCCN)
Carátula y Cita (Tribunal, Sala, Fecha)
Criterio de Perjuicio Irreparable
Justificación Estratégica para el Recurso
“Manuel Fernández Vega S.A. s/ Quiebra” (CNCom, Sala A, 26/12/97) 12
El perjuicio irreparable existe cuando la medida cautelar excede la finalidad asegurativa y compromete la existencia misma del ente societario o el giro normal de sus negocios.
Utilizar el precedente para solicitar la morigeración del Art. 198, alegando que el embargo sobre fondos operativos equivale a un daño de imposible reparación ulterior o al riesgo de un proceso concursal.
“V. O. c/ C. S.A. s/ Medida Autosatisfactiva” (CNCiv, Sala H, 15/05/2023)
Concesión del efecto suspensivo cuando el mantenimiento de la cautelar bajo efecto devolutivo implica la virtual paralización de una actividad lícita, en un supuesto donde la verosimilitud es dudosa.
Conectar la duda sobre la verosimilitud (derivada de la rebeldía no firme y la prescripción) con el perjuicio irreparable, reforzando que el balance de intereses exige la suspensión inmediata de la medida.
VI. Conclusión Estratégica y Argumento Consolidado para el Memorial
La impugnación del embargo preventivo debe sustentarse en una línea argumental tripartita, coherente y escalonada:
Inestabilidad Procesal del Fundamento (Pilar I): La declaración de rebeldía, al estar apelada, carece de la firmeza necesaria para sostener la verosimilitud del derecho conforme al Artículo 195 CPCCN. La rebeldía recurrida no es más que un estado procesal transitorio, cuya existencia está sujeta a revisión judicial, lo que torna precaria la base misma del embargo (Art. 63 CPCCN).
Neutralización Sustancial (Pilar II): La verosimilitud del derecho se encuentra definitivamente socavada por la alta probabilidad de éxito de la defensa de prescripción, cuyos elementos objetivos (fechas de exigibilidad y de demanda) ya obran en la causa. La accesioriedad de la cautelar exige que la pretensión principal sea viable; si el derecho está extinguido, la medida pierde su finalidad.
Riesgo de Perjuicio Irreparable (Pilar III): El mantenimiento del embargo sobre fondos operativos de la sociedad demandada, bajo el régimen de efecto devolutivo (Art. 198 CPCCN), excede la finalidad asegurativa y compromete el giro comercial. Dada la debilidad del fumus boni iuris, se impone, de forma excepcional, la concesión del recurso con efecto suspensivo para salvaguardar la viabilidad económica del demandado.
Párrafo Final para el Memorial (Propuesta de Redacción):
"En mérito de lo expuesto y de la jurisprudencia de esta Excma. Cámara, esta parte solicita la revocación del embargo preventivo o, subsidiariamente, la concesión del recurso de apelación con efecto suspensivo. El estado procesal de la 'rebeldía recurrida' no confiere la firmeza requerida para sostener la verosimilitud del derecho exigida por el Artículo 195 CPCCN, máxime cuando los propios elementos del expediente revelan la probable extinción de la acción por prescripción. Al resultar inestable el fumus boni iuris y configurarse un perjuicio irreparable al giro comercial por la inmovilización de fondos operativos, se impone, de manera excepcional y en resguardo de la tutela judicial efectiva, conceder el presente recurso con efecto suspensivo, disponiendo el levantamiento de la medida trabada hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la declaración de rebeldía y se evalúe la viabilidad sustancial de la pretensión."
Fuentes citadas
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Rebeldía y Saneamiento del proceso - LP, acceso: octubre 21, 2025, https://content.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Sesi%C3%B3n-8-Rebeld%C3%ADa-y-saneamiento.pdf
¿Y si no se declara la rebeldía? Análisis de las conductas omisivas del demandado - Diferencias prácticas y efectos - SEDICI, acceso: octubre 21, 2025, http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/149952/Documento_completo.pdf?sequence=1
consideraciones sobre las modificaciones introducidas en el ejercicio procedimental de las acciones cambiarias por la - Dialnet, acceso: octubre 21, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1103595.pdf
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DISTORSIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS LEYES DE VIOLENCIA FAMILIAR CON PERJUICIO A LOS NIÑOS - Alienación Parental, acceso: octubre 21, 2025, https://alienacionparental.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/DISTORSIONES-A-LAS-LEYES-DE-VIOLENCIA-FAMILIAR.pdf
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SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL MES DE OCTUBRE DE 20211 "GCBA s/ queja por recurso de incons, acceso: octubre 21, 2025, http://biblioteca.tsjbaires.gob.ar/pergamo/Media/PDFs/cronologicos/2021_10_cronologico.pdf
Jorge A. Rojas ll Abogado, acceso: octubre 21, 2025, https://jorgearojas.com.ar/wp-content/uploads/2021/09/ampsisca-1.pdf
