La Búsqueda de la Verdad Material y el Deber de Evitar el Exceso Ritual Manifiesto en el Proceso Laboral de la Provincia de Buenos Aires

Un Análisis Doctrinal y Jurisprudencial

DERECHO LABORAL

9/10/202513 min read

Resumen Ejecutivo


El presente informe examina la dualidad entre el principio de la verdad material y la doctrina del exceso ritual manifiesto en el contexto del procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires. El análisis de los fundamentos teóricos, la evolución legislativa y la jurisprudencia clave demuestra que, lejos de ser principios opuestos, son complementarios y esenciales para garantizar un servicio de justicia efectivo y una tutela judicial real para el trabajador, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad o "hiposuficiencia". La investigación revela que el sistema procesal bonaerense ha evolucionado para otorgar al juez un rol cada vez más activo e inquisitivo, con facultades para investigar de oficio y superar los formalismos cuando estos obstaculizan el acceso a la verdad objetiva de los hechos. El principio de la primacía de la realidad actúa como nexo conceptual, justificando la búsqueda de la verdad material y proporcionando el marco para descartar obstáculos formales mediante la doctrina del exceso ritual manifiesto.


I. Introducción: El Desafío de la Justicia Laboral Bonaerense


El proceso judicial, concebido como un camino para la resolución de conflictos, se enfrenta a una tensión fundamental entre la necesidad de un procedimiento ordenado, que se articula a través del formalismo, y la búsqueda de un resultado sustancialmente justo. En el fuero laboral, esta tensión adquiere una relevancia particular debido al principio protectorio, que reconoce la desigualdad inherente entre las partes, es decir, la "menor capacidad de negociación que el empleador" por parte del trabajador, quien se encuentra en un estado de necesidad y vulnerabilidad.1

Esta situación de asimetría exige que el sistema de justicia no se conforme con una mera confrontación de pruebas y alegatos, sino que asuma un rol activo para equilibrar la balanza. En este contexto, la coexistencia de la búsqueda de la verdad material y la prohibición del exceso ritual manifiesto no constituye una contradicción, sino un binomio necesario. El primero establece el fin último del proceso: llegar a los hechos reales. El segundo actúa como una herramienta para eliminar los obstáculos formales que impiden alcanzar dicho fin. El presente informe se propone analizar los fundamentos, el alcance y la aplicación práctica de ambos principios en el marco de la legislación y jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires, con especial énfasis en la evolución del procedimiento a través de la Ley 11.653 y la Ley 15.057.


II. La Búsqueda de la Verdad Material: Un Principio Rector del Proceso Laboral



Conceptualización y Fundamentos


La búsqueda de la verdad material, también denominada "verdad jurídica objetiva", es un principio cardinal del proceso laboral. Se distingue de la "verdad formal" o "procesal" en que esta última se limita a lo que las partes aportaron y lograron probar en el expediente, mientras que la verdad material se enfoca en el "lo efectiva y realmente acontecido".2 La vigencia de este principio no se limita a que el juez examine las pruebas aportadas por las partes, sino que también implica que, si la información resulta insuficiente, debe "arbitrar los medios conducentes para la solución del" conflicto, incluso si la información fue presentada de forma extemporánea.2 En efecto, el juez de primera instancia, de acuerdo con un principio fundamental en la materia, tiene la obligación de indagar sobre la verdad material y no formal, un deber que es impuesto por el "orden público laboral".3

Este principio no es una mera aspiración teórica, sino la manifestación procesal del principio protectorio, que busca compensar la vulnerabilidad del trabajador. En este contexto, el magistrado no puede conformarse con una verdad "aparente" 4 o "a medias" que "linda con la simple verosimilitud o probabilidad" 5, pues ello equivaldría a convalidar la desigualdad de hecho. Esta misión se equipara en importancia a la que tiene el proceso penal, en el que la gravedad de los hechos impone "el mayor de los esfuerzos" en la búsqueda de la verdad.2 En el fuero laboral, la trascendencia social y económica del conflicto impone un rigor similar en la averiguación de los hechos.


Facultades Instructorias del Juez


A diferencia del proceso civil tradicional, donde rige el principio dispositivo que confina al juez a un papel de árbitro pasivo, el juez laboral bonaerense tiene un rol activista o inquisitivo. El Artículo 12 de la Ley 15.057 le otorga "amplias facultades de investigación" y la potestad de ordenar "medidas probatorias que estime pertinentes" incluso de oficio.6 Estas facultades están limitadas por los principios de congruencia, bilateralidad y defensa, garantizando que el activismo judicial no se convierta en arbitrariedad.6 Esto implica que, si bien el juez puede buscar la verdad más allá de lo aportado por las partes, debe permitir que ambos litigantes se manifiesten sobre la nueva prueba producida, preservando el derecho de defensa.


Evolución Legislativa en la Provincia de Buenos Aires


La estructura del procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires ha experimentado una transformación significativa en las últimas décadas, reflejando un esfuerzo por fortalecer el rol del juez en la búsqueda de la verdad material. El procedimiento anterior, regido por la Ley 11.653, estableció principios como la oralidad, la inmediación y la concentración, que tenían el propósito de facilitar el contacto del juez con la realidad de los hechos.7 Sin embargo, la estructura de tribunales colegiados y de instancia única era considerada una limitación, a menudo generando "extensos plazos que mal pueden convalidar la idea de un procedimiento justo".7

La Ley 15.057, publicada en 2018 y que ha derogado a la Ley 11.653, ha profundizado este modelo procesal. El nuevo procedimiento se ajusta a principios esenciales como la oralidad, la celeridad, la gratuidad, la inmediación, la concentración, la publicidad y la buena fe, con el fin de lograr la "efectividad de la tutela de los derechos sustanciales".9 La modificación más trascendental es la creación de juzgados unipersonales y cámaras de apelación 7, lo que puso fin a la instancia única que había estado vigente desde 1947.7 Este cambio no es una mera reforma administrativa, sino una decisión estratégica para potenciar la inmediación, que se convierte en el vehículo principal para la búsqueda de la verdad material. El contacto directo del juez con las partes y la prueba le permite una investigación más directa y exhaustiva 6, superando las limitaciones del modelo anterior que a menudo resultaba en una "frustración ritual" del derecho del trabajador al no poder indagar lo suficiente en los hechos. Por lo tanto, la Ley 15.057 es una manifestación legislativa del deber de los jueces de perseguir la verdad material de manera más activa.

La siguiente tabla resume las principales diferencias entre ambos regímenes procesales, evidenciando la orientación de la reforma hacia un modelo más activo e investigativo por parte de los magistrados.


Característica

Ley 11.653

Ley 15.057

Estructura

Tribunales colegiados de instancia única

Juzgados unipersonales y Cámaras de Apelación

Principios

Oralidad, celeridad, inmediación, concentración, gratuidad

Se mantienen y amplían los principios con un enfoque en la "efectividad de la tutela" 9

Facultades del Juez

Limitaciones implícitas del modelo colegiado y de instancia única

"Amplias facultades de investigación" para ordenar prueba de oficio 6

Impulso Procesal

Parcialmente de oficio

Asigna el impulso procesal al juez de forma prioritaria y total 7

Recursos

Recurso extraordinario limitado 7

Recurso de apelación ordinario y otras alternativas 7


III. El Exceso Ritual Manifiesto: La Prohibición del Formalismo Excesivo



Origen y Alcance de la Doctrina


La doctrina del "exceso ritual manifiesto" fue elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso "Colalillo". Esta jurisprudencia ha establecido que la aplicación literal e indiscriminada de las normas procesales debe ser evitada si "conduce a vulnerar el derecho sustancial".11 La Corte ha señalado de manera consistente que los jueces no pueden "renunciar a la verdad jurídica objetiva por consideraciones meramente formales", ya que ello sería "incompatible con el servicio de la justicia".12

Esta doctrina tiene un profundo arraigo constitucional, ya que se fundamenta directamente en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, que consagra la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso.12 Su aplicación no es un mero acto de liberalidad judicial, sino una herramienta para corregir decisiones arbitrarias que, bajo un "notorio rigorismo formal" 12, frustran el derecho. Constituye un límite a la discrecionalidad judicial, obligando a los magistrados a ponderar la forma y el fondo en cada caso concreto. Un excesivo rigor formal puede conducir a conclusiones "inconciliables con el adecuado servicio de justicia".15


Aplicación Específica en la Jurisprudencia Laboral


La jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha aplicado la doctrina del exceso ritual manifiesto en numerosas situaciones para proteger los derechos del trabajador, demostrando que esta herramienta es una garantía procesal fundamental. Se ha aplicado en casos de:

  • Caducidad de instancia: Se ha declarado el exceso ritual manifiesto en casos donde la instancia fue declarada caduca en expedientes relacionados con la reparación de accidentes laborales que causaron la muerte de un progenitor, argumentando que las "normas rituales deben adecuarse a las sustanciales".16 La vida, y la reparación de los daños derivados de su pérdida, es un derecho sustancial que no puede ser sacrificado por un formalismo.

  • Falta de conocimiento del empleador: El rechazo de una demanda por empleo no registrado, basándose en que el trabajador no conocía "certeramente la razón social o nombre del titular del negocio", ha sido declarado arbitrario por la SCBA por incurrir en un "excesivo rigorismo formal".17 El tribunal consideró ilógico exigirle a un trabajador en la clandestinidad que realizara una "pesquisa previa" para obtener datos formales que el propio empleador había ocultado.17

  • Errores de forma en las presentaciones: La doctrina ha sido aplicada para validar presentaciones de escritos digitales que carecían de firma ológrafa.19 En estos casos, se ha remarcado que la modernización del sistema judicial no debe "obstaculizar el acceso a la justicia".20 También se ha considerado un exceso ritual manifiesto la negativa a considerar documentación probatoria "no obstante su extemporánea agregación a la causa".21

La doctrina del exceso ritual manifiesto se aplica de manera más visible en el fuero laboral debido a su función de complementar el principio protectorio. Al reconocer la "hiposuficiencia" del trabajador, el sistema judicial asume que este puede no estar en condiciones de cumplir con cada formalidad procesal de manera perfecta, especialmente en situaciones de precariedad (trabajo no registrado) o falta de recursos. Por lo tanto, el exceso ritual manifiesto no es una mera excepción, sino una garantía de rango superior que asegura que la desigualdad material no se traduzca en una denegación de justicia formal.

IV. La Dialéctica entre la Verdad Material y el Exceso Ritual Manifiesto: Un Vínculo Indispensable


La búsqueda de la verdad material y el rechazo del exceso ritual manifiesto no son principios contradictorios, sino que representan dos caras de la misma moneda que buscan una tutela judicial efectiva. La SCJN ha sostenido que la renuncia consciente a la verdad es "incompatible con el servicio de la justicia".13 El exceso ritual manifiesto se produce precisamente cuando el juez, por una aplicación rígida de la forma, renuncia a su deber de indagar en la verdad de los hechos.2

El principio de la primacía de la realidad es el eslabón que une conceptualmente estos dos principios procesales. Este principio, rector en el derecho laboral argentino, establece que en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge de la práctica.1 En otras palabras, la realidad de los hechos se impone sobre las formas o apariencias.1

El juez, en su búsqueda de la verdad material, se apoya en el principio de la primacía de la realidad para darle peso a los hechos concretos por sobre los documentos o formalismos. Al aplicar este principio, el magistrado puede considerar, por ejemplo, que una relación de servicios es en realidad un contrato laboral, a pesar de que el documento contractual estipule lo contrario.22

Simultáneamente, el juez utiliza la doctrina del exceso ritual manifiesto para desestimar cualquier obstáculo formal que impida la aplicación del principio de la primacía de la realidad. Por ejemplo, en el caso de un trabajador no registrado, el tribunal no solo aplica el principio de la primacía de la realidad para reconocer la existencia de la relación laboral a pesar de la ausencia de documentación, sino que también descarta el exceso ritual manifiesto para no exigirle al trabajador que conozca los datos formales de una empresa que lo ha mantenido en la clandestinidad.17 En este sentido, la primacía de la realidad es el "qué" debe buscar el juez; la verdad material es el "por qué" lo busca; y el exceso ritual manifiesto es el "cómo" elimina los obstáculos que impiden esa búsqueda. Se trata de un sistema integrado, donde la forma está al servicio del fondo.

El proceso laboral flexibiliza la tradicional carga de la prueba (quien alega debe probar) en favor del trabajador. El juez, en su rol de "investigador," puede y debe ordenar pruebas de oficio si considera que las aportadas por las partes son "insuficientes" para demostrar los hechos controvertidos.2 Este poder-deber es crucial para la búsqueda de la verdad material y constituye un claro quiebre con el principio dispositivo del proceso civil.23


V. Conclusiones y Recomendaciones



Síntesis de los Hallazgos


La justicia laboral de la Provincia de Buenos Aires ha consolidado un modelo procesal que otorga al juez un rol proactivo e inquisitivo, alejado del formalismo que tradicionalmente caracteriza a otros fueros. La búsqueda de la verdad material y la prohibición del exceso ritual manifiesto son pilares interrelacionados que operan como garantías de la tutela judicial efectiva y del principio protectorio del Derecho del Trabajo. El tránsito de la Ley 11.653 a la Ley 15.057 refleja una tendencia legislativa a profundizar este modelo, a través de estructuras (juzgados unipersonales y doble instancia) que facilitan la inmediación y el activismo judicial en la investigación de los hechos. La primacía de la realidad actúa como el puente conceptual que une estos principios, asegurando que la verdad de los hechos prevalezca sobre las apariencias.


Recomendaciones para la Praxis Judicial


A partir de los hallazgos presentados, se desprenden una serie de recomendaciones para la praxis judicial en el fuero laboral bonaerense:

  • Proactividad y equilibrio: Los jueces deben ejercer sus facultades instructorias con un equilibrio que les permita indagar en la verdad de los hechos sin avasallar el derecho de defensa de las partes. El activismo no puede ser sinónimo de parcialidad, sino de una imparcialidad activa que busca la equidad procesal.

  • Interpretación finalista de la norma: Es imperativo que la interpretación de las normas procesales se realice con un criterio de razonabilidad y flexibilidad 15, subordinando el rito al fondo del asunto. Las formalidades deben servir al derecho, y no a la inversa.

  • Fomento de la inmediación: La oralidad y el contacto directo en las audiencias deben ser el vehículo principal para la obtención de la verdad, evitando la dependencia excesiva de la prueba documental o formal.10 La inmediación es la vía más efectiva para captar la realidad del conflicto.

  • Formación continua: La judicatura debe mantenerse actualizada sobre la doctrina y la jurisprudencia de la SCBA y CSJN para aplicar de manera correcta y consistente la prohibición del exceso ritual manifiesto. El conocimiento y la conciencia de este principio son esenciales para evitar la denegación de justicia.

Fuentes citadas

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