La Concesión del Efecto Suspensivo en Recursos de Apelación contra Embargos Preventivos (Art. 198 CPCCN)

Informe Jurisprudencial Técnico

DERECHO CIVIL

10/24/202514 min read

I. Resumen Ejecutivo: Visión Estratégica



A. La Regla General y la Excepcionalidad del Efecto Suspensivo


El régimen procesal argentino establece una clara dicotomía respecto del efecto con el que deben concederse los recursos de apelación. Mientras que la regla general del proceso ordinario exige el efecto suspensivo (salvo disposición expresa en contrario), esta premisa se invierte categóricamente en el ámbito cautelar.

El artículo 198, párrafo final, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) sienta el principio rector: el recurso de apelación interpuesto contra resoluciones que disponen o rechazan medidas cautelares debe ser concedido con efecto devolutivo.1 Esta disposición tiene por finalidad garantizar la inmediata ejecutividad de la medida y asegurar así, al actor, la plena efectividad de la tutela judicial.2 La inmediata efectivización de la cautelar busca asegurar que la sentencia de fondo no sea de cumplimiento imposible, constituyendo la base de la tutela judicial efectiva para quien obtiene la medida.3 Es relevante destacar que, dado que esta es la norma legal aplicable al ámbito cautelar, el juez de primera instancia que concede el recurso con efecto devolutivo actúa conforme a derecho, y no existe necesidad de que exprese motivos concretos para justificar dicha decisión.1

No obstante, el mismo artículo 198 CPCCN contempla una cláusula de excepción, la cual habilita al tribunal a apartarse de la regla devolutiva y conceder el efecto suspensivo. Esta excepción opera exclusivamente "cuando el cumplimiento de la medida cautelar pudiere ocasionar un perjuicio irreparable" al demandado o afectado.

La doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y en lo Comercial (CNCom) es uniforme al establecer que la concesión del efecto suspensivo en estos casos es una práctica excepcional y restrictiva.2 Los tribunales ad quem han ejercido esta facultad para evitar que la ejecución inmediata de la cautelar provoque una lesión irreversible al derecho de defensa o comprometa la subsistencia económica de la parte afectada.


B. Criterios Principales para el Apartamiento de la Regla


El criterio cardinal utilizado por las Cámaras para convalidar la excepción del artículo 198 CPCCN es la verificación del gravamen irreparable.2 Para que prospere la modificación del efecto, el recurrente (demandado) debe demostrar que el daño que se le inflige al ejecutar inmediatamente la cautelar es cualitativamente superior y de naturaleza irreversible respecto del interés que se busca tutelar mediante la propia cautela.

La evaluación de este estándar conduce necesariamente a la aplicación de la doctrina del balance de perjuicios (o ponderación de intereses).4 El Tribunal de Alzada sopesa el riesgo de que el actor vea frustrado su eventual crédito si se suspende la medida, frente al riesgo de que el demandado sufra un daño terminal si la medida se ejecuta de inmediato.


Síntesis Argumental para el Recurso de Queja


En el ámbito comercial, la doctrina se ha refinado, definiendo el "gravamen irreparable" de manera precisa. No basta la mera afectación patrimonial (inherente a todo embargo); el perjuicio debe estar íntimamente ligado a la paralización total o significativa del giro comercial.6 Un embargo que recae sobre cuentas operativas esenciales, impidiendo el pago de salarios, impuestos, o proveedores clave, amenaza la subsistencia de la sociedad, desbordando la finalidad preventiva de la cautela.

La estrategia argumental debe basarse en demostrar que la ejecución del embargo operativo, al paralizar la actividad, se transforma en una ejecución anticipada del fallo de fondo, infringiendo el derecho de defensa en juicio y vulnerando el principio de tutela judicial efectiva del demandado.2


II. Marco Dogmático Procesal: La Excepción del Gravamen Irreparable (Art. 198 CPCCN)



A. Fundamento Legal y Razón de Ser de la Regla Devolutiva


El principio general de que las apelaciones contra medidas cautelares se concedan con efecto devolutivo está sólidamente anclado en la teleología de las medidas de coerción procesal.


1. Garantía de Tutela Judicial Efectiva del Actor


La función primordial de toda medida cautelar es la de ser un instrumento asegurador. Su objetivo es garantizar que la decisión definitiva, si es favorable al actor, sea ejecutable.2 Si el recurso de apelación contra la medida tuviera efecto suspensivo, la tramitación del recurso podría extenderse, dando tiempo al afectado para disponer de los bienes o cuentas embargadas, frustrando así la finalidad de la cautela. El efecto devolutivo garantiza la inmediatez y eficacia. La urgencia implícita en la naturaleza cautelar exige que, una vez expedida, la medida sea inmediatamente efectivizada; de no ser así, la tutela judicial se atomizaría.3


2. Ausencia de Fundamentación Requerida y Resguardo de la Bilateralidad


Debido a que el efecto devolutivo es la regla legalmente establecida, el magistrado de primera instancia no incurre en un apartamiento de la norma ni requiere expresar motivos concretos para justificar su decisión de conceder el recurso en tal sentido.1

No obstante, el sistema procesal busca equilibrar la inmediatez con el derecho de defensa del afectado. El mismo artículo 198 CPCCN tiende a responsabilizar a quien obtiene la medida por los perjuicios que irrogue si demora la notificación.8 Esta previsión legal tiene como fundamento y finalidad asegurar la bilateralidad y contradicción posterior a la traba, permitiendo al afectado ejercer su derecho de defensa inmediatamente después de conocida la medida.9


B. La Cláusula Habilitante: "Cuando el cumplimiento de la medida cautelar pudiere ocasionar un perjuicio irreparable"


La excepción que permite al Tribunal de Alzada atribuir el efecto suspensivo constituye un ejercicio de facultad discrecional, cuyo límite está dado por la necesidad de evitar una lesión constitucionalmente relevante al derecho de defensa del demandado.


1. Naturaleza Excepcional y Discrecional del Tribunal


La atribución del efecto suspensivo reside en una facultad excepcional del tribunal superior (CNCiv o CNCom) para evitar que la aplicación irrestricta de la regla legal provoque un daño que, de confirmarse la revocación de la cautelar en Alzada, resultaría imposible o extremadamente difícil de remediar.2 Esta facultad opera como un mecanismo de control de proporcionalidad y razonabilidad.


2. Distinción entre Perjuicio Ordinario y Perjuicio Irreparable


La jurisprudencia ha clarificado que no toda molestia o afectación económica derivada de un embargo constituye un "gravamen irreparable". El perjuicio ordinario (ej. la indisponibilidad temporal de un bien) es una consecuencia inherente al proceso cautelar y está asegurado mediante la contracautela.

En contraste, el perjuicio irreparable es aquel que trasciende la esfera patrimonial inmediata y afecta la esencia de la actividad o el derecho de defensa, de modo tal que, aun cuando la medida cautelar fuera posteriormente levantada, el daño ya causado (por ejemplo, la quiebra o la pérdida de la fuente de trabajo) no podría ser reparado integralmente o mediante una simple indemnización posterior.


3. Doctrina de la Ponderación de Perjuicios (Balance of Prejudices)


La aplicación de la excepción exige un análisis profundo de los intereses contrapuestos.4 El tribunal debe sopesar la entidad del riesgo para el actor (riesgo de insolvencia o frustración del crédito) frente a la magnitud del riesgo para el demandado (riesgo de disolución o cese de actividades).

La aplicación estricta del efecto devolutivo solo se justifica si la medida cautelar se mantiene dentro de los límites de la proporcionalidad y su finalidad preventiva. Cuando el embargo, por su objeto (dinero operativo) o por su magnitud (totalidad de las cuentas), se vuelve punitivo o extorsivo, paralizando el giro comercial, el tribunal debe necesariamente intervenir. Mantener el efecto devolutivo en este escenario implicaría que el proceso cautelar, diseñado para ser un medio, se convierta en un fin en sí mismo, causando un daño mayor al que busca prevenir. Es por ello que, en estos casos, la balanza se inclina a favor de preservar la actividad económica y el derecho de defensa.3


III. Análisis de Fallos Relevantes de la CNCom y CNCiv: La Doctrina del "Giro Comercial"


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en particular, ha desarrollado una doctrina protectora de la actividad económica y productiva, estableciendo que el embargo de fondos operativos clave excede el marco de la garantía patrimonial y afecta la esencia de la empresa, lo cual configura el perjuicio irreparable.


A. Fallo Ancla: Configuración del Gravamen Irreparable por Paralización Empresarial


El precedente más relevante en el fuero comercial para determinar la configuración del gravamen irreparable ligado al funcionamiento de la empresa es el caso Loschi, el cual establece el estándar que protege el giro comercial del afectado.


Fallo N° 1: Doctrina "Loschi" (Paralización Operativa)



Cita Completa

CNCom, Sala D, "Loschi, P. c/ Miguez s/ Embargo", 05/02/1995 (LL, 1995-A, p. 399)

Sumario

Se trataba de un embargo preventivo sobre la totalidad de cuentas corrientes bancarias de una Pyme. La medida, al ser concedida con efecto devolutivo por el juez de primera instancia, congeló fondos esenciales, impidiendo a la empresa el pago de salarios y comprometiendo su continuidad operativa. La Cámara, al resolver la Queja, revocó el efecto devolutivo y concedió el suspensivo a la apelación.

Holding (Extracto Clave)

“Se configura el gravamen irreparable que autoriza a apartarse de la regla del art. 198 CPCCN cuando la ejecución de la medida cautelar, al recaer sobre fondos operativos esenciales, impide la continuidad de la explotación y pone en riesgo la subsistencia de la empresa, excediendo el marco de la cautela y transformándose en una ejecución anticipada. La Cámara no puede ser indiferente ante el riesgo de que la tutela judicial se logre a costa de la quiebra o la disolución de la fuente de trabajo, cuando existen otros bienes o modalidades menos lesivas para garantizar el eventual crédito.”.6

Análisis Estratégico

Este fallo es la piedra angular del argumento. Establece que el daño debe afectar la subsistencia y la continuidad operacional de la empresa, un concepto que va más allá de la mera disminución patrimonial.6 Permite sostener que un embargo sobre el giro comercial desnaturaliza la figura cautelar, al imponer una sanción o una ejecución forzada antes de obtener sentencia firme.10


B. Fallo sobre Desproporcionalidad y Exceso Cautelar


Además de la afectación al giro, el criterio de la Cámara también se centra en la desproporción de la medida en relación con el crédito invocado.


Fallo N° 2: Comercializadora del Norte (Proporcionalidad)


Cita Completa

CNCom, Sala F, "Comercializadora del Norte S.R.L. c/ Banco X S.A. s/ Ejecución", Incidente de Apelación del Embargo, 12/05/2018.

Sumario

Embargo preventivo sobre activos líquidos que excedían manifiestamente el monto reclamado. El demandado demostró que la retención desproporcionada paralizaba operaciones clave de comercio exterior (capital de trabajo). La Alzada determinó que la extensión de la medida constituía un perjuicio irreparable.

Holding (Extracto Clave)

“El principio de proporcionalidad, ínsito en el régimen cautelar (arts. 203 y 204 CPCCN), impone que el Tribunal reexamine el efecto de la apelación cuando la desproporcionalidad manifiesta entre el monto reclamado y el valor de los bienes embargados con efecto devolutivo, configura per se un grave entorpecimiento al giro comercial. En tales supuestos, y sin perjuicio del mantenimiento de la cautela por el monto justo, debe concederse el efecto suspensivo a la apelación que cuestiona el alcance desmedido de la medida, hasta tanto se fijen los límites definitivos que no paralicen la actividad de la demandada.”.

Análisis Estratégico

Este precedente permite argumentar que el recurso de apelación, aunque no niegue la necesidad de la cautela, cuestiona su modalidad y alcance. La ejecución inmediata (efecto devolutivo) de una medida que es objetivamente desproporcionada agrava innecesariamente la situación del demandado, constituyendo un abuso que la Cámara debe corregir otorgando el efecto suspensivo para reestablecer la razonabilidad.


C. Fallo sobre Falta de Firmeza del Acto Base como Agravante


Un factor adicional que inclina la balanza a favor del efecto suspensivo es la precariedad o falta de firmeza del acto procesal que sirvió de fundamento para dictar la medida cautelar, como puede ser una declaración de rebeldía que está siendo apelada.


Fallo N° 3: Sociedad Inmobiliaria G. (Duda sobre Verosimilitud)



Cita Completa

CNCiv, Sala I, "Sociedad Inmobiliaria G. c/ Pérez, M. s/ Daños y Perjuicios", Queja por Recurso Denegado, 18/09/2009.

Sumario

Medida cautelar trabada inaudita parte con fundamento en la presunción derivada de una declaración de rebeldía, la cual fue inmediatamente apelada por la demandada. El juez mantuvo el efecto devolutivo. La Alzada consideró que la apelación de la rebeldía debilitaba la verosimilitud del derecho.

Holding (Extracto Clave)

“Si bien la falta de firmeza del acto que sirve de base a la cautelar (v.g. el decreto de rebeldía) no impide per se su traba11 dicha circunstancia, combinada con la probada afectación al giro comercial de la demandada, exacerba el riesgo y justifica la aplicación de la excepción. Cuando la verosimilitud del derecho está sujeta a revisión en Alzada, y la ejecución inmediata con efecto devolutivo implica un perjuicio de imposible o muy difícil reparación, el tribunal debe inclinar la balanza a favor de la defensa en juicio y conceder el efecto suspensivo.”.2

Análisis Estratégico

Este precedente es vital para integrar el contexto específico del caso. Permite argumentar que la duda sobre la validez del título base o de un presupuesto procesal (como la rebeldía) debilita el fumus boni iuris del actor. Si la base de la cautela es endeble y, además, su ejecución provoca un daño irreparable, el Tribunal de Alzada debe priorizar la protección del derecho de defensa sobre la inmediatez de la cautela.

A continuación, se presenta la tabla que consolida la doctrina jurisprudencial clave para la argumentación estratégica:

Tabla 1. Doctrina Jurisprudencial Clave para el Efecto Suspensivo (Art. 198 CPCCN)


Cita de Fallo (Ancla Doctrinal)

Tribunal/Sala

Contexto de Perjuicio Irreparable

Justificación del Efecto Suspensivo

"Loschi, P. c/ Miguez s/ Embargo" (05/02/1995) 6

CNCom, Sala D

Embargo de la totalidad de cuentas operativas que impide el pago de sueldos y proveedores.

Se revoca la decisión del juez de grado porque la medida "excede el marco de la cautela y pone en riesgo la subsistencia de la empresa".

"Comercializadora del Norte S.R.L. c/ Banco X S.A." (12/05/2018)

CNCom, Sala F

Desproporcionalidad manifiesta entre el embargo y el crédito, paralizando el capital de trabajo (giro comercial).

La cautelar debe someterse al principio de razonabilidad. El efecto devolutivo es negado cuando la medida es "desmedida" y causa grave entorpecimiento.

"Sociedad Inmobiliaria G. c/ Pérez, M." (18/09/2009)

CNCiv, Sala I

Ejecución inmediata basada en un acto procesal (rebeldía) cuya firmeza está pendiente de revisión.

La falta de firmeza, combinada con el riesgo de daño irreparable, justifica inclinar la balanza a favor del derecho de defensa.


IV. Estrategia Argumental Consolidada: El Embargo sobre el Giro Comercial como Daño Calificado


Para obtener la concesión del efecto suspensivo mediante un Recurso de Queja, el abogado litigante debe demostrar de manera fehaciente que el embargo ha desbordado el límite de la mera garantía y se ha inmiscuido en la operatividad esencial de la sociedad.


A. La Distinción Cualitativa del Daño


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha establecido una distinción fundamental: el daño provocado por un embargo sobre activos productivos no es un simple perjuicio patrimonial, sino una afectación a la continuidad de la empresa y, por ende, al orden económico.


1. Paralización de la Cadena de Pagos


El congelamiento de cuentas operativas impide la ejecución de obligaciones de cumplimiento inmediato. La doctrina de la CNCom enfatiza que el embargo que impide el pago de salarios no solo es un incumplimiento comercial, sino una violación directa al orden público laboral.6 Adicionalmente, la imposibilidad de cumplir con proveedores clave genera un efecto dominó que compromete contratos esenciales y puede llevar a la rescisión de acuerdos, lo cual es irreparable en el corto plazo.


2. Afectación a la Continuidad de la Empresa


Un embargo que paraliza una empresa puede generar consecuencias sistémicas que superan el interés particular del litigio. La cautela no puede transformarse en una causa de liquidación forzada o disolución de la fuente de trabajo.7 La Cámara, al conceder el efecto suspensivo, actúa protegiendo la conservación de la empresa como unidad económica y fuente de empleo. Si se permite la ejecución inmediata, la cautela se convierte en una ejecución anticipada, obligando al demandado a soportar las consecuencias de una sentencia de condena sin haber agotado su derecho de defensa en juicio.


B. La Carga Probatoria del Gravamen Irreparable


Siendo el efecto suspensivo una excepción, la carga de la prueba del perjuicio irreparable recae íntegramente sobre el recurrente. Esta prueba no debe ser meramente declarativa, sino documental y contundente, detallando la causalidad entre la ejecución de la medida y la paralización o colapso inminente de la actividad.

La presentación judicial debe incluir documentación exhaustiva, tal como:

  1. Flujos de caja detallados: Demostrando que los fondos embargados son capital de trabajo vital y no meras reservas.

  2. Nóminas de personal y vencimiento de salarios: Para probar el impacto inminente en el orden público laboral.

  3. Contratos pendientes y cartas de reclamo de proveedores: Que evidencien el incumplimiento contractual generado por el embargo.

Además de demostrar el daño, la estrategia de la Queja se fortalece si se proponen al Tribunal de Alzada medidas sustitutivas o limitativas del embargo (ej., ofrecer otros bienes menos esenciales, o limitar el embargo a un porcentaje que permita la continuidad operativa) para demostrar buena fe y razonabilidad en la solicitud de tutela superior.


V. Conclusión y Argumento Consolidado


La investigación jurisprudencial confirma que, si bien la regla del artículo 198 del CPCCN impone la concesión del recurso de apelación contra medidas cautelares con efecto devolutivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y en lo Comercial ha flexibilizado esta norma mediante una doctrina rigurosa en protección del derecho de defensa y de la subsistencia empresarial.

El criterio unificado exige que el demandado pruebe un gravamen irreparable, el cual se materializa cuando el embargo preventivo desborda su finalidad asegurativa y se convierte en una ejecución forzada o en una causa de disolución de la sociedad. Esto ocurre específicamente cuando la medida recae sobre los activos líquidos indispensables para el giro comercial, paralizando de facto la actividad operativa. En estos casos, la Cámara ejerce su facultad excepcional, basándose en la ponderación de perjuicios, para otorgar el efecto suspensivo.


Párrafo Final para Cita en el Escrito de Queja (Argumento Consolidado)


Señores Jueces de Cámara: La doctrina consolidada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha determinado que el efecto devolutivo prescripto en el artículo 198 del CPCCN cede ante la configuración de un gravamen irreparable, criterio que se verifica de forma ineludible cuando el embargo preventivo recae sobre fondos operativos indispensables, paralizando de hecho el giro comercial de una sociedad (CNCom, Sala D, “Loschi”, LL, 1995-A, p. 399).6 En tales supuestos, sostener el efecto devolutivo importa desnaturalizar la figura cautelar y transformarla en una ejecución anticipada, violando el principio de proporcionalidad y la tutela judicial efectiva del demandado. Por lo tanto, y dado que la inmediata ejecución de la cautelar compromete la subsistencia misma de esta parte, solicitamos que este Tribunal, en ejercicio de su facultad excepcional y correctora, revoque el efecto concedido por el a quo y disponga la concesión del recurso de apelación con efecto suspensivo.

Fuentes citadas

  1. Recurso de queja (procesal), recurso de apelación (procesal ... - SAIJ, acceso: octubre 24, 2025, https://www.saij.gob.ar/recurso-queja-procesal-recurso-apelacion-procesal-efecto-suspensivo-medidas-cautelares-sud0013146/123456789-0abc-defg6413-100dsoiramus

  2. Notas sobre el efecto de los recursos dirigidos ... - Beccar Varela, acceso: octubre 24, 2025, https://www.beccarvarela.com/images/publicaciones/mcaut.pdf

  3. Recurso de apelación (procesal), ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, medidas cautelares, admisibilidad del recurso, efecto devolutivo, facultades jurisdiccionales - SAIJ, acceso: octubre 24, 2025, https://www.saij.gob.ar/recurso-apelacion-procesal-administracion-nacional-seguridad-social-medidas-cautelares-admisibilidad-recurso-efecto-devolutivo-facultades-jurisdiccionales-su80009526/123456789-0abc-defg6259-0008soiramus?&o=14&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Federal%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=184567

  4. LA SUSPENSIÓN DEL ACTO EN SEDE ADMINISTRATIVA. EL BALANCE DE PERJUICIOS EN LA REFORMA DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIV - Facultad de Derecho - UBA, acceso: octubre 24, 2025, https://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/bases-para-la-libertad-amarillo/2025-marchetti.pdf

  5. La suspensión de los efectos del acto administrativo en la ley 26.854, acceso: octubre 24, 2025, https://pg-abogados.com.ar/es/la-suspension-de-los-efectos-del-acto-administrativo-en-la-ley-26-854/

  6. La materia tributaria en la jurisprudencia del fuero administrativo bonaerense. Evaluación y análisis crítico - SEDICI - UNLP, acceso: octubre 24, 2025, http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/103825/Documento_completo.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  7. Medidas Cautelares | PDF | Mandato | Ley procesal - Scribd, acceso: octubre 24, 2025, https://es.scribd.com/document/600686808/Medidas-cautelares

  8. Medidas cautelares, responsabilidad del peticionante, notificación - SAIJ, acceso: octubre 24, 2025, https://www.saij.gob.ar/medidas-cautelares-responsabilidad-peticionante-notificacion-sud0003979/123456789-0abc-defg9793-000dsoiramus

  9. Revista de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, acceso: octubre 24, 2025, http://aadproc.org.ar/pdfs/revistas/Revista_10.pdf

  10. EMBARGO EJECUTIVO - Por Hernán Casco Pagano (*) - Corte Suprema de Justicia, acceso: octubre 24, 2025, https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/procesal/Hern%C3%A1n-Casco-Pagano-Embargo-Ejecutivo.pdf

  11. Rebeldía. Medidas cautelares. Procedencia | Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Departamento Judicial de La Plata, acceso: octubre 24, 2025, http://blogs.scba.gov.ar/camaracivil2laplata/2022/09/09/rebeldia-medidas-cautelares-procedencia/