La Distribución de Costas en el Vencimiento Parcial y Mutuo en el Fuero Laboral Argentino

Un Análisis Jurisprudencial y Doctrinal de la CNAT

DERECHO LABORAL

9/22/202515 min read

1. Introducción: Principios Fundamentales del Régimen de Costas en el Proceso Laboral Argentino



Definición y Naturaleza Jurídica de las Costas


Las costas judiciales no deben ser vistas como una sanción o un castigo para el litigante, sino como el resarcimiento de los gastos que una parte ha debido afrontar para obtener la satisfacción de sus derechos a través del proceso judicial.1 La doctrina las define como "los gastos procesales que tienen al proceso como causa inmediata y directa de su producción, y que deben ser pagados por las partes que intervienen en él".1 Dentro de esta categoría, la jurisprudencia distingue entre gastos necesarios, sin los cuales el proceso no podría desarrollarse de manera ventajosa para el litigante; gastos útiles, que contribuyen eficazmente al éxito del litigio; y gastos voluntarios, que no son resarcibles por la parte contraria.1 La condena en costas, en última instancia, se configura como una obligación de reparar los daños que el inicio y desarrollo de un juicio han generado a la parte que ha tenido la razón.1


Principio General: El Principio Objetivo de la Derrota


El sistema procesal argentino, al igual que el de muchos otros, se rige por el principio objetivo de la derrota. Este postulado se encuentra plasmado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que establece que la parte vencida será condenada al pago de las costas del juicio, aun cuando la contraria no lo haya solicitado.1 Este sistema es denominado "objetivo" porque prescinde de cualquier valoración sobre la culpa, negligencia o mala fe del litigante vencido.1 Su fundamento radica en una concepción del derecho procesal que busca evitar que la parte con derecho deba sufrir una carga económica por el simple hecho de haber tenido que acudir a los tribunales para obtener una resolución.1 Dicho de otro modo, la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien la tiene.1

A pesar de ser la regla general, el mismo artículo 68 del CPCCN contempla una excepción trascendental: el juez tiene la potestad de eximir total o parcialmente al litigante vencido si encuentra un "mérito para ello".2 La jurisprudencia y la doctrina han sido enfáticas en que esta eximición es una excepción, no la norma, y por lo tanto, la decisión judicial debe estar expresa y debidamente fundada para evitar la nulidad.2 La falta de una fundamentación adecuada puede llevar a que la resolución sea descalificada como un acto jurisdiccional válido.4 Este "mérito" es el que da lugar a la aplicación de diversos criterios que se analizarán en las secciones subsiguientes.


Particularidades del Fuero Laboral


El proceso judicial en materia laboral en Argentina posee características propias, en gran medida, por la naturaleza tuitiva y protectoria de los derechos del trabajador. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) consagra el "beneficio de gratuidad" en su artículo 20, asegurando que el trabajador y sus derechohabientes gozarán de este beneficio en los procedimientos judiciales y administrativos derivados de la aplicación de la ley.5 Aunque este principio exime al trabajador de ciertos gastos como las tasas de justicia y sellados, la doctrina y la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) han clarificado que no constituye una eximición total de la condena en costas.2 Si bien el trabajador no responderá por las costas con su vivienda, sí puede hacerlo con otros bienes si la sentencia lo condena a ello.7 Esta diferenciación es crucial para entender que, aunque el fuero laboral tiende a ser más flexible, la responsabilidad por los gastos procesales no desaparece por completo.


2. El Vencimiento Parcial y Mutuo: Delimitación del Escenario en la Práctica Laboral



Definición del Concepto


En el ámbito judicial, especialmente en el fuero laboral, es común que el resultado de un pleito no sea una victoria total para una de las partes. El "vencimiento parcial y mutuo" se produce cuando la demanda de la parte actora es acogida de manera limitada, es decir, el juez admite algunos de los rubros reclamados (por ejemplo, el despido injustificado), pero desestima otros (como horas extras o indemnizaciones adicionales) o reduce significativamente los montos de la pretensión inicial.8 En este escenario, tanto el actor como el demandado resultan, en cierta medida, vencedores y vencidos.10 Es un concepto fundamentalmente distinto a un acuerdo transaccional, ya que se origina en una resolución judicial y no en una concesión recíproca entre las partes fuera del litigio.11 La existencia de un vencimiento mutuo es un hecho procesal que evidencia la complejidad del caso y exige una respuesta judicial específica en materia de costas.


La Norma Rectora: Artículo 71 del CPCCN


Para abordar esta situación, el ordenamiento jurídico recurre al artículo 71 del CPCCN, aplicable de forma supletoria al proceso laboral. Dicha norma establece que "si el resultado del pleito fuese parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos".8 Este artículo es un morigerador del principio general de la derrota, proporcionando una solución específica que busca la equidad cuando la victoria no es absoluta para ninguna de las partes.10 La aplicación de este artículo en el fuero laboral requiere una interpretación cuidadosa, ya que debe armonizarse con los principios protectores que rigen la materia.


El Rol de la Prudencia Judicial


El término "prudencialmente" utilizado por el artículo 71 del CPCCN no confiere al juez un poder discrecional sin límites. Por el contrario, la jurisprudencia ha sostenido que dicha discrecionalidad no puede ignorar una forma de proporcionalidad equitativa que considere el éxito o fracaso de cada litigante.8 El criterio para la distribución de las costas no debe ser una simple fórmula aritmética basada en la cuantificación de los montos reclamados versus los obtenidos.13 En cambio, debe ser un criterio jurídico que atienda a la índole y entidad de las pretensiones y a los rubros que finalmente prosperaron.10

La CNAT, al aplicar este principio, se adentra en un análisis cualitativo. Por ejemplo, si el actor reclamó una suma desmesurada por un concepto menor, pero su reclamo principal (como el despido) prosperó, el juez puede considerar que el éxito de fondo del pleito fue del trabajador. Esta interpretación busca evitar que un reclamo formulado con una pretensión elevada, pero finalmente reducida, invierta el resultado de la cuestión de fondo y cargue a la parte más exitosa con las costas más pesadas.8 La prudencia judicial es, en este contexto, el mecanismo que permite al tribunal aplicar una justicia material que supera la mera contabilidad, asegurando que el resultado en costas sea coherente con la resolución de fondo del litigio.10


3. Análisis de los Criterios Jurisprudenciales de la CNAT



La Tesis de la Distribución Proporcional


Un enfoque común adoptado por la CNAT es la distribución de las costas de manera proporcional al éxito obtenido por cada una de las partes en el proceso.8 Esta tesis se materializa asignando un porcentaje de las costas a cada litigante, reflejando el grado de victoria y derrota de cada uno.12 Un ejemplo ilustrativo de esta aplicación se encuentra en el caso “Recalde, Sergio Ismael c/Gancz, David”, donde se determinó que el 30% de las costas serían a cargo de la parte actora y el 70% restante a cargo del demandado, en proporción a lo admitido y rechazado de la demanda.12

Es fundamental destacar que la aplicación de esta regla no responde a una simple operación matemática. Los tribunales laborales consideran la naturaleza de los rubros en disputa y su relevancia en el contexto del reclamo global. Una pretensión calificada como "pluspetición inexcusable", es decir, un reclamo desmedido o sin fundamento fáctico o jurídico 12, puede inclinar la balanza contra el actor, incluso si algunos de sus reclamos prosperan. La justicia material del caso, más que un simple cálculo aritmético, es el factor determinante. La proporcionalidad actúa como una guía flexible, no como una fórmula estricta, lo que permite al juzgador aplicar un criterio de equidad en cada caso particular.8


La Doctrina del "Mejor Derecho para Litigar": La Eximición de Costas al Trabajador


Un principio distintivo y central del fuero laboral argentino es la doctrina del "mejor derecho para litigar" o de la "razón fundada para litigar".14 Esta doctrina es una manifestación directa del carácter protectorio del derecho laboral y se aplica como una de las excepciones a la regla del vencimiento.2 Se basa en la idea de que un trabajador pudo haber tenido motivos fundados y serios para iniciar una demanda, incluso si al final la sentencia resulta adversa.14 El fundamento es que el temor a una condena en costas no debe ser un obstáculo que disuada al trabajador de buscar la protección de sus derechos en la justicia.2

Un ejemplo paradigmático de la aplicación de este criterio se encuentra en el fallo de la Sala V de la CNAT del 27 de mayo de 2022.14 En este caso, un trabajador que reclamaba prestaciones por una dolencia que finalmente se determinó no tenía origen laboral, fue eximido de las costas. La sala argumentó que el actor pudo haberse sentido "asistido con mejor derecho para litigar" por el mero hecho de padecer la dolencia.14 Esta decisión es reveladora, ya que el tribunal evaluó la racionalidad subjetiva del reclamo al momento de su inicio, no su resultado final. Este enfoque transforma la condena en costas para el trabajador en una excepción, no en la regla, salvo en casos de reclamaciones notoriamente infundadas.


La Figura de "Costas por su Orden": La Solución Frecuente


Frente a la dificultad de cuantificar con precisión el éxito de cada parte en un pleito con vencimientos parciales y mutuos, la CNAT opta en muchos casos por una solución pragmática y equitativa: la imposición de "costas en el orden causado".11 Esta resolución implica que cada parte se hace cargo de sus propios gastos de juicio, y las costas comunes, como los honorarios de los peritos, se reparten por mitades.1

Esta decisión no es una simple aplicación del artículo 71 del CPCCN, sino una forma de reconocer que ambas partes tuvieron méritos en sus respectivas posturas procesales. Al optar por "costas por su orden," el tribunal reconoce que no existe una victoria clara para ninguno de los litigantes, y que la forma más justa de resolver es que cada uno asuma su propio costo de litigar.14 Esta solución es particularmente frecuente cuando los rubros admitidos y rechazados presentan un peso cualitativo similar, o cuando el tribunal no encuentra una justificación para favorecer a una de las partes con una distribución porcentual.


4. Las Limitaciones Legales y sus Consecuencias en el Cálculo Final



El Tope del 25% (Artículos 277 LCT y 730 CCyC)


Una de las limitaciones más significativas y controvertidas en el cálculo de las costas laborales es el tope del 25% establecido por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).7 Estas normas estipulan que la responsabilidad de la parte condenada en costas, generalmente el empleador, no puede exceder el 25% del monto de la sentencia.17 Este tope fue introducido como una medida de política judicial para reducir el costo de los procesos judiciales y mitigar la litigiosidad, buscando un balance entre el derecho del vencedor a ser resarcido y la carga económica que esto impone al vencido.17

A pesar de que su aplicación es una directiva clara y de orden público 21, su constitucionalidad ha sido objeto de debate.17 No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado la validez del tope, argumentando que no vulnera el derecho de propiedad de los profesionales, ya que estos pueden reclamar el excedente a su propio cliente.20


Diferencia Crucial: Responsabilidad vs. Regulación de Honorarios


Es imperativo diferenciar entre el monto de la regulación de los honorarios profesionales y la responsabilidad de pago del condenado. El tope del 25% no limita la capacidad del juez para regular los honorarios de los letrados y peritos por encima de dicho porcentaje.7 La regulación se realiza de acuerdo a las leyes arancelarias y locales, mientras que el tope actúa únicamente sobre la responsabilidad del condenado en costas.23

Cuando las regulaciones de honorarios exceden el límite del 25%, el juez tiene la obligación de prorratear los montos entre todos los beneficiarios (abogados y peritos), de modo que el total a pagar por el condenado no supere el tope legal.17 Esta dinámica genera una tensión entre la protección del empleador ante condenas desproporcionadas y el derecho a la retribución de los profesionales. En estos casos, el profesional del trabajador tiene la posibilidad de reclamar el excedente de su crédito a su propio cliente, con la limitación de la obligación a "mejor fortuna" si el trabajador goza del beneficio de litigar sin gastos.20 Esta situación ilustra cómo las normas procesales y de fondo se entrelazan para proteger al trabajador, pero también establecen un límite a la carga financiera de la parte vencida, transfiriendo el riesgo residual al profesional de la parte vencedora.


5. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas


El análisis de la distribución de costas en casos de vencimiento parcial y mutuo en la CNAT revela que el tribunal se aparta de la rigidez del principio objetivo de la derrota en favor de un sistema que prioriza la prudencia, la equidad y los principios protectores del derecho laboral. La imposición de costas en el orden causado o una distribución proporcional se presentan como las soluciones más comunes, reflejando una visión que va más allá de un simple cálculo económico. El sistema busca equilibrar la reparación de los gastos del proceso con la protección del acceso a la justicia para el trabajador.

La jurisprudencia demuestra que el riesgo de una condena en costas total para el trabajador es bajo, incluso si su demanda es desestimada, siempre que su reclamo no sea considerado una pluspetición inexcusable. Esto actúa como un incentivo para el acceso a la justicia y una salvaguarda contra el miedo a litigar. Por otro lado, la responsabilidad del empleador como parte vencida está mitigada por el tope del 25%, una herramienta de política judicial que busca moderar la litigiosidad y proteger a los deudores de condenas desproporcionadas. Esta limitación introduce una dinámica donde la carga económica no se resuelve exclusivamente en el pleito, sino que también incide en la relación entre el profesional y su cliente.

A partir de este análisis, se desprenden las siguientes consideraciones estratégicas para los involucrados:

  1. Para la Parte Actora (Trabajador y sus Letrados): Al formular la demanda, es crucial que los abogados eviten la pluspetición inexcusable para no inclinar la balanza de las costas en su contra. La posibilidad de que los honorarios sean prorrateados y que el excedente deba ser reclamado al propio cliente hace que la negociación de un pacto de cuota litis con límites claros, conforme a la normativa, sea una herramienta estratégica fundamental. La confianza en la doctrina del "mejor derecho para litigar" puede ser una fortaleza, pero no debe ser una excusa para reclamos frívolos o sin sustento.14

  2. Para la Parte Demandada (Empleador y sus Asesores): La defensa debe centrarse en desmantelar los rubros principales del reclamo para reducir significativamente el monto de la sentencia, ya que esto impactará directamente en la base de cálculo del tope del 25% de las costas.17 La responsabilidad de pago tiene un techo legal, lo que permite una mayor predictibilidad de los costos del litigio, incluso en casos de vencimiento parcial.

El reporte concluye que, si bien la regla general sigue siendo que las costas son a cargo del vencido, el fuero laboral argentino, a través de la interpretación del artículo 71 del CPCCN y de principios propios como la mejor derecho para litigar, ofrece un sistema de distribución de costas matizado. Este sistema busca justicia y equidad en escenarios donde la victoria no es absoluta, protegiendo a la parte más vulnerable del proceso y proporcionando una solución que va más allá de una simple métrica económica.

Fuentes citadas

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  17. #Fallos Costas: Las costas impuestas a la demandada deben limitarse al 25% del monto de condena, y los honorarios profesionales regulados conjuntamente con las gabelas del proceso deben ser prorrateados en el momento de la liquidación para su ejecución (art. 277 LCT y art. 730 CCivCom.) | Microjuris Argentina al Día, acceso: septiembre 21, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/10/26/fallos-costas-las-costas-impuestas-a-la-demandada-deben-limitarse-al-25-del-monto-de-condena-y-los-honorarios-profesionales-regulados-conjuntamente-con-las-gabelas-del-proceso-deben-ser-prorrateado/

  18. #Doctrina Limitación por costas (arts. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo) – Postura del TSJ de la provincia de Neuquén | Microjuris Argentina al Día, acceso: septiembre 21, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/08/02/doctrina-limitacion-por-costas-arts-730-del-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion-y-277-de-la-ley-de-contrato-de-trabajo-postura-del-tsj-de-la-provincia-de-neuquen/

  19. #Fallos Proceso laboral: Conforme el art. 277 LCT, la responsabilidad de la accionada por el pago de las costas no debe superar el porcentaje del 25% del monto de condena | Microjuris Argentina al Día, acceso: septiembre 21, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/04/29/fallos-proceso-laboral-conforme-el-art-277-lct-la-responsabilidad-de-la-accionada-por-el-pago-de-las-costas-no-debe-superar-el-porcentaje-del-25-del-monto-de-condena/

  20. El límite de las costas: Constitucionalidad del límite de la condena en costas fijada por el CCivCom. del 25% sobre el monto de la sentencia - al día | argentina, acceso: septiembre 21, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/08/29/el-limite-de-las-costas-constitucionalidad-del-limite-de-la-condena-en-costas-fijada-por-el-ccivcom-del-25-sobre-el-monto-de-la-sentencia/

  21. #Fallos CNAT en pleno: El límite del 20% establecido por el art. 277 de la L.C.T. con relación al pacto de cuota litis, no puede excederse por motivos impositivos derivados de la condición tributaria de la/el letrada/o frente al I.V.A. | Microjuris Argentina al Día, acceso: septiembre 21, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/03/04/fallos-cnat-en-pleno-el-limite-del-20-establecido-por-el-art-277-de-la-l-c-t-con-relacion-al-pacto-de-cuota-litis-no-puede-excederse-por-motivos-impositivos-derivados-de-la-condicion-tributaria-d/

  22. ART 277 LCT: INCIDENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO EN JUICIO, acceso: septiembre 21, 2025, https://revista-ideides.com/art-277-lct-incidencia-de-la-obligatoriedad-del-pago-en/

  23. Costas, monto del juicio, honorarios - SAIJ, acceso: septiembre 21, 2025, https://www.saij.gob.ar/costas-monto-juicio-honorarios-suq0090399/123456789-0abc-defg9930-900qsoiramus?&o=17&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20procesal/gastos%20del%20proceso/costas%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%5B50%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Local/Chubut&t=588

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