La Evolución, Implicancias y Derogación del Régimen de Multas Laborales en Argentina

Informe Técnico

8/25/202515 min read


1. Introducción: El Régimen de Multas Laborales como Eje de la Política de Formalización del Empleo

El sistema de multas laborales en Argentina, instaurado a finales del siglo XX, constituyó un pilar fundamental de la política de formalización del empleo. Su creación respondió a un escenario de alta informalidad, donde los datos oficiales del INDEC revelaban que aproximadamente el 44% de los asalariados, equivalente a 3,77 millones de personas, se encontraban en una situación de empleo no registrado o "en negro".1 Este contexto de evasión previsional y competencia desleal motivó al legislador a diseñar un marco sancionatorio con un claro objetivo: desalentar las prácticas evasoras y promover la registración de las relaciones laborales.

El presente informe tiene por objeto analizar la creación, evolución y reciente derogación de este régimen, centrado en las Leyes 24.013 y 25.323, así como en los artículos 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Se examinará el debate sobre la naturaleza jurídica de estas sanciones, las críticas que se consolidaron en el discurso de la "industria del juicio" y el panorama actual de incertidumbre jurisprudencial en los fueros laboral de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires. El análisis abarca no solo el cambio normativo, sino también la evolución del propósito legislativo y sus implicancias para la seguridad jurídica y la protección del trabajador.

2. Contexto Histórico y Filosófico: La Creación del Régimen de Sanciones

2.1. Ley N° 24.013 (Ley Nacional de Empleo)

Sancionada en 1991, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 surgió en un período de profundas reformas económicas en Argentina. Sus objetivos declarados incluían la promoción del empleo productivo, la prevención de las repercusiones de los procesos de reconversión productiva y la regularización del empleo no registrado.2 Con el fin de lograr este último punto, la ley estableció un mecanismo de multas, conocidas en la práctica como indemnizaciones agravadas, para los empleadores que incumplieran con el deber de registración.3

Los artículos más relevantes de la ley imponían sanciones específicas:

  • El Art. 8 sancionaba la falta total de registración, obligando al empleador a abonar al trabajador una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación.3

  • Los Arts. 9 y 10 contemplaban la registración deficiente, sancionando la consignación de una fecha de ingreso posterior a la real o el registro de una remuneración menor a la percibida por el trabajador.1

  • El Art. 15 establecía la duplicación de todas las indemnizaciones por despido incausado si este se producía dentro de los 30 días de la intimación del trabajador a regularizar la situación.4

Un requisito esencial para la procedencia de estas multas era que el trabajador intimara fehacientemente al empleador mientras el vínculo laboral estuviera vigente, y enviara una copia de dicha intimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).1

2.2. Ley N° 25.323 (Incremento Indemnizatorio)

La Ley N° 25.323, sancionada en el año 2000, fue un complemento de la Ley 24.013 y no una mera réplica.1 Su creación obedeció a la necesidad de llenar un "vacío legislativo".1 La Ley 24.013 no ofrecía una solución para aquellos casos en los que el trabajador no intimaba al empleador o era despedido antes de que el plazo de intimación para la regularización se cumpliera. Para dar respuesta a estas situaciones, se introdujo un nuevo mecanismo punitivo.

  • El Art. 1 de la ley dispuso la duplicación de la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) cuando al momento del despido, la relación laboral no estuviera registrada o lo estuviera de forma deficiente, sin requerir una intimación previa del trabajador.1

  • El Art. 2 añadió un incremento del 50% a las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido cuando el empleador, una vez intimado fehacientemente, no las abonaba en un plazo de 48 horas.1 El propósito detrás de este artículo trascendía el objetivo de la registración. Buscaba penalizar la "conducta especulativa de dilatar injustificadamente el pago" de las indemnizaciones debidas por el despido.7 La ley pretendía resarcir el daño causado por la desazón y la carencia económica del trabajador despedido que, a pesar de tener un derecho reconocido, se veía forzado a iniciar un juicio para cobrarlo.7 Este doble propósito, de formalización y de penalización por la mora, muestra una evolución en la finalidad de la normativa.


2.3. Arts. 80 y 132 bis de la LCT

El sistema sancionatorio se completaba con otras disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. El Art. 80 LCT obligaba al empleador a entregar los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones al extinguirse la relación.8 Su incumplimiento, sancionado por el Art. 45 de la Ley 25.345, generaba una multa a favor del trabajador.10

Por su parte, el Art. 132 bis LCT sancionaba con una multa al empleador que, habiendo retenido los aportes del empleado con destino a la seguridad social, no los hubiera ingresado a los organismos pertinentes al producirse la extinción del contrato.8 Sin embargo, esta norma enfrentó un cuestionamiento judicial. En el fallo "Domínguez c/ Muresco," la Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la multa del Art. 132 bis por su desproporcionalidad, argumentando que el incumplimiento ya tenía otras sanciones previstas en el régimen legal impositivo y penal, lo cual era una primera señal de la revisión judicial de estas penalidades.12

3. Naturaleza Jurídica de las Multas: Debate Doctrinal y Consecuencias Prácticas

La reciente derogación de las multas laborales ha reavivado una antigua controversia en la doctrina y la jurisprudencia: la determinación de su naturaleza jurídica. La discusión no es meramente académica; tiene consecuencias directas sobre la aplicación de las nuevas leyes en el tiempo, especialmente en los litigios en curso. Las posturas se dividen entre aquellos que las consideran sanciones punitivas y quienes las conciben como indemnizaciones reparatorias.

La postura que defiende el carácter punitivo o sancionatorio argumenta que las indemnizaciones agravadas son una herramienta para castigar la conducta ilícita del empleador y disuadir a otros de cometer el mismo fraude.14 Su monto, a menudo desproporcionado respecto al daño directo, no busca compensar un perjuicio, sino que funciona como una pena. Bajo esta interpretación, se aplicaría el principio de la "ley penal más benigna," una regla del derecho penal que establece que una ley posterior que deroga una sanción o la hace más leve debe aplicarse incluso a hechos cometidos con anterioridad.15 Esta tesis ha sido el fundamento de fallos en tribunales de Jujuy, Córdoba y Misiones que han rechazado la aplicación de las multas en juicios preexistentes.17

En contraposición, la tesis del carácter indemnizatorio o reparatorio sostiene que estas "multas" no son penas, sino indemnizaciones tarifadas que resarcen los daños concretos que la informalidad causa al trabajador.17 El daño se vincula a la privación de derechos y beneficios esenciales, como el acceso a los sistemas de salud, sindicales y previsionales. Desde esta perspectiva, la indemnización es un derecho patrimonial que el trabajador ya había adquirido al momento de la extinción del vínculo laboral. Por consiguiente, la derogación no puede tener efectos retroactivos ni afectar derechos que ya se habían consolidado. Esta postura, que se sustenta en el principio de irretroactividad de las leyes y en el carácter declarativo de la sentencia judicial, ha sido la dominante en la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).15

4. El Surgimiento de la Crítica y la Derogación del Régimen

El sistema de multas, a pesar de su propósito inicial, fue progresivamente cuestionado por su presunto papel en la generación de lo que se popularizó como la "industria del juicio." Sectores empresariales, particularmente las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), argumentaron que el régimen había provocado un aumento de la litigiosidad laboral.20 La crítica principal sostenía que las multas, sumadas a los elevados intereses y actualizaciones judiciales, llevaban los costos de un litigio a cifras desproporcionadas, lo que en muchos casos ponía en riesgo la continuidad de los negocios y, paradójicamente, el empleo formal.20 Se señaló que más del 50% de las PyMEs enfrentaba litigios laborales, y que un solo juicio podía llevar a la quiebra a una empresa, afectando a la totalidad de sus empleados.20

En respuesta a estas críticas, el gobierno nacional impulsó una profunda reforma legislativa. La derogación de las multas se inició a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y se consolidó posteriormente con la sanción de la Ley N° 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos).22 Se argumentó que la eliminación de estas sanciones reduciría la litigiosidad al quitar el principal incentivo económico para el inicio de juicios.11 Como alternativa, la reforma propuso un nuevo modelo de registración y denuncia. El nuevo Art. 7 ter de la Ley 24.013 permite ahora al trabajador denunciar la falta de registración por medios electrónicos directamente ante la autoridad de aplicación o la AFIP.25 El propósito de este cambio es, según sus impulsores, ofrecer una vía de regularización más simple, expedita y menos conflictiva que la tradicional intimación por telegrama, que en muchos casos culminaba en el despido del trabajador.25

La Ley de Bases derogó explícitamente:

  • Los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013, que establecían las multas por falta o deficiencia de registración.28

  • La Ley 25.323 "en su conjunto", eliminando tanto la duplicación por informalidad (Art. 1) como el incremento por mora en el pago (Art. 2).17

  • El artículo 45 de la Ley 25.345, lo que eliminó la multa por falta de entrega de los certificados del Art. 80 LCT.11

  • El artículo 132 bis LCT fue totalmente derogado.8

La siguiente tabla sintetiza la derogación de las principales multas laborales.

5. Aplicación Temporal y Jurisprudencia en Conflicto: Fuero Nacional vs. Fuero Provincial

La derogación ha generado un intenso debate en el ámbito judicial, especialmente en relación con su aplicación temporal. La contienda legal se centra en la interpretación del Art. 7 del Código Civil y Comercial, que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición expresa en contrario.15 El punto de inflexión es si las "multas" son una "consecuencia no agotada" de una relación jurídica existente (sujeta a la nueva ley) o un derecho patrimonial ya consolidado al momento de los hechos (y por ende, no afectado por la derogación). Este dilema ha provocado una división de criterios entre la jurisprudencia de la CNAT y la de los tribunales provinciales.

5.1. El Fuero Laboral de la Nación (CNAT)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha mantenido una postura mayoritariamente irretroactiva, argumentando que las multas laborales tienen un carácter indemnizatorio, no penal.15 Los fallos han sostenido que no se aplica la "ley penal más benigna" porque las multas son una compensación por los daños sufridos por el trabajador, como la pérdida de derechos sociales.17 La CNAT ha afirmado que el derecho a la indemnización se perfeccionó al momento del despido, un hecho anterior a la vigencia de la nueva ley, y que la sentencia judicial es meramente declarativa, no constitutiva del derecho. Bajo esta interpretación, aplicar la derogación a casos en trámite implicaría una violación del derecho de propiedad del trabajador y un enriquecimiento sin causa para el empleador.17 Este criterio se alinea con la doctrina histórica de la CNAT, reflejada en fallos plenarios como el N° 323 "Vázquez c/ Telefónica de Argentina," que estableció la procedencia de la multa del Art. 8 de la Ley 24.013 incluso cuando la registración era realizada por una empresa intermediaria, si el verdadero empleador era la empresa usuaria.14


5.2. El Fuero Laboral de la Provincia de Buenos Aires

A diferencia del fuero nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no ha emitido un plenario que unifique la doctrina sobre la aplicación de las multas. Esto ha llevado a una divergencia de criterios en la jurisprudencia provincial, con fallos que se inclinan por la aplicación inmediata y retroactiva de la ley.31 La justificación de estos fallos es que las multas tienen un carácter sancionatorio y su derogación se aplica a las "consecuencias no agotadas" de la relación laboral, considerando que la causa fuente no era el contrato de trabajo, sino la norma que establecía la sanción.31 Un ejemplo notable es el de un juez de Misiones que, en un caso iniciado en 2016, rechazó la aplicación de las multas del Art. 8 de la Ley 24.013 y del Art. 80 LCT por estar derogadas al momento de la sentencia, confirmando que un mismo caso puede tener un resultado radicalmente distinto según la jurisdicción.33

6. La Evolución del Fin de la Norma y la Perspectiva de Futuro

El propósito de la legislación ha evolucionado de manera significativa a lo largo del tiempo. Inicialmente, la Ley 24.013 se enfocaba en la regularización del empleo como un objetivo de política pública. Con la Ley 25.323, el foco se amplió para castigar la conducta dilatoria del empleador, reconociendo el daño inmaterial que la falta de pago a tiempo generaba en el trabajador despedido.7 La derogación reciente representa un cambio de paradigma que desplaza el problema del ámbito judicial hacia el administrativo y, al mismo tiempo, busca sustituir las multas como principal herramienta de protección.

Este cambio ha abierto nuevas incógnitas sobre el futuro. La eliminación de las multas podría no ser el fin de los reclamos, sino una reorientación de la litigiosidad hacia la búsqueda de una reparación integral bajo el derecho común (Código Civil y Comercial de la Nación). Un fallo reciente de un Tribunal del Trabajo de Buenos Aires, posterior a la Ley de Bases, ya ha indemnizado al trabajador por el daño derivado de la falta de pago, fijando una suma equivalente a seis salarios.34 Esto sugiere que, al no haber una sanción tarifada, los tribunales podrían recurrir al derecho común para cuantificar los daños. Este enfoque no solo compensaría la pérdida económica, sino que también consideraría otros perjuicios, como la "desazón" y el daño moral.7

El debate no solo es sobre la vigencia de una ley, sino sobre la eficiencia del sistema judicial laboral en su conjunto. La mención de herramientas como la inteligencia artificial para predecir fallos y agilizar la resolución de conflictos laborales apunta a un diagnóstico de un sistema "colapsado, costoso y de baja eficiencia" que requiere soluciones estructurales y no solo ajustes legales.21

7. Conclusiones y Recomendaciones

El sistema de multas laborales en Argentina fue una herramienta de política pública compleja, con una naturaleza jurídica híbrida que combinaba elementos punitivos y reparatorios. Su creación respondió a la necesidad de combatir la informalidad, un problema endémico de la economía argentina. Con el tiempo, la legislación se adaptó para penalizar no solo la falta de registración, sino también la conducta dilatoria del empleador en el pago de las indemnizaciones.

La derogación reciente, impulsada por un discurso de "industria del juicio," buscó eliminar el principal incentivo económico para la litigiosidad. Sin embargo, en su intento por resolver un problema, ha generado una profunda incertidumbre jurídica. La falta de consenso jurisprudencial sobre la aplicación temporal de la derogación, con la CNAT inclinándose hacia la irretroactividad y algunos tribunales provinciales adoptando la postura contraria, crea una situación de imprevisibilidad que afecta tanto a empleadores como a trabajadores.

En este contexto, se pueden formular las siguientes recomendaciones:

  • Para Empleadores y Asesores Legales: Se recomienda actuar con la máxima prudencia en el actual escenario de incertidumbre. La jurisprudencia aún no está unificada, lo que expone a las partes a resultados dispares según la jurisdicción. La correcta registración laboral sigue siendo la mejor práctica y la única vía para mitigar futuros reclamos.

  • Para Legisladores: Es crucial la sanción de una ley que aclare de manera expresa la aplicación temporal de la derogación de las multas, ya sea declarando su retroactividad o su irretroactividad, a fin de poner fin a la actual contienda judicial y garantizar la seguridad jurídica.

  • Para el Sistema de Justicia: El debate sobre las multas es una oportunidad para reexaminar el rol de la justicia laboral en la protección del trabajador y su capacidad de ofrecer una reparación eficaz y oportuna, incluso a través de la aplicación del derecho común para resarcir los daños provocados por la informalidad y la mora patronal. El sistema podría explorar la implementación de soluciones administrativas y tecnológicas que reduzcan la congestión judicial y promuevan la resolución anticipada de conflictos.

Fuentes citadas

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  32. ¿La derogación de las multas laborales tiene efectos retroactivos? El nuevo art. 29 de la Ley de Cont, acceso: agosto 22, 2025, https://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/laley_DIARIO_24-07-24_-_PDF_FINAL.pdf

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