La inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la reforma laboral argentina: Análisis sistemático de las Leyes 27.742 y 27.802 (2024-2026)

El desplazamiento del paradigma del orden público laboral en el bienio 2024-2026

DERECHO LABORAL

5/24/202619 min read

El régimen jurídico de las relaciones individuales y colectivas del trabajo en la República Argentina ha experimentado una mutación estructural sin precedentes históricos recientes durante el período comprendido entre los años 2024 y 2026.1 Este proceso comenzó con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 4 y se consolidó legislativamente mediante dos normas fundamentales: la Ley 27.742, denominada "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", promulgada en julio de 2024 2, y la Ley 27.802 de "Modernización Laboral", publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.1 Ambas regulaciones configuran un apartamiento deliberado del principio protectorio tradicional y una reformulación de las bases tarifarias, de responsabilidad solidaria y de actualización monetaria del crédito laboral.3

La introducción de estas reformas ha generado una inmediata y masiva respuesta judicial en los tribunales del trabajo de todo el país.2 El debate se centra en determinar si el legislador, bajo el argumento de la competitividad económica y la reducción de la litigiosidad, ha transgredido los límites impuestos por el bloque de constitucionalidad federal, el principio de progresividad social y la garantía de tutela judicial efectiva.2 La confrontación interpretativa abarca desde planteos sobre la aplicación temporal de las nuevas disposiciones hasta la validez de fondo de mecanismos de exclusión de remedios civiles y pre-financiamientos indemnizatorios.4

La supresión del sistema punitivo de la informalidad y la derogación de la Ley 25.323

El primer gran eje del conflicto constitucional se asienta sobre la derogación generalizada del régimen resarcitorio y punitivo del trabajo informal.2 La Ley 27.742, mediante su Artículo 99, derogó los Artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo) y los Artículos 43 a 48 de la Ley 25.345, lo cual repercutió de manera directa en la eliminación de la multa del Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por falta de entrega de certificados de servicios.2 Asimismo, el Artículo 100 de la Ley 27.742 derogó de manera íntegra la Ley 25.323.13 Se eliminaron de este modo las indemnizaciones agravadas por falta de registro o registración defectuosa (Artículo 1) y el incremento por obligar al trabajador a litigar administrativamente o judicialmente para percibir sus créditos por despido (Artículo 2).2

La naturaleza de las normas derogadas y el principio de irretroactividad

La doctrina especializada y la jurisprudencia laboral estructuraron una sólida resistencia en torno a la naturaleza jurídica de estos rubros derogados.2 Se sostiene que las multas de las Leyes 24.013 y 25.323 no constituían sanciones punitivas de carácter penal-administrativo en favor del Estado, sino "indemnizaciones tarifadas agravadas" de naturaleza resarcitoria destinadas al patrimonio del trabajador afectado por el ilícito registral.4 Al revestir carácter de créditos patrimoniales, se encuentran protegidas por la garantía de inviolabilidad de la propiedad consagrada en el Artículo 17 de la Constitución Nacional.4

En consecuencia, para todos aquellos vínculos laborales extinguidos o cuyos presupuestos fácticos de procedencia (como la intimación registral) se hubieren perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.742 el 9 de julio de 2024, se ha consolidado un derecho adquirido.2 La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y diversos tribunales provinciales han ratificado que cualquier intento de aplicar la derogación a estas relaciones preexistentes importaría una aplicación retroactiva prohibida por el Artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, vulnerando la seguridad jurídica.2

El desvío jurisprudencial hacia la reparación plena del derecho común

Para los contratos de trabajo iniciados, desarrollados y extinguidos en su totalidad bajo el imperio de la Ley 27.742, la imposibilidad de alegar la irretroactividad forzó el desarrollo de una estrategia procesal innovadora.4 Los magistrados han recurrido de manera supletoria al Derecho de Daños regulado en el CCCN y al principio constitucional de no dañar a otro (alterum non laedere) plasmado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional.2

Bajo esta interpretación, la derogación legislativa de las tarifas punitivas no convalida ni borra la antijuridicidad de la clandestinidad registral del empleador.16 La falta de aportes jubilatorios y de obra social genera un daño previsional y material autónomo, real y notorio, que encuadra en la excepción de prueba del Artículo 1744 del CCCN.12 Por ello, los jueces aplican el estándar de la reparación plena (Artículo 1740 del CCCN) para condenar al empleador al pago de resarcimientos por daño emergente previsional y daño moral extrapatrimonial, utilizando con frecuencia de manera analógica los montos de las multas derogadas como pauta objetiva de cuantificación del perjuicio.4

La modificación del Artículo 245 de la LCT, el Fondo de Asistencia Laboral y las cláusulas de exclusión civil

La sanción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral trajo consigo una profunda reorganización del sistema de desvinculación incausada, modificando la base de cálculo de la indemnización por antigüedad y el mecanismo financiero de su pago.8 Aunque el legislador mantuvo la estructura matemática general de un mes de remuneración por año de servicio, introdujo exclusiones explícitas de rubros salariales para el cálculo de la base (con la supresión del SAC y de todo concepto de pago no mensual, como premios anuales o bonificaciones variables) y dotó de rango legal al tope de tres veces el promedio convencional con el límite del fallo "Vizzoti c. AMSA".1

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como instrumento de gestión

La reforma creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), conceptualizado como un patrimonio separado e inembargable, administrado por entidades avaladas por la CNV, que se nutre de contribuciones obligatorias patronales del 1% para grandes empresas y del 2.5% para MiPyMEs sobre la base de aportes al SIPA.8 El FAL opera como un mecanismo financiero de pre-amortización del pasivo de despido de la empresa y no como un seguro de cobro para el dependiente; el Artículo 68 de la Ley 27.802 expresamente veda la acción directa del trabajador contra el fondo o su administradora, manteniendo la responsabilidad exclusiva e indelegable del empleador en los términos del Artículo 64.8

El contraataque legislativo: Las cláusulas de exclusividad y de incompatibilidad civil

La incorporación más controvertida de la Ley 27.802 es la inclusión de barreras directas para neutralizar la estrategia jurisprudencial de reclamar daños civiles por empleo en negro.11 El legislador introdujo dos modificaciones de gran alcance sistémico:

  • Exclusividad del Artículo 245 de la LCT: Se incorporó un texto que estipula que la indemnización por antigüedad constituye la "única reparación procedente" ante el despido sin justa causa, y que su percepción importa la "extinción definitiva" de cualquier acción judicial o extrajudicial, incluyendo expresamente los reclamos de naturaleza civil, contractual o extracontractual.11 Se exceptuaron únicamente las acciones fundadas en ilícitos penales.11

  • La incompatibilidad civil del Artículo 278 de la LCT: El Artículo 57 de la Ley 27.802 incorporó el Artículo 278 a la LCT, estableciendo que las prestaciones salariales, indemnizatorias o de cualquier naturaleza jurídica previstas en la LCT o en los regímenes especiales son incompatibles con acciones o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación.11

Este intento de clausurar la vía civil ordinaria ha sido catalogado por la doctrina especializada como una flagrante violación al Artículo 19 de la Constitución Nacional y una transgresión al principio de igualdad ante la ley (Artículo 16 de la Constitución Nacional).7 Se argumenta que el legislador discrimina de manera irrazonable al trabajador al privarlo de las acciones generales de daños que posee cualquier ciudadano ordinario frente a la comisión de un acto ilícito o un fraude contractual, desnaturalizando su dignidad humana.11

El estado de los planteos judiciales en el bienio 2024-2026

La litigiosidad desencadenada por estas normas ha configurado un mapa de decisiones judiciales encontradas, reflejando tensiones doctrinarias en todas las instancias y circunscripciones de la República Argentina.2

A continuación, se detalla sistemáticamente el estado de la jurisprudencia relevante:


Carátula del Caso

Tribunal e Instancia

Fecha de Fallo

Holding y Criterio Jurídico Principal

“Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – PEN s/ acción declarativa” 10

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63 10

30 de marzo de 2026 10

Inconstitucionalidad y suspensión cautelar general: Se admitió la medida cautelar innovativa solicitada por la CGT, decretando la suspensión provisoria y de alcance colectivo de más de 80 artículos de la Ley 27.802, incluyendo la reforma de la LCT, el régimen del FAL y las limitaciones a la huelga en servicios de seguridad.10

“Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” 10

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), Sala VIII 10

23 de abril de 2026 10

Efecto suspensivo de la apelación estatal: Con los votos de los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, se modificó el efecto de la apelación del Estado Nacional de devolutivo a suspensivo, aplicando de forma estricta el Artículo 13, apartado 3 de la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, restableciendo así la vigencia temporal de la Ley 27.802.10

“Confederación General del Trabajo de la R.A. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” 22

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63 22

6 de abril de 2026 22

Levantamiento de la suspensión del Artículo 55: El juez Raúl Ojeda revocó de oficio la cautelar respecto al Artículo 55 de la Ley 27.802. Fundamentó, con base en estudios de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo, que la suspensión perjudicaba a trabajadores de provincias cuyas tasas de interés locales eran inferiores al IPC de la ley.22

“Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía” 15

Cámara del Trabajo de la Provincia de Córdoba, Sala VII 15

17 de marzo de 2026 15

Inconstitucionalidad del pago en cuotas (Art. 56 Ley 27.802): Declaró la invalidez del Artículo 277 de la LCT modificado por la Ley 27.802. El tribunal consideró que permitir a las empresas abonar las condenas judiciales firmes en hasta 6 o 12 cuotas lesiona gravemente la naturaleza alimentaria del crédito laboral y el Artículo 14 bis constitucional.15

“Almando, Ariadna Ornela c/ Morales, Eduardo Roberto p/ despido” 4

Cámara del Trabajo de la Provincia de Mendoza, Sala I 4

12 de septiembre de 2025 4

Procedencia de daños y perjuicios previsional y moral: Ante la derogación de las multas de la Ley 27.742, habilitó el reclamo por daños del CCCN por el trabajo en negro. Cuantificó el daño patrimonial previsional en la sumatoria de aportes y contribuciones impagos del empleador y el daño moral en el equivalente a un sueldo.4

“Ricciardi, Gianfranco David c/ Dulce de Leche & Co S.A.S. y otros s/ despido” 13

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 42 13

4 de noviembre de 2025 13

Rechazo de inconstitucionalidad formal de la derogación: El juez Ricardo Hierrezuelo rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra los Artículos 99 y 100 de la Ley 27.742, señalando la improcedencia de reactivar leyes derogadas. Sin embargo, condenó al empleador al resarcimiento civil bajo el CCCN (Artículo 1740) equivalente al Artículo 245 de la LCT.15

“Espillaga, Ailén Celeste c/ San Marcos E. S.A. y otros s/ despido” 24

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo (Causa en alzada) 24

16 de septiembre de 2025 24

Inconstitucionalidad del Artículo 245 bis de la LCT (discriminación): Declaró inconstitucional el tope tarifado del Artículo 245 bis LCT ante un despido discriminatorio por represalia judicial. Al amparo de la Ley 23.592, se ordenó una indemnización por daño moral integral de $8.000.000, descartando la suficiencia del recargo tarifado.24

“Salazar, Javier Eduardo c/ Cufré, Juan José y otro” 17

Cámara del Trabajo de la Provincia de Córdoba, Sala II 17

23 de septiembre de 2025 17

Validación de la derogación y cuantificación analógica: Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la derogación de multas por la Ley Bases. No obstante, ordenó el pago de daños civiles bajo el CCCN, empleando los parámetros matemáticos de las multas derogadas (Artículos 8 de la Ley 24.013 y Ley 25.323) para cuantificar el perjuicio previsional real.17

“Fallo s/ demanda de empleo no registrado de la Provincia de Tucumán” 26

Juzgado del Trabajo de la 1ra Nominación de Tucumán 26

31 de octubre de 2025 26

Convalidación constitucional de Ley Bases y condena por daños: El juez Carlos Frascarolo denegó el planteo de inconstitucionalidad del Artículo 99 de la Ley 27.742, pero determinó la obligación de reparar el daño de la clandestinidad registral. Ordenó abonar 17 salarios (13 salarios por daños y perjuicios generales y 4 salarios por daño moral).26

El principio de no regresividad y el bloque de convencionalidad

El argumento central y articulador de los recursos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad esgrimidos por las defensas sindicales y corporativas de los trabajadores reside en la violación sistemática del principio de no regresividad y progresividad de los derechos sociales.2 Este postulado, consagrado en el Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina, impone a los poderes estatales la obligación de mejorar progresivamente las condiciones de vida y protección laboral del dependiente, prohibiendo la adopción de medidas legislativas que desmantelen el marco protectorio alcanzado sin una justificación proporcional y excepcional de peso colectivo.2

Los detractores judiciales de las reformas postulan que la supresión masiva de sanciones contra la informalidad laboral (Leyes 24.013, 25.323 y Artículo 80 de la LCT) sin una alternativa tuitiva equivalente constituye una regresión arbitraria.2 Se vacía de contenido el mandato constitucional de "protección contra el despido arbitrario" y se debilita el orden público laboral.2 Tribunales como el Tribunal del Trabajo N.º 2 de Lanús decretaron que la reforma conllevaba una regresión inconstitucional e inconvencional al vaciar la protección estatal contra el fraude y el trabajo precario forzoso, contrariando de modo frontal el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).2

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su consolidada jurisprudencia preexistente (como los precedentes "Aquino" y "Escalona"), determinó que el intérprete debe inclinarse siempre por el criterio pro homine para garantizar la máxima protección de la persona humana frente a modificaciones legales regresivas.12 El debate constitucional de fondo se asienta sobre la colisión de este principio tuitivo frente al margen de apreciación del Poder Legislativo para dictar normas de emergencia económica y desregulación de los factores de producción.2

Resoluciones de Cámara y el estado actual de la unificación de criterios

Hasta el primer semestre de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) no ha dictado un fallo plenario unificado que resuelva de manera definitiva y con fuerza de ley el fondo de la inconstitucionalidad de las reformas de las Leyes 27.742 y 27.802. Sin embargo, la unificación y el control de la vigencia procesal general se han canalizado a través del trámite del amparo colectivo “CGT c/ Estado Nacional”.10

El efecto expansivo colectivo y el debate bajo la doctrina "Halabi"

La acción iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina fue inscripta formalmente en el Registro Público de Juicios Colectivos de la CSJN bajo las directrices de la Acordada 12/2016.20 Ello determina que las decisiones cautelares y definitivas que se dicten en el proceso posean un efecto de expansión estructural y erga omnes sobre la totalidad de los trabajadores y empleadores regidos por la LCT en el territorio nacional, conforme al estándar fijado por la Corte en el leading case "Halabi".20

El efecto suspensivo de la apelación del Estado Nacional (Ley 26.854)

La relevancia sistémica de la causa radica en el pronunciamiento de la Sala VIII de la CNAT el 23 de abril de 2026.10 Al otorgar el carácter de efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la medida cautelar innovativa de primera instancia, la Cámara de Apelaciones neutralizó provisoriamente los efectos de la suspensión universal de la Ley 27.802 decretada el 30 de marzo.10

La Sala VIII determinó que la suspensión masiva de una ley del Congreso de la Nación por parte de un juez de grado lesiona la presunción de legitimidad de los actos del Estado y la división de poderes, exigiendo que sea un tribunal colegiado de alzada el que analice la confirmación o el rechazo definitivo de la cautela en los términos del Artículo 13 de la Ley 26.854.10 De este modo, la Ley de Modernización Laboral 27.802 se mantiene vigente y plenamente aplicable en su operatividad fáctica temporal mientras se dirime la cuestión sustancial de fondo en los estrados extraordinarios.10

La posición de la doctrina especializada de autores

Las reformas laborales de las Leyes 27.742 y 27.802 han provocado un debate doctrinario de alta intensidad académica, donde los autores más destacados de la materia han sentado posturas críticas contrapuestas.

Mario E. Ackerman

Ackerman ha formulado una impugnación sistemática contra la desarticulación de las presunciones y de la responsabilidad solidaria de la reforma.5 Sostiene que la modificación del Artículo 29 de la LCT incorporada por la Ley de Bases desnaturaliza la definición fundamental del empleador real.12 Califica como "convalidación legal del fraude" y como un proceso deliberado de "desempleadorización" la previsión que convalida como plenamente eficaz el registro realizado por cualquier intermediario ajeno a la utilización efectiva del dependiente.5

De igual modo, Ackerman cuestiona la alteración del Artículo 23 de la LCT efectuada por la reforma, advirtiendo que el intento legislativo de debilitar la presunción de laboralidad ante la mera emisión de facturas o contratación formal bajo figuras autónomas del CCCN vulnera de manera insalvable la primacía de la realidad que rige el orden público del trabajo.5 Respecto a la quita de sanciones por clandestinidad, postula que subsiste plenamente el derecho subjetivo del dependiente afectado a demandar el daño civil bajo el régimen común del CCCN.28

Julio Armando Grisolía

Grisolía ha centrado su análisis doctrinario en el impacto que el nuevo paradigma normativo genera sobre la finalidad preventiva y tuitiva del Derecho del Trabajo.15 Postula que el sentido del ordenamiento laboral debe ser moderno y finalista, asegurando el empleo decente y la justa reparación de los perjuicios de la informalidad.15

Critica de modo severo la eliminación absoluta del efecto disuasivo de las indemnizaciones punitivas por fraude registral.2 De igual forma, Grisolía tacha de manifiestamente inconstitucional el Artículo 56 de la Ley 27.802 en cuanto modifica el Artículo 277 de la LCT para habilitar el pago fraccionado de sentencias judiciales de condena.15 Sostiene que permitir que empresas privadas cancelen deudas alimentarias consolidadas y firmes en hasta seis o doce cuotas, privando de disposición de fondos inmediata al dependiente, deprime de forma flagrante el principio protectorio constitucional (Artículo 14 bis) y violenta la igualdad procesal y material ante la ley.15

Miguel Ángel Maza

Maza, coautor de tratados y de la "Guía para conocer la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo según la Ley 27.802", enfoca su estudio científico en la reconfiguración técnica de las obligaciones concurrentes y solidarias que emergen del nuevo régimen.5 Examina en detalle el nuevo Artículo 30 de la LCT, señalando el impacto del deslinde de la solidaridad patronal en los supuestos de tercerización de actividades accesorias y coadyuvantes.8

Advierte que la reforma limita de manera rígida la responsabilidad solidaria del comitente principal al estricto cumplimiento formal de controles documentales previstos de modo taxativo por la ley, de modo que si la empresa principal verifica dicha documentación, queda exenta de toda solidaridad.8 Asimismo, analiza la sutil distinción técnico-civilista entre la solidaridad y la concurrencia de obligaciones frente al resarcimiento de los infortunios laborales y la responsabilidad patrimonial indirecta del conjunto económico.5

Juan J. Formaro

Formaro ha producido una de las críticas doctrinarias más detalladas respecto de la metodología de actualización monetaria y de intereses en juicios laborales en trámite dispuesta en los Artículos 54 y 55 de la Ley 27.802.7 El autor sostiene que la aplicación obligatoria de oficio de un mecanismo que limita la repotenciación del crédito laboral a la tasa pasiva del BCRA o al índice IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual, imponiendo un tope de quita del 33% para causas en trámite en comparación al criterio plenario preexistente, resulta de una inconstitucionalidad manifiesta.7

Formaro argumenta que el ajuste por depreciación monetaria no reviste la naturaleza jurídica de una "tarifa legal resarcitoria" que pueda ser reducida de forma discrecional por el legislador, sino que constituye el instrumento técnico ineludible para preservar la identidad y valor real de un crédito de naturaleza alimentaria que ya integra de forma irrevocable el derecho de propiedad del trabajador bajo el amparo del Artículo 17 de la Constitución Nacional.7 Postula que esta "quita legal" del 33% atenta directamente contra la reparación integral consagrada en el Artículo 19 de la Constitución Nacional, violando el derecho común (Artículos 1740 y 1748 del CCCN) al borrar arbitrariamente porciones de accesorios y de intereses de mora consolidados de pleno derecho.7

Conclusiones: La tensión irreductible entre el legislador y los tribunales

La reforma de las Leyes 27.742 y 27.802 en el bienio 2024-2026 expone un conflicto sistémico y doctrinario insalvable entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la República Argentina.2 El legislador ha perseguido un objetivo pragmático: abaratar el costo del despido directo, suprimir multas resarcitorias por fraude registral para fomentar la registración formal y blindar al sector empresarial del reclamo de indemnizaciones civiles de derecho común, mediante la introducción de cláusulas de exclusividad y de incompatibilidad civil expresa en los Artículos 245 y 278 de la LCT.11

Sin embargo, el examen constitucional y convencional sistemático revela que la estrategia jurisprudencial ha neutralizado parcialmente las intenciones desreguladoras de las reformas.4 Ante la derogación de las multas de la Ley Nacional de Empleo y de la Ley 25.323, la magistratura laboral de todo el país se ha refugiado en la aplicación directa del Código Civil y Comercial de la Nación para otorgar resarcimientos por daños y perjuicios de carácter previsional y moral.4 Se ampara de este modo en principios de rango superior que el legislador ordinario no puede suprimir, tales como la tutela efectiva, la reparación plena y el bloque de constitucionalidad federal (Artículos 14 bis y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).2

La concesión del efecto suspensivo a la apelación del Estado Nacional por parte de la CNAT en la causa de amparo colectivo ha evitado la paralización general de las reformas, pero ha dejado instalada una profunda incertidumbre jurídica para el litigio individual.10 Las defensas iuslaboralistas continuarán atacando la validez del Artículo 245 bis de la LCT (despido discriminatorio), la limitación de intereses moratorios para juicios en trámite (Artículo 55 de la Ley 27.802) y, fundamentalmente, las cláusulas de exclusión civil del Artículo 278 de la LCT.7 La palabra definitiva para resolver este escenario de fragmentación doctrinaria e inestabilidad en las relaciones laborales argentinas recae, necesariamente, sobre la doctrina constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.4

Fuentes citadas

  1. Promulgación Ley N.° 27.802 de Modernización Laboral | EY - Argentina, acceso: mayo 24, 2026, https://www.ey.com/es_ar/technical/tax/tax-alerts-argentina/promulgacion-ley-27802-modernizacion-laboral

  2. Inconstitucionalidad Derogacion Multas Laborales | Legal-IT-Ø, acceso: mayo 24, 2026, https://www.legalito.ar/inconstitucionalidad-derogacion-multas-laborales

  3. Reforma Laboral Ley 27802 Modernización Laboral Comentada - Mercado Libre, acceso: mayo 24, 2026, https://www.mercadolibre.com.ar/reforma-laboral-ley-27802--modernizacion-laboral-comentada/up/MLAU3858347245

  4. Análisis Jurisprudencial y Doctrinal sobre la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de la Derogación de las Indemnizaciones por Empleo No Registrado | Legal-IT-Ø, acceso: mayo 24, 2026, https://www.legalito.ar/analisis-jurisprudencial-y-doctrinal-sobre-la-inconstitucionalidad-e-inaplicabilidad-de-la-derogacion-de-las-indemnizaciones-por-empleo-no-registrado

  5. Revista de Derecho Laboral - Las relaciones individuales de trabajo en la Ley de Modernización Laboral - Tienda Oficial - Rubinzal Culzoni Editores, acceso: mayo 24, 2026, https://www.rubinzal.com.ar/revistas/revista-de-derecho-laboral-digital/5/?menupc=1

  6. LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA REFORMA LABORAL DE LA LEY BASES Y LA SUPERVIVENCIA DE LOS EFECTOS DE LA ANTERIOR NORMATIVA Leonard, acceso: mayo 24, 2026, https://lacausalaboral.ar/wp-content/uploads/2024/09/ELGORRIAGA-Aplicac.-temporal-reforma-laboral.pdf

  7. Inconstitucionalidad de los arts. 55 y 56 de la «Ley de modernización laboral» (Actualización monetaria en los juicios, acceso: mayo 24, 2026, https://www.casi.com.ar/sites/default/files/MJ-DOC-18674-AR.pdf

  8. Indemnización en la Ley 27.802: Fal y cálculo paso a paso - EDITORIAL GARCÍA ALONSO, acceso: mayo 24, 2026, https://garciaalonso.com.ar/blog/indemnizacion-en-la-ley-27-802-calculo/

  9. Irretroactividad vs Retroactividad de la reforma laboral Ley Bases. Posiciones de la jurisprudencia. - EDITORIAL GARCÍA ALONSO, acceso: mayo 24, 2026, https://garciaalonso.com.ar/blog/retroactividad-de-la-reforma-laboral/

  10. La vigencia de la ley de modernización laboral bajo revisión judicial ..., acceso: mayo 24, 2026, https://abogados.com.ar/la-vigencia-de-la-ley-de-modernizacion-laboral-bajo-revision-judicial-la-apelacion-con-efecto-suspensivo-en-el-fallo-cgt-c-estado-nacional-cnat-sala-viii-23042026/38983

  11. ¿SE PUEDE RECLAMAR DAÑO DESPUÉS de la LEY de MODERNIZACIÓN 27.802? Reforma Laboral 2026 Argentina - YouTube, acceso: mayo 24, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=5P3GbJTge30

  12. Informe Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Agosto 2024 Colegio de Abogados de Rosario, acceso: mayo 24, 2026, https://www.colabro.org.ar/resources/original/Ley%20de%20bases//LEY%20BASES%20-%20INST%20DERECHO%20DEL%20TRABAJO%20-%20para%20preparar%20pdf%20DICTAMEN%2027742.pdf

  13. La ley 27.742 (Bases) derogó las indemnizaciones que surgían de varias leyes, pero no descarta la existencia de eventuales daños y perjuicios que pudieran existir por inobservancia de las obligaciones laborales derogadas, los cuales deben ser reclamados y debidamente acreditados. | Liga del Consorcista, acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-laboral-falta-de-registracion-perjuicios-codigo-civil-y-comercial

  14. Reforma laboral introducida por Ley Bases N° 27.742 - Estudio O'Farrell, acceso: mayo 24, 2026, https://www.estudio-ofarrell.com/reforma-laboral-introducida-por-ley-bases-n-27-742/

  15. NORMAS Y FALLOS DESTACADOS 2025/2026. Fallos sobre los arts. 276 y 277 LCT y art. 55 ley 27.802 (BO 6/3/2026) - SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL, acceso: mayo 24, 2026, https://sadl.com.ar/normas-y-fallos-destacados-2025/

  16. Fallos Ley Bases y daños: Es aplicable la Ley 27.742 al vínculo laboral que se extinguió luego de su entrada en vigencia, y se indemnizan los daños y perjuicios ya que el daño ocasionado por la irregularidad registral es evidente - al día | argentina, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/11/11/fallos-ley-bases-y-danos-es-aplicable-la-ley-27-742-al-vinculo-laboral-que-se-extinguio-luego-de-su-entrada-en-vigencia-y-se-indemnizan-los-danos-y-perjuicios-ya-que-el-dano-ocasionado-por-la-irreg/

  17. #Fallos Córdoba: Ante la constitucionalidad de la Ley Bases que derogó las multas por falta o deficiente registración, se ordena la reparación de los daños | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/10/06/fallos-cordoba-ante-la-constitucionalidad-de-la-ley-bases-que-derogo-las-multas-por-falta-o-deficiente-registracion-se-ordena-la-reparacion-de-los-danos/

  18. Un juez nacional hizo lugar al amparo de la CGT contra la ley de Modernización Laboral 27802, suspendiendo la vigencia de la misma, en determinados artículos . | Liga del Consorcista, acceso: mayo 24, 2026, https://ligadelconsorcista.org/jurisprudencia-cautelar-ley-27802-modernizacion-laboral

  19. Ackerman analiza el FAL: ¿Se termina la Indemnización por Despido? Proyecto de "Modernización". - YouTube, acceso: mayo 24, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=sCWoOEvi3wk

  20. La CGT obtuvo una medida cautelar contra la Ley 27.802 de ..., acceso: mayo 24, 2026, https://abogados.com.ar/la-cgt-obtuvo-una-medida-cautelar-contra-la-ley-27802-de-modernizacion-laboral-el-resultado-predicho-y-sus-consecuencias-para-la-practica/38834

  21. A pedido de la CGT, la Justicia suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral - Palabras del Derecho, acceso: mayo 24, 2026, https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6647/A-pedido-de-la-CGT,-la-Justicia-suspendio-mas-de-80-articulos-de-la-reforma-laboral-

  22. Ley de Modernización Laboral: Se levanta la suspensión del Art. 55 ..., acceso: mayo 24, 2026, https://abogados.com.ar/ley-de-modernizacion-laboral-se-levanta-la-suspension-del-art-55/38856

  23. NOVEDADES JURISPRUDENCIALES 2023/2026. SUMARIOS DE FALLOS. Ultima actualización - SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL, acceso: mayo 24, 2026, https://sadl.com.ar/novedades-jurisprudenciales-2022-2023-ultimos-sumarios-de-fallos-ultima-actualizacion-setiembre-2023/

  24. Espillaga, Ailen Celeste vs. San Marcos E. S.A. y otros s. Despido - Rubinzal Culzoni, acceso: mayo 24, 2026, https://estudioformaro.com.ar/wp-content/uploads/2025/11/Espillaga-Ailen-Celeste-vs.-San-Marcos-E.-S.A.-y-otros-s.-Despido-Rubinzal.pdf

  25. #Fallos Ley Bases y reparación de daños: La empleadora debe reparar en forma integral el daño causado a la trabajadora por la registración parcial de la relación laboral y la falta de pago oportuno de las indemnizaciones por despido | Microjuris Argentina al Día, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/09/18/fallos-ley-bases-y-reparacion-de-danos-la-empleadora-debe-reparar-en-forma-integral-el-dano-causado-a-la-trabajadora-por-la-registracion-parcial-de-la-relacion-laboral-y-la-falta-de-pago-oportuno-de/

  26. La Justicia condenó a un empleador que no cumplió con la obligación de registrar a un trabajador y rechazó la inconstitucionalidad de la Ley Bases en una demanda por trabajo no registrado - Poder Judicial de Tucumán, acceso: mayo 24, 2026, https://www.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/la-justicia-condeno-a-un-empleador-que-no-cumplio-con-la-obligacion-de-registrar-a-un-trabajador-y-rechazo-la-inconstitucionalidad-de-la-ley-bases-en-una-demanda-por-trabajo-no-registrado

  27. Ley de Bases Nro 27.742 y su Impacto en el Derecho Laboral, acceso: mayo 24, 2026, https://admin-microjuris.com/revistas/geds/Geds_08.pdf

  28. Mario Ackerman, Planteos y Argumentos Jurídicos frente a la Reforma Laboral de la Ley Bases 27.742 - YouTube, acceso: mayo 24, 2026, https://www.youtube.com/watch?v=j3w1-2QUeB8

  29. Contenido - SCBA, acceso: mayo 24, 2026, https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=58449&n=Bibliotecas_Actualidad_20_Modernizacion_Laboral_17%20de%20abril.pdf

  30. Maza, Miguel Ángel - Tienda Oficial - Rubinzal Culzoni Editores, acceso: mayo 24, 2026, http://www.rubinzal.com.ar/autores/maza-miguel-angel/222/

  31. Guía práctica y sistemática de la reforma laboral Ley 27.802 - al día | argentina, acceso: mayo 24, 2026, https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2026/03/ANX_Guia-practica-y-sistematica-de-la-reforma-laboral.pdf

  32. LEY 27802 COMENTADA: Qué cambió, qué implicancias tiene - EDITORIAL GARCÍA ALONSO, acceso: mayo 24, 2026, https://garciaalonso.com.ar/blog/ley-27802-comentada-que-cambio/