Solicitud de Ampliación de Puntos de Pericia Contable Posterior a la Audiencia de Apertura a Prueba en Tribunales Laborales de la Provincia de Buenos Aires
DERECHO LABORAL
5/18/202512 min read
I. Introducción
La presente investigación aborda la cuestión legal de si una parte puede solicitar una ampliación de los puntos de pericia contable después de que se haya llevado a cabo la audiencia de apertura a prueba y se haya designado al perito contador en los tribunales de trabajo de la provincia de Buenos Aires. El propósito de este informe es analizar las leyes procesales pertinentes y la jurisprudencia en la provincia de Buenos Aires para determinar la admisibilidad y el procedimiento para realizar dicha solicitud en esta etapa específica del litigio. La consulta del usuario se centra en un momento procesal crítico, posterior a la etapa inicial de ofrecimiento y admisión de pruebas, lo que exige un análisis detallado de las limitaciones y posibilidades que surgen en esta coyuntura particular.
II. Determinación Inicial de los Puntos de Pericia según el Código Procesal Civil y Comercial (CPCCBA)
II.A. Principio General: Ofrecimiento de la Prueba
El artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires establece el momento procesal oportuno para la proposición de la prueba pericial. Concretamente, esta disposición legal indica que al ofrecer la prueba pericial, la parte interesada deberá señalar la especialización requerida del perito y proponer los puntos sobre los cuales deberá versar su dictamen.1 Esta norma fundamental vincula intrínsecamente la definición del alcance del trabajo del experto con la etapa inicial de ofrecimiento de la prueba, marcando un hito procesal para la delimitación de la materia pericial.
II.B. Plazos en Procesos Ordinarios y Sumarios
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires distingue el momento de la fijación de los puntos de pericia según el tipo de proceso. En el juicio ordinario, la normativa prevé que los puntos de pericia deben ser establecidos con anterioridad a la designación del experto.1 Por otro lado, en el juicio sumario, la determinación de los puntos de pericia se realiza de manera conjunta con el nombramiento del perito.1 Esta diferenciación en los plazos procesales subraya que, si bien el momento preciso puede variar ligeramente según la naturaleza del litigio, la definición de la materia pericial se concentra en una etapa temprana del procedimiento probatorio. La consulta del usuario, al referirse a una instancia posterior a la audiencia de apertura a prueba y la designación del perito, se sitúa fuera de esta ventana inicial para la proposición de los puntos de pericia.
II.C. Rol del Juez
El juez desempeña un papel activo y fundamental en la configuración de la prueba pericial. De acuerdo con el artículo 458 del CPCCBA, el magistrado tiene la facultad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba pericial propuesta, fijando de manera definitiva los puntos sobre los cuales deberá expedirse el perito.1 Esta potestad judicial no se limita a la mera aceptación de los puntos propuestos por las partes, sino que también incluye la capacidad de agregar otros puntos que considere necesarios para el esclarecimiento de la verdad o de eliminar aquellos que estime improcedentes o superfluos.1 Incluso en el caso de que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre los puntos de pericia, el juez conserva la facultad de modificarlos en aras de la pertinencia y utilidad de la prueba.1 Esta intervención judicial resalta el control que ejerce el tribunal sobre el alcance de la pericia, sugiriendo que, si bien la ley establece un momento inicial para la proposición de los puntos, la discreción judicial podría extenderse a permitir modificaciones posteriores bajo circunstancias debidamente justificadas.
III. Aplicabilidad a los Tribunales Laborales de la Provincia de Buenos Aires
III.A. Ley 11.653 (Derogada)
La anterior Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.653, en sus artículos 37 y 38, remitía al Código Procesal Civil y Comercial para regular el procedimiento de la prueba pericial, específicamente al artículo 469 de dicho cuerpo normativo.3 Adicionalmente, el artículo 29 de la Ley 11.653 permitía a las partes proponer otros puntos que debían constituir también objeto de la prueba.3 Esta conexión legislativa evidencia que, incluso bajo la normativa laboral anterior, el marco del CPCCBA era relevante para la tramitación de la prueba pericial en los juicios laborales. Si bien existía la posibilidad de proponer puntos adicionales, la ley derogada no especificaba el momento procesal para dicha proposición en relación con la audiencia de apertura a prueba. La Ley 11.653 ha sido derogada por la Ley 15.057.6
III.B. Ley 15.057 (Ley Vigente)
La actual Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires, Ley 15.057, en su artículo 44, establece que los peritos serán nombrados de oficio por el juez y que la diligencia pericial se practicará en la forma especificada en el Código Procesal Civil y Comercial.7 Esta disposición legal vigente establece una vinculación directa entre el procedimiento de la prueba pericial en los tribunales laborales de la provincia y las normas contenidas en el CPCCBA. En consecuencia, las reglas del CPCCBA relativas a la prueba pericial, incluyendo el momento oportuno para la proposición de los puntos de pericia, son directamente aplicables a los juicios laborales en la provincia de Buenos Aires.
IV. La Posibilidad de Ampliar los Puntos Posterior a la Audiencia: Análisis Jurisprudencial e Interpretaciones Legales
IV.A. Regla General: Inadmisibilidad de la Introducción Extemporánea (SCBA)
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ha establecido un criterio general en relación con la introducción de nuevos puntos de pericia después del dictado del auto de apertura a prueba. En este sentido, la SCBA ha señalado que la incorporación de nuevos puntos de pericia en una etapa posterior a la oportunidad procesal prevista en el artículo 458 del CPCCBA generalmente no se considera permisible.1 El fundamento de esta postura radica en que el artículo 458 designa la etapa de ofrecimiento de la prueba como el momento principal, y quizás único, para que las partes propongan los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen pericial.2 Permitir la introducción tardía de nuevos puntos podría perturbar el orden procesal, afectar el derecho de defensa de la contraparte, quien ya ha estructurado su estrategia probatoria en base a los puntos inicialmente definidos, y dilatar innecesariamente el proceso judicial.
IV.B. Aclaraciones, Observaciones y Ampliaciones: Una Delgada Línea
Si bien la introducción de nuevos puntos de pericia con posterioridad a la audiencia de apertura a prueba presenta dificultades, el CPCCBA contempla la posibilidad de que las partes soliciten aclaraciones, explicaciones o formulen observaciones al informe pericial una vez que este ha sido presentado.1 El artículo 474 del CPCCBA, al que remiten las normas laborales, regula este aspecto, otorgando a las partes un plazo para analizar el dictamen pericial y, en su caso, requerir mayores precisiones o impugnar sus conclusiones.3 No obstante, la jurisprudencia ha trazado una distinción sutil pero importante entre las solicitudes de aclaración o explicación, que buscan un mayor detalle sobre el análisis ya realizado, y las solicitudes de ampliación que implican la introducción de nuevos puntos de pericia no contemplados inicialmente.1 En general, las solicitudes de ampliación que introducen temas sustancialmente nuevos son menos propensas a ser admitidas en esta etapa procesal, ya que se considera que debieron ser propuestas en la oportunidad legal correspondiente.
IV.C. Jurisprudencia sobre Ampliación
A pesar de la regla general contra la introducción extemporánea de nuevos puntos, existe jurisprudencia que analiza la posibilidad de ordenar la ampliación de un informe pericial contable en circunstancias específicas. Un fallo de un tribunal civil de la provincia de Buenos Aires 13 ilustra esta situación, donde se ordenó la ampliación de un informe pericial contable en el marco del artículo 349 del CPCCBA. La finalidad de esta ampliación era que el perito aclarara ciertas contradicciones existentes en su informe original, específicamente en relación con el registro contable de una factura y los elementos que sustentaban sus conclusiones sobre el saldo de la parte demandada. Este precedente sugiere que la ampliación podría ser admisible si su objetivo es abordar ambigüedades o deficiencias dentro del alcance de los puntos de pericia originalmente definidos, más que introducir temas completamente nuevos. La clave parece residir en que la ampliación esté intrínsecamente ligada a los puntos ya establecidos y busque una mayor precisión o claridad sobre ellos.
IV.D. Precedente de Mendoza
Un precedente judicial proveniente de la provincia de Mendoza 14 ofrece una perspectiva complementaria sobre la cuestión. En este caso, el tribunal rechazó el intento de una parte de reservarse la facultad de ampliar, modificar, sustituir o suspender los puntos de pericia en una etapa posterior al ofrecimiento de la prueba. El fundamento de esta decisión fue que, al ofrecer la prueba pericial, deben indicarse con precisión los puntos que se someterán al dictamen de los peritos, sin que sea admisible la modificación posterior fuera de las oportunidades legales. Este precedente, aunque de otra jurisdicción, refuerza el principio general de que los puntos de pericia deben ser definidos en la etapa inicial del procedimiento probatorio, con el fin de garantizar el contralor de la contraparte y evitar la elusión de las normas procesales.
V. Procedimiento para Solicitar la Ampliación (Si Potencialmente Admisible)
En el hipotético caso de que se considere necesaria una ampliación de los puntos de pericia contable después de la audiencia de apertura a prueba y la designación del perito, la parte interesada debería seguir un procedimiento formal. En primer lugar, se requeriría la presentación de una solicitud escrita ante el tribunal, en la cual se detallen claramente los nuevos puntos de pericia propuestos y se expongan las razones que justifican su necesidad en esta etapa procesal. La solicitud debería proporcionar una argumentación sólida que explique por qué estos puntos no fueron incluidos en el ofrecimiento inicial de la prueba y por qué su incorporación resulta ahora esencial para la correcta resolución del caso. El momento de la presentación de esta solicitud sería crucial, idealmente realizándose tan pronto como se identifique la necesidad de la ampliación y, en todo caso, antes de que el perito presente su informe final. La decisión de admitir o rechazar la ampliación recaerá en última instancia en el juez, quien evaluará diversos factores, como el estado avanzado del proceso, la relevancia de los nuevos puntos propuestos, el potencial perjuicio que su admisión podría causar a la parte contraria, y la solidez de las razones esgrimidas para justificar la solicitud tardía.
VI. Limitaciones y Restricciones
La posibilidad de solicitar una ampliación de los puntos de pericia contable después de la audiencia de apertura a prueba se encuentra sujeta a importantes limitaciones y restricciones. En primer lugar, la etapa del juicio en la que se realiza la solicitud es un factor determinante. Las solicitudes presentadas en una fase avanzada del proceso, especialmente después de que el perito haya avanzado significativamente en su labor o incluso haya presentado su informe, tienen menos probabilidades de ser concedidas.2 En segundo lugar, la naturaleza de los nuevos puntos propuestos es crucial. Si estos puntos son completamente ajenos al alcance original de la pericia o si razonablemente podrían haber sido previstos e incluidos en el momento del ofrecimiento de la prueba, es probable que la solicitud sea denegada. En tercer lugar, el potencial perjuicio que la ampliación podría ocasionar a la parte contraria es un elemento fundamental a considerar por el juez. Si la admisión de nuevos puntos de pericia requiriera que la contraparte reuniera nueva evidencia o incurriera en costos adicionales significativos en una etapa tardía del proceso, es probable que la solicitud sea rechazada. Finalmente, el hecho de no haber cumplido con los plazos procesales iniciales para proponer los puntos de pericia constituye un obstáculo considerable para lograr una ampliación posterior.
VII. El Rol de las Aclaraciones y Observaciones (Artículo 474 CPCC)
El artículo 474 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicable a los juicios laborales, permite a las partes formular observaciones al informe pericial presentado por el experto.3 Este mecanismo procesal está principalmente diseñado para que las partes puedan señalar errores, inconsistencias o solicitar mayores explicaciones sobre el trabajo ya realizado por el perito. Sin embargo, la jurisprudencia ha aclarado que esta etapa no debe utilizarse como una vía indirecta para introducir puntos de pericia completamente nuevos que no fueron incluidos en el alcance original de la prueba.2 Si bien las observaciones pueden conducir a una comprensión más profunda del informe pericial existente, es poco probable que sean aceptadas como un medio para expandir fundamentalmente el mandato del perito hacia nuevas áreas de investigación no contempladas inicialmente.
VIII. Consideraciones Específicas para los Tribunales Laborales
En los tribunales laborales de la provincia de Buenos Aires, los peritos son designados de oficio por el juez, conforme al artículo 44 de la Ley 15.057 (y anteriormente bajo la Ley 11.653).7 Esta designación ex officio podría otorgar al tribunal un mayor control inherente sobre el alcance de la pericia y, potencialmente, una mayor flexibilidad para ordenar ampliaciones si lo considera necesario para lograr una resolución justa en un contexto de justicia social. Asimismo, los principios fundamentales del derecho laboral, como la protección del trabajador y la búsqueda de la verdad material, podrían influir en la decisión del juez sobre si permitir o no una ampliación de los puntos de pericia, especialmente si dicha ampliación pudiera arrojar luz sobre aspectos cruciales de la relación laboral en disputa. Sin embargo, esta potencial flexibilidad debe equilibrarse con los principios de igualdad de las partes y el debido proceso.
IX. Conclusiones y Recomendaciones
En conclusión, si bien la oportunidad principal para definir los puntos de pericia contable se presenta en la etapa de ofrecimiento de la prueba, con anterioridad o durante la audiencia inicial, conforme al artículo 458 del CPCCBA, la posibilidad de solicitar una ampliación después de la audiencia de apertura a prueba y la designación del perito es limitada y queda sujeta a la discreción judicial. La introducción de puntos completamente nuevos en esta etapa generalmente no es bien vista por los tribunales. Sin embargo, las solicitudes de ampliación podrían ser consideradas si buscan genuinamente aclarar ambigüedades u omisiones dentro del alcance de los puntos originalmente definidos.
Si una parte considera necesaria una ampliación en esta etapa procesal, se recomienda:
Presentar una solicitud formal por escrito ante el tribunal a la mayor brevedad.
Proporcionar una justificación clara y convincente de por qué los nuevos puntos no se incluyeron inicialmente y por qué son ahora esenciales.
Explicar de manera detallada por qué la ampliación no causará un perjuicio indebido a la parte contraria.
Enmarcar la solicitud cuidadosamente, buscando una conexión lógica entre los nuevos puntos y las áreas de pericia ya establecidas, si es posible.
Estar preparado para la posibilidad de que el juez deniegue la solicitud, dado que las normas procesales enfatizan la definición inicial del alcance de la pericia.
Se aconseja al usuario consultar las normas de procedimiento específicas del tribunal laboral ante el cual tramita la causa y cualquier jurisprudencia reciente relevante para la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
Tabla 1: Momento de la Definición de los Puntos de Pericia
Tipo de Proceso
Etapa de Definición
Snippets Relevantes
Proceso Ordinario (Juicio Ordinario)
Antes de la designación del experto
1
Proceso Sumario (Juicio Sumario)
Junto con el nombramiento del experto
1
Tabla 2: Artículos Clave del CPCCBA Relacionados con la Prueba Pericial
Artículo Número
Asunto
Relevancia a la Solicitud de Ampliación
Art. 458
Ofrecimiento de la prueba pericial y puntos de pericia
Establece el momento inicial y las limitaciones
Art. 474
Observaciones al informe pericial
Permite cuestionar, pero no añadir nuevos puntos
Art. 349
Facultades del juez para mejor proveer (inferido)
Potencial base para ordenar ampliación para aclarar
Fuentes citadas
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La prueba pericial en el proceso laboral de la Provincia de Buenos Aires - SCBA, acceso: mayo 18, 2025, https://scba.gov.ar/pericial/capacitacion/La%20prueba%20pericial%20en%20el%20proceso%20laboral%20de%20la%20provincia%20de%20Buenos%20Aires.pdf?opcion=general
La prueba pericial en el proceso laboral de la Provincia de Buenos Aires - SCBA, acceso: mayo 18, 2025, https://www.scba.gov.ar/pericial/capacitacion/La%20prueba%20pericial%20en%20el%20proceso%20laboral%20de%20la%20provincia%20de%20Buenos%20Aires.pdf?opcion=general
LEY 11653 DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO CAPITULO I - COMPETENCIA ARTICULO 1 - Ministerio de Seguridad - Provincia de Buenos Aires |, acceso: mayo 18, 2025, https://www.mseg.gba.gov.ar/areas/marconormativo/codigos%20provinciales/ley11.653_proceso_laboral.pdf
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Se aprueba la nueva ley de procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires, acceso: mayo 18, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/12/12/se-aprueba-la-nueva-ley-de-procedimiento-laboral-en-la-provincia-de-buenos-aires/
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Prueba pericial, dictámenes - SAIJ, acceso: mayo 18, 2025, https://www.saij.gob.ar/prueba-pericial-dictamenes-sub0300713/123456789-0abc-defg3170-030bsoiramus?&o=9&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20administrativo/acto%20administrativo/acto%20administrativo%20de%20alcance%20particular/dict%E1menes%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%5B50%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Local/Buenos%20Aires&t=46
Ampliación de la prueba, pericia contable, cobro de sumas de dinero - SAIJ, acceso: mayo 18, 2025, https://www.saij.gob.ar/ampliacion-prueba-pericia-contable-cobro-sumas-dinero-suv0107412/123456789-0abc-defg2147-010vsoiramus?&o=165&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha/2022%5B20%2C1%5D%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20civil/derechos%20personales/obligaciones/pago%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%5B50%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n&t=214
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