VICIOS CONSTITUTIVOS Y NULIDAD ABSOLUTA DEL TÍTULO EJECUTIVO EN RELACIONES DE CONSUMO
ESTRATEGIA DE DEFENSA EN LA ETAPA DE PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
10/14/202514 min read
I. INTRODUCCIÓN Y MARCO CONCEPTUAL: LA COLISIÓN DE ÓRDENES PÚBLICOS
A. La Constitucionalización del Derecho del Consumidor y el Deber Judicial de Tutela Reforzada
El Derecho del Consumidor, anclado en el Art. 42 de la Constitución Nacional, posee un carácter de orden público, imperativo e irrenunciable. Este carácter tutelar impone una prevalencia sobre las normas de derecho privado, incluyendo aquellas que rigen los títulos valores, cuando existe una colisión normativa en el marco de una relación de consumo. La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) en el juicio ejecutivo exige una "desestructuración" o, más precisamente, una reinterpretación del rito tradicional, el cual fue diseñado históricamente sin contemplar el desequilibrio estructural entre partes.
El control judicial en el juicio ejecutivo, que en principio se limita al examen formal extrínseco del título (Art. 518 CPCC), debe obligatoriamente integrarse con el control del orden público tutelar. Si la LDC es una norma de orden público, y el Art. 36 LDC establece deberes esenciales de transparencia contractual, su violación no solo afecta los intereses particulares del ejecutado, sino que impacta el interés general. Por lo tanto, el control de la legalidad de la causa subyacente y el cumplimiento del Art. 36 LDC debe ser realizado por el juez ex officio.1
El juicio ejecutivo se caracteriza por ser un proceso sumarísimo que restringe drásticamente las defensas del ejecutado. Para asegurar la plena vigencia de la tutela judicial efectiva (Art. 15 de la Constitución Provincial) y el derecho de defensa en juicio (Art. 18 de la Constitución Nacional), el magistrado debe maximizar su poder de control en la fase inicial del proceso. El juez tiene el deber de determinar la aptitud ejecutiva del título, velando por el cumplimiento de las normas imperativas de consumo. Este control opera como un mecanismo compensatorio fundamental que evita que la rigidez procesal del juicio ejecutivo se convierta en una herramienta para consumar abusos o ejecutar títulos estructuralmente nulos.1
B. El Ámbito de Aplicación Específico del Artículo 36 LDC
El Art. 36 de la Ley 24.240 se aplica ineludiblemente a las operaciones de financiación y crédito para el consumo. Esta norma impone al proveedor la obligación de suministrar información "cierta, clara y detallada" sobre las características esenciales del crédito. Esto incluye, obligatoriamente, la descripción del bien o servicio financiado, el precio de contado, la tasa efectiva anual (TEA), el costo financiero total (CFT), la cantidad, el monto y la periodicidad de los pagos.1
La ley confiere esta obligación al proveedor, en virtud de su posición dominante y su mejor capacidad para acercar y documentar los elementos necesarios de la operación.1 El cumplimiento de este deber no es opcional ni subsanable a posteriori. El derecho a la información (Art. 4 LDC) exige que el consumidor tenga conocimiento cabal de las condiciones sin necesidad de realizar ninguna operación matemática compleja al momento de contratar para conocer el capital, los intereses o el importe total a devolver.1
La omisión de estos requisitos informativos y de transparencia, inherentes a una norma de orden público (Art. 3, Art. 36, Art. 37 y Art. 65 Ley 24.240), se encuentra con la sanción expresa de nulidad.1
II. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL CLAVE: EL PRECEDENTE "ASOCIACIÓN MUTUAL ASÍS" Y SU SUPERACIÓN
A. El Leading Case de la SCBA C. 121.684 ("Asís"): La Doctrina de Integración
El precedente "Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester" (SCBA, C. 121.684, 14/08/2019) marcó un punto de inflexión en la jurisprudencia bonaerense, obligando a flexibilizar la vía ejecutiva tradicional. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) avaló la postura de que el pagaré librado en una relación de consumo debe ser considerado un "título complejo".1
1. Requisitos de Integración y Flexibilización
La doctrina legal emanada de "Asís" requiere la integración del título cambiario (pagaré) con el contrato de mutuo o crédito subyacente para verificar el cumplimiento de las exigencias informativas establecidas por el Art. 36 LDC.2 No basta con acompañar un contrato de mutuo genérico; este debe ser el documento que contenga, de manera clara e indubitable, todos los requisitos que la ley consumeril exige para la validez del acto de financiación. La integración documental es un criterio que se ha ido imponiendo en los tribunales del país.2
2. La Limitación y Alcance Estratégico de "Asís"
Si bien el fallo fue progresista al incorporar la tutela consumeril al rito ejecutivo, la SCBA, al confirmar el fallo de alzada, se limitó a convalidar la inhibición de la vía ejecutiva cuando se advertía que el monto del mutuo difería de la suma ejecutada en el pagaré, indicando que, habiéndose aditado intereses, tal cuestión debía diferirse.3
Esta limitación procesal tiene, sin embargo, una profunda implicación sustancial: la SCBA reconoce que la deficiencia informativa, especialmente en relación con el cálculo de intereses y la falta de transparencia del costo financiero total, afecta intrínsecamente la habilidad del título ejecutivo. Si la deficiencia detectada en "Asís" justificó la inhibición parcial, la omisión total de los requisitos del Art. 36 LDC en la documentación acompañada (título complejo incompleto) debe necesariamente justificar la inhabilidad total y, por derivación, la declaración de nulidad absoluta.
B. Recepción Jurisprudencial Post-Asís: Avance Hacia la Nulidad Manifiesta
Tras el precedente de la SCBA, la jurisprudencia de las Cámaras de Apelaciones, particularmente en la Provincia de Buenos Aires, ha avanzado hacia posturas más protectorias, profundizando la tesis de la nulidad.
1. La Exigencia del Contenido Causal
La acción emergente de un pagaré librado por una relación de consumo dejó de ser una acción puramente cambiaria.1 El título ejecutivo se encuentra intrínsecamente ligado a la causa que le dio origen, por lo que requiere un contenido causal que demuestre el cumplimiento imperativo del deber de información sobre el capital, los intereses y los costos de la operación (Art. 36 LDC).1
La Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata (Sala 1ra.), en la causa “CREDIL SRL c/ RAMALLO Jorge Alfredo,” confirmó la inhabilidad del pagaré de consumo, sosteniendo que la omisión de los requisitos del Art. 36 LDC se sanciona con la nulidad.1 Esta postura demuestra que la inhabilidad del título es solo la consecuencia procesal de la nulidad sustancial que afecta al negocio causal.
2. El Control como Herramienta Antiusura
La exigencia de información detallada es crucial para la función tutelar del juez. Como lo ha señalado la jurisprudencia, la divulgación de las condiciones del crédito (Art. 36 LDC) permite a los magistrados "tratar de emparejar la cancha".2 Sin esta información clara, el tribunal se ve impedido de morigerar los intereses desproporcionados, vedar el cobro de intereses no devengados o evitar la capitalización encubierta que se traslada al monto nominal del pagaré.2 La ausencia de los requisitos del Art. 36 LDC priva al juez de la base fáctica necesaria para ejercer este control esencial, lo que justifica por sí mismo el rechazo de la ejecución.
La integración del título complejo debe ser analizada rigurosamente. Si la documentación aneja al título ejecutivo no cumple con los requisitos explícitos del Art. 36 LDC, el título no es hábil para la ejecución.
III. LA NATURALEZA INSUSANABLE DEL VICIO: NULIDAD ABSOLUTA Y EL DEBER DE CONTROL DE OFICIO
La defensa del consumidor ejecutado debe basarse en la tesis de la nulidad absoluta del título, que es sustancialmente más sólida que la simple excepción de inhabilidad, pues habilita la actuación ex officio del tribunal.
A. El Fundamento de la Nulidad Absoluta y Manifiesta
El incumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por el Art. 36 LDC configura una violación de una norma imperativa, cuya finalidad es proteger derechos fundamentales de raigambre constitucional.
1. La Sanción Impuesta por la LDC
El Art. 37 de la LDC establece que las cláusulas o prácticas que impliquen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o que desnaturalicen las obligaciones se tendrán por no convenidas. El Art. 36, por su parte, impone la sanción de nulidad ante la omisión de los requisitos informativos esenciales en las operaciones de crédito.1 Esta nulidad tiene carácter absoluto, conforme a los Arts. 387 y 388 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), ya que la causa del vicio es la transgresión de normas establecidas en interés del orden público general.
La nulidad se considera manifiesta cuando surge claramente de la confrontación entre el título ejecutivo (el pagaré o el cheque) y la documentación de respaldo que se acompaña. Si esta documentación no contiene los datos detallados exigidos por la ley, el vicio es patente y no requiere de un debate probatorio complejo.
2. Jurisprudencia que Convalida la Nulidad
La tesis de la nulidad absoluta ha sido acogida por tribunales de otras jurisdicciones. Por ejemplo, en Córdoba, en el marco de la ejecución de pagarés, se declaró la nulidad de los pagarés como títulos ejecutivos y, en consecuencia, se rechazó la demanda por cobro, confirmando que la violación del Art. 36 LDC conduce a la nulidad.4 La declaración de nulidad es la consecuencia jurídica directa del incumplimiento de la norma tutelar, mientras que la inhabilidad es su reflejo procesal.
B. El Deber de Control de Oficio del Juez Ejecutivo
En las ejecuciones fundadas en títulos derivados de relaciones de consumo, la función del magistrado se transforma. Se pasa de una mera facultad de control a un deber de control de oficio.1 Este deber impone al juez determinar con un criterio de "eficacia" la aptitud ejecutiva del título antes de darle curso, garantizando que el proceso asegure el derecho de defensa del consumidor y el cumplimiento de las normas imperativas (Art. 36 LDC).1
El cumplimiento de este deber no puede quedar supeditado a la oposición formal de excepciones por parte del consumidor. El control de constitucionalidad y legalidad debe ejercerse ex officio sobre la base de la nulidad absoluta que ostenta el título.1 Si el vicio es manifiesto al examinar la documentación acompañada por el actor, el juez no solo puede, sino que debe, declarar la nulidad en la fase inicial del proceso, evitando el dispendio jurisdiccional que implica tramitar una ejecución condenada al fracaso.
C. La Insanabilidad del Vicio Originario del Título Complejo
El deber de información y transparencia es una obligación que se perfecciona en el momento de la celebración de la operación crediticia. Si los datos requeridos por el Art. 36 LDC (capital, intereses, costos) están ausentes en la documentación original con la que se conformó el título complejo, el vicio es originario e insanable.5
Los intentos del actor de purgar o subsanar el defecto mediante la "integración" del título con documentación complementaria aportada tardíamente durante el curso del juicio ejecutivo o la preparación de la vía, deben ser rotundamente rechazados.6 Permitir que el proveedor regularice su título durante el litigio frustraría la finalidad preventiva y protectoria del Art. 36 LDC, además de premiar la deslealtad contractual y la opacidad inicial. La jurisprudencia respalda que la presentación tardía de documentación para integrar un título que nació defectuoso resulta en la inhabilidad del mismo.6
El incumplimiento inicial del Art. 36 LDC vulnera el principio de buena fe y lealtad, haciendo que el título sea nulo ab initio.
IV. ESTRATEGIA PROCESAL DECISIVA: LA PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA (ART. 523 CPCC)
La etapa de preparación de la vía ejecutiva (Art. 523 del CPCC de la Provincia de Buenos Aires) constituye la oportunidad procesal idónea para que el juez efectúe el control de legalidad y rechace la ejecución in limine, cumpliendo así con su deber de tutela reforzada.
A. Resignificación del Alcance de la Citación a Reconocer Firma
Tradicionalmente, la citación al deudor para reconocer firma (Art. 523 CPCC) se limitaba estrictamente a verificar la autenticidad de la rúbrica, sin habilitar la oposición de defensas de fondo.7
Sin embargo, en el contexto de las ejecuciones de consumo, esta interpretación debe ser resignificada bajo el prisma constitucional. La citación es el primer acto procesal fehaciente mediante el cual el consumidor es puesto en conocimiento del intento de ejecución. Es la primera ocasión en que el título y su documentación de respaldo (el título complejo) se somete al escrutinio judicial formal.
1. La Oportunidad Estratégica para Denunciar la Nulidad
El consumidor citado no debe limitarse a negar o reconocer la firma. Debe comparecer y presentar inmediatamente un escrito fundado, denunciando formalmente la existencia de una relación de consumo y el manifiesto incumplimiento del Art. 36 LDC. El argumento central debe ser que, dado que el título adolece de nulidad absoluta (por violación de normas de orden público), el Juez, en ejercicio de su deber ex officio (Art. 42 CN, Art. 518 CPCC interpretado conforme a la LDC), debe abstenerse de abrir la vía ejecutiva y debe rechazar la demanda.
Este escrito inicial sirve para provocar el control judicial en el momento procesal más temprano, antes de que el proceso ejecutivo sumario avance, garantizando así la tutela preventiva.
B. Fundamentación del Rechazo In Limine de la Ejecución
El fundamento para el rechazo in limine se basa en la economía procesal y la necesidad de evitar el daño que implica someter al consumidor a un proceso viciado.
1. La Inutilidad del Proceso de Excepciones
Si la nulidad es absoluta y manifiesta (como lo es la omisión de los requisitos del Art. 36 LDC), obligar al consumidor a esperar a la etapa posterior para oponer formalmente la excepción de inhabilidad de título (Art. 544 CPCC) resulta un dispendio jurisdiccional inútil. El proceso ejecutivo, si el título es nulo, está condenado al fracaso desde su inicio. La jurisprudencia que ha declarado la nulidad de los pagarés ha procedido directamente al rechazo de la demanda.4
2. La Falta de Transparencia como Prueba del Vicio
Cualquier inconsistencia en la documentación presentada por la parte actora, como el uso indistinto de "pagarés" o "cheques" para referirse a la misma deuda, o la confusión entre los montos de la deuda original y el capital ejecutado, refuerza el argumento de violación al deber de información clara (Art. 4 LDC). Esta falta de claridad es un indicio adicional de la opacidad de la operación causal, coadyuvando a la declaración de nulidad del instrumento ejecutivo.
V. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL PAGARÉ DE CONSUMO A LOS CHEQUES DE FINANCIAMIENTO
Aunque la doctrina del "título complejo" se ha desarrollado principalmente en torno al pagaré de consumo, sus fundamentos son plenamente aplicables a otros instrumentos cambiarios, como los cheques, cuando estos se emiten o circulan dentro de una relación directa de consumo.
A. La Cesión de la Abstracción y Literalidad Cambiaria
El principio de abstracción, que normalmente impide indagar la causa de la obligación cambiaria, es una regla que cede frente al orden público tutelar de la LDC.8 La jurisprudencia sostiene que cuando se prueba que el título valor fue creado en el marco de una relación de consumo, la abstracción debe ser relativizada.
La razón de esta cesión es estratégica: la utilización de un título cambiario para documentar un crédito al consumo es, frecuentemente, una maniobra diseñada precisamente para "sortear las garantías mínimas" que emanan de la Constitución Nacional y la Ley 24.240.8 Esta finalidad evasiva o abusiva invalida la intangibilidad de la abstracción cambiaria en la relación directa entre el proveedor y el consumidor.
B. La Exigencia de Prueba Causal en la Relación Directa
En la relación causal directa entre el librador (consumidor) y el tomador/beneficiario (proveedor), la ejecución del cheque habilita necesariamente la indagación de la operación subyacente. Los principios cambiarios no pueden operar como un escudo para la violación de derechos fundamentales.
Si se establece que la causa subyacente (la operación crediticia) no cumple con el Art. 36 LDC, el cheque, aunque formalmente perfecto, es inhábil o nulo en esa relación directa. Esto se debe a que el instrumento fue emitido con motivo de una operación contractual viciada de nulidad absoluta. La prueba de la relación de consumo y el incumplimiento del Art. 36 LDC puede surgir de la propia documentación acompañada o ser probada por otros medios, ya que el vínculo causal no necesita surgir del propio cuerpo del título para ser analizado por el juez.4
La doctrina que limitó la ejecución de pagarés por ventas de automotores al consumidor debido a la violación del Art. 36 LDC 4 es totalmente trasladable a los cheques utilizados con la misma finalidad de financiamiento o garantía de consumo. El instrumento cambiario, en este contexto, sigue la suerte de la operación contractual que lo origina.
VI. CONCLUSIONES Y PROPUESTA ARGUMENTATIVA ESTRATÉGICA FINAL
El análisis jurisprudencial y doctrinario converge en la necesidad de aplicar de manera rigurosa los principios del orden público consumeril en la etapa inicial del juicio ejecutivo, desestimando la ejecución de títulos que vulneran el Art. 36 LDC.
A. Nulidad Absoluta del Título (Objetivo Estratégico a)
El título que se pretende ejecutar, ya sea pagaré o cheque, es nulo de nulidad absoluta. Esta nulidad se configura por la violación manifiesta del Art. 36 de la Ley 24.240, una norma de orden público tutelar (Art. 42 CN). La omisión de información cierta, clara y detallada sobre las condiciones esenciales del crédito (capital, tasas, costos) afecta la validez intrínseca del negocio causal, sancionando al instrumento con la nulidad sustancial.
B. Fundamentos de la Insanabilidad (Objetivo Estratégico b)
El vicio de nulidad es originario. El título complejo debe nacer cumpliendo el deber de información. La documentación presentada por la actora al inicio del proceso, al no cumplir con los requisitos del Art. 36 LDC, es insuficiente para dotar de ejecutabilidad al título. Dicha nulidad no es subsanable. Permitir la integración tardía mediante documentos de juicio que tampoco satisfacen las exigencias legales frustra la finalidad protectoria de la ley.
C. La Oportunidad Procesal In Limine (Objetivo Estratégico c)
La etapa de preparación de la vía ejecutiva (Art. 523 CPCC) es la oportunidad procesal idónea para que el Juez ejerza su deber de control de legalidad ex officio.1 Ante la denuncia formal de la relación de consumo por parte del ejecutado y la constatación de la nulidad manifiesta del título por incumplimiento del Art. 36 LDC, el Juez debe rechazar in limine la ejecución. Esta decisión cumple con el mandato constitucional de tutela reforzada, evita el dispendio jurisdiccional de tramitar excepciones en un proceso viciado, y protege al consumidor de ser sometido a un litigio basado en un título inhábil y nulo.
La estrategia de defensa debe enfocarse en la urgencia y el deber de control preventivo del tribunal, solicitando que la nulidad absoluta se declare de entrada, antes de que el proceso avance a la etapa de excepciones.
Fuentes citadas
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En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte, encontrándose reunidos en el Salón de A, acceso: octubre 14, 2025, https://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/prensa/pdf/2020/Sentencia-Fallo-Plenario.pdf
4072-20 caratulada CFN SA C- SANCHEZ MARIANO GREGORIO S- COBRO EJECUTIVO, acceso: octubre 14, 2025, https://capergamino.org/wp-content/uploads/2021/03/4072-20-caratulada-CFN-SA-C-SANCHEZ-MARIANO-GREGORIO-S-COBRO-EJECUTIVO.docx
Rechazan ejecución de pagarés porque no cumplían requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor - Justicia Córdoba, acceso: octubre 14, 2025, https://www.justiciacordoba.gob.ar/CargaWebWeb/_News/NovedadesDetalle.aspx?idNovedad=33231
PAGARE DE CONSUMO.- INCUMPLIMIENTO ART. 36 LEY NACIONAL 24.240.- INHABILIDAD DE TITULO | Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 – Dpto. Judicial de La Plata - SCBA, acceso: octubre 14, 2025, http://blogs.scba.gov.ar/juzgadocivil2laplata/2020/12/10/pagare-de-consumo-incumplimiento-art-36-ley-nacional-24-240-inhabilidad-de-titulo/
PAGARE DE CONSUMO.- INTEGRACION DEL TITULO CON DOCUMENTAL COMPLEMENTARIA.- INHABILIDAD DE TITULO.- | Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 – Dpto. Judicial de La Plata - SCBA, acceso: octubre 14, 2025, http://blogs.scba.gov.ar/juzgadocivil2laplata/2021/05/19/pagare-de-consumo-integracion-del-titulo-con-documental-complementaria-inhabilidad-de-titulo/
Preparación de la vía ejecutiva. Citación del artículo 523 del CPCC por Carta Documento. | Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro Sala 1, acceso: octubre 14, 2025, http://blogs.scba.gov.ar/camaracivilsanisidro1/2020/11/05/preparacion-de-la-via-ejecutiva-citacion-del-articulo-523-del-cpcc-por-carta-documento/
Defensa del consumidor, acción judicial, ley procesal, garantía de ejecución, títulos de crédito, mercado cambiario, abstracción cambiaria - SAIJ, acceso: octubre 14, 2025, https://www.saij.gob.ar/defensa-consumidor-accion-judicial-ley-procesal-garantia-ejecucion-titulos-credito-mercado-cambiario-abstraccion-cambiaria-sun0021386/123456789-0abc-defg6831-200nsoiramus?&o=13&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia%7CFecha%5B250%2C1%5D%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20comercial/t%EDtulos%20de%20cr%E9dito/principios%20cambiarios%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%5B50%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Nacional/Ciudad%20Aut%F3noma%20de%20Buenos%20Aires&t=34
