ESTRATEGIA JUDICIAL
DEFENSA EN JUICIOS LABORALES
DERECHO LABORAL
11/29/202513 min read
I. MARCO INTRODUCTORIO Y POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO
A. Objeto del Informe y Delimitación Jurisdiccional
El presente documento tiene por finalidad establecer las bases doctrinarias, jurisprudenciales y argumentales más recientes para la elaboración de la Contestación de Demanda en el fuero laboral del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. La estrategia se concentra en tres ejes de alta conflictividad y novedad legislativa/jurisprudencial: la morigeración de intereses en línea con la doctrina Barrios de la SCBA, la aplicación temporal de la Ley 27.742 (Ley Bases) respecto a las multas laborales, y el estándar probatorio exigible a los correos electrónicos. La meta es proteger el patrimonio del empleador garantizando la razonabilidad y proporcionalidad de las condenas.
B. Panorama de la Crisis Inflacionaria y la Judicialización del Crédito Laboral
El contexto de elevada inestabilidad económica y la persistente inflación en Argentina han llevado a una redefinición de las reglas de cuantificación del crédito laboral. Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) impulsó un cambio necesario a través del fallo “Barrios” para evitar la licuación del crédito del trabajador [1], esta adecuación judicial no puede transformarse en un mecanismo que genere una afectación patrimonial desmedida al deudor.
La defensa debe adoptar una perspectiva que equilibre el derecho de propiedad del trabajador (a la preservación del valor de su crédito) con el derecho de propiedad y la garantía de razonabilidad del empleador. La estrategia busca evitar que la corrección de una inconstitucionalidad (la falta de actualización) provoque una nueva inconstitucionalidad por enriquecimiento sin causa del acreedor o por confiscatoriedad del patrimonio del deudor [2]. Asimismo, frente a las recientes reformas legislativas, se debe exigir la aplicación inmediata de los preceptos que resultan más benignos para el demandado, especialmente en el ámbito de las sanciones pecuniarias.
II. DEFENSA CONSTITUCIONAL FRENTE AL RIESGO DE CONFISCATORIEDAD POR INTERESES (CRÍTICA A LA APLICACIÓN DE BARRIOS)
A. La Doctrina "Barrios" (SCBA, C. 124.096): El Retorno a la Actualización y la Tasa Pura
La defensa debe partir del reconocimiento del cambio de doctrina establecido por la SCBA en la causa C. 124.096, “Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios” [3]. No obstante, la adhesión a Barrios debe ser estricta en su metodología para evitar la desproporción.
1. Fundamento de la Inconstitucionalidad Sobreviviente
La decisión de la SCBA se fundamentó en la declaración de la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) en lo que respecta a la prohibición de la actualización monetaria o indexación de créditos dinerarios [3]. La Corte sostuvo que esta prohibición se había tornado ineficaz o improductiva ante la rotunda alteración del escenario económico [1].
El núcleo del argumento judicial radicó en que las condiciones inflacionarias actuales diluyen el crédito reconocido en el proceso, vulnerando el derecho de propiedad del acreedor y desatendiendo el principio de razonabilidad y el mandato de proveer tutela judicial efectiva (citando los arts. 1, 17, 18, 28 C.N.) [1]. Esta dilución, además, crea incentivos disfuncionales para el incumplimiento o la profundización de la morosidad mediante estrategias litigiosas dilatorias [1].
2. El Sistema Bipartito Post-Barrios
El criterio fijado por la SCBA en Barrios para las obligaciones de valor no dinerarias (como las indemnizaciones laborales) es un sistema de cálculo bipartito:
a) Actualización del Capital: Se debe mantener el criterio o parámetro de referencia para la determinación del valor actual de lo debido [4].
b) Interés Puro Compensatorio: Sobre el capital ya actualizado, solo corresponde aplicar una tasa de interés puro [1, 5].
El argumento técnico para la defensa es que la actualización del capital ya cubre el componente inflacionario. Por lo tanto, la aplicación de una tasa que históricamente ha incluido inflación (como la Tasa Activa o la Pasiva BIP) resultaría en una doble indexación, desvirtuando el criterio de Barrios. En este sentido, la jurisprudencia de jurisdicciones laborales cercanas (e.g., San Isidro) que ya aplican la doctrina Barrios ha establecido como pauta técnica la actualización por promedio RIPTE – IPC más una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito [5, 6]. Este estándar constituye la métrica de razonabilidad que la defensa debe solicitar al Tribunal de San Martín.
B. El Agravio Constitucional del Deudor: Confiscatoriedad y Enriquecimiento Sin Causa
El enfoque estratégico de la defensa consiste en trasladar el eje del debate constitucional, desde la protección del crédito (objeto de Barrios) hacia la protección del patrimonio del deudor frente a liquidaciones que resulten desmedidas.
1. La Doble Indexación y el Enriquecimiento Ilegítimo del Acreedor
Cuando se aplica una tasa nominal alta (como la Tasa Pasiva Digital o Activa) sobre un capital previamente ajustado por inflación, se produce un efecto multiplicador que excede el resarcimiento y la simple compensación por la mora. Este mecanismo genera un incremento patrimonial injustificado para el acreedor a costa del demandado.
Aunque la doctrina Camusso, citada en Barrios, niega que la actualización afecte el derecho de propiedad del deudor, sino que solo lo priva del beneficio de su incumplimiento [1], esta conclusión es válida solo si el método de cálculo se limita a la preservación del valor más un interés puro razonable. La defensa argumenta que si el resultado económico final supera la preservación del valor histórico más el 6% compensatorio, se configura el enriquecimiento sin causa. La diferencia entre el sistema de capital actualizado más tasa pura y el sistema tradicional (o el de doble indexación) arroja una "pérdida más que considerable en detrimento del accionado" si no se morigera la tasa aplicable sobre el capital ajustado [1].
2. El Límite de la Confiscatoriedad
El derecho de propiedad, amparado por el artículo 17 de la Constitución Nacional, opera como límite a cualquier gravamen o detrimento patrimonial desmedido. La jurisprudencia nacional, aunque originada en materia tributaria y previsional, ha sostenido que el carácter confiscatorio de una carga debe ser establecido mediante un análisis detenido de las circunstancias de hecho y la cuantía de la afectación [2]. Históricamente, se ha considerado que una afectación superior a un umbral razonable (incluso citando un tope del 50% en ciertas analogías jurídicas) puede configurar confiscatoriedad [2, 7].
El objetivo de la defensa es solicitar al Tribunal de San Martín que ejerza su potestad de morigeración judicial para reducir las liquidaciones excesivas, basándose no en la inconstitucionalidad general de la tasa, sino en la inconstitucionalidad por confiscatoriedad del resultado concreto de la liquidación al patrimonio del deudor.
El análisis de la corrección judicial de la licuación (dilución) del crédito del trabajador, logrado por Barrios, debe ser complementado por la neutralización de la licuación del patrimonio del empleador. El mandato de la SCBA en Barrios es la razonabilidad y la protección efectiva [1]; si el Tribunal permite un resultado confiscatorio, viola el artículo 28 de la C.N. por irrazonabilidad de la medida judicial.
3. El Impacto Económico en la Estructura Empresarial
Un aspecto fundamental de la argumentación en la Contestación es la conexión entre la confiscatoriedad y la viabilidad económica de la demandada, especialmente si se trata de una Pequeña o Mediana Empresa (PyME). Si la aplicación de una tasa de doble indexación resulta en un pasivo que supera la capacidad operacional de la empresa, la sentencia actúa como un instrumento de ejecución inconstitucional, contraviniendo el derecho a ejercer industria lícita. Por ello, la defensa debe adjuntar la liquidación alternativa con Tasa Pura y compararla con la liquidación actoral para demostrar la desproporción, solicitando la morigeración como un deber judicial inherente a la garantía de propiedad.
III. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY 27.742 Y LA DEROGACIÓN DE MULTAS LABORALES
La estrategia de defensa debe impugnar la aplicación de las multas derivadas de la Ley 24.013, la Ley 25.323 y el Artículo 80 LCT, basándose en la derogación operada por la Ley 27.742 (Ley Bases), y la aplicación del principio de la ley penal más benigna a la materia sancionatoria laboral.
A. Fundamentos de la Derogación y el Debate sobre la Naturaleza Jurídica
La Ley 27.742 eliminó o modificó sustancialmente las indemnizaciones agravadas destinadas a sancionar el trabajo no registrado o defectuosamente registrado. Este cambio normativo ha generado un profundo debate sobre la aplicación temporal de la nueva ley, contrastando la tesis tradicional que las considera indemnizatorias (derecho adquirido) con la tesis que sostiene su carácter punitivo (aplicación retroactiva de la ley más benigna) [8, 9].
B. Tesis de la Naturaleza Sancionatoria: El Principio de la Ley Penal Más Benigna
La posición más sólida para la defensa es aquella que sostiene la naturaleza punitiva de estas multas, lo que fuerza la aplicación retroactiva de la ley derogatoria.
1. Carácter Punitivo de las Multas
Las indemnizaciones agravadas, como las previstas en las leyes 24.013 y 25.323, son esencialmente de naturaleza sancionatoria y punitoria [10]. Su función principal no es la mera reparación del daño patrimonial derivado del despido (cubierto por la indemnización tarifada), sino castigar ciertos incumplimientos formales del empleador, como la falta de registración, buscando una finalidad disuasoria del fraude laboral [10].
2. Ausencia de Graduación y Enfoque en la Conducta
El análisis jurídico del sistema de multas confirma su carácter punitivo. Por ejemplo, en el caso del derogado Artículo 45 de la Ley 25.345, al igual que los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, el sistema carece de graduación de la sanción en función de la persona del incumplidor o del daño real causado [10]. El monto fijo y automático es una característica propia de la punición, no de la reparación plena que exige la cuantificación del perjuicio (Art. 1740 CCCN) [9].
3. Aplicación Jerárquica
Debido a su carácter punitivo, rige el principio de la ley más benigna (Lex mitior), establecido en el Artículo 2 del Código Penal, que ordena aplicar la ley más favorable al reo (en este caso, al empleador sancionado) de pleno derecho, incluso a situaciones que se encontraban en trámite judicial (in fieri) [10, 11]. Este principio posee una base constitucional análoga (Art. 18 C.N., garantía de defensa en juicio) que debe prevalecer sobre el principio general de irretroactividad de las leyes civiles (Art. 7 CCCN), cuya jerarquía es meramente interpretativa [8].
La primacía del orden constitucional sobre las normas del Código Civil y Comercial es crucial. Mientras que el principio de irretroactividad del CCCN opera como una norma de interpretación, la aplicación de la ley penal más benigna, por analogía al derecho punitivo laboral, se asienta en garantías fundamentales, lo que otorga una preeminencia a la ley posterior (27.742) en este contexto.
4. Jurisprudencia Reciente de Apoyo (2024-2025)
Aunque aún no existe jurisprudencia consolidada de la SCBA o de los Tribunales de San Martín sobre este punto, la defensa debe citar los antecedentes judiciales que han adoptado esta tesis, señalando una tendencia legal post-2024:
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Puerto Iguazú (Alves, Ramón Alejandro c/ Bernardi, Juan Manuel s/ Laboral) sostuvo que la indemnización del Art. 45 de la Ley 25.345 es sancionatoria y punitoria, lo que habilita la aplicación de la nueva normativa [10].
El Tribunal de la Sala Décima de la Cámara del Trabajo de Córdoba (Orellano, Miguel Ángel y Moyano, Rosa Inés) determinó que las normas derogadas preveían sanciones pecuniarias a manera de punición para ciertas desviaciones conductuales del empleador. Este carácter sancionatorio impone la aplicación retroactiva de la ley 27.742 por ser la más favorable [10, 11].
C. Anticipación y Refutación de la Tesis Indemnizatoria (Derecho Adquirido)
La contraparte argüirá que el derecho a las multas se consolidó en el patrimonio del trabajador al momento del despido o de la intimación (derecho adquirido).
1. Refutación 1: Distinción entre Derecho Adquirido y Expectativa
En las causas judiciales in fieri (en trámite), la sanción no está firme. La punición se perfecciona con el dictado de la sentencia. Si al momento de sentenciar, la ley que impone la sanción ha sido derogada, el Tribunal no puede aplicarla. Es fundamental distinguir entre los derechos patrimoniales efectivamente incorporados (como la indemnización por despido) y la mera expectativa de recibir una sanción legal que ha sido eliminada por el legislador.
2. Refutación 2: Reparación Plena sin Multas
La tesis de la reparación plena (Art. 1740 CCCN) no depende de las multas tarifadas [9]. La derogación de estas sanciones no deja al trabajador sin resarcimiento, sino que lo obliga a reclamar los daños bajo el régimen general de responsabilidad civil. La defensa debe destacar que, ante la derogación, el actor está obligado a probar el daño específico sufrido por la falta de registración (ej., daño moral o psicológico), ya que las multas funcionaban como una presunción iuris et de iure del perjuicio.
3. Tendencia Procesal y Vacío Legal
La Ley 27.742, al eliminar las multas, genera un vacío legal en la sanción directa de la clandestinidad. Si se impone la retroactividad, el juez de San Martín se verá forzado a analizar cualquier reclamo de multas bajo el estricto prisma del daño civil. Esta situación obliga al demandado a focalizar la defensa subsidiaria en la falta de prueba del daño moral o psicológico derivado de la clandestinidad. Esta tendencia judicial actual muestra una inclinación a flexibilizar la aplicación del principio protectorio frente a la seguridad jurídica y los principios de derecho punitivo aplicables al empleador/inversor.
IV. VALOR PROBATORIO DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (CORREOS ELECTRÓNICOS)
El incremento de la litigiosidad basada en comunicaciones digitales requiere que la defensa establezca un alto estándar de impugnación. La estrategia se basa en negar categóricamente los correos electrónicos para forzar la producción de prueba técnica especializada.
A. Naturaleza y Desafío de la Prueba Electrónica en PBA
1. Prueba Documental Sujeta a Verificación
El correo electrónico, a efectos procesales en Argentina, se califica generalmente como prueba documental, no como prueba electrónica autónoma [12, 13]. No obstante, la facilidad de su manipulación y alteración exige un rigor probatorio superior al del documento en papel [14]. Para que un correo posea plena validez, debe ser integrado correctamente al expediente, ser pertinente a los hechos, y haberse obtenido de manera lícita [15].
2. Impugnación Específica (Art. 384 CPCC/PBA)
La defensa debe ir más allá de una simple negación genérica. El aporte de un simple pantallazo o una impresión en papel del correo es insuficiente para generar convicción plena si la validez es impugnada [15]. El documento impreso sin verificación técnica solo puede servir como un indicio. Conforme al principio de valoración probatoria y el estándar del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (aplicable supletoriamente), la impugnación expresa en la Contestación de Demanda reduce drásticamente el valor convictivo de la prueba actoral.
B. La Obligatoriedad de la Pericia Informática ante la Negación Expresa
1. Carga de la Prueba sobre la Autenticidad e Integridad
Ante la negación categórica de la defensa (negando autoría, recepción, integridad o fecha), la carga de la prueba recae ineludiblemente sobre el actor para demostrar la autenticidad (que el emisor aparente es el real) y la integridad (que el contenido no ha sido alterado) del documento electrónico [14].
El rigor probatorio es creciente en los tribunales debido al aumento de las comunicaciones digitales. Si la sentencia se fundara en impresiones de correos sin integridad probada, existiría un riesgo potencial de nulidad o casación, obligando al juez a requerir la pericia. Esta causalidad procesal es un elemento de presión para la parte actora.
2. Requerimiento Jurisprudencial (2024-2025)
La jurisprudencia reciente, incluso en fueros conexos, ha ratificado la necesidad de la prueba técnica especializada. Fallos de 2025 indican que la entrega de documentación electrónica (como facturas) requiere una acreditación específica mediante peritaje informático si la recepción o el contenido son negados [16]. Este peritaje es el único medio idóneo para analizar los metadatos, código fuente y logs del servidor que prueben la inalterabilidad y el origen de la comunicación.
3. Licitud de Obtención (Correo Corporativo vs. Personal)
La defensa debe analizar la licitud con la que el actor obtuvo la prueba. Existe una diferencia fundamental:
Correos Corporativos: Son propiedad de la empresa [15]. Su uso es regulado.
Correos Personales: Su acceso, sin consentimiento expreso y previo, puede vulnerar derechos fundamentales del trabajador (intimidad, Art. 18 C.N.), llevando a la nulidad de la prueba, incluso si el contenido fuera relevante [15].
C. Estrategia Defensista Procesal
La negación defensista debe ser técnica, precisa y no genérica para obligar a la contraparte a incurrir en la carga probatoria pesada que implica la pericia informática.
1. Negación Categórica
La Contestación de Demanda debe negar expresamente y de manera precisa la integridad, autenticidad, autoría, fecha y recepción de los correos electrónicos que perjudiquen a la demandada.
2. Solicitud Subsidiaria de Pericia
Si el Tribunal no desestima de plano los documentos por ser meras impresiones, la defensa debe solicitar que se imponga al actor la carga de ofrecer y costear la pericia informática obligatoria. Esta táctica tiene una clara implicación económica y táctica: el costo de la pericia informática es elevado. Si el actor no ofrece la pericia o no conserva los dispositivos y registros originales, la prueba decae por falta de solidez [15], fortaleciendo significativamente la posición defensista.
La tendencia judicial es clara: el rigor probatorio sobre la prueba electrónica es creciente, lo que favorece a la parte que articula la impugnación de forma técnicamente correcta.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES OPERATIVAS PARA LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA
La defensa en la jurisdicción de San Martín debe aprovechar los recientes cambios jurisprudenciales y legislativos para introducir argumentos basados en la protección constitucional del patrimonio y la rigurosidad procesal de la prueba.
A. Síntesis de la Estrategia Judicial Avanzada
Intereses (Doctrina Barrios): La defensa debe acatar la actualización del capital (que es la esencia de Barrios) pero impugnar la tasa de interés aplicable. La clave es demostrar que la aplicación de una tasa nominal (Activa o Pasiva BIP) sobre un capital actualizado constituye una doble indexación, solicitando la morigeración judicial al estándar de Actualización (RIPTE/IPC) más Tasa Pura (6% anual). Este enfoque asegura que la corrección de la licuación del crédito del trabajador no resulte en la confiscatoriedad del patrimonio del empleador [2, 5].
Multas Laborales (Ley 27.742): La impugnación de las multas debe fundamentarse en la naturaleza sancionatoria y punitiva de las mismas [10]. La aplicación del principio de la Ley Penal Más Benigna (Art. 2 C.P.) obliga a la aplicación retroactiva de la Ley 27.742, que deroga las sanciones, incluso en causas en trámite [10, 11]. Este argumento se sustenta en la jerarquía constitucional implícita del principio de benignidad sobre la irretroactividad del CCCN.
Prueba Electrónica (Correos Electrónicos): La defensa debe articular una negación categórica de la autenticidad e integridad de la prueba electrónica aportada por el actor. Esta negación exige que el Tribunal de San Martín requiera al actor la producción de una pericia informática obligatoria para verificar metadatos y código fuente [16]. El simple pantallazo carece de valor convictivo ante la impugnación expresa.
B. Recomendaciones Operativas Finales
Se recomienda al equipo legal incluir los siguientes petitorios clave en la Contestación de Demanda:
Liquidación Subsidiaria: Acompañar una liquidación alternativa aplicando la fórmula de Capital Actualizado + Tasa Pura del 6% para demostrar la desproporción de la liquidación actoral y cuantificar el potencial enriquecimiento sin causa.
Excepción de Inaplicabilidad de la Ley: Oponer la excepción de Inaplicabilidad de las Leyes 24.013 y 25.323, citando los precedentes de 2024-2025 que aplican la Ley Penal Más Benigna , enfatizando que el derecho a la sanción no se perfeccionó al momento del distracto.
Impugnación Probatoria: Negar la totalidad de los correos electrónicos presentados como prueba, solicitando su desestimación, o subsidiariamente, que se imponga al actor la carga de ofrecer la pericia informática obligatoria bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados .
